157_decreto Establece Bases Creacion Fideicomiso Puente Coatzacoalcos (Reformado 6-Diciembre-2006)

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 18 DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005 EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO MEDIANTE FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN PARA LA OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PÚENTE SOBRE EL RÍO COATZACOALCOS (PUENTE COATZACOALCOS I), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 18 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2005, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 32 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2005. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. EXTRAORDINARIO 97 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2006. SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN, EL ARTÍCULO 1, LAS FRACCIONES III, IV, Y V DEL ARTÍCULO 5, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 8, LAS FRACCIONES I, IV Y XII DEL ARTÍCULO 11 Y EL ARTÍCULO 16; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 5, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 8, LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTÍCULO 11 Y EL ARTÍCULO 11 BIS. (LETRAS NEGRITAS) EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 290 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2006. SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 3; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTÍCULO 3; Y SE REFORMA EL NUMERAL 5, DEL DECRETO. GOBIERNO DEL ESTADO ______ PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción V y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 38, 54, y 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Código Financiero para el Estado; 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, y demás relativos y aplicables, y CONSIDERANDO Que una de las prioridades del gobierno del Estado es fortalecer las acciones destinadas a concretar una administración pública que satisfaga las necesidades de la

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157_decreto Establece Bases Creacion Fideicomiso Puente Coatzacoalcos (Reformado 6-Diciembre-2006)

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  • PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADONO. 18 DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005

    EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO MEDIANTE FE DEERRATAS AL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LACREACIN DEL FIDEICOMISO PBLICO IRREVOCABLE DEADMINISTRACIN PARA LA OPERACIN, EXPLOTACIN,CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DEL PENTE SOBRE EL ROCOATZACOALCOS (PUENTE COATZACOALCOS I), PUBLICADO ENLA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NMERO 18 DE FECHA 26DE ENERO DE 2005, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIALNO. 32 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2005.

    EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSOPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. EXTRAORDINARIO97 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2006. SE REFORMANLA DENOMINACIN, EL ARTCULO 1, LAS FRACCIONES III,IV, Y V DEL ARTCULO 5, LAS FRACCIONES II Y III DELARTCULO 8, LAS FRACCIONES I, IV Y XII DEL ARTCULO11 Y EL ARTCULO 16; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONESIV, V Y VI DEL ARTCULO 3, LA FRACCIN VI DELARTCULO 5, LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 8, LASFRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTCULO 11 Y ELARTCULO 11 BIS. (LETRAS NEGRITAS)

    EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSOPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 290 DE FECHA 6DE DICIEMBRE DE 2006. SE MODIFICAN LASFRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTCULO 3; Y SEADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL ARTCULO 3; YSE REFORMA EL NUMERAL 5, DEL DECRETO.

    GOBIERNO DEL ESTADO______

    PODER EJECUTIVO

    Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Gobernador del Estadode Veracruz de Ignacio de la Lave.

    FIDEL HERRERA BELTRN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 49 fraccin V y50 de la Constitucin Poltica del Estado; 8 fraccin IV, 38, 54, y 55 de la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo del Estado; 175 del Cdigo Financiero para el Estado;12 y 13 del Cdigo de Procedimientos Administrativos para el Estado, y demsrelativos y aplicables, y

    CONSIDERANDO

    Que una de las prioridades del gobierno del Estado es fortalecer las accionesdestinadas a concretar una administracin pblica que satisfaga las necesidades de la

  • poblacin y que todos sus componentes cumplan cabalmente con los objetivos quetienen encomendados.

    Que en este sentido los Programas Gubernamentales establecen la construccinde vas de comunicacin que permitan la modernizacin del Estado y ofrecer msoportunidades de desarrollo regional, as como a sus habitantes, y ampliando la redde cobertura carretera mejorando as la comunicacin de la zona.

    Que el gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llavecon fundamento en el Ttulo de Concesin para Operar, Explotar, Conservar yMantener el Puente Coatzacoalcos y con el propsito de propiciar las condicionesnecesarias y generar inversiones de infraestructura y as responder a las necesidadesurbanas, industriales y comerciales actuales y futuras crea un Fideicomiso Pblicoque genere las condiciones necesarias y promueva las inversiones con el fin deconformar un corredor transsmico.

    Que el Fideicomiso Pblico es un instrumento para atender los intereses de lacolectividad, propiciando, promoviendo y reforzando las actividades econmicas,mediante polticas tendientes a modernizar el sistema carretero estatal, con unavocacin democrtica de transparencia y participacin social de diversos sectores.

    Que es un instrumento para fortalecer la participacin y coordinacininstitucionalizada de distintos niveles de gobierno con el fin de realizar proyectos yactividades que apoyen los planes de desarrollo econmico y social prioritarios, conuna clara estrategia de planeacin y desarrollo regional.

    Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIN DELFIDEICOMISO PBLICO IRREVOCABLE DE INVERSIN, ADMINISTRACINY FUENTE DE PAGO PARA LA OPERACIN, EXPLOTACIN, CONSERVACINY MANTENIMIENTO DEL PUENTE SOBRE EL RO COATZACOALCOS (PUENTECOATZACOALCOS I) Y CONSTRUCCIN, SUPERVISIN, OPERACINEXPLOTACIN, CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DEL TUNELSUMERGIDO COATZACOALCOS.

    Artculo 1. El Presente Decreto es de orden pblico y tiene por objeto sentar lasbases para la creacin del Fideicomiso Pblico Irrevocable de Inversin,Administracin y Fuente de Pago para la Operacin, Explotacin, Conservacin yMantenimiento del Puente sobre el Ro Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I) yConstruccin, Supervisin, Operacin, Explotacin y Conservacin yMantenimiento del Tnel Sumergido de Coatzacoalcos, que estar sectorizadoa la Secretaria de Comunicaciones.

    Articulo 2. El Fideicomiso deber constituirse en una Institucin fiduciariaintegrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones decontratacin, de operacin y administracin.

    Artculo 3. Los objetivos fundamentales del Fideicomiso Sern:

  • I. Administrar los recursos que deriven de la operacin y explotacin del PuenteSobre el Ro Coatzacoalcos y accesos con longitud de 1,670 metros,incluyendo derecho de va, las obras, construcciones y dems bienes yaccesorios que integran la va general de comunicacin, ubicada en elMunicipio de Coatzacoalcos, Veracruz en el kilmetro 1+200 con origen enCoatzacoalcos en la carretera federal Matamoros - Puerto Jurez, sindeduccin alguna, de conformidad con lo establecido en la condicin Sextaprrafo tercero del Ttulo de Concesin para operar, explotar, conservar ymantener el puente Coatzacoalcos, de acuerdo con las instrucciones quedetermine el Comit Tcnico del Fideicomiso.

    II. Crear un fondo que corresponder al 70% de ingresos brutos que se generenpor la operacin y explotacin del Puente sobre el Ro Coatzacoalcos yaccesos, cuando menos, y destinarlo al desarrollo del Proyecto del TnelSumergido en Coatzacoalcos, dando prioridad en primer lugar alfinanciamiento de la construccin de las obras necesarias, en segundo lugar alpago de las obligaciones financieras contradas para llevar a cabo laconstruccin del Tnel y en tercer lugar al pago del capital de riesgo invertidopara el mismo fin.

    III. Crear un fondo que corresponder al 30% restante de los ingresos brutos quese generen por la operacin y explotacin del Puente sobre el RoCoatzacoalcos y accesos, para cubrir los gastos, e operacin, explotacin,conservacin y mantenimiento del puente, gastos de administracin, fondo dereserva, seguros, auditoras y pago de la contraprestacin al Gobierno Federal,en el entendido de que cubiertos dichos gastos, de exigir algn remanente, sedestinarn al fondo para el desarrollo del Proyecto del Tnel Sumergido deCoatzacoalcos.

    IV. Reembolsar de manera anual al Fideicomiso Irrevocable deInversin, Administracin y Fuente de Pago nmero F/000095, lascantidades no ejercidas de los recursos referidos en la fraccin Ianterior, incluyendo sus productos financieros por las inversionesque realice el Fiduciario del Fideicomiso Pblico conforme almecanismo establecido en el Convenio de Apoyo Financiero y previaautorizacin del Comit Tcnico. La Fiduciaria mensualmenteenviar al Fideicomiso de Administracin un estado financiero de laaplicacin de estos recursos;

    V. Concentrar y administrar los recursos por concepto de aportacincomplementaria inicial del Gobierno del Estado, aportacin adicionaldel Gobierno del Estado y aportacin del municipio de Coatzacoalcos,que el Gobierno del Estado, aportar para construccin y supervisinde la infraestructura necesaria del Tnel Sumergido, de conformidadcon las condiciones Octava y Novena de la Concesin del TnelSumergido.

    VI. Aportar, previa autorizacin del Comit Tcnico, al FideicomisoIrrevocable de Inversin, Administracin y Fuente de pago nmero

  • F/000095, los recursos Fideicomitidos que en todo caso slo podrnser aplicados para la construccin del Tnel Sumergido deCoatzacoalcos, contribuciones fiscales del proyecto, gastos deoperacin, explotacin, conservacin, mantenimiento y supervisindel Tnel Sumergido de Coatzacoalcos, la constitucin del fondo dereserva para mantenimiento y conservacin , el servicio de loscrditos, el capital de riesgo efectivamente aportado por laconcesionaria del Tnel Sumergido Coatzacoalcos, de conformidadcon la Condicin Trigsima Tercera de la Concesin del TnelSumergido;

    VII. Contratar con cargo a su patrimonio, especficamente con cargo a losrecursos de la aportacin complementaria inicial del Gobierno delEstado, la Gerencia de Proyectos Especializada que se encargar desupervisar la construccin, operacin, conservacin y mantenimientodel Tnel Sumergido, conforme a lo sealado en la condicincuadragsima cuarta de la concesin del Tnel Sumergido; y

    VIII. Suscribir, previa aprobacin del Comit Tcnico, el Convenio deApoyo Financiero y observar los mecanismos para la aportacin ydesembolsos de los recursos Fideicomitidos.

    Artculo 4. Sern partes del Fideicomiso:

    I. Fideicomitente nico: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, a travs de la Secretara de Finanzas y Planeacin;

    II. Fiduciario: La Institucin Fiduciaria que garantice las mejores condicionesde contratacin, operacin y administracin;

    III. Fideicomisario en Primer Lugar: El Gobierno del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, a travs de la Secretara de Finanzas y Planeacin;

    IV. Fideicomisario en Segundo Lugar: La persona fsica o moral a la que elComit Tcnico le Otorgue tal carcter.

    Artculo 5. El Patrimonio del Fideicomiso estar constituido de la siguientemanera:

    I. Por los recursos hasta el 30% (treinta por ciento), sin incluir elIVA, de los ingresos derivados del peaje generado por laexplotacin del Puente Coatzacoalcos I, sin deduccin alguna deconformidad en lo establecido en la condicin Sexta, prrafotercero de la concesin del Puente Coatzacoalcos I; para seraplicados a cubrir los gastos de operacin, explotacin,conservacin y mantenimiento del Puente Coatzacoalcos I, gastosde administracin, fondo de reserva, seguros, auditora y pago dela contraprestacin del Gobierno Federal.

  • Una vez que la empresa Concesionaria del Tnel Coatzacoalcos,S.A. de C.V., en su carcter de concesionaria del Tnel Sumergidohaya expedido el aviso de inicio de construccin, estos recursossern entregados por el Fideicomiso de Administracin.

    II. Temporalmente por el 70% (setenta por ciento) de los ingresosderivados del peaje generado por la explotacin del PuenteCoatzacoalcos I, hasta que la empresa Concesionaria del TnelCoatzacoalcos, S.A. de C.V., en su carcter de Concesionaria delTnel Sumergido expida el aviso de inicio de construccin. Dichosrecursos debern ser aplicados primero al financiamiento de laconstruccin del Tnel Sumergido; segundo, al pago de lasobligaciones financieras constituidas para llevar la construccindel Tnel Sumergido y, tercero, al pago del Capital de Riesgoinvertido al mismo fin.

    Una vez que la empresa Concesionaria del Tnel Coatzacoalcos, S.A. deC.V., en su carcter de concesionaria del Tnel Sumergido haya expedido elaviso de Inicio de Construccin, los ingresos a que se refiere el prrafoanterior, dejarn de formar parte de su patrimonio y pasarn a formarparte del patrimonio del Fideicomiso de Administracin en los trminos dela Condicin Sexta de la Concesin del Puente Coatzacoalcos I y laCondicin Dcima de la Concesin del Tnel Sumergido;

    III. Por las aportaciones del Gobierno de Estado por concepto deaportacin complementaria inicial del Gobierno del Estado yaportacin adicional del Gobierno del Estado, de conformidad enlo establecido en la Condicin Octava de la Concesin del TnelSumergido;

    IV. Por la aportacin del Gobierno del Estado, de la aportacin delmunicipio de Coatzacoalcos de conformidad con la CondicinNovena de la Concesin del Tnel Sumergido;

    V. Por las aportaciones, en efectivo y a ttulo gratuito de laspersonas fsicas o morales de derecho pblico o privado, con elobjeto de destinar esas cantidades a los fines del presenteFideicomiso Pblico;

    VI. Por los rendimientos y productos financieros generados por lainversin y reinversin de las cantidades que llegaren a existir enel presente patrimonio del Fideicomiso Pblico;

    VII. Por los recursos entregados por el Fideicomiso de Administracinpor concepto de aportacin complementaria inicial del Gobiernodel Estado para el pago de la Gerencia de Proyecto Especializadaque se encargar de supervisar la construccin, operacin,conservacin y mantenimiento del Tnel Sumergido; y

  • VIII. Por los dems recursos que legalmente pueda procurarse el presenteFideicomiso.

    Artculo 6. Para el cumplimiento y ejecucin de los fines del Fideicomiso, losfondos y recursos que conforman el patrimonio fideicometido slo podrn utilizarsede acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y en las Clusulas Sexta y Dcimasegunda del Ttulo de Concesin para operar, explotar, conservar y mantener elpuente Coatzacoalcos I. Entendindose que el mantenimiento mayor y/oreconstruccin sobre el puente estar a cargo de la Secretara de Comunicaciones yTransportes; por lo tanto, los gastos que se generen por este rubro, no competen alEstado, ni se pagarn con recursos derivados del puente.

    Artculo 7. Sern atribuciones y obligaciones del Fideicomitente:

    I. Formalizar el Fideicomiso con la Institucin Fiduciaria que ofrezca las mejorecondiciones para la contratacin, operacin y administracin del patrimoniofideicomitido, cumpliendo en todo momento con los Lineamientos Aplicables alos Fideicomisos Pblicos del Gobierno del Estado y dems disposicioneslegales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto;

    II. Revisar y consolidar la informacin financiera que peridicamente rinda elfiduciario con relacin a la inversin y ejercicio del patrimonio fideicomitido; y

    III. Las dems facultades que seale el presente Decreto, las Reglas de Operaciny las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente.

    Artculo 8. Para el buen desarrollo y cumplimiento de los fines del fideicomiso ycon las facultades que se describen posteriormente, se continuar un ComitTcnico, el cual estar integrado por los siguientes miembros:

    I. Un presidente que ser el Secretario de Comunicaciones.

    II. Seis Vocales que sern:

    El Secretario de Finanzas y planeacin;

    El Subsecretario de Ingresos de la Secretara de Finanzas y Planeacin

    Un representante de la Secretara de Finanzas y Planeacin;

    Un representante de la Subsecretara de Ingresos de la Secretara deFinanzas y Planeacin;

    Un representante de la Secretara de Desarrollo Social y MedioAmbiente;

    Un representante de la Secretara de Comunicaciones;

    Un representante del Municipio de Coatzacoalcos;

  • Un representante de la Secretara de Comunicaciones y Transporte.

    III. Un Comisario Pblico que ser nombrado por la Contralora General delEstado, quien tendr voz, pero no voto.

    IV. Un Secretario Tcnico, que ser designado por el Gobernador delEstado, quien tendr voz, pero no voto.

    Por cada uno de los miembros se nombrar un suplente, quien tendr voz y votoen ausencia del Titular.

    Tambin podr comparecer en las reuniones del Comit Tcnico un representantede la Fiduciaria, con voz, pero sin voto.

    El cargo de los miembros del Comit tcnico es honorfico y no da derecho arecibir retribucin alguna por su desempeo.

    Artculo 9. El Comit Tcnico ser la mxima autoridad del Fideicomiso y susacuerdos sern inobjetables, debindose cumplir en tiempo y forma, siempre ycuando sean en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

    Artculo 10. Del funcionamiento del Comit Tcnico:

    El Comit Tcnico Tendr sesiones ordinaria y extraordinarias; sesionar demanera ordinaria cuando menos 4 veces al ao. Previa convocatoria que con diezdas de anticipacin como mnimo, emita el Presidente, y en forma extraordinaria lasveces que sean necesarias previa convocatoria, que con tres das de anticipacincomo mnimo, emita el Presidente.

    Habr qurum cuando concurra la mayora de sus miembros, siempre y cuandose encuentre presente el Presidente del Comit Tcnico o su respectivo suplente. Losacuerdo se tomaran por mayora de votos de los representantes, teniendo elPresidente voto de calidad, en caso de empate.

    En cada sesin se levantar el Acta correspondiente, que para la instrumentaciny cumplimiento de los Acuerdos del Comit Tcnico, ser firmada por los asistentes ypor el Presidente del Comit Tcnico, siendo responsabilidad de este ltimo remitir ala Secretara de Finanzas y Planeacin y a la Fiduciaria, en un plazo mximo de diezdas hbiles siguientes al de la sesin, un ejemplar del acta de Comit con firmasautgrafas originales.

    El Comit Tcnico podr invitar a sus sesiones, cuando as lo considereconveniente, a representantes de otras instituciones pblicas y organizaciones delsector social o privado, y en general a cualquier persona. Quienes concurrirn convoz pero sin voto.

    Artculo 11. Sern facultades y obligaciones del Comit Tcnico:

    I. Vigilar el cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso deconformidad a las especificaciones que se determinen en este

  • Decreto, en el contrato de Fideicomiso, en las Reglas de Operacin yen los proyectos ejecutivos de obra, supervisin y mantenimiento;

    II. Dar al Fiduciario por escrito las instrucciones que procedan para elcumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los trminos del presente

    III. Decreto y del contrato respectivo;

    IV. Aprobar las Reglas de Operacin del Fideicomiso, las que debern sersuscritas dentro de los 60 das hbiles posteriores a la formalizacindel Contrato de Fideicomiso, mismas que para su modificacin sernecesaria la aprobacin unnime del Comit Tcnico.

    V. Instruir a la Fiduciaria para que abra cuentas por los programas en relacincon las aportaciones efectuadas por el Fideicomitente.

    VI. Promover el incremento de los recursos patrimoniales del Fideicomiso.

    VII. Determinar, y autorizar en su caso, aprobar los convenios, contratos y demsactos jurdicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines delFideicomiso.

    VIII. Instruir a la Fiduciaria respecto a la poltica de inversin de los fondos lquidosdel Fideicomiso.

    IX. Revisar y aprobar, en su caso, la informacin financiera y contable que lepresente el Fiduciario al dictar las medidas correctivas que sean procedentes.

    X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las accionesque procedan con motivo de la defensa del patrimonio Fideicomitido,comunicando dichos y decisiones mediante escrito al Fiduciario.

    XI. Establecer los sistemas de auditora interna y externa que considereadecuados, as como designar a los auditores que debern practicarlos, cuyoshonorarios, en caso de causarse sern cubiertos con cargo al patrimoniofideicomitido.

    XII. Autorizar para que a travs del fiduciario se contrate con cargo alpatrimonio Fideicomitido la Gerencia de Proyecto Especializada, conel objeto de que se lleve a cabo los trabajos de supervisin tcnicade los procesos de construccin y de operacin del Tnel Sumergidode Coatzacoalcos.

    XIII. Autorizar solamente la contratacin de servicios profesionales, concargo al fideicomiso siempre y cuando el Comit Tcnico lo justifiquey apruebe.

    XIV. Cualesquiera otras derivadas de la ley, de la Reglas de Operacin o delContrato del Fideicomiso, necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  • Artculo 11 bis. Sin menoscabo de las facultades y obligaciones contenidasen el Ttulo de Concesin del Tnel Sumergido de Coatzacoalcos, sernfacultades y obligaciones de la Gerencia Especializada de Proyecto:

    I. Verificar el estricto cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, la supervisintcnica de los procesos de construccin y operacin, del cumplimiento delas obligaciones de carcter tcnico y operativo a cargo de la empresaConcesionaria Tnel Coatzacoalcos, S.A. de C.V..

    II. La Gerencia de Proyecto Especializada gestionar la liberacin delDerecho de Va que se determinar en el Proyecto Ejecutivo. Los Gastosrelacionados con la liberacin, incluyendo la tierra, los derechos distintos ala tierra, la gestin de la obtencin de tales derechos y su administracinsern con cargo al Fideicomiso Pblico; una vez obtenida la liberacin delDerecho de Va sern entregados a la Concesionaria del Tnel Sumergidode Coatzacoalcos, segn lo previsto en el Programa de Entrega del Derechode Va o de acuerdo con las modificaciones realizadas respecto a dichoprograma.

    III. Vigilar que los desembolsos con cargo al Fideicomiso Pblico y delFideicomiso Privado de Administracin se hagan estrictamente conforme alavance fsico de construccin de las Obras y de acuerdo con el ProyectoEjecutivo y los volmenes de obra correspondientes.

    IV. Supervisar que las obras se lleven a cabo conforme a lo establecido enel proyecto ejecutivo, las especificaciones tcnicas durante la ejecucin delos trabajos de construccin y de acuerdo con la normatividad aplicable ylas condiciones relativas establecidas en el Ttulo de Concesin delProyecto del Tnel Sumergido de Coatzacoalcos.

    V. Revisar y llevar a cabo el control volumtrico, programtico y deautorizaciones de pago tanto de la parte a precio alzado como lacorrespondiente a precio unitarios y precios contenidos en lasestimaciones a efecto de que cumplan con todos los requisitosestablecidos, para que una vez aprobadas las estimaciones respectivas porla propia Gerencia de Proyecto Especializada sean pagadas por elfideicomiso Privado de Administracin, distinguiendo en todos los casos loque corresponde a la parte de precio alzado y lo que corresponde a preciosunitarios.

    VI. Verificar que el avance fsico de la construccin de las obras se lleve acabo conforme al presupuesto de la obra y al programa de desembolsos.

    VII. Dar seguimiento puntual al cumplimiento del programa deconstruccin.

    VIII. Verificar el cumplimiento de las especificaciones tcnicas conformeal proyecto ejecutivo y las leyes aplicables durante el periodo deconstruccin.

  • IX. Llevar a cabo la verificacin del control de calidad y del cumplimientodel programa de aseguramiento de la calidad durante la etapa deconstruccin de las obras, para lo cual contar con un laboratorio decampo que de acuerdo con la normatividad estatal realice las pruebasaleatorias de verificacin, as como con el personal necesario que verifiqueel cumplimiento del proyecto conforme a las tolerancias permitidas en lasespecificaciones tcnicas.

    X. Llevar a cabo todas las actividades de inspeccin y vigilancia que seannecesarias para verificar la correcta operacin de los sistemas de control yde peaje.

    XI. Llevar la bitcora de obra, en la cual podrn asentar sus indicaciones elGobierno del Estado a travs del Fideicomiso Pblico, la propia Gerencia deProyecto Especializada y la Concesionaria. As mismo distribuir las copiasde la bitcora al Fideicomiso Pblico y a la Concesionaria.

    XII. La Gerencia Especializada de Proyecto informar peridicamente yoportunamente al Fideicomiso Pblico, acerca del estado de avance de lostrabajos y de las dificultades y observaciones que se presenten.

    XIII. Avalar, en su caso, el aviso de terminacin de obra emitido por laempresa Concesionaria del tnel sumergido.

    XIV. Reportar directamente al Comit Tcnico del Fideicomiso Pblico.

    XV. As como todas las dems funciones que el Comit Tcnico delFideicomiso Pblico, el presente Decreto, el Contrato de Fideicomisorespectivo y el contrato de prestacin de servicios asignen o contemplenque deba realizar.

    Artculo 12. Para la administracin del patrimonio fideicomitido, la Institucintendr las facultades y deberes que establece la Ley General de Ttulos yOperaciones de Crdito, as como la Ley de Instituciones de Crdito.

    Artculo 13. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comit Tcnico,invertir los recursos lquidos del patrimonio fideicomitido en valoresgubernamentales que ofrezcan la mayor seguridad y rendimiento, debindoseobtener el mejor inters posible, compatible con la liquidez que exige la aplicacinque debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado,llevando un registro histrico de intereses netos mensuales y acumuladosanualmente, lo que deber incluir en sus informes. El Fiduciario deber administrarlos productos de fondo, y deducir de ste las sumas que necesite para pagar losposibles impuestos y gastos que origine la inversin, administracin y ejecucin delos fines del Fideicomiso, as como sus comisiones y honorarios.

    Artculo 14. Los Honorarios del Fiduciario por la administracin del Fideicomisose establecern en el contrato respectivo, y su modificacin deber ser aprobada porel Comit Tcnico por unanimidad.

  • Artculo 15. El Fideicomitente estar facultado para realizar las modificacionesque resulten pertinentes al contrato de Fideicomiso que se suscriba con el Fiduciario,as como para implementar la situacin fiduciaria.

    Artculo 16. La vigencia del Fideicomiso ser la necesaria para elcumplimiento de sus fines, pero no exceder del mximo legal permitido yse extinguir por cualquiera de las causas previstas en la Ley General deTtulos y Operaciones de Crditos, reservndose el Fideicomitente lafacultad de revocarlo.

    Cumplidos los fines del Fideicomiso, el Comit Tcnico instruir el reintegro delremanente del patrimonio fideicomitido del Fideicomitente nico.

    En caso de extincin, todos los recursos lquidos, as como los bienes y derechosque, en su caso, existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirn a favor delFideicomitente nico.

    Artculo 17. La formalizacin de Contrato de fideicomiso estar a cargo de laSecretara de Finanzas y Planeacin y la administracin y operacin del Fideicomisoestar a cargo de la Secretara de Comunicaciones y no implicar la contratacin delpersonal ajeno a la estructura administrativa existente.

    Artculo 18. La Contralora General del Estado, en ejercicio de las facultades quele otorgan las disposiciones legales en la materia, se abocar a la vigilancia ydictaminacin de las operaciones del Fideicomiso con el objeto de Verificar elcumplimiento de la normatividad estatal.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El Presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en la Gaceta Oficial del estado.

    SEGUNDO: Se faculta a la Secretara de Finanzas y Planeacin para realizartodas las acciones para celebrar el contrato de Fideicomiso con la InstitucinFiduciaria que ofrezca las mejores condiciones de contratacin, operacin yadministracin.

    TRANSITORIOS(Del Decreto que modifica y adiciona el diverso que Establece las Bases para la

    Creacin del Fideicomiso Pblico Irrevocable de Inversin, Administracin y Fuentede Pago para la Operacin Explotacin, Conservacin y Mantenimiento del Puentesobre el Ro Coatzacoalcos (Puente Coatzacoalcos I), publicado en la Gaceta Oficial

    No. Extraordinario 97 de fecha 26 de abril de 2006)

    PRIMERO. El Presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en la Gaceta Oficial del estado.

    SEGUNDO: Se autoriza a la Secretara de Finanzas y Planeacin para realizartodas las acciones necesarias para modificar el contrato de Fideicomiso No. 050057-2

  • celebrado con Banco Mercantil del Norte (BANORTE) S.A. de fecha 18 de abril de2005, con la finalidad de adecuar ese contrato a las disposiciones del presentedecreto.

    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan alpresente Decreto.

    TRANSITORIOS(Del Decreto que modifica y adiciona el diverso que sienta las Bases para la Creacin

    del Fideicomiso Pblico Irrevocable Administracin para la Operacin Explotacin,Conservacin y Mantenimiento del Puente sobre el Ro Coatzacoalcos (Puente

    Coatzacoalcos I), publicado en la Gaceta Oficial No. 290 de fecha 6 de diciembre de2006)

    Primero. El Presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen la Gaceta Oficial del estado.

    Segundo. El gobierno del Estado, en cumplimiento de la Condicin Sexta,prrafo tercero de la Concesin del Puente Coatzacoalcos I, afectar de manerairrevocable la totalidad del producto y ejercicio de los derechos al cobro derivados delos ingresos de la concesin del Puente Coatzacoalcos I al Fideicomiso deAdministracin una vez emitido el aviso de inicio de construccin por la concesionariadel Tnel Coatzacoalcos.

    Tercero. Se autoriza a la Secretara de Finanzas y Planeacin para realizar todaslas acciones necesarias para modificar el contrato de Fideicomiso No. 050057-2celebrado con Banco Mercantil del Norte (BANORTE) S.A. de fecha 18 de abril de2005, con la finalidad de adecuar ese contrato a las disposiciones del presentedecreto.

    Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presenteDecreto.

    Dado a la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enrquez, ver., a los veinte das del mes de enero del ao dos mil cinco.

    FIDEL HERRERA BELTRNGOBERNADOR DEL ESTADO

    RBRICA