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Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993
Capítulo Económico
1979 - 1993
Sobre la
formació
n de
empresa
s
estatales
Art. 113. El Estado ejerce su actividad
empresarial con el fn de promover la
economía del país, prestar serviciospúblicos y alcanar los objetivos de
desarrollo.
Art. 11!. "or causa de inter#s social o
se$uridad nacional, la ley puede reservar
para el Estado actividades productivas o de
servicios. "or i$uales causas puede tambi#n
el Estado establecer reservas de dic%as
actividades en &avor de los peruanos.
Artículo '(). El Estado
reconoce el pluralismo
econ*mico. +a economía
nacional se sustenta en la
coeistencia de diversas
&ormas de propiedad y de
empresa.
*lo autoriado por ley
epresa, el Estado puede
realiar subsidiariamente
actividad empresarial,
directa o indirecta, por
ra*n de alto inter#s público
o de manifesta
conveniencia nacional. +a
actividad empresarial,pública o no pública, recibe
el mismo tratamiento le$al.
Sobre la
iniciativa
privada
Art. 11. +a iniciativa privada es libre. e
ejerce en una economía social de mercado.
El Estado estimula y re$lamenta su ejercicio
para armoniarlo con el inter#s social.
Art. /. +a iniciativa privada
es libre. e ejerce en una
economía social de
mercado. 0ajo este
r#$imen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y
actúa principalmente en las
reas de promoci*n deempleo, salud, educaci*n,
se$uridad, servicios
públicos e in&raestructura.
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Sobre la
promoció
n de la
inversión
Art. 11'. El Estado promueve y prote$e el
libre desarrollo del cooperativismo y la
autonomía de las empresas cooperativas.
Asimismo estimula y ampara el
desenvolvimiento de las empresas
auto$estionarias, comunales y dems
&ormas asociativas.
Art. 9 El Estado estimula la
creaci*n de ri2uea y
$arantia la libertad de
trabajo y la libertad de
empresa, comercio e
industria. El ejercicio deestas libertades no debe ser
lesivo a la moral ni a la
salud ni a la se$uridad
pública.
El Estado brinda
oportunidades de
superaci*n a los sectores
2ue su&ren cual2uier
desi$ualdad en tal sentido,
promueve las pe2ue4asempresas en todas sus
modalidades.
Sobre el
comercio
exterior
y la
inversión
extranjer
a
Art. 117. El 5omercio eterior es libre
dentro de las limitaciones 2ue la ley
determina por raones de inter#s social y
del desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperaci*n entre
los pueblos para alcanar un orden
econ*mico internacional justo
Artículo '3). +a inversi*n
nacional y la etranjera se
sujetan a las mismas
condiciones. +a producci*n
de bienes y servicios y el
comercio eterior son
libres. i otro país o países
adoptan medidas
proteccionistas o
discriminatorias 2ue
perjudi2uen el inter#s
nacional, el Estado puede,
en de&ensa de #ste, adoptar
medidas anlo$as.
El Estado y las dems
personas de derec%o
público pueden someter lascontroversias derivadas de
relaci*n contractual a
tribunales constituidos en
virtud de tratados en vi$or.
"ueden tambi#n someterlas
a arbitraje nacional o
internacional, en la &orma
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en 2ue lo dispon$a la ley.
De la propiedad
Art. 16. +a propiedad es inviolable. El
Estado la $arantia. A nadie puede privarse
de la suya sino por causa de necesidad y
utilidad públicas o de inter#s social,
declarada con&orme a ley, y previo el pa$o
en dinero de una indemniaci*n 2ue debe
pa$arse necesariamente en dinero y en
&orma previa.
Art. 167. +a ley puede, por ra*n de inter#s
nacional, establecer restricciones y
pro%ibiciones especiales para la
ad2uisici*n, posesi*n, eplotaci*n y
trans&erencia de determinados bienes por
su naturalea, condici*n o ubicaci*n.
Art. 7(. El derec%o de
propiedad es inviolable. ElEstado lo $arantia. e
ejerce en armonía con el
bien común y dentro de los
límites de ley.
A nadie puede privarse de
su propiedad sino,
eclusivamente, por causa
de se$uridad nacional o
necesidad pública,
declarada por ley, y previopa$o en e&ectivo de
indemniaci*n justipreciada
2ue incluya compensaci*n
por el eventual perjuicio.
ay acci*n ante el "oder
8udicial para contestar el
valor de la propiedad 2ue el
Estado %aya se4alado en el
procedimiento
epropiatorio.
Cap !" # De la empresa $solo
constitución de 1979%
Cap !!! # De la propiedad
$constitución de 1993%
Art. 13(. +as empresas, cual2uiera sea su
modalidad, son unidades de producci*n
cuya efciencia y contribuci*n al bien
común son ei$ibles por el Estado de
acuerdo con la ley.
Art.131. El Estado reconoce la libertad de
comercio e industria. art.131, +a ley
determina sus re2uisitos, $arantías,
obli$aciones y limites. u ejercicio no
puede ser contrario al inter#s social ni
lesivo a la moral, la salud o la se$uridad
Art. 71. En cuanto a la propiedad, los
etranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, estn en la misma condici*n 2ue
los peruanos, sin 2ue, en caso al$uno,
puedan invocar ecepci*n ni protecci*ndiplomtica. :;.
Art. 76. +a ley puede, s*lo por ra*n de
se$uridad nacional, establecer
temporalmente restricciones y
pro%ibiciones específcas para la
ad2uisici*n, posesi*n, eplotaci*n y
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pública.
Art. 136. En situaciones de crisis $rave o
de emer$encia el Estado puede intervenir
la actividad econ*mica con medidas
transitorias de carcter etraordinario.
trans&erencia de determinados bienes.
Art. 73. +os bienes de dominio público son
inalienables e imprescriptibles. +os bienes
de uso público pueden ser concedidos a
particulares con&orme a ley, para su
aprovec%amiento econ*mico.
1979
CONSTITUCIÓN DE 1979
-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco
Morales Bermúdez.
-Bicameralidad del Congreso.
-Prohbe la reelecci!n presidencial inmediata.
-"o hay pena de muerte sino por traici!n a la Patria en caso de guerra e#terior.
-$a educaci!n impartida por el %stado es gratuita en todos los niveles.
-%l %stado reconoce el derecho de estabilidad laboral.
-&arantiza la economa social de mercado. %l %stado e'erce actividad empresarial.
-Presidente de la (epública )acultado a disolver C*mara de +iputados si esta censura o niega
con)ianza a tres Conse'os de Ministros.
-Ad,uiere la nacionalidad peruana el e#tran'ero mayor de edad domiciliado en la (epública por lo
menos dos aos consecutivos.
-%l enado rati)ica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y
grados e,uivalentes de la Polica "acional.
-%l presidente de la (epública nombra a los emba'adores y se re,uiere la rati)icaci!n del enado.
CONSTITUCIÓN DE 1993
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-Fue promulgada por Alberto Fu'imori en su primer gobierno tras el autogolpe de /001. u
elaboraci!n )ue encargada al denominado Congreso Constituyente +emocr*tico y al ao siguiente
)ue aprobada mediante re)er2ndum.
-3nicameralidad del Parlamento.
-$a reelecci!n presidencial inmediata 4)ue modi)icado en el 1555 y ya no es posible6.
-Pena de muerte se aplica por traici!n a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.
-$a educaci!n inicial7 primaria y secundaria son obligatorias. %n las instituciones del %stado la
educaci!n es gratuita. e restringe esa gratuidad en las universidades estatales.
-$a ley otorga al traba'ador protecci!n contra despido arbitrario.
-%limina rol plani)icador y concertador del %stado ,ue )acilita y vigila la libre competencia.
-Facultad presidencial para la disoluci!n del Congreso si este niega o censura dos &abinetes
Ministeriales.
-$a ley regula las )ormas en ,ue se ad,uiere la nacionalidad. Tambi2n son peruanos los ,ue
ad,uieren nacionalidad por naturalizaci!n o por opci!n siempre ,ue tengan residencia en el Perú.
-%l presidente de la (epública otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de
los generales de la Polica "acional7 según la propuesta de cada instituto.
-%limina la rati)icaci!n parlamentaria de los emba'adores ,ue los nombra el presidente de la
(epública.