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      Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993

    Capítulo Económico

      1979 - 1993

    Sobre la

    formació

    n de

    empresa

    s

    estatales

     Art. 113. El Estado ejerce su actividad

    empresarial con el fn de promover la

    economía del país, prestar serviciospúblicos y alcanar los objetivos de

    desarrollo.

    Art. 11!. "or causa de inter#s social o

    se$uridad nacional, la ley puede reservar

    para el Estado actividades productivas o de

    servicios. "or i$uales causas puede tambi#n

    el Estado establecer reservas de dic%as

    actividades en &avor de los peruanos.

    Artículo '(). El Estado

    reconoce el pluralismo

    econ*mico. +a economía

    nacional se sustenta en la

    coeistencia de diversas

    &ormas de propiedad y de

    empresa.

    *lo autoriado por ley

    epresa, el Estado puede

    realiar subsidiariamente

    actividad empresarial,

    directa o indirecta, por

    ra*n de alto inter#s público

    o de manifesta

    conveniencia nacional. +a

    actividad empresarial,pública o no pública, recibe

    el mismo tratamiento le$al.

    Sobre la

    iniciativa

    privada

    Art. 11. +a iniciativa privada es libre. e

    ejerce en una economía social de mercado.

    El Estado estimula y re$lamenta su ejercicio

    para armoniarlo con el inter#s social.

    Art. /. +a iniciativa privada

    es libre. e ejerce en una

    economía social de

    mercado. 0ajo este

    r#$imen, el Estado orienta

    el desarrollo del país, y

    actúa principalmente en las

    reas de promoci*n deempleo, salud, educaci*n,

    se$uridad, servicios

    públicos e in&raestructura.

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    Sobre la

    promoció

    n de la

    inversión

    Art. 11'. El Estado promueve y prote$e el

    libre desarrollo del cooperativismo y la

    autonomía de las empresas cooperativas.

    Asimismo estimula y ampara el

    desenvolvimiento de las empresas

    auto$estionarias, comunales y dems

    &ormas asociativas.

     

    Art. 9 El Estado estimula la

    creaci*n de ri2uea y

    $arantia la libertad de

    trabajo y la libertad de

    empresa, comercio e

    industria. El ejercicio deestas libertades no debe ser

    lesivo a la moral ni a la

    salud ni a la se$uridad

    pública.

    El Estado brinda

    oportunidades de

    superaci*n a los sectores

    2ue su&ren cual2uier

    desi$ualdad en tal sentido,

    promueve las pe2ue4asempresas en todas sus

    modalidades.

    Sobre el

    comercio

    exterior

    y la

    inversión

    extranjer

    a

    Art. 117. El 5omercio eterior es libre

    dentro de las limitaciones 2ue la ley

    determina por raones de inter#s social y

    del desarrollo del país.

    El Estado promueve la cooperaci*n entre

    los pueblos para alcanar un orden

    econ*mico internacional justo

     

    Artículo '3). +a inversi*n

    nacional y la etranjera se

    sujetan a las mismas

    condiciones. +a producci*n

    de bienes y servicios y el

    comercio eterior son

    libres. i otro país o países

    adoptan medidas

    proteccionistas o

    discriminatorias 2ue

    perjudi2uen el inter#s

    nacional, el Estado puede,

    en de&ensa de #ste, adoptar

    medidas anlo$as.

    El Estado y las dems

    personas de derec%o

    público pueden someter lascontroversias derivadas de

    relaci*n contractual a

    tribunales constituidos en

    virtud de tratados en vi$or.

    "ueden tambi#n someterlas

    a arbitraje nacional o

    internacional, en la &orma

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    en 2ue lo dispon$a la ley.

      De la propiedad

     

    Art. 16. +a propiedad es inviolable. El

    Estado la $arantia. A nadie puede privarse

    de la suya sino por causa de necesidad y

    utilidad públicas o de inter#s social,

    declarada con&orme a ley, y previo el pa$o

    en dinero de una indemniaci*n 2ue debe

    pa$arse necesariamente en dinero y en

    &orma previa.

    Art. 167. +a ley puede, por ra*n de inter#s

    nacional, establecer restricciones y

    pro%ibiciones especiales para la

    ad2uisici*n, posesi*n, eplotaci*n y

    trans&erencia de determinados bienes por

    su naturalea, condici*n o ubicaci*n.

    Art. 7(. El derec%o de

    propiedad es inviolable. ElEstado lo $arantia. e

    ejerce en armonía con el

    bien común y dentro de los

    límites de ley.

    A nadie puede privarse de

    su propiedad sino,

    eclusivamente, por causa

    de se$uridad nacional o

    necesidad pública,

    declarada por ley, y previopa$o en e&ectivo de

    indemniaci*n justipreciada

    2ue incluya compensaci*n

    por el eventual perjuicio.

    ay acci*n ante el "oder

     8udicial para contestar el

    valor de la propiedad 2ue el

    Estado %aya se4alado en el

    procedimiento

    epropiatorio.

     

    Cap !" # De la empresa $solo

    constitución de 1979%

    Cap !!! # De la propiedad

    $constitución de 1993%

    Art. 13(. +as empresas, cual2uiera sea su

    modalidad, son unidades de producci*n

    cuya efciencia y contribuci*n al bien

    común son ei$ibles por el Estado de

    acuerdo con la ley.

    Art.131. El Estado reconoce la libertad de

    comercio e industria. art.131, +a ley

    determina sus re2uisitos, $arantías,

    obli$aciones y limites. u ejercicio no

    puede ser contrario al inter#s social ni

    lesivo a la moral, la salud o la se$uridad

    Art. 71. En cuanto a la propiedad, los

    etranjeros, sean personas naturales o

     jurídicas, estn en la misma condici*n 2ue

    los peruanos, sin 2ue, en caso al$uno,

    puedan invocar ecepci*n ni protecci*ndiplomtica. :;.

    Art. 76. +a ley puede, s*lo por ra*n de

    se$uridad nacional, establecer

    temporalmente restricciones y

    pro%ibiciones específcas para la

    ad2uisici*n, posesi*n, eplotaci*n y

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    pública.

    Art. 136. En situaciones de crisis $rave o

    de emer$encia el Estado puede intervenir

    la actividad econ*mica con medidas

    transitorias de carcter etraordinario.

    trans&erencia de determinados bienes.

    Art. 73. +os bienes de dominio público son

    inalienables e imprescriptibles. +os bienes

    de uso público pueden ser concedidos a

    particulares con&orme a ley, para su

    aprovec%amiento econ*mico.

    1979

    CONSTITUCIÓN DE 1979

    -Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco

    Morales Bermúdez.

    -Bicameralidad del Congreso.

    -Prohbe la reelecci!n presidencial inmediata.

    -"o hay pena de muerte sino por traici!n a la Patria en caso de guerra e#terior.

    -$a educaci!n impartida por el %stado es gratuita en todos los niveles.

    -%l %stado reconoce el derecho de estabilidad laboral.

    -&arantiza la economa social de mercado. %l %stado e'erce actividad empresarial.

    -Presidente de la (epública )acultado a disolver C*mara de +iputados si esta censura o niega

    con)ianza a tres Conse'os de Ministros.

    -Ad,uiere la nacionalidad peruana el e#tran'ero mayor de edad domiciliado en la (epública por lo

    menos dos aos consecutivos.

    -%l enado rati)ica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y

    grados e,uivalentes de la Polica "acional.

    -%l presidente de la (epública nombra a los emba'adores y se re,uiere la rati)icaci!n del enado.

    CONSTITUCIÓN DE 1993

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    -Fue promulgada por Alberto Fu'imori en su primer gobierno tras el autogolpe de /001. u

    elaboraci!n )ue encargada al denominado Congreso Constituyente +emocr*tico y al ao siguiente

    )ue aprobada mediante re)er2ndum.

    -3nicameralidad del Parlamento.

    -$a reelecci!n presidencial inmediata 4)ue modi)icado en el 1555 y ya no es posible6.

    -Pena de muerte se aplica por traici!n a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.

    -$a educaci!n inicial7 primaria y secundaria son obligatorias. %n las instituciones del %stado la

    educaci!n es gratuita. e restringe esa gratuidad en las universidades estatales.

    -$a ley otorga al traba'ador protecci!n contra despido arbitrario.

    -%limina rol plani)icador y concertador del %stado ,ue )acilita y vigila la libre competencia.

    -Facultad presidencial para la disoluci!n del Congreso si este niega o censura dos &abinetes

    Ministeriales.

    -$a ley regula las )ormas en ,ue se ad,uiere la nacionalidad. Tambi2n son peruanos los ,ue

    ad,uieren nacionalidad por naturalizaci!n o por opci!n siempre ,ue tengan residencia en el Perú.

    -%l presidente de la (epública otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de

    los generales de la Polica "acional7 según la propuesta de cada instituto.

    -%limina la rati)icaci!n parlamentaria de los emba'adores ,ue los nombra el presidente de la

    (epública.