15-04-2010. Novas da Xustiza nº 206
-
Upload
xaime-meilan -
Category
Documents
-
view
234 -
download
2
description
Transcript of 15-04-2010. Novas da Xustiza nº 206
Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 206 . 15 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Rexis t ro c ivi l
Sumar io
Proxecto de Lei do novo Rexistro Civil
O ministro de Xustiza anuncia no Senado que
remitirá en breve ás Cortes o proxecto de Lei do
novo Rexistro Civil
Rexistro Civil ...................... 1
Proxecto de Lei do novo Rexistro
Civil
Revista de prensa ............... 3
Os condenados a traballos so-
ciais líbranse de cumprilos polo
colapso do programa
Garzón ................................ 5
O caso Garzón
Opinión ............................... 10
A perversión do modelo penal
O Poder Xudicial está triste; que
triste!
Sentenzas ........................... 12
Nacionalidade por residencia
Taboleiro de anuncios ......... 20
Concurso de traslados
Formación
Escalas (ano 2003)
Subscricións - Delegados .... 21
2 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Pleno del Senado (martes, 13 de abril de 2010)
RESPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, FRANCISCO CAAMAÑO, A UNA PREGUNTA DE JOSEBA
ZUBÍA ATXAERANDIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS, “SOBRE LA
FECHA PREVISTA POR EL GOBIERNO PARA REMITIR A SEDE PARLAMENTARIA EL PROYECTO DE
LEY DE REGISTRO CIVIL”
Francisco Caamaño:
“El pasado 8 de enero el Consejo de Ministros examinó el Anteproyecto de Ley y ese mismo día lo
remitió a los órganos consultivos pertinentes. Hemos recibido los informes del Consejo General del
Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos y, hoy mismo, hemos recibido el de
la Fiscalía General del Estado. Concluiremos su estudio y en breve, lo remitiremos como proyecto
de ley a las Cortes Generales.
Nos encontramos ante una reforma de gran calado, que comporta un cambio profundo del actual
modelo registral, vigente desde 1957 y que tantas quejas suscita entre los ciudadanos.
El nuevo registro civil se basará en las personas y no en los hechos. Los libros tradicionales darán
paso a una base de datos en la que figurará la historia civil de cada ciudadano que contará al nacer
u obtener la nacionalidad con un código de identificación y acceso a la misma.
Será un registro único e informatizado, lo que permitirá acceder al mismo y obtener certificaciones
por vía telemática o en cualquier oficina del país y, hacerlo, además, en cualquiera de las lenguas
oficiales.
Será un registro civil muy simplificado en sus procedimientos, que permitirá su consulta en tiempo
real por el ciudadano y por las Administraciones públicas lo que implica una significativa reducción
de costes y una supresión de las actuales cargas burocráticas.
Y, además, será un Registro Civil “desjudicializado”, y organizativamente adaptado a la realidad del
Estado de las Comunidades Autónomas. Hoy muchos jueces tienen que atender su juzgado y, al
tiempo, llevar el Registro civil. Con la nueva ley, el Registro Civil llevará a cabo las inscripciones y
dictará las correspondientes instrucciones y resoluciones y a los jueces, como ocurre en otros mu-
chos ámbitos, y es lo propio de su función les corresponderá únicamente, juzgar, en su caso, tales
actos. Se descarga, así, a los jueces de funciones que corresponde realizar a otros servidores
públicos para que, puedan dedicar sus esfuerzos a tareas propiamente jurisdiccionales.
Por tanto, no estamos ante una reforma sino ante una mudanza de modelo. Este es, en esencia, el
nuevo Registro Civil que contempla el Anteproyecto y que pronto remitiremos a las Cortes Genera-
les en la seguridad de que las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios ayudarán a me-
jorarlo”.
Ir ao Sumario
FSC-CCOO Novas da Xustiza
3
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Revis ta de prensa
Los condenados a trabajos sociales se libran de cumplirlos por el colapso del programa
Muchas de las penas prescriben porque los servicios externos de las prisiones
apenas tienen convenios con los ayuntamientos. Las sentencias dejan de eje-
cutarse a los seis meses o un año
Publicado en www.laopinioncoruna.es
Las condenas a trabajos en beneficio de la comunidad a veces se cumplen; y otras, no. El
servicio que gestiona los acuerdos con los ayuntamientos u otros organismos públicos
para ejecutar las sentencias está saturado, por lo que algunas penas prescriben. Así lo
denuncia el departamento de Xustiza de CCOO, desde donde también critican a la Xunta
por no apostar por la "modernización" de la justicia. El sindicato exige que las unidades
judiciales gallegas estén interconectadas para mejorar el servicio
El colapso del servicio de trabajos en bene-
ficio de la comunidad provoca que algunos de
los condenados se libren de cumplir las sen-
tencias. "Se están dando casos en los que hay
que decretar la prescripción de alguna de es-
tas penas sin haberlas cumplido", asegura la
responsable de Xustiza de CCOO, Estrella
Añón, quien subraya
que las sentencias
prescriben al trans-
currir seis meses o
un año sin cumplir.
Los representan-
tes de los trabajado-
res aseguran que el
programa está satu-
rado desde que en
diciembre de 2007 se
modificó el Código Penal en lo relativo a la se-
guridad vial. Desde entonces, los conductores
que infrinjan la ley, además de ser condena-
dos a penas de multa, de cárcel o de privación
al derecho a pilotar vehículos, pueden ser sen-
tenciados con jornadas de trabajos en benefi-
cio de la comunidad. Los encargados de ges-
tionar el cumplimien-
to de estos fallos son
los trabajadores de
los servicios sociales
externos de los cen-
tros penitenciarios,
que firman convenios
con los ayuntamien-
tos u organismos
oficiales.
"Hoy por hoy es-
4 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
tos servicios están colapsados, ya que hay
muy pocos convenios firmados para el cum-
plimiento de dichas penas y los que existen,
no se adaptan a los perfiles de los penados",
recalca la portavoz del sindicato.
Los representantes de los funcionarios de-
nuncian el incremento de la carga de trabajo
que sufren desde los últimos siete años. "Los
juicios rápidos derivados de los delitos contra
la seguridad del tráfico, violencia de género,
robo y hurto han aumentado un 100% en los
últimos años", afirman. CCOO recuerda que
los juicios rápidos entraron en vigor en 2003;
que en 2007 se reformó la ley relativa al tráfi-
co; y que en 2008 se pasó a considerar delito
de conducción sin permiso para pilotar vehícu-
los. Estas modificaciones, según el sindicato,
provocan que incremente el número de casos
que atienden los juzgados.
Los portavoces de los trabajadores judicia-
les también denuncian la falta de "interco-
nexión" entre las unidades. "Puede que un in-
dividuo esté en búsqueda y captura en un
juzgado, ya sea por no estar localizado o por
otra circunstancia, y sin embargo comparezca
cada quince días en uno o más juzgados de la
misma localidad o incluso del mismo edificio",
asegura una representante de CCOO.
El sindicato, además, critica a la Xunta
porque asegura que no cubre las bajas de los
funcionarios hasta que transcurre un plazo
"aproximado" de dos meses. Los portavoces
de los trabajadores exigen al Gobierno gallego
que incremente las plantillas de todos los juz-
gados de lo Penal de Galicia.
Ir ao Sumario
FSC-CCOO Novas da Xustiza
5
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Garzón
Familiares de víctimas del franquismo deciden con-centrarse a diario en apoyo del juez Garzón
Los defensores del magistrado acuerdan en una asamblea reunirse todos los
días, hasta el próximo 22 de mayo, a las 20.00 frente a la Audiencia Nacional
Publicado en www.elpais.com y www.publico.es
"La gente tiene muchas, muchas ganas de salir a la calle". Carlos Agüero, coordinador
del encierro de la memoria, en la facultad de Relaciones Laborales de la Universidad
Complutense (calle San Bernardo, 49), se ha encontrado esta mañana con un montón de
familiares de víctimas del franquismo pidiéndole que convocase manifestaciones de apo-
yo al juez Baltasar Garzón. Tras una asamblea que les ha ocupado toda la mañana, han
decidido concentrarse frente a la puerta de la Audiencia Nacional todos los días desde
hoy a las ocho de la tarde hasta el día 22, cuando el Consejo General del Poder Judicial
se reúne para decidir si suspende al magistrado. Mientras, siguen organizando una gran
manifestación de apoyo al juez para el día 24 en toda España.
Los familiares de las víctimas del franquis-
mo, muchos mayores de 70 años, que han
desfilado durante toda la mañana por este re-
cinto universitario se han hecho expertos en
temas judiciales. Conocen perfectamente el
nombre del juez del Tribunal Supremo que
instruye la causa
contra Garzón por
abrir la investigación
que ellos le pidieron.
Hablan con soltura
de la ley de amnist-
ía, del Convenio Eu-
ropeo de Derechos
Humanos, de la de-
claración de Nacio-
nes Unidas contra las desapariciones forzadas.
Y no se resignan. "Estamos tristes pero vamos
a hacer todo lo que podamos por el juez
Garzón", explicaba una familiar durante la
asamblea.
Esta tarde, a las 18.00, acudirán al lugar
del encierro las ac-
trices Pilar Bardem y
Ana Otero, los acto-
res Juan Diego Botto
y Carlos Olalla y la
escritora Rosa
Regás. Mañana, a la
misma hora habrá
un recital de poemas
de autores de la
6 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Guerra Civil y un concierto con Luis García
Montero y Luis Pastor. También se empezarán
a proyectar de forma ininterrumpida docu-
mentales sobre temas relacionados con la
memoria histórica. Mientras, siguen recogien-
do firmas de apoyo al juez. Ya tienen 100
más.
Rajoy tilda de "antidemocrático" el acto de apoyo a Garzón
Aguirre arremete contra el rector de la Complutense por organizar el homena-
je.- Comienza un encierro indefinido en la Universidad en el que participan
personalidades de la cultura española
El acto de apoyo al juez Baltasar Garzón celebrado ayer en la Universidad Complutense
de Madrid levanta ampollas en el PP. El presidente del partido, Mariano Rajoy, ha tildado
el homenaje de "claramente antidemocrático", palabra que ha repetido dos veces para
remarcarla, y ha confiado en que nunca se vuelva a producir "un espectáculo" igual.
En el mismo sentido se ha pronunciado la
presidenta de la Comunidad de Madrid, Espe-
ranza Aguirre, quien ha cargado hoy contra el
rector de la Complutense, Carlos Berzosa, por
presidir el acto celebrado ayer en la Facultad
de Medicina y en el que más de 1.000 perso-
nas denunciaron "la vergüenza histórica" del
proceso contra el magistrado de la Audiencia
Nacional, informa Soledad Alcaide.
Aguirre, en una rueda de prensa posterior
al consejo de Gobierno que preside, se ha
mostrado disgustada con que un "acto que
sirvió para coaccionar a los jueces del Tribunal
Supremo", que mantiene tres casos abiertos
contra el juez, y en el que "se les ha llamado
torturadores y fascistas" se haya celebrado en
una institución pública como es la universidad.
Mientras, los actos de apoyo al juez con-
tinúan. Representantes del mundo de la cultu-
ra como Pedro Almodóvar, José Sacristán, Pi-
lar Bardem, Luis García Montero o Almudena
Grandes anunciaron ayer que desde hoy lle-
varán a cabo un encierro indefinido en la Fa-
cultad de Relaciones Laborales de la propia
Complutense.
En el encierro se recogerán firmas de apo-
yo al juez, se proyectarán documentales y se
podrá escuchar el testimonio de víctimas.
"Ven y cuéntanos. Tu memoria es nuestra his-
toria", les animó ayer Carlos Agüero, de la
Asociación para la Recuperación de la Memo-
ria Histórica.
FSC-CCOO Novas da Xustiza
7
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Almodóvar, Pilar Bardem y otros actores se encie-rran por el juez
Un aula universitaria acoge un maratón de memoria histórica
El director de cine Pedro Almodóvar apadrinó ayer con los actores Juan Diego Botto, José
Sacristán, Pepe Viyuela y Pilar Bardem y los escritores Luis García Montero y Almudena
Grandes, el encierro con el que las asociaciones de memoria histórica quieren defender
la causa del juez Baltasar Garzón.
Encerrados en un aula universitaria -en la Fa-
cultad de Relaciones Laborales de la Universi-
dad Complutense de Madrid-, en una asam-
blea, hablando de Franco, algunos sintieron
"nostalgia negativa". "En esta calle nos reun-
íamos contra el franquismo. No creí que a mis
71 años iba a estar encerrada en las aulas
donde me metían cuando tenía 18", dijo Pilar
Bardem. "Me parece que esto [el procesa-
miento de Garzón] es lo más grave que ha
pasado en democracia desde el 23-F", añadió.
"Hay que hacer otra transición", añadió.
Para Almodóvar, "la sociedad española tie-
ne una deuda moral con quienes perdieron la
guerra y con los familiares de esos 113.000
cadáveres que yacen en las cunetas", y añadió
que si Falange sienta en el banquillo a Garzón
será "como si Franco volviera a ganar". El ci-
neasta advirtió que a las víctimas y sus fami-
liares no les mueve la revancha y para ilus-
trarlo expuso el ejemplo de Marcos Ana, el
preso que más tiempo ha pasado en las cárce-
les del franquismo y del que planea hacer una
película: "Sabía los nombres de sus verdugos,
pero no los ha puesto en su libro para que los
nietos no sepan qué fueron sus abuelos".
Botto, hijo de un desaparecido de la dicta-
dura argentina, explicó que ya no confía en la
justicia española. "¿Cómo confiar en una justi-
cia que persigue un robo, pero no cientos de
robos de bebés [en referencia a los niños ro-
8 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
bados del franquismo]; cómo confiar en una
justicia que persigue un asesinato, pero no un
genocidio; que persigue la desaparición de
una niña, pero no la de 113.000 personas?",
se preguntó.
Luis García Montero opinó: "Si el Estado
hubiese arropado a las víctimas como se me-
recían, esto no estaría pasando". Para Almu-
dena Grandes, la Transición fue "un éxito des-
de el punto de vista institucional, pero no mo-
ral". Gervasio Puerta, presidente de la Asocia-
ción de Ex Presos y Represaliados Políticos An-
tifranquistas, mostró su indignación porque
quienes le provocaron "tanto dolor, hambre y
sufrimiento" juzguen a Garzón.
Desde hoy y hasta el día 22, día en que se
reúne el Consejo del Poder Judicial para deci-
dir si suspende a Garzón, en el encierro se re-
cogerán firmas de apoyo al juez, se proyec-
tarán documentales y se podrá escuchar el
testimonio de víctimas. "Ven y cuéntanos. Tu
memoria es nuestra historia", les animó ayer
Carlos Agüero, de la Asociación para la Recu-
peración de la Memoria Histórica.
El juez Varela presiona a Robles para que el Poder Judicial respalde al Supremo
El presidente de la Sala Penal cita a la prensa extranjera para rebatir las críti-
cas
El juez instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela exigió ayer un nuevo comunicado
de apoyo a su actuación y a la de la Sala Penal del Tribunal Supremo frente a las críticas
que vienen suscitando los procesos abiertos al juez Baltasar Garzón y en particular su
próximo juicio por investigar los crímenes del franquismo. Durante la celebración de un
almuerzo institucional en Granada, con motivo de la presentación de unas jornadas de
comunicación, Varela llamó a su amiga la vocal del Consejo General del Poder Judicial
Margarita Robles para quejarse de las "inadmisibles" manifestaciones del primer ex fis-
cal jefe Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo. En el acto de apoyo a Garzón celebrado
ayer, Villarejo calificó la actuación de los jueces del Supremo como "golpe brutal a la
democracia".
Robles, visiblemente nerviosa, se llevó
aparte al presidente del Poder Judicial, Carlos
Dívar y al vocal conservador Manuel Almenar,
con el que negocia los nombramientos de al-
tos cargos, para proponer una nota de protes-
ta. La también vocal de la Comisión Perma-
nente Almudena Lastra se descolgó de la ini-
ciativa por considerar que las opiniones de Vi-
llarejo estaban amparadas por la libertad de
expresión.
De regreso a la mesa, una Margarita Ro-
bles cada vez más alterada siguió recibiendo
llamadas. El presidente, al abandonar el acto,
dejó encargado el comunicado, que redactó
FSC-CCOO Novas da Xustiza
9
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Robles, y firmaron también Almenar y el vocal
Antonio Dorado. En la nota, atribuida al Con-
sejo, se expresa la "preocupación y tristeza"
por los ataques al Supremo realizados por
"personas con responsabilidades en institucio-
nes básicas del Estado", en alusión a Villarejo,
que no resultan "tolerables".
Fuentes del Poder Judicial criticaron un
acuerdo adoptado sólo por la Comisión Per-
manente, con la abstención de la vocal Lastra,
y con el que otros vocales se mostraron dis-
conformes.
Por otra parte, el Tribunal Supremo, por
primera vez en su historia, convocó ayer a los
principales corresponsales extranjeros a una
"reunión informativa", que se realizará el vier-
nes, para explicarles las peculiaridades de los
tres procesos abiertos al juez Baltasar Garzón,
en vísperas de su suspensión de funciones.
La convocatoria, a instancias del presidente
de la Sala Penal, Juan Saavedra, se realiza
después de que los principales diarios del
mundo, entre ellos The New York Times, The
Guardian, Le Monde o The Economist, critica-
ran la "parodia de justicia" en España a
propósito de la "injusticia" del Supremo con el
juez Garzón.
El Supremo rectifica y convoca a la prensa española para explicar las causas contra Garzón
El alto tribunal quería informar sólo a los corresponsales extranjeros de las
peculiaridades de los procesos contra el magistrado
El Tribunal Supremo ha rectificado la con-
vocatoria a una "reunión informativa", sin pre-
cedentes, a los corresponsales de los medios
extranjeros en España para explicarles las pe-
culiaridades de las tres causas que el orga-
nismo mantiene abiertas contra el juez de la
Audiencia Nacional Baltasar Garzón y que ha
provocado una riada de protestas en la prensa
internacional. El alto tribunal ha hecho pública
hoy una nota en la que invita al acto a la
prensa nacional.
En el escrito, el Supremo asegura que "en
ningún caso, ni el presidente ni los magistra-
dos que integran la Sala Segunda de este tri-
bunal" son los autores de la convocatoria, sino
que todo responde a "los deseos manifestados
por algunos de los corresponsales" invitados.
La nota dice que fue la oficina de prensa del
alto tribunal "quien estableció una reunión in-
formal con un letrado del Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, adscrito a la Sala Segun-
da".
La nota de prensa concluye: "Evidente-
mente, a esta reunión informal pueden asistir
todos los periodistas de los medios nacionales
que deseen".
Ir ao Sumario
10 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Opin ión
La perversión del modelo penal
Artículo de Ernesto Ekáizer en www.publico.es
El magistrado Varela, instructor de la causa
contra Garzón en el Tribunal Supremo, hizo un
voto en el caso Atutxa, en abril de 2008, por
el cual discrepaba con la mayoría por el cam-
bio de doctrina en dicho asunto. Según sos-
tenía, el TS había establecido un "autoprece-
dente" al dictar jurisprudencia, en diciembre
de 2007, en relación a Emilio Botín, en el sen-
tido de que no cabía en el procedimiento
abreviado abrir juicio oral por la acción exclu-
siva de la acción popular. El cambio suponía,
escribió, "lesionar el derecho de igualdad de
trato de los ciudadanos en las resoluciones ju-
risdiccionales que aplican las leyes".
Robert Alexy, catedrático de la Universidad
de Christian- Albrecht, de la ciudad alemana
de Kiel, que recibió su doctorado con una te-
oría de la argumentación jurídica, explica el
paradigma, recuerda Varela en su escrito, de
que "todo hablante que aplique un predicado F
a un objeto A debe estar dispuesto a aplicar F
también a cualquier otro objeto igual a A en
todos los aspectos relevantes". El magistrado
enfatiza: "Este principio de universalización
constituye el fundamento de la técnica del
precedente como fórmula de justificación de
las decisiones jurídicas en general y de las re-
soluciones jurisdiccionales en concreto. Más, si
cabe, cuando se trate de autoprecedentes".
Parafraseando a Varela, el magistrado se
ha fijado un autoprecedente en su voto parti-
cular. Aunque no sea más que a efectos
dialécticos, por coherencia con su posición,
Varela no debería abrir juicio oral contra
Garzón. El magistrado puede argüir que lleva
a Garzón al banquillo porque él se debe a la
doctrina del Supremo en el caso Atuxta, que
hizo tabla rasa con su autoprecedente doctri-
na Botín y no con su personal voto particular.
Pero ese no es el meollo. La sentencia de
la Audiencia Nacional en el caso Egunkaria,
que supone un virtual auto de procesamiento
para las acusaciones populares, ha puesto de
relieve el virus que ha infectado a todo el sis-
tema de procedimiento penal español. El tema
de fondo: ¿Pueden las acusaciones populares
sentar en el banquillo por razón de interés
público a una persona cuando el representan-
te por definición de ese interés, el fiscal, ha
combatido contra esa pretensión y cuando,
como en este caso, no existe acusación parti-
cular? Si se hace caso a la ley, esta afirma
que no puede. Pero la realidad del proceso
penal español, que está pidiendo una reforma
gritos, es que el sistema está pervertido.
¿Pervertido? ¿No es muy fuerte? Pues no. Y
los primeros que lo saben son los magistrados
del Supremo. Las acusaciones populares, tru-
fadas de intereses espurios institucionalizados
y convertidas en máquinas de una nueva san-
ta inquisición, son usadas como instrumentos
por los propios tribunales cuando estos no ven
otra vía para enjuiciar determinados compor-
tamientos por estar ausente, por decisión se
FSC-CCOO Novas da Xustiza
11
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
supone que fundada, de la fiscalía. El auto de
apertura de juicio oral contra Garzón, pues,
cataliza todo lo nefasto y perverso que arras-
tra el proceso penal. Y el fiscal, que vio clara-
mente esta perversión en Egunkaria y lo ha
vuelto a advertir en el caso Garzón, tiene toda
la autoridad para evitar la gangrena ante esta
nueva oportunidad.
El Poder Judicial está triste; ¡qué triste!
Artículo de Jesús Maraña en www.publico.es
Con una celeridad desconocida, el Consejo
General del Poder Judicial reaccionó ayer con
“preocupación y tristeza” al acto de apoyo a
Baltasar Garzón celebrado en la Universidad
Complutense de Madrid. Al CGPJ le ha cons-
ternado especialmente la participación de
“personas que han ocupado destacadas res-
ponsabilidades en instituciones básicas del Es-
tado”, en clara referencia a Carlos Jiménez Vi-
llarejo, ex fiscal anticorrupción. Villarejo lanzó
un durísimo alegato contra magistrados del
Tribunal Supremo por convertirse en “un ins-
trumento que favorece la expresión actual del
fascismo”, al admitir a trámite querellas pre-
sentadas por organizaciones ultraderechistas
contra Garzón. Para el CGPJ, “no resulta tole-
rable el descrédito hacia el propio Estado de
Derecho” que a su entender producen inter-
venciones como las de Villarejo.
Conmueve la “tristeza” que embarga al
CGPJ, cuyos miembros deberían ocuparse de
investigar las razones objetivas del “descrédi-
to” que tanto lamentan. ¿Creen en serio que
el desprestigio de la Administración de Justicia
se debe a las críticas que reciben sus actua-
ciones? ¿No serán algunas actuaciones abso-
lutamente incomprensibles las que provocan
el “descrédito”? ¿Qué hace el más alto tribunal
de una democracia atendiendo las demandas
de grupos fascistas contra un juez por abrir (y
cerrar) una investigación sobre las fosas del
franquismo? Eso es lo que produce no ya tris-
teza, sino indignación.
Ir ao Sumario
12 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Sentenzas
Concesión de la nacionalidad española a súbdito marroquí condenado por unos hechos relacionados con un suceso de violencia de género
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1343/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Publicado en http://diariolaley.laley.es
NACIONALIDAD. Adquisición por residencia. Si bien la realización de conductas delictivas asocia-
das a la violencia de género merece un juicio de desvalor a efectos de acreditar la buena conducta
cívica tal afirmación precisa ser tamizada, pues habrá que examinar la entidad y trascendencia de
los hechos; las circunstancias personales, familiares y profesionales del interesado, y, singularmen-
te, el tiempo eventualmente transcurrido desde esos hechos hasta que se solicita la nacionalidad
española sin que se hayan reiterado conductas similares. Concurrencia en el caso de circunstancias
que permiten conceder la nacionalidad española pese a haber sido condenado el solicitante por
unos hechos relacionados con la violencia de género. Cumplimiento de la condena, sin constar
ningún otro antecedente desfavorable. Transcurso de más de 5 años desde que ocurrieron los
hechos hasta el día en que se solicitó la nacionalidad española. Con posterioridad al suceso de vio-
lencia doméstica, su esposa abandonó el hogar familiar quedando a su cargo dos hijas, asumiendo
desde entonces sus deberes paternofiliales, sin constar reparo al respecto, constando acreditado,
por contra, que sus hijas están satisfactoriamente escolarizadas. Percepción de ingresos suficientes
para cubrir las necesidades de la unidad familiar.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional que
denegó la concesión de nacionalidad española por no haberse justificado suficientemente buena
conducta cívica, y reconoce el derecho a obtener la misma.
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de
dos mil diez
SENTENCIA
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta)
del Tribunal Supremo, constituida por los Ma-
gistrados Excmos. Sres. anotados al margen,
el presente recurso de casación, que, con el
número 1343/ 2006, pende ante ella de reso-
lución, interpuesto por la Procuradora Doña
María Mercedes Martínez del Campo, en nom-
bre y representación de Don Jacinto , contra
la sentencia pronunciada, con fecha 29 de di-
ciembre de 2005, por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el recurso contencioso-
Administrativo número 311/04, sostenido por
la representación procesal de Don Jacinto con-
tra la resolución del Ministerio de Justicia, de
fecha 4 de diciembre de 2003, que denegó a
aquél la concesión de la nacionalidad española
por residencia al no haber justificado suficien-
temente buena conducta cívica. En este recur-
so de casación ha comparecido, en calidad de
recurrido, el Abogado del Estado en la repre-
sentación que le es propia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Au-
diencia Nacional dictó, con fecha 29 de di-
ciembre de 2005 , sentencia en el recurso
contencioso-administrativo número 311/04 ,
cuya parte dispositiva es del tenor literal si-
guiente: « FALLAMOS: 1) Desestimar el recur-
so. 2) Confirmar los actos recurridos. 3) No
hacer pronunciamiento expreso en materia de
costas ».
SEGUNDO.- Notificada la referida senten-
cia a las partes, la representación procesal del
demandante presentó ante la Sala de instan-
cia escrito solicitando que se tuviese por pre-
parado contra ella recurso de casación y que
se remitiesen las actuaciones a esta Sala del
Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió
por providencia, de fecha 23 de febrero de
2006 , en la que se ordenó emplazar a las
partes para que, en el término de treinta días,
pudiesen comparecer ante este Tribunal de
Casación.
TERCERO.- Dentro del plazo, al efecto
concedido, comparecieron ante esta Sala del
Tribunal Supremo, como recurrido, el Abogado
del Estado, en la representación que le es
propia, y, como recurrente Don Jacinto , re-
presentado por la Procuradora Doña María
Mercedes Martínez del Campo, al mismo tiem-
po que ésta presentó escrito de interposición
de recurso de casación, basándose en un dos
motivos, al amparo del apartado d) del artícu-
lo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, termi-
nando con la súplica de que se anule la sen-
tencia recurrida y se dicte otra que declare el
derecho del recurrente a la concesión de la
nacionalidad española.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso
de casación interpuesto, se dio traslado por
copia al Abogado del Estado para que, en el
plazo de treinta días, formalizase por escrito
su oposición al indicado recurso, lo que llevó a
cabo con fecha 2 de junio de 2008, terminan-
do con la súplica de que se desestime el re-
curso de casación por ser ajustada a derecho
la resolución impugnada y que se impongan
las costas al recurrente.
QUINTO.- Formalizada la oposición al re-
curso de casación, quedaron las actuaciones
pendientes de señalamiento cuando por turno
correspondiese, a cuyo fin se fijó para vota-
ción y fallo el día 9 de febrero de 2010, en
que tuvo lugar con observancia en su tramita-
ción de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano
de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala
14 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casa-
ción lo dirige la representación de D. Don Ja-
cinto , nacional de Marruecos, contra
la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional de 29 de diciembre de 2005 (recurso
contencioso-administrativo 311/04), desesti-
matoria del recurso contencioso-
administrativo interpuesto contra la resolución
del Ministerio de Justicia de 4 de diciembre de
2003, que desestimó el recurso de reposición
deducido contra la resolución de 26 de junio
de 2003 que le denegó la concesión de la na-
cionalidad española por no haber justificado
suficientemente una buena conducta cívica.
Contiene dicha sentencia, en cuanto ahora
interesa, la siguiente fundamentación jurídica:
«En el caso que ahora nos ocupa, la parte
recurrente - natural de Marruecos - solicitó la
nacionalidad española el 19-4-2001, siendo
así que de lo actuado aparece que la misma
reside en España con los correspondientes
permisos de residencia y trabajo desde 1990,
habiendo obtenido la T.F.R.C. el 22-10-1993.
El 14-10-1997 se dictó a su instancia senten-
cia de separación matrimonial de su esposa -
de nacionalidad española y en rebeldía en di-
cho proceso -, quedando las dos hijas meno-
res de edad en compañía y bajo la custodia
del aquí demandante, que el 18-5-1999 de-
nunció a su ex mujer por el incumplimiento de
la obligación fijada en meritada sentencia re-
lativa a la pensión de alimentos de sus hijas,
respecto de cuya escolarización hay prueba en
el expediente administrativo. Por otra parte, el
recurrente trabaja como vendedor ambulante
autónomo, obteniendo unos ingresos mensua-
les de unas 300.000 pesetas (según informe
de la policía de fecha 5-10-2001), apareciendo
regularizada su situación con la Administra-
ción tributaria y la Seguridad Social. Además
de todo lo anterior, el demandante fue conde-
nado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ma-
drid en sentencia nº 228/1996, de 19-6 por
un delito de atentado, otro delito de lesiones y
una falta de lesiones en razón a los siguientes
hechos probados: "--- sobre las 9,00 horas del
día 19 de noviembre de 1995 el acusado Ja-
cinto , mayor de edad y sin antecedentes pe-
nales, entabló una discusión en su domicilio
con su esposa Zulima , en el curso de la cual
agredió a ésta, por lo que Zulima llamó a la
policía. Una vez que los policías se encontra-
ban en la vivienda, el acusado intentó agredir
de nuevo a su mujer, por lo que los policías
intervinieron para impedirlo, lo que motivó
que el acusado propinase un puñetazo al po-
licía municipal nº ---, causándole un esguince
en el dedo pulgar de la mano derecha, al
haberla levantado el policía para defenderse.
Como consecuencia de estos hechos Zulima
ha sufrido lesiones, de las que ha tardado en
curar 7 días, de los cuales estuvo impedida
para sus ocupaciones habituales y por las que
ha precisado una sola asistencia facultativa. El
policía nº --- ha sufrido lesiones que le han in-
capacitado durante 36 días y por las que ne-
cesitó tratamiento ortopédico conservador; no
reclama por dichas lesiones". La referida sen-
tencia penal fue confirmada en apelación por
otra de la Audiencia Provincial de Madrid de
30-10-1996 . Pues bien, las resoluciones ad-
ministrativas puestas en tela de juicio tienen
en cuenta precisamente los hechos que aca-
bamos de transcribir y que motivaron la con-
dena penal del demandante para denegarle la
nacionalidad española al entender que los
mismos impiden considerar que concurran en
el caso los requisitos de la buena conducta
cívica y del suficiente grado de integración en
la sociedad española . Frente a lo anterior, la
demanda rectora del actual proceso hace hin-
capié en que el interesado tiene residencia le-
gal en España desde 1990, está casado -
aunque media una sentencia de separación
FSC-CCOO Novas da Xustiza
15
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
matrimonial- con una española, con la que
tiene dos hijas menores que están bajo su
custodia, está plenamente integrado en la so-
ciedad española, teniendo medios de vida
propios y careciendo de antecedentes penales
al estar los mismos cancelados, por lo que
termina suplicando la concesión de la naciona-
lidad española.
Pues bien, examinado cuanto hemos refe-
rido a la luz de la normativa y de la jurispru-
dencia de aplicación al supuesto enjuiciado,
podemos ya anticipar la suerte desestimatoria
del recurso si tenemos en cuenta, además de
la doctrina legal más atrás referida, el criterio
de interpretación que ha de regir en la mate-
ria que nos ocupa, que aparece recogido en la
sentencia del Tribunal Supremo de
12/11/2002 [...] Así, en efecto, no basta para
el éxito de la pretensión actora con la cancela-
ción de los antecedentes penales, pues, como
vimos más arriba, lo que el artículo 22 del
Código Civil exige es que el solicitante justifi-
que positivamente que su conducta es con-
forme a las normas de convivencia cívica, no
sólo no infringiendo las prohibiciones impues-
tas por el ordenamiento jurídico penal o admi-
nistrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos
razonablemente exigibles según el estándar
medio a que alude la doctrina del Tribunal Su-
premo, sin que la no existencia de anteceden-
tes penales sea elemento suficiente para en-
tender justificada la buena conducta cívica,
cual es el caso que nos ocupa, en que no pue-
de obviarse que la gravedad de los hechos por
los que el demandante fue condenado unos
años antes de presentar la solicitud de conce-
sión de la nacionalidad española impide esti-
mar que el mismo cumpla el requisito de la
buena conducta cívica, cuyo requisito es in-
compatible con aquellos hechos, y ello con
abstracción del otro requisito de la integración
social, de modo que el arraigo familiar o labo-
ral no basta para el éxito de la pretensión ac-
tora si falta aquella exigencia de la buena
conducta cívica, por lo que el recurso ha de
decaer".
SEGUNDO.- El escrito de interposición del
recurso de casación consta de dos motivos.
El primer motivo, formulado al amparo del
artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción ,
comienza señalando, sin cita de normas jurídi-
cas infringidas, que la resolución administrati-
va es nula por no haber tenido en cuentas las
alegaciones presentadas en vía administrativa
y por no haberse practicado la prueba pro-
puesta. A continuación dice que el acto recu-
rrido (entendemos que se refiere al acto ad-
ministrativo impugnado en la instancia) es nu-
lo de conformidad con el artículo 62.1 de la
Ley 30/1992 (LRJ-PAC) por lesionar un dere-
cho susceptible de amparo constitucional (que
no se identifica), dado que -afirma el recu-
rrente- tiene todos los requisitos para la ob-
tención de la nacionalidad por residencia, y
concretamente carece de antecedentes pena-
les. Seguidamente, dice que se ha infringido la
presunción de inocencia del artículo 24.2 de la
Constitución y que prolongar los efectos de los
antecedentes penales más allá de la cancela-
ción supone infracción del artículo 25 de la
propia Constitución. Cita el artículo 21 del
Código Civil y alega que no hay razones de
orden público para denegarle la nacionalidad
española. Apunta que la buena conducta cívi-
ca nada tiene que ver con la cancelación de
antecedentes penales y aduce que su vida es
compatible con el estándar de conducta idó-
neo para conseguir la nacionalidad española.
El segundo motivo se formaliza al amparo
del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial . Alega la parte recurrente que " la re-
solución es una decisión arbitraria no fundada
en Derecho y por tanto contraria al art. 24 de
la Constitución española ... la reproducción li-
teral de la expulsión de un territorio es consi-
16 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
derada motivación insuficiente... dicha resolu-
ción... es un mero formulario relleno pero sin
motivación ni fundamentación, habiéndose
obviado sus alegaciones y sancionado a una
persona sin ser oída y sin tener en cuenta el
trámite de audiencia ". Añade que la no con-
cesión de la nacionalidad vulnera el artículo 39
de la Constitución, ya que tiene a su cuidado a
sus hijas, y apunta que se ha infringido el
artículo 106 de la Constitución al haberse de-
negado su solicitud de forma arbitraria.
TERCERO.- El segundo motivo de casación
(que examinamos en primer lugar a la vista
de las alegaciones que en él se formulan) no
puede prosperar.
En este segundo motivo la dirección letrada
de la parte recurrente se ha servido de un
formulario de recurso sustancialmente igual al
empleado en otros recursos de que ha conoci-
do esta Sala (v.gr., en AATS de 12 de marzo
y 23 de abril de 2009, RRC 3926/2008 y
4815/2008), y tal vez por ello desliza alega-
ciones que parecen referidas a pleitos que na-
da tienen que ver con el asunto aquí exami-
nado.
En efecto, alega la parte recurrente en este
segundo motivo que "la reproducción literal de
la expulsión de un territorio es considerada
motivación insuficiente" , pero la referencia a
los expedientes de expulsión del territorio na-
cional carece del menor sentido desde el mo-
mento que en este caso no se ha planteado en
ningún momento la expulsión del recurrente
del territorio nacional, al contrario, en periodo
probatorio se unió a las actuaciones un certifi-
cado de la Dirección General de la Policía en el
que se acredita que el interesado obtuvo con
fecha 26 de diciembre de 2002 un permiso de
residencia permanente y con validez indefini-
da.
Dice también la parte recurrente en este
segundo motivo que la resolución (entende-
mos que se refiere a la resolución de la Admi-
nistración) es " un mero formulario relleno pe-
ro sin motivación ni fundamentación, habién-
dose obviado sus alegaciones y sancionado a
una persona sin ser oída y sin tener en cuenta
el trámite de audiencia"; alegación esta tan
carente de fundamento como la anterior, por
varias razones: primero , porque basta leer la
resolución de 26 de junio de 2003, denegato-
ria de la nacionalidad, como la posterior de 4
de diciembre de 2003, desestimatoria del re-
curso de reposición promovido contra la pri-
mera, para constatar que ambas se basan en
una contemplación casuística de las circuns-
tancias del solicitante; segundo , porque la
denegación de la nacionalidad española no
tiene la naturaleza de acto sancionador, por lo
que sorprende la afirmación del recurrente de
que ha sido sancionado; y tercero , porque el
recurrente tuvo una activa intervención en el
procedimiento administrativo, de manera que
carece de sentido la alusión al trámite de au-
diencia.
Dice el recurrente que se infringe el princi-
pio constitucional de protección a la familia
(art. 39 CE), lo que no se alcanza a compren-
der si se tiene en cuenta que, como acabamos
de decir, goza de permiso de residencia per-
manente en España y la denegación de la na-
cionalidad española no afecta a la subsistencia
de dicho permiso ni altera sus actuales rela-
ciones paternofiliales.
En fin, se apunta una infracción del artículo
106 CE , lo que de nuevo carece de sentido,
pues dicho artículo establece que " los Tribu-
nales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así
como el sometimiento de ésta a los fines que
la justifican ", y eso es precisamente lo que se
ha hecho en este caso, pues el actor ha inter-
puesto un recurso contencioso-administrativo
contra la resolución de la Administración que
fue admitido, tramitado y resuelto mediante
sentencia. Por lo demás, el propio artículo 106
CE se refiere a la responsabilidad patrimonial
FSC-CCOO Novas da Xustiza
17
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
de las Administraciones Públicas, lo que, una
vez más, nada tiene que ver con el caso exa-
minado.
CUARTO.- En cambio, valorando de forma
casuística las peculiares circunstancias que
concurren en el caso, que a continuación ex-
plicaremos, vamos a estimar el primer motivo
de casación.
La única razón de la denegación de la na-
cionalidad española fue la condena penal que
se le impuso por unos hechos relacionados
con un suceso de violencia doméstica o de
género. Así lo resaltó la Administración en sus
resoluciones y así lo señala también la Sala de
instancia en su sentencia. No hay, insistimos,
más notas desfavorables de cara a la prospe-
rabilidad de la pretensión del interesado que
esa condena penal, que fue la que condujo a
la Administración y al Tribunal de instancia a
concluir que no concurría en el ahora recu-
rrente el requisito de la buena conducta cívica.
Pues bien, situados en esta perspectiva,
hemos de recordar que según jurisprudencia
constante, el requisito de la buena conducta
cívica del art. 22.4 CC constituye un concepto
jurídico indeterminado, por lo que la Adminis-
tración debe verificar si concurre o no: si la
respuesta es afirmativa, debe conceder la na-
cionalidad española; si la respuesta es negati-
va, debe denegarla. No puede, por tanto, fun-
dar su decisión en consideraciones de oportu-
nidad o conveniencia. Es igualmente doctrina
jurisprudencial consolidada que el hecho de
haber sido penalmente condenado no es, por
sí solo, suficiente para tener por no acreditada
la buena conducta cívica, de la misma mane-
ra, por cierto, que el hecho de carecer de an-
tecedentes penales tampoco basta para tener
dicho requisito por probado. Las actuaciones
penales, con o sin condena, que hayan podido
seguirse contra quien solicita la nacionalidad
española por residencia son datos a tener en
cuenta, junto con otros que puedan resultar
relevantes, para valorar la actitud del solici-
tante desde el punto de vista del civismo. Por
eso, la existencia o inexistencia de anteceden-
tes penales no es decisiva: es posible que,
aun habiendo sido ya cancelados los antece-
dentes penales, un hecho ilícito sea tan elo-
cuente acerca de la falta de civismo del solici-
tante que pueda ser utilizado para tener por
no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC; y,
viceversa, cabe que determinados anteceden-
tes penales todavía no cancelados resulten,
habida cuenta de su significado, insuficientes
para formular un juicio negativo sobre el ci-
vismo del solicitante (SSTS de 17 de marzo de
2009 -RC 8559/2004- y 26 de mayo de 2009
-RC 1970/2005 -).
Doctrina jurisprudencial, esta, que ha sido
resumida en la sentencia de esta Sala y Sec-
ción de 23 de marzo de 2009, RC 3002/26 ,
donde reiteramos, primero, que " la cancela-
ción de antecedentes penales no es suficiente
para dar por acreditado ese requisito de la
buena conducta cívica "; y segundo, que la
buena conducta cívica constituye un requisito
adicional sobre la mera observancia de una
conducta de no transgresión de las normas
penales o administrativas sancionadoras, im-
puesto por el ordenamiento jurídico en razón
del carácter excepcional que supone el reco-
nocimiento de la nacionalidad por residencia
y, por ende envuelve aspectos que trascien-
den los de orden penal y ha de ser valorada
atendiendo a la conducta del solicitante du-
rante un largo periodo de tiempo de perma-
nencia en España, no pudiendo identificarse
sin más con la ausencia de antecedentes pe-
nales o policiales.
En definitiva, el civismo no consiste sólo en
no delinquir, sino en respetar unas pautas
mínimas de respeto y solidaridad con respecto
al resto de la sociedad (STS de 18 de junio de
2009, RC 2915/2005). De aquí que la Admi-
18 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
nistración deba tener en cuenta todas las cir-
cunstancias que concurran en cada caso,
haciendo una razonable valoración de conjun-
to de las mismas.
Pues bien, volviendo, sobre la base de es-
tas premisas, a la contemplación del caso que
nos ocupa, es, desde luego, claro que la reali-
zación de conductas delictivas asociadas a la
llamada delincuencia doméstica o de género
merece, por su propia naturaleza, y en línea
de principio, un juicio de desvalor que permite
tener por no concurrente en quienes cometen
tales conductas el requisito del art. 22.4 CC .
Ahora bien, esta inicial afirmación tiene que
ser tamizada y valorada a la luz de las concre-
tas circunstancias de cada caso, con arreglo a
la sensibilidad inherente al casuismo propio
del ejercicio de la función jurisdiccional; pues
habrá que examinar la entidad y trascenden-
cia de tales hechos; las circunstancias perso-
nales, familiares y profesionales del interesa-
do, y, singularmente, el tiempo eventualmen-
te transcurrido desde esos hechos hasta que
se solicita la nacionalidad española sin que se
hayan reiterado conductas similares, dado que
como dice con carácter general la sentencia
de esta Sala de 15 de diciembre de 2009, RC
1279/2006 , " ante una conducta que ha sido
objeto de pronunciamiento penal el tiempo
transcurrido puede mitigar su desvalor so-
cial" . Sin olvidar, en este sentido, que por de-
cirlo en palabras de nuestra sentencia de 6 de
octubre de 2009, RC 2814/2006 , no es nece-
sario insistir en el carácter rehabilitador de las
penas privativas de libertad (artículo 25.2 de
la Constitución) y en la proscripción del carác-
ter estigmatizador de una condena.
Y en este caso concurren factores singula-
res que permiten sobrepasar el obstáculo que
supone esa condena penal, de cara a la ob-
tención de la nacionalidad pretendida, como
son los siguientes:
- primero, que la condena penal impuesta
fue cumplida y los antecedentes penales sub-
siguientes cancelados, no habiéndose alegado
ni constando ningún otro antecedente desfa-
vorable en la persona del interesado;
- segundo, que desde que ocurrieron los
hechos por los que fue condenado, el día 19
de noviembre de 1995, hasta el día en que se
solicitó la nacionalidad española, el 19 de abril
de 2001, transcurrieron más de cinco años sin
que conste en modo alguno que se reiteraran
conductas similares a aquellas por las que fue
condenado ni que se cometieran cualesquiera
otras conductas constitutivas de infracción de
cualquier otro tipo;
- y tercero, y principalmente, que en este
caso concurre una circunstancia muy peculiar,
que es la que en mayor medida determina la
estimación del recurso, cual es que con poste-
rioridad a ese suceso de violencia doméstica,
la esposa del recurrente abandonó el hogar
familiar, y las dos hijas del matrimonio queda-
ron al cuidado de este, más aún, por senten-
cia del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Ma-
drid de fecha 14 de octubre de 1997 (dictada
en situación de rebeldía de la esposa del ac-
tor) se decretó la separación matrimonial de
los expresados, atribuyéndose al actor la
guardia y custodia de esas dos hijas (que en-
tonces tenían seis y tres años de edad, res-
pectivamente). No deja de ser llamativo para
esta Sala que la esposa del aquí recurrente se
ausentara del hogar familiar dejando unas
hijas tan pequeñas al solo cuidado del recu-
rrente, quien desde entonces ha asumido sus
deberes paternofiliales, por cierto que sin que
conste, de nuevo, reparo alguno sobre la for-
ma con la que los ha desempeñado. Al contra-
rio, consta en el expediente que ambas están
satisfactoriamente escolarizadas, e incluso
que el comportamiento académico de una de
ella se califica de "excelente". Por lo demás, el
actor percibe por su actividad profesional unos
ingresos aptos para cubrir suficientemente las
necesidades de esta unidad familiar.
En definitiva, al margen de esa conducta
FSC-CCOO Novas da Xustiza
19
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
penal ya algo lejana en el tiempo, por la que
ya cumplió condena y cuyos antecedentes
están cancelados, no hay en las circunstancias
vitales del actor ninguna traba para la obten-
ción de la nacionalidad española desde la
perspectiva de la buena conducta cívica exigi-
ble a quienes pretenden su obtención, mien-
tras que, por contra, esas circunstancias vita-
les abonan el reconocimiento del derecho pre-
tendido.
Por las razones expresadas hemos de es-
timar este motivo de casación y anular la sen-
tencia recurrida y, situados en la posición pro-
cesal de Tribunal de instancia (artículo 95.2.d]
LJCA), estimar el recurso contencioso-
administrativo deducido contra la resolución
denegatoria de la nacionalidad española por
residencia, la cual anulamos por ser contraria
al ordenamiento jurídico, declarando el dere-
cho del recurrente a que le sea concedida la
nacionalidad española por residencia.
QUINTO.- Al haber lugar al recurso de ca-
sación interpuesto, no procede hacer expresa
condena al pago de las costas procesales cau-
sadas, según establece el artículo 139.2 de la
Ley de esta Jurisdicción, sin que existan méri-
tos para imponer las de la instancia a cual-
quiera de las partes, al no apreciarse en su
actuación temeridad ni mala fe, de acuerdo
con lo dispuesto concordadamente en los artí-
culos 95.3 y 139.1 de la misma Ley .
Vistos los preceptos citados y los artículos
86 a 95 de la Ley Jurisdiccional .
FALLAMOS
Que declaramos haber lugar al recurso in-
terpuesto por la Procuradora Doña María Mer-
cedes Martínez del Campo, en nombre y re-
presentación de Don Jacinto , contra la sen-
tencia pronunciada, con fecha 29 de diciembre
de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el recurso contencioso-
administrativo número 311/04, la que, por
consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que,
con estimación también del recurso contencio-
so- administrativo sostenido por la represen-
tación procesal de Don Jacinto contra la reso-
lución del Ministerio de Justicia, de fecha 4 de
diciembre de 2003, que desestimó el recurso
de reposición interpuesto contra la anterior
resolución de 26 de junio de 2003, que de-
negó a aquél la concesión de la nacionalidad
española por residencia, debemos anular y
anulamos dicha resolución administrativa por
ser contraria al ordenamiento jurídico y decla-
ramos el derecho de Don Jacinto a que le sea
concedida la nacionalidad española por resi-
dencia, sin hacer expresa condena respecto de
las costas procesales causadas en la instancia
y en este recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, definitiva-
mente juzgando, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos
PUBLICACION
.- Leída y publicada que fue la anterior
sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de
Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en
estos autos, de lo que como Secretario certifi-
co.
Ir ao Sumario
20 Novas da Xustiza
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Tabole i ro de avisos
Ir ao Sumario
Formación
Convocatoria de cursos
de Linguaxe Xurídica
Galega para persoal
destinado fóra de Galicia
O prazo para presentar
a solicitude finaliza o 7
de maio e os cursos
celebraranse no mes de
agosto
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
Concurso de traslados
Convocatoria do 31-03-2010
Anexo I - Vacantes
Anexo II- Instancia
Anexo IV - Modelo de alegacións
Resultas
o Corpo de xestión p.a.
o Corpo de tramitación p.a.
o Corpo auxilio xudicial
Data prevista de publicación no DOG/BOE: 21-
04-2010
Prazo presentación de instancias: 10 días na-
turais seguintes ao da publicación BOE
Vigo:
Días 24, 25, 26, 30 e 31 de marzo
Val do Dubra:
Días 5, 7, 8, 9 e 12 de abril
Redondela:
Días 5, 6, 7, 8 e 9 de abril
Ferrol, Muxía, Sanxenxo e
Meaño:
Días 6, 7, 8, 9 e 12 de abril
FSC-CCOO Novas da Xustiza
21
15
d
e
ab
ril
de
2
01
0
Delegados – Subscr ic ións
Contacto
As nosas páxinas web
CCOO de Xustiza
CCOO de Justicia
Rexistro Civil
Los blogs de Justicia
CCOO en Mugeju
Podes consultalas desde o teu posto de
traballo.
Para acceder, preme nas ligazóns ou nas
imaxes
Subscricións - Colaboracións
Se queres publicar un artigo ou un comentario
no boletín, se queres realizar unha consulta ou
unha suxestión ou se queres recibir o boletín
remítenos un correo electrónico a
A CORUÑA
Raquel e Estrela
981.18.20.32
FERROL
Manolo e Mati
981.33.73.25
SANTIAGO
Mati
981.54.03.63
OURENSE
Carlos e Justo
988.68.71.92
PONTEVEDRA
Belén
986.80.39.79
VIGO
Mercedes e Pablo
986.81.78.35
LUGO
José Antonio
982.40.21.95