1.756. urtea Liburua/Garapena 170, 17… · (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la...
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1.756. urtea
legajo, 309/12
Juan de Zubiaur y Sautua (Orozco) vecino del valle de Orozco y poder habiente de Don
Juan de Meabe Sarricolea (Larrabezua)
54 rV costas causadas por Don Pedro de Palacios y Ayesta (Orozco)
..... contra dho Zubiaur, y a pedimiento de este contra el expresado Meabe sobre
reintegro de las hojas que desmembro este en el expediente con el nominado Palacios. Lo
primero por 24 dias de prision que padeci por dos ocasiones , siendo la causa de ello el
expresado D. Juan de Meabe por haber amenazado y desmembrado este de dho pleito
cinco hojas en tiempo que le remiti para alegar , y por la falta de dhas hojas se procedio al
embargo de mis bienes y posesion .....
Juan Bautista de jauregui, ssº
L 5604
Nº 1 7/1/1756 obligacion de bracear
Antonio de---- ............
Elexaga ............
Joseph de; Bautista de
Elexaga Elexaga ..... bracear para Pedro de Sarria ferron de
la Villa dentro del dia de San Miguel 1º venidero en los montes pertenecientes a
Antonio de Elexaga su lexitimo padre
Nº 3 5/1/1756 testamento
Francº de------ Antonia de Juan de--------- Angela de
Basaraz Landaida Belarrinaga Elexaga
Francº de --------------------------- Magdalena de
Basaraz (menor) Belarrinaga
(Caserio basaraz)
Joseph; Maria Antonia; Magdalena; Manuela
.......... mando que luego que yo fallezca se celebre por mi intencion en el altar de
San Jose de la parroquial de Santa Maria desta Villa cuatro misas rezadas y en la
hermita de Santiago della una misa cantada .....
Nº 9 23/1/1756 obligacion
365 cargas a entregar a Pedro de Sarria
Nº 11 26/1/1756
Joseph de--- Mª Juanes de dueños de la casa llamada
Dudagoitia Ybarreche “Angoicoena” de la calle
publica ....
.............. pleito con Joseph de Astoreca alcalde , sobre un chantel de monte robledal
junto al terreno de Texeria” ..................
Nº 17 obligacion de carbones
..... Pedro de Sarria tiene relaciones con Francº de Yturbe ferron de Arteaga de
Zamudio y administrador del maiorazgo de Zamudio Zugasti, se intercambian carbon
.....
Nº 23 20/1/1756 testimonio
....... utilizar el idioma vascongado ....
...(documento referido a los diezmos que corresponden al Marques de Malpica)
Nº 33 28/1/97 arrendamiento del molino de Rotabarria
.... Francº de Yturbe (Zamudio) administrador del marques de Malpica y Mancera
... 60 ducados al año, a Juan de Echebarria Ugalde
............................ Ymbentario de erramienta adicional
... una cruz de fierro , una pesa de piedra de 22 libras, otra de piedra de 11 libras,
otra de fierro de 5 libras, otra de fierro de 3 libras, otra de fierro de 2 libras, y otras
dos de 1 libra y media libra asi bien de fierro .........
Nº 54 15/2/1756 obligacion
caseria de Leguina (propia de Yñigo Pablo de Xarabeitia) ..... Pedro de Sarria
paga a Juan de Zarate (Villa) 303 reales por bracear un robledal de Leguina , y este
no cumple ........
Nº 56 16/2/1756 testamento
Juan de ----- Magdalena de
Landaida Gallarza
...yo Martin de----------- Ana de
Landaida Gardoqui
Thomas; Juan Bauptª; Martin; Domingo de---- Maria Cruz de
Landaida Basoguren y
Bolonburu
....... (altar nuebamente fundado de Corazon de Jesus) en la parroquia de Santa Maria
....
Nº 68 27/2/1756 obligacion de bracear
..... Domingo de Amarica como principal y Thomas de Sarria (Echaoste) como
fiador se comprometen a bracear y entregar fuera de oia a Dn Pedro de Sarria ferron
de la Villa 140 cargas de carbon delmonte Madazubieta propiedad de Dn Diego
Feliphe de Larrea, real y medio por cada carga......
Nº 70 1/3/1756 obligacion de carbones
.......... Domingo de Sagasti Morgondo (Morga) ....... entregar en la ferreria de
Sarricolea a Pedro de Sarria 81 cargas de carbon ...... de un monte del termino de
Zugasti , que pertenece al Maiorazgo de Zamudio Zugasti ............
Nº 86 y 102 12/3/1756 Ymbentario y contrato matrimonial
Joseph de; Manuel de------ Francº de Juan de----------------
Antonia de
Jauregui Jauregui Zalbidea Zarandona
Guerequiz
(Arroa) Cortazar
Agustin de-------------------Mª de ; Francª de-------------------------- Agustina
de
Madariaga Jauregui Jauregui Zarandona
Agustin de ; Maria Antonia de
Madariaga Madariaga
...... Asensio de Olaechea (tirador de Sarricolea desta Villa)
....... cuero para albarcas
....... escopeta (30 reales)
Nº 94 testamento de Francª de Zalbidea .... sepultura de la casa de
Angoicoena ...
...... misas en las hermitas del Angel , San Bartolome y Santiago.....
Nº 105 28/3/1756
Juan de Meabe Sarricolea asisten al pleito de los fieles
Pedro de Sarria de la parroquia de Zamudio
contra el maiorazgo de Zamudio
Zugasti por los diezmos
Nº 107 31/3/1756 poder para litigio
Domingo de ---- ...........
Ugalde ........... da su poder a los Sres Theniente de la Merindad
(Alegre) de Astola ..... Alcalde de la Villa de Durango
Joseph de demanda a Martin de Derteano vecino de Durango
Ugalde
(+)
Nº 109 1/4/1756 testamento
Antonio de----- Anxela de Pedro de----- Catalina de
Leguinagoicoa Jauregui Landa Leguinezaval
Francº de--- Dominga de Ygnacia de-----1ª-------- Pedro de--------2ª------- Maria
de
Gumucio Astuena Leguinagoicoa Landa
Aurrecoechea
Joseph de----------------------------------- Mariana de Josepha de
Gumucio caserio de Ugalde Landa Landa
de medio (casa de Cantala)
Joseph de
Gumucio
y Landa en la calle de la Villa
Nº 86 y 102 12/3/1756 Ymbentario y contrato matrimonial
Joseph de; Manuel de------ Francº de Juan de----------------
Antonia de
Jauregui Jauregui Zalbidea Zarandona
Guerequiz
(Arroa) Cortazar
Agustin de-------------------Mª de ; Francª de-------------------------- Agustina de
Madariaga Jauregui Jauregui Zarandona
Agustin de ; Maria Antonia de
Madariaga Madariaga
...... Asensio de Olaechea (tirador de Sarricolea desta Villa)
....... cuero para albarcas
....... escopeta (30 reales)
Nº 109 1/4/1756 testamento
Antonio de----- Anxela de Pedro de----- Catalina de
Leguinagoicoa Jauregui Landa Leguinezaval
Francº de--- Dominga de Ygnacia de-----1ª-------- Pedro de--------2ª-------
Maria de
Gumucio Astuena Leguinagoicoa Landa
Aurrecoechea
Joseph de----------------------------------- Mariana de Josepha de
Gumucio caserio de Ugalde Landa Landa
de medio
Joseph de (caseria de Ugalde de medio
Gumucio casita llamada “Cantala”
y Landa en la calle de la Villa)
Nº 111 1/4/1756 obligacion de carbones
Francº de Gorocica (principal) , Juan de Gorocica (fiador) a entregar en la ferreria
de Urculu a Dn Juan de Meabe y Sarricolea 32 cargas de dentro del dia de Santiago
las 181/2 deespecie de roble y las otras 131/2 de argoma ..........
................ testamento de Pedro de Landa ........ cuando muera Mariana de
Landa y su hijo Joseph de Gumucio , el caserio de Ugalde de medio debera volver al
tronco y a mi tronco la dote que traxe cuando me case con Ygnacia de Leguinagoicoa
............
Nº 121 19/4/1756 carta de pago
...... en la casa y caseria de Gallarza Barrena, jurisdicion al presente de la
Anteiglesia de Lezama ..
.... parecio Maria San Juan de Oguena (Amorebieta) .... confiesa haver recibido de
Juan Bautista de Landaida (capellan de la Villa) dinero ..... por las comunicaciones
ilicitas ....
Nº 123 22/4/1756 testamento
Domingo de---- Beatriz de
Aguirre Belarrinaga
..............------ Santiago de; Joseph de--1ª-- Marina de-- 2ª--
Maria de
.............. Aguirre Aguirre Ubirichaga
Trabudua
Domingo de----- Maria Josepha (la casa y caseria
Castillo de Aguirre de Aspuru)
Joseph de
Castillo .... el testamento se hace en el molino de Ugalde
Nº 125 22/4/1756 testamento
Joseph de----- Maria Cruz de
Zaballos Gallarza barrena
(sepultura de Maria de---------------------- Miguel de ------- .............
Gallarza Barrena Zaballos Castillo .............
en Emeterio y Martin de (casa torre de
Basaraz)
Celedonio) Castillo es donde se
hace el testamento ....
.... estando
enferma en cama ....
, por tanto
parece que vivian allí ..
Nº 136 28/4/1756 Inventario del testamento de Joseph de
Gumucio
......... entre los pertenecidos ...... (caserio de Ugalde de medio)
..... tres piezas labradas de madera que estan en la campa de esta dha caseria de
Ugalde de medio, y una porcion de piedra que tiene el Garai que esta en su frente ,
que su maderamen es de pedro de Leguinezaval y su muxer Dominga de
Leguinagoicoa (Villa) que esta para bender a Domingo de Aguirre maestro cantero
para la obra de la sacristia de la parroquia de los Santos Emeterio y Celedonio de la
Anteiglesia de larrabezua que tiene tomada a su cuenta.
Nº 142 8/5/1756 obligacion de carbones
.... Martin de Sagasti Oñarte (Morga) entregar a Pedro de Sarria ferron de
Sarricolea a 1º de Septiembre 152 cargas de carbon a 51/2 reales la carga
Nº 149 lo mismo 30/5/1756
Mathias de Landeta(Fica) al ferron de Sarricolea y Urculu ............ Pedro de Sarria
...... 273 cargas ... antes del 29 de Septiembre..........
Nº 157 13/6/1756 contrato matrimonial
Antonio de --- Ana Mª de Francº de----- Mª de
Elexaga Aguirre Castillo Guerequiz
Erquinigo Erquinigo
Joseph de---------------------------------------- Maria de
Elexaga Castillo
(100 cargas de carbon de la (150 ducados de vellon)
caseria de Erquinigo Aurre)
Nº 164 23/6/1756 lo mismo
obligacion de carbones .......... Domingo de Goiri (Fica) .... entregar 290
cargas en Sarricolea a Pedro de Sarria..........
Nº 180 2/8/1756 nombramiento de juez arbitro
... en las arragoas de la ferreria llamada Sarricoleajurisdicion de la Anteiglesia de
Larrabezua
.... parecieron Joseph de-------- Maria de
Dudagoitia Ybarreche y de la otra Joseph de
Astoreca ....... que Joseph
de Astoreca buelba y restituia un monte chantel que esta sito junto a la texera de dha
Villa con frutos y rentas que ha producido desde la venta de él .......... le hubo hecho
Ygnacio de ----- Maria de
Ybarreche Arechabaleta ... que
pertenece a la casa Angoicoena (dueño Dudagoitia)
Nº 209 21/10/1756 obligacion con hipoteca
Zamudio carbones
Nº 213 21/11/1756 contrato matrimonial
Juan de------- Marina de Antonio de------- Maria de ; Joseph de
Gangoiti Ugarte Astoreca Guerequiz Guerequiz
Orue
Juan Bauptª de------------------------- Josepha de ; Joseph aprendiz
de
gangoiti Astoreca ciruxano
con
(casa de Gangoiti) (625 ducados) Thomas
de Cafranga
Nº 241 30/12/1756 contrato matrimonial
.... en esta casa caseria llamada Sarricolea Patroena parecieron .............
Joan de----- Magdalena de Juan de----- Jacinta de
Aspuru Landaida Meabe Gallarza
Domingo de----------------------- Mª Antonia de
Aspuru Meabe
(casa y caseria de Aspuru) (1000 ducados)
Nº 247 30/12/1756 obligaciones de carbones
100 cargas para Pedro de Sarria en la ferreria de Sarria ................
1.756. Teresa de--- Joseph Antº de 1.755.
Gallarça Loroño
3247.0081
1756-12-00
Executorias
Marcelo Ramon de Uribarri y consortes vecinos de Larrabezua
.... presidente e oydores de mi casa corte y chancilleria .... : saved que ... se ha
litigado entre don Marcelo Ramon de Uribarri y Diego de Jauregui como marido de
Josefa de Uriguen y Domingo de Uriguen vecinos de la villa de Larrabezua y
anteyglesia de Larrabezua digo de Amorebieta de la otra sobre la restitucion de la
caseria de Uriguen ante el alcalde de Durango por una peticion y demanda que su tenor
... es el siguiente==. Domingo de Olabarrieta marido de Rosa de Uriguen, Domingo de
Uriguen y Diego de Jauregui marido asi bien de Josefa de Uriguen, todos vecinos de la
anteyglesia de Amorebieta == ante vm. parecemos y decimos que Juan de Uriguen y
Catalina de Larrea nuestros padres y abuelos respective fueron dueños de la casa y
caseria de Uriguen sita con sus pertenecidos en dha anteyglesia , que dho Juan de
Uriguen murio abintestato y dha Catalina testo, quien dejo por su heredera y sucesora de
sus bienes y derecho que la pertenecian a dha caseria a dha Rosa muger de mi el dho
Domingo de Olabarrieta como consta de este instrumento de su ultima disposicion
presento y juro, y siendo esto asi don jacinto de Zandoica y Goicoolea difunto vecino
que fue de la villa de Larrabezua tomo dicha caseriay hazienda en prendario por
diferentes creditos sueltos que tenia que haver en ella y contra ella y contra dhos Juan y
Catalinaque suman 750 ducados de vellon con alguna figura de remate, el que se
resuelve a titulo de prendano traslabo de dominio y aora conbiene a nuestro derecho el
que don Miguel de Arteaga y doña Jacinta de Zandoica hija legitima he hierno de dho
Jacinto , vecinos de esta villa de Durango detentadores de la referida casa y caseria nos
lo vuelvan y restutuyan la referida caseria con dhos frutos y aprovechamientos en virtud
del alcalzamiento? que llevamos echo de volverles y restituirles luego y a pronta paga
dha cantidad es asi de justicia la que pedimos con costas y juramos lo en necesario , y
para ello .... licenciado Zabaleta Gastañaga Torre==
En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento ultima y
determinada voluntad vieren como yo Catalina de Larrea viuda que quede de Juan de
Uriguen vecina desta anteyglesia de de Amorebieta estando enferma en cama de la
enfermedad que dios nuestro señor ha sido servido de darme pero en mi huicio y
entendimiento natural creyendo como fiel catolicamente creo en el misterio altiisimo de
la santisima trinidad y en todo aquello que manda la santa madre yglesia y protestando
vivir y morir en esta fee, y erehencia recelandome de la muerte natural, digo que es
natural y cierta y la hora inzierta, deseando estar prevenida para ir a gozar de la
presencia de dios, quando se sirviere de llamarme de esta presente vida disponiendo de
mi voluntad y bienes tenporales tomando por mi abogada a la virgen santisima para que
interceda por mi con su hijo preciosoy me alcance perdon de mis culpas y pecados ago y
ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente==
Lo primero encomiendo mi alma a dios nuestro señor, que la crio y redimio con
su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el qual quiero que quando
su magestad fuere servido de llevarme de esta presente vida sea sepultado en la yglesia
parroquial de esta anteyglesia y en la sepultura de la casa y caseria de Uriguensita en
ella, que se me aga mi entierro conforme a la calidad de mi persona ;
Yten mando sacar una misa rezada en el santuario de Urquiola, apartando como
aparto las tres ordenes forzosas con los maravedis acostunbrados, para que no pretendan
mas derecho a mis bienes y para cunplir y executar este mi testamentodejo y nonbro por
mi albaceay testamentaria a Rosa de Uriguen mi hija legitima y del dho Juan mi marido
y asi cunplido y executado del remate de todos mis de todos mis bienes muebles que
son cortos, y de los derechos y ....., que me puedan tocar en qualquier manera y causa en
la mitad de la dha casa y caseria deUriguen dejo y nonbro por mi heredera universal a
dha Rosa de Uriguenpara que lo haya y herede con la bendicion de dios y la mia sin
parte de otra persona apartando como aparto de todos ellos a Juan y Martin de Uriguen
mis hijos legitimos y del dho mi marido y a otras qualesquiera personas que puedan
pretender derecho a dhos bienes y a los referidos derechos y acciones conforme las
leyes del fuero de este muy noble seporio de Vizcaya, sino que todos ellos sean para la
dha Rosa y por tanto anulo y revoco otro qualquiera testamento o testamentos
ocobdicilio o cobdicilios u otra qualquier disposiicion que antes de este aya echo asi de
palabra como por escrito , que quiero no balga salvo este por mi ultima y determinada
voluntad que ago segun mas fuerte y firme sea ante el presente escribano en esta dha
anteyglesia a 9- Julio de 1708. San Juan de Unda y Dudagoitia , Martin de Aldana y
Juan de Aguirre. vecinos de esta dha anteyglesia y la otorgante a quien yo el dho
escrivano doy fee la conozco y que al parecer en lo que abla y razona en su buen juicio
y entendimiento natural asi lo dijo y asento, no firmo porque dijo no saverescribir y a su
ruego firmo uno de los dhos testigos, San Juan de Undagoitia y Dudagoitia , ante mi
Martin de Abendaño:
E yo el escrivano real de su magestad como tenedor y poseedor de los registros y
papeles que quedaron por fin y muerte de Martin de Abendaño mi padre saque este
traslado de su original y ba corregido y concertado bien y fielmente y en su fee lo sgne y
firme== en testimonio de verdad ,, Pedro de Abendaño y Larrea==
Y en vista de la dha peticion y demanda por el citado alcalde se mando dar
traslado a don Miguel de Arteaga y su muger el que se les notificoy en su virtud
pretendieron se declarase no estar obligados a responder a ella y que se condenase en
costas a Martin de Uriguen y consortes para lo que ecepcionaron varias razones de las
que haviendose dado traslado a los referidos por estos se insistio en su demanda y en
vista de unas y otras pretensiones por dho alcalde y su auto de 20- Octubre de 1732 se
dijo que sin embargo de lo espuesto por el dho don Miguel y su muger se apelo de el
para ante el corregidor de el nuestro señorio de Vizcay, la que habiendo mejorado y en
su virtud echase remision de los autos por las partes se formaron sus respectivas
pretensiones y en su vista y de aquellos por nuestro corregidor se dio uno en 16- Julio
de 1733 por el que confirmo en todo el dado por el citado alcalde y le devolvio los
autos condenando en costas de aquella instancia al expresado don Miguel y su muger y
en su consecuencia aviendo tenido efecto su remesa por el expresado alcalde y a
instancia de Domingo de Uriguen y consortes se puso corriente el termino probatorio y
dentro de el por el referido y consortes se hizo su probanza de que se pidio e hizo
publicacion y haviendose quedado en este estado el pleito en 20- Mayo de 1744 . por
Josefa de Echevarria se salio a el pidiendo que respecto se allaba retardado se hiciese
saber su estado al don Miguel de Arteaga y su muger que se executo en su vista, por los
susodhos se insistio su articulo de que lo declarase no estar obligados a responder
formalmente sobre ello de nuebo asta que la dha Josefa substanciase su pretension con
el Martin de Uriguen y consortes sobre cuyo particular se hicieron diferentes autos y
haviendose quedado otra vez retardados se volvio a sustanciar de nuebo la causa y en su
vista en 26- Octubre del citado año por el don Miguel de Arteaga se presento un
testimonio que su tenor dice asi==
Don Diego Alejandro de Arrivi y Olano alcalde y juez hordinario de esta noble
villa de Durango su termino y jurisidcion por su magestad ago saver al señor cavallero
corregidor deste muy noble y muy leal señorio de Vizcaya y demas señores juezes y
justicias ante quienes esta mi carta requisitoria de justicia fuere presentada y de lo en
ella contenido pedido su cunplimiento de justicia que ante mi y por testimonio de del
infraescrito escrivano se litiga pleito por demanda puesta por Domingo de Uriguen,
Domingo de Olavarrieta y Diego de Jauregui como maridos legitimos respective de
Rosa y Josepha de uriguen todos vecinos de la aanteyglesia de Amorebieta y
tronquerons que dicen ser de la casa y caseria de Uriguen sita en ella contra Miguel de
Arteaga y doña Maria Jazinta de Zandoica conjuntos legitimos vecinos de esta villa==
Sobre la restitucion de dha casa e caseria que los dhos don Miguel y su muger
posehen, cuya causa se recivio a prueba con termino de 20 dias comunes y y se puso
corriente el dia 4- Septiembre proximo pasadoy se prorrogo por otros 22 mas y drante
ellos los dhos Domingo de Uriguen y consortes hizieron su probanza y es asi que el dia
12 del corriente mes y año por parte de dhos don Miguel de Arteaga y su muger se
presento una peticion cuio tenor y del auto della proveido es el siguiente=
Joseph Lizarazu en nombre de don Miguel de Arteaga como marido y conjunta
persona de doña Maria Jacinta de Zandoica en el pleito con Domingo de Olavarrieta y
consortes sobre pretender estos la recuperacion de la casa y caseria de Uriguen sita en la
anteyglesia de Amorebieta suponiendo poseher la mi parte en representacion de don
Jacinto de Zandoica difunto por via prendaria sobre que se halla recivida esta causa a
prueba y parece haver echo la suya las contrarias y porque lo cierto es que dha caseria la
compro el referido don Jacinto haviendose formado concurso a ella y dada su sentencia
y no como se quiere suponer en contrario faltando a la verdad en prendaria y para su
total consentimiento conviene a mi parte tener un traslado de la sentencia de graduazion
dada en dho concurso de los aforamientos dados a dha caseria y de su remate y osesion
aprehendida por el dho don Jacinto y del auto de su confirmacion dado por el señor
corregidor deste noble señorio cuios autos pasaron por los testimonios de Antonio de
Maruriy Ygnacio Bentura de Galbarriartu que hoy se hallan en el oficio de Carlos de
Achutegui SSºs que fueron del tribunal de dho corregidor y a vm. mande se me den dhos
traslados por dho escrivano precedida de citacion contraria y mediante es de jurisdicion
distinta el referido escrivano en cuyo poder se halla dho concurso despacharme su
exorto con la insercion necesaria para los señores juezes de su jurisdicion que es de
justicia a la que piido costas ==
Licenciado don Juan de Vi....e = Lizarazu por presentada esta peticion y en su
vista ........ que a esta pare se le den los traslados que pide paraa los efectos que le
convenga precedido la citacion contraria y que para l efecto se despache e...o en forma
con la relacio e insercion necesaria lo mando y firmo el señor alcaldey juez hordinario
de esta villa de Durango y su juriisdicion por su magestad en ella a 13- Octubre de 1733
: Arrivi y olano: ante mi Pedro Antonio de Ariaga Oñandia y en conformidad de lo
contenido en dha peticion y autos suprainsertos va la presente por lo qual de parte de su
magestad cuia real justicia en su nonbre administro escrito y requirio y de la mia pido y
suplico a dho señor cavallero correjidor se sirva a..tar y en su consequencia mandarque
Carlos de Achutegui SSº de su magestad y del numero de dha villa de Bilbao como
sucesor en los registros y papeles de Antonio de Maruriy Ygnacio Bentura de
Galbarriartu difuntos SSºs que fueron de dhos numeros entregue a la parte de dho don
Miguel de Artiaga y su muger copia haziente fee de todos los instrumentos y recaudos
que se nominan en dha peticion de que necesitan para los efectos que les convenga
pagando sus justos derechos entregandoselos junto con esta requisitoria a la parte que la
representa sin le pedir poder ni otro recaudo alguno que en lo asi mandan cumplir y
executar administrara justizia e yo hare altanto siempre, que semejantes despachos
vea==
En testimonio de la qual va la presente firmada de mi mano que refrendada de
dho infraescrito SSº fecho en esta referida villa de Durango a 14 de Octubre de 1733 ,
Diego Alejandro de Arrivi y Olano = por su mandado = Pedro Antonio de Arriaga
Oñandia=
En la villa de Durango el referido dia 14 de Octubre de 1733 yo el sobredho
escrivano de su magestad de pedimiento de Joseph de Lizarazu pprocurador y poder
habiente de don Miguel de Arteaga y Maria Jazinta de Zandoica marido y muger
vecinos de esta dha villa zite en forma a Juam bautista de Gastañazatorre procurador en
nombre de Domingo de Uriguen , Domingo de Echebarrieta y Diego de jauregui para
que si se conveniere sehalle presente a ver sacar, correguir y concertar los instrumentos
contenidos en el exorto y carta de ... de las dhas antecedentes en el oficio de Carlos de
Achutegui SSº de su magestad del numero de la villa de Bilbao el dia lunes primero
venidero 19- Octubre de 1733 a las 2 horas de su tarde y el referido Juan Bautista
Gastañazatorre entendido su tenor dijo que lo oýa y se daba por citadoy para que conste
en fee dello lo firme yo el dho SSº siendo testigos don Juan de Arriola y Varaya, Juan
de Amarica y Urteaga SSº de su magestad y del numero de esta villa y merindad de
Durango y Joseph de Gorostiza vecinos y residentes en esta mencionada villa ==
Pedro Antonio de Arriaga Oñandia = viniendo en forma se acepta la carta
requisitoria precedente y se use della lo mando el señor corregidor de Vizcaya en Bilbao
a 17- Octubre de 1733 = Carlos de Achutegui == en execucion y cumplimiento de el
despacho y auto precedente yo Carlos de Achutegui SSº de su magestad publico y de
numero de esta villa de Bilbao sucesor en los registros y papeles que fincaron por fin y
muerte de Antonio de Maruri y Ygnacio Bentura de Galbarriartu , que tanbien lo
fueeron de su magestad y del mismo numero zertifico y doi fee, que pleito de concurso
de acrhedores preciso se siguio a bienes de Juan de Uriguen y Catalina de larrea vecinos
que fueron de desta anteyglesia de Amorebieta que tubo su principio por execucion
travada en ellos a pedimiento de Martin de Urizar y larrea vecino della como marido
lejitimo de Antonia de Maruri en 12- Enero de 1685a que se opusieron diferentes
acrhedores doña Francisco de Zandoica y Goicoolea vecino de la anteyglesia de
Larrabezua como hijo lejitimo y heredero de Juan de Zandoicapor 1735 reales de vellon
en virtud de una escritura de venta que los dhos Juan de Uriguen y Catalina de Larrea
entre mitad de Abril del año pasado 1674 ante mi Santorun de Arrivi y Zubiaur SSº
juntos de mancomun e insolidum otorgaron en favor de Juan Saenz de Zandoica y
Goicoolea padre del dho don Jazinto de entregarle 400 cargas de carbon en las ferrerias
de Ybarra de dha Anteyglesia de Amorebieta a precio de zinco reales de vellon cada
una, confesando haver recivido a quenta de su importe los dhos 1735 reales, cuyo pleito
se recivio a prueba y se mandaron dar y dieron los aforamientos a la casa y caseria de
Uriguen y todos sus pertenecidos, la qual se saco a remate y quedo en dho don Jazinto
de Zandoica, y della pidio y se le mando dar y dio posesion, esta y dha sentenciade
graduacion, sacado a la letra son del tenor siguiente==
Don Jazinto de Zandoica y Goicoolea acrehedor que soi a los bienes de Juan de
Uriguen y su muger vecinos de la anteyglesia de Amorebieta digo que fue executada la
casaa y caseria de Urigueny todos sus pertencidos a pedimiento de Martin de Urizar
como marido lejitimo de Antonia de Maruri y Elexalde y se dieron los llamamientos de
antes de año y dia y se han pasado los terminos y esta en estado la causa para que se den
dhos llamamientos y conviene a mi derecho y a vm. suplico dos cosas la primera que la
oposicion por mi echa se haga notoria a los deudores y la segunad se den los dhos
llamamientos de despues de año y dia que es para que la pido con costas dhas=
Jazinto de Goicoolea = Hagase notorio el estado de la oposicion a esta otra parte
a los deudores contenidos en la peticion y le den los llamamientos de despues de año y
dia y en el tercero se haga el remate de dhos bienes en conformidad de lo dispuesto por
la ley y del fuero de este señorio para cuyo efecto y admitir posturas se da comision a
qualquiera de los fieles de la dha anteyglesia de Amorebieta para que con asistencia de
SSSº publico que a ello de fee, asi lo mando y firmo el señor corregidor de este señorio
en esta villa de Bilbao a 1- Marzo de 1686 años= Lasso de Lavega ante mi Antonio de
Maruri==
En frente de la casa y caseria de Uriguen sita en la anteiglesia de Amorebieta a
2- Marzo de 1686 años, yo el dho SSº de su magestad infraescrito de pedimiento de la
parte les ley y y notifique el pedimiento y la oposicion desta otra parte para su efecto en
sus personas a Juan de Urigueny su muger vecinos de la dha anteyglesia y entendido el
thenor dellos dijo el dho Juan que el esta debiendo de rsto de lo contenido en la escritura
al dho Jazinto de Zandoica 1033 3/4 de buena verdad, esto respondieron y en su fee firme
Martin Santorun de Zubiaur==
En la yglesia de Santa Maria de Amorebieta el dia domingo 3 de Marzo de 1686
de pedimiento de la parte yo el dho SSº de su magestad di el primer llamamiento de
despues de de año y dia a los bienes y raices contenidos en el pedimiento de esta otra
parte en la forma acostumbrada y no ubo ni parecio ningun comprador y dello fueron
testigos el licenciado Pedro de Galarza, Domingo de Larrea Amensarri y Martin de
Esnarriza, merinos de la dha anteyglesia y otros y en fee dello firme Martin Santorun de
de Zubiaur==
En la anteyglesia de Santa Maria de Amorebieta dia domingo al tiempo de la
procesion de la misa maior 10 que se cuentan del mes de Marzo del dho año de 1686 de
pedimiento de las partes yo el dho SSº di el segundo llamamiento a los bienes raizes de
Juan de Uriguen y su muger que son la dha casa y caseria de Uriguen de los deudores en
la forma acostumbrada y no hubo ni parecioningun comprador y dello fueron testigos
Domingo de LarreaAmensarri= Martin de Usparichay Domingo de Rementeeria y otros
y en fee dello firme= Maartin Santorun de Zubiaur==
En la yglesia matrid de nuestra señora santa Maria de Echanodia domingo
despues de andada la procesion de la misa maior combentual del dho dia que se cuentan
17- Marzo de 1686 de pedimiento de Jazinto de Zandoicay Goicooleay otros
acrehedores, Matheo de Eguiarte fiel regidor de la dha anteyglesia en virtud de mi
comision del señor corregidor de la dha anteyglesia en virtud de mi comision del señor
corregidor deste muy noble y muy leal señorio de Vizcaya dijo que ponia y puso precio
y publico remate a la casa y caseria de Uriguen perteneciente a Juan de Urigueny su
muger diziendo que se daba el tercer pregon de remate despues de añ y dia segun fuero
de este dho señorio y que si habia alguna persona o personas que quisieren comprar la
dha casa y caseria y pertenecidos de Uriguen que estaban executados a pedimiento del
dho don Jazinto y otros acrhedores y paraa su efecto se pusieron tres cavos de cera
amarilla enzendidos cada vez uno a los quales parecio el dho don Jazinto de Zandoica y
Goicoolea y ofrecio por la dha casa y caseria de Uriguen con todos sus pertenecidos 500
reales de a ocho de plata y mas su credito y luego salio Martin Larrea y Urizar
acrehedor tambien a los dhos bienes 650 ducados y el dho don Jazinto 650 ducados mas
su credito y el dho Martin de Urizar 700 ducados y su credito y no hubo ni parecio
quien mas diese ni aun tanto como el dho Jazinto y asi el dho Matheo de Eguiarte fiel en
virtud de la dha su comision admitio el ofrecimiento y postura echa de parte dedon
Jazinto de Zandoica y Goycoolea en quien hizo remate de la dha casa y caseria de
Uriguen y todos sus pertenecidos que fueron del dho Juan de Uriguen y su muger en
que en efecto se acavo de quemar la tercera candela en que se hizo remate por el dho
fiel en el dho don Jazinto de Zandoica y Gpycoolea y pidio por testimonio y firmo junto
con el dho fiel y mi el dho escrivano y protesto el dho Martin de Urizar de usar de los
remedios que le competan a lo qual a lo qual se hallaron por testigos Juan de Urizar y
Amensarri Martin de Usparicha y Esnarriza y Juan Ochoa de EspalzaYsasi vecinos de la
dha anteyglesia y de dho remate se le hizo con que le sean sanos y seguros los dhos
bienes y dandosele la posesion en ellos quieta y pacificamente Matheo de Eguiarte =
Jazinto de Goicoolea y Zandica ante mi Martin Santorun de Zubiaur ==
Bartolome de Longa en nombre de don Jazinto de Zandoica en el pleyto
executivo y de concurso de acrehedores a los bienes de Juan de Uriguen y Atalina de
larrea marido y muger vecinos de la anteyglesia de Amorebieta, digo que mi parte hubo
rematado la casa y caseria de Uriguen y todos sus pertenecidos en 700 ducados y su
credito porque esatab opuesto a dho concurso y aviendose pedido por uno de los
acrehedores depositase la dha cantidad o hiziese obliga depositaria della vm. mando dar
traslado a los demas acrehedores quienes consintieron en que mi parte hiziese la dha
obligazion y la ha echo que es la que presento y juro en cuia vista a vm. pido y suplico
mande se le de posesion de dhos bienes rematadaso dando para el efecto su comision a
la persona que vm. fuese servido pido justizia ... Longa==
Por presentada esta peticion, instrumento que refiere y en su vista el señor
lizenciado don Fernando de Mier del consejo de su magestad su oidor en la real
chancilleria de Valladolid y corregidor en este señorio de Vizcaya : dixo que mandava y
mando que a don Jazinto de Zandoica vecino de la anteyglesia de Amoorebieta y
Larrabezua se le de posesion de la casa y caseeria de Uriguen y todos sus pertenecidos,
sita en la dha anteyglesia que fue perteneciente a Juan de Urigen y Catalina de Larrea su
legitima muger vecinos della que fue rematada en el dho don Jazinto de Zandoica en
700 ducados de vellon y credito que el susodho tiene que haver sobre la dha casa y
caseeria de Uriguen, la qual dha posesion se le de al dho don Jazinto sin perjuizio de
tercero que mayor derecho tenga= a dha caseria y para que se le de la dha posesion por
hallarse su merced ocupado en cosas tocantes al servicio de su magestad daba su
comision y vezes en forma a mi el presente SSº y los fieles y demas vecinos de la dha
anteyglesia de Amorebieta le den favor y ayuda para que se pueda dar al dho don
Jazinto la posesion quieta y pacificamente pena de que lo contrario haziendo seran
castigados por todo rigor de justizia y de las penas que estan establecidas por ley a los
que no ayudan a personas que tienen semjantes comisiones y de 50.000 maravedis
aplicados conforme al fuero de este dho señorio y yo el dho presente SSº di la dha
posesion al dho don Jazinto quieta y pacifica mandando a los que ocupan la dha caseria
y sus pertenecidos siendo inquilinos no acudan con las rentas de la dha caseria a los
dhos Juan de Uriguen y su muger dueños della sino al dho don Jazinto y si los dhso
Juan de Uriguen y su muger ocuparen la dha caseria los despoxen de ella y asimismo
sea ..... a todas las demas personas de la dha anteyglesia de Amorebieta y de las de este
dho señorio para que no inquieten ni perturben en la dha posesion al dho Jazinto de
Zandoica imponiendoles asimismopenas de forzadores y todas las demas que eran
dispuestas por derecho y por este su auto asi lo proveio, mando y firmo en la villa de
Bilbao a 21- Marzo de 1687 años y el dho Jazinto haga obligacion de deposito de dha
cantidad , licenciado don Fernando de Mier = ante mi Antonio de Marivi
En el pleito executivo de concurso de acrehedores que ante mi ha pendido y
pende entre partes de la una actor executante Martin de Urizar y Larrea vecino de la
anteyglesia de Amorebieta como marido legitimo de Antonia de Marivi y de la otra reos
executados Juan de Uriguen y Catalina de Larrea Urrecha marido y muger vecinos de la
dha anteyglesia a que se opusieron don Antonio de Unda y Dudagoitia presbitero
beneficiado de la anteyglesia de Ybarruri como hijo lexitimo y heredero de Gregorio de
Unda y Dudagoitia y Maria Yniguez de Dudagoitia sus padres difuntos , don Jazinto de
Goicoolea y Zandoica vecino de la anteyglesia de Larravezua como hijo legitimo y
heredero de Juan de don Juan de Zandoica su padre difunto y la dha Catalina de larrea
Urrecha por su dote y otras pretensiones y lo dho y alegado por las partes vistos ==
Fallo atento los autos y meritos deste pleito y causa que debo de confirmar y
confirmo toodos los dhos autos y el remate de la casa y caseria de Uriguen y todos sus
pertenecidos sita en la anteyglesia de Amorevieta que se vendio y remato a pedimiento
de dhos acrehedores en conformidad de lo dispuesto por la ley del fuero de este señorio
de Vizcaya en el dho don Jazinto de Goicoolea y Zandoica como en maior postor, por la
cantidad de 700 ducados de vellon y el credito que tiene de haver en el dho Juan de
Uriguen y su muger los quales dhos 700 ducados estan en deposito en el dho don
Jazinto por mi mando y a los dhos acrehedores mandado de les haga pago de sus
creditos y a los zensualistas de su principal y reditos y costas en la forma y manera
siguiente==
En primer lugar y grado mando hazer paga al dho Lizenziado don Antonio de
Unda y Dudagoitia como al hijo y heredero del dho Gregorio de Unda y Dudagoitia y
Maria Yniguez de Dudagoitia sus padres de un zenso de 300 ducados de principal en
vellon y 12 de renta al año por escriptura otorgada por dho marido y muger en favor de
la dha Maria Yniguez de Dudagoitiasu fecha a los 5- Diciembre de 1668 por testimonio
de Juan Lopez de Aguirre SSº difunto==
En segundo lugary grado mando hazer pag al dho Martin de Urizar y Larra, de
171 ducados por la dha cantidad como consta por escritura de ameiteria otorgada por el
dho Juan de Uriguen en favor del dho Martin de Urizar su fecha a los 3- Febrero de
1669 por testimonio de Martin de Arraivi y Zubiaur SSº==
En tercer lugar y grado mando hazer pago al dho lizenziado don Antonio de
Unda y Dudagoitia de un zenso de de 100 ducados de principal y 4 de renta al año por
escritura de zenso otorgada por los dhos Juan de Uriguen y su muger en favor de la dha
maria Yniguez de Dudagoitia madre del dho don Antonio su fecha a los 21 de Maio del
año pasasdo de 1670 por testimonio del dho Juan Lopez de Aguirre==
En quarto lugar y grado mando hazer pago al dho Martin de Urizar y Larrea
como a marido legitimo de Antonia de Marivi de un zenso de 200 ducados de principal
en vellon y por ellos 7 de reditos en cada un año por escriptura otorgada por los dhos
marido y muger en favor de la dha Antoniasu fecha a los 30 de Agosto de 1671 años
ante el dho Martin de Arraivi y Zubiaur ==
En quinto lugar y grado mando hazer pago al dho don Jazinto de Goicoolea y
Zandoica de la cantidad de 1635 reales de vellos que los dhos marido y muger
recivieron de Juan de Zandoica padre del dho don Jazinto para que en quenta de 400
cargas de carbon que se obligaron de entregar al dho Juan de Zandoica a prezio de zinco
reales la carga que aunque inportan las dhas cargas 200 reales de vellon no recivieron
los dhos marido y muger mas de los dhos 1635 reales como consta de la escriptura de
quenta y obligacion otorgada por los dhos ,marido y muger a favor del dho Juan de
Zandoica su fecha a 30 de Abril de 1674 ante el dho Martin de Arraivi y Zubiaur==
En sexto lugar y grado mando hazer pago al dho don Antonio Unday Dudagoitia
de un zenso de 100 ducados de principal en vellon y quatro de renta al año por
escriptura otorgada por los dhos Juan de Uriguen y su muger en fevor de la dha Maria
Yniguez de Dudagoitia madre del dho don Antonio en 1- Enero de 1676 años ante el
dho Martin de Arraivi y Zubiaur==
En septimo lugar y grado mando hazer pago al dho Martin de Urizar y Larrea
como a tal marido legitimo de la dha Antonia de Marivi, su fecha 19- Abril de dho año
de 1676 ante Martin de Abendaño==
En octavo lugar y grado mando hazer pago a la dha Catalina de larrea Urrecha
de lo que justificare haver llevado al dho matrimonio con el dho Juan de Uriguen su
marido que no consta de carta de pago en execucion de esta mi sentencia y a todos los
dhos acrehedores se les haga pago de los dhos sus reditos y creditos y las costas y la
dezima en su lugar y grado de el executante dando primero y ante todas cosas la fianza
de la ley de Toledo, y por esta mi sentencia difinitivamente juzgando asi lo pronuncio y
mando = Lizenziado don Fernando de Mier = dada y pronunciada fue la sentencia de
graduacion desta otra parte por el el señor lizenziado don Fernando de Mier de el
consejo de su magestad su oidor en la real chancilleria de Valladolid, corregidor en este
señorio de Vizcaya:
Estando haziendo audiencia publica en esta dha villa de Bilbao a 20 de Abril de
1687 años hallandose presentes por testigos Pedro Francisco de Garaitaondo, Domingo
de Zornoza y Pedro Ortiz de Beraza SSºs de su magestad y otros muchos y en fee de
todo firme yo el escrivano= ante mi Antonio de marivi==
En la casa y caseria de Uriguen sita en la anteyglesia de Amorebieta a 16- Junio
de 1687 añosante mi el SSº de su magestad parecio don Jazinto de Goicoolea y
Zandoica vecino de dha anteyglesia y Larravezua y requirio con el auto de posesion de
esta otra parte a Antonio de Marivi vecino de la dha anteyglesia y villa de Bilbao y
escrivano de numero della como persona que tiene comision de el señor corregidor
deste muy leal y muy noble señorio de Vizcaya , para dar posesion de la dha casa y
caseria de Uriguen y sus pertenecidos por haverla comprado el dho don Jazinto en
publico remate y el dho Antonio de Marivi se dio por requerido y dixo que estaba zierto
y presto de dar la dha posesion actual y civil y corporal de esta dha dha casa y caseria de
Urigueny todos los pertenecidos tierras de pan sembrar, manzanales, robledales jarales
sita en esta dha anteiglesia de Amorevieta, cuios limites y linderos son publicos y
notorios en esta dha anteyglesia y señal de posesion y verdadera tradicion el dho
Antonio de Marivi dio al dho Jazinto tierra y piedar de la dha caseria, como tambien
tierra rama y rayzes de las dhas tierras y montes, en voz y en nombre de todos los demas
pertenecidos tocantes a esta dha casa y caseria y el dho Antonio de Marivi como tal juez
de comision apercivio a todas y qualesquiera personas de qualquiera estado, calidad y
conndizion que sean, que aora, ni en ningun tiempo no perturben ni inquieten al dho don
Jazinto ni sus herederos en dha posesion sino que le dexen gozar quieta y pacificamente
sopena de 50.000 maravedis y de las demas penas que estan dispuestas por ley a los
peerturbadores que perturban a los que poseen bienes de buena fee y lo firmo junto con
el dho don Jazinto , a que se hallaron presentes por testigos, Juan Ochoa de Aguirre y
Bautista de Zameza, vecinos de la anteyglesia de Echano, y Arrieta y en fe de todo
firme yo el SSº Antonio de Marivi= don Jazinto de Goicooleay Zandoica==
Ante mi Martin Santorun de Arraivi y Zubiaur= cuyo traslado ba bien y
fielmente sacado y corregido y concuerdacon sus originales que se hallan en dho pleito
de concurso de acrehedores, a que en lo necesariome refiero y en su fee en virtud de el
referido despacho y auto que va por caveza lo signo y firmo en Bilbao a 19- Octubre de
1733 == en testimonio de verdad Carlos de Achutegui == decuyo testimonio se mando
dar traslado a los dhos Martin de Uriguen y consortes , por quienes se insistio en su
demanda piidiendo se anulase la compra de la caseria litijiosa para lo que alegaron
diferentes razones i que dha la caseria al tiempo de su venta valia 4000 ducados y por lo
mismo havian sido enormemente lesos sus causantes y ademas haverse execuado sin la
solemnidad prevenida por fuero por lo que concluyeron pretendiendo se hiziese saver el
estado de la causa a don Marcelo Ramon de Uribarri posehedor de la dha caseria en
representacion de Maria Josepha de Arteaga y que se hiziese tasacion del valor que tenia
en el año de 1686, y al presente o las mejoras o deterioraciones , que hubiese de cuya
pretension se mando dar traslado al referido don Marcelo, por quien se salio a la causa,
he hizo presentacion de de una peticion que su thenor dice asi==
Domingo de Unsilla en nombre de Marcelo Ramon de Uribarri como marido
legitimo y conjunta persona de doña Maria Maria Josepha de Arteaga y Zandoica en el
pleito con Domingo de Rivero como marido legitimo de Josepha de Olabarrieta Uriguen
y otros consortes vecinos de la anteyglesia de Lemona, Echano y Amorebieta a el
traslado de su escrito de 8- Diciembre proximo pasado digo, que quits y reconocidos
estos autos hallara vuesa merced, que don Miguel de Arteaga padre legitimo de dicha
Maria Josepha de quien el referido don Marcelo mi parte detenia su derecho a la caseria
litigosa probo convenientemente quanto ignolar le convino : Contra la demanda puesta
por las otras partes sobre la restitucion de dicha su accion y demanda y estandolo asi se
ha de servir vuesa merced de los meritos de justicia absolver a mi parte della
imponiendoles perpetui silencio y despreziando la nueva accion y remediio de lesion ,
que introducen en dho su escrit reservarles su derecho en esta accion, digo, razon , para
otro juizio, y declarando assi bien, en las que se causaren desde el dia 25 - Noviembre
de el año pasado de 1744 haziendo a este fin las declaraciones y pronunciamientos, que
covengan , y en todo como aqui se dira , yconcluira, pues como lo pido, asiprocede y
deve hacerse sin embargo de quanto en dho en dho escrito se dize y alega, por por lo
que informan los autos favorables que reproduzco, doi por expreso y y sigte. Y porque
es llano que en el tribunal de el señor corregidor se siguio pleito de concurso forzosos a
bienes de Juan de Uriguen y Catalina de Larrea vecinos que fueron de de la anteyglesia
de Amorebieta, a que se opusieron diferentes acrehedores y entre ellos don jazinto de
Zandoica y Goicoolea vecino de la anteyglesia de Larrabezua , como hijo legiimo y
heredero de Juan de Zandoica por 1635 reales de vellon y porque tambien lo es
substanciada esta causa legitimamente se mandaron dar los aforamientos a la casa y
caseria de Uriguen, y todos sus pertenecidos y que en el tercero se sacasen estos bienes
a venta justicial y remate en conformidad de lo dispuesto por las leyes del el fuero de
este señorio , a qual tub efecto precedidos dhos llamamientos a 17- Marzo del año
pasado de 1686.y quedo perfectamente celebrada en el referido don Jazinto de Zandoica
por 700 ducados de vellon y su credito despues de diferentes pujasy repujas, que se
ofrecieron en la dha subastacion por otras personas, que concurrieron a el en cuya virtud
y en fuerza de obligacion deposito que se hizo de el precio de la compra a
contemplacion y satisfaccion de los demas acrehedores se le mando dar la posesion
judicial de dhos bienes y la prehendio quieta y pacificamente a 16- Junio de 1687, con
que quedo consumadala venta judiizial y transferido el dominio de los bienes asi
vendidos en el dho don Jazinto yrrevocablemente conforme a la disposicion del fuero y
derecho y porque de la misma suerte deve despreciarse la pretension contraria sobre que
les asista como a probres, quando al mesmo tiempo nos aseguran son dueños de el
capital , que se dio por precio de la referida casa , y se hallavan asimismo a pagar toodos
los mejoramientos que se hubiesen echo en ella, con que es incompatible y repugnante
dha su pretension y seria iniquo que con este pretesto fatigasen a mi partey le prezisasen
a sufrir las crecidas costas y gastos de este litijio, en cuya atencion a vuesa merced pido
y suplico se sirva proveer y determinar, como en la caveza de este escrito y cada de sus
capitulos se contiene por ser asi de justizia, que pido juro ...==
Y cesando novedad concluyo para difinitiva y presento poder= Licenciado don
Juan Joseph de Galarza = Domingo de Uncilla, de cuya peticion se mando dar traslado a
los dhos Domingo y Martin de Uriguen y demas consortes por quienes se insistioen sus
pretensiones y allandose concluso el pleito legitimemente sobre ello se dio y pronuncio
en el y en 25- Septiembre del año pasado de 1755 por el nominado alcalde de la
sentencia definitiva, que su thenor dice asi==
En el pleito y causa civil que en mi tribunal a pendido y pende y es entre partes
de la una actores demandantes Domingo de el Rivero como marido de Josepha de
Josepha de Olavarrieta y Uriguen, Domingo y Martin de Uriguen y Diego de Jauregui
como conjunto de Josepha de Uriguen vecinos de la anteyglesia de Lemona, Echano y
Amorevieta y Juan Francisco de Mioño su apoderado: de la otra doña Jazinta de
Zandoica viuda muger legitima que fue de Miguel de Arteaga , vecina de esta villa y a
la que ha sido emplazada don Marcelo Ramon de Uribarri marido y cnjunta persona de
Maria Josepha de Arteaga y Zandoica, que lo son de la villa de Bilbao, hija y hierno de
los susodhos, reos demandados , y Domingo de Unsilla procurador en su nombre: sobre
la reybindicacion con frutos y rentas de la caseria de Uriguen con sus pertenecidos sita
en la eninciada anteyglesia de Amorevieta proviniente de Juan de Uriguen y Catalina de
Uriguen digo de Larrea su muger padres y abuelos respective de los dhos demendantes,
pagando a sus actuales poshedores el principal e intereses porque la tienen y
computando para ello dhos frutos con lo demas excepcionado introducudo y justificado,
que a sido digno de notarse:
Fallo atento a los autos y meritos de el proceso, a que en lo necesario me refiero,
que por lo que de ellos resulta debo declarar y declaro, que los expresados Domingo de
el Rivero y consortes no pprovaron su accion y demanda como les convenia y que asi lo
hizieron de sus excepciones los dhos doña Jazinta de Zandoica y don Marcelo Ramon
de Uribarri y estimando uno y otro asi y por valido y subsistenete mediante lo hasta aqui
justificado el remate judicial de dha caseria de Uriguen celebrado en 17- Marzo de 1686
don jazinto de Zandoica y Goicoolea en la cantidad de 700 ducados y el credito que
contra ella tenia y porque se hallaba opuesto al concurso formado a bienes de dho Juan
de Uriguen y su conjunta, que en liquido fue de 1635 reales de vellon y en su virtud la
posesion aprehendida por el susodho en 6- Junio de el siguiente año de 1687 en fee de
Martin Santorun de Zubiaur en fuerza de derecho de el señor corregidor que a la sazon
era de este m.n. y m. l. señorio, qual uno y otro se acredita de los documentos de su
razon presentados en estos autos, no obstante lo contra ellos deducido en su
consequencia, obrando en la causa en justizia debo de absolver y absuelvo a dhos reos
de la demanda contra ellos puesta por el enunciado Domingo de el Rivero y consortes a
quienes reservo su derecho para que erronden a la lesion enormisima introducida en el
pedimiento de 8- Diciembre de el año de 1754 y nomincion de peritos que comprehende
suprimen otrosi para la tasacion y aprezio de el relacionada caseria de Uriguen y
mexoras en ella echas, por los referidos doña jazinta y demas actores de quienes derivan
el suyo e deduzcan en otro juizio, donde, como y cuando mas bien visto les sea y
convenga, mediante no haverlo echo en tiempo havil y oportuno y asi bien de declarar y
declaro por pobres a dho Domingo de Rivero y su muger y que se les ayude por tales
por los ministros y demas personas, que les han defendido desde que lo hiizieron
constar por sus respectivas informaciones .... de aquel para en lo sucesivo se ratifique
con citacion contraria por haverle faltado este requisito en su recepcion y por esta mi
sentencia diifinitivamente juzgando sin hazer condonacion de costas, sino que cada
parte pague las por si causadas y las comunes por mitad, cuia justa tasacion en mi
reservo, asi lo pronuncio, mando y firmo havido acuerdo de infraescrito asesor
nombrado= Don Diego Lorenzo de UrquizuGuisasa= Licenciado Francisco Rojo
Gomez= cuya sentencia se notifico a los procuradores de las partes y pos las de el dho
Martin de Uriguen y consortes se apelo della para ante el dho nuestro juez maior, la que
haviendo mejorado tubo efecto la remesa de los autos y en su vista tubieron la
pretension de que se revocase dha sentencia, he hiziese segun y como tenian expuesto
ante el inferior, de que haviendose dado traslado al dho Marcelo Ramon de Uribarripor
este su procurador en su nombre se pidio confirmacion de la dha sentencia y en vista de
una y otra pretension por el citado nuestro juez maior se dio y pronuncio en dho pleito
en 5- Junio pasado de este año la sentencia del thenor seguiente==
En el pleito entre Martin de Uriguen y Diego de Jauregui, como marido de
Josepha de Uriguen, vecinos de la anteyglesia de Amorevieta y villa de larrabezua en el
señorio de Vizcaya y Antonio de Lezcano su procurador de la una parte, Don Marcelo
Ramon de Uribarri vecino y rejidor de la villa de Bilbao, por si y en nombre de doña
Maria Josepha de Zandoica y Arteaga y Manuel Ramon de la Oortilla su procuradorde
la otra :
Fallo que el alcalde de la villa de Durangoque en este pleito y causa conocio en
la sentencia definitiva, que en el dio y pronuncio en 25- Septiembre de el año proximo
pasado con acuerdo y parecer de su asesor de que por parte de los dhos Martin de
Uriguen y Diego de Jauregui, vino apelado juzgo y pronuncio bien por ende debo de
confirmar y confirmo su juizioy sentencia del dho alcalde y su asesor en todo y por todo
segun y como en ella se contiene, la qual mando sea llevada a p..a y devida execucion
con efecto y no haya condenacion de costas y por esta mi sentencia definitiva asi lo
pronuncio y mando :
Francisco Javier Folch de Cardona, cuia sentencia se notifico a los dhos
procuradores de las partes y en su virtud por el del dho Martin de Uriguen y consortes
se suplico della para ante el presidente y oidores de esta nuestra audiencia, pretendiendo
su revocacion y que se mandase, que los que los peritos que las partes nombrasen
hiziesen tasazion y valuacion de la caseria litijiosa declarandose el valor que havia
podido en el año de 1687 y qual presente tenia y en discordia tercero, para lo qual
excepcionaron y alegaron varias razones con el viendo en la suya, de la que haviendose
dado traslado a dho Marcelo se dio por notificado su procurador diziendo lo que sin
embargo de quanto en contrario se pretendia se havia de confirmar la sentencia del que
se suplicaba con condenacion de costas despreciando la tasacion que pedian por hever
sido uno de los puntos que se havian controvertido y de que se havia apelado por
hallarse despreciqado y presentado a las contrarias su derecho para otro juizio y sobre
que asi se estimase concluyo y estando legitimamente dho pleito y visto por los
expresados nuestro presidente y oidores dieron en el en 9- Julio pasado de este año la
sentencia de el thenor siguente ==
En el pleito que es entre Martin de Uriguen, Domingo de Uriguen y Diegode
Jaureguicomo marido de Josepha de Uriguen, vecinos de la anteyglesia de Amorevieta y
villa de Larravezua y Antonio de Lezcano su procurador de la una parte, don Marcelo
Ramon de Uribarri, vecino de la villa de Bilbao como marido de doña Maria Josepha de
Arteaga y Manuel ramon de la Portilla su procurador de la otra fallamos, que la
sentencia definitiva en este dho pleito y causa dada y pronunciada por el juez maior de
Vizcaya de esta real audiencia y chancilleria de el rey nuestro señor en 5- Junio proximo
pasado de este año de que por parte de el dho Martin de Uriguen y demas consortes
biene suplicado es buena justa y derechamente dada y pronunciada y sin enbargo de las
razones a manera de agravios contra ella dhas y alegadas, la debemos confirmar y
confirmamos en todo y por todo segun y como en ella se contien, la qual mandamos sea
llevada a pura y debida execucion con efecto y no hazemos condenacion de costas y por
esta nuestra sentencia difinitiva asi lo pronunciamos y mandamos, don Francisco Joseph
de las Ynfantas, don Santiago Rico, don Antonio Sesma, don Francisco de Villapellecin
y aora parecio ante nos la parte del dho don Marcelo Ramon de Uribarri y nos pidio y
suplico le mandasemos despachar nuestra real carta executoria de las dhas sentencias
para que lo en ellas contenido le fuese guardado cumplido y executado y visto por el
dho nuestro juez maior fue acordado dar la presente para vos dhas justicias en la dha
razon, por la qual os mandamos, que siendo con ella requeridas, o qualquier de bos por
parte del susodho veais las sentencias dadas por los dhos nuestro juez maior de Vizcaya
de esta nuestra audiencia, presidente y oidores de ella y contra su thenor y forma haiais,
paseis ni consintais ir ni pasar, ni que se vaian e pasen en manera alguna si no es que lo
en ellas y en la por ellas confirmada haya y tenga entero y cumplido efecto pena de la
nuestra merced y de 50.000 maravedis para la nuestra camara baxo de la qual
mandamos a qualquier nuestro SSº la notifique y dello de testimonio para que nos
sepamos como se cumplen nuestros mandatos, dada en la ziudad de Vlladolid a 20-
Diciembre de 1756= Señor juez maior don Francisco Xavier Folch de Cardona= yo don
Joseph de Zarandona SSº de camara de el rey nuestro señor y mayor de el juzgado de
Vizcaya de esta real audiencia, la hice escrivir por mandado con acuerdo de su juez
mayor en estas 43 oxas.
Juan de----------- .......... de Agueda de--------- Rodrigo de
Zandoica Goicoolea Tellaeche Goitia y Lezama
(bastecedor de la
ferreria deGoicoolea)
Jazinto de------------- Maria Ventura de, ( año de compra, del
Zandoica y Goitia y Tellaeche caserio Uriguen, 1686)
Goicoolea
(bastecedor de la ferreria
de Ibarra en Amorebieta)
Miguel de--------- Maria Jazinta de; Capitan don Pedro de
Arteaga Zandoica Zandoica y Goitia (nombrado en 1716
de los guardias del virrey de la Nueva España)
Maria Josepha de------- Marcelo Ramon de
Arteaga y Uribarri
Zandoica
Agustina Nicolasa de------------- Juan Jose de
Arteaga y Zandoica Larragoiti y Arespacochaga
Descendiente, en la epoca de la venta de la casa solar de Zubieta, Carmen Londaiz y de
la Quintana.
.... doña Juana Saez de Larrea, heredo la torre de Larraco y caso con Domingo
de Tellaeche, cuya nieta doña Agueda de Tellaeche y Zaballa (Zamudio) caso en 1647
con don Rodrigo de Goitia y Lezama (Lezama), y hubieron dos hijas gemelas, doña
Antonia , casada con don Agustin de Larragoiti (torre Larragoiti), y doña Maria
Ventura, que casao con don Jacinto de Zandoica y Goicoolea (Larrabezua), padres del
referido capiatan, del que precisamente el marques de Barrio Lucio, actual poseedor del
escudo que nos ocupa, que lo conserva en su casa de las Arenas, posee alli tambien un
cuadro al oleo, de cuerpo entero, con casaca y peluca, con la inscripcion al pie, que dice:
“Retrato de don Pedro Ygnacio de Zandoica, Goitia y Goicoolea, capiatan de guardias
de infanteria, hijo nacido de esta casa solar infanzona de Zubieta, al deste año ..... “
No sabemos el año, pero sabemo0s que el cuadro se conservaba en la casa solar
de Zubieta objeto de nuestra atencion .....
La vinculacion a los Quintana de esta casa solar de Zubieta de Larrabezua, la
suponemos por enlace con los Larragoiti (escudos de Truco, Mandieta, Marquina y
Larragoiti ), en el palacio de Quintana del barrio de Uribarri, de la anteyglesia de
begoña.
.... doña Maria Jacinta de Zandoica, casada con don Miguel de Arteaga e
Ingunza, por quien la familia Quintana que nos ocupa hubo la casa de Arteag berriz, de
la villa de Durango ....
Este escudo dce madera lucia en la fachada del ya
desaparecido palacio de Quintana, que los de este linaje
poseian en Larrabezua para pasar en el los meses del estío, ya
que en invierno vivian en Bilbao, mejor dho, en Begoña, ya
que ése era entonces el termino municipal en que se levantaba
el precioso palacio de Quintana, junto a la ria de Bilbao y a la
vera del convento de San Agustin, cuyo emplazamiento hoy
ocupa la casa consistorial bilbaina.
El palacio de verano de los Quintana, desaparecido
entre los años 20 y 30 del presente siglo (XX.), ocupaba en la
villa de Larrabezua un solar al que corresponde el del número
6, en donde se inicia el camino que conduce al barrio de
Goicoelejea, frente al palacio de la Anguleria, que lleva el numero 1, de ese camino .
Adjudicado este placio de Larrabezua, por herencia materna, a doña Carmen
Londaiz y de la Quintana, religiosa reparadora, desaparecio por haber sido derruido por
los inquilinos que lo adquirieron, y construyeron en su lugar una casa de tres viviendas,
aunque podemos ofrecer las armas que ostentaba merced al marques de Barrio Lucio,
don Jose Maria Garcia Ogara y de la Quintana, que en una terraza de su casa de verano
de Las Arenas conserva el escudo de madera del palacio de Quintana, de Larrabezua.
1756. urtea, carpeta 62. Udal agiritegia.
Y siendo dos parroquia unidas las de dha villa, previene mi Señor y Servidor de
vm. que los 900 pesos se haian de distribuir por el cura y beneficiados de dho
Larrabezua en beneficio y en lo mas preciso de la parroquia de dentro de la dha villa y
no de la otra de fuera de ella; vien sea en reparos que necesite dha yglesia, ornamentos,
albas o otra cosa esencial al adorno, y culto, que es al fin a que se dirijen, lo que se deja
a la disposicion del cura y beneficiados, quienes otorgaron recivo carta de pago a favor
de dho mi Señor, cuio testimonio autentificado se serbira vm. remitirme formalizada la
entrega a dho curaa y beneficiados, con la seguridad del cumplimiento del donante, que
queda en la mente del dho mi Señor, quien obligado se pone a la obediencia de Vm.d.
con deseos de serbirle.
Y siendo quanto por haora ocurre cansar la atencion de Vmd. ruego a dios que
su vida muchos años. Cadiz 6 de Abril de 1756: ... de Vmd. su menor servidory amigo:
Domingo de Bea Murguia: Señor don Antonio Molinar ...
Concuerda este traslado con la contraorixinal que me exivio don Antonio de
Molinar y su representacion a quien le bolbi a que para lo necesario me remito y en fee
signo y firmo en esta foja unica a pedimiento de los seññores curas y beneficiados de la
villa y anteyglesia de Larrabezua en Bilbao a 15 de Mayo de 1756 ...
Gabriel de Aresti ssº
(este documento estaba incluido al de 1729 en que el Señor de Vizcaya cede 2/3 de los
diezmos para reparos y ornamento de las yglesias de larrabezua)
Mathias de Dañobeitia, ssº
Antonio de Esnarrizaga, ss
1756. urtea. L. 3440.
17º
Joseph de Olazabalaga aparece como uno de los que embian hierro a Cadiz a la
casa de contratacion de las Yndias Occidentales.
Francisco de Lezama es el que hace la gestion para cobrar ....
156º
Santiago de Pinuaga (Zamudio) proveedor de vaca y carnero de la villa de
Larrabezua ... a que todos los cueros de la reses cebones y vacas que se mataren en la
villa ... entregar en esta villa de Bilbao en verde y syn que tengan morrillos ni orejas a
Antonio de Gaminde a 9 quartos y medio la libra ....
202º
Poder
... yo Francisco de Yturbe administrador de los marqueses de Malpica y Mancera
(Zamudio) da poder a Joseph de Garategui procurador de causas del corregimiento para
que me defienda contra Joseph de Echavarria Joseph Manuel de Maurica fieles
regidores de Zamudio suponiendo que mis constituyentes nos hallamos obligados a
poner transitable el puente que se halla en el sitio llamado Olaburrinaga pegante al
molino nuevo de este apellido ....
1756. urtea
Udala, Cuentas dadas en 1756 del año de 1755, fiel: Juan de Aspuru.
Alcalde, Juan de Meabe. Regidores, Miguel de Goiri yJuan de Amarica. Sindico,
Manuel de Zugasti.
CARGO:
2900 reales de sisa.1750 reales de la ferreria de Urculu. 30 reales del producto
de la abaceria. 22 reales oja del monte de Mendigana.
DATA:
8 reales a los dos alguaciles. 98 boladoras y truenos en San Medel y Celedon y
nuestra señora de Agosto. 2.198 reales y 21 mrs. al sindico por alcance. 1.800 por
repartimiento. 440 reales al medico. 400 reales al cirujano. 100 relaes al alcalde. 100
reales a la serora por el cuidado del reloj. 33 reales al sacristan por tocar las campanas
de la nube. 24 reales al cavildo por las procesiones de jueves y viernes santo. 33 reales
por el trabajo de de conjuro de nube. 190 reales y 20 mrs. salario de los dos años del
corregidor. 80 al alguacil. 225 reales al tanborilero. 49 reales y 17 mrs. avitos que se le
dieron a Joseph de Aurteneche alguacil que fue de esta villa. 100 reales al saludador.
165 reales a Martin Antonio de Amarica de un censo contra esta villa. La medida de de
medio azunbre para la taberna menor 12 reales. Un remiendo que se hizo en la taberna
mayor con tabla carpinteros, clabos, tabique, cal y arena, manufactura y acarreos 91
reales y 15 mrs. . 11 reales a Maria de Castillo por tener la criatura esposita algunos
dias. 242 reales a Juan de Belaustegui por tener la criatura esposita en un año. 17 reales
y 17 mrs. polbora del dia del Corpus. 41 reales y 2 mrs. que han costado recorrer los
ballados del jaro que tiene esta billa en la caseria que llaman Armosa en Lezama. 416
reales y 23 mrs. los caminos reales desta villa asi la parte junto a Sarricolea fijamiento
de diferentes mojones para que no entren los carros en la calzada ; el camino real que
tira para Zornoza y el de Goicoelejea para la Anteiglesia de Morga y Guernica. 44 reales
para el secretario del ayuntamiento. 450 reales maestro de primeras letras. Una cerraja
del zimiento de la puerta y las cerrajas de unos grillos de la carcel. 30 reales el gasto de
la quema en el molino de Artola. 6 reales al amanuense de estas cuentas. 30 reales por el
viaje del repartimiento.
Juan de Meabe Sarricolea, Miguel de Goiri,Juan Bautista de Jaureguii, Pedro de
Sarria, Joseph de Astoreca, Domingo de Leguinagoicoa, Martin de Unzueta
(Zarandona), Domingo de Landaida, Francisco de Olazabalaga, Juan de Aspuru, Manuel
Antonio de Zugasti.
Eleccion de alcalde para el año proximo de 1757 ..... a campana tañida ....
En el cementerio de la yglesia parroquial de Nuestra Señora Santa Maria a 24 de
Agosto de 1756.
Electores: Miguel de Goiri, Juan de Amarica y Manuel Antonio de Zugasti sindico.
Miguel de Goiri nonbra a Domingo de Leguinagoicoa
Juan de Amarica nombra a Diego Phelipe de Larrea y Arcaute .... Domingo de Urizar ...
Juan de Elexaga Herquinigo.
Manuel Antonio de Zugasti nombra a Joseph de Astoreca ... Martin de Alaiogoicoa
Boletas de plata....
Propone ella alcalde y regimiento como alcalde 1º a Thomas de Guerra, hijo natural y
patrimonial de esta villa y de la casa de su apellidoque se halla zita en ella, que
comunmente se llama del Canton y Comisario de Marina contador del hospital real de la
ciudad de la ciudad de Cadiz que ha sido ministro de la escuadra Barlobento ynspector
actual del referido hospital con titulo de Teniente Coronel por el rey nuestro señor, dios
le guarde y haver por mar y tierra hallandose en barias funciones de guerras sangrientas
en Horantolon y en otras muchas partes en espacio de estos 29 años.
Alcalde Thomas de Guerra
2º alcalde; Joseph de Astoreca
3º alcalde; Diego Phelipe de Larrea y Arcaute
Regidores; Domingo de Urizar y Martin de Alaiogoicoa
Sindico; Juan de Elexaga Erquinigo.
Maiordomo del Hospital; Domingo de Leguinagoicoa
Nota: Hay un error en la redaccion pues Juan de Amarica es el que hace la tercera
eleccion y no Mnuel de Zugasti.