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1.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Visita Íntima? -Se encuentra en el Código de Ejecución Penal sobre la visita íntima. "Artículo 58.- Visita íntima “La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.” -Se encuentra en el reglamento del Código de Ejecución Penal sus requisitos. Artículo 198.- La visita íntima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno que cumpla los siguientes requisitos: 198.1 Solicitud al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja; 198.2 Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia; 198.3 Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual; y, 198.4 Certificado médico de fecha reciente expedido por el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual.” 2.- ¿En el caso de denegatoria se puede interponer Recurso de Reconsideración? Fundamente su respuesta. En caso de denegatoria se puede interponer un Recurso de Apelación. En virtud del artículo 199º del

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1.- Cules son los requisitos para solicitar una Visita ntima?-Se encuentra en el Cdigo de Ejecucin Penal sobre la visita ntima. "Artculo 58.- Visita ntima La visita ntima tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno con su cnyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificacin familiar y profilaxia mdica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.-Se encuentra en el reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal sus requisitos. Artculo 198.- La visita ntima la concede el director del establecimiento penitenciario al interno que cumpla los siguientes requisitos:198.1 Solicitud al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja;198.2 Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relacin de convivencia;198.3 Informe mdico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisin sexual; y,198.4 Certificado mdico de fecha reciente expedido por el rea de salud en el que se indique que l o la cnyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisin sexual.2.- En el caso de denegatoria se puede interponer Recurso de Reconsideracin? Fundamente su respuesta. En caso de denegatoria se puede interponer un Recurso de Apelacin. En virtud del artculo 199 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal se seala que: Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno podr interponer recurso de apelacin que ser resuelto por el Consejo Tcnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco das hbiles.

3.- Es viable la solicitud de Visitas ntimas entre personas del mismo sexo? (Parejas Homosexuales) En el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal se seala en su articulado siguiente: Artculo 197.- La visita ntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas, que tengan la condicin de casados o convivientes. La administracin penitenciaria calificar la situacin de convivencia de los internos que no siendo casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Este artculo no hace mencin a las parejas homosexuales, con lo cual no los incluye por las que an no est considerado en nuestro Cdigo Civil como un estado civil la pareja homosexual y por lo tanto en cuanto a la legislacin solo se permitira la acreditacin de casados o convivientes y esta es concedida por el Director del Establecimiento Penitenciario en virtud del artculo 58 del Cdigo de Ejecucin Penal. Sin embargo, El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre este tema sealando que: () Este Tribunal estima que la permisin de la visita ntima no debe sujetarse a ningn tipo de discriminacin, ni siquiera aquellas que se fundamentan en la orientacin sexual de las personas privadas de su libertad. En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deber exigir los mismo requisitos que prev el Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales. Lo cual hara suponer que de acuerdo al Tribunal Constitucional la administracin penitenciaria debera considerar a la pareja homosexual dentro de una visita ntima. Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; los derechos humanos son integrales, interdependientes e indivisibles, y no pueden admitirse razones para ningn tipo de discriminacin. Asimismo reconoce como suyos las demandas justas de los colectivos GLTB.