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 MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, FACTORES DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL Francisco J. GORJÓN GÓMEZ * Mohammad H. BADII ** SUMARIO: I.  Introducción. II.  Situación actual del marco jurídi- co de los métodos alternos de solución de controversias (MASC) en el estado de Nuevo León. III.  Centro Estatal de Métodos  Alter nos de Soluc ión de Confl ictos . IV.  Reporte estadístico so- bre el conocimiento de los MASC en el estado de Nuevo León. V.  Identificación de áreas de aplicación de los MASC . VI.  Edu- cación universitaria, marco  ad hoc  para los MASC . VII.  Bi- bliografía. I. I  NTRODUCCIÓN La evolución de los métodos alternos de solución de controversias (en adelante MASC) se ha convertido en un tópico especial para la investiga- ción jurídica, en donde se empieza a transitar de un paradigma jurídico, en el que se discutía la existencia y validez de los MASC, al de su verda- dera aplicación, evidenciándose como una herramienta real, multidisci-  plinaria y como factor de modernización y de internacionalizació n del *  Doctor en derecho por la Universidad Complu tense de Madrid; actualm ente es pro- fesor investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León.  [email protected] /  [email protected] /  [email protected]. **  Coordin ador del posgrado de la Facul tad de Contad uría Pública y Administrac ión. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1, Perfil Promep.  mhbadii@  yahoo.com.mx.

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  • MEDIACIN Y ARBITRAJE,FACTORES DE INTERNACIONALIZACIN

    DEL SISTEMA JUDICIAL

    Francisco J. GORJN GMEZ*

    Mohammad H. BADII**

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Situacin actual del marco jurdi-co de los mtodos alternos de solucin de controversias (MASC)

    en el estado de Nuevo Len. III. Centro Estatal de MtodosAlternos de Solucin de Conflictos. IV. Reporte estadstico so-bre el conocimiento de los MASC en el estado de Nuevo Len.

    V. Identificacin de reas de aplicacin de los MASC. VI. Edu-cacin universitaria, marco ad hoc para los MASC. VII. Bi-

    bliografa.

    I. INTRODUCCIN

    La evolucin de los mtodos alternos de solucin de controversias (enadelante MASC) se ha convertido en un tpico especial para la investiga-cin jurdica, en donde se empieza a transitar de un paradigma jurdico,en el que se discuta la existencia y validez de los MASC, al de su verda-dera aplicacin, evidencindose como una herramienta real, multidisci-plinaria y como factor de modernizacin y de internacionalizacin del

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    * Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid; actualmente es pro-fesor investigador en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Facultad de Derecho dela Universidad Autnoma de Nuevo Len. [email protected] / [email protected] /[email protected].

    ** Coordinador del posgrado de la Facultad de Contadura Pblica y Administracin.Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1, Perfil Promep. [email protected].

  • sistema jurdico. Este esquema se refleja en las normativas estatales, co-mo es el caso de Nuevo Len.

    Nuevo Len es un estado que ha trabajado constantemente en el temade la actualizacin jurdica y ha generado acciones de modernizacin enla administracin y procuracin de justicia, en donde se considera a losMASC una fase importante de este proyecto, por lo cual se han generadoacciones que le han permitido considerarse una poltica publica, en don-de las instancias gubernamentales han adoptado estas tcnicas como he-rramientas de servicio y apoyo al ciudadano. Es por ello que es necesarioidentificar el grado de aceptacin de las MASC en la sociedad, y msan: identificar los estadios de desarrollo cuando los MASC eran desco-nocidos, y hoy se encuentran dentro de un proyecto gubernamental deprimer nivel.

    Los MASC estn en constante evolucin. La globalizacin ha sido eldetonante para que Mxico haya impulsado reas como la mediacin yel arbitraje en los sectores productivos del pas. Tal vez los resultadosno han sido los esperados; sin embargo, sabemos de antemano que lasexperiencias en otros pases han sido excepcionales;1 por tanto, es con-veniente seguir trabajando para la total implementacin de los MASC.A partir de la promulgacin de la Ley MASC en nuestro estado se sien-tan las bases necesarias para que opere un sistema de solucin alternade conflictos (lo cual garantiza una mayor seguridad jurdica a las par-tes al asegurar la ejecutoriedad de aqullos)2 al haber creado el CentroMASC, dependiente del sistema judicial del estado, cuya introduccin haobedecido al principio de eficientizar la actividad jurisdiccional, y co-mo complemento de las reformas al Cdigo de Procedimientos Civilesdel Estado de Nuevo Len, que introduce el arbitraje en 1995, en el librosexto, Del arbitraje,3 adoptando el proyecto de la Ley Modelo de laComisin de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional(CNUDMI), al igual que sucedi con el ttulo cuarto del Cdigo de Co-mercio en 1993.4

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    1 Gorjn Gmez, Francisco Javier et al., Arbitraje y mediacin en las Amricas,Santiago, CEJA-UANL, 2007.

    2 Artculo 2o., fraccin V, del convenio del mtodo alterno en la Ley de MtodosAlternos de Solucin de Conflictos del Estado de Nuevo Len.

    3 Artculos 958 al 988.4 Artculos 1415-1463.

  • Una de las cuestiones que no se previeron en las reformas al sistemajudicial para la implementacin de los MASC fue el de preparar un esce-nario ad hoc;5 esto es, el desarrollo de proyectos especficos para que lapoblacin conozca las virtudes y ventajas de los MASC como medio pa-ra solucionar conflictos de una forma ms expedita y asegurando conello la satisfaccin sus respectivos intereses, por lo que ser convenienteimplementar programas de promocin de los MASC. Una de las estrate-gias que se debieran realizar en atencin a las necesidades y realidadesque vive hoy en da el estado es la implementacin de los MASC enotras reas del derecho que ya cuentan con un fundamento jurdico, co-mo son la mediacin familiar,6 civil,7 entre otras.

    La implementacin de los MASC dentro del estado surgi como unaforma de solucionar la crisis de imparticin de la justicia y crear una cul-tura conciliatoria, dejando atrs el sistema adversarial en el que vivi-mos. Segn encuestas, en el rea metropolitana de Monterrey, en diver-sas reas de la poblacin, el nivel de conocimiento de los MASC en2002 era muy bajo, ya que slo un 8% de las personas encuestadas co-nocan el temario de mtodos alternos de solucin de controversias, entanto que el otro 92% respondi negativamente, que el mtodo alternoque ms se conoce del total de las personas con conocimiento sobre losMASC es la negociacin, con un 47%; en segundo lugar, la mediacincon un 30%, y finalmente el arbitraje, con un 23%; siendo esto funda-mento para la implementacin de los MASC.8 Es importante que co-nozcamos este dato. Recientemente hicimos un estudio para analizar elnivel de conocimiento de los MASC cinco aos despus de la imple-mentacin de stos en el estado, teniendo un resultado ms alentadorque el anterior, ya que el grado de conocimiento de las MASC en el es-tado aument en un 21%; en 2002 el conocimiento era de un 8%; ac-tualmente es del 29%.9

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    5 Conforme al reglamento del Centro MASC, una de sus facultades es impulsar a losMASC y crear una cultura para su utilizacin (artculo 6o.).

    6 Supra 4.7 Vase Gorjn Gmez, Francisco Javier, Estudio de los mtodos alternos de so-

    lucin de controversias en el estado de Nuevo Len, Mxico, Nuevo Siglo, 2003, pp.129 y ss.

    8 Ibidem, pp. 119 y ss.9 Supra 3.

  • II. SITUACIN ACTUAL DEL MARCO JURDICODE LOS MTODOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    (MASC) EN EL ESTADO DE NUEVO LEN10

    Implementar una ley de MASC11 en el estado y su reglamento signifi-c un cambio integral en diferentes normativas, que asume principios decarcter internacional,12 ya que para generar un marco ad hoc de desarro-llo de la mediacin y del arbitraje implic adicionar elementos MASC enla Constitucin del estado, en la Ley Orgnica de la Procuradura Gene-ral de Justicia del estado y su reglamento, en la ley Orgnica del PoderJudicial del estado, en el Cdigo Penal y en el Cdigo de ProcedimientosPenales, as como en el Cdigo de Procedimientos Civiles del estado, loscuales destacamos en cursivas, para su fcil identificacin.

    Las adiciones efectuadas a la Constitucin del estado consistieron bsi-camente en agregar en el artculo 16, prrafo tercero, lo relativo a quecualquier persona podr utilizar estos medios para resolver una controver-sia, para quedar de la siguiente manera: Toda persona en el Estado tienederecho a resolver sus diferencias mediante mtodos alternos para la solu-cin de conflictos, en la forma y trminos establecidos por la Ley.

    En lo correspondiente a la Ley Orgnica de la Procuradura Generalde Justicia del estado de Nuevo Len, se adicionaron los artculos 22,fracciones XII y XII; 23, fraccin XXXI; 24, prrafo primero y fraccinXIX; 39, prrafo primero, fraccin XII; 40, fraccin XV, y 44, prrafoprimero, fracciones V y VI, para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 22. A la Procuradura le corresponde:XII. Realizar las acciones que le correspondan en materia de media-

    cin y de otros mtodos alternos para la prevencin y solucin de conflic-

    tos conforme a la Ley de la materia y dems disposiciones legalmente

    aplicables;

    XIII. Certificar los convenios que se logren a travs de los mtodos al-ternos para la prevencin y solucin de conflictos conforme a la Ley de lamateria y dems disposiciones legalmente aplicables.

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    10 En la elaboracin del presente apartado particip el licenciado Emilio RodrguezRodrguez, alumno de la maestra en MASC y actualmente maestro en MASC, mediadory rbitro certificado por el Poder Judicial del estado.

    11 Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len del 14 de enero de 2005.12 Estos cambios se derivan de las leyes modelo de arbitraje y conciliacin de la

    CNUDMI.

  • Artculo 23. La competencia del Ministerio Pblico en materia de in-vestigacin y persecucin de los delitos comprende:

    XXXI. Realizar las acciones que le correspondan en materia de mto-dos alternos para la prevencin y solucin de conflictos conforme a la

    Ley de la materia y dems disposiciones legalmente aplicables.

    Artculo 24. La competencia del Ministerio Pblico en materia deasuntos del orden criminal, civil y familiar ante rganos jurisdiccionales

    comprende:

    XIX. Realizar las acciones que le correspondan en materia de mtodos

    alternos para la prevencin y solucin de conflictos conforme a la Ley de

    la materia y dems disposiciones legalmente aplicables.

    Artculo 39. La Subprocuradura Jurdica depende directamente del Pro-curador, y es la unidad administrativa responsable de realizar las accionesnecesarias para la obtencin de una ptima procuracin de justicia, dirigien-do las acciones necesarias para el debido respeto a los derechos humanos,atendiendo los vnculos de carcter internacional de la dependencia, repre-sentando jurdicamente al Ejecutivo del Estado, proponiendo las reformaslegislativas necesarias, brindando orientacin social en materia de procura-cin de justicia a la comunidad, capacitando al personal de la Procuradura eimpulsando el uso de mtodos alternos para la prevencin y solucin deconflictos, siendo competente para:

    XII. Promover y facilitar el uso, en los trminos de las normas legal-mente aplicables, de mtodos alternos para la prevencin y solucin de

    conflictos.

    Artculo 40. La Direccin General de Derechos Humanos depende de laSubprocuradura Jurdica y es la unidad administrativa responsable de rea-lizar las acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos en laInstitucin y de brindar la debida atencin a vctimas y ofendidos por deli-tos a travs del Centro de Orientacin, Proteccin y Apoyo a Vctimas deDelitos, siendo competente para:

    XV. Realizar las acciones que le correspondan en materia de mtodosalternos para la prevencin y solucin de conflictos conforme a la Ley dela materia y dems disposiciones legalmente aplicables.

    Artculo 44. La Direccin de Orientacin Social depende de la Subpro-curadura Jurdica y es la unidad administrativa responsable de orientar ydifundir en la comunidad las tareas propias de la Institucin buscando laparticipacin ciudadana en ellas, as como la prevencin del delito y fo-mentar el uso de mtodos alternos para la prevencin y solucin de con-flictos, siendo competente para:

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  • V. Realizar las acciones que le correspondan en materia de mtodos al-ternos para la prevencin y solucin de conflictos conforme a la Ley de lamateria y dems disposiciones legalmente aplicables;

    VI. Certificar los convenios que se logren a travs de mtodos alternospara la prevencin y solucin de conflictos conforme a la Ley de la mate-ria y dems disposiciones legalmente aplicables.

    En lo correspondiente al Reglamento de la Ley Orgnica de la Procu-radura General de Justicia del Estado de Nuevo Len, se adicionaron losartculos 12, fraccin VIII; 13, fraccin III, inciso b; 14, fracciones I a laVII y 63, fracciones VII y VIII, para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 12. Al titular del Centro de Orientacin, Proteccin y Apoyo aVctimas de Delitos le corresponde:

    VIII. Realizar, en coordinacin con la Direccin de Orientacin Social,las acciones en materia de mtodos alternos para la solucin de controver-sias en donde vctima y victimario tengan un papel esencial, a fin de salva-guardar los derechos de la vctima y facilitar la conciliacin o mediacin,as como la reparacin de dao y perjuicios a favor de la vctima.

    Artculo 13. Al titular de la Coordinacin de Mdulos de OrientacinSocial le corresponde:

    b) La aplicacin de los servicios de orientacin, mediacin, concilia-

    cin y terapia que presten los mdulos de orientacin social, dando el de-bido seguimiento y autorizando las canalizaciones que se realicen a otrasinstituciones.

    Artculo 14. Al titular de la Coordinacin de Mtodos Alternos le co-rresponde:

    I. Ser el enlace entre el Director y los centros de mtodos alternos p-blicos y privados en el Estado;

    II. Aplicar las polticas institucionales y llevar a efecto programas deactividades autorizados para la difusin de los procesos de mediacin yconciliacin para la solucin de controversias;

    III. Promover el desarrollo de la cultura de la mediacin y conciliacincomo alternativas para la solucin de controversias, destacando su eficien-cia, as como los procedimientos y tcnicas institucionales al respecto;

    IV. Supervisar que el personal de los mdulos de orientacin socialpresten los servicios en materia de mediacin y conciliacin conforme a lodispuesto en el manual de procedimientos;

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  • V. Dar seguimiento a los servicios en la materia y realizar las activida-des necesarias para perfeccionar la aplicacin de las tcnicas de mediaciny conciliacin por parte del personal a su cargo;

    VI. Coordinar acciones con el Instituto de Formacin Profesional parala capacitacin permanente del personal en materia de mediacin y conci-liacin;

    VII. Verificar que los convenios derivados de los procesos de mediaciny conciliacin celebrados en la Procuradura cumplan con los requerimien-tos legales y estn de acuerdo a las normas vigentes, para efectos de quesean remitidos al Director de Orientacin Social para su certificacin co-rrespondiente. En caso contrario, hacer las recomendaciones pertinentes.

    Artculo 63. Los Delegados del Ministerio Pblico adscritos a los M-dulos de Orientacin Social,

    VII. Promover la conciliacin y la mediacin en los asuntos del ordencivil y familiar, como instancia previa al rgano jurisdiccional, enviandoal efecto las cdulas citatorias respectivas y sancionando la celebracin deconvenios, siempre y cuando lo pactado no sea en contra de normas prohi-bitivas o de inters pblico; debiendo integrar un expediente de cada casoconforme al manual respectivo;

    VIII. Redactar los convenios derivados de los procesos de conciliaciny mediacin, remitindolos a la Direccin de Orientacin Social a fin deque stos sean certificados si cumplen con los requerimientos legales.

    En lo correspondiente a la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estadode Nuevo Len, se adicion el artculo 91 y se crearon los artculos 152,153, 154 y 155, para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 91. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado:X. Aprobar el plan de trabajo anual del Centro Estatal de Mtodos

    Alternos para la Solucin de Conflictos;XI. Aprobar los convenios de colaboracin interinstitucional propuestos

    por el Centro Estatal de Mtodos Alternos para la Solucin de Conflictos;XII. Aprobar el Reglamento del Centro Estatal de Mtodos Alternos pa-

    ra la Solucin de Conflictos, as como sus posteriores modificaciones.

    Artculo 152. El Consejo de la Judicatura contar con un Centro Esta-

    tal de Mtodos Alternos para la Solucin de Conflictos, responsable de la

    prestacin de este servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a lo

    dispuesto en esta Ley y en la ley de la materia. La organizacin y funcio-

    namiento del Centro Estatal se regir por esta Ley y dems disposiciones

    legales aplicables.

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  • Artculo 153. El Centro Estatal de Mtodos Alternos para la Solucin

    de Conflictos tendr las siguientes atribuciones:

    I. Prestar servicios de mtodos alternos para la solucin de conflictos,en los trminos de las disposiciones legales aplicables;

    II. Certificar y refrendar el certificado de los prestadores de serviciosde mtodos alternos para la solucin de conflictos que as lo deseen, en lostrminos de la ley de la materia;

    III. Coordinar con el Instituto de la Judicatura la imparticin de cursosde capacitacin en mtodos alternos para la solucin de conflictos;

    IV. Proporcionar los apoyos requeridos, material y legalmente posibles,para la bsqueda de soluciones a los conflictos, en los asuntos sometidos aeste Centro;

    V. Difundir la cultura de los mtodos alternos para la solucin de con-flictos;

    VI. Integrar informacin estadstica relativa a la aplicacin de los mto-dos alternos para la solucin de conflictos en el Estado; y

    VII. Las dems previstas en los ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 154. El Centro Estatal tendr como titular a un Director y

    contar con el personal que determine el Consejo de la Judicatura, de

    conformidad con las disposiciones presupuestarias.

    El Director ser designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, ydeber tener ttulo profesional de licenciado en derecho, experiencia enmtodos alternos para la solucin de conflictos, gozar de buena reputaciny no haber sido condenado por delito intencional.

    Artculo 155. Son facultades y obligaciones del Director del Centro

    Estatal:

    I. Dirigir y coordinar las actividades del Centro;II. Elaborar el plan anual de trabajo del Centro contemplando objetivos,

    programas, y metas a cumplir y someterlo a la aprobacin del Consejo de

    la Judicatura;

    III. Llevar el registro actualizado de las personas que cuenten con cer-tificacin para prestar servicios de mtodos alternos para la solucin de

    conflictos;

    IV. Informar al Presidente del Consejo de la Judicatura acerca de las

    actividades del Centro;

    V. Celebrar acuerdos de colaboracin interinstitucionales, con la pre-

    via aprobacin del Pleno del Consejo de la Judicatura;

    VI. Certificar los convenios derivados de los mtodos alternos para lasolucin de conflictos, en los trminos que determine la ley de la materia;

    VII. Las dems que establezcan las disposiciones legales.

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  • En lo relacionado con el Cdigo Penal del Estado de Nuevo Len, seadicionaron los artculos 111, prrafo primero, fraccin II, y artculo 132,para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 111. El perdn otorgado por la vctima, ofendido o por quien seencuentre legitimado para otorgarlo, extingue la accin penal, cuando

    concurran los siguientes requisitos:

    II. Que el perdn se conceda antes de que cause ejecutoria la sentenciadefinitiva que se dicte. El perdn otorgado al autor o autores beneficia alos partcipes y a los encubridores del delito, siempre que se haya reparadoel dao; el otorgado a un partcipe o encubridor slo beneficia a quien sele haya otorgado. Igualmente procedern los efectos del perdn en aque-llos delitos que persiguindose de oficio, no sean de los considerados co-mo graves, su sancin, incluyendo las modalidades o circunstancias modi-ficativas o calificativas del delito, no exceda de seis aos como penamxima y se logre por medio de la mediacin o conciliacin, un acuerdoentre el inculpado o procesado y la vctima u ofendido, siempre que se ha-ga del conocimiento del Ministerio Pblico y en su caso a la autoridad ju-risdiccional que conozca del asunto.

    Artculo 132. La prescripcin de las acciones se interrumpe por las di-ligencias que se practiquen en la averiguacin del delito y delincuente,aunque por ignorarse quienes sean stos, no se practiquen dichas diligen-cias contra personas determinadas. Si se dejara de actuar, la prescripcincomenzar de nuevo desde el da de la ltima diligencia. El tiempo em-pleado en la conciliacin o mediacin, interrumpe los trminos para laprescripcin de la accin penal y de la presentacin de la querella. No obs-tante lo anterior, el trmino total para que opere la prescripcin, nunca po-dr exceder del que corresponda segn el artculo 139 de este Cdigo, yuna mitad ms.

    En lo relacionado con el Cdigo de Procedimientos Penales del Esta-do de Nuevo Len, se adicionaron los artculos 3o., fracciones VII, VIIIy IX; 4o., fraccin VI; se crea el artculo 54 bis; el artculo 276, el artcu-lo 369, fraccin I, y el artculo 559, para quedar de la siguiente manera:

    Artculo 3o. El Ministerio Pblico del Estado, en el ejercicio de sus activi-dades de investigacin y persecucin de los delitos y las de preparacinpara el ejercicio de la accin penal, deber:

    VII. Procurar la conciliacin o mediacin entre las partes en los delitosculposos, en los de instancia de parte y en los que persiguindose de oficio,

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  • no sean de los considerados como graves y su sancin no exceda de seisaos como pena mxima. En estos casos se dictar auto de reserva de la ac-cin penal hasta en tanto no se cumpla con el acuerdo derivado de la conci-liacin o mediacin.

    VIII. Informar a las partes en qu consiste la mediacin y la concilia-cin, procedentes en los delitos perseguibles a instancia de parte y de ofi-cio no considerados como graves y su sancin no exceda de seis aos co-mo pena mxima, y las bondades de esta figura, quedando a discrecin delas mismas si la aceptan o no.

    IX. Suspender el trmite de la preparacin de la accin penal hastaque se concluya la mediacin o se logre la conciliacin, salvo que se re-quiera realizar diligencias de carcter urgente o inaplazable, o solicite lareanudacin cualquiera de las partes.

    Artculo 4o. El Ministerio Pblico dictar el inejercicio de la accinpenal, en los siguientes casos:

    VI. Cuando en virtud de la mediacin o la conciliacin se obtenga lasolucin de la controversia.

    Artculo 54 Bis. La conciliacin y la mediacin se admiten hasta antesde que cause ejecutoria la sentencia e intervendrn nicamente, el conci-liador o mediador, el inculpado, la vctima u ofendido. Queda prohibida laintervencin de cualquier persona distinta a stas. El resultado se pondren conocimiento de la autoridad ministerial y judicial en su caso para losefectos legales correspondientes.

    Artculo 276. No se obligar a declarar al tutor, curador, pupilo o cn-yuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en lalnea recta ascendente o descendente, sin limitacin de grados y en la cola-teral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estn ligados con el inculpado,por afecto, respeto, gratitud o estrecha amistad.

    Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibir su decla-racin por el Ministerio Pblico o el juez, en su caso, y se har constar es-ta circunstancia. Tampoco se podr obligar a declarar a las personas quehubieren participado en un procedimiento de mediacin o conciliacin,en los trminos de la ley aplicable a la materia, en relacin con la informa-cin obtenida o sobre la cual tuvieron conocimiento durante el desarrollode dichos mtodos alternos.

    Artculo 369. El sobreseimiento proceder en los casos siguientes:I. Cuando aparezca que la responsabilidad penal est extinguida, o se

    logre la mediacin o conciliacin, en trminos del artculo 111 del CdigoPenal.

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  • Artculo 559. El Juez preguntar si existe acuerdo, lograda la conci-liacin o mediacin u otorgado el perdn del ofendido, el Juez de Pre-

    paracin de lo Penal dictar la resolucin correspondiente.

    Por ltimo, en lo relacionado con el Cdigo de Procedimientos Civilesdel Estado de Nuevo Len, se adicionaron los artculos 90; 227, prrafosegundo; 325, fraccin XV; 461, y se crea el artculo 461 bis; los artcu-los 466; 477; 479; el artculo 987, prrafo primero, y artculo 988, que-dando de la siguiente manera:

    Artculo 90. En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asun-tos de carcter contencioso, se har forzosamente condenacin en costas,determinando cul de las partes debe pagar a la parte contraria las costasque se le hayan causado en el juicio. En caso de que las partes hubierenllegado a un convenio como resultado de la mediacin, de la conciliacino de cualquier otro arreglo con apoyo de mtodos alternos de solucin deconflictos, no habr condena en costas, debiendo soportar cada parte lasque hubiere erogado, salvo acuerdo en contrario.

    Artculo 227. Los terceros estn obligados, en todo tiempo, a prestarauxilio a los tribunales en la averiguacin de la verdad.

    De la mencionada obligacin estn exentos los ascendientes, descen-dientes, cnyuge, prestadores de servicios de mtodos alternos de solu-cin de conflictos que hubieren conocido del asunto y personas que debanguardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contrala parte con la que estn relacionados.

    Artculo 325. Tienen impedimento legal, y por tal motivo son tachables:XV. El prestador de servicios de mtodos alternos de solucin de con-

    flictos que hubiere conocido o resuelto algn conflicto relacionado con elasunto materia del juicio.

    Artculo 461. Todo lo que en este ttulo se dispone respecto de la ejecu-cin de sentencias, comprende los laudos arbitrales, los convenios y lastransacciones extrajudiciales que sean resultado de mtodos alternos desolucin de conflictos, reconocidas judicialmente en autos, los convenioscelebrados en juicio y las transacciones que consten en escritura pblica,que por su naturaleza traigan aparejada ejecucin.

    Artculo 461 Bis. Para que sean ejecutables los convenios o laudos re-sultantes de los mtodos alternos de solucin de conflictos realizados an-

    tes del inicio de un procedimiento jurisdiccional para la solucin de la

    controversia, debern atenderse las siguientes reglas:

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  • I. Las partes conjunta o separadamente, presentarn el convenio o lau-do resultante, con el fin de que se constate que se haya observado lo dis-puesto en el presente Cdigo, la ley que regule los mtodos alternos de so-lucin de conflictos y dems disposiciones aplicables;

    II. Si fue una sola de las partes la que solicit el reconocimiento, debernotificarse personalmente a la otra u otras;

    III. En caso de que el convenio cumpla con los requisitos anteriormentesealados, el juez lo reconocer y le dar el valor de sentencia ejecutoriada;

    IV. Si el convenio o el laudo fuere oscuro, irregular o incompleto, eljuez sealar en concreto sus defectos y prevendr tanto a las partes comoal prestador del servicio de mtodos alternos, para que dentro de un plazomximo de treinta das, la aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual ledar curso, y en caso contrario, denegar su trmite.

    Artculo 466. Cuando se pida la ejecucin de una sentencia, laudo,convenio judicial o extrajudicial resultado de los mtodos alternos de so-

    lucin de conflictos o transaccin judicial, si no hay bienes embargados,se proceder al embargo, observndose, en lo conducente, las disposicio-nes del juicio ejecutivo.

    Artculo 477. Contra las resoluciones dictadas en ejecucin de unasentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de mtodosalternos de solucin de conflictos, o transaccin judicial, no se admitirrecurso alguno.

    Artculo 479. La accin para pedir la ejecucin de una sentencia, laudo,convenio judicial o extrajudicial resultado de mtodos alternos de solu-cin de conflictos, o transaccin judicial, prescribir a los diez aos, con-tados desde el da en que se venci el trmino judicial para el cumplimien-to voluntario de lo juzgado y sentenciado.

    Artculo 987. Las controversias susceptibles de transaccin o convenioque surjan entre personas capaces, podrn ser sometidas a mtodos alter-nos de solucin de conflictos. La iniciativa para recurrir a los mtodos al-ternos de solucin de conflictos, podr provenir de ambas partes o de unade ellas, antes o durante el procedimiento de arbitraje.

    Artculo 988. El documento que contenga el correspondiente convenio,cuando ste sea el resultado de mtodos alternos de solucin de conflic-

    tos, deber ser presentado ante la autoridad judicial a fin de que, si no se

    contravienen disposiciones de orden pblico ni se afectan derechos de ter-

    ceros, sean reconocidos por sta y se les d, respecto de las partes, la

    misma eficacia y autoridad de cosa juzgada o en su caso de sentencia eje-cutoriada, en los trminos del artculo 2845 del Cdigo Civil.

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  • III. CENTRO ESTATAL DE MTODOS ALTERNOSDE SOLUCIN DE CONFLICTOS13

    El 23 de mayo de 2005 abri sus puertas el Centro Estatal de MtodosAlternos de Solucin de Conflictos del Estado de Nuevo Len, cuatromeses despus de que entrara en vigor la Ley; fue diseado conforme aestndares internacionales influenciado por el modelo argentino y por elmodelo norteamericano. El desempeo del Centro MASC a la fecha esincipiente en comparacin con la carga laboral del sistema judicial; sinembargo, sus resultados son alentadores, lo que generar indicadores fa-vorables para sustentar el desarrollo de los MASC en el estado.

    Resultados estadsticos del Centro de Mtodos Alternos de Solucin

    de Conflictos del Estado de Nuevo Len de octubre

    a diciembre de 2005 y enero del 2006

    De octubre a diciembre de 2005 se realizaron 283 solicitudes de servi-cios de mtodos alternos, de stas se efectuaron 102 mediaciones, y en101 se logr llegar a un acuerdo.

    En enero de 2006 se recibieron 167 solicitudes de servicios de mto-dos alternos, de los cuales se realizaron 37 mediaciones, y se lleg a cua-renta acuerdos. Se debe aclarar que el nmero de acuerdos supera las se-siones de MASC realizadas debido a que stos fueron alcanzados por laspartes sin que se hubieran realizado sesiones conjuntas de mediacin.

    stas y todas las dems estadsticas presentadas demuestran que cadavez ms la gente utiliza los MASC, y funcionan. En nuestro estado ve-mos cmo rpidamente se consolidan estos mtodos, con los cuales selogra un buen margen de eficiencia, al llegar a 101 acuerdos de 102 me-diaciones realizadas; ms an, recin iniciado este ao en enero, el n-mero de acuerdos supera el nmero de mediaciones realizadas.

    Actualmente los resultados de este ltimo cuatrimestre se han visto re-basados, al sealar el presidente del Tribunal Superior de Justicia del es-tado en su informe anual 2005-2006, que el Centro MASC ha tenido un

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    13 El presente apartado forma parte de la tesis de maestra en MASC Los mtodosalternos de solucin de conflictos como respuesta a la crisis de imparticin de justicia,de Jos Benito Prez Sauceda, actualmente maestro en MASC, mediador y rbitro certifi-cado por el Poder Judicial el Estado de Nuevo Len.

  • gran desempeo. Actualmente se encuentran 1,175 asuntos en trmite, sehan realizado 2,905 sesiones, 555 mediaciones, de las cuales se han lo-grado 369 acuerdos. Ello nos evidencia ms del 65%14 de eficiencia, lo-gro trascendental de un centro de este tipo con una vida efectiva de pocoms de un ao.15

    Lo anterior se concluye de los resultados de eficiencia del mismo pe-riodo de los juzgados de primera instancia en el estado, segn la siguien-te tabla, establecindose un promedio de 20% aproximadamente de efi-ciencia; sin embargo, estos resultados slo pueden considerase comoindicadores de lege feranda, ya que el cmulo de asuntos no se puedecomparar y las causas de terminacin son muy variadas, ya que stas re-presentan ms del 30%,16 y el tiempo de funcionamiento del Centro nonos permite concluir categricamente que supera acciones del sistema ju-dicial, por lo que en este momento se identifica como un centro de apoyoque a futuro puede visualizarse como un verdadero paliativo al conflictode la impetracin de la justicia, siempre y cuando continu con el mismoimpulso con el que inici.

    Baja otro PendienteAsuntos En trmite Radicados Resueltos motivos tramite

    Civiles 7,138 5,473 1,571 4,364 6,663

    Concurrentes 14,623 12,174 2,574 7,010 17,213

    Familiares 26,163 28,379 13,264 12,544 28,550

    Penales 1,778 6,928 2,471 5,250 985

    Mixtos 8,439 6,470 2,063 4,370 8,534

    Menores 42,099 32,500 3,343 25,974 45,282

    Fuente: Informe de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Periodo

    2005-2006.

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    14 El porcentaje sealado resulta de las mediaciones efectuados vs. los acuerdos lo-grados, sin considerar los dems indicadores.

    15 Informe del licenciado Jorge Luis Mancillas Ramrez, presidente del Tribunal Su-perior de Justicia del Estado de Nuevo Len, periodo 2005-2006.

    16 Los porcentajes sealados fueron determinados de los asuntos resueltos vs. asuntospendientes de trmite. Esta misma lgica se aplica a los asuntos de baja por otros motivos.

  • IV. REPORTE ESTADSTICO SOBRE EL CONOCIMIENTODE LOS MASC EN EL ESTADO DE NUEVO LEN

    Para saber el verdadero impacto de las normas reguladoras de losMASC en el estado es necesaria la aplicacin de encuestas para conocer lapercepcin de la sociedad sobre los MASC e identificar el grado de cono-cimiento que se tiene de ello. Aunado al reporte de estadsticas podemosdecir que los resultados son verdaderamente alentadores, y que al igualque en otros pases, los MASC gozan de gran aceptacin y prestigio.

    La encuesta se realiz en el rea metropolitana en los municipios de San-ta Catarina, San Pedro, San Nicols, Guadalupe, Apodaca, Escobedo yMonterrey. Con la finalidad de conocer el grado de conocimiento de los ciu-dadanos de los MASC. Debido a que en el rea metropolitana se aglutina el80% de la poblacin del estado de Nuevo Len, se entrevistaron a estudian-tes y maestros de diferentes universidades, as como a comerciantes y profe-sionistas diversos, siendo todos mayores de edad. Se aplicaron un total de354 encuestas distribuidas de la siguiente manera en el rea metropolitana:Santa Catarina 50; San Pedro 50; San Nicols 49; Guadalupe 57; Apodaca48; Escobedo 50 y Monterrey 50. Se elabor un muestreo opintico; el ta-mao de la muestra se decidi por la viabilidad de la obtencin de los datos.

    La primera pregunta analizada es la siguiente: Conoces los MASC.Mtodos alternos de solucin de controversias? La respuesta negativase muestra en la grfica 1, en donde podemos observar que Escobedo esel municipio que ms desconoce los MASC, con un total de cincuentaencuestas aplicadas, 46 ciudadanos los desconocen, mientras que San Pe-dro es el municipio en el cual hay menor desconocimiento; slo 14 ciu-dadanos no conocen los MASC.

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  • El municipio que ms conocimiento tiene de los MASC en la grfica 2 esSan Pedro, con 36 ciudadanos, que afirman conocerlos, mientras que Esco-bedo es el municipio con menos ciudadanos con conocimiento registrndoseslo 4 ciudadanos que s conocen los MASC. Podemos entonces concluirque San Pedro es el municipio que registra un mayor conocimiento, y Esco-bedo es el municipio que menos muestra conocimiento de los MASC.

    Para determinar si en realidad hay un conocimiento de los MASC seelaboraron tres preguntas, que inciden en el conocimiento de diferentesmtodos alternos de solucin de controversias. La siguiente pregunta es:Sabes qu es el arbitraje?

    Encontramos que el municipio que menos conoce el arbitraje es Mon-terrey, con 32 personas, que niegan conocerlo, y el municipio que menosdesconocimiento presenta es San Pedro, con slo 20 personas, que dicenno saber qu es el arbitraje, tal como lo muestra la grfica 3.

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  • Sin embargo, en la grfica 4 se muestra que San Pedro es el municipiocon ms conocimiento de lo que es el arbitraje, con 30 ciudadanos, quemencionan conocerlo, y el municipio que presenta menos conocimientodel arbitraje es Apodaca, con 17 ciudadanos, que mencionan conocer elarbitraje como mtodo alterno de solucin de controversias.

    El desconocimiento del segundo mtodo alterno, es decir, la media-cin, se muestra en la grfica 5, con la pregunta: Sabes qu es la me-diacin? En donde el municipio que presenta mayor desconocimiento esApodaca, con 37 personas que niegan conocer la mediacin, y el munici-pio de Guadalupe es en donde se encontr el menor desconocimiento dela mediacin como mtodo alterno de solucin de controversias.

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  • El mayor conocimiento de la mediacin se muestra en la grfica 6. Po-demos observar que en los municipios de San Nicols y San Pedro esdonde se muestra mayor conocimiento de la mediacin, ambos con 26ciudadanos, que mencionan conocer la mediacin, y el municipio conmenor conocimiento es Apodaca, con slo 11 ciudadanos, que dicen co-nocer la mediacin.

    El tercero de los mtodos es cuestionado en la siguiente pregunta:sabes qu es la negociacin? En la grfica 7 se muestra el desconoci-miento del mtodo, siendo el municipio de Monterrey en donde se mani-fiesta el mayor desconocimiento con 30 ciudadanos, mientras que SanNicols es el municipio en donde existe el menor desconocimiento conslo 12 ciudadanos que muestran desconocer la negociacin.

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  • En la grfica 8 se presenta el conocimiento de la negociacin, siendoel municipio de Guadalupe en donde encontramos mayor conocimientode la negociacin con 39 ciudadanos, y es el municipio de Apodaca con24 ciudadanos quienes manifestaron conocer la negociacin.

    La siguiente pregunta es: Conoce un caso en que se aplique un m-todo alterno de solucin de controversias? En la grfica 9 se muestra alos ciudadanos que mencionan no saber en qu caso se podra utilizar unmtodo alterno de solucin de controversias. Siendo el municipio de SanNicols en donde hay mayor desconocimiento con 38 ciudadanos, y elmunicipio de Monterrey, con 20 ciudadanos, que niegan conocer algncaso en que se utilicen los MASC.

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  • En la grfica 10 se muestra el conocimiento de un caso en el que seaplique alguno de los mtodos alternos de solucin de controversias.Siendo Monterrey el municipio con mayor conocimiento, con 30 ciuda-danos, y San Nicols es el municipio con menor conocimiento, con 11ciudadanos, que mostraron conocer un caso en que se puede aplicar al-gn mtodo alterno.

    La pregunta que se analiza a continuacin es: Conoces algn centrode mediacin? En la grfica 11 se analiza el desconocimiento de algncentro de mediacin, siendo Apodaca el municipio con mayor desconoci-miento, con 43 ciudadanos, y con el menor desconocimiento es Monte-rrey, con 28 ciudadanos que muestran no conocer ningn centro de me-diacin.

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  • El conocimiento de algn centro de mediacin es mostrado en la grfi-ca 12, en donde podemos observar que el municipio con mayor conoci-miento es monterrey, con 22 ciudadanos, mientras el municipio con me-nor conocimiento es Apodaca, con cinco ciudadanos que conocen algncentro de mediacin.

    La ltima pregunta es: Ha utilizado un centro de medicin? Y elanlisis de la no utilizacin se muestra en la grfica 13, en donde el mu-nicipio con menor uso es Guadalupe, con 54 referencias de que no hansido utilizados, y Santa Catrina es el municipio con menor no uso de loscentros de mediacin con 43 ciudadanos.

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  • El anlisis de la utilizacin de los centros de mediacin se muestra enla grfica 14, en donde podemos observar que el municipio de Santa Ca-tarina muestra 6 ciudadanos que han utilizado un centro de mediacin,mientras que los municipios de Apodaca y Escobedo muestran no haberutilizado los centros de mediacin.

    En resumen, respecto al conocimiento de los mtodos alternos de so-lucin de controversias, encontramos en la grfica 15 que el 70.52% delos ciudadanos no los conoce, y el 29.37% dice s conocer los medios al-ternos de solucin de controversias.

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  • Con relacin al conocimiento del arbitraje, en la grfica 16 se muestraque el 52.25% no lo conoce, mientras que el 47.45% dice s conocer ques el arbitraje.

    Con relacin al conocimiento de la mediacin, la grfica 17 muestraque el 55.93% desconoce la mediacin, mientras que el 44.06% mencio-na que s conoce qu es la mediacin.

    Los resultados del conocimiento de la negociacin los encontramos enla grfica 18, en donde el 40.11% dice no saber qu es la negociacin,mientras el 59.88% dice s conocer qu es la negociacin.

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  • Respecto a si conoce algn caso en que pueda ser aplicado un mtodoalterno de solucin de controversias, la grfica 19 muestra que el 62.42%dice no conocer ningn caso, mientras el 37.57% menciona s conocer al-gn caso en que se pueda utilizar un mtodo alterno.

    Si los ciudadanos conocen algn centro de mediacin es mostrado enla grfica 20, en donde el 75.98% menciona no conocer algn centro,mientras el 24.01% s conoce algn centro de mediacin.

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  • En la grfica 21 se muestra el uso de los centros de mediacin, en don-de el 95.48% dice no haber hecho uso de un centro de mediacin, mientrasel 4.23% menciona haber hecho uso de un centro de mediacin.17

    V. IDENTIFICACIN DE REAS DE APLICACINDE LOS MASC

    Uno de los objetivos de este apartado es sealar de manera especficareas proclives a la aplicacin de los MASC. Al respecto se determin lamediacin familiar y penal, en razn de su evidente aplicacin en otros

    MEDIACIN Y ARBITRAJE 367

    17 Apoyaron en la realizacin de la encuesta lvaro Martnez Torres, Benito PrezSauceda, Xaviera Garza Camarena, dos alumnos becarios del Programa Provericyt 2006y alumno becario del Programa de Investigacin de Verano de la Academia Nacional deCiencias; particip de igual manera como analista de datos la doctora Karla Senz Lpez,miembro del CA Gestin Pblica.

  • pases del mundo, lo que generar una verdadera internacionalizacin delsistema judicial en donde se apliquen, no teniendo otra metodologa que ladefinicin o tipificacin del rea, as como establecer sus caractersticas ysealar quines intervienen y por qu. Esto nos bastar para establecer conacertividad que estos mtodos son aplicables al caso concreto.18

    Medicin familiar

    El contexto en donde se desenvuelve la mediacin familiar en Mxicoen este momento es limitado; sin embargo, hay iniciativas especficas pa-ra su implementacin ad hoc, visto desde un punto de vista estricto, yaque la mediacin familiar siempre ha estado presente en nuestros cdigosciviles a travs de las audiencias o reuniones de avenencia, en donde eljuez en turno o el secretario tendr que exhortar a las partes a que lleguena un arreglo; en el mismo sentido se pueden interpretar las dems deci-siones con relacin a los hijos, alimentos, etctera, en esencia las partesse ponen de acuerdo y el juez sanciona dicho acuerdo.

    Es importante destacar que en ms de quince estados de la Repblicamexicana ya se ejecutan procedimientos de mediacin en materia fami-liar, ms an que debemos entender a la mediacin familiar de formaamplia, y no limitada, segn el concepto nuclear de familia, sino vistodesde el punto de vista del derecho familiar, que es mucho ms amplio.La mediacin involucra a todos los miembros de una familia, y como ta-les son generadores de conflictos, que van ms all del simple divorcio;de igual forma, debemos considerar en esta clasificacin la diversidad decontroversias que surjan con todos aquellos que tengan un vnculo fami-liar desprendido del concepto de parentesco.

    La mediacin familiar se ejecuta con xito en otros pases, como es elcaso de Estados Unidos, Argentina y Espaa, y ha generado estadsticasimportantes; empero, el verdadero sentido de esta mediacin es la huma-nizacin de los acuerdos al que llegan las partes, ya que cuando de con-flictos familiares se trata la carga emocional en cada caso es superlativaen comparacin con otro tipo de asuntos. Es por ello que la mediacinfamiliar es considerada una herramienta de paz, multidisciplinaria, facili-tadora de las relaciones humanas, que busca una justicia restaurativa y noslo una justicia complementaria, a travs de tcnicas especficas.

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    18 En el presente apartado participaron recopilando la informacin como becarios losalumnos lvaro Martnez Torres y Benito Prez Sauceda.

  • Es necesario observar que la limitacin de la mediacin familiar es lalex fori, ya que la familia es considerada una institucin en nuestro dere-cho. Es por ello que deberemos observar con cautela las posibles reas deaplicacin de la mediacin familiar en Mxico, pero no por ello limitarsu aplicacin, debiendo observar el orden pblico que prevalece sobretodo inters particular.

    A. Definicin de mediacin familiar

    La mediacin es un proceso no adversarial de resolucin de conflictos,alterno a la acostumbrada va de solucionar controversias, como lo es ellitigio judicial.19

    La doctrina especializada ampla este concepto, al afirmar que hay untercero neutral que ayuda a las partes a negociar20 para llegar a un resulta-do mutuamente aceptable, lo cual constituye un esfuerzo estructurado parafacilitar la comunicacin entre los contrarios, con lo que las partes puedenvoluntariamente evitar el sometimiento a un largo proceso judicial conel desgaste econmico y emocional que esto conlleva pudiendo acordaruna solucin para su problema en forma rpida, econmica y cordial.21

    De esta definicin se vislumbran las principales caractersticas de lamediacin. Primero, un esfuerzo conjunto. Esto significa que si ambas par-tes no tienen la voluntad de llegar a un acuerdo, no habr mediador que lo-gre un acuerdo; segundo, el desgaste econmico, y tercero, un desgasteemocional. De este ltimo podemos afirmar que sta es la principal carac-terstica de la mediacin familiar; se vislumbran algunas otras, como sonla rapidez y el ambiente de cordialidad que impera en el procedimiento.

    La Ley de Mtodos Alternos para la Solucin de Conflictos del Esta-do de Nuevo Len la explica como un

    mtodo alterno no adversarial, a travs del cual en un conflicto interviene unPrestador de Servicios de Mtodos Alternos o varias personas con cualidades

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    19 Sparvieri, Elena, Principios y tcnicas de mediacin. Un mtodo de resolucin deconflictos, Buenos Aires, Biblos, 1995, p. 15.

    20 La mediacin se basa en las tcnicas de negociacin. Es importante sealar que lastcnicas de negociacin se aplican en caso de que exista un conflicto o cuando no lo hay.Mulholland, Joan, El lenguaje de la negociacin, Barcelona, Gedisa, 2003.

    21 Cfr. lvarez, Gladis S. et al., Mediacin para resolver conflictos, Buenos Aires,Ad-Hoc, 1998, p. 122.

  • de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad,denominadas prestadores de servicios de mtodos alternos, quienes sin tenerfacultad de decisin en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emi-tir juicio o sentencia, facilitan la comunicacin entre los participantes en con-flicto, con el propsito de que tomen el control del mismo y arriben volunta-riamente a una solucin que le ponga fin total o parcialmente.22

    La Ley de Mediacin del Estado de Chihuahua establece que la me-diacin es un procedimiento en virtud del cual un tercero imparcial ycapacitado, denominado el mediador, facilita a los participantes en unadisputa a comunicarse adecuadamente y promueve la negociacin entreellos con el fin de lograr una solucin parcial o total aceptable a las par-tes involucradas en el conflicto.23 Otra normatividad estatal, la Ley deMedios Alternos de Solucin de Controversias para el Estado de Coahui-la, la define como un procedimiento extrajudicial de solucin de contro-versias, por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamadomediador, procuran un acuerdo voluntario.24 Por su parte, la Ley Argen-tina 24. 573, que establece con carcter obligatorio a la mediacin previoa todo juicio, slo establece que mediante este mtodo alterno se promo-ver la comunicacin directa entre las partes.25

    Es una estrategia en la que ambos antagonistas aceptan perder para llegara ser, ambos, ganadores.26 A su vez, el Cdigo de Mediacin27 la define co-mo un procedimiento facultativo que requiere el acuerdo libre y explcitode las personas implicadas, de comportarse en una accin de bsqueda queles permita con la ayuda de un tercero, independiente y neutro, formado es-pecialmente en ese arte, establecerse en una nueva relacin.28

    En razn de lo anterior, pedemos afirmar que la mediacin es la apli-cacin de tcnicas especficas para lograr que las partes lleguen a comu-nicarse e identifiquen especficamente su problema y puedan encontrar

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    22 Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len del 14 de enero de 2005, artculo 2o.,fraccin IX.

    23 Peridico Oficial del Estado de Chihuahua del 7 de junio de 2003, artculo 5o.,fraccin I.

    24 Peridico Oficial del 12 de julio de 20, artculo 29.25 Artculo 1o. de la Ley 24. 573 de Mediacin y Conciliacin.26 Carta Europea de Mediacin del Centro Nacional de la Mediacin.27 Elaborado tambin por el Centro Nacional de la Mediacin.28 Cit. por Six, Jean-Francis, Dinmica de la mediacin, Buenos Aires, Paids, 2002,

    p. 209.

  • las alternativas para resolverlo atendiendo a las caractersticas del con-flicto; es por ello que definir estrictamente a la mediacin familiar resultameditico, ya que atender la definicin al tipo de conflicto y a las partesen el que intervenga el mediador. A pesar de ello, Javier Escriv-Ivarisestablece que la mediacin familiar no es supervisin, no es control; esimpulso y moderacin de la negociacin entre dos en conflicto. La me-diacin es slo una estrategia, una voz en el concierto de la autoorgani-zacin familiar, por lo cual el recurso a la mediacin por parte de loscnyuges supone transitar del recurso de la va judicial a un espacio co-municativo que permita recuperar el consenso de la autoorganizacin fa-miliar.29

    Esta definicin confirma el hecho de que se deber atender a las partesque intervienen en el conflicto para llegar a una definicin especfica,ya que slo hace alusin a los cnyuges; sin embargo, en el concepto defamilia existen ms elementos, adems de los cnyuges (hijos, tercerosdependientes de la pareja, como pueden ser padres, hermanos, y todoslos elementos que conforman su patrimonio). Es por eso que a la familiase le define como una colectividad humana organizada, en cuyo seno lasdiversas actividades individuales estn compenetradas de una idea direc-tora y se encuentran sometidas para su realizacin a una autoridad y a re-glas sociales. La familia debe ser considerada como una institucin tpi-ca, sumamente importante, quiz la ms importante de todas, ya querepresenta en esencia la base elemental de la organizacin de toda socie-dad.30 Imaginemos el nmero de variantes que pueden surgir y el nmerode sujetos que en ellas pueden intervenir, aunque en la mayora de los ca-sos la bibliografa relativa a mediacin familiar se refiere al concepto defamilia nuclear compuesta nicamente por los padres e hijos menores, eldenominado grupo familiar bsico en la organizacin social; de lo con-trario, en sentido amplio se tendra que aludir a todos los individuos vin-culados por el matrimonio y por el parentesco.31

    MEDIACIN Y ARBITRAJE 371

    29 Cfr. Escriv-Ivaris, Javier, Matrimonio y mediacin familiar, Madrid, RIALP,2001, p. 130.

    30 Cfr. Itzigsohn de Fischman, Mara E., Familia, Enciclopedia Jurdica OMEBA,t. XI, Buenos Aires, 1979, pp. 979 y ss.

    31 Aiello de Almeida, Mara Alba, Mediacin: formacin y algunos aspectos claves,Mxico, Porra, 2001, p. 123.

  • B. Elementos, objetivos y ventajas del procedimientode medicin familiar

    a. Elementos

    Ripol-Millet establece los siguientes elementos como constantes en lamediacin familiar:

    1. La intervencin en un conflicto o en una negociacin de dos o mspartes;

    2. Un mediador que se constituye en una tercera parte, y que debe te-ner las siguientes caractersticas: ser profesional, neutral, calificado,imparcial, sin ningn poder de decisin, aceptable a las dos partes,que pueda garantizar la confidencialidad de lo tratado.

    3. La tarea, que consiste en ayudar a las partes a resolver sus conflic-tos para que ellas mismas lleguen a decisiones constructivas y lo-gren acuerdos que sean satisfactorios, viables, duraderos y recpro-camente aceptables. Que permita un entorno estable y que tenganen cuenta y ayuden a resolver de: la propia pareja, las de los hijos yde otras personas ligadas a ellos, estableciendo una relacin fami-liar posdivorcio.32

    b. Objetivos

    Entre los objetivos que tiene la mediacin familiar se encuentran:33

    1. Ayudar a los padres que viven una ruptura familiar y en cualquierestadio del proceso de separacin o divorcio en que se encuentren,a llegar a decisiones pactadas como alternativa a la lucha entre ellospara ganarse la confianza de sus hijos e hijas;

    2. Ayudar a los padres a mantener el contacto con sus hijos e hijas y acompartir el rol paterno y materno a pesar de la interrupcin de sumatrimonio y de su conveniencia;

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    32 Ripol-Millet, Alexi, Familia, trabajo social y mediacin, Barcelona, Paids, 2001,p. 54.

    33 Objetivos establecidos por los servicios privados de mediacin familiar creados enBristol en 1978, citados por Ripio-Millet, Alexi, op. cit., nota anterior, pp. 54 y 55.

  • 3. Ofrecer una alternativa al litigio judicial, que se considera ms lar-go, ms costoso tanto econmica como emocionalmente, y menossatisfecho;

    4. Que el proceso de separacin sea lo menos conflictivo posible, ya queafecta no slo econmicamente a las partes, sino emocionalmente, yello trae consecuencia futuras irreversibles.

    La doctrina34 ha establecido paralelamente objetivos especficos porsubmaterias, y se ha llegado a determinar que la mediacin familiar es laque aglutina ms objetivos, en comparacin con otros tipos de media-cin, por lo que es importante sealar algunos de ellos:

    Derecho de alimentos. Que los nios y otros miembros de la fami-lia cuenten con los medios para la satisfaccin de sus necesidades;

    Derecho que tienen padres e hijos que viven separados a manteneruna relacin directa y personal. Que los nios cuenten en su vidacon la presencia del padre y madre y el mayor nmero posible defamiliares;

    Derecho de cuidado y crianza. Que los nios vivan su cotidiani-dad con el padre ms adecuado para su bienestar y desarrollo fsi-co, afectivo y emocional;

    Separacin de bienes. Que las personas recuperen su tranquilidaden un ambiente positivo;

    Conflictos sucesorios. Que las herencias no sean factor de rompi-miento, sino ms bien una posibilidad de fortalecimiento y reco-nocimiento;

    Desavenencias familiares. Dar atencin a una familia en crisis, pa-ra que sta se procure una nueva organizacin que favorezca unbuen funcionamiento familiar;

    Cuidado de miembro de la familia. Que las familias puedan cum-plir su rol protector;

    Filiacin. Posibilitar a un progenitor asumir su rol y que las perso-nas cuenten con padre y madre.

    stos son algunos de los objetivos bsicos de la mediacin familiar,entendindolos tambin como elementos paliativos de un proceso de rup-

    MEDIACIN Y ARBITRAJE 373

    34 Alliende Luco, Leonor et al., El proceso de mediacin, Santiago, Editorial Jurdi-ca de Chile, 2002, p. 49.

  • tura, ya que este tipo de experiencias se catalogan como las ms doloro-sas que el ser humano puede sufrir. Al respecto, Bernal Samper35 ejem-plifica este proceso comparando los efectos de la muerte de un cnyugey el divorcio, siendo an ms doloroso este ltimo.

    Muerte del cnyuge Divorcio

    Duelo Duracin: 1 ao.

    Prdida definitiva

    2-4 aos

    Siguen en contacto. Sereaviva el dolory el odio

    Fantasas de volvera estar juntos

    Sentimientos Ausencia de culpa

    Idealizacin del otro

    Sentimientos de culpa

    Sentimientosde abandono

    Aspecto econmico Aumenta el patrimoniocon la herencia

    Disminuye el patrimo-nio con el reparto

    Aspecto social Amigos y familiaresapoyan y ayudanal viudo/a

    Hay prdidaen el estatus

    Conflicto de lealtadesentre los familiaresy amigos

    C. Ventajas

    Las ventajas que ofrecen en general los MASC en contraposicin alsistema adversarial son evidentes,36 ms an si hablamos de aspectos es-pecficos que afectan a la familia. Dupuis37 elabora una clasificacin ta-xativa de estas caractersticas, por lo que a continuacin interpretamos deforma sucinta:

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    35 Cfr. Bernal Samper, Trinidad, La mediacin, una solucin a los conflictos de rup-tura de pareja, Madrid, Colex, 2002, p. 29.

    36 Para ampliar sobre las ventajas de los MASC vase Gorjn Gmez, Francisco Ja-vier y Senz Lpez, Karla A. C., Mtodos alternos de solucin de controversias, Mxico,CECSA-UANL, 2006, p. 124.

    37 Cfr. Dupuis, Juan Carlos G., Mediacin y conciliacin, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, pp. 266 y ss.

  • Amplitud de la solucin. El litigio excede aspectos puramente lega-les e incluye cuestiones que entran dentro del terreno psicolgico,emocional, etctera, por lo que en muchos de estos aspectos no esposible desentraar dentro de una solucin exclusivamente jurdica;

    Mantenimiento de relaciones futuras. La estructura del sistema ju-dicial impone mecanismos de ataque y contraataque, por lo quelos participantes se convierten en contrarios, ya que no siemprelas personas en conflicto son adversarios, e incluso, si lo son, notienen que serlo para siempre;

    Confidencialidad. Importa el resguardo de la privacidad de laspartes, ya que la generalidad de las personas prefieren que susconflictos no trasciendan a terceros;

    Celeridad. El tiempo en los conflictos de familia es un factor quesocava y desgasta a sus integrantes, evitando que se profundicenlas diferencias, sufrimientos y, en definitiva, que las partes se si-gan causando dao a s mismas y a los hijos involucrados;

    Resultados permanentes. Los acuerdos logrados por las partesproducen resultados ms permanentes;

    Economa. Las partes se ven en menor grado afectadas en su patri-monio, lo cual en algunos casos es motivo mismo del conflicto.

    En conclusin, la finalidad de la mediacin familiar no es la de evitarrupturas de pareja, sino la de aminorar las consecuencias negativas quese derivan de las mismas rupturas.38

    VI. EDUCACIN UNIVERSITARIA, MARCO AD HOCPARA LOS MASC

    La educacin universitaria es tal vez el indicador ms importante paradeterminar la internacionalizacin y la modernizacin de un sistema judi-cial, ya que si las instituciones de educacin superior no estn inmersasen este campo poco se podr hacer. La implementacin de los MASC enlos planes de estudio, as como la capacitacin de sus profesores en estamateria, se encuentran presentes actualmente en ms de treinta universi-dades pblicas y privadas del pas. Al respecto, slo en la Universidad

    MEDIACIN Y ARBITRAJE 375

    38 Diego Vallejo, Ral de y Guilln Gestoso, Carlos, Mediacin. Procesos, tcticas ytcnicas, Madrid, Pirmide, 2006, p. 174.

  • Autnoma de Nuevo Len se establece un programa multidisciplinariode formacin integral en este tpico a nivel licenciatura y maestra.

    Segn Warters,39 los programas universitarios de mediacin sirven deeslabn entre distintos mbitos de la institucin. Es una condicin de abri-dores de fronteras. Los mediadores pueden ayudar a entrelazar todas susactividades de una manera que reduzca e impida el conflicto destructivoa su interior y hacia el exterior, esto es, convertir a la universidad en unente social activo para vivir en paz.

    La mediacin es un elemento clave en una universidad manejada coneficacia, que procura encarar los valores de la participacin, la diversidady el respeto a la autodeterminacin de los estudiantes,40 convirtindolosen promotores de esta cultura en sus familias, en su colonia, en su muni-cipio, en su estado y en su pas.

    Los estudiantes y las instituciones jurdicas son clientes prioritarios delas universidades, y la mediacin contribuye a su satisfaccin, ante lapresencia de situaciones de la vida universitaria, que Walters41 clasificade la siguiente manera:

    a) Los estudiantes no quieren denunciar a los profesores cuando tie-nen algn problema por temor a represalias;

    b) Los estudiantes valoran los servicios que se ocupan de los proble-mas universitarios como de los extrauniversitarios;

    c) La mediacin resuelve problemas menores y evita trmites burocr-ticos;

    d) La mediacin evita la prolongacin de grandes conflictos que alte-ran la vida social y acadmica de los alumnos;

    e) La capacitacin como voluntarios de un centro de mediacin per-mite poner en prctica sus conocimientos;

    f) La mediacin reconstruye relaciones daadas por un conflicto.

    Los programas de mediacin universitarios nos dan la oportunidad detransmitir a la comunidad y al sistema judicial, valores positivos.42 Algu-nos de estos son los siguientes:

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    39 Warters, William C., La mediacin en la educacin superior: el enfoque de reso-lucin de problemas en las anarquas organizadas, en Schnitman, Dora Fred et al., Re-solucin de conflictos, Buenos Aires, Granica, 2000, p. 61.

    40 Idem.41 Ibidem, p. 64.42 Ibidem, p. 66.

  • a) Los conflictos forman parte de la vida cotidiana, los disputantes tie-nen la oportunidad de comprender mejor sus propios fines y de ha-llar otros medios no destructivos de alcanzarlos;

    b) La expresin pacfica del conflicto dentro de la comunidad univer-sitaria;

    c) La responsabilidad de un conflicto debe ser asumida por los indivi-duos y por la comunidad universitaria. Esto significa compartir res-ponsabilidades.

    d) La resolucin voluntaria del conflicto;e) La diversidad de opiniones y la tolerancia de las diferencias.

    Los valores descritos son una muestra de conectar la realidad connuestros programas de estudio y no permanecer en la teora o en el aulafuera de un contexto social.

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