160811 t Registro Plame

8
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. Debido a la importancia de la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto una serie de mo- dificaciones al aplicativo electrónico sobre el que se declara la Planilla Electrónica, siendo una de las más resaltantes las acontecidas desde mediados de diciembre de 2010. De esta manera, se ha regulado la crea- ción de dos nuevos aplicativos sobre los cuales se registrará la información de los em- pleadores, trabajadores, pensionistas, dere- chohabientes, prestadores de servicios y per- sonal de terceros, denominado T-REGISTRO; así también, se ha previsto la creación de la PLAME, que contendrá la información referi- da a los ingresos y remuneraciones mensua- les a declarar. Frente a lo cual, presentamos el siguiente informe elaborado en base a la regulación vi- gente recogida en los principales dispositivos legales que han regulado las últimas modifi- ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601 NORMAS FECHA CONTENIDO D.S. N° 018-2007-TR 28.08.2007 Establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electró- nica (definiciones y contenido). ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 015-2010-TR 18.12.2010 Modifica el D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cual se crean el T-REGISTRO y PLAME. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 009-2011-TR 08.01.2011 Se aprobaron los siguientes anexos de información para la Pla- nilla Electrónica: – Información de derechohabientes a solicitar por el T-Registro. – Tablas que se utilizan en el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO. – Estructura de datos requerida por los archivos de importa- ción, para carga masiva. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 010-2011/SUNAT 26.01.2011 Establece el procedimiento para el registro de derechohabien- tes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a tra- vés del Sistema SUNAT Operaciones en Línea. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.M. N° 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba información de la planilla como tablas paramétricas, estructura de archivos de importación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 008-2011-TR 05.06.2011 Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. N° 183-2011/SUNAT 05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME y T-REGISTRO). La planilla electrónica, actualmente, se en- cuentra conformada por el T-REGISTRO, para el registro de información laboral, y la PLAME o planilla mensual de pago, que se utilizará para la presentación de la declaración de ingresos y tributos. Dicha estructura entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011. n Introducción El PDT 601: Planilla Electrónica vigen- te desde enero de 2008 y regulado bajo el D.S. N° 018-2007-TR (28.08.2007), ha servido como un medio de registro para la informa- ción de los empleadores, trabajadores, pen- sionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como de declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contribuciones, aportaciones y tri- butos. De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de las mejores formas de fiscaliza- ción en materia tributaria y laboral aplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativo se ha consolidado la información de todos los sujetos que prestan servicios en la empresa o entidad, así como de sus ingre- sos y las contribuciones, aportaciones y tri- butos de cargo del empleador. Así, mediante el PDT 601 se puede veri- ficar el cumplimiento de las obligaciones del NOVEDADES WEB

Transcript of 160811 t Registro Plame

Page 1: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME

empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. Debido a la importancia de la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto una serie de mo-dificaciones al aplicativo electrónico sobre el que se declara la Planilla Electrónica, siendo una de las más resaltantes las acontecidas desde mediados de diciembre de 2010.

De esta manera, se ha regulado la crea-ción de dos nuevos aplicativos sobre los cuales se registrará la información de los em-

pleadores, trabajadores, pensionistas, dere-chohabientes, prestadores de servicios y per-sonal de terceros, denominado T-REGISTRO; así también, se ha previsto la creación de la PLAME, que contendrá la información referi-da a los ingresos y remuneraciones mensua-les a declarar.

Frente a lo cual, presentamos el siguiente informe elaborado en base a la regulación vi-gente recogida en los principales dispositivos legales que han regulado las últimas modifi-

ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601

NORMAS FECHA CONTENIDO

D.S. N° 018-2007-TR 28.08.2007 Establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electró-nica (definiciones y contenido).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 015-2010-TR 18.12.2010 Modifica el D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cual se crean el

T-REGISTRO y PLAME.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 009-2011-TR 08.01.2011 Se aprobaron los siguientes anexos de información para la Pla-

nilla Electrónica: – Información de derechohabientes a solicitar por el T-Registro. – Tablas que se utilizan en el registro de derechohabientes en

el T-REGISTRO. – Estructura de datos requerida por los archivos de importa-

ción, para carga masiva.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 010-2011/SUNAT 26.01.2011 Establece el procedimiento para el registro de derechohabien-

tes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a tra-vés del Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.M. N° 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba información de la planilla como tablas paramétricas,

estructura de archivos de importación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 008-2011-TR 05.06.2011 Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. N° 183-2011/SUNAT 05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la

Planilla Electrónica (PLAME y T-REGISTRO).

La planilla electrónica, actualmente, se en-cuentra conformada por el T-REGISTRO, para el registro de información laboral, y la PLAME o planilla mensual de pago, que se utilizará para la presentación de la declaración de ingresos y tributos. Dicha estructura entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011.

n Introducción

El PDT 601: Planilla Electrónica vigen-te desde enero de 2008 y regulado bajo el D.S. N° 018-2007-TR (28.08.2007), ha servido como un medio de registro para la informa-ción de los empleadores, trabajadores, pen-sionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como de declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contribuciones, aportaciones y tri-butos.

De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de las mejores formas de fiscaliza-ción en materia tributaria y laboral aplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativo se ha consolidado la información de todos los sujetos que prestan servicios en la empresa o entidad, así como de sus ingre-sos y las contribuciones, aportaciones y tri-butos de cargo del empleador.

Así, mediante el PDT 601 se puede veri-ficar el cumplimiento de las obligaciones del

NOVEDADES WEB

Page 2: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

del Derechohabiente, Formulario Virtual N° 1603 – Información del empleador, Formu-lario Virtual N° 1604 – Información del Tra-bajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y Personal de

Terceros, se podrá registrar la información en el T-REGISTRO; siendo que el Formulario PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Vir-tual N° 0601 versión 2.0, permitirá el registro en la PLAME.

caciones en el PDT 601: Planilla Electrónica, así como aquella brindada por la SUNAT (1).

1. Modificaciones a la norma de planilla para una mejor actuación institucional de la SUNAT y del MINTRA

El D.S. Nº 015-2010-TR (18.12.2010) que modifica el D.S. Nº 018-2007-TR (.09.2007) que reguló la aplicación de planilla electróni-ca, introduce cambios en la misma buscando posibilitar una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria.

De esta manera, se ha establecido que la información de la planilla electrónica po-drá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligacio-nes establecidas por ley y en los convenios interinstitucionales de recaudación.

Por otro lado, se ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la planilla electrónica, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e im-poner las sanciones administrativas corres-pondientes, en caso de verificar el incumpli-miento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones adminis-trativas por cada trabajador no incorporado en la planilla.

De esta manera, el D.S. N° 015-2010-TR ha creado el T-REGISTRO y el PLAME, los cua-les son definidos de la siguiente manera:– T-REGISTRO; se define como el registro

de información laboral de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, per-sonal de terceros y derechohabientes. Es-tableciéndose, adicionalmente, los plazos y condiciones para el alta, modificaciones y baja en el T-REGISTRO, así como las condiciones de cumplimiento del mismo.

– PLAME; contendrá la información sobre las remuneraciones e ingresos correspon-dientes al mes calendario anterior a aquél en que vence el plazo para dicha presen-tación.

Posteriormente, a través de la R.S. N° 183-2011/SUNAT, se crearon los formularios virtuales sobre los cuales se implementaría el T-REGISTRO y la PLAME. Así, a través del Formulario Virtual N° 1602 – Información

T- REGISTRO PLAME

Planilla ElectrónicaPDT 601

FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y LA PLAME

Tipo de formulario

Formulario Virtual N° 1602 – In-formación del Derechohabiente

Formulario Virtual N° 1603 – In-formación del empleador

Formulario Virtual N° 1604 – In-formación del Trabajador, Pen-sionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de terceros.

Formulario PDT Planilla Electró-nica – PLAME, Formulario Vir-tual N° 0601 – versión 2.0

Uso

Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO a los de-rechohabientes o para la modificación y/o actua-lización de sus datos

Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Em-pleador o para la modificación y/o actualización de sus datos.

Dar de alta o de baja en el T-.REGISTRO al Tra-bajador, Pensionista, Personal en formación-Mo-dalidad Formativa Laboral y otros, Personal de terceros, así como para la modificación y/o ac-tualización de los datos vinculados a los citados.

Presentar la PLAME y, con ello, la declaración de las obligaciones que se generen a parir del mes de agosto de 2011, y que deben ser presentadas a partir del mes de setiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda.

Vigencia

01.02.2011

01.08.2011

01.08.2011

24.08.2011

Adicionalmente, se han establecido nue-vas definiciones del empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación, personal de terceros, derecho-habientes, planilla electrónica, entidades de la administración pública, entre otros.

1.1. Disposiciones sobre el T-REGISTRO De acuerdo a la primera disposición

complementaria final del D.S. N° 015-2010-TR, se dispone que a partir del 01 de febrero de 2010 entrará en vigencia la implementación del T-REGISTRO; sin embargo, mediante R.S. N° 010-2011/SUNAT (26.01.2011), se dispuso sólo el registro de derechohabientes a través del T-REGISTRO, por lo que, la inscripción del resto de personal se hará efectiva a partir del 01 de agosto de 2011.

Frente a lo cual, es necesario ampliar la información referida al T-REGISTRO, a fin de conocer las principales disposi-ciones sobre aplicación del dispositivo antes mencionado.

a. Carga inicial de información: per-sonal inscrito con anterioridad al T-REGISTRO

Para la implementación del T-RE-GISTRO, la SUNAT iniciará un pro-ceso de carga inicial de informa-ción en los Formularios Virtuales N° 1603 y 1604 tomando, para ello, en cuenta:– La base la obtenida del PDT 601

que por los meses de marzo, abril o mayo de 2011, el emplea-

dor hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el 30 de junio de 2011. Con lo cual, los trabajado-res, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros, que hubieran ingresado del 01 de junio al 31 de julio de 2011, no ingresaran en la carga inicial y deberán ser ingresados directa-mente al T-REGISTRO.

– Los trabajadores identificados con DNI se considerarán inscritos si el número de documentos y la fecha de nacimiento consignada coinciden con los datos de la RE-NIEC, de lo contrario, es decir en caso exista un error en los datos de identificación, los trabajadores no serán ingresados en la carga inicial que realiza la SUNAT.

– Cabe indicar que el registro de trabajadores a través del T-RE-GISTRO, permite la validación de datos de identificación en forma automática.

b. Plazo en el registro y entrega de certificados

Para efectos de realizar el registro en el T-REGISTRO se han establecido plazos para, de acuerdo al tipo de personal, inscribirlos; así también, se ha dispuesto la entrega obligatoria, así como los plazos de la misma, de certificados o constancia de inscrip-ción, modificación de datos y baja para el trabajador.

Page 3: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

DEFINICIONES

Término

Empleador

Trabajador

Pensionista

Prestador de servicios

Personal en formación - Modalidad Formati-

va Laboral y otros:

Personal de terceros

Derechohabientes

Planilla Electrónica

Entidades de la Ad-ministración Pública

Definición

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:i) Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se en-

cuentre sujeto.ii) Contrate a un prestador de servicios.iii) Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros.iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Segu-

ridad Social en Salud, por mandato de una Ley especial.v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, com-

pensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Persona natural que:i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del

Impuesto a la Renta.ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34º de la Ley

del Impuesto a la Renta.iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una

Ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

Persona natural:1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra Ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113.

Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, estable-cimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias.

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.Cuando se mencionen artículos o disposiciones sin señalar la norma a la que corresponden, la mención se entenderá referida a los del presente Decreto Supremo.”

c. Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT

El D.S. N° 015-2010-TR establece para el caso de la información re-gistrada en el T-REGISTRO, que la SUNAT podrá modificar o dar de baja de oficio de manera automática cuando:i. Los sujetos inscritos en el T-

REGISTRO hayan actualizado o modificado sus datos de identi-ficación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la ac-tualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de

los establecimientos, cuando haya sido actualizada o modifica-da en el Registro Único de Con-tribuyentes de la SUNAT.

ii. El sujeto inscrito en el T-RE-GISTRO haya fallecido y dicha defunción se encuentre inscrita en RENIEC e informada a la SU-NAT.

iii. Tratándose de derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando:

– El hijo menor de edad adquie-ra la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad inca-pacitado.

– Culmine el período de gesta-ción

– Adquiere la condición de ase-gurado regular de EsSalud.

– El empleador hubiera registra-do la baja del trabajador, pen-sionista o prestador de servicios incorporado como asegurado re-gular al régimen contributivo de la seguridad social en salud por mandato de una ley especial.

– El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorpora-do a EsSalud por mandato legal, no registren períodos de aporta-ción a EsSalud en los últimos 12 períodos.

Page 4: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

d. Registro y validación en línea de datos de identificación de Traba-jadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Modalidad Formativa Laboral, Personal de Terceros

Para el registro de información de los sujetos, de acuerdo al Formu-lario Virtual N° 1604, el empleador deberá identificar a cada sujeto con: DNI, carné de extranjería, pasaporte o partida de nacimiento (documento que podrá ser utilizado sólo para el personal en formación y otros). Así, tratándose del alta de este personal, el sistema validará en línea los da-tos de las personas identificadas con DNI, con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

e. Carga y modificación masiva de información

Podrá realizarse el alta o baja, así como la modificación y/o actuali-zación de datos de identificación, a través de importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR (19.04.2011).

Asimismo, se permitirá modificar o actualizar datos en forma masiva, tales como: tipo de trabajador, ré-gimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (incluyendo En-tidad Prestadora de Salud), perío-

do laboral, período de formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva información sea la misma para las personas seleccionadas.

f. Información proporcionada a EsSalud

La SUNAT proporcionará al EsSalud la información del Registro de Ase-gurados Titulares y Derechohabien-tes a EsSalud, utilizando la informa-ción de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y presta-dores de servicios – asegurados re-gulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-REGISTRO.

De esta manera, de acuerdo a la Re-solución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (05.07.2011), se entende-rá cumplida la obligación de informar el registro de asegurados titulares y derechohabientes con el registro de información en el T-REGISTRO, en las mismas oportunidades previstas para el mismo (revisar cuadro sobre plazos de registro en el T-REGISTRO).

Así también, el registro de las enti-dades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportacio-nes a la seguridad social, así como la modificación y/o actualización de datos, se entenderá cumplida con el registro de información en el T-RE-GISTRO.

TIPO DE PERSONAL

Trabajador dependiente

Contrato cuarta quinta catego-ría (art. 34° inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta)

Pensionista

Derechohabiente

PLAZO DE REGISTRO

Dentro del primer día de ingreso, inde-pendientemente de la modalidad con-tractual y de los días laborados.

Dentro del primer día de ingreso, inde-pendientemente de la modalidad con-tractual y de los días laborados.

Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.

Primer día hábil siguiente a la comunica-ción que efectúe el trabajador, pensio-nista y personal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.

PLAZO DE REGISTRO EN EL T-REGISTRO

EXCEPCIONES AL PLAZO

Del 01 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta se efectuará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), correspondientes al perío-do de incorporación.

TIPOS

Alta en el registro

Modificación o actualización de datos

Baja en el registro

DEFINICIÓN

Se produce al ingreso o reingreso del trabajador

Referidos a los datos de identifica-ción de trabajadores y derechoha-bientes.

Se produce al cese en las labores del trabajador.

PLAZO

El día hábil siguiente del inicio de la prestación.

Dentro de los 15 días calendario si-guientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

Sólo si es solicitado por el trabajador. Su entrega se realiza dentro de los 2 días ca-lendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.

ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR DEL REGISTRO EN T-REGISTRO DEL PDT 601

No obstante ello, a través de la Re-solución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 24-GCAS-ESSA-LUD-2011 (22.07.2011) que estable-ce disposiciones para la tramitación de diversos procedimientos admi-nistrativos contenidos en el TUPA del Seguro Social de Salud, EsSalud ha establecido la creación del siste-ma informático “Sistema de Asegu-ramiento – SAS” como soporte de la Plataforma de Aseguramiento para su utilización por parte de emplea-dores y asegurados comprendidos en el Régimen Contributivo de la Se-guridad Social en Salud, como una forma de tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de alta, baja y modificación de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Se-guro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente..

A través del uso del Sistema de Ase-guramiento se indica que se podrá realizar, con carácter de declaración jurada, transacciones para consultar información e iniciar los procedi-mientos relacionados con los segu-ros y/o coberturas que administra y brinda EsSalud, tales como:– Registro del aseguramiento titular.– Registro del cónyuge.– Registro del concubino.– Registro del hijo mayor incapaci-

tado en forma total y permanen-te para el trabajo.

– Registro del hijo menor de edad.– Registro de madre gestante.

Asimismo, el Sistema de Asegura-miento - SAS incluirá los siguientes procedimientos:– Registro de la Organización So-

cial Representativa vinculada a los trabajadores agrarios inde-pendientes.

– Registro de trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuíco-la o agroindustriales.

– Registro de afiliados al SCTR, tan-to para trabajadores dependien-tes e independientes.

– Registro del titular y beneficiarios del Seguro de Accidentes +Vida.

– Cambio de adscripción permanente.– Cambio de adscripción temporal.– Actualización de datos de avisos

de accidentes de trabajo.– Seguimiento de trámites.– Consultas de información de ase-

gurados.– Consultas de normas y procedi-

mientos de aseguramiento.

Page 5: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

dor podrá presentar la informa-ción de la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica aproba-do por la SUNAT, para tales fi-nes, se ha dispuesto la vigencia del PDT 601 versión 1.9, la cual estará a disposición desde el 24 de agosto de 2011.

– No obstante lo mencionado, la obligación de registrar al em-pleador, trabajadores, pensio-nistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros en el T-RE-GISTRO estará vigente desde el 01 de Agosto de 2011.

Ante lo cual, al parecer, se estaría crean-do un segundo registro de información para los derechohabientes como un sis-tema de tramitación excepcional para el alta, baja y modificación de datos de los derechohabientes y asegurados titu-lares, entre otros procedimientos, a fin de, en concordancia a lo indicado por EsSalud, fortalecer la eficacia en la ges-tión del reconocimiento del derecho a las prestaciones; no obstante ello, la Re-solución de Gerencia antes mencionada no dispone cuáles son los supuestos para aplicar la tramitación excepcional del nuevo sistema informático creado.

1.2. Disposiciones para la aplicación del PDT Formulario Virtual PLAME – Pla-nilla Mensual de Pago

De acuerdo a lo dispuesto, el PDT For-mulario Virtual PLAME – Planilla Men-sual, contendrá información del mes calendario anterior al del vencimiento de su presentación, cuya obligación se genera a partir de agosto de 2011 y que debe ser presentada a partir de setiem-bre de 2011; dicha información estará referida a remuneraciones e ingresos de trabajadores, pensionistas, prestado-res de servicios, personal en formación, descuentos, tributos, aportes y contri-buciones.

Para ello el empleador debe mante-ner actualizada la información en el T-REGISTRO, la cual será utilizada para la elaboración de la PLAME y la decla-ración respectiva, así, la PLAME tendrá dentro de sus funciones aquella que le permita descargar directamente la in-formación, previamente registrada en el T-REGISTRO, a través de la clave sol.

a. Medio electrónico para declara-ción y envío de la PLAME

Mediante la Resolución de Super-intendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobó el medio informático que deberá utilizar el empleador para presentación y envío de la PLAME, frente a lo cual cabrían las siguientes precisiones:– El PDT- PLAME será utilizado a

partir del período agosto de 2011 con vencimiento en setiembre de 2011.

– Para los períodos tributarios de julio 2011 y anteriores se utili-zará el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT para períodos anteriores a la entrada en vigencia del T-REGISTRO y la PLAME.

– Durante los períodos de agosto a noviembre de 2011, el emplea-

Vigencia PDT PLAME01.08.2011

Agosto EneroNoviembre

Aplicación del PDT PLAME y del T-REGISTRO

Aplicación del PDT 601 - Planilla Electrónica v. 1.8 y v.1.9

b. Constancias de presentación de la PLAME

Con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de re-chazo, según corresponda:– Una constancia por la PLAME.– Una constancia por la declaración

de los conceptos y de ser el caso, del monto pagado.

La constancia de presentación de la declaración y del pago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR con el EsSalud, sustentar gasto o cos-to para efecto tributario, así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado.

c. Modificación y/o actualización de datos de identificación en la PLAME

Para actualizar o modificar datos de identificación de los trabajadores en la PLAME, previamente se debe realizar la operación a través del T-REGISTRO; posteriormente, se debe-rá realizar la misma con respecto a declaraciones presentadas anterior-mente, a través del Formulario Vir-tual N° 1601 – Corrección y/o actua-lización de Datos de Identificación.

Para ello, se deben seguir los si-guientes pasos:1. Ingresar a SUNAT Operaciones

en Línea.2. Ubicar Formulario Virtual N° 16013. Ingresar los datos de la persona a

quien se va a modificar datos.4. Seleccionar las declaraciones en

las que se efectuará la actualiza-ción o modificación de datos.

5. Terminada la operación se gene-rará una constancia que conten-drá el detalle de lo informado y el número de operación.

d. Disposiciones sobre boletas de pago

De acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2011-TR (23.07.2011) que modi-fica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, el cual establece normas regla-mentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago, se han establecido las si-guientes disposiciones:– Firma digitalizada, en los casos

en que el empleador cuente con más de cien trabajadores, la fir-ma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e incripción en el registro de firmas a cargo del MINTRA.

Para la implementación del regis-tro de firmas, el MINTRA deberá aprobar las disposiciones para la implementación del registro de firmas en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

– Boleta electrónica; alternati-vamente, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la bo-leta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunica-ción, tales como, intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Para ello, se debe de-jar constancia de su emisión por parte del empleador y se debe

Page 6: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

sentar la copia fedateada de la resolu-ción de Reconocimiento de Unión de Hecho transcurrido el plazo de renova-ción de la Declaración Jurada de Rela-ción de Concubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del do-cumento de inscripción.

2.2. Procedimiento para el registro de los derechohabientes

Para efectuar el procedimiento de regis-tro de derechohabientes, el empleador debe seguir los siguientes pasos:i. Ingresar con su “Clave SOL” y “Códi-

go de Usuario” a SUNAT Operacio-nes en Línea (SOL).

ii. Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO para ubicar-

se en el Registro de Derechoha-bientes.

iii. Para proceder al registro, modifi-cación de datos y/o la baja de los derechohabientes, el aplicativo T-REGISTRO cuenta con las siguientes opciones:– Registro, a través de esta opción

se realizará el alta y la baja de de-rechohabientes, así como la mo-dificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno.

– Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la informa-ción se realizará mediante la carga de archivos de importación, aten-diendo al formato establecido mediante R.M. Nº 009-2011-TR

garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador.

La firma del trabajador en la boleta de pago o confirmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a co-brar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

2. Nuevo registro de Derechohabien-tes en el T-REGISTRO

Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud (2) a quienes el emplea-dor podrá inscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello se consideran derechoha-bientes, de acuerdo a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización en la Seguridad Social en Salud: – El/la cónyuge o concubino(a),– El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de

edad incapacitado en forma total y per-manente para el trabajo,

– La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción.

2.1. Acreditación de los derechohabien-tes

En función de la Resolución de Super-intendencia Nº 010-2011/SUNAT, se ha establecido que el registro del alta, modificación de datos y baja de los derechohabientes se realice, desde del 01 de febrero de 2011, a través del T-REGISTRO; para lo cual, el trabajador o pensionista deberá presentar al emplea-dor fotocopia de los documentos que acrediten la situación de sus derecho-habientes.

Del mismo modo, la Resolución de Ge-rencia Central de Aseguramiento N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, ha estable-cido que para efectos del registro de concubino o concubina se requerirá la copia fedateada del documento de Re-conocimiento de Unión de Hecho sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según trá-mite señalado en la Ley N° 29560, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N° 26887, Ley Ge-neral de Sociedades.

Asimismo, se ha establecido que las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de gerencia mencionada, se encuentren registradas en EsSalud como derechohabientes en calidad de concubino (a), deberán pre-

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA DERECHOHABIENTE (1) (2)

TIPO DE DERE-CHOHABIENTE

CÓNYUGE

CONCUBINA (O)

HIJO MENOR DE EDAD

HIJO MAYOR DE EDAD

GESTANTE

ALTA

– Acta o partida de matrimonio ci-vil

– Para el matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Regis-tro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

– Escritura Pública de reconoci-miento de la Unión de Hecho, se-gún el trámite señalado en la Ley N° 29560, o

– Resolución Judicial de reconoci-miento de la Unión de Hecho.

– DNI del hijo menor de edad. Co-rresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este docu-mento.

– En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extran-jería o pasaporte, el Acta de Na-cimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

– Resolución de Incapacidad otor-gada por el Centro Asistencial de EsSalud.

– Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de pa-ternidad que acredite el reconoci-miento del concebido.

MODIFICACIÓN DE DATOS

Fotocopia de los documentos que sustentan la mo-dificación de la información a rea-lizar.

BAJA

– Acta o Partida de de-función, o

– Partida de matrimo-nio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

– Acta o Partida de de-función, o

– Declaración jurada de fin de relación de con-cubinato o cese de la Unión de Hecho sus-crita por el concubino y el trabajador, pen-sionista o prestador de servicios.

Acta o Partida de defun-ción.

(1) En función de las disposiciones establecidas por la SUNAT, para realizar el registro de sus derecho-habientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle al empleador fotocopia de los documen-tos señalados, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos.

(2) Adicionalmente se requiere la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente.(3) Para el registro del concubino (a) que previamente se encuentre registrado en EsSalud como tal,

se requerirá la presentación de resolución de Reconocimiento de Unión de Hecho, transcurrido el plazo de renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del documento de inscripción.

Page 7: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

De esta manera, a partir del 01 de enero de 2012 se ha dispuesto, entre otras modi-ficaciones, únicamente para el cálculo de la multa por no registrar trabajadores en la planilla, incluir como tales a los pensionistas, prestadores de servicios (aprendiz SENATI, contratos de cuarta quinta categoría regula-dos en el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta), derecho-habientes y personal en modalidad formativa laboral.

A propósito de ello, cabe indicar que a través de la Resolución Ministerial N° 205-2011-TR (23.07.2011), se aprobó la Directiva General denominada “Canalización de Con-venios de Modalidades Formativas Labora-les hacia el Sistema de Inspecciones” que permitirá una mayor y mejor fiscalización y verificación de las empresas con respecto al cumplimiento de la Ley N° 28518, Ley que regula las modalidades formativas laborales, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

4. Tablas paramétricas

Las tablas paramétricas tanto para el PDT 601, como para el T-REGISTRO y PLAME, con-tienen la información necesaria para procesar adecuadamente el registro del empleador, tra-bajadores, pensionistas, prestador de servicios que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, personal incorporado como asegurados regu-lares a EsSalud por mandatos legal, tal como el aprendiz SENATI, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, así como personal de terceros y derechohabientes; así como los ingresos, tributos y otros conceptos a registrar en la planilla electrónica.

De esta manera, la R.M. N° 121-2011-TR ha modificado la mayoría de tablas paramé-tricas para incluir información necesaria y ac-tualizada para el adecuado registro, tanto del T-REGISTRO como de la PLAME.

(08.01.2011). Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que requieran pre-sentar grandes volúmenes de in-formación.

– Consultas y reportes, aquí po-drá verificar los derechohabien-tes inscritos por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente.

Una vez concluido el registro, modifi-cación o baja del derechohabiente, el aplicativo generará el Comprobante de Información Registrada (CIR), por el re-gistro del total de derechohabientes o en forma individual, si se requiere.

2.3. Carga inicial: Derechohabientes ins-critos antes del T-REGISTRO

Los Derechohabientes que fueron decla-rados en el PDT 601 serán considerados inscritos dentro del primer registro rea-lizado por la SUNAT, a fin de facilitar la implementación del nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: – Han sido informados en el PDT 601

por el empleador con DNI, Carné de Extranjería y/o pasaporte, hasta el 27 de enero de 2011.

– Han sido informados por el emplea-dor en el PDT 601 con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de 2011, siempre que, de acuerdo a la información que la SUNAT disponga cuenten con DNI. En estos casos, se les considerará inscritos asignándo-les el número de DNI.

De esta manera, sólo se considerarán en el T-REGISTRO a los derechohabientes que tengan documento de identifica-ción, especialmente el DNI para el caso de los nacionales. Siendo que para efec-tos de conocer si los derechohabientes han sido inscritos, el empleador podrá ingresar dentro de la opción “Consultas y Reportes de T-REGISTRO/ Registro de derechohabientes” a través de SOL.

3. Infracciones por incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago

Actualmente, bajo la Ley N° 28806 y el D.S. N° 019-2006-TR, Ley y Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, respectivamente, se establecen las multas aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago, es decir, de PDT 601 – Planilla Electrónica, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2011.

INFRACCIÓN

– No registrar trabajadores oprestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos pre-vistos.

– Encontrarse desactualizado, incompleto o fal-seado.

– No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fue-ra de plazo.

– El incumplimiento de las obligaciones sobre Planillas Electrónicas.

SANCIÓN

INFRACCIÓN GRAVEInfracción por trabajador

De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN LEVEDe 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT

INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (hasta el 31.12.2011)

INFRACCIÓN

– No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o elec-trónicas.

– No registrar trabajadores y prestadores de servicio en el plazo y con los requisitos previstos.

– No encontrarse actualizado. – No estar debidamente autorizado de ser exigido.– No consignar los datos completos.– No presentarlo a la AAT– No presentarlo dentro del plazo o incluyendo datos

falsos o que no correspondan a la realidad.– No efectuar el alta en el registro, la modificación o

actualización de datos o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

SANCIÓN

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

(se aplica por cada afectado)

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (a partir del 01.12.2012)

Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensio-nistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.

Siendo que, a través del artículo 6° del D.S. N° 008-2011-TR (05.06.2011), se modi-fica el artículo 24° del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccio-nes de Trabajo, mediante el cual se cambia

la tipificación de las multas relativas al in-cumplimiento de obligaciones sobre plani-llas (T-REGISTRO). Así, tales modificaciones entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.

INFORME ESPECIAL

Page 8: 160811 t Registro Plame

Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

InformativoCaballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

T-REGISTRO

TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

NÚMERO DESCRIPCIÓN USO 1 Tipo de actividad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 Tipo de documento de identificación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Nacionalidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Vía ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Zona ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Tipo de trabajador, pensionista o prestador de

servicios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Nivel educativo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Ocupación aplicable a trabajador de sector públi-

co, otras entidades y personas en formación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Régimen pensionario ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Tipo de contrato de trabajo/condición laboral––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Periodicidad de la remuneración o ingreso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Entidades prestadoras de salud-EPS/Servicios

propios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Situación del trabajador o pensionista ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Tipo de pago ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Motivo del fin del contrato o de la baja del T-Re-

gistro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Tipo de modalidad formativa laboral y otros––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Categoría ocupacional del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Convenios para evitar la doble tributación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 País emisor del documento

28 Ubigeo T-Registro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Códigos de la larga distancia nacional ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Ocupación aplicable al sector privado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Pliego presupuestal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Régimen de aseguramiento de salud ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Régimen laboral –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Vínculo familiar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Motivo de baja como derechohabiente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Tipo de documento que acredita vínculo familiar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Tipo de suspensión de la relación laboral ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Ingresos, tributos y descuentos––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Tipo de comprobante de pago

NOTAS

(1) Cartilla de instrucciones para el uso del aplicativo T-REGISTRO e información sobre el Registro de derechohabientes al EsSalud, res-pectivamente, en: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/CARTILLA_REG_DERECHOH.PDF

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1042:registro-de-derechohabientes-al-essalud&catid=84:planilla-electronica&Itemid=135

(2) Hay que tener presente que solo podrán ser inscritas como de-rechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. n

Exclusivo en el registro de de-rechohabiente

PLAME

NÚMERO DESCRIPCIÓN USO