150226_Noticia Derogacion Parcial Ley 2-2002 EACM_V1

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La Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha derogado parcialmente la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid El 29 de Diciembre de 2014 se publicó en el BOCM la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas , que fue aprobada a través de la denominada ley de acompañamiento que complementa los presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid. La Ley 2/2002 ya se vio afectada cuando el 9 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 21/2013 de evaluación ambiental , que establecía que las Comunidades Autónomas que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental debían adaptarla a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Finalmente, se ha procedido a la derogación de gran parte de la Ley 2/2002 para dar entrada a la aplicación directa de la ley básica estatal, sin reproducir su contenido en nuestro ámbito territorial, regulando las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, se aplicarán en la Comunidad de Madrid, hasta que se apruebe una nueva ley autonómica. Esta derogación parcial de la Ley 2/2002 no afecta a los siguientes puntos que se siguen manteniendo: El Título IV, dedicado a la evaluación ambiental de actividades. Los artículos 49, 50 y 72, relativos a las competencias en materia de evaluación ambiental. La disposición adicional séptima, sobre las competencias sancionadoras en materia de medio ambiente. El Anexo Quinto, que recopila las actividades o proyectos sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

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La Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha derogado parcialmente la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

El 29 de Diciembre de 2014 se publicó en el BOCM la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que fue aprobada a través de la denominada ley de acompañamiento que complementa los presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/2002 ya se vio afectada cuando el 9 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que establecía que las Comunidades Autónomas que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental debían adaptarla a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Finalmente, se ha procedido a la derogación de gran parte de la Ley 2/2002 para dar entrada a la aplicación directa de la ley básica estatal, sin reproducir su contenido en nuestro ámbito territorial, regulando las especialidades que, de acuerdo con la habilitación estatal, se aplicarán en la Comunidad de Madrid, hasta que se apruebe una nueva ley autonómica.

Esta derogación parcial de la Ley 2/2002 no afecta a los siguientes puntos que se siguen manteniendo:

El Título IV, dedicado a la evaluación ambiental de actividades. Los artículos 49, 50 y 72, relativos a las competencias en materia de evaluación

ambiental. La disposición adicional séptima, sobre las competencias sancionadoras en

materia de medio ambiente. El Anexo Quinto, que recopila las actividades o proyectos sometidos al

procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

Con esta derogación se aclaran algunas de las dudas, para el ámbito de la Comunidad de Madrid, que generaba la existencia de una nueva norma estatal y otra autonómica. En principio, tanto para la evaluación ambiental de proyectos como para la evaluación ambiental de planes y programas en la Comunidad de Madrid se aplicará la Ley 21/2013, con la peculiaridad competencial autonómica para la inspección, vigilancia y control.

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