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SISTEMA DE DETRACCIONES -
CASUISTICA C.P.C. César Rodríguez Rojas
Operaciones Sujetas
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Operaciones Sujetas
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I. A la venta interna de bienes y
prestación de Servicios:
Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT
(Anexo 1 , Anexo 2 , Anexo 3 )
II. Al servicio de transporte de bienes
por vía terrestre:
Resolución de Superintendencia
N° 073-2006/SUNAT
III. Al servicio de transporte público
pasajeros realizado por vía terrestre:
Resolución de Superintendencia
N° 057-2007/SUNAT
IV. A las operaciones sujetas al IVAP:Resolución de Superintendencia
N° 266-2004/SUNAT
V. A los servicios de espectáculos
públicos no deportivos:
Resolución de Superintendencia
N° 250-2012/SUNAT
(Vigente hasta el 31.12.2014 -
Derogado a partir del 01.01.2015.
RS 343-2014/SUNAT)
Liberación de Fondos
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I. Procedimiento General
a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, serán considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
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b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
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c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Cuatro (4) veces al año: Enero, Abril, Julio y Octubre vigente a partir del 01/04/15.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
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d. La libre disposición de los montos depositados
comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes
precedente al anterior a aquél en el cual se presente la
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse
respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) meses
(Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención) o cuatro
(4) meses consecutivos como mínimo. Tres (3) meses a
partir del 01/04/15.
Consecuencias de no realizar el depósito
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Las consecuencias por no realizar el depósito de acuerdo a
las disposiciones aplicables al sistema son las siguientes:
a) Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
b) Imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal.
c) El comiso de bienes.
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CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE HASTA EL
31.12.2014
PORCENTAJE DESDE EL
01.01.2015
1 AZÚCAR 9% EXCLUÍDO
2 ARROZ PILADO 3.85% 3.85%
3 ALCOHOL ETÍLICO 9% EXCLUÍDO
4 RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1) 9% 4%
5 MAÍZ AMARILLO DURO 9% 4%
6 ALGODÓN 9% EXCLUIDO
7 CAÑA DE AZÚCAR 9% EXCLUIDO
8 MADERA 9% 4%
9 ARENA Y PIEDRA 12% 10%
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RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES,
DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE
LOS MISMOS
15% 15%
OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Operaciones Sujetas (Vigentes)
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CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE HASTA EL
31.12.2014
PORCENTAJE DESDE EL
01.01.2015
11BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA
EXONERACIÓN9% EXCLUIDO
12 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 12% 10%
14 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES 4% 4%
16 ACEITE DE PESCADO 9% EXCLUIDO
17HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS9% 4%
18 EMBARCACIONES PESQUERAS 9% EXCLUIDO
19 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12% 10%
20 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES 12% 10%
21 MOVIMIENTO DE CARGA 12% 10%
22 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES 10% 10%
23 LECHE 4% EXCLUIDO
24 COMISIÓN MERCANTIL 12% 10%
25 FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO 12% 10%
26 SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS 12% 10%
27 TRANSPORTE DE CARGA 4% 4%
28TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR
VÍA TERRESTRE (2)S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje
29 ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR 9% EXCLUIDO
30 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 4% 4%
OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
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CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE HASTA EL
31.12.2014
PORCENTAJE DESDE EL
01.01.2015
31 ORO GRAVADO CON EL IGV 12% 10%
32PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM
O PIMIENTA9% EXCLUÍDO
33 ESPARRAGOS 9% EXCLUÍDO
34 MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS 12% 10%
35 BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.50% 1.50%
36ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS DEL
IGV4% 1.50%
37 DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 10% 10%
38 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4% EXCLUÍDO
39 MINERALES NO METÁLICOS 12% 10%
40 BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV 4% 4%
41 PLOMO 15% EXCLUÍDO
(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.
(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.
OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
14
CASUISTICA
CASO 1: Venta e Instalación de módulos
temporales.
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¿La venta e instalación de módulos temporales de vivienda
en zonas afectadas por desastres naturales se encuentra
comprendida dentro de las actividades de construcción y
sujeta, como tal, al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT)?
INFORME N.° 029-2014-SUNAT/4B0000
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Al respecto, el artículo 12° de la Resolución de
Superintendencia N.° 183 - 2004/SUNAT establece como
operaciones sujetas al SPOT, a los contratos de construcción y
servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.
Así, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la
Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, incluye a
“los contratos de construcción” sujetos al SPOT(1) con el
porcentaje del 4%(2); entendiéndose como tales a los que se
celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d)
del artículo 3° de la Ley del IGV con excepción de aquellos que
consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento
o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.
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Sobre el particular, el inciso d) del artículo 3° d el TUO de
la Ley de IGV, señala que se entiende por “construcción” a
las actividades clasificadas como construcción en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las
Naciones Unidas.
En cuanto a la versión particular de la CIIU que debe
considerarse, en el Informe N.° 003-2011-
SUNAT/2B0000(3) se ha concluido que para efecto de la
aplicación del SPOT a los contratos de construcción se
debe tomar en cuenta la Revisión 4 de la CIIU”(4).
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El servicio de instalación de módulos temporales de
vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se
encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-
2004/SUNAT.
El servicio de instalación brindado con motivo de la venta
de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al
SPOT, toda vez que aquel forma parte de la operación de
venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho
sistema.
CASO 2: Servicios Complementarios se les
aplicará tratamiento del principal.
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La compra venta de un bien(3) en la que se incluye de
manera accesoria la prestación de un servicio gravado con
el IGV, y cuyo porcentaje de detracción es el 9%, ¿se
encuentra sujeta al SPOT? De ser afirmativa la respuesta,
¿dicho porcentaje se aplica al monto total de la operación o
sólo a la parte correspondiente a la prestación del servicio?
CARTA N.° 159 -2013-SUNAT/200000
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Debe tenerse en cuenta que en el Informe N.° 040-2013-SUNAT/4B0000(4) se ha señalado que “a partir de la vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1110, a efectos de definir el importe de la operación sobre el cual se aplicará la detracción a que obliga el SPOT, la norma efectúa una remisión al artículo 14° del TUO de la Ley de IGV(5), el cual incluye dentro de la base imponible de este impuesto, tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción al valor de, entre otros, los servicios complementarios a ellos que se realicen a favor del comprador o usuario; lo que implica incorporar a estos últimos en el tratamiento de los primeros bajo la consideración de una sola operación”.
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Así, conforme se agrega en dicho documento, “si con motivo de la
venta, prestación de servicios o contrato de construcción se prestan
servicios complementarios a favor del comprador o usuario, para fines
del SPOT deberá considerarse que tales prestaciones corresponden a
alguna de las operaciones antes señaladas y, por tanto, se les aplicará
el tratamiento previsto para éstas”.
En tal sentido, si la compra venta a que se refiere la consulta,
incluye de manera accesoria la prestación de un servicio, debe
entenderse que la retribución de este forma parte del valor de
venta de los bienes, debiendo verificarse –para efectos del SPOT-
el tratamiento que corresponde a dicha venta.
CASO 3: Un Comprobante sujeto a
detracción no puede contener operaciones
distintas a éstas.
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En relación con el monto de la operación, ¿el SPOT se
aplica sobre el monto total facturado en el comprobante de
pago, incluido el de los servicios gravados y no gravados
con el IGV, o sobre el monto de los servicios gravados?
CARTA N.° 159 -2013-SUNAT/200000
23
Entendemos que hace alusión a dos operaciones de
prestación de servicios independientes entre sí, debiendo
indicar al respecto que, conforme a lo dispuesto en el inciso
a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, los comprobantes
de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT
no podrán incluir operaciones distintas a éstas.
Siendo ello así, en el caso de la prestación de servicios
gravados y no gravados con el IGV, corresponderá emitir un
comprobante de pago incluyendo sólo aquellas operaciones
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que se encuentren sujetas al SPOT, y otro, respecto de las
operaciones que no se encuentran sujetas a dicho Sistema,
como es el caso de los servicios no gravados con el IGV(7).
Así, el monto del depósito a que obliga el SPOT se calculará
sobre el importe consignado en el comprobante de pago y
que comprende a los servicios gravados con el IGV.
INFRACCIONES Y SANCIONES
APLICABLES AL SISTEMA
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N° Infracción Sanción
1 El sujeto obligado que no efectúo el depósito 50% del importe no depositado
2 El proveedor que permita el traslado de los bienes 50% del monto que debió
fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado depositarse
el íntegro del depósito.
3 El sujeto que por cuenta del proveedor permita el 50% del monto del depósito.
traslado de los bienes sin que se le haya acreditado
el depósito.
4 El titular de la cuenta que otorgue a los montos depo- 100% del importe indebidamente
sitados un destino distinto al previsto en el Sistema. utilizado.
5 Las Administradoras de peaje que no cumplan con 50% del importe no depositado
depositar los cobros realizados a los transportistas que
prestan el servicio de transp. De pasajeros via terrestre.
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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE
SANCIONES APLICABLE AL SPOT
Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT,
modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 375-
2013/SUNAT
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Criterio de Gradualidad: Subsanación (1)
SUJETOS OBLIGADOS CRITERIO DE (Porcentaje de rebaja de la multa)
(Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) GRADUALIDAD Si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier
notificación en la que se le comunica al infractor que ha
incurrido en infracción.
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga
la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o
prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se
pueda realizar el Depósito.
b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga
la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien,
prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se
puede realizar el Depósito.
c) El proveedor del bien, prestador del servicio quien ejecuta
la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo
párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del
Decreto (2).
d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien
ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el
tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5°
del Decreto.
e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el
propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado de dichos bienes.
SUBSANACIÓN 100%
Anexo de la R.S. 375-2013/SUNAT
MODIFICACION DEL REGIMEN DE
GRADUALIDAD
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Se han eliminados los tramos del 100%, 70% y 50%
Se conserva la base de la multa (50% del monto no
depositado) señalado por el Decreto Legislativo N° 1110 del
20/06/2012 vigente desde el 01/07/2012.
Se aplica sólo para las infracciones SUBSANADAS (fecha en
que se realiza el depósito) desde el 01/02/2014; es decir,
desde la vigencia de la Resolución de Superintendencia N°
375-2013/SUNAT.