150 25 GUqsIA de Clase de Plazo - Abril 2009 - UNC

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Materia: Derecho Privado II (Obligaciones) UNIVERSIDAD MENDOZA Materia: Derecho Civil II Prof. Titular: Dr. Carlos Parellada Prof. Asociado: Dr. Luis H. Cuervo Prof. Adjuntos: Dres. Silvina Furlotti, Horacio Gianella y Raúl Martinez Jefe de Trabajos Prácticos: Dres. Fabiana Martinelli, Pablo O. Quirós y Martín Castro Gabaldo Prof. Titular: Dr. Carlos Parellada Prof. Adjunta : Dra. Silvina Furlotti Jefe de Trabajos Prácticos: Dr. Raúl Martinez El PLAZO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL DE LA OBLIGACION Clase del 20 de abril de 2.010 a las 9:40 hs. – Dr. LUIS HORACIO CUERVO, guía preparada por el Dr. PABLO QUIRÓS UBICACIÓN PROGRAMÁTICA: Bolilla III punto 3. Objetivos: a) Distinguir las clases de plazo y su efecto subordinante de la exigibilidad de las obligaciones. b) Relacionar con el régimen de la mora. c) Conocer los supuestos de caducidad del plazo. Introducción Los elementos accidentales son aquellos que no hacen a la existencia misma de la obligación, pero si están presentes provocan importante efectos. Conforme al art. 527 del Código Civil, la obligación es pura cuando no depende de condición alguna; en esta norma, el Código no menciona ni el plazo ni el cargo, sino sólo la condición, lo que es signo de una mala técnica legislativa. Obligación pura y simple es aquella plenamente exigible desde su nacimiento al no estar supeditada su exigibilidad al cumplimiento de ninguna condición, cargo, o al vencimiento de ningún plazo. Clasificación de las obligaciones por las particularidades del vínculo Obligaciones puras y simples Obligaciones modales Condición Plazo Cargo

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UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Materia: Derecho Privado II (Obligaciones)UNIVERSIDAD MENDOZA

Materia: Derecho Civil II

Prof. Titular: Dr. Carlos Parellada

Prof. Asociado: Dr. Luis H. Cuervo

Prof. Adjuntos: Dres. Silvina Furlotti, Horacio Gianella y Ral Martinez

Jefe de Trabajos Prcticos: Dres. Fabiana Martinelli, Pablo O. Quirs y Martn Castro GabaldoProf. Titular: Dr. Carlos Parellada

Prof. Adjunta : Dra. Silvina Furlotti

Jefe de Trabajos Prcticos: Dr. Ral Martinez

El PLAZO COMO ELEMENTO ACCIDENTAL DE LA OBLIGACION

Clase del 20 de abril de 2.010 a las 9:40 hs. Dr. LUIS HORACIO CUERVO, gua preparada por el Dr. PABLO QUIRS UBICACIN PROGRAMTICA: Bolilla III punto 3.Objetivos:

a) Distinguir las clases de plazo y su efecto subordinante de la exigibilidad de las obligaciones.

b) Relacionar con el rgimen de la mora.

c) Conocer los supuestos de caducidad del plazo.

Introduccin

Los elementos accidentales son aquellos que no hacen a la existencia misma de la obligacin, pero si estn presentes provocan importante efectos.

Conforme al art. 527 del Cdigo Civil, la obligacin es pura cuando no depende de condicin alguna; en esta norma, el Cdigo no menciona ni el plazo ni el cargo, sino slo la condicin, lo que es signo de una mala tcnica legislativa.

Obligacin pura y simple es aquella plenamente exigible desde su nacimiento al no estar supeditada su exigibilidad al cumplimiento de ninguna condicin, cargo, o al vencimiento de ningn plazo.

Crtica: Las modalidades se presentan en cualquier acto jurdico, tanto sea bilateral (contrato) como unilateral (testamento), por lo que no se trata slo de modalidades de la obligacin.

En nuestro ordenamiento, rige una presuncin de pureza o simplicidad de las obligaciones: en la duda, debe estarse en contra de la existencia de modalidades.

PLAZO:I. Concepto

Es una modalidad de los actos jurdicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. (Llambas)

El plazo es fatal y necesario; opera hacia el futuro porque depende de un lapso o transcurrir luego de contrado el vinculo obligacional. Segn la clase de plazo de que se trate, ste establece la oportunidad en que nacer un derecho creditorio y cundo se extinguir; es decir, afecta el ejercicio del derecho (su exigiblidad) y no su existencia.

Caracteres

El hecho previsto siempre es futuro. Ese hecho es necesario y cierto.

No es retroactivo.II. Diferencias entre el plazo y la condicin.

PlazoCondicin

Los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros; no hay duda alguna sobre su existencia, si bien el titular no puede ejercerlos ya, sino que debe esperar el vencimiento del plazo.Los derechos condicionales son frgiles, potenciales o precarios, pues pueden llegar a no existir nunca, en caso de condicin suspensiva, o resolverse retroactivamente, en la condicin resolutoria.

El plazo se caracteriza por tratarse de un hecho que debe llegar siempre, por ello, acaece inexorable o necesariamente.En la condicin, el acaecimiento del hecho condicionante es incierto, pues ese hecho puede ocurrir o no.

La exigibilidad de la obligacin queda subordina al vencimiento del trmino; se debe guardar slo dicho vencimiento para ejercer el derecho. El acreedor sabe que con slo aguardar el vencimiento, ejercer el mismo.La obligacin sujeta condicin est sujeta a incertidumbre, que consiste en si el hecho condicionante ocurrir o no. (art. 569), por lo cual el acreedor, pese a aguardar, puede no ejercer nunca el derecho.

El plazo genera efectos hacia el futuro (ex nunc).La condicin opera retroactivamente o hacia el pasado. (ex tunc)

III. Clasificacin de los plazos

Primera calificacin: Convencional, legal y Judicial.

El plazo convencional: es el que pactan las partes al contraer la obligacina) la naturaleza del contrato particular celebradob) el otorgamiento de una facilidad al deudor.

El plazo legal es aquel que el legislador ha dispuesto imperativamente con la mira en diversas circunstancias y en el cual estn casi siempre presente el orden pblico.

El plazo judicial es aquel establecido por el juez en algunas sentencias, en ejercicio de facultades que le confiere la legislacin. Por ejemplo, los arts. 509 3 prrafo, 561, 618, 620, 751, 752 y 1635 del Cdigo Civil,

Segunda clasificacin: Expreso o tcito

Esta clasificacin apunta a la forma en que se manifiesta la voluntad de las partes contratantes.

La manifestacin de voluntad puede exteriorizarse de diversas maneras (arts. 914 y 915 del Cdigo Civil), en forma positiva o expresa (art. 917) o en forma tcita (art. 918); segn estos modos, el plazo puede ser expreso o tcito.

Es expreso cuando claramente lo indicaren las partes en la obligacin. Por ejemplo la fijacin del plazo de vencimiento en mensualidades sucesivas el 5 de cada mes.

Es tcito cuando se desprende de la naturaleza de la prestacin a cumplir, La distincin resulta relevante con relacin a la forma de constitucin en mora del deudor.

Casos:

a) Un comerciante conviene con una empresa de transporte el envo de mercaderas a Brasil.

b) Un ganadero compra mil cabezas en la feria ganadera de la provincia de San Luis conviniendo que sern entregadas en la estancia La Alegra de Olavarra. Prov. de Bs.As.

En estos casos, no hay plazo expreso (pues las partes no manifestaron por escrito o verbalmente el momento de la exigibilidad de la obligacin), pero surge tcitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligacin (art.509, 2 prrafo), pues el transporte no puede hacerse instantneamente, ni los animales pueden entregarse a distancia en forma instantnea. Tercera clasificacin: Determinado o indeterminado.

Se trata de la clasificacin segn la determinacin del hecho o acontecimiento que lo hace vencer.

Casos: a) Pagar el prximo aniversario de la independencia de nuestro pas.b) Pagar el da que termine de levantar la cosecha de la finca de Lavalle, que he iniciado ayer.

c) Pagar ms adelante.

d) Pagar en cuanto pueda.

A.-* Plazo determinado: Es aquel fijado en el cual se designa el hecho que provoca su vencimiento.

B.-* Plazo indeterminado: es aqul en el cual no se designa el hecho que provoca su vencimiento.

Particularidades: Comprende los casos de obligaciones sin plazo (art.509 3 prrafo).

Ejemplos:

Las convenciones usuales en que se vende un inmueble. Por Ej.: estipulando que se escriturar cuando se termine la sucesin o se regularice la situacin registral o se disponga de plano

Las obligaciones a mejor fortuna (arts. 620 y 752 C.C.)

Las obligaciones que se difieran para cuando pague un tercero.

Cuarta Clasificacin: Cierto e incierto

Esta clasificacin toma en cuenta el grado de determinacin del plazo por las partes, girando en torno de la nocin de certeza o incertidumbre inicial acerca del da en que se producir el vencimiento.

El art. 567 del Cdigo Civil establece que el plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto. Es cierto cuando fuese fijado para terminar en designado ao, mes o da, o cuando fuese comenzado desde la fecha de la obligacin, o de otra fecha cierta.

El plazo cierto es aquel que se pacta con vencimiento o un da fijo; en cambio el plazo incierto se halla previsto en el art. 568: el plazo es incierto cuando fuese fijado con relacin a un hecho futuro necesario, para terminar el da en que ese hecho se produzca.

Quinta clasificacin: Resolutorio o suspensivo

Esta clasificacin toma en cuenta los efectos que produce el vencimiento del plazo.

En las obligaciones sujetas a plazo resolutorio, producido el vencimiento del plazo, el acreedor pierde el derecho creditorio que tenia al contraer el vnculo, derecho que cesa para el futuro.

En las obligaciones sujetas a plazo suspensivo, la exigibilidad de la obligacin slo opera en el instante del vencimiento; por ello, el acreedor debe esperar hasta ese momento para ejercer sus derechos. Sexta clasificacin: Plazo esencial y no esencial

Esta clasificacin tiene en cuenta la incidencia del plazo en el inters jurdico del acreedor.Es no esencial el plazo a cuyo vencimiento el cumplimiento de la prestacin sigue siendo til para el acreedor. Se asocia directamente a la situacin jurdica de mora, esto es, al retraso imputable al deudor, que no quita la posibilidad de cumplimiento tardo.El plazo es esencial cuando el cumplimiento de la prestacin slo es posible o til en el tiempo designado, de suerte que su inejecucin produce una situacin irreversible de incumplimiento. No se admite el cumplimiento tardo.IV. Efectos del plazo

Plazo suspensivoPendiente de cumplimiento:

suspensin temporal del ejercicio del derecho

no es exigible

el acreedor puede transmitir la deuda

Prescripcin liberatoria

Cumplido o vencido el plazo:

El acreedor est facultado para ejercer su derecho.

Acciones judiciales (505 C.C.)

Plazo resolutorioPendiente de cumplimiento:

La obligacin es plenamente eficaz y exigible.

Cumplido o vencido el plazo:

Cesa la exigibilidad de la obligacin

Liberacin de la prestacin debida

V. Caducidad del plazo

El plazo es un instituto que se apoya sobre la confianza, la fe que deposita el acreedor en que el deudor cumplir.

Hay hechos que dejan sin sentido ese acto de confianza, y por lo tanto, el derecho dispone como sancin a la conducta del deudor que el plazo decaiga, o sea, que se tenga ficticiamente por vencido.

Concepto: La caducidad del plazo es un instituto jurdico en virtud del cual el deudor es privado del plazo a causa de actos suyos previstos en la ley o en la convencin.

Clases: Puede ser convencional o legal.

A) Convencional.

Redacte una clusula de caducidad de los plazosB) Legal:

Supuestos: B.1 Insolvencia del deudor.

Art.572 C.C.

Art.753 C.C.

Art.128 L. 24.522: vencimientos de los plazos (antes 132 L.19.551)

Las obligaciones del fallido pendientes de plazo "se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra.

B.2. Venta judicial de los bienes gravados: Anlisis de caso:

El seor A obtiene un crdito hipotecario del Bco. Nacin Argentina por la suma de $ 50.000 sobre un inmueble de su propiedad ubicado en calle San Martn pagadero en seis cuotas semestrales. Ms tarde, da en garanta (segunda hipoteca) el mismo inmueble, por otro crdito del Bco. Galicia, pagadero en seis cuotas trimestrales, al vencer la segunda cuota del prstamo efectuado por el Bco. Nacin y la cuarta del Bco. Galicia, slo paga la mencionada en primer trmino. El Bco Galicia ejecuta.

Lea el art.754 C.C.

Qu pasa con el Banco Nacin?.................

B.3. Disminucin de las garantas.

Esta causa se verifica cuando quien ha garantizado con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligacin a plazo, realiza actos de menoscabo material o jurdico del bien mueble o inmueble sobre el que recae la garanta (deterioro, incendio, abandono, omisin de reivindicarlo), cuya consecuencia sea la disminucin de su valor.

Arts.3.157, 3.161 y 3.215 C.C.

B.4. Dolo del deudor.Cm.C.1 Cap. J.A.T 35 pg. 636 consider que: corresponde decretar la caducidad del plazo -an sin previsin legal- cuando el deudor culposa o dolosamente frustra el acaecimiento del hecho que hace vencer el plazo. En el caso se reput vencido el plazo acordado a un deudor para el cumplimiento de su obligacin y que se fij para cuando se inscribiera su hijuela en el Registro de la propiedad, sancin que se aplic a raz de que el deudor fue negligente en practicar esa inscripcin.

B.5. Otros supuestos de extincin de garantas:

Art. 2001 C.C. (fiador insolvente): Si el fiador despus de recibido llegase al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir que se le de otro que sea idneo.La doctrina opina que cabe aplicar analgicamente los arts. 3.161 y 3.215.-

Efectos de la caducidad del plazo.

a) Si el crdito devenga intereses, stos se deben pagar hasta el da en que se efecte el cumplimiento de la obligacin.

b) Si la caducidad se produce por insolvencia no puede compensarse:

Art. 828 C.C. : Las deudas exigibles y lquidas despus de la quiebra no pueden compensarse. El deudor del fallido en este caso debe pagar a la masa lo que deba, y entrar por su crdito en el concurso general del fallido. Anlisis de caso: A adeuda $ 500 a C por provisin de bolsas de polietileno, que debe pagar el 30 de Junio de 2007.C adeuda a A la suma de $300 que vencern el 10 de Agosto de ese ao.

C abre su concurso de acreedores el 15 de Junio de 2007, y por lo tanto vence su obligacin.

Puede A invocar la compensacin?.................................

Porqu? VI. A favor de qu parte se considera establecido el plazo.

Cuando el plazo est establecido a favor del acreedor, ste puede exigir el cumplimiento con anterioridad al vencimiento; inversamente, el plazo a favor del deudor le permite pagar antes del trmino fijado. Puede tambin estar establecido a favor de ambos, en cuyo caso, mientras se encuentre en curso, el acreedor no podr exigir el cumplimiento ni el deudor estar legitimado para pagar en contra de la voluntad del deudor.

Principio General: Presuncin de que el plazo est establecido a favor de ambas partes (art. 570 CC.)

Excepciones:

a) Cuando las partes lo acuerdan (art. 1197 CC.), expresa o tcitamente. Ej. Mutuo dinerario gratuito u oneroso.

b) Plazo establecido en inters del deudor: ste dispone de la facultad de renunciarlo e imponer el cumplimiento anticipado de la prestacin al acreedor. El acreedor no est legitimado para ejecutar su crdito.

c) Plazo establecido en inters del acreedor: ste puede prescindir del mismo y exigir en cualquier momento el cumplimiento de la obligacin. Dispone, en consecuencia, no slo de medidas conservatorias sino tambin ejecutivas.

VII. APLICACIN PRCTICA (Jurisprudencia):

Si en el boleto de compraventa se acord la caducidad de los plazos de las cuotas futuras ante el incumplimiento de tres de ellas, se estipul el carcter de obligaciones puras y simples para las que sucedieran a las tres impagas; una obligacin no puede ser al mismo tiempo a plazo y pura y simple; o es de caractersticas o de la otra, no de ambas a la vez.

CNCiv., Sala C, setiembre 22-981 Isaac Meer Dzeghitman y Montier, S. R. L. c. Pealoza, Carlos A. y otra E.D. To. 97 pg. 451.

Habindose pactado en la hipoteca la caducidad de los plazos ante la mora por falta de pago de una de las cuotas, no interesa que algunos de los pagars hipotecarios no se encuentran vencidos dado que no se ejercita la accin emergente de los mismos. (Del fallo de primera instancia).

CNEspecial Civil y Com., Sala VI, octubre 7-981 Brigne, S. A. c. Btesh, Edgardo LA LEY To. 1982-C pg. 163; J.A. To. 982-III pg. 563.En las ejecuciones hipotecarias se admite la excepcin de inhabilidad de ttulo, cuando en la escritura que instrumenta la hipoteca se estipula que el capital ser devuelto en un nmero determinado de cuotas, en las que se hallan incluidos los intereses calculados sobre saldos deudores sin mencionarse su tasa, razn que impide determinar qu porcin de cada cuota est destinada a amortizar el primero y cul corresponde a los segundos. El fundamento de tal decisin obedece a que, al hacerse valer el pacto de caducidad de los plazos, no se pueden reclamar intereses por los perodos no transcurridos, por cuyo motivo la suma a demandar no era lquida, ni fcilmente liquidable por una simple operacin matemtica, excediendo la determinacin de la misma el marco del examen del ttulo ejecutivo, que se presentaba as inhbil para admitir la ejecucin.

CNCiv., Sala A, junio 14-979 Luppi, Elena L. y otra c. Angeba, S. A. LA LEY To. 1980-A pg. 646 (35.443-S)Constituye un abuso del derecho y una actitud contraria a la buena fe la conducta del acreedor que ante un atraso de tres das del deudor en el pago de una cuota, pretende ampararse en la caducidad de plazos convenida.

CNCom., SALA E, agosto 29 - 985. Marianski, S. A., Jos c. El Astrakn, S. A. LA LEY To. 1986-A pg. 237.Cuando en la convencin hipotecaria se han fijado cuotas nicas en las que est incluido el inters compensatorio junto con el capital, al hacerse valer el pacto de caducidad de los plazos, no corresponden reclamar los intereses compensatorios por perodos no transcurridos, pues si lo convenido son intereses (y as se los ha calificado en el mutuo) no se advierte en virtud de qu argumento pueden quedar convertidos en capital.

CNEspecial Civil y Com., Sala III , setiembre 25-981 San Fernando, Ca. Financiera, S. A. c. Orellana, Estela y otra J.A. To. 982-III pg. 175.

La caducidad de los plazos es facultad del acreedor nacida de la convencin y su aplicacin hace que las dems cuotas se conviertan en obligaciones puras y simples y que por lo tanto se requiera el emplazamiento del deudor para constituirlo en mora.

CNCiv., SALA G, marzo 19-981 Laura, S. R. L. c. O'Donell, Carlos A. E.D. To. 93 pg. 432.

Si se conviene que la mora en el pago de tres mensualidades del precio har caducar los plazos de las cuotas siguientes y tal caducidad no se ha previsto de modo automtico, requiriendo una declaracin del acreedor, mientras no medie esa declaracin con dicho alcance, no cabe interpretar que la voluntad comn de las partes ceidas a la regla de la buena fe-lealtad (art. 1198, Cd. Civil) sea la de dispensar al deudor de todo plazo, de donde surgira para l un beneficio que no puede verosmilmente presumirse que le fue acordado. (Disidencia parcial del doctor Duraona y Vedia).

CNCiv., SALA C, marzo 10-980 El Fnix, Soc. en Com. por Accs. c. Prez de Sanjurjo, Mara A. LA LEY To. 1980-B pg. 349 E.D. To. 88 pg. 572

Siendo consecuencia forzosa de la presentacin en concurso, la caducidad -que opera de pleno derecho- de todos los plazos pendientes, es procedente el reclamo antes del cumplimiento de los plazos respectivos.

CNFed. Civil y Com., Sala II, mayo 27 - 988. Banco Hipotecario c. A. Bernasconi y Ca. S. R. L. LA LEY To. 1988-E pg. 263.

VIII. BIBLIOGRAFA:

CAZEAUX-TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones, La Plata, Lib. E.D. Platense, 1976, T II, Pg.327.

PIZARRO- VALLESPINOS, Obligaciones, Buenos Aires, Hammurabi, 1.999, Tomo 1, pg. 267.-MAFFA, Osvaldo J. Por qu caducidad de los plazos en el concurso preventivo? La Ley To. 1986-E pg. 895.

Obligaciones puras y simples

Clasificacin de las obligaciones por las particularidades del vnculo

Condicin

Obligaciones modales

Plazo

Cargo