136-2010 Sentencia Final

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : MARÍA DEL PILAR PÉREZ LÓPEZ JOSÉ MARIO RUZ RODRIGUEZ Delito: LESIONES, HOMICIDIOS, PARRICIDIO, ROBO CON HOMICIDIO RUC : 0801000636-9 RIT : 136-2010 ______________________________________________________/ Santiago, veintiséis de febrero de dos mil once. VISTOS. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que entre los días veintitrés de setiembre de 2010 y diecinueve de enero de 2011, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los Magistrados Titulares, Alejandro Aguilar Brevis, quien presidió, Patricia González Quiroz y Doris Ocampo Méndez - concurriendo también en calidad de alterna, sin que se requiriera finalmente su desempeño, la Magistrada Isabel Mallada Costa-, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N° 136-2010 en contra de MARIA DEL PILAR PÉREZ LÓPEZ, Cédula de Identidad N° 5.315.638-K, nacida en Santiago, el 21 de diciembre de 1951, 59 años de edad, viuda, Arquitecto, domiciliada Calle Seminario N° 95 Comuna de Providencia de ésta ciudad y de JOSÉ MARIO RUZ RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 9.676.616-5, nacido en Santiago, el 23 de junio de 1964, 46 años de edad, soltero, Contratista en construcción, domiciliado en Calle Ocho de Septiembre N°11.455 Comuna de La Florida, Santiago; ambos sujetos a prisión preventiva. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por los Fiscales Carlos Gajardo Pinto, Felipe Sepúlveda Araya y Rodrigo Lazo Parada, todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal y, por los siguientes querellantes: I. Municipalidad de Providencia, representada por José Gregorio Pinto Maturana y Gustavo Díaz Muñoz Rojas; María Rocío Zamorano Pérez representada por Francisco Cox Vial, Raúl Neira Vásquez, Matías Balmaceda Mans y Guillermo Cantin Hegel ; Juan José Zamorano Pérez, Agustín Molina Mirabel, María Aurelia López Castaño, Gloria Ximena Pérez López y María Belén Molina Pérez, representados por José Luis Pérez Calaf y Raimundo Barriga Ovalle y, Klaus Hermann Schmidt-Hebbel Dunker y Greta Ana Niehaus Fiess, representados por Juan Domingo Acosta Sánchez, Angel Valencia Vásquez, Juan Guillermo Barrios Herrera, Cristian San Martín Toledo y Ursula Valdivia Pichuante, todos los letrados anteriores con domicilio y forma de notificación, también ya registrados en esta sede. Por su parte, la defensa de la acusada María del Pilar Pérez López, estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos, Mario Palma Navarrete,

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un caso de derechos humanos.

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    PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

    C/ : MARA DEL PILAR PREZ LPEZ JOS MARIO RUZ RODRIGUEZ Delito: LESIONES, HOMICIDIOS, PARRICIDIO, ROBO CON HOMICIDIO RUC : 0801000636-9 RIT : 136-2010 ______________________________________________________/

    Santiago, veintisis de febrero de dos mil once.

    VISTOS. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

    Que entre los das veintitrs de setiembre de 2010 y diecinueve de

    enero de 2011, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de

    Santiago, en Sala integrada por los Magistrados Titulares, Alejandro Aguilar

    Brevis, quien presidi, Patricia Gonzlez Quiroz y Doris Ocampo Mndez -

    concurriendo tambin en calidad de alterna, sin que se requiriera finalmente su

    desempeo, la Magistrada Isabel Mallada Costa-, se efectu el Juicio Oral

    Rol Interno N 136-2010 en contra de MARIA DEL PILAR PREZ

    LPEZ, Cdula de Identidad N 5.315.638-K, nacida en Santiago, el 21 de

    diciembre de 1951, 59 aos de edad, viuda, Arquitecto, domiciliada Calle

    Seminario N 95 Comuna de Providencia de sta ciudad y de JOS MARIO

    RUZ RODRGUEZ, Cdula de Identidad N 9.676.616-5, nacido en

    Santiago, el 23 de junio de 1964, 46 aos de edad, soltero, Contratista en

    construccin, domiciliado en Calle Ocho de Septiembre N11.455 Comuna de

    La Florida, Santiago; ambos sujetos a prisin preventiva.

    La accin penal fue sostenida por el Ministerio Pblico representado

    por los Fiscales Carlos Gajardo Pinto, Felipe Seplveda Araya y Rodrigo

    Lazo Parada, todos con domicilio y forma de notificacin ya registrada en el

    Tribunal y, por los siguientes querellantes: I. Municipalidad de Providencia,

    representada por Jos Gregorio Pinto Maturana y Gustavo Daz Muoz

    Rojas; Mara Roco Zamorano Prez representada por Francisco Cox Vial,

    Ral Neira Vsquez, Matas Balmaceda Mans y Guillermo Cantin Hegel;

    Juan Jos Zamorano Prez, Agustn Molina Mirabel, Mara Aurelia Lpez

    Castao, Gloria Ximena Prez Lpez y Mara Beln Molina Prez,

    representados por Jos Luis Prez Calaf y Raimundo Barriga Ovalle y,

    Klaus Hermann Schmidt-Hebbel Dunker y Greta Ana Niehaus Fiess,

    representados por Juan Domingo Acosta Snchez, Angel Valencia Vsquez,

    Juan Guillermo Barrios Herrera, Cristian San Martn Toledo y Ursula

    Valdivia Pichuante, todos los letrados anteriores con domicilio y forma de

    notificacin, tambin ya registrados en esta sede.

    Por su parte, la defensa de la acusada Mara del Pilar Prez Lpez,

    estuvo a cargo de los Defensores Penales Pblicos, Mario Palma Navarrete,

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    Andrs Felipe Rieutord Alvarado y Claudio Aspe Letelier y, la del

    imputado Jos Mario Ruz Rodrguez, a cargo de los tambin Defensores

    Penales Pblicos, Boris Hirch Miranda y Alvaro Prez Dalencon, todos los

    profesionales antes mentados con domicilio y forma de notificacin ya

    registrados en el Tribunal.

    PRIMERO: Acusacin. Que las imputaciones efectuadas por el

    Ministerio Pblico en contra de la acusada, segn el correspondiente auto de

    apertura, son del tenor siguiente:

    HECHO UNO:

    El da 7 de julio de 2007 la imputada Mara del Pilar Prez Lpez llam a la vctima Montserrat del Carmen Hernando Berros, quien

    entonces era la novia de su hijo Juan Jos Zamorano Prez, para que se

    juntaran a ver un asunto relativo a las flores para la iglesia, en la cual se

    iban a casar prximamente. Estuvieron en la iglesia que queda a pocas

    cuadras de la casa de la imputada. Una vez que terminaron se fueron a la

    casa de la imputada ubicada en Seminario N 95, Providencia. Ah

    conversaron en la cocina, que est ubicada en el segundo piso, y

    comenzaron a discutir, motivo por el cual la vctima decidi irse. Cuando

    la vctima comenzaba a bajar la escalera hacia la puerta de salida, la

    imputada Prez Lpez la empuj fuertemente por la espalda, arrojndola

    escalera abajo. Luego la imputada Prez Lpez descendi, con claras

    intenciones de matarla, y aprovechando que la vctima an estaba en el

    suelo en el primer piso, comenz a golpearla con golpes de pies y puo en

    diferentes partes del cuerpo, para luego tomar un mortero de piedra,

    golpendola repetidas veces en la cabeza, mientras la vctima an

    permaneca en el suelo. Durante la agresin, que ocurra en el primer piso

    de la vivienda, la vctima logr apretar el botn que abre la chapa

    elctrica de la puerta de entrada y comenz a pedir auxilio, gritando que

    la queran matar, ante lo cual la imputada cerr la puerta, pero la vctima

    volvi a abrirla presionando el botn, y continu pidiendo auxilio,

    gritando que la queran matar, momento en el cual un transente que

    pasaba por el lugar frustr la accin de la imputada, ya que entr a la

    vivienda y sac a la vctima.

    Una vez fuera del lugar la vctima llam a su novio, Juan Jos

    Zamorano Prez, quien la llev a un centro asistencial en donde se le

    prest auxilio mdico. Producto de la agresin que pretenda ser mortal,

    la vctima result policontusa, con fractura nasal, herida contusa cuero

    cabelludo occipital, herida cortante supraciliar, que tuvieron un tiempo

    de incapacidad y de recuperacin superior a 30 das.

    HECHO DOS:

    Con fecha 3 de marzo de 1976 Mara del Pilar Prez Lpez y Francisco Zamorano Marfull contrajeron matrimonio. Posteriormente,

    los cnyuges se separaron de hecho.

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    Aproximadamente el ao 2004, por motivos laborales, Mara del

    Pilar Prez Lpez conoci a Jos Mario Ruz Rodrguez.

    A fines del ao 2007 la imputada Mara del Pilar Prez Lpez

    contact a Ruz Rodrguez, con el fin de solicitarle que le buscara a una

    persona para matar a Francisco Zamorano Marfull y a su pareja Hctor

    Arvalo Olivero. Le seal que el precio o recompensa por dar muerte a

    cada uno sera de $1.000.000, adelantndole parte del precio, mostrndole

    fotografas e indicndole el nombre y la direccin de ambas vctimas. Por

    lo tanto le dijo que si mataba a los dos el precio o recompensa sera

    $2.000.000. En el mes de diciembre de 2007 para cumplir el encargo, el

    imputado Ruz contact a Miguel Carvajal Seplveda, a quin conoca del

    rubro de los cafs, y le encomend la labor de matar a Zamorano

    Marfull, indicndole que era un bisexual, que tena sida y que esto lo

    solicitaba una mujer, al que este sujeto le haba contagiado el VIH. Para

    ello le ofreci 500 mil pesos por el hecho, y le transmiti toda la

    informacin que haba recibido de Pilar Prez, junto con un adelanto de

    parte del dinero. Miguel Carvajal Seplveda finalmente no cumpli el

    encargo ni contact a nadie para ello, quedndose con el dinero

    adelantado.

    Durante los primeros meses del ao 2008, Mara del Pilar Prez

    Lpez insisti con Ruz Rodrguez con el encargo de matar a Zamorano

    Marfull y a su pareja, por lo cual decidi matarlos l mismo.

    Para lo anterior Ruz Rodrguez contact al armero Juan Francisco

    Gonzlez Muoz a quin conoca, pues le haba arreglado las armas que

    el imputado Ruz Rodrguez tiene inscritas legalmente. En el domicilio de

    Gonzlez Muoz ubicado en Juan de Pineda N 7876, La Florida, Ruz

    Rodrguez le solicit que le vendiera una pistola con silenciador, que no

    tuviera problemas relacionados con delitos de manera previa, para lo cual

    pag 400 mil pesos. De este modo Gonzlez Muoz fabric una pistola

    Browning 7.65 que arm con piezas que l tena disponibles en su taller,

    subcontratando a Aladino Pereira Olivera para que le instalara un

    silenciador, lo que esta persona realiz por la suma de 80.000 pesos.

    Finalmente, en el mes de abril de 2008, la pistola con silenciador estuvo

    lista y fue probada en el taller de Aladino Pereira Olivera y luego en el

    taller de Gonzlez Muoz funcionando a la perfeccin, tras lo cual le fue

    entregada a Ruz Rodrguez.

    La imputada Prez Lpez aport informacin adicional a Ruz

    Rodrguez, pues le entreg fotos de ambas personas, la direccin de donde

    vivan, le dijo que arrendaban el segundo piso de una casa y que iban a

    recibir una herencia, para que Ruz Rodrguez se interesara en el dinero

    tambin, entregndole un certificado de dominio vigente del auto en que

    se movilizaban.

    El da 23 de abril de 2008 el imputado Ruz Rodrguez, armado con

    la pistola con silenciador y portando guantes, concurri alrededor de las

    18:40 hrs en su automvil marca Kia dos puertas, ao 1996, color rojo,

    PPU: PP.2187, a la calle Jos Manuel Infante 1020, Providencia, domicilio

    de las vctimas, estacionando el vehculo en las inmediaciones del lugar

    por calle Infante. Luego esper que llegara el automvil de las vctimas.

    Alrededor de las 19:15 horas lleg el vehculo marca Renault Scenic,

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    Placa patente nica WF.3423, conducido por Arvalo Olivero. Ruz

    Rodrguez lo abord preguntndole por el arquitecto Zamorano,

    sealndole que vena a buscar unos planos, tras lo cual Arvalo Olivero

    lo condujo hasta el segundo piso en donde se encontraba Zamorano

    Marfull. Una vez en el segundo piso Ruz Rodrguez sac la pistola con

    silenciador e intimid a las vctimas indicndoles que esto era un asalto y

    les orden que se arrojaran al suelo. Mientras las vctimas estaban en el

    suelo, Ruz Rodrguez procedi a efectuar un certero disparo a cada una

    de ellas en la nuca, las que fallecieron en el lugar. Zamorano Marfull

    producto de traumatismo cervical raquimedular por bala y Arvalo

    Olivero producto de traumatismo crneo enceflico por bala. Una vez

    cometidos estos hechos el imputado se retir del lugar abordando su

    automvil alrededor de las 19:40 hrs.

    Al da siguiente, el imputado Ruz Rodrguez se reuni con Mara

    del Pilar Prez Lpez obteniendo el pago de dinero por el encargo

    efectuado.

    HECHO TRES:

    A principios del ao 2008, la imputada Mara del Pilar Prez Lpez contact a un sujeto de nombre Emilio Prez Guiez, al que le cont de

    las desavenencias que tena con su familia por temas de herencia y le

    solicit la bsqueda de una persona con el fin que entrara a robar al

    domicilio de Seminario N 97, Providencia y que matara en su interior a

    Agustn Molina Mirabel. Con este sujeto mantuvo contacto personal y

    telefnico durante los meses de Febrero a Mayo del ao 2008 ambos

    inclusive, con el fin de coordinar la contratacin de un sicario para

    materializar el crimen sealado, sin obtener resultados concretos.-

    En vista de lo anterior, y en ese mismo perodo, la imputada le propuso

    a Ruz Rodrguez otros dos encargos. El primero fue que ingresara al

    inmueble de su hermana Gloria Prez Lpez, ubicado en calle Seminario

    N 97 de la comuna de Providencia con el objeto de robar especies y joyas

    que habran en el interior y que adems matara a los integrantes de esa

    familia. Le propuso adems a Ruz Rodrguez que si realizaba este ltimo

    hecho, adems de quedarse con el botn consistente en dinero efectivo y

    joyas, ella le pagara la suma de $ 10 millones de pesos por cada una de

    las muertes. Lo anterior se lo encargaba atendidas las enormes

    desavenencias y problemas que mantena la imputada con su hermana

    Gloria Prez Lpez y con la familia de esta, a partir de la enfermedad que

    mantuvo postrado a su padre Jos Perez Perez, los ltimos aos de vida, y

    que se agudizaron con la muerte de ste y fundamentalmente con la

    apertura de su herencia, hecho este ltimo ocurrido en el ao 1999.

    Adems Mara del Pilar Prez Lpez le cont a Ruz Rodrguez que el

    dinero y joyas que haban en la casa, provenan de una herencia que

    haba recibido la familia que habita el inmueble de calle Seminario N 97.

    Asimismo le aport informacin de la cantidad de personas que vivan

    dentro de la casa y las rutinas de ellos. Tambin la imputada le describi

    a Ruz Rodrguez la distribucin completa de la casa habitacin por

    dentro, entregndole un plano de la casa, en el que la imputada Prez

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    Lpez escribi cul era el destino o uso de cada una de las habitaciones

    del inmueble de Seminario N 97, Providencia, sealndole cual era la

    utilizada por su sobrina Mara beln Molina Prez, Su madre Mara

    Aurelia Lpez Castao, y su hermana Gloria Prez Lpez y su cuado

    Agustn Molina Mirabel. Lo anterior con el objeto que Ruz Rodrguez

    supiera moverse y conocer donde estaban las especies de valor y qu

    persona dorma en cada habitacin. Tambin fue la propia Imputada

    Mara del Pilar Prez Lpez, quien le indic a Ruz Rodrguez la

    existencia de una segunda puerta de entrada a la vivienda, que es

    blindada, y atendidas las especiales caractersticas del inmueble, le seal

    que la nica forma de ingresar al inmueble, era aprovechando algn

    momento en que alguien entrara o saliera de este. Por tal motivo le indic

    que el mejor momento era aprovechar las maanas, en que Mara Beln

    Molina Prez, hija de Gloria Prez Lpez, sala a la Universidad y se

    encontraba en la puerta de entrada del inmueble con su novio Diego

    Schmidt-Hebbel Niehaus quien la pasaba a buscar en las maanas. De

    esta forma Ruz Rodrguez poda conseguir ingresar al interior del

    inmueble.

    Esta proposicin y encargo criminal responde a un patrn de conducta

    criminal de la imputada quien, cuando se enfrenta a un problema que ella

    estima de gravedad, los resuelve de esta manera.- As lo hizo previamente

    con su ex pareja Carlos Felip Imperatore, a quien intent matar en el ao

    2002, contratando un sicario para dicho efecto, crimen que finalmente se

    frustr por el desistimiento del sicario.

    El imputado Ruz Rodrguez acept la proposicin y encargo de la

    imputada Prez Lpez, y para poder cumplirlos, concurri nuevamente a

    la armera de Juan Francisco Gonzlez Muoz en el mes de octubre de

    2008 y le solicit que modificara su propia arma Taurus calibre 6.35 serie

    DNG06055 inscrita a su nombre, para que le cambiara el can del arma,

    encargo que Juan Francisco Gonzlez Muoz cumpli, instalndole un

    nuevo can al arma sealada lo que permitira efectuar disparos sin que

    quedaran en las municiones las huellas de haber sido disparadas por el

    arma de Ruz Rodrguez. Finalmente en el mes de octubre de 2008, los

    imputados acordaron que el delito se concretara durante la semana que

    comenzaba el lunes 3 de noviembre de 2008. Lo anterior a causa de la

    premura que tena la imputada Prez Lpez, debido a la reciente

    suscripcin de los instrumentos relativos a la liquidacin de la herencia

    familiar, practicada entre Pilar Prez, sus hermanas y su madre, estando

    pendiente el trmite de la inscripcin de las escrituras en el conservador

    de bienes races, a nombre de cada uno de los herederos.

    El imputado merode el lugar en varias ocasiones, siendo la ltima

    el da lunes 3 de noviembre de 2008, en que concurri al lugar en la

    maana, alrededor de las 07:30 hrs. sin cumplir en ese momento el

    encargo.

    Al da siguiente, el da 4 de noviembre de 2008, el imputado Ruz

    Rodrguez, y cumpliendo el encargo que le efectuara la imputada Prez

    Lpez, concurri a calle Seminario, a la altura del nmero 97, en su

    automvil marca Kia, dos puertas, color rojo, ao 1996, placa patente

    nica PP.2187, el que estacion en las inmediaciones del sector, con el

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    objeto de sustraer especies y matar a los integrantes del grupo familiar.

    Lleg al lugar alrededor de las 07:30 horas, premunido de su pistola

    Taurus con el can cambiado, la que transportaba en un banano, de un

    cuchillo y con un bolso de color negro para transportar las especies a

    sustraer. En el lugar estuvo esperando atentamente algn movimiento y

    advirti que 10 minutos antes de las 08:00 horas lleg Diego Schmidt-

    Hebbel Niehaus, quien pasaba a buscar a su novia, Mara Beln Molina

    Prez, como era su costumbre en las maanas. Al momento en que Mara

    Beln Molina Prez abri la puerta de ingreso al inmueble de calle

    Seminario N 97, Ruz Rodrguez, con el objeto inequvoco de cumplir el

    encargo efectuado por Mara del Pilar Prez Lpez, se puso detrs de

    Diego Schmidt-Hebbel Niehaus, sac la pistola del banano, para tomar a

    estas personas, empuj a Diego y a Mara Beln hacia el interior del

    inmueble y cerr la puerta de ingreso a ste. En el interior del inmueble

    Diego Schmidt-Hebbel Niehaus se dio vuelta y opuso tenaz resistencia al

    imputado. Ambos forcejearon, uno (el imputado) trat de empujarlo

    hacia dentro de la vivienda y el otro (Diego) lo trat de empujar hacia

    fuera. En ese forcejeo el imputado utiliz la pistola que llevaba en la

    mano, apunt al cuello de Diego Schmidt-Hebbel Niehaus y le dispar 2

    veces. Un disparo impact a la altura de la zona traco-cervical de la

    vctima y el otro dio en la muralla interior de la vivienda. Posteriormente

    el imputado Ruz Rodrguez lo apual, con un arma blanca que portaba,

    en la regin cervical provocndole una gran herida cortante cervical

    izquierda, en el reborde mandibular de aproximadamente 5 centmetros.

    Cuando Schmidt-Hebbel Niehaus estaba ya tendido en el suelo, el

    imputado lo registr en busca de algn objeto de valor. Mientras esto

    ocurra, y a raz de los disparos y gritos, apareci el padre de Mara

    Beln, Agustn Molina Mirabel, tras lo cual el imputado se dio a al fuga

    del lugar, corriendo por calle Seminario hacia el norte, luego dobl en la

    calle Ricardo Matte Prez hacia el oriente lugar donde abord su

    automvil patente PP.2187, en el cual se movilizaba.

    La vctima qued herida en el suelo, hasta que lleg una

    ambulancia que lo traslad hasta la Posta Central, ingresando alrededor

    de las 08:00 horas a ese establecimiento asistencial, donde finalmente

    falleci producto de un shock hipovolmico causado por una herida

    penetrante a bala traco cervical derecha y una herida cortante cervical

    izquierda, alrededor de las 10:50 horas.

    El Ministerio Pblico sostiene que los hechos descritos configuran

    respecto de la imputada Mara del Pilar Prez Lpez los siguientes delitos:

    1.-Homicidio Simple en los trminos del artculo 391 N 2 del Cdigo Penal

    en grado de frustrado, en los trminos del artculo 7 del mismo texto, en

    perjuicio de Montserrat Hernando Berros, hecho N 1 de la acusacin.

    2.-Parricidio del artculo 390 del Cdigo Penal en la persona de su cnyuge

    Francisco Zamorano Marfull y Homicidio calificado del artculo 391 del

    Cdigo Penal en la persona de Hctor Arvalo Olivero con las calificantes

    primera, alevosa; Segunda, por premio o promesa remuneratoria; y quinta,

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    premeditacin conocida, esto por los hechos descritos en el nmero dos de

    esta acusacin, ambos delitos en grado de consumados.

    3.-Robo con Homicidio del artculo 433 N 1 del Cdigo Penal consumado

    en la persona de Diego Schmidt-Hebbel Niehaus y frustrado respecto de

    Maria Aurelia Lpez Castao, Gloria Prez Lpez, Agustn Molina Mirabel y

    Mara Beln Molina Prez, hecho N 3 de la acusacin.

    Manifiesta luego, que en el hecho uno le cabe participacin a la acusada

    en calidad de autor directo en la ejecucin del delito, de conformidad a lo

    establecido en el artculo 15 N 1 del Cdigo Penal, en tanto que en los

    hechos dos y tres le cabe participacin en calidad de autor inductor en la

    ejecucin de los delitos, de conformidad a lo establecido en el artculo 15 N 2

    del Cdigo Penal.

    Asimismo explica que los hechos descritos con los nmeros dos y tres,

    configuran respecto del imputado Jos Mario Ruz Rodrguez, los

    siguientes delitos:

    1.-Homicidio calificado del artculo 391 del Cdigo Penal en la persona de

    Francisco Zamorano Marfull y Homicidio calificado del artculo 391 del

    Cdigo Penal en la persona de Hctor Arvalo Olivero por los hechos

    descritos en el nmero dos de esta acusacin, con las calificantes primera, con

    alevosa; segunda, por premio o promesa remuneratoria; y quinta, con

    premeditacin conocida.

    2.- Respecto del hecho nmero tres, Robo con Homicidio del artculo 433 N 1

    del Cdigo Penal consumado en la persona de Diego Schmidt-Hebbel Niehaus

    y frustrado respecto de Maria Aurelia Lpez Castao, Gloria Prez Lpez,

    Agustn Molina Mirabel y Beln Molina Prez.

    Seala luego, que en los hechos dos y tres le cabe participacin al

    acusado en calidad de autor directo en la ejecucin de los delitos

    mencionados, de conformidad a lo establecido en el artculo 15 N 1 del

    Cdigo Penal.

    En lo que respecta a las circunstancias modificatorias de

    responsabilidad, este acusador indica que concurre respecto de ambos

    acusados, en los hechos dos y tres, la agravante del 12 nmero 18, esto es

    ejecutar el delito en la morada del ofendido.

    Atento lo expuesto, el Ministerio Pblico solicita se imponga a la

    acusada Mara del Pilar Prez Lpez, las siguientes penas:

    1.- Por el Homicidio Simple en los trminos del artculo 391 N 2 del Cdigo

    Penal, frustrado y en perjuicio de Montserrat Hernando Berros la pena de 3

    aos y un da de presidio menor en su grado mximo.

    2.- Por el crimen de Parricidio del artculo 390 del Cdigo Penal en la

    persona de su cnyuge Francisco Zamorano Marfull y Homicidio calificado

    del artculo 391 del Cdigo Penal en la persona de Hctor Arvalo Olivero

    con las calificantes primera, alevosa; segunda, por premio o promesa

    remuneratoria; y quinta, premeditacin conocida, por los hechos descritos en

    el nmero dos de esta acusacin, la pena de presidio perpetuo calificado.

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    3.- Por el crimen de Robo con Homicidio del artculo 433 N 1 del Cdigo

    Penal consumado en la persona de Diego Schmidt-Hebbel Niehaus y frustrado

    respecto de Maria Aurelia Lpez Castao, Gloria Prez Lpez, Agustn

    Molina Mirabel y Beln Molina Prez la pena de presidio perpetuo

    calificado.

    Luego respecto de Jose Mario Ruz Rodrguez, solicita las siguientes

    penas:

    1.-Por el crimen de Homicidio calificado del artculo 391 del Cdigo Penal

    en la persona de Francisco Zamorano Marfull y Homicidio calificado del

    artculo 391 del Cdigo Penal en la persona de Hctor Arvalo Olivero,

    hechos descritos en el nmero dos de esta acusacin, con las calificantes

    primera, con alevosa; segunda, por premio o promesa remuneratoria; y

    quinta, con premeditacin conocida, la pena de presidio perpetuo calificado.

    2.-Por el crimen de Robo con Homicidio del artculo 433 N 1 del Cdigo

    Penal, consumado en la persona de Diego Schmidt-Hebbel Niehaus y

    frustrado respecto de Maria Aurelia Lpez Castao, Gloria Prez Lpez,

    Agustn Molina Mirabel y Beln Molina Prez., la pena de presidio perpetuo

    calificado.

    Asimismo solicita, que a los acusados se les sancione con las accesorias del

    artculo 28 del Cdigo Penal, y se les condene al pago de las costas segn lo

    prescrito en los artculos 45 y siguientes del Cdigo Procesal Penal, adems

    del comiso de lo incautado, incluyendo armas utilizadas y el vehculo patente

    PP 2187.

    En la apertura, este acusador manifiesta, que este es un juicio muy

    atpico, poco comn, muy parecido a un libreto de terror, en el que irn

    apareciendo sucesivamente villanos, vctimas, hroes y sujetos que amparan a

    unos y otros. Expresa que la atencin a cada detalle ser primordial, porque

    cada uno ser parte de un puzzle que llevar al convencimiento pleno del

    Tribunal respecto de la ocurrencia de los hechos y de la participacin de los

    acusados.

    Indica que la investigacin empieza el cuatro de noviembre de 2008 con la

    ocurrencia del hecho N 3, con el cual se comienzan a develar los otros hechos

    complejos que conducen a las penas solicitadas en la imputacin.

    Refiere que Diego Schmidt-Hebbel era un joven economista de una historia

    intachable que se convirti en el hroe de esta historia; ste, dice, lleg el 4 de

    noviembre de 2008 al domicilio de su novia, Beln Molina, en Seminario N

    97, sta le abri la puerta y en ese momento entr en accin Jos Ruz

    Rodrguez, quien lleg con el propsito de exterminar a la joven y a su familia

    y sustraer las joyas y valores habidos en el domicilio. Explica que existe

    adems un elemento de importancia que es, que esta presencia no era fruto del

    devenir azaroso, sino de un hecho urdido, tramado con ejercicio profesional,

    proveniente de la maldad humana, esto es, haba sido mandado a matar a toda

    la familia, y por cada uno de sus integrantes recibira una remuneracin.

    Precisa que la persona que tram todo esto es la otra acusada, Mara del Pilar

    Prez Lpez que cual titiritera, agazapada en su domicilio, diriga el actuar de

    Ruz motivada por la codicia y las desavenencias familiares; estos, dice, son

  • 9

    los villanos; Ruz que es capaz de matar por recompensas y Mara del Pilar

    Prez que es capaz de mandar a matar y de pagar por ello, de mandar asesinar

    a su ncleo familiar ms directo, madre, hermana, cuado y sobrina.

    Sin embargo, prosigue, ese da lleg Diego Schmidt-Hebbel e intervino a

    favor de su novia para que sta se resguardara tras una puerta, evitando

    tambin el ingreso de Ruz al inmueble y, logrado tal propsito quiso sacarlo,

    pero la frialdad de ste se lo impidi, ya que premunido de un arma de fuego

    inscrita a su nombre y modificada en su can con el propsito de que los

    peritos no lograran dar con el armamento utilizado, lo que rebela su dolo

    directo de matar, utiliz dos veces dicha arma, un primer disparo le dio a

    Diego en el cuello, en tanto que el segundo yerra y se incrusta en la pared.

    Seala que pese a esto Diego sigue luchando pero cae desfallecido y Ruz no se

    detiene, lo ve en el suelo, extrae un cuchillo y le propina una certera lesin en

    el reborde mandibular que hiri su zona cervical y luego huy;

    posteriormente, dice, Diego falleci en la Posta.

    Advierte que con la oposicin que efectu Diego y con los gritos de Mara

    Beln se logr la intervencin de terceros y estos anotaron la patente del

    vehculo que abord Ruz, aadiendo que utiliz para su accin su propio

    vehculo, lo que evidencia su frialdad y seguridad.

    Indica que cada elemento de este suceso fue planeado por Mara del Pilar

    Prez Lpez y que Ruz es el sicario; explica que primero la acusada se

    comunic con un pariente ya que ste poda tener acceso a delincuentes, pero

    este no accedi, convenciendo a Ruz por el alto monto que le ofreci.

    Seala que requera adems que el actuar de Ruz fuera certero, y para esto

    necesitaba que ste tuviera conocimiento de la infraestructura, de los detalles

    que aseguraran que su actuar fuera exitoso y por ello le entreg un plano con

    todos los antecedentes que conoca, esto es, puerta blindada que solo se abra

    desde el interior, distribucin de habitaciones, ubicacin de especies de valor

    y ocupantes de los dormitorios; tambin, dice, le enfatiz la hora que

    aseguraba el xito de la accin, por cuanto si Mara Beln sala del domicilio

    quedara con vida y seguiran los problemas de herencia, adems, a esa hora

    sorprendera a los restantes ocupantes obteniendo mayor seguridad y se

    asegurara la presencia de toda la familia, eliminndola en un solo acto;

    asimismo, fij el modo, por disparos y Ruz concurri con su arma y un

    cuchillo, llevando tambin un bolso de gran tamao para introducir las

    especies, as, todo parecera producto de un desafortunado robo y la

    investigacin tomara otra lnea.

    Reitera que por todo esto Diego Schmidt-Hebbel es el hroe de la historia,

    dio su vida por la persona amada y salv a toda su familia; pero, agrega,

    adems de ello contribuy al esclarecimiento de otros hechos tanto o ms

    oscuros, la muerte de Francisco Zamorano Marfull y Hctor Arvalo Olivero

    ocurrida siete meses antes. Seala que estos hechos no tenan una explicacin

    certera y la Fiscala haba seguido otras lneas de investigacin, siendo este

    hecho el que logr unir las dos acciones.

    Explica que Ruz Rodrguez lleg al domicilio de Zamorano y Arvalo;

    esper que llegara ste ltimo, entr con l, los redujo a los dos y los mat a

    sangre fra, certeramente con un tiro en la nuca, y luego sali del inmueble sin

    sustraer ninguna especie; aade que para no alertar a nadie utiliz un

    silenciador, mismo que aparece como un elemento importante en la

  • 10

    investigacin, y finalmente huy en su vehculo pensando haber finiquitado

    un plan perfecto. Sin embargo, dice, a travs de los anlisis de los telfonos,

    las investigaciones se unen, tambin por las informaciones dadas por los

    armeros, el que le vendi el arma a Ruz y el que le instal el silenciador,

    determinndose as el vnculo entre los hechos.

    Arguye que en el caso del doble homicidio no hay testigos presenciales,

    pero que el sitio del suceso habla por ellos. Refiere que tambin hay un video

    captado por una cmara instalada en un inmueble aledao que muestra cuando

    el vehculo del acusado llega al lugar y luego cuando se retira, mediando entre

    los dos eventos casi una hora exacta; aade que tal video fue periciado y

    cotejado, no quedando duda alguna de que se trataba del auto del imputado

    Ruz.

    Adems de lo anterior, prosigue, hay testigos, seala a Carvajal, que

    dicen que Ruz quera matar a Zamorano y se pregunta: Qu motivo hizo que

    Ruz llegara al domicilio de Zamorano si no medi sustraccin de especies ni

    disputas previas?, cmo pudo saber la tendencia sexual de la vctima y

    obtener una foto de ella?, cmo pudo tener conocimiento del vehculo de

    Arvalo?, y se responde que todas estas preguntan llevan a la persona de

    Mara del Pilar Prez.

    Expresa que el mvil de este hecho es tan siniestro que no se entiende

    sino desde la mente de la acusada Prez y ser develado por las declaraciones

    de sus propios hijos; precisa que Juan Jos dir que fue por que l se acerc a

    su padre y el miedo a la soledad gatill el encargo de Mara del Pilar Prez.

    Observa que este suceso tiene notables parecidos con el otro, esto es, un

    sicario, tambin sicarios fallidos; que fue tramado en las mismas fechas,

    adems los lugares, domicilios de las vctimas de manera de asegurar la

    presencia de stas, el momento de la accin, los disparos certeros y letales;

    pero que se advierten tambin diferencias, el silenciador, ello por cuanto en la

    accin de Seminario sera casi imposible, por la hora, que se fueran a escuchar

    los disparos. Asimismo, contina, los armeros son los mismos y en cuanto a la

    sustraccin de especies, en el caso del doble homicidio no se dio porque se

    buscaba generar una lnea distinta de indagacin relacionada con la tendencia

    sexual de las vctimas, pero en el otro s se requera porque el mvil

    propiciado sera el robo.

    A ms de anterior, sigue, en ambos casos el vehculo utilizado fue el

    mismo, tambin los acusados se comunicaron entre s el mismo da de los

    hechos y despus de estos, ello por aparatos que no eran de uso comn entre

    ambos y, por otro lado, en ambos casos existan desavenencias familiares.

    Se pregunta luego este acusador, cmo se explicara la presencia de Ruz

    en ambos delitos sin un hilo conductor, sin la presencia de Mara del Pilar

    Prez?.

    En relacin al hecho signado con el N 1, seala que ste confirma que

    el mvil del doble homicidio es plausible; que la manera de actuar de la

    acusada se genera cada vez que algo la amenaza, en esta oportunidad, el

    pronto casamiento de Monserrat Hernando con su hijo Juan Jos, hace que la

    ataque con la intencin de matarla.

    Seala que es el momento de que las pruebas hablen, se expliquen por s

    mismas para formar conviccin en el Tribunal; indica que al trmino de la

    misma se desentraar quienes son los villanos, los acusados, quienes son las

  • 11

    vctimas y quien es el hroe; que esto parece un cuento de terror pero que es la

    verdad. Solicita por lo expuesto, se condene a los imputados a las penas

    requeridas en la acusacin.

    En la clausura, expone que la Fiscala present acusacin por tres

    delitos, cita cada uno, y seala que stos presentan caractersticas distintivas,

    que no solo son de gravedad por la existencia de tres fallecidos, sino, porque

    son de alta complejidad lo que dificulta sus esclarecimientos. Expresa que se

    trata de delitos de inusual ocurrencia; que no se conoce de ilcitos en los que

    se use silenciador, que sean homicidios por encargo. Seala que en la reforma,

    en la jurisdiccin de que conoce este Tribunal, son los nicos asesinatos

    cometidos con arma de fuego a personas dentro de su domicilio, y por ello, la

    prueba no es la que comnmente se expone, sino que hay que hacer una

    distincin inicial. Seala que los hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2008

    estn cubiertos por prueba directa, pero respecto de los restantes nos

    encontramos frente a prueba indiciaria, no hay testigos en relacin a lo

    acontecido el 23 de abril, tampoco de la induccin entre Mara del Pilar Prez

    Lpez y Jos Mario Ruz Rodrguez, ello por cuanto la induccin siempre se

    realiza a puerta cerrada, la nicas personas que conocen de ella son los

    afectados, los nicos testimonios, las confesiones, y la Fiscala ha presentado

    la confesin de uno de los partcipes

    Explica seguidamente lo que ha de entenderse por indicios; seala que

    el artculo 295 del Cdigo Procesal Penal se refiere a stos al incluir

    cualquier medio producido, estableciendo que sus requisitos son que no pueden transgredir lo dispuesto en el artculo 297 del mismo cuerpo legal; el

    indicio es entonces, un juicio lgico por el cual de un hecho conocido se

    infiere uno desconocido; precisa luego que el indicio es el hecho conocido y

    la presuncin la inferencia lgica que permite llegar a lo desconocido.

    Manifiesta que la prueba indiciaria ha sido muy desarrollada por el

    Tribunal Supremo Espaol y cita al respecto el fallo N 33-2005 que seala

    que la indiciaria no es una prueba ms insegura que la directa; que requiere

    que los hechos bases se encuentren acreditados y que el rgano jurisdiccional

    explicite el razonamiento por el cual llega a la acreditacin. Agrega que esto

    tambin ha sido recogido por la Corte Suprema en Chile, y cita al afecto uno

    de sus fallos en que alude a lo consignado por el Tribunal Supremo ya

    referido; pasando luego a mencionar lo expuesto por el Profesor Mittermaier,

    que en resumen define los indicios como testigos mudos que parece haber instalado la providencia alrededor del crimen para hacer resaltar la luz, de la

    sombra en que el criminal se ha esforzado en ocultar el hecho principal.

    Seguidamente, en relacin al robo con homicidio perpetrado el 4 de

    noviembre de 2008, primeramente describe la dinmica del suceso, esto es,

    que el imputado lleg 10 para las ocho de la maana a seminario 95, esper la

    llegada de Diego Schmidt-Hebbel, la apertura de la puerta, se puso detrs de

    ste, y lo empuj al interior, luego, ante su resistencia, le propin dos disparos

    y para rematarlo le dio una estocada, todo lo cual le provoc la muerte tres

    horas ms tarde; y pasa a sealar que respecto de este hecho hay prueba

    directa.

    Indica que Mara Beln Molina Prez, explica con detalle lo acontecido

    y en forma semejante declara tambin Agustn Molina Mirabel, testimonios,

  • 12

    ambos, que permiten establecer la dinmica de lo sucedido, reconociendo

    tambin ambos a Mario Ruz como la persona que merodeaba con anterioridad

    al homicidio; as tambin, dice, estos testigos dan cuenta de la relacin de

    Mara Beln con Diego Schmidt-Hebbel; en tanto que adems de estos, las

    declaraciones de Gloria Prez y Mara Aurelia Lpez, hablan de la especial

    disposicin del domicilio, todo lo cual adquiere relevancia para la solucin del

    caso; asimismo, aade, todos dan cuenta de las desavenencias con Mara del

    Pilar Prez, dando detalles de las mismas.

    A ms de lo anterior, consigna que se tiene el testimonio de Claudia

    Dussuel, una escolar que camino a su colegio se encuentra con el crimen; las

    declaraciones de Eric Betancourt y Pablo Araya que intentan oponerse al paso

    de Ruz y anotan la patente del auto en que escapaba, PP-2187, dato que se

    torna crucial; testigos todos que reconocen al Ruz Rodrguez.

    Asimismo, contina, se cuenta con lo declarado por los mdicos,

    Gonzalo Guastavino, que da cuenta de las graves lesiones de Diego Schmidt-

    Hebbel, mortales por s mismas, y las de Gabriel Garca que tambin se refiere

    al respecto y a las que cabe tambin adicionar las de Sergio Sotelo quien

    practic la autopsia.

    En otro orden seala que la perito Solange Bastidas describe los

    hallazgos balsticos y acredita que el arma homicida corresponde a la pistola

    Taurus, evidencia 53, incautada en el domicilio de Ruz, modificada por un

    can artesanal, evidencia 139, tambin incautado en la casa de ste el 11 de

    diciembre de 2008, debiendo sumarse tambin el proyectil correspondiente a

    la evidencia N 91. Luego, expresa que la perito Mara Jos Valencia da

    cuenta del plano que exhibe lo estrecho del pasillo donde ocurri el hecho y la

    evidencia all encontrada, esto es, el gorro, evidencia N40; sealando tambin

    que la perito Mnica Novoa ilustr al Tribunal mediante las fotografas

    pertinentes a la evidencia N 180.

    Seala que los testimonios anteriores se unieron al de los policas,

    Patricio Montes, Italo Todaka y Francisco Seplveda, ste ltimo, el que

    detiene a Ruz Rodrguez y que presencia su primera declaracin prestada la

    misma noche del hecho, donde sindica a Mara Pilar Prez Lpez como la

    persona que le proporciona toda la informacin.

    Refiere que tambin comparecieron Klaus Schmidt-Hebbel y Greta

    Niehaus, los que dieron cuenta de las rutinas de su hijo Diego, de su

    concurrencia diaria al domicilio de su polola Beln Molina; declarando

    tambin las peritos Marjorie Vallefn y Carolina Monz que examinaron la

    mancha con sangre encontrada en la servilleta hallada en el automvil de Ruz,

    determinando que en ella hay sangre que pertenece a Diego Schmidt-Hebbel.

    Prosigue sealando que Brbara Irrazbal y Patricio Caroca, ste ltimo

    testigo aportado por la Defensa, estn contestes en contar la confesin de Ruz

    Rodrguez, prestada en diversas ocasiones, en dos de ellas con Abogado

    Defensor, precisamente el 17 de noviembre y el 11 de diciembre, respecto de

    este primer hecho; adems expresa, que tambin declar Julio Castillo, en

    cuanto a la manera en que se enteraron en Seminario 95 del ataque a Diego

    Schmidt-Hebbel , persona tambin conocida en esa casa y de las

    consecuencias que esto provoc en Mara del Pilar Prez.

    Toda esta prueba directa, concluye, acredita ms all de toda duda

    razonable, la comisin por parte de Mario Ruz Rodrguez del homicidio de

  • 13

    Diego Schmidt-Hebbel, permitiendo tambin inferir de ella, los elementos que

    pasa a explicitar:

    - Que la concurrencia a ese lugar por parte de Mario Ruz obedeca al

    propsito de robar; explica que ste llevaba un bolso, evidencia 93, que

    acredita su intencin de acopiar las especies que existan en el interior del

    domicilio, lo que se refrenda por la informacin que ste tena del mismo, esto

    es, que haba una caja fuerte y joyas.

    -Adicionalmente tambin se puede inferir que iba con la intencin de

    matar a la familia, esto por el hecho de portar un arma de fuego con su can

    modificado, lo que evidencia la intencin inequvoca de utilizarla y de que no

    quedaran huellas, portando adems cuatro armas blancas, las que le fueron

    encontradas en su vehculo, una de las cuales us en la vctima.

    -La circunstancia de haber concurrido a las 8 de la maana, tambin

    denota su intencin de encontrar a todos los integrantes de la familia en el

    lugar, ya que no es usual entrar a robar cuando estn todos en un domicilio, lo

    que se refuerza con la circunstancia de haber encontrado un plano del

    inmueble, como gua que le permite al criminal desplazarse por el lugar y

    aunque no estn indicadas la caja fuerte y las joyas, si lo estn las personas.

    -Expresa que a esto se le suma la declaracin de Emilio Prez Guiez

    acerca del encargo de entrar a robar y a matar.

    -Tambin alude a la dinmica que se produce con Diego Schmidt-

    Hebbel, seala que es indiciaria de que Ruz quera ingresar al domicilio y que

    el primero trataba de sacarlo; expresa que no se trata de un simple asalto a un

    peatn en la calle; que esto se reafirma por el hecho de que nada le sustrajo.

    -Que adems el imputado realiz vigilancias al domicilio en forma

    previa, esto fue advertido por Mara Beln y por Agustn Molina, lo que

    refuerza que se trataba de un crimen planificado, infirindose tambin que en

    la mente de Ruz estaba la presencia de Diego Schmidt-Hebbel como un

    obstculo para su propsito criminal; y est refrendado por la declaracin de

    Ruz quien refiere haber estado en el lugar el 3 de noviembre en la maana,

    existiendo tambin una llamada entre Ruz y Prez ese da a las 7:35 horas,

    misma de la cual dan cuenta las evidencias 62 y 63, desde el telfono

    88975181 al 78013668.

    Refirindose luego al doble homicidio de calle Jos Manuel Infante N

    1020, segundo piso, expresa que tuvo lugar en una habitacin de tres por

    cuatro metros, segn lo explica el Perito Ramrez en el plano que presenta,

    evidencia 20, habitacin en la cual haba asimismo otra serie de implementos,

    escritorio, atril, etc.

    Explica que la evidencia 22 de la cual da cuenta la perito Gonzlez,

    fotgrafa, muestra la forma en que se encontraron los cuerpos, decbito

    ventral con los pies hacia la puerta, mismos que presentaban disparos en la

    nuca, encontrndose al costado de Arvalo las llaves de su vehculo patente

    WF-3423, seal de que ste vena llegando a su domicilio, advirtindose que

    lo nico fuera de lugar era el atril y un celular, el de Arvalo, que estaba tirado

    en el pasillo.

    A ms de lo anterior refiere que los peritajes qumicos de que inform

    Liberona arrojaron que no se encontraron sustancias extraas en los

    automviles; el de Saez, referido a residuos nitrados, arroj la inexistencia de

    ellos en la persona de Soza, tambin en Zamorano, encontrndose presentes

  • 14

    solo en el dorso de la mano derecha de Arvalo y no determinndose tampoco

    en las 26 prendas de vestir analizadas de Soza; tampoco en el automvil se

    encontraron residuos biolgicos segn el perito Vallefn y la sangre del sitio

    del suceso perteneca a las vctimas.

    Por otra parte el perito Muoz, de huellas, solo advierte la presencia de

    las de las vctimas, dos en el computador y una en un vaso y Carlos Medina,

    balstico, da cuenta de solo dos disparos, en que se utiliz solo un arma calibre

    7.65 o subametralladora, encontrndose solo dos vainillas.

    En relacin a las autopsias, refiere que stas dan cuenta de que ambas

    vctimas fallecieron por certeros disparos; Hananas y Pavez coinciden en que

    los cadveres no presentan lesiones por cada, por lo que presumiblemente las

    vctimas fueron acometidas mientras mantenan la cabeza flectada a lo

    anterior, no existiendo evidencia de que permanecieran de pie, citando el

    expositor las expresiones de ambos especialistas, aadiendo que el ltimo

    tambin describe, en el glteo derecho de Arvalo una zona ms teida que da

    cuenta de alguna lesin. Luego tambin el perito Daz manifiesta que la

    persona que cometi el hecho hizo una ejecucin, agrega que las personas

    estaban en desventaja en relacin al que dispar, no hicieron nada, no se

    defendieron, tampoco se les observaron lesiones compatibles con cada, por lo

    que estaban cerca del suelo, llamando la atencin tambin sus brazos, ya que

    si hubiesen estado parados las extremidades caen desordenadas, no

    presentando tampoco lesiones en la lengua.

    Seguidamente expone que a partir de las pruebas directas presentadas a

    juicio es se constituyen a lo menos ocho indicios, a saber:

    1.- Ruz Rodrguez, a fines de 2007 o principios de 2008, le encarg a

    Miguel Carvajal que buscara una persona para asesinar a Francisco Zamorano,

    exhibindole fotos del mismo, encargo que le haba sido efectuado por una

    tercera persona de sexo femenino, sin que finalmente Carvajal cumpliera su

    encargo. Este primer indicio se sustenta con el testimonio de Miguel Carvajal

    quien relat cmo empez a trabajar en el Kournikova, los problemas econmicos de Ruz Rodrguez y como este le ofreci un negocio,

    explicndole un da que por encargo de una mujer que supuestamente haba

    sido contagiada de sida haba que matar a la persona que la contagi, le

    exhibi una direccin en Providencia y le dijo que el sujeto era bisexual;

    Carvajal describe al sujeto y se le exhibe un set, reconociendo en la fotografas

    a Francisco Zamorano Marfull como el sujeto a quien haba que eliminar,

    manifestando tambin que le ofreci $500.000 y le dio dinero para comprar un

    arma. Aade que este testimonio est refrendado por el de Romina Moraga,

    quien refiere, en trminos semejantes al anterior, como se entera por su

    pareja, Miguel Carvajal, del encargo que a ste le hizo Mario Ruz,

    encontrndose acreditada, adems, la relacin entre sta y Carvajal con la

    evidencia N 268, las fotografas de los dos tomadas en la casa de Ruz;

    adems tambin se incorpor la prueba N 106, el currculum de Romina que

    sirvi para contactar a estos testigos, el que fue entregado por Ruz a travs de

    su seora Anglica Hermosilla, existiendo tambin al respecto las

    declaraciones de Vilma Nicloux, testigo de la defensa. Expresa que Miguel

    carvajal reconoce ante el Tribunal, en las fotografas que se le exhiben, a

    Francisco Zamorano, al que tambin reconocen sus dos hijos. Seala tambin

    que no hay ganancia secundaria para estos testigos al presentarse a declarar.

  • 15

    2.- Mario Ruz Rodrguez en marzo o abril de 2008, concurri a la

    armera de Juan Gonzlez y le encarg la obtencin de una pistola no inscrita,

    con silenciador, y este lo provee de una Browning 7.65 con silenciador, que es

    instalado y obtenido por Aladino Pereira. Expresa que esto se encuentra

    establecido con la declaracin de Juan Gonzlez quien informa haber

    conocido a Ruz desde el ao 2004 aproximadamente, quien en marzo o abril

    de 2008 le encarga una pistola que no tenga pat y le pide que la confeccione con silenciador, da cuenta de los montos y de cmo le pidi a

    Aladino Pereira este trabajo. Manifiesta que lo declarado por Gonzlez es

    refrendado por lo expuesto por Sergio Gonzlez y Carlos Varas, quienes

    trabajaban con l en su taller, los que ratifican que Ruz era cliente habitual de

    la armera. Asimismo este conocimiento entre Gonzlez y Ruz se acredita con

    la evidencia 103, la agenda de Gonzlez, donde est el nombre y el telfono de

    Ruz. Tambin, dice, ratifica este punto lo declarado por Pereira, quien explic

    en detalle la circunstancia de que Gonzlez le hizo el encargo de ponerle

    silenciador a una pistola armada con piezas Browning y como l utiliz para el

    efecto un can de fusil; adems, se acompa la evidencia 124, fotos del

    taller de Gonzlez y los extractos de filiacin de Gonzlez y Pereira que dan

    cuenta de su actividad en relacin a la Ley de armas. Refiere que se incorpor

    tambin la evidencia N38, un dibujo hecho por Pereira que muestra la pistola,

    el silenciador y las huellas que quedan en la vainilla cuando es utilizada, y se

    acompa adems, una rplica del silenciador, igual al que le fue entregado a

    Ruz. Seala que asimismo se presentaron los trficos telefnicos entre Ruz y

    Gonzlez, desde el 14 de marzo hasta el 23 de abril, siendo las siguientes el 7

    de mayo y el 28 de junio, y entre este ltimo y Pereira, los das 13, 17 y 24 de

    marzo de 2008, los que ratifican la relacin entre stos y las fechas en que se

    produce el negocio, establecindose que antes del 23 de abril se produce una

    comunicacin reiterada entre Ruz y Gonzlez que culmina ese da, 23 de abril,

    a las 20:49 horas, despus de cometido el delito. Prosigue manifestando que

    Ruz declara, y tambin Gonzlez, que despus Ruz le pidi que modificara un

    can; que Ruz dice que Gonzlez le entreg el arma das previos al

    homicidio, Pereira dice que fue en marzo y Gonzlez que fue el mismo 23 de

    abril, lo que es discordante con el trfico y con la declaracin de Ruz pero que

    resulta irrelevante, por cuanto, cita al respecto a Cristian Riego, quien hace la

    diferencia entre duda razonable y cabos sueltos, que son los que se atribuyen a defectos de percepcin, errores por otras causas, que hacen que la actividad

    humana sea imperfecta; observa que el testigo Gonzlez es armero, pedirle en

    diciembre de 2008 que recuerde la fecha y hora en que entreg un arma en

    abril de ese ao, es como pedir acordarse del da en que declar en este juicio;

    esta informacin, concluye, es irrelevante.

    3.- El arma utilizada en el doble homicidio fue empleada con un

    silenciador de aluminio. Manifiesta que al respecto declararon los peritos

    Gonzlez, Paiva y Arenas los que explicaron que al efectuarse un anlisis con

    una mquina nica en Chile, se pudo establecer cientficamente la presencia

    de aluminio en los proyectiles extrados de los cuerpos de las vctimas,

    explicitando Arenas el funcionamiento del silenciador de aluminio, como la

    bala recorre libremente el aparato y al salir golpea y se contamina con

    aluminio. Seala que cuando en la autopsia se rescatan estos proyectiles se

    confirma la presencia de aluminio, lo que a juicio de los tres peritos es una

  • 16

    prueba irrefutable del paso de los proyectiles por un elemento con aluminio.

    Indica que la Defensa present al perito Carrera, un sujeto condenado por

    apremios ilegtimos, pero que dijo que no tiene otra explicacin para el

    aluminio que no sea la que pasaron por un silenciador. Agrega que el perito

    Belletti explica las diferencias que se producen en un cuerpo cuando se utiliza

    un silenciador y Marcelo Seplveda, funcionario de la PDI, hizo un extenso

    empadronamiento del sector del suceso, entrevistando a ms de cuarenta

    testigos, y solo una, Ana Mara Cerda, residente a ms de 200 metros del sitio

    del suceso, en un piso octavo, sinti ruidos semejantes a globos que se

    reventaban, en tanto que Araya y Pino los conserjes del edificio, no

    escucharon nada.

    4.- El arma utilizada en los homicidios, gener en los proyectiles

    rescatados de los cuerpos de los fallecidos, huellas de clase e individuales que

    a la comparacin microscpica resultaron semejantes a las de los proyectiles

    disparados por la perito Gonzlez con el can clon confeccionado por

    Pereira, con diferencias atribuibles a existencia de rebaba en este ltimo

    can. Explica que los peritos presentados, especialmente Ximena Gonzlez,

    quien recibi de Pereira un can clon confeccionado con el segundo tercio

    del can utilizado por ste concluye que hay semejanzas en las huellas de

    clase o individuales, con diferencias atribuibles a la rebaba, manifestando que

    si eliminaba la rebaba su respuesta era afirmativa, incorporndose tambin la

    evidencia 26 y 27, vainillas y proyectiles y la 196 el arma con la que se

    efectu la comparacin.

    5.- El homicidio de Arvalo y Zamorano se produjo despus de las

    18:40 horas. Al respecto, dice, se cuenta con la evidencia 154, CD con

    imgenes de Arvalo saliendo de la oficina dirigindose al estacionamiento, y

    saliendo del mismo; tambin con el trfico telefnico de los celulares de las

    vctimas, que dan cuenta que las ltimas llamadas se producen

    aproximadamente a las 18:00 horas; asimismo con la anotacin en la agenda

    de Zamorano que registra su ltima actividad, el retiro de Cristian Maldonado,

    la declaracin de ste, la de Marisol Olgun que reconoce los desplazamientos

    de Arvalo saliendo de la oficina, todo lo cual arroja que las muertes se

    produjeron despus de las 18:40 horas. Aade que la evidencia da datos

    imprecisos respecto de la data de muerte, el perito Daz las fija en 15 a 16

    horas, con un margen de error del 25%, por tanto que hacia atrs la hora queda

    fijada entre las 8 y las 9 de la noche y hacia delante a las 5 de la maana;

    conclusin que tambin es entregada por el perito de la Defensa, Ravanal,

    sumariado y sancionado tres veces siendo funcionario pblico, sin

    especialidad, pero que indica que la hora aproximada debera estar entre las 24

    horas antes, 4 de la tarde del 23 de abril y, por el resto de los fenmenos

    cadavricos entre 12 y 24 horas. Se encuentra por tanto acreditado, concluye,

    que los homicidios se produjeros despus de las 18:40 horas.

    6.- El 23 de abril de 2008, el automvil patente PP-2187, de propiedad

    de Jos Mario Ruz Rodrguez, mismo vehculo que el del homicidio de Diego

    Schmidt-Hebbel, fue estacionado en la calle Jos Manuel Infante entre Bilbao

    y Pedro Len Gallo, en la vereda poniente, entre las 18:40 y las 19:40, tiempo

    en el que su conductor se baj y subi al auto en tres oportunidades. Seala

    que en relacin a esto el testigo Sergio Inostroza declara que dicho automvil,

    inscrito a nombre de su hermano, se lo vendi a Jos Mario Ruz Rodrguez

  • 17

    hace varios aos; adems este vehculo fue incautado del domicilio de Ruz el

    4 de noviembre de 2008. Observa que este mvil fue captado en los videos

    pertinentes a la evidencia 149, que fue recogida por el testigo Paredes Lagos

    desde la empresa Ejehsa, declarando tambin al respecto Ronald Ojeda.

    Seala que la perito Nadia Mancilla determin que se trata del mismo

    vehculo, ello por la reconstitucin de su paso por la calle Jos Manuel

    Infante, evidencia 221, paso que es captado por la misma cmara el 8 de julio

    de 2009; indica que en esta comparacin se aprecia como ambos vehculos son

    captados con idntica tonalidad, y luego el perito Espinoza realiza una

    comparacin multimedia y efecta una comparacin planimtrica, la que se

    incorpor como evidencia 246, establecindose la identidad de los vehculos

    comparados en cuanto a las dimensiones por lo que no cabe dudad que se trata

    del mismo vehculo. Seguidamente apunta que se establecieron tres

    particularidades de dicho automvil, bola de arrastre en la parte posterior,

    parrilla en la superior y dao en la pintura en la parte lateral, las que tambin

    confirman que se trata del mismo mvil. Seala que esta es una prueba

    incontrarrestable, que ninguna prueba aportada por la defensa apunta a atacar

    esta evidencia y el perito carrera al ser contrainterrogado tuvo que reconocer

    que corresponde al mismo vehculo. Concluye que se debe dar ms crdito a

    lo observado por el Tribunal y ah se observa que es el mismo vehculo.

    7.- Jos Mario Ruz Rodrguez en tres ocasiones, el 3, el 4 y el 11 de

    diciembre de 2008, en esta ltima oportunidad a solicitud y en presencia de su

    abogado Defensor, confes el doble homicidio entregando una serie de

    detalles que solo son conocidos por su autor, circunstancia de que dio cuenta

    Brbara Irrazbal quien declar detalladamente las diligencias en las que le

    toc intervenir, entre stas, las declaraciones anteriores, dando cuenta de ellas

    en forma detallada. Reitera que la ltima de las declaraciones fue solicitada

    por la misma defensa, y se present la evidencia N 240, un recorte de La

    Tercera, en que el defensor manifestaba que su representado volvera a prestar

    declaracin ratificando las anteriores, por lo que la Fiscala le tom nueva

    declaracin en presencia de su defensor; agrega que este testimonio fue

    ratificado por un testigo aportado por la propia Defensa, Caroca Luengo.

    Manifiesta que tambin se requiere de detalles que le den verosimilitud a la

    declaracin y de estos la declaracin de Ruz est llena; que dijo que la

    habitacin estaba a la mano derecha, explic la posicin en que quedaron los

    cuerpos, que haba un escritorio, que en el pasillo qued tirado el telfono del

    ms joven, esto, dice, entre otras cosas; explicando tambin que los sujetos se

    tiran al suelo, lo que coincide con lo afirmado por los peritos Pavez y Daz;

    seala que esto podra decirse por las fotos del lugar, pero haba otros detalles,

    el silenciador, cosa que declar el 3 de diciembre, toda vez que antes haba

    una leve hiptesis al respecto y a partir de su confesin las pericias cientficas

    lo confirman y otro dato crucial, el antecedente de Miguel Carvajal, entrega el

    currculo de Romina Moraga y se los ubica, ratificando stos los datos

    entregados por Ruz. Precisa que es imposible haber inducido su confesin,

    seala que la ley determina el conocimiento de parte del acusado de sus

    derechos y la presencia de defensor y todo ello se cumpli, que haba pasado

    ya ms de un mes de su formalizacin y ah el mismo Tribunal lo instruy y

    tambin tena asistencia legal proporcionada por la defensora Penal Pblica y

    sta pidi la declaracin y el abogado estuvo presente e hizo las ltimas

  • 18

    preguntas; observa que tanto el defensor como el acusado concurrieron al

    domicilio de ste ltimo e hicieron entrega del can con que se dio muerte a

    Diego Schmidt-Hebbel; no hay prueba que diga que fue presionado, y la de la

    defensa es la seora del imputado y su hijo, firmando la primera una

    declaracin jurada con las supuestas irregularidades, que se sinti hostigada

    por telfono un da, nada acerca de que su marido fue obligado a declarar, que

    fue amenazada con ser detenida, esa circunstancias nunca las dio a conocer y

    se pregunta es ese un estndar para determinar duda razonable?.

    8.- Jos Mario Ruz Rodrguez no tiene ninguna relacin con Francisco

    Zamorano. Advierte que esto lo afirman sus hijos y tampoco hay trfico

    telefnico que lo demuestre.

    Explica que si el Tribunal une cada uno de estos ocho indicios, que a

    fines de 2007 Ruz contrat a Miguel Carvajal, que en marzo 2008, encarg

    una pistola con silenciador, que en los homicidios se utiliz una pistola con

    silenciador, que el arma utilizada es semejante al microscopio con la que

    confeccion Gonzlez; que el homicidio fue despus de las 18:40 horas; que el

    automvil estuvo en el lugar; que confes en presencia de abogado y que no

    tena relacin con Francisco Zamorano, solo se puede concluir que se trat de

    un homicidio por encargo.

    Manifiesta a continuacin, que establecido que Ruz Rodrguez cometi

    el doble homicidio y tambin el de Diego Scmidt-Hebbel, lo que escapa a

    simples crmenes por la nula relacin de este con las vctimas, surge

    determinar la participacin de Mara del Pilar Prez Lpez.

    Seala que lo que se le atribuye a Prez Lpez es participacin de

    autora por induccin lo que se determina en razn de la existencia de diez

    indicios, los que pasa a explicitar:

    1.- Mvil del homicidio, cita a Pietro Enero, nadie delinque sin una causa que lo determine Prosigue sealando que Mara del Pilar Prez tena una serie de profundos conflictos con su familia, tanto con la de Seminario 97

    como con Francisco Zamorano, lo que se exacerba con los trastornos de

    personalidad que presenta, psicopticos, paranoides y narcisistas. Indica que

    esto queda demostrado con las declaraciones de Mara Beln, Agustn, Gloria,

    Mara Aurelia, Magdalena, tambin Juan Jos, Monserrat y Clara Berros, por

    Roco, Rodrigo Arroyo, Vernica Zamorano y Cledia Marfull; seala que en

    las declaraciones de estos once testigos se explica la motivacin que tuvo para

    encargar los homicidios; dice que todos estos sospechaban desde antes que la

    acusada poda cometer estos atentados. Observa que la defensa ha hablado que

    solo se ha presentado evidencia emocional, ignorando que se presentaron 40

    peritos que muestran como cada una de las evidencias se fue probando, aade

    que se presentaron 70 testimonios de diversa ndole y solo estos 11 son

    familiares que explican el primer punto para establecer la autora de la

    imputada, su motivacin. Seguidamente refiere que se incorpor el

    Certificado de Defuncin de Jos Prez, las liquidaciones de la sociedad de 24

    de octubre de 2008, evidencias que permiten demostrar que el conflicto por la

    herencia se demor casi diez aos; tambin se present la evidencia 132 un

    fax de aclaracin de dudas que da cuenta de las profundas desavenencias que

    tena con sus familia. As tambin la carta que Francisco Zamorano le escribi

    a su suegra, Mara Aurelia, evidencia N 128 demuestra las profundas heridas

    que quedaron de su separacin. Advierte que todo esto demuestra que los 11

  • 19

    testigos tenan razn para sospechar de la acusada, Juan Jos Zamorano,

    incluso cuando exista otro sospechoso pidi que investigaran a su madre, lo

    que fue solicitado asimismo por Mara beln y Agustn, esto an antes de

    tenerse sospechas de ella. Aade que estas desavenencias estn exacerbadas

    por los trastornos de personalidad de la acusada, las que se encuentran

    acreditadas por el Psiquiatra Dresdner y el Psiclogo Digadiel Rojas,

    narcisista, paranoide y psicopticos.

    2.- En el primer semestre de 2008 Mara del Pilar Prez Lpez contact

    a Emilio Prez Guiez para solicitarle que contratara a un delincuente para

    que entrara en la casa de Seminario 97 a robar y matar a Agustn; pide tener en

    cuenta el encargo hecho a Miguel Carvajal referente al doble homicidio.

    Seala que Prez Guiez relat con detalle como despus del ao nuevo de

    2008 empezaron a recibir las visitas de su prima y como esto se volvi

    peridico, informacin que es refrendada por la cnyuge de ste Mnica

    Morales; que tambin Emilio Prez dice que en una fecha que no puede

    precisar, en una oportunidad en que fue a dejar a su prima a la puerta, sta le

    pidi que buscara una persona para que entrara a robar y a matar a su cuado;

    que su mujer se da cuenta que l evada a su prima , le pregunta y ste le cuenta

    el motivo. Indica que esto se refrenda con los testimonios de Roco Zamorano,

    Rodrigo Arroyo y Julio Castillo quienes sealan que ignoraban que la acusada

    se relacionara con este primo, lo que da cuenta de una relacin clandestina.

    Expresa que esto tambin se demuestra con los trficos telefnicos, evidencias

    Ns 65 y 227 y el resumen pertinente a la prueba 230, que dan cuenta que a

    partir del 5 de enero de 2008 Prez comenz a contactarse con el telfono de

    su primo, con varias llamadas diarias hasta el 26 de febrero de 2008, para

    luego restituirse la comunicacin el 20 de abril. Indica que lo particular es que

    el 26 de febrero Prez Lpez adquiere un segundo telfono el 78013668,

    informacin dada por Entel , evidencia 74, y comenzaron a existir llamados

    de este telfono en das sucesivos en el mes de marzo, telfono que despus le

    transfiere a Ruz Rodrguez, sindole incautado a ste el 4 de noviembre lo que

    es coherente con una relacin clandestina entre Mara del Pilar y Emilio Prez.

    Anota que los das previos al crimen renace el contacto de Prez Lpez con su

    primo desde el telfono original de la primera, siendo el ltimo llamado el da

    23 de abril, luego Mara del Pilar, el da 24 de abril adquiere un nuevo

    telfono y de ste, del 8 al 14 de mayo existen nuevamente llamados, siendo el

    74018159. Finalmente como Emilio le informa que se muri el Lanchn, el sicario a contratar, los contactos terminan; agrega que este mismo trfico

    corresponde al de la evidencia 209. Hace presente la inexistencia de ganancia

    secundaria para Emilio Prez Guiez, este, dice, no es un testigo trado por la

    Fiscala, sino que su nmero exista en el trfico citado, l no quera concurrir.

    3.- Entre marzo y noviembre de 2008 la imputada mantena contacto

    telefnico intenso con Ruz Rodrguez; adquiri dos telfonos celulares y uno

    se lo entreg a ste; comunicaciones que eran de carcter clandestino y que no

    obedecan a motivos laborales. Explica que los oficios de Entel dan cuenta que

    se trataba de los telfonos 78013668, incautado a Ruz y el 88975181 inscrito a

    nombre de la acusada Prez y nunca encontrado y el 81395131 incautado a

    Ruz, incorporndose los trficos por las evidencias 62, 63 y 64,

    correspondiendo las Ns 65 y 227 al 92216062. Refiere que la Fiscala hizo

    lectura resumida de la evidencia 227 para mostrar el trfico telefnico entre

  • 20

    Ruz y Prez entre marzo y noviembre de 2008 y el resultado fue que en ese

    perodo entre los telfonos 92216062 y 78013668 de Ruz hay 70 llamados y

    entre el primero y el N 81395131, existen 79 llamados, es decir en el perodo,

    las veces que Prez llam a Ruz suman 149; se pregunta cual es la explicacin

    y se responde, ninguna que no sea el encargo de homicidio. Seguidamente

    expresa que declar Julio Castillo, pareja de Pilar Prez que viva con ella, y

    ste no conoca a Mario Ruz, informa que l trabajaba con ella y un tal Nelson

    en labores ocasionales y Roco y Rodrigo tampoco lo conocan, aade que

    habra sido interesante escuchar a la acusada respecto de esto. Manifiesta que

    la evidencia N 239, Diario La Tercera, publica una entrevista a Mara del

    Pilar Prez y sta expresa que Ruz no ha trabajado con ella, que no lo ve hace

    cinco aos. Seala que como prueba de una relacin clandestina el perito

    Godoy examin y determin en el telfono de la acusada 208 contactos entre

    los que no se encontraban los telfonos 78013668 y 81395131, es decir, son

    150 llamadas y no los mantiene como contacto. Explica adems, que al da

    siguiente del homicidio de Zamorano Mara del Pilar adquiere otro telfono

    con el que solo se contacta con Ruz y con Emilio Prez, aade que la antena

    que marca ese telfono est siempre en el sector cercano a su domicilio.

    Manifiesta tambin que Ruz declara que el 4 de noviembre llam a Mara del

    Pilar Prez y le dijo qued la cag, llmame, comunicacin que se registra en su telfono a las 13:28 horas y que es efectuada al telfono oficial de la

    acusada con una duracin de 11 segundos, luego, un minuto despus sta le

    devuelve la llamada por el N 88975181,la que dura 60 segundos, explicando

    la perito que esta comunicacin coincide con otras en que Ruz primero llama

    al telfono oficial de Prez y despus sta devuelve por otro, que es lo que

    denomin llamadas combinadas, no existiendo duda que el segundo telfono

    perteneca a Mara del Pilar Prez. Expresa que todo esto de los trficos

    telefnicos lo explic el Abogado Guzmn de Entel Chile; tambin lo

    hicieron Vctor Contreras y Gonzalo Vergara y los peritos Valiente y Galaz,

    incorporndose asimismo el testimonio de Francisco Seplveda en cuanto a la

    incautacin de los telfonos signados como evidencia 79 y 80, en tanto que las

    N|s 184 y 186 dieron cuenta de las coberturas de las antenas. Seala que estos

    datos tambin demuestran la inexistencia de relacin laboral entre Ruz y

    Prez, no existiendo tampoco ningn cheque a favor de Mario Ruz que

    acredite esto.

    4.- Entre marzo y noviembre de 2008 Mara del Pilar Prez le

    proporcion a Ruz un plano de Seminario 97 en que identifica a cada uno de

    los ocupantes de los dormitorios y la cocina, adems de indicar con flechas las

    vas de acceso. Indica que al respecto se acompa el plano, evidencia N 104

    y adems tambin uno idntico suministrado por Aguas Andinas, evidencias

    151 y 152, dndose cuenta tambin que no se lleva un registro de las personas

    que los solicitan, distinguindose el incautado por su antigedad. Explica que

    en referencia a este plano declara Brbara Irrazbal, quien lo incaut por orden

    judicial verbal y tambin Mara Anglica Hermosilla quien declara haberlo

    encontrado y haber negado su entrega lo que motiv la antedicha orden,

    cuestin que tambin corrobora su hijo Javier Burdiles. Advierte que el plano

    fue periciado utilizando como material de comparacin la evidencia 83 y la

    123, primero por el perito Pea que solicit muestras adicionales y despus

    por Jorge Muoz quien con el paoyo de la evidencia 160 acredit sin lugar a

  • 21

    dudas que la letra era la de Mara del Pilar Prez, siendo tambin reconocida

    por sus familiares. Aade que ha existido controversia respecto de la

    incautacin del plano, pero ella fue por orden judicial y si bien Hermosilla

    sostiene que existan ms de cincuenta planos, la defensa no los acompa ni

    tampoco explic como supo que era ste el que le interesaba a la Fiscala, la

    respuesta, concluye es que no hay otros cuarenta planos.

    5.- Entre marzo y noviembre de 2008, la acusada Prez Lpez le

    entreg a Ruz siete fotografas de Monserrat Hernando y Clara Berros, las

    que mantena en su CPU. Al respecto, dice, se incorpor la evidencia 110, las

    siete fotografas, que fueron entregadas voluntariamente, las que se

    encontraban en el domicilio de Ruz Rodrguez, presentndose tambin el

    testigo Manuel Rojas que relata cmo fue instruido para acompaar a la

    seora Hermosilla; asimismo se introdujo como prueba nueva la declaracin

    jurada efectuada por sta ltima, en la que a diferencia de lo que declar en el

    juicio, expuso que su marido le solicit que buscara estas fotografas,

    aseveracin que en audiencia neg. Seala que a partir de la evidencia 110 se

    realiz un peritaje por Daz Albornoz, quien cumpliendo las normas

    internacionales evacu su peritaje, evidencia 145, respaldando la informacin,

    es decir, no se pericia el computador sino el respaldo lo que permite

    establecer la fecha del mismo y asegurar que no fue alterado. Advierte que

    este CPU fue incautado del domicilio de Pilar Prez, y aade tambin se

    refiri al tema Juan Jos Zamorano quien reconoci en las fotografas a su

    actual cnyuge y a su suegra, e indic las fechas en que las fotografas fueron

    incorporadas al computador y cuando fue el ltimo acceso, en el mes de

    setiembre de 2008, antes del homicidio a Diego Schmidt-Hebbel,

    encontrndose acreditado, adems, la profunda aversin que Mara del pilar

    Prez Lpez le tena a Monserrat y a su madre.

    6.- En el perodo entre marzo y diciembre de 2008 la acusada le

    proporcion a Ruz Rodrguez distintos antecedentes, informacin y especies

    para llevar a cabo los homicidios de Francisco Zamorano y de Diego Schmidt-

    Hebbel, para lo cual se mantuvo viviendo en seminario 95 a pesar de haberse

    comprado en el 2007 un departamento en Las Condes por ms de 6.000 UF.

    Seala que al respecto se present la evidencia 79 que corresponde a un

    telfono incautado a Ruz e inscrito a nombre de Mara del Pilar Prez, el

    oficio correspondiente a la evidencia N 182, del Registro Civil que acredita

    que en el mes de marzo de 2008 se obtuvo un certificado del vehculo de

    propiedad de Arvalo. Asimismo, se cuenta con la declaracin de Miguel

    Carvajal quien manifiesta que Mario Ruz le exhibi una foto de Francisco

    Zamorano. Manifiesta que por la especificidad de la informacin con que

    contaba Ruz para cometer ambos delitos, que Francisco Zamorano era

    arquitecto, su orientacin sexual, que estaba contagiado de VIH, que tena un

    automvil del cual recibi un certificado, que ambas personas vivan en el

    segundo piso del inmueble, as como informacin respecto de la apertura del

    portn, que cuando estaba abierto no haba nadie y cuando estaba cerrado era

    porque estaban en el interior. En cuanto a Seminario 97 tambin tena

    informacin respecto de los horarios, tambin en relacin de los habitantes de

    la casa incluyendo a Diego Schmidt-Hebbel; de la circunstancia que Beln

    sala a una misma hora, y por lo tanto era el mejor para abordarlos porque a

    esa hora todos estaban en la casa, rutina que era conocida por Pilar Prez y

  • 22

    tambin por Julio Castillo quien as lo declar. Tambin dice, diversos testigos

    dieron cuenta de un incidente que tuvo la acusada con el auto de Diego y ha

    resultado establecido que ste concurra todos los das a la casa de Mara

    Beln y dejaba all estacionado su vehculo; asimismo la informacin

    entregada inclua la existencia de la puerta blindada, de la que dan cuenta las

    fotografas y los testimonios de los residentes de la casa, lo que aparece como

    vital ya que para entrar hay que hacerlo en compaa de alguien. Adems la

    acusada informa los nombres y sobrenombres de la familia de Seminario 97,

    la circunstancia de la existencia de una caja fuerte en el segundo piso y de

    joyas en el tercero, todos antecedentes refrendados por fotografas y

    declaraciones. Aade que tambin se tena la informacin de que en el mes de

    septiembre Beln estaba de vacaciones y toda la informacin relativa a los

    conflictos de herencia; que los homicidios se tenan que cometer pronto

    porque se estaban inscribiendo los inmuebles en el Conservador, toda

    informacin especifica que entrega la imputada a Mario Ruz. Concluye que en

    razn de todo esto era relevante para Prez Lpez quedarse a vivir en su casa

    de Seminario, para de esa manera trasmitirle antecedentes a Ruz, y no irse al

    lujoso departamento que haba comprado.

    7.- Mara del Pilar Prez se provey entre agosto y septiembre de

    $10.000.000 en efectivo, mediante cheques que se gir de su cuenta corriente

    sin darles una destinacin determinada. Advierte que hay un primer cheque de

    $4.800.000 de 12 de agosto de 2008, otro del 1 de septiembre de 2008 por

    $850.000 y un tercer documento de otra cuenta, tambin cobrado por ella, de

    $4.400.000 de fecha 18 de agosto de 2008, es decir entre el 12 de agosto y el 1

    de septiembre de 2008 se provey de $10.000.000 en efectivo, de los cuales

    no hay antecedente alguno, y que resulta extrao porque ella pagaba todo con

    cheque, se pregunta para que ocup ese dinero. Observa que Marcos Silva

    indic que Mara del Pilar Prez llam en forma ms intensa a Mario Ruz y

    ste no le contestaba y que Ruz le dijo que era por plata que le tena y que se

    estaba haciendo el loco, el 4 de noviembre de 2008 dej de hacerse el loco.

    Expresa que ninguna explicacin de la defensa se ofrecio para justificar estos

    10 millones, Julio Castillo dice que l concurra al banco con Mara del Pilar

    cuando ella giraba y en estos casos no lo hizo.

    8.- Mario Ruz Rodrguez sindic a Mara del Pilar Prez como la

    persona que le encomend estos crmenes, ello en sus declaraciones de 6 y 17

    de noviembre, esta ltima con presencia de abogado, y relativas al hecho 3 y

    los das 4, 5 y 11 de diciembre de 2008, tambin en esta ltima oportunidad en

    presencia de su abogado, indicando antecedentes que solo le pudo haber

    entregado Mara del Pilar Prez. Expresa que en una sindicacin directa Ruz

    dice que fue inducido por Prez, que sta le hizo una promesa remuneratoria,

    declaraciones que fueron introducidas por Brbara Irrazval y Caroca Luengo

    quienes coinciden en el relato otorgado, siendo testigos presenciales. Apunta

    que la evidencia 223 da cuenta que el 9 de diciembre de 2008 la Fiscala

    comunica que Hermosilla no tena participacin en la causa por lo que

    ninguna presin puede ser alegada. Seala que no puede decirse que hay duda

    razonable para fundar presiones ya que al respecto solo declararon Hermosilla

    y su hijo, dos aos despus. Precisa que Ruz dice que el 24 de abril se

    encontr con Mara del Pilar Prez para recibir el dinero, y los trficos

    telefnicos indican que ellos estn en el mismo lugar ese da entre las 16:20 y

  • 23

    16:25, rectificando seguidamente e indicando que la llamada del celular de

    Ruz es a las 8:28 horas de la maana, registrndose su ubicacin en la antena

    Carabineros de Chile 33, luego hay otra llamada a las 09:50 y se encuentran

    en Vicua Mackenna 97, es decir en ambas oportunidades cerca del domicilio

    de Prez, en tanto que el celular de sta marca Parque Bustamante, ese da

    por tanto ambos se llaman y se encuentran.

    9.- Tras el homicidio de Diego Schmidt-Hebbel y a causa de ste Mara

    del Pilar Prez Lpez intent suicidarse mediante intoxicacin

    medicamentosa. Refiere que al respecto se cuenta con los testimonios de

    Manuel Inostroza y Alice Querard, quien inform que la acusada le dijo que la

    vida no tena sentido para ella; tambin los que concurren a su detencin y dan

    cuenta de su estado, aunado a las fotos de la misma, adems Julio Castillo,

    Sheila Cerda Veneros, la doctora que la atendi en el Hospital Salvador,

    Rafael Vizuete, psiquiatra que le inform al Tribunal que sta intent matarse;

    concluye que es hecho que tras la muerte de Diego intent matarse.

    10.- La confesin encubierta, esto es, que estando Prez Lpez detenida

    intent ofrecer $30.000.000 a Ruz y a su abogado para que el primero se

    retractara de su confesin, confeccionando una falsa declaracin en la que

    inculpaba a Agustn Molina Mirabel. Observa que el contenido de la carta era

    inducir nuevamente a Ruz, que hiciera una declaracin falsa e incriminara a

    Molina, lo que queda demostrado con la evidencia N 181, la carta misma, que

    es refrendada por Rodrigo arroyo, Etelvina Arroyo y Roco Zamorano, todos

    contestes, adems tambin refrendada por el perito Muoz que ratific que la

    carta fue escrita por Mara del Pilar Prez.

    Manifiesta que existiendo estos diez indicios, esto es que haba por

    parte de Prez un mvil poderoso, exacerbado por sus trastornos de

    personalidad; que contact a Emilio Prez Guiez para que contratara un

    sicario; que entre marzo y noviembre de 2008 hubo un intenso trfico

    clandestino entre Prez y Ruz, que en este perodo le proporcion un plano

    con indicaciones precisas, que le entreg siete fotografas de otras de sus

    personas odiadas; que le entrega otra serie de informaciones precisas; que se

    acredita un movimiento de $10.000.000 sin fin conocido; habiendo declarado

    Ruz que cometi los crmenes inducido por Mara del Pilar Prez; habiendo

    sta intentado matarse y habindole ofrecido nuevamente $30.000.000 para

    que se retractara, la conclusin es que Mara del Pilar Prez Lpez es la

    inductora de los crmenes que se realizaron bajo promesa remuneratoria.

    En cuanto al otro hecho de la acusacin, manifiesta que existe prueba

    directa que Prez Lpez intent asesinar a Monserrat Hernando; que al efecto

    declar sta y Juan Jos Zamorano lo que acredita que ese da se junt con la

    acusada en Seminario 95 y que tras una discusin sta empuj a Monserrat y

    luego la golpe. Expresa que el testigo Udo Kronberg manifest que la

    vctima sangraba y que presentaba un estado de privacin de conciencia y el

    Doctor Carlos Rubio acredit la gravedad de sus lesiones y las describi;

    habindose acreditado tambin, que tras no conseguir la muerte de Monserrat,

    le proporcion fotos de ella al autor de los restantes hechos lo que da cuenta

    del propsito criminal que tena contra Monserrat el 7 de julio de 2007.

    En relacin a las tesis que la Fiscala desech, manifiesta, en cuanto a la

    participacin de Soza Zamorano, que si bien se investig esa lnea, se hizo

    consideraciones que fueron aceptadas por los Tribunales y cuando se acredit

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    su inocencia se pidi el sobreseimiento definitivo, siendo u nTribunal el que

    estableci, en una sentencia oponible a cualquier persona que Soza era

    inocente de los cargos por homicidio, acompandose al efecto la evidencia

    223.

    Seala que no es posible que una persona que se ha declarado inocente

    pueda ser utilizada como duda razonable, pero adems, ste no es el autor de

    las muertes porque no hay evidencia que as lo indique, la principal prueba fue

    que no escuch nada, acreditndose que fue porque se us silenciador;

    adems, est acreditado que nunca nadie lo vio disparar, no hay prueba de que

    fuera un experto tirador; asimismo, en sus manos y su ropa no hay evidencias

    y la dinmica que informa es inverosmil, incluso segn lo que informa el

    perito Ravanal. Observa tambin que la defensa se vale de sos peritos que no

    tienen ninguna acreditacin.

    En lo que respecta a la posibilidad de un tercero, el supuesto Milico

    Loco, seala que ni siquiera la defensa que lo ofreci lo present; agrega que

    est acreditado que no tena vnculo con Arvalo y zamorano, no hay ningn

    antecedente para sospechar de l.

    Hace luego una referencia histrica, seala que un homicidio por

    encargo no es sencillo de resolver, que la justicia chilena hace 15 aos, se

    pronunci en el caso Letelier; brillantes juristas defendieron la tesis del

    homicidio; Luis Bates y Juan Bustos, en alegatos televisados fundamentaron y

    dieron lugar a un brillante fallo del Ministro Baados. Refiere que se alegaba

    que no exista prueba directa y se resolvi solo sobre la base de presunciones,

    cinco, que el autor material perteneca a la DINA, la sindicacin directa de

    Townley, Fernndez Larios, Mariana Callejas y la falta de sinceridad y

    renuencia por parte de los acusados, se pregunta cunto de esto hay en este

    juicio?; hace alusin a un considerando de dicha sentencia que alude a que se

    tena el nmero de la patente del automvil de Orlando Letelier, se tena

    informacin de sus costumbres, horarios y otros datos tiles, tambin un

    pequeo plano de su casa que nunca apareci y al que solo aludieron Townley

    y Fernndez Larios. Aade que en este juicio tenemos el plano encontrado en

    la casa del autor material y con la letra de la inductora.

    Manifiesta que la nica prueba posible en este caso es la indiciaria y ella

    es suficiente, se ha acreditado la participacin material del acusado en el doble

    homicidio con ocho indicios y con diez se ha establecido que Mara del Pilar

    Prez Lpez es la inductora, y tambin la propia mano de sta en el homicidio

    frustrado de Monserrat Hernando.

    Finaliza citando al Profesor Bustos en su alegato, citando ste a

    Shekeaspeare: Macbeth pens que su poder era omnmodo y que sus crmenes nunca seran castigados porque el bosque nunca se movera, pero el

    bosque anduvo y Macbeth pag por sus crmenes. Y concluye manifestando que para mara del Pilar Prez y para Jos Mario Ruz el bosque se est

    moviendo y sus crmenes sern castigados.

    Finalmente, replicando, y respondiendo en primer trmino al llamado a

    recalificar efectuado por el Tribunal en relacin al primero de los ilcitos, de

    homicidio frustrado a lesiones, manifiesta que la diferencia entre los mismos

    tiene que ver con la existencia de dolo de matar, animus necandi, y esa parte

    cree que en el caso existe este nimus, tanto desde un punto objetivo como

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    subjetivo. Desde lo primero, esto es, desde el punto de vista objetivo, porque

    la accin que se despliega es homicida, tanto cuanto empuja a Monserrat por

    la escalera, como cuando la golpea repetidamente con un mortero en la

    cabeza; seala que el intento de atacar este punto sensible es indiciario,

    considerando que los dos delitos restantes se consumaron tambin con una

    ataque a la cabeza de las vctimas; luego seala que en el aspecto subjetivo

    este nimo se advierte en la agresora y se evidencia en las palabras de su

    vctima cuando le pregunta seora, me quiere matar? Y en segundo trmino

    cuando le entrega fotografas de sta y de su madre a Ruz Rodrguez al no

    haber logrado ella su propsito, esto dice, clarifica el nimo de matar que

    mova a la acusada por lo que la calificacin correcta es la de homicidio

    frustrado.

    Seguidamente en cuanto a las calificantes y agravantes, explica que

    respecto del hecho N 2 concurren las calificantes establecidas en el artculo

    391 N 1 circunstancias 1, 2 y 5. La 1, alevosa por cuanto se ha actuado

    sobreseguro y la prueba est dada por la entrada por engao al domicilio y por

    el hecho de haber actuado con un arma con silenciador. La 2, esto es, por

    premio o promesa remuneratoria, por cuanto Ruz acta motivado por el pago

    de una suma de dinero $1.000.000, lo que est acreditado por lo declarado por

    el mismo Ruz y por Carvajal, Moraga y Andrade, siendo una circunstancia

    que perjudica tanto al autor material como al inductor. Luego la 5,

    premeditacin conocida, seala que se configura porque se actu con una

    persistencia en el tiempo y con frialdad de nimo, siendo relevantes a este

    respecto las declaraciones de Carvajal, y la de los armeros, que dan cuenta de

    que el crimen se planeaba con anticipacin. Aade que acogida cualquiera de

    estas calificantes, las restantes deben acogerse como agravantes generales,

    habindose tambin hecho valer la del N 18 del artculo 12, porque ambas

    vctimas fueron ultimadas en su propia morada. En relacin al hecho N 3 de

    la acusacin, manifiesta que conforme al artculo 456 Bis del cdigo Penal

    procede invocar como agravante en este hecho la alevosa, habindose actuado

    a traicin o sobreseguro mediante la utilizacin de un arma con can

    modificado y premunido de varias armas blancas; asimismo, dice, concurre la

    premeditacin, la que se prueba entre otras circunstancia por la entrega de

    parte de Prez de un plano y de abundante informacin.

    En cuanto a las conclusiones de la defensa se refiere principalmente a la

    circunstancia de que sta levanta una alternativa imposible, la de que Claudio

    Soza haya sido el autor del doble homicidio; seala que no es posible generar

    una duda respecto de un