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1702 15 de febrero de 2002 BOA Número 20 DECRETO 32/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad. $ A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artícu- lo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territo- rial, dentro de los objetivos marcados por la política económi- ca nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equipa- ración de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios econó- micos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía. En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Gobierno de Aragón viene dedicando esfuerzos a incentivar el acceso al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades de personas desempleadas así como a favorecer la estabilidad y la calidad en el empleo de los trabajadores ya ocupados de forma temporal o precaria, con especial atención a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo como los jóvenes, mujeres, mayores de 40 años o personas discapacitadas. El Acuerdo Social Económico y Social para el Progreso de Aragón para el período 2001-2003, suscrito entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME, establece, entre otras cuestiones, las orientaciones a tener en cuenta a la hora de diseñar y regular el programa de ayudas y subvencio- nes para el fomento de la contratación estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Siendo fieles a dicho Acuerdo, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de la Contra- tación Estable, con el presente Decreto se mantiene el esfuerzo en el desarrollo de políticas activas de apoyo a la contratación, principalmente indefinida, de colectivos con especiales difi- cultades de inserción como los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 40 años, las mujeres, los discapacitados y los parados de larga duración, todo ello, en un claro objetivo del Ejecutivo Aragonés por favorecer la creación de empleo, aumentar su estabilidad y promover la igualdad de oportuni- dades en sintonía con los principios y directrices de la Unión Europea. En este sentido, parte de las ayudas y subvenciones recogidas en el presente Decreto destinadas a la contratación de mujeres y minusválidos cuentan con el apoyo de la Unión Europea a través de la cofinanciación de las mismas por el Fondo Social Europeo cuya misión es contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos. Como en Decretos anteriores, en el apoyo a la contratación para el año 2002, se siguen dos líneas fundamentales: por un lado, subvencionar la contratación indefinida de los colectivos de desempleados señalados y, por otro, favorecer la coloca- ción estable de trabajadores ocupados con contratos tempora- les, subvencionado la conversión en indefinidos de dichos contratos. Asimismo el presente Decreto sigue apostando por medidas valientes e imaginativas de discriminación positiva en las medidas de apoyo a la contratación de mujeres ante la aplas- tante evidencia mostrada por el mercado de trabajo de nuestra Comunidad Autónoma: la tasa de paro femenina triplica a la masculina. En esta flexibilización de requisitos a cumplir en la contratación de mujeres se mantiene el criterio de no exigir ningún período previo de desempleo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con mujeres. Igualmente se mantienen los incenti- vos a la contratación de tituladas universitarias, a la reincorpo- ración de las mujeres al mercado laboral tras varios años de ausencia del mismo y a la colocación de las mismas en actividades y oficios en los que se encuentren subrepresenta- das. Asimismo se incluye una nueva subvención destinada a incentivar la contratación de trabajadoras en puestos de res- ponsabilidad y a favorecer la promoción profesional de las mismas en el seno de las empresas en las que vengan prestando sus servicios. Otra novedad destacable es la flexibilización de requisitos en la contratación de trabajadores discapacitados con el obje- tivo de contribuir a su inserción socio-laboral y facilitar para las empresas la contratación de este colectivo. Para ello se suprime para desempleados de este colectivo la exigencia de haber permanecido seis meses inscritos como desempleados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada. Igualmente, para apoyar el tránsito de trabajadores discapa- citados desde Centros Especiales de Empleo a empresas ordinarias, favoreciendo así su integración definitiva en el empleo normalizado, se fija una subvención para aquellas empresas que contraten a trabajadores minusválidos proce- dentes de dichos Centros de empleo protegido. Asimismo, para compensar a los Centros Especiales, se fija una ayuda para aquéllos que pierdan algún trabajador como consecuen- cia de su trasvase a empresas normalizadas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 5 de febrero de 2002, DISPONGO CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 1.—Ambito de aplicación. 1.—Las normas contenidas en el presente Decreto constitu- yen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo para aquellas contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.—El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como las ayudas que, siéndoles de aplicación el Decreto 34/2001, de 13 de febrero, y cumpliendo todos los requisitos para su concesión, no hubiesen podido resolverse durante el ejercicio 2001. CAPITULO II. APOYO A LA CONTRATACION ESTABLE Y DE CALIDAD Artículo 2.—Finalidad y beneficiarios. 1.—Este programa tiene por finalidad apoyar la contrata- ción estable y de calidad, el relevo generacional, la promoción profesional de la mujer y la entrada en el mercado de trabajo de colectivos con dificultades de integración laboral y de jóvenes titulados universitarios. Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto aquellas empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autóno- ma de Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena a jornada completa, o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada. 2.—Quedan excluidas de este apoyo: 389

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1702 15 de febrero de 2002 BOA Número 20

DECRETO 32/2002, de 5 de febrero, del Gobiernode Aragón, para la promoción de la contrataciónestable y de calidad.

$A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artícu-

lo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde lacompetencia exclusiva sobre la planificación y el fomento dela actividad y del desarrollo económico en su ámbito territo-rial, dentro de los objetivos marcados por la política económi-ca nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicosaragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equipa-ración de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses,promoviendo, además, la corrección de desequilibrios econó-micos, sociales y culturales entre los distintos territorios deAragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Gobiernode Aragón viene dedicando esfuerzos a incentivar el acceso almercado de trabajo y la igualdad de oportunidades de personasdesempleadas así como a favorecer la estabilidad y la calidaden el empleo de los trabajadores ya ocupados de formatemporal o precaria, con especial atención a colectivos condificultades de acceso al mercado de trabajo como los jóvenes,mujeres, mayores de 40 años o personas discapacitadas.

El Acuerdo Social Económico y Social para el Progreso deAragón para el período 2001-2003, suscrito entre el Gobiernode Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y lasorganizaciones empresariales CREA y CEPYME, establece,entre otras cuestiones, las orientaciones a tener en cuenta a lahora de diseñar y regular el programa de ayudas y subvencio-nes para el fomento de la contratación estable en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Aragón.

Siendo fieles a dicho Acuerdo, y a la vista de la experienciaobtenida de la aplicación del Decreto 34/2001, de 13 defebrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de la Contra-tación Estable, con el presente Decreto se mantiene el esfuerzoen el desarrollo de políticas activas de apoyo a la contratación,principalmente indefinida, de colectivos con especiales difi-cultades de inserción como los jóvenes menores de 30 años,los mayores de 40 años, las mujeres, los discapacitados y losparados de larga duración, todo ello, en un claro objetivo delEjecutivo Aragonés por favorecer la creación de empleo,aumentar su estabilidad y promover la igualdad de oportuni-dades en sintonía con los principios y directrices de la UniónEuropea. En este sentido, parte de las ayudas y subvencionesrecogidas en el presente Decreto destinadas a la contrataciónde mujeres y minusválidos cuentan con el apoyo de la UniónEuropea a través de la cofinanciación de las mismas por elFondo Social Europeo cuya misión es contribuir al desarrollodel empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad,la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversiónen recursos humanos.

Como en Decretos anteriores, en el apoyo a la contrataciónpara el año 2002, se siguen dos líneas fundamentales: por unlado, subvencionar la contratación indefinida de los colectivosde desempleados señalados y, por otro, favorecer la coloca-ción estable de trabajadores ocupados con contratos tempora-les, subvencionado la conversión en indefinidos de dichoscontratos.

Asimismo el presente Decreto sigue apostando por medidasvalientes e imaginativas de discriminación positiva en lasmedidas de apoyo a la contratación de mujeres ante la aplas-tante evidencia mostrada por el mercado de trabajo de nuestraComunidad Autónoma: la tasa de paro femenina triplica a lamasculina. En esta flexibilización de requisitos a cumplir en lacontratación de mujeres se mantiene el criterio de no exigirningún período previo de desempleo en los supuestos detransformación en indefinidos de los contratos temporalescelebrados con mujeres. Igualmente se mantienen los incenti-

vos a la contratación de tituladas universitarias, a la reincorpo-ración de las mujeres al mercado laboral tras varios años deausencia del mismo y a la colocación de las mismas enactividades y oficios en los que se encuentren subrepresenta-das.

Asimismo se incluye una nueva subvención destinada aincentivar la contratación de trabajadoras en puestos de res-ponsabilidad y a favorecer la promoción profesional de lasmismas en el seno de las empresas en las que vengan prestandosus servicios.

Otra novedad destacable es la flexibilización de requisitosen la contratación de trabajadores discapacitados con el obje-tivo de contribuir a su inserción socio-laboral y facilitar paralas empresas la contratación de este colectivo. Para ello sesuprime para desempleados de este colectivo la exigencia dehaber permanecido seis meses inscritos como desempleadosen las Oficinas del Servicio Público de Empleo o Agencia deColocación debidamente autorizada.

Igualmente, para apoyar el tránsito de trabajadores discapa-citados desde Centros Especiales de Empleo a empresasordinarias, favoreciendo así su integración definitiva en elempleo normalizado, se fija una subvención para aquellasempresas que contraten a trabajadores minusválidos proce-dentes de dichos Centros de empleo protegido. Asimismo,para compensar a los Centros Especiales, se fija una ayudapara aquéllos que pierdan algún trabajador como consecuen-cia de su trasvase a empresas normalizadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía,Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno deAragón, en reunión del día 5 de febrero de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.—Ambito de aplicación.1.—Las normas contenidas en el presente Decreto constitu-

yen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones porFomento de Empleo para aquellas contrataciones realizadasen el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2001 y el30 de septiembre de 2002 en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Aragón.

2.—El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción alas dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder lasayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con lascondiciones y requisitos establecidos en el mismo, así como lasayudas que, siéndoles de aplicación el Decreto 34/2001, de 13de febrero, y cumpliendo todos los requisitos para su concesión,no hubiesen podido resolverse durante el ejercicio 2001.

CAPITULO II. APOYO A LA CONTRATACIONESTABLE Y DE CALIDAD

Artículo 2.—Finalidad y beneficiarios.1.—Este programa tiene por finalidad apoyar la contrata-

ción estable y de calidad, el relevo generacional, la promociónprofesional de la mujer y la entrada en el mercado de trabajode colectivos con dificultades de integración laboral y dejóvenes titulados universitarios. Serán beneficiarias de lasayudas previstas en el presente Decreto aquellas empresas queradiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autóno-ma de Aragón y contraten a trabajadores por cuenta ajena ajornada completa, o a tiempo parcial no inferior al 50% de laordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horascomplementarias. Cuando la contratación se efectúe a tiempoparcial, el importe de la ayuda se reducirá en la mismaproporción que la jornada.

2.—Quedan excluidas de este apoyo:

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BOA Número 20 15 de febrero de 2002 1703

a) Las contrataciones efectuadas por las AdministracionesPúblicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones que afecten al empresario, a los sociosy a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros delos órganos de administración de las empresas o entidadessolicitantes. La exclusión de contrataciones de cargos directi-vos no se aplicará a los supuestos de promoción profesional demujeres recogidos en el artículo 6 del presente Decreto.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,descendientes y demás parientes por consanguinidad o afini-dad hasta el 2º grado inclusive, del empresario, de los sociosy de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros delos órganos de administración de las empresas o entidadessolicitantes.

d) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en latitularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

e) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertene-cido a la misma empresa o grupo de empresas con contratoindefinido en los 12 meses anteriores.

Artículo 3.—Ayudas para la contratación indefinida dedeterminados colectivos de trabajadores desempleados.

1.—Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:A) Subvención de 3.750 euros por la contratación indefinida

de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:a) Trabajadores mayores de cuarenta añosb) Mujeresc) Minusválidos con un grado de discapacidad igual o

superior al 33%.d) Desempleados que lleven al menos un año inscritos como

demandantes de empleo en la correspondiente Oficina delServicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debida-mente autorizada.

e) Jóvenes menores de treinta años sin cualificación, quehayan cursado estudios como máximo de Graduado Escolar,EGB ó ESO o que hayan participado con aprovechamiento enel Programa Público de Escuelas Taller y Casas de Oficio o enel Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA),siempre que el contenido de la formación recibida esté direc-tamente relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar.

B) Subvención de 1.250 euros por la contratación indefinidade desempleados, efectuada para un centro de trabajo antes dehaber transcurrido seis meses desde el alta en el Impuesto deActividades Económicas, cuando dicho centro esté radicadoen una zona rural. A efectos de este Decreto, se entenderán porzonas rurales todos aquellos municipios de la ComunidadAutónoma de Aragón distintos de las tres capitales de provin-cia: Huesca, Teruel y Zaragoza. Esta subvención será acumu-lable a las indicadas en el apartado A).

C) Subvención de 2.500 euros por la contratación indefinidadel primer trabajador, efectuada por un trabajador por cuentapropia, autónomo o sociedad civil, siempre que haya transcu-rrido por lo menos un año desde el alta en el Impuesto deActividades Económicas.

2.—Los importes básicos de todos los apartados anteriorespodrán incrementarse en un 10% cuando, en los tres últimosaños, el trabajador contratado haya recibido formación referi-da al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del PlanFormativo de la Diputación General de Aragón.

3.—En los casos en que la contratación se efectúe a tiempoparcial, la prestación de servicios deberá realizarse durante todoslos días de trabajo normal en la empresa, que deberá comprome-terse a que el trabajador no realice horas extraordinarias.

4.—Requisitos:1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la

subvención deberán encontrarse en situación de desempleo e

inscritos en el Servicio Público de Empleo o Agencia deColocación debidamente autorizada como demandantes deempleo durante un periodo mínimo de:

—Seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de con-tratación, para los contemplados en los apartados A) a) y e) yC). No se exigirá este período mínimo de seis meses, aunquesí la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agenciade Colocación debidamente autorizada al menos desde el díainmediatamente anterior a la fecha de contratación, en elsupuesto de jóvenes menores de 30 años que hayan participa-do con aprovechamiento en el Programa Público de EscuelasTaller y Casas de Oficio o en el Plan de Formación e InserciónJuvenil de Aragón (FIJA).

—Dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de con-tratación, en caso de la contratación de mujeres [apartado A)b)]. No se exigirá este período mínimo de dos meses, aunquesí la inscripción en el Servicio Público de Empleo o Agenciade Colocación debidamente autorizada al menos desde el díainmediatamente anterior a la fecha de contratación, en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se trate de mujeres contratadas en las profesionesu oficios en las que se encuentren subrepresentadas conformea lo señalado en el artículo único de la Orden de 16 deseptiembre 1998 para el fomento del empleo estable de muje-res en las profesiones y ocupaciones con menor índice deempleo femenino.

b) Cuando se trate de mujeres que hayan finalizado susestudios universitarios o de posgrado dentro de los tres últimosaños inmediatamente anteriores al momento de la contrata-ción, y sean contratadas para realizar tareas propias de suespecialidad.

c) Cuando se trate de mujeres que, tras abandonar el merca-do laboral, se reincorporan al mismo después de un período deausencia de, al menos, tres años.

No obstante, si la contratada ya hubiese prestado serviciosen la empresa solicitante de esta subvención en los seis mesesanteriores al inicio de la contratación indefinida, sí que deberácumplirse el requisito general de inscripción de la trabajadoradurante el período mínimo de dos meses en el Servicio Públicode Empleo o Agencia de Colocación debidamente autorizada.

—Un año para los contemplados en el apartado A) d).—Para los contemplados en los apartados A) c) y B) no se

exigirá periodo mínimo, aunque sí la inscripción en el ServicioPúblico de Empleo o Agencia de Colocación debidamenteautorizada al menos desde el día inmediatamente anterior a lafecha de contratación.

Se entenderá que no se incumple este requisito cuando elcómputo del periodo de desempleo sea interrumpido por altasen la Seguridad Social del trabajador por un tiempo nosuperior a un total de quince días, o treinta días en el caso delapartado A) d) y en el supuesto de mujeres reincorporadas almercado laboral tras tres años de ausencia del mismo, conindependencia de la duración de la jornada.

2. La incorporación de los nuevos trabajadores deberásuponer un incremento de plantilla de los fijos, así como de laplantilla total. Dicho incremento se calculará teniendo encuenta las reglas del artículo 10 del presente Decreto.

3. El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinidodesde su comienzo.

Artículo 4.—Ayudas para la contratación de personas per-tenecientes a colectivos con especiales dificultades de inte-gración laboral.

1.—Subvención de 4.250 euros por la contratación anual detrabajadores desempleados, inscritos en una Oficina del Ser-vicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debida-mente autorizada como demandantes de empleo, que perte-nezcan a alguno de los siguientes colectivos:

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A) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción con unaantigüedad de, al menos, tres meses.

B) Discapacitados con un grado de minusvalía igual osuperior al 65%. En el caso de los afectados por una enferme-dad mental, el grado deberá ser igual o superior al 33%.

C) Trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivosprotegidos de difícil integración laboral procedentes de unaempresa de inserción laboral.

D) Trabajadores minusválidos procedentes de un CentroEspecial de Empleo en el que hayan permanecido sujetos a unarelación laboral de carácter especial.

2.—Para el supuesto previsto en la letra D del apartadoanterior, se establece una subvención para los Centros Espe-ciales de Empleo de 2.500 euros por cada trabajador protegidoque pierdan como consecuencia de su tránsito a una empresaordinaria, todo ello, con la finalidad de compensar los efectosnegativos que pudiese provocar en dichos Centros la pérdidade alguno de sus trabajadores. A efectos de justificar el tránsitoefectivo y la necesaria adquisición de hábitos laborales, lostrabajadores que determinen la concesión de esta ayuda debe-rán haber permanecido, al menos, 12 meses en el CentroEspecial de Empleo beneficiario de la misma.

3.—Requisitos.a) La duración del contrato subvencionado será de, al

menos, un año.b) El periodo máximo de percepción de esta subvención será

de tres años.c) En los supuestos C) y D) del punto 1 del presente artículo,

la contratación en la empresa beneficiaria de la subvenciónhabrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desdeque el trabajador haya causado baja en la empresa protegida dela que proceda.

d) Para que un Centro Especial de Empleo pueda acceder ala subvención prevista en el punto 2 del presente artículo, elalta del trabajador discapacitado en la empresa ordinariadeberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde quedicho trabajador hubiese causado baja en el Centro Especial deEmpleo.

e) La empresa contratante del discapacitado a que se refiereel apartado 1.B) del presente artículo deberá suscribir con unaentidad sin ánimo de lucro, adecuada a la minusvalía deltrabajador y que desarrolle su actividad en el campo de laintegración social, un compromiso de acompañamiento a laintegración laboral.

Artículo 5.—Ayudas para la transformación o conversiónen indefinidos de determinados contratos de duración deter-minada.

1.—Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:A) Subvención por importe de 1.800 euros por la transfor-

mación o conversión en contrato indefinido de contratos deduración determinada celebrados con trabajadores mayoresde cuarenta años.

B) Subvención por importe de 1.200 euros por la transfor-mación o conversión en contrato indefinido de contratos deduración determinada celebrados con mujeres menores de 40años y con jóvenes menores de treinta años.

C) Subvención por importe de 2.500 euros por la transfor-mación o conversión en contrato indefinido de contratos deduración determinada celebrados con perceptores del IngresoAragonés de Inserción y con trabajadores discapacitados conun grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2.—Requisitos:a) El contrato temporal que se transforme en indefinido

deberá tener una duración máxima de un año. Dicha duraciónmáxima podrá alcanzar hasta dos años cuando se trate decontratos de formación celebrados en el marco del Plan deFormación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA).

b) En el supuesto de que el trabajador cuyo contrato tempo-ral se transforma en indefinido haya estado vinculado a lamisma empresa mediante otros contratos temporales anterio-res, la duración total del tiempo de esos contratos, incluidoaquel que se transforma en indefinido, no podrá ser superior ados años.

c) Con anterioridad a la contratación temporal, el trabajadordeberá haber estado desempleado e inscrito en una oficina delServicio Público de Empleo o Agencia de Colocación debida-mente autorizada durante un período de al menos cuatromeses. En caso de tratase de jóvenes procedentes del Plan deFormación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA) o de mujeres,se exigirá únicamente como requisito la inscripción comodesempleados/as, al menos desde el día inmediatamente ante-rior a la fecha de la contratación temporal que se transforma,sin ser necesario haber completado un período mínimo deinscripción. No obstante, en ambos supuestos, si el/la contra-tado/a ya hubiese prestado servicios en la empresa solicitantede esta subvención en los seis meses anteriores al inicio de lacontratación temporal que se transforma, si que deberá cum-plirse el requisito de su inscripción durante un período mínimode dos meses en el Servicio Público de Empleo o Agencia deColocación debidamente autorizada.

d) La transformación deberá suponer un incremento de laplantilla de fijos y el mantenimiento de la plantilla total,calculadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 10del presente Decreto.

e) La duración de la jornada del contrato indefinido será, almenos, la misma que la del contrato originario.

f) La edad exigida para determinar el derecho a las subven-ciones previstas en el presente artículo, se entenderá referidaa la fecha en que se produzca la conversión del contrato enindefinido.

3.—Quedan excluidos de esta ayuda por transformaciónaquellos contratos indefinidos que, al amparo del artículo 15.8del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,se concierten para realizar trabajos discontinuos que se repitanen fechas ciertas, así como los que tengan el carácter de fijosdiscontinuos y no se repitan en fechas ciertas.

Artículo 6.—Ayudas para fomentar la incorporación de lamujer a puestos de responsabilidad en las empresas.

1.—Subvención de 4.500 euros por la contratación indefi-nida de mujeres en puestos de trabajo, categorías o gruposprofesionales incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 delRégimen General de la Seguridad Social, siempre que dichospuestos supongan la asunción, por parte de las mujeres contra-tadas, de tareas directivas o de responsabilidad dentro delorganigrama de la empresa.

2.—Subvención de 2.500 euros por la transformación enindefinidos de contratos temporales celebrados con mujeres,cuando dicha transformación suponga un ascenso o promo-ción de éstas a puestos de trabajo, categorías o grupos profe-sionales incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 delRégimen General de la Seguridad Social y siempre que, dichapromoción, suponga la asunción, por parte de las mujerescontratadas, de tareas directivas o de responsabilidad dentrodel organigrama de la empresa y un incremento de la retribu-ción salarial acorde con el puesto de trabajo, categoría o grupoprofesional al que accede.

3.—Requisitos:a) En el supuesto de contratación inicial, la trabajadora

deberá de encontrarse desempleada e inscrita como deman-dante de empleo en el Servicio Público de Empleo o Agenciade Colocación debidamente autorizada durante un periodomínimo de dos meses. No se exigirá el período mínimo de dosmeses cuando se trate de mujeres en que concurra cualquiera

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de los tres supuestos señalados en el apartado 4.1 del artículo3. No obstante, si la contratada ya hubiese prestado serviciosen la empresa solicitante de esta subvención en los seis mesesanteriores al inicio de la contratación indefinida, deberá acre-ditarse su inscripción en el Servicio Público de Empleo oAgencia de Colocación debidamente autorizada durante, almenos, dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de lanueva contratación.

b) En el supuesto de transformación de contratos tempora-les, la trabajadora deberá haber permanecido en la empresacon carácter previo a la transformación durante un períodomínimo de seis meses.

Artículo 7.—Ayudas para fomentar el relevo generacionalen el mercado de trabajo.

1.—Subvención por el importe resultante de multiplicar 125euros por el número de meses de duración del contrato, quedeberá ser como mínimo de seis. El período subvencionableno podrá exceder de doce meses. Dicho contrato deberá sercelebrado para la sustitución de trabajadores que se jubilen porjóvenes desempleados menores de treinta años y podrá con-certarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contra-tación vigentes.

2.—Esta ayuda es incompatible con cualquier otra reguladaen la presente norma por la misma contratación, salvo con laestablecida en el punto 1. B) del artículo 5º del presenteDecreto para la conversión en indefinidos de contratos deduración determinada celebrados con jóvenes menores de 30años.

3.—Requisitos:a) El trabajador contratado en sustitución del que se jubila

habrá de ser menor de treinta años y deberá de encontrarsedesempleado e inscrito en una Oficina del Servicio Público deEmpleo o Agencia de Colocación debidamente autorizadadurante un periodo mínimo de seis meses inmediatamenteanteriores a la fecha de contratación, o de dos meses en el casode tratarse de mujeres. Se requerirá únicamente la inscripciónen el Servicio Público de Empleo o Agencia de Colocacióndebidamente autorizada, al menos desde el día inmediatamen-te anterior a la fecha de la contratación temporal que setransforma, sin exigirse, por tanto, un período mínimo deinscripción, en los siguientes casos:

—Mujeres en que concurra cualquiera de los tres supuestosseñalados en el apartado 4.1 del artículo 3,

—Jóvenes menores de 30 años que hayan participado conaprovechamiento en el Programa Público de Escuelas Taller yCasas de Oficio o en el Plan de Formación e Inserción Juvenilde Aragón (FIJA), siempre que el contenido de la formaciónrecibida en estos programas esté directamente relacionado conel puesto de trabajo a desempeñar.

b) La duración de la jornada del contrato será, al menos, lamisma que la que tenía el trabajador jubilado y en ningún casoinferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Cuando lacontratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayudase reducirá en la misma proporción que la jornada, conformea lo señalado en el punto 1º del artículo 2 del presente Decreto.

c) La contratación habrá de celebrarse en una fecha com-prendida entre los tres meses anteriores a la fecha de jubilacióndel trabajador sustituido y el mes inmediatamente posterior ala misma, debiendo acreditarse que la nueva contratación serealiza para desempeñar el mismo puesto de trabajo que elocupado por el trabajador jubilado.

Artículo 8.—Contratación de jóvenes titulados universita-rios.

1.—Subvención por el importe resultante de multiplicar 100euros por el número de meses de duración inicial del contratoy, en su caso, de sus prórrogas, celebrado con jóvenes desem-

pleados menores de treinta años, inscritos en el ServicioPúblico de Empleo o Agencia de Colocación debidamenteautorizada, al menos desde el día inmediatamente anterior a lafecha de contratación, siempre que hayan finalizado sus estu-dios universitarios o de posgrado dentro de los tres añosinmediatamente anteriores al momento de la contratación queahora se subvenciona, para realizar tareas propias de suespecialidad. La cuantía a multiplicar por el número de mesesserá de 125 euros en caso de que el trabajador contratado seamujer.

2.—La duración del contrato habrá de ser de al menos seismeses y el importe de la subvención no podrá exceder concarácter general de 2.400 euros o de 3.000 euros en el caso deque la contratada sea mujer. Podrán solicitar esta subvenciónúnicamente las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) queno tengan en su plantilla ningún titulado universitario oaquellas empresas que realicen esta contratación para poner enmarcha proyectos I+D, de innovación tecnológica, calidad odiseño industrial.

3.—A los efectos de la presente convocatoria, y de acuerdocon la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 deabril de 1996, se considerará Pequeña y Mediana Empresa launidad económica con personalidad física o jurídica que en elmomento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) que tenga menos de 250 trabajadoresb) que tenga un volumen de negocio anual no superior a

40.000.000 de euros o bien una suma global anual del balancegeneral no superior a 27.000.000 de euros.

c) han de ser independientes, es decir, no pueden pertenecera una o varias grandes empresas que no pertenezcan a lacategoría de PYMES.

Esta definición de PYME podrá modificarse, en su caso, enfunción del marco comunitario vigente sobre ayudas estatalesa las PYMES.

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 9.—Límite máximo para las subvenciones.1.—Ninguna empresa podrá recibir subvenciones por las

contrataciones efectuadas en el año que en su conjunto supe-ren la cantidad de 50.000 euros, salvo supuestos excepciona-les en los que el proyecto de creación de empleo se estime deinterés para la economía aragonesa y así sea declarado por eltitular del Departamento, previa propuesta del Consejo Gene-ral del Instituto Aragonés de Empleo.

2.—Las ayudas recogidas en este Capítulo I «Apoyo a laContratación estable y de calidad» están acogidas al «régimende minimis» (Reglamento CE Nº 69/2001 de la Comisión de12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podránrecibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante unperiodo de tres años a partir de la fecha de la primera conce-sión.

Artículo 10.—Plantilla de trabajadores de la empresa.1.—El nivel de plantilla total se determinará calculando la

media aritmética del número de trabajadores en los docemeses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en sucaso, en el número de meses realmente transcurridos desde lainscripción de la empresa en la Seguridad Social. A estosefectos, se computará cada trabajador en proporción al núme-ro de días efectivamente trabajados en el período de referen-cia, computándose todos los trabajadores de la empresa, tantofijos como eventuales, con independencia de su jornada.

2.—Si la cifra de la plantilla media de la empresa resultasecon números decimales, se redondeará a la unidad superior siel decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste esmenor o igual a 0,5.

3.—Se entenderá que existe incremento de plantilla si con el

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trabajador por cuya contratación se solicita subvención, seaumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

4.—El nivel de plantilla de trabajadores fijos se determinarádel mismo modo, pero computando sólo a los trabajadoresfijos de plantilla.

5.—Para calcular la plantilla de la empresa se contabilizaránsólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en lamisma localidad.

6.—En los casos de empresas cuyo objetivo sea la puesta adisposición de trabajadores (E.T.T.) o en el supuesto detrabajadores incluidos en Programas Públicos de empleo-formación (Escuelas Taller y Casas de Oficios), las contrata-ciones de dichos trabajadores quedarán excluidas del cómputode la plantilla a efectos de considerar incrementada la misma.

Artículo 11.—Requisitos comunes.1.—Estar al corriente en el cumplimiento de las obligacio-

nes tributarias y con la Seguridad Social.2.—No haber sido excluido del acceso a los beneficios de

los programas de empleo por sanciones impuestas por lacomisión de alguna de las infracciones reguladas en el RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social.

Artículo 12.—Obligaciones de los beneficiarios.1.—Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión

de la subvención, así como el número de trabajadores fijosalcanzado con la contratación subvencionada durante, al me-nos, tres años, excepto en los supuestos previstos en losartículos 4, 7 y 8.

2.—En caso de baja anticipada de dicho trabajador, laempresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres mesespor otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieranpodido determinar la concesión de la ayuda. Este hecho secomunicará al Instituto Aragonés de Empleo, aportando copiadel contrato de trabajo, vida laboral y D.N.I. del nuevotrabajador, así como la documentación acreditativa que se lerequiera.

3.—Comunicar, en su caso, el cambio de la forma jurídicade la empresa beneficiaria de la subvención y aportar ladocumentación acreditativa que se le requiera.

4.—Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obten-ción de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidadprocedente de otros Departamentos, Administraciones o En-tes Públicos o Privados.

5.—Someterse a las actuaciones de comprobación a efec-tuar por la Diputación General de Aragón y a las previstas enla legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de laCámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedanefectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas dela Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por elFondo Social Europeo.

6.—Facilitar cuanta información le sea requerida por elTribunal de Cuentas y, en su caso, la Cámara de Cuentas deAragón.

Artículo 13.—Solicitudes y documentación complementa-ria.

1.—Las solicitudes se formalizarán mediante los impresoscorrespondientes debidamente cumplimentados que figurancomo Anexos a este Decreto.

2.—Las solicitudes deberán acompañarse de original ocopia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrati-vamente, de la siguiente documentación:

1. La que acredite la personalidad del solicitante y, en sucaso, su representación (Documento Nacional de Identidad,escritura de constitución de la sociedad y modificaciones

posteriores que afecten al capital social, a la composición delos órganos de administración o de los miembros de la socie-dad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado ocualquiera otro que resulte procedente).

2. Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solici-tante.

3. Certificados acreditativos de que el solicitante se encuen-tra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social en los Regímenes de laSeguridad Social que corresponda, emitidos por el órganocompetente.

4. Documento que acredite la inscripción de la empresa enla Seguridad Social.

5. En el caso de empresas de nueva creación, el alta en elImpuesto de Actividades Económicas.

6. Informe de la vida laboral de la empresa expedido por lacorrespondiente Administración de la Seguridad Social, com-prensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contra-tación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcanincorporados los trabajadores por los que se solicita la subven-ción.

7. Informe de la vida laboral, expedido por la Administra-ción correspondiente de la Seguridad Social, del trabajadorque da lugar a la subvención, debiendo figurar su alta en laempresa solicitante.

8. Copia del contrato de trabajo registrado por el ServicioPúblico de Empleo.

9. Certificado emitido por la correspondiente Oficina deEmpleo del que resulten los antecedentes y períodos deinscripción como demandante de empleo del trabajador con-tratado.

10. En caso de transformación o conversión en indefinido,contrato originario de duración determinada y, en su caso, lasprórrogas.

11. En su caso, certificado emitido por el órgano competenteacreditativo de que el trabajador era perceptor del IngresoAragonés de Inserción.

12. En su caso, certificado acreditativo de haber realizado enlos últimos tres años un curso del Plan Formativo de laDiputación General de Aragón, relacionado con el puesto detrabajo a ocupar.

13 En su caso, certificado del órgano competente acredita-tivo del grado de discapacidad del minusválido o del enfermomental.

14 En su caso, compromiso de acompañamiento a la integra-ción laboral suscrito con una entidad sin ánimo de lucro.

15. En el caso de tránsito de una Empresa de InserciónLaboral o Centro Especial de Empleo, contrato de trabajo enestas empresas.

16. Para los supuestos establecidos en el artículo 6, parte dealta de la trabajadora en el régimen General de la SeguridadSocial.

17. En el supuesto de conversión en indefinido previsto enel artículo 6.2, nómina anterior y posterior al momento de latransformación del contrato de la trabajadora afectada pordicha medida.

18. En el supuesto previsto en el artículo 7 solicitud y, en sucaso, resolución de la pensión de jubilación del trabajadorsustituido y documentación acreditativa del puesto de trabajodesempeñado en la empresa por dicho trabajador.

19. En el supuesto del artículo 8, declaración de no existirningún titulado en la plantilla o descripción del proyectoempresarial que va a llevarse a cabo.

20. Impreso de Relaciones con Terceros (Anexo III).Además de la documentación citada, deberá presentarse

cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar elcumplimiento de los requisitos establecidos en la normativaaplicable.

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Artículo 14.—Plazo de presentación de las solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses

a contar desde la fecha de alta del trabajador en la SeguridadSocial, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transi-toria de este Decreto. En caso de transformación, el plazo secontará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

Artículo 15.—Lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto

Aragonés de Empleo, deberán presentarse a través del Regis-tro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés deEmpleo o por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.—Resolución.1.—Las solicitudes se resolverán mediante resolución mo-

tivada de la Directora Gerente del Instituto Aragonés deEmpleo.

2.—Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta elorden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadasde la documentación completa acreditativa del cumplimientode los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

3.—Una vez agotado el crédito presupuestario existentepara atender estos programas, se procederá a denegar lassubvenciones que no puedan ser atendidas por falta de dispo-nibilidad presupuestaria.

4.—El plazo máximo para la resolución del procedimientoserá de seis meses. Transcurrido el plazo máximo para resol-ver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa,se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de lasubvención o ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a laregulación del silencio administrativo y los plazos de resolu-ción y notificación.

Artículo 17.—Recursos.Contra las resoluciones adoptadas, en relación con las

ayudas contempladas en este Decreto, que no agotan la víaadministrativa, cabe interponer recurso de alzada ante elConsejero de Economía, Hacienda y Empleo de la DiputaciónGeneral de Aragón en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yen los artículos 58.2 y 54.3 del Decreto Legislativo 2/2001, de3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18.—Control y seguimiento.El Instituto Aragonés de Empleo, realizará periódicamente

controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizarel cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que losinteresados deberán facilitar en el plazo que se establezca ladocumentación que se les requiera.

Artículo 19.—Revocación.Procederá la revocación de la subvención, así como el

reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y delinterés de demora correspondiente desde el momento delpago, en caso de incumplimiento de las obligaciones delbeneficiario, o de las condiciones que determinaron la conce-sión de la ayuda, o las impuestas en disposiciones legales oconvenios aplicables, así como en los supuestos de falsea-

miento de datos, hechos o documentación aportados, sinperjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actua-ción.

Artículo 20.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudasy subvenciones.

1.—Las ayudas reguladas en el presente Decreto seránincompatibles y no acumulables entre sí para una mismacontratación, a excepción de lo establecido en el punto 1. B)del artículo 3º y en el punto 2 del artículo 7º del mismo.

2.—Las ayudas previstas en la presente norma de apoyo a lacontratación estable serán incompatibles con cualesquieraotras concedidas para la misma finalidad de fomento deempleo, excepto con las correspondientes al Programa deFomento del Empleo para el año 2001 regulado en el CapítuloII de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes dereforma del mercado de trabajo para el incremento del empleoy la mejora de su calidad, y prorrogado, durante 2002, por laDisposición Adicional Cuarta de la Ley 24/2001, de 27 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial. En este supuesto, la suma de ambas ayudas no podrásuperar el 60 % del coste salarial anual del trabajador.

3.—En particular, las ayudas por la contratación de minus-válidos previstas en este Decreto serán incompatibles con lasderivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyec-tos generadores de empleo o de carácter innovador, así comocon las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo,recogidas en el Programa de Integración Laboral de Minusvá-lidos en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de1998.

4.—Las subvenciones cofinanciadas por el Fondo SocialEuropeo, serán incompatibles con cualesquiera otras tambiéncofinanciadas por fomento de empleo. En todo caso, se respe-tará el límite establecido por la normativa comunitaria euro-pea en cuanto a las ayudas máximas con finalidad regional.

Artículo 21.—Revisión.La alteración de las condiciones que determinaron la conce-

sión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipode ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiarioque, en conjunto o aisladamente, superen los límites porcen-tuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación,darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegrodel importe que corresponda.

Artículo 22.—Responsabilidad y régimen sancionador.Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán some-

tidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobreinfracciones en esta materia establece el Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en elOrden Social y a lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del TextoRefundido de la Ley General Presupuestaria y en el RealDecreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 23.—Ayudas y subvenciones condicionadas.En las resoluciones concesorias de ayudas y subvenciones a

que se refiere el presente Decreto podrán establecerse lasmedidas de garantía, a favor de los intereses públicos, que seconsideren precisas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de soli-citudes.

En los casos en que el alta del trabajador o la transformacióndel contrato que generan el derecho a la subvención se hayanproducido entre el 16 de octubre de 2001 y el día anterior a la

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entrada en vigor del presente Decreto, el plazo de presentaciónde las solicitudes será de dos meses a partir de dicha entradaen vigor.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.Queda derogado el Decreto 34/2001, de 13 de febrero, del

Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Esta-ble, por el que se convocaban las subvenciones por contrata-ción estable para el año 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación y desarrollo.Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

para convocar anualmente este Programa de ayudas para laPromoción de la contratación estable y de calidad y dictarcuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación ydesarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, así como aestablecer modificaciones de las cuantías en función de ladisponibilidad presupuestaria.

Segunda. Entrada en vigorEl presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación

en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 5 de febrero de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón,MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienday Empleo,

EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO I

Impresos de solicitud de ayudas incluidas en el ProgramaApoyo a la contratación.

ANEXO II

Ficha de Terceros.

OJO ANEXO 35 PAGINAS

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