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    2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

    CONSEJERA DE EDUCACIN Y CULTURA

    RESOLUCIN de 17 de abril de 2013, de la Direccin General de PersonalDocente, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en elCuerpo de Maestros y para adquisicin de nuevas especialidades por losfuncionarios del mencionado cuerpo. (2013060601)

    La disposicin adicional duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, es-tablece que el sistema de ingreso en la Funcin Pblica docente ser el de concurso-oposicin.

    El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingre-so, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refierela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, regula los procedimientos de ingresoen los cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artculo 3, apartado 1, que losrganos competentes de las Administraciones Pblicas convocantes, una vez aprobadas susrespectivas ofertas de empleo, procedern a realizar la convocatoria para la provisin de lasplazas autorizadas en dichas ofertas, con sujecin, en todo caso, a las normas de FuncinPblica que les sean de aplicacin.

    Por su parte, su artculo 52 del referido Real Decreto dispone que las Administraciones edu-cativas determinarn, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades quedentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en elTtulo V de la norma reglamentaria.

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprue-ba la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de Extremadura para el ao 2013 (DOE nm. 73,de 17 de abril), esta Direccin General de Personal Docente acuerda anunciar las siguientes:

    CONVOCATORIAS

    Procedimiento para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

    Procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades en el mencionado Cuerpo.

    AUTORIDADES Y PERSONALII

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    TTULO I

    PROCEDIMIENTO PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

    Se regir por las siguientes bases:

    BASE I. NORMAS GENERALES

    1.1. Plazas convocadas.

    Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 100 plazas del Cuerpo de Maestros, situadasen el mbito de gestin de la Consejera de Educacin y Cultura, con el desglose por espe-cialidades y turnos que se indica en el Anexo I.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

    Bsico del Empleado Pblico y el artculo 2 del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que seregula el acceso de las personas con discapacidad al empleo pblico de la Administracin dela Comunidad Autnoma de Extremadura, se reserva un cupo del 7 por 100 del total de pla-zas incluidas en el procedimiento selectivo de libre ingreso, para ser cubiertas por personascon discapacidad fsica, sensorial o psquica que no tenga su origen en discapacidad intelec-tual, igual o superior al 33 por 100. A dicho cupo se sumarn las plazas del turno de disca-pacidad del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado porResolucin de 31 de marzo de 2011, de la Direccin General de Personal Docente, que no fue-ron cubiertas.

    1.2. Normativa aplicable.

    A las presentes convocatorias les ser de aplicacin:

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educacin de Extremadura.

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingre-so, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se re-fiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transi-

    torio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades

    docentes del Cuerpo de Maestros que desempeen sus funciones en las etapas deEducacin Infantil y de Educacin Primaria reguladas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin

    Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de la Funcin Pblica de Extremadura.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasy del Procedimiento Administrativo Comn.

    Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

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    Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo pblicode la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura de ciudadanos naciona-

    les de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulacin de trabajado-res y de ciudadanos extranjeros residentes en Espaa.

    Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con dis-capacidad al empleo pblico de la Administracin de la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligacin para los in-teresados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certifi-cado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administracin dela Junta de Extremadura.

    Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnomade Extremadura para 2013.

    Las dems disposiciones de carcter general que sean de aplicacin, as como las basescontenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, laAdministracin y los rganos de seleccin, constituyendo, por tanto, la ley de los proce-dimientos selectivos que se convocan.

    1.3. Lugar de celebracin del procedimiento selectivo. Nmero de rganos de seleccin.

    Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan tendrn lugar en las ciudades

    de Badajoz y Cceres, tal como se refleja en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante,podrn celebrarse en distinta localidad en funcin de las caractersticas de las pruebas, anun-cindose oportunamente a travs de la resolucin por la que se nombran los rganos de se-leccin, prevista en el apartado 5.1 de la presente convocatoria.

    El nmero de solicitantes en cada una de las especialidades condicionar el de tribunales ycomisiones de seleccin que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una deellas.

    1.4. Duracin mxima del procedimiento selectivo.

    La duracin mxima del proceso de celebracin de los ejercicios correspondientes al procedi-miento selectivo convocado por la presente Resolucin, no exceder de seis meses contadosa partir de la fecha de inicio de los mismos.

    BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

    Para ser admitidos en los procedimientos selectivos los aspirantes debern reunir los siguien-tes requisitos:

    2.1. Requisitos generales.

    a) Tener la nacionalidad espaola o ser nacional de alguno de los dems Estados miembros

    de la Unin Europea, o nacional de algn Estado al que, en virtud de tratados internacio-nales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin la librecirculacin de trabajadores.

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    Tambin podrn participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cnyuge de los espao-les y de los nacionales de alguno de los dems Estados miembros de la Unin Europea y,

    cuando as lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algn Estado alque, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratifica-dos por Espaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, siempre que no es-tn separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrn participar susdescendientes y los de su cnyuge, menores de 21 aos o mayores de dicha edad de-pendientes.

    b) Tener cumplidos los diecisis aos y no exceder, en su caso, de la edad mxima de jubi-lacin forzosa.

    c) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas correspondientes al cuer-

    po y especialidad a que se opta.d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de

    las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos ocargos pblicos por resolucin judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equiva-lente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,el acceso a la funcin pblica.

    e) No ser funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nom-

    bramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los pro-cedimientos para adquisicin de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.

    2.2. Requisitos especficos.

    Adems de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes de-bern estar en posesin o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho losderechos para su expedicin del ttulo de Maestro o el ttulo de Grado correspondiente.

    De conformidad con la disposicin adicional undcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educacin, se consideran equivalentes a todos los efectos los ttulos de Profesor deEducacin General Bsica y de Maestro de enseanza primaria.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deber haberse con-cedido la correspondiente homologacin antes de la fecha de finalizacin del plazo de pre-sentacin de solicitudes, segn el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de mar-zo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimientoal amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).

    2.3. Requisitos especficos para participar por la reserva de discapacidad.

    2.3.1. Podrn participar por esta reserva aquellos aspirantes que, adems de reunir los re-quisitos generales y especficos, tengan reconocido con carcter definitivo por los r-

    ganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempreque ello sea compatible con el desempeo de las funciones correspondientes al cuer-po y especialidad a que se opta.

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    2.3.2. La opcin por esta reserva habr de formularse en la solicitud de participacin, con de-claracin expresa de reunir la condicin exigida al respecto, que se acreditar, si fue-

    ra seleccionado, mediante certificacin de los rganos competentes.

    En dicha solicitud, adems, habr que indicar la discapacidad por la que estn afecta-dos, debiendo solicitar en ese momento, si lo estiman conveniente, las adaptacionesen tiempos y medios necesarios para la realizacin de los ejercicios.

    La decisin sobre las adaptaciones se har de conformidad con lo previsto en el apar-tado 5.13 de esta convocatoria, y en todo caso, el proceso selectivo se realizar encondiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.

    2.3.4. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrn presentarse a la misma es-

    pecialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, solo podrn concurrir a una ni-ca especialidad por este sistema de discapacidad.

    2.4. Fecha en la que se deben poseer los requisitos.

    Todos los requisitos enumerados anteriormente debern reunirse en la fecha en que finalicenlos plazos de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de po-sesin como funcionario de carrera.

    BASE III. SOLICITUDES

    3.1. Forma.

    Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo debern presentar una solicitud,indicando la especialidad en la que participa, de conformidad con el modelo que figura en elAnexo III de la presente convocatoria, en la direccin de Internet http://profex.educarex.es.Dicha solicitud una vez cumplimentada va internet, deber ser impresa y, tras procederse alabono de la tasa, se presentar en cualquiera de los lugares indicados en la Base 3.4.

    Se presentarn tantas solicitudes como nmero de especialidades a las que se desee optar.

    Todas las solicitudes debern ser cumplimentadas en la citada direccin de Internet, no sien-do vlidas aquellas que no lo sean por este medio. No obstante, la simple cumplimentacin

    de la solicitud por esta va, no exime de su presentacin en un registro oficial, ni de hacerloen el plazo indicado en el apartado 3.5. Tampoco eximen al aspirante del requisito de proce-der a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.

    3.2. Procedimiento selectivo convocado.

    Todos los aspirantes debern consignar en su solicitud de participacin, el procedimiento deingreso por el que concurren, sealando el que corresponda de entre los detallados a conti-nuacin:

    Libre: (Acceso 1).

    Reserva de discapacidad: (Acceso 2).

    Procedimiento de adquisicin de nuevas especialidades: (Acceso 5).

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    3.3. Documentacin.

    Los aspirantes acompaarn a sus solicitudes los siguientes documentos:

    A) En el caso de que estn exentos del abono de la tasa por derechos de examen, de con-formidad con lo previsto en el apartado 3.6.2, debern aportar la documentacin acredi-tativa correspondiente.

    B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola y que de conformidad con lo dis-puesto en el apartado 8.1. de la presente Resolucin, estn exentos de la realizacin dela prueba previa de acreditacin del conocimiento del castellano, debern aportar a talefecto, salvo que se deduzca de su origen, el Diploma Superior de Espaol como LenguaExtranjera o el Certificado de Aptitud en Espaol para extranjeros expedido por lasEscuelas Oficiales de Idiomas o el ttulo de licenciado en Filologa Hispnica o Romnica.De no aportar con la solicitud esta documentacin, deber realizar la prueba a que se re-fiere la citada base de esta convocatoria.

    C) Fotocopia simple de toda la documentacin acreditativa de los requisitos, as como de losmritos, de conformidad con el Anexo VI.

    nicamente, en el caso de los aspirantes por el procedimiento libre y reserva de discapaci-dad, la experiencia docente previa en centros pblicos del mbito de la Consejera deEducacin y Cultura de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del AnexoVI, se incorporar de oficio por la Direccin General de Personal Docente. La experiencia do-cente previa desarrollada en otras Administraciones educativas deber ser acreditada por el

    interesado de conformidad con el Anexo indicado.

    3.4. Lugar de presentacin.

    3.4.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas va internet, podrn presentarse en las ofici-nas del Registro nico de la Administracin de la Comunidad ubicadas en:

    Delegacin Provincial de Educacin de Badajoz. Avda. de Europa, 2.

    Delegacin Provincial de Educacin de Cceres. Avda Miguel Primo de Rivera, 2.

    3.4.2. Asimismo podr presentarse en los Centros de Atencin Administrativa, en las Oficinas

    de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los regis-tros u oficinas a los que se refiere el artculo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de di-ciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro nico y se regulan las funcio-nes administrativas del mismo en el mbito de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se ha-r en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de co-rreos antes de ser certificada.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrn cursarse, en el plazo sealado en el

    apartado 3.5. de la presente Base, a travs de las representaciones diplomticas u ofi-cinas consulares espaolas correspondientes, que remitirn seguidamente al organis-mo competente.

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    3.5. Plazo de presentacin.

    El plazo de presentacin de solicitudes ser de veinte das naturales, contados a partir del si-guiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    3.6. Tasa por derechos de examen.

    La tasa por derechos de examen se abonar por solicitud y su ingreso se efectuar a travsde cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el Anexo III. En lasolicitud deber figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el re-cuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de exmenes, acreditativodel pago de derechos de examen. Los derechos a liquidar sern de 32,33 euros.

    En ningn caso, la presentacin de la solicitud para el pago de la tasa en las entidades ban-carias colaboradoras supondr la sustitucin del trmite de presentacin, en tiempo y forma,de la solicitud conforme a lo dispuesto en los prrafos anteriores.

    3.6.1. Reintegro de los derechos de examen ingresados.

    De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, so-bre Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a los aspi-rantes que acrediten la condicin de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres,cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos aos de antelacin a lasolicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco

    veces el Salario Mnimo interprofesional (SMI), se les reintegrarn los derechos de ex-menes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivasque se convoquen y soliciten la devolucin del ingreso.

    Dicha solicitud deber presentarse antes del 15 de julio de 2013, adjuntando:

    Original o fotocopia compulsada del modelo de solicitud de participacin en laspruebas selectivas.

    Justificante de haberse presentado al primer ejercicio expedido por el Tribunal deSeleccin.

    Copia compulsada del Libro de Familia que acredite la condicin de tercer o ulte-rior hijo independiente de sus padres.

    Copia de la declaracin de la renta de la unidad familiar.

    Certificado de empadronamiento.

    3.6.2. Exencin del pago de la tasa por derechos de examen.

    Estarn exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

    a) Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.Para ello debern presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carcterdefinitivo de la condicin de discapacitado.

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    b) Los aspirantes que tengan la condicin de vctimas del terrorismo, sus cnyuges oparejas de hecho, as como sus hijos. Para ello debern presentar junto con la so-

    licitud certificado acreditativo de dicha condicin.

    c) Los aspirantes que se encuentren en situacin legal de desempleo, excepcin he-cha de los de la modalidad de mejora de empleo. Para ello debern presentar jun-to con la solicitud, informe de vida laboral o informe de perodo ininterrumpido ins-crito en situacin de desempleo, emitido a la fecha de presentacin de la solicitudde participacin en el proceso selectivo.

    d) Las aspirantes vctimas de violencia de gnero a que hace referencia la Ley Orgnica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violenciade Gnero. Para ello debern aportar junto con la solicitud resolucin judicial u or-

    den de proteccin dictada a favor de la misma o informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indicios de que la interesada es vctima de violencia de g-nero, en tanto se dicta la orden de proteccin.

    La falta de la justificacin debida de abono de los derechos de examen determinar laexclusin del aspirante.

    BASE IV. ADMISIN DE ASPIRANTES

    4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin General de Personal Docente

    dictar resolucin, en el plazo mximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional deadmitidos y excluidos, con indicacin de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad es-paola, debern acreditar el conocimiento del castellano mediante la realizacin de la pruebaa la que se alude en el apartado 8.1. de esta convocatoria. En dicha Resolucin, que deberpublicarse en el Diario Oficial del Extremadura, se indicarn los lugares en que se expondrnal pblico las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista debern cons-tar los apellidos, nombre, nmero de documento nacional de identidad, o en su caso, del do-cumento acreditativo de la nacionalidad si sta no fuera la espaola, procedimiento selectivopor el que participa, as como, en el supuesto de exclusin, la causa de la misma.

    4.2. Reclamaciones contra las listas provisionales.

    Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrn presentar recla-macin en el plazo de diez das hbiles, contados a partir del siguiente al de su publicacin osubsanar el defecto que haya motivado la exclusin. Asimismo, aquellos aspirantes que ha-yan detectado errores en la consignacin de sus datos personales, podrn manifestarlo en es-te mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirn a la Delegacin Provincial correspondiente allugar donde se celebren las pruebas y se presentarn en sta o en cualquiera de los lugaresprevistos en el apartado 3.4.

    4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

    En el trmino de quince das desde que finalice el plazo para presentar reclamacin o subsa-nar los errores a que se refiere el apartado anterior, se publicar en el Diario Oficial deExtremadura, Resolucin elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y

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    excluidos, en virtud de la cual sern aceptadas o denegadas las reclamaciones presentadas.Contra esta Resolucin, que agota la va administrativa conforme dispone el artculo 109 de

    la LRJAP-PAC, podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante la Direccin Generalde Personal Docente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artcu-los 116 y 117 de la citada Ley, o directamente recurso contencioso-administrativo en los pla-zos y formas establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdiccinContencioso-Administrativa.

    El hecho de figurar en la relacin de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesa-dos estar en posesin de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convo-ca. Cuando del examen de la documentacin, que de acuerdo con la Base XI de esta convo-catoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen algunode los requisitos, los interesados decaern de todos los derechos que pudieran derivarse de

    su participacin en este procedimiento.

    BASE V. RGANOS DE SELECCIN

    5.1. rganos de seleccin.

    La seleccin de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refie-re esta convocatoria, ser realizada por las comisiones de seleccin y por los tribunales nom-brados al efecto mediante resolucin de la Direccin General de Personal Docente, en el pla-zo mximo de dos meses a partir de la fecha de la publicacin de la lista provisional deaspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolucin se publicar en el Diario Oficial deExtremadura.

    5.2. Composicin de los tribunales.

    De acuerdo con lo que dispone el artculo 7, puntos 1 y 2, del Real Decreto 276/2007, de 23de febrero, los miembros de los tribunales sern funcionarios de carrera en activo de los cuer-pos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de laAdministracin educativa, y pertenecern todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasi-ficacin que el que corresponde al cuerpo al que se opta en nmero impar, no inferior a cin-co. Para el presente concurso-oposicin se fija la composicin de todos los tribunales en cin-co miembros.

    En la designacin de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las reas se tendr encuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayora de sus miembros de-ber ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. No obstante, excepcionalmen-te podr nombrarse un solo tribunal para ms de una especialidad. En la composicin de lostribunales se tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo razones fundadas y obje-tivas que lo impidan.

    Los tribunales estarn integrados por:

    Un presidente, designado directamente por la Direccin General de Personal Docente.

    Cuatro vocales, de conformidad con el resultado del sorteo pblico realizado en virtud dela Resolucin de 31 de enero de 2013, de la Direccin General de Personal Docente (DOEnm. 31, de 14 de febrero), y cuyo resultado se hizo pblico por Resolucin de 18 de fe-

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    brero de 2013 (DOE nm. 46, de 7 de marzo), el orden de designacin ser el de los fun-cionarios docentes de las especialidades y cuerpos convocados que estn prestando ser-

    vicios durante el curso escolar 2012/2013, en la provincia donde acten los tribunales delos que deban formar parte, cuyo primer apellido comience por las letras UN.

    Si no existiese ningn funcionario cuyo primer apellido coincida con dichas letras, el or-den de designacin ser el de las letras siguientes. En el caso de que el nmero de fun-cionarios con destino en esa provincia no fuera suficiente, los tribunales se completarncon funcionarios que tengan destino en la otra provincia de la Comunidad Autnoma deExtremadura. De no resultar posible la Direccin General de Personal Docente designarde oficio los vocales correspondientes.

    Actuar como Secretario el vocal de menor antigedad en el cuerpo, salvo que el tribunal

    acuerde determinarlo de otra manera.

    Para cada tribunal se designar, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

    De acuerdo con el artculo 7.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, excepcionalmentey por causas justificadas, se podr solicitar de otras Administraciones educativas que pro-pongan funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formarparte de estos tribunales, o se podrn completar stos con funcionarios de otra especialidad,pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.

    5.3. Composicin de las comisiones de seleccin.

    5.3.1. Cuando en funcin del nmero de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nom-brar a ms de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirn comisio-nes de seleccin para cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.2del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Para esta convocatoria se fija en cincoel nmero de miembros que compondrn las comisiones de seleccin.

    Estas comisiones estarn constituidas por los presidentes de los tribunales de la espe-cialidad convocada y si el nmero de presidentes fuera menor a dicha cifra, por voca-les de dichos tribunales hasta completarla. Actuar como Presidente de esta comisin,en todo caso, el presidente del tribunal nmero 1 y como secretario el funcionario con

    menor antigedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comi-sin, salvo que esta acuerde determinarlo de otra manera.

    En aquellas especialidades en las que exista un tribunal nico, la comisin estar for-mada por todos los miembros del mismo, actuando el presidente del tribunal de la es-pecialidad como presidente de la comisin.

    5.3.2. Cuando se nombren dos o ms tribunales para la seleccin de los participantes de unaespecialidad, la composicin de las comisiones de seleccin ser la siguiente:

    a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad, la Comisin estar cons-

    tituida por el presidente y los dos primeros vocales del tribunal nmero 1 y por elpresidente y el primer vocal del tribunal nmero 2. En este caso actuar como pre-sidente de la Comisin el presidente del tribunal nmero 1.

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    b) Cuando existan tres tribunales de la misma especialidad, la Comisin estar for-mada por el presidente y el primer vocal del tribunal nmero 1 y el presidente y el

    primer vocal del tribunal nmero 2 y el presidente del tribunal nmero 3. Actuarcomo presidente de la Comisin el presidente del tribunal nmero 1.

    c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad, la Comisin estar for-mada por los presidentes de los cuatro tribunales y por el primer vocal del tribunalnmero 1. En este caso, actuar como presidente de la Comisin el presidente deltribunal nmero 1.

    d) Cuando existan cinco o ms tribunales de una especialidad, la Comisin estar for-mada por los presidentes de los cinco primeros tribunales, actuando como presi-dente de la Comisin el presidente del tribunal nmero 1.

    5.4. Obligatoriedad de la participacin en los rganos de seleccin.

    De conformidad con el artculo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la partici-pacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio.

    5.5. Abstencin.

    Los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo, conla debida justificacin documental, a la Direccin General de Personal Docente, cuando con-curran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o si hu-biesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuer-po y especialidad en los cinco aos anteriores a la publicacin de esta convocatoria. El plazopara manifestar la abstencin ser de diez das naturales contados a partir de la publicacinen el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los rganos de seleccin.

    Los Presidentes solicitarn de los miembros de los rganos de seleccin, declaracin expresade no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior.

    5.6. Recusacin.

    Los aspirantes podrn recusar a los miembros del tribunal o de la comisin de seleccin cuan-do concurran algunas de las circunstancias a las que se refiere el nmero anterior de esta

    misma base, en los trminos previstos en el artculo 29 de la LRJAP-PAC.5.7. Nombramiento de nuevos miembros de los rganos de seleccin.

    Con anterioridad al inicio del procedimiento selectivo a que hace referencia esta convocato-ria, la Direccin General de Personal Docente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, laResolucin por la que se nombra a los nuevos miembros de los rganos de seleccin que de-ban sustituir a los que hayan perdido su condicin de tal, por alguna de las causas previstasen el nmero 5.5 y 5.6 de esta base.

    5.8. Constitucin de los rganos de seleccin. Suplencia.

    Previa convocatoria de los Presidentes, los tribunales y las comisiones de seleccin se cons-tituirn, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyany de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

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    Una vez constituidos los rganos de seleccin para actuar vlidamente, se requerir la pre-sencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad

    al menos de sus miembros titulares o suplentes.La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizar por la Direccin General dePersonal Docente; la de los Vocales, por el Presidente del tribunal que haya de actuar, te-niendo en cuenta que deber recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en losque le sigan segn el orden en que figuren en la Resolucin que los haya nombrado.

    Si llegado el momento de actuacin de los tribunales no hubieran podido constituirse pese ahaberse acudido al procedimiento previsto, la Direccin General de Personal Docente adopta-r las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participacinen el proceso selectivo.

    5.9. Funciones de los rganos de seleccin.

    5.9.1. Funciones de los tribunales.

    Corresponde a los tribunales, una vez constituidos:

    La calificacin de las distintas pruebas de la fase de oposicin.

    El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presen-te convocatoria.

    Estudio y resolucin de las reclamaciones presentadas contra las pruebas de la fa-se de oposicin.

    5.9.2. Funciones de las comisiones de seleccin.

    Corresponder a estas comisiones:

    La coordinacin de los tribunales.

    La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y la homogenei-zacin de dicha actuacin.

    La agregacin de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del con-curso a las adjudicadas en la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes yla elaboracin de las listas de aspirantes que hayan superado ambas fases.

    La declaracin de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y opo-sicin, la publicacin de las listas correspondientes a los mismos, as como su ele-vacin a la Direccin General de Personal Docente.

    La elaboracin y correccin de la prueba de desempate a que se refiere el apar-tado 9.2.2.

    Dentro de las distintas fases del concurso-oposicin, las comisiones de seleccin re-solvern todas las dudas que pudieran surgir en aplicacin de estas normas, as comolo que se deba hacer en los casos no previstos.

    5.10. Asesores especialistas y ayudantes tcnicos.

    Los tribunales o, en su caso, las comisiones de seleccin, podrn proponer la incorporacin asus trabajos de asesores especialistas y ayudantes tcnicos. Sern funciones de los primeros

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    el asesoramiento de los miembros del rgano de seleccin en la evaluacin de los conoci-mientos y mritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarn con estos rganos

    mediante la realizacin de las tareas tcnicas de apoyo que estos les asignen. En su activi-dad unos y otros se limitarn al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designacin co-rresponde a la Direccin General de Personal Docente.

    5.11. Funciones encomendadas a otros rganos de la administracin.

    La asignacin de la puntuacin que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, deacuerdo con el baremo recogido en el Anexo VI a la presente convocatoria, ser realizada porla Comisin de Baremacin a que se alude en la base 8.4.4, quienes realizarn esta valora-cin en nombre de la comisin de seleccin, aportando a los mismos, una vez concluida la fa-se de oposicin, los resultados de su valoracin.

    5.12. Vinculacin a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    El procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin se ajustar en todo momento a lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    5.13. Garanta de igualdad de oportunidades para los aspirantes con discapacidad.

    Los rganos de seleccin adoptarn las medidas precisas en aquellos casos que resulte nece-

    sario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades pa-ra la realizacin de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se esta-blecern para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles entiempo y medios para su realizacin, siempre que stas no sean incompatibles con el normaldesempeo de la funcin docente, y sin que en ningn momento supongan desnaturalizacindel contenido de la prueba.

    A tal efecto, el rgano de seleccin atender a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptacin de tiempos adi-cionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo pblico de personas con dis-capacidad.

    5.14. Prohibicin para que las comisiones de seleccin declaren que han superadoel procedimiento ms aspirantes que plazas convocadas.

    En ningn caso las comisiones de seleccin o los tribunales nicos, en su caso, podrn de-clarar que han superado el concurso-oposicin un nmero superior de aspirantes al de plazasconvocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente estableci-do ser nula de pleno derecho.

    5.15. Indemnizaciones por razn de servicio.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,sobre indemnizaciones por razn de servicio, los rganos de seleccin tendrn la categoraprimera.

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    BASE VI. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

    6.1. Inicio del procedimiento selectivo.

    Este proceso selectivo dar comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2013, enla fecha fijada en la resolucin de nombramiento de los rganos de seleccin.

    Con antelacin a esta fecha, la Direccin General de Personal Docente har publica en la p-gina web http://profex.educarex.es resolucin indicando:

    La distribucin de los aspirantes por tribunales.

    El da, hora y lugar de celebracin del acto de presentacin y, en su caso, de realizacinde la primera prueba.

    Los aspirantes sern convocados para sus actuaciones ante los tribunales en nico llama-miento. Por tanto, los aspirantes convocados para cada da, debern estar presentes a la ho-ra fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concur-so-oposicin quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamentejustificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio co-lectivo debern hacer su presentacin ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los lla-mamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada da, de-bern estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

    Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, no ser obligatoria la publicacin de lossucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Extremadura. Estos anuncios

    debern hacerse pblicos por los tribunales en los locales donde se estn celebrndose laspruebas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelacin al inicio de las mismas.

    6.2. Desarrollo del procedimiento selectivo.

    De conformidad con el resultado del sorteo pblico realizado por la Direccin General deFuncin Pblica, Recursos Humanos e Inspeccin, para determinar el orden de actuacin yprelacin de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el ao 2013,y cuyo resultado se hizo pblico por Resolucin de 12 de febrero de 2013 (DOE nm. 34, de19 de febrero), la asignacin de aspirantes por tribunal y el orden de actuacin de los oposi-tores se iniciar por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra E. Los tribunales

    que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarnel orden de actuacin por la letra o letras siguientes.

    En cualquier momento los tribunales podrn requerir a los opositores que acrediten su iden-tidad. Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes noposee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia delinteresado, debern proponer su exclusin a la Direccin General de Personal Docente, co-municndole asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspiranteen la solicitud de admisin al concurso-oposicin a los efectos procedentes. En este caso, has-ta tanto se emita la resolucin correspondiente, el aspirante podr seguir participando condi-cionalmente en el proceso selectivo. Contra esta resolucin los aspirantes podrn interponer

    recurso potestativo de reposicin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 116 y 117LRJAP-PAC o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas esta-blecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

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    6.3. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.

    Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrolla-rn en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artculo 20.2 del Real Decreto276/2007, de 23 de febrero.

    BASE VII. SISTEMA DE SELECCIN

    7.1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad.

    Conforme a lo establecido en la disposicin adicional duodcima, de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin y en el artculo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febre-ro, consistir en un concurso-oposicin, existiendo adems una fase de prcticas que podrincluir cursos de formacin, y que constituir parte del proceso selectivo.

    7.2. Temarios.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero,por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acce-sos y adquisicin de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo de Educacin (BOE nm. 32, de 7 de febrero), en este pro-cedimiento selectivo sern de aplicacin los temarios a que se refiere la Orden de 9 de sep-tiembre de 1993 (BOE nm. 226, del 21), exclusivamente en lo referido a la parte A, que-dando sin vigencia para su aplicacin en este procedimiento selectivo la parte B de la citadaOrden.

    En el caso de la especialidad de Educacin Primaria, se aplicar el temario aprobado por laOrden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE nm. 64, de 15 de marzo).

    BASE VIII. PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA INGRESO LIBRE Y DISCAPACIDAD

    8.1. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano para los aspirantes queno poseen la nacionalidad espaola y el conocimiento de dicha lengua no se deduz-ca de su origen.

    En el procedimiento selectivo para ingreso libre y discapacidad, de conformidad con lo pre-visto en el artculo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carcter previo ala realizacin de las pruebas de seleccin, los aspirantes que no posean la nacionalidad es-paola debern acreditar el conocimiento adecuado del castellano, salvo que se deduzca desu origen, mediante la superacin de una prueba en la que se comprobar que poseen un ni-vel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    Estn exentos de la realizacin de esta prueba, adems de aquellos cuyo conocimiento de di-cha lengua se deduzca de su origen, quienes acrediten poseer el Diploma Superior de Espaolcomo Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOEde 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera,o el Certificado de Aptitud en Espaol para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de

    Idiomas o ttulo de licenciado en Filologa Hispnica o Romnica y que lo hayan aportado jun-to con la solicitud o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realiza-das por la Consejera de Educacin y Cultura. Asimismo, estarn exentos de la realizacin de

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    la citada prueba aquellos aspirantes cuyo ttulo alegado para ingresar en el cuerpo corres-pondiente haya sido expedido por el Estado espaol.

    Finalizado el plazo de presentacin de instancias, la Direccin General de Personal Docentedictar Resolucin que se publicar en las Delegaciones Provinciales anunciando el lugar y lafecha de celebracin de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores.

    El tribunal para la realizacin de esta prueba estar constituido por un Presidente y cuatro vo-cales designados por la Direccin General de Personal Docente entre funcionarios en activodel Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores deEnseanza Secundaria. El nombramiento de este tribunal se realizar mediante Resolucinque deber publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

    El contenido de la prueba de acreditacin del conocimiento del castellano ser determinadopor el Tribunal en la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto enel Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditati-vos del conocimiento del espaol como lengua extranjera.

    Sin perjuicio de lo indicado anteriormente sobre su composicin y funciones, a los miembrosde este tribunal le ser de aplicacin lo dispuesto para los rganos de seleccin en la Base Vde la presente convocatoria.

    La prueba se calificar de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoracin de ap-to para realizar las pruebas de la fase de oposicin.

    Una vez concluida y calificada esta prueba la Direccin General de Personal Docente dictarresolucin anunciando la fecha y lugar en el que se harn pblicas las listas de los aspirantesque han obtenido la calificacin de apto. Contra las mismas los interesados podrn interpo-ner recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 114 y 115 LRJAP-PAC.

    8.2. Fase de Oposicin.

    8.2.1. Pautas generales.

    En esta fase se tendr en cuenta la posesin de los conocimientos especficos de la es-pecialidad docente a la que se opta, la aptitud pedaggica y su dominio de las tcni-

    cas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarn, segn corres-ponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarn relacin con lostemarios en los trminos que se establece para cada una de ellas.

    8.2.2. Acto de presentacin y entrega de la programacin didctica.

    Con carcter previo al inicio de las pruebas se llevar a cabo un acto de presentacinde los aspirantes que participen en el proceso selectivo. Dicho acto tendr carcter per-sonalsimo, por lo que ser de asistencia obligatoria, no admitindose acreditacionesni poderes de representacin.

    En este acto de presentacin, los tribunales identificarn a los aspirantes, los cualesdebern ir provistos de documento nacional de identidad o documento equivalente delpas de origen, pasaporte o permiso de conduccin en que aparezca la fotografa del

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    titular, e impartirn las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposi-cin y de concurso. Los tribunales tambin concretarn el centro donde tendr su se-

    de el tribunal, aclararn las dudas planteadas y darn las instrucciones que considerenconvenientes para el mejor desarrollo del proceso selectivo.

    En dicho acto, adems, los aspirantes entregarn la programacin didctica de la par-te 2.A). Los aspirantes que no aporten dicha programacin en el acto de presentacinpodrn, no obstante, realizar la primera prueba.

    Quienes no asistan efectivamente al acto de presentacin decaern en sus derechos ysern excluidos del procedimiento.

    8.2.3. Pruebas de la fase de oposicin.

    De conformidad con el artculo 20 del Real Decreto 276/2007, la fase de oposicin cons-tar de dos pruebas eliminatorias, cada una de las cuales a su vez tendr dos partes.Dichas pruebas se ajustarn a lo siguiente:

    PRIMERA PRUEBA. Tendr por objeto la demostracin de conocimientos especficos dela especialidad a la que se opta, y constar de dos partes que sern valoradas con-juntamente:

    Partes de la primera prueba.

    Parte 1.A). Se realizar en todas las especialidades y consistir en una prueba prcti-

    ca, que se adecuar en lo concretado para cada una de ellas en el Anexo V, que per-mita comprobar que los candidatos poseen la formacin cientfica y el dominio de lashabilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo delque se dispondr para su realizacin ser, como mximo, de dos horas.

    Parte 1.B). Consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirantede entre dos temas extrados al azar por el tribunal del correspondiente temario. Losaspirantes dispondrn de dos horas para la realizacin de esta parte 1.B.

    Salvo en el caso de la especialidad de Msica, la lectura pblica ante el tribunal de lasdos partes de la prueba se realizar por los aspirantes sin interrupcin.

    Valoracin y superacin de la primera prueba.

    Esta primera prueba se valorar de cero a diez puntos, calificndose la Parte 1.A) deesta prueba con 4 puntos y la Parte 1.B) con 6 puntos.

    Para su superacin, los aspirantes debern alcanzar una puntuacin mnima, igual osuperior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones corres-pondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuacin obtenida en cada una delas partes deber ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuacin asignada a lasmismas.

    Finalizada esta prueba, los tribunales expondrn en los tablones de anuncios de los lo-cales donde se hubiera realizado la prueba, las puntuaciones obtenidas por los aspi-rantes que la hayan superado.

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    SEGUNDA PRUEBA. Tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del as-pirante y su dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistir

    en la presentacin de una programacin didctica y en la preparacin y exposicin oralde una unidad didctica. Esta segunda prueba comenzar a realizarse con la presen-tacin de la programacin didctica y, una vez finalizada esta, continuar con la pre-paracin y exposicin de la unidad didctica.

    Partes de la segunda prueba.

    Parte 2.A). Presentacin de una programacin didctica.

    La programacin didctica har referencia al currculo de un rea, materia o mdulorelacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deber especificar-se los objetivos, competencias bsicas, contenidos, criterios de evaluacin y metodo-

    loga, as como la atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.Dicha programacin, que deber adecuarse a lo indicado en el Anexo IV, se corres-ponder con un curso escolar de unos de los niveles o etapas educativas en el que elprofesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

    El currculo vigente en la Comunidad Autnoma de Extremadura ser:

    Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currculo de EducacinPrimaria para la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 50, de 30 demayo), modificado por el Decreto 108/2012, de 15 de junio (DOE nm. 120, de 22de junio).

    Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el Currculo de EducacinInfantil para la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 12, de 18 deenero).

    La programacin didctica se entregar en el acto de presentacin, tenindose en cuen-ta nicamente las programaciones didcticas que se presenten en dicho acto.

    La programacin didctica, de carcter personal, ser elaborada de forma individualpor el aspirante y deber contener un mnimo de 15 unidades didcticas que debernir numeradas, con una extensin mxima de 60 hojas. En ella el aspirante deber con-cretar, segn su propio criterio, los subapartados especficos que correspondan (porta-da, introduccin, ndice, anexos, bibliografa, desarrollo de las unidades,).

    El formato de dichas hojas ser DIN-A4 escritos a una sola cara, a doble espacio conletra tipo Arial o similar, tamao 12 puntos sin comprimir. En todas sus hojas debe-r aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y firmarse en la ltima hoja.

    Las programaciones didcticas presentadas por los aspirantes quedarn a disposicinde los tribunales durante todo el proceso selectivo, por lo que no se proceder a su de-volucin.

    La presentacin de la programacin didctica no podr exceder de 30 minutos.

    Parte 2.B). Preparacin y exposicin de una unidad didctica.

    La preparacin y exposicin oral, ante el tribunal, de una unidad didctica podr estarrelacionada con la programacin presentada por el aspirante o elaborada a partir del

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    temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegir el contenidode la unidad didctica de entre tres extradas al azar por el mismo, de su propia pro-

    gramacin. En el segundo caso, el aspirante elegir el contenido de la unidad didc-tica de un tema de entre tres extrados al azar por l mismo, del temario oficial de laespecialidad. En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse losobjetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades deenseanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos deevaluacin.

    Para su preparacin el aspirante dispondr de una hora y podr utilizarse el materialque considere oportuno. La exposicin de la unidad didctica no podr exceder de 30minutos. En la misma podr utilizarse material auxiliar que sirva de apoyo para la ci-tada exposicin, que deber aportar el aspirante, as como un guin o equivalente que

    no exceder de un folio por una sola cara y que deber entregar al tribunal al trminode su exposicin.

    Valoracin de la segunda prueba.

    Esta prueba se valorar globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspiran-te, para su superacin, una puntuacin igual o superior a cinco puntos.

    Finalizada esta prueba, los tribunales expondrn en los tablones de anuncios de los lo-cales donde se hubiera realizado la prueba, las puntuaciones obtenidas por los aspi-rantes que la hayan superado.

    8.2.4. Sistema de calificacin de la fase de oposicin.

    En cada una de las pruebas de la fase de oposicin la puntuacin de cada aspirante se-r la media aritmtica de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tri-bunal, calculadas con una aproximacin de hasta diezmilsimas.

    Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una di-ferencia de tres o ms enteros, sern automticamente excluidas las calificaciones m-xima y mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

    Las calificaciones de las pruebas se expresarn en nmeros de 0 a 10 puntos. En ellas

    ser necesario haber obtenido una puntuacin igual o superior a cinco puntos para po-der acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la ltima prueba, para proceder a lavaloracin de la fase de concurso.

    La calificacin correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de laspuntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas ha-yan sido superadas.

    8.2.5. Listas de aspirantes que han superado la fase de oposicin.

    Al trmino de la realizacin de la fase de oposicin, los tribunales remitirn a las co-

    misiones de seleccin la relacin de los aspirantes que han superado esta fase, orde-nados de mayor a menor puntuacin, con aproximacin de hasta diezmilsimas, conindicacin de su documento nacional de identidad o documento anlogo para los ex-

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    tranjeros. Los tribunales confeccionarn listas diferenciadas de aspirantes segn el sis-tema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva para disca-

    pacidad.

    8.3. Aspectos comunes al procedimiento selectivo. Normas para la realizacin depruebas consistentes en una exposicin oral.

    En aquellas pruebas que no consistan en una exposicin oral por el aspirante ante el tribunal,los candidatos leern los ejercicios en sesin pblica ante el tribunal, excepto en aquellos ca-sos en los que, por la naturaleza de los ejercicios, los tribunales dispongan otra cosa.

    8.4. Fase de Concurso.

    8.4.1. Pautas generales.

    nicamente se valorar la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fa-se de oposicin.

    En esta fase se valorarn los mritos de acuerdo con la aplicacin del baremo esta-blecido en el Anexo VI, ya hayan sido acreditados por los aspirantes o bien incorpora-dos de oficio por la Direccin General de Personal Docente.

    Se tendrn en cuenta, exclusivamente, los mritos perfeccionados hasta la fecha de fi-nalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    8.4.2. Entrega de la documentacin acreditativa de los mritos.

    El aspirante, junto con su solicitud de participacin, deber acreditar mediante fotoco-pia simple, todos los mritos que pretenda alegar, excepto aquellos que se incorporende oficio por la Direccin General de Personal Docente, de conformidad con lo que seindica en los apartados siguientes.

    8.4.3. Incorporacin de mritos de oficio por la Direccin General de Personal Docente.

    La incorporacin de oficio por la Direccin General de Personal Docente de la puntua-cin de la fase de concurso en este procedimiento selectivo, se realizar de conformi-dad con lo que se indica en esta Base.

    8.4.3.1. Mritos que se incorporarn de oficio.

    En este procedimiento se incluir de oficio el mrito incluido en el Anexo VIde la presente convocatoria referido a la experiencia docente previa en cen-tros pblicos del mbito de la Consejera de Educacin y Cultura de la Juntade Extremadura valorable en los apartados 1.1 (experiencia docente en es-pecialidades del cuerpo al que opta el aspirante en centros pblicos) y 1.2 (ex-periencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspi-rante en centros pblicos).

    La experiencia docente previa valorable en dichos apartados que haya sido de-sarrollada en otras Administraciones educativas, deber ser acreditada por elinteresado de conformidad con lo establecido en el Anexo VI.

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    8.4.4. Valoracin de la fase de concurso. Comisin de Baremacin.

    La asignacin de la puntuacin que corresponda a los aspirantes del procedimiento se-lectivo, segn el baremo recogido en el Anexo VI de la presente convocatoria, se lle-var a cabo por una comisin de baremacin de mbito provincial, que realizar estavaloracin en nombre de los rganos de seleccin, aportando a los mismos los resul-tados que obtengan. Sus integrantes sern designados mediante Resolucin de laDireccin General de Personal Docente.

    La Comisin de Baremacin, podr proponer la incorporacin a sus trabajos de aseso-res especialistas y ayudantes tcnicos. Sern funciones de los primeros el asesora-miento de los miembros del rgano de seleccin en la evaluacin de los conocimientosy mritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarn con estos rganos me-diante la realizacin de las tareas tcnicas de apoyo que estos les asignen. En su ac-tividad unos y otros se limitarn al ejercicio de sus respectivas competencias. Su de-signacin corresponde a la Direccin General de Personal Docente.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 deagosto, sobre indemnizaciones por razn de servicio, dicha comisin de baremacintendr la categora primera.

    La puntuacin obtenida por esta valoracin de mritos se publicar en la pgina deInternet http://profex.educarex.es, pudiendo los interesados presentar contra las mis-mas, en el plazo de cinco das naturales a partir de su exposicin, escrito de reclama-cin dirigido a las citadas comisiones de baremacin que procedern a su estudio. La

    resolucin de estas alegaciones se entender efectuada con la publicacin de la reso-lucin de la comisin de seleccin, por la que se elevan a definitivas las puntuacionesde la fase de concurso. Contra la misma podr interponerse recurso de alzada ante laDireccin General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los art-culos 114 y 115 LRJAP-PAC.

    8.4.5. Agregacin de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases delproceso selectivo.

    De conformidad con lo establecido en la Base V de la presente convocatoria, corres-ponde a las comisiones de seleccin la agregacin de las puntuaciones alcanzadas por

    los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenacin de los mismosde acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaracin de los que hayansuperado este procedimiento.

    Los aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento de libre ingreso y re-serva de discapacidad, debern realizar un perodo de prcticas tuteladas que forma-r parte del proceso selectivo y que tendr por objeto comprobar la aptitud para la do-cencia de los mismos. La calificacin de esta fase ser de apto o no apto.

    BASE IX. SUPERACIN DEL CONCURSO-OPOSICIN

    9.1. Procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad.

    Para la obtencin de la puntuacin global, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25.2del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se ponderar en dos tercios la puntuacin ob-

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    tenida en la fase de oposicin a que se refiere el apartado 8.2.3. de la presente Resolucin yen un tercio la puntuacin obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuacin global

    de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.En cada uno de estos turnos, superarn el concurso-oposicin y resultarn seleccionados pa-ra pasar a la fase de prcticas, aquellos aspirantes que una vez ordenados segn la puntua-cin global de las fases de oposicin y concurso, obtengan un nmero de orden igual o me-nor que el nmero de plazas convocadas en la correspondiente especialidad.

    De conformidad con la Base I.1 de la presente convocatoria, las plazas asignadas al turno dereserva por discapacidad que no sean cubiertas, no se acumularn a las restantes convoca-das del turno libre.

    9.2. Listas de aspirantes seleccionados.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 5.9 de la presente convocatoria, correspon-de a las comisiones de seleccin o tribunal nico, en su caso, la agregacin y, en su caso, pon-deracin de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos se-lectivos, la ordenacin de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas yla declaracin de los que hayan superados estos procedimientos. A estos efectos, las comisio-nes de seleccin se atendrn a los que se dispone en los apartados siguientes:

    9.2.1. Las comisiones de seleccin, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tri-bunales, o bien los tribunales nicos, agregarn, una vez ponderadas si as procede,las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las

    puntuaciones mnimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarn segn las pun-tuaciones totales obtenidas y determinarn los aspirantes que han superado los co-rrespondientes procesos.

    Las comisiones de seleccin no podrn dar por superado el proceso selectivo a un nu-mero superior de aspirantes superior al de plazas fijadas en la presente convocatoria.

    9.2.2. En el caso de que al proceder a la ordenacin de los aspirantes se produjesen empa-tes, estos se resolvern atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    1.) Mayor puntuacin en la fase de oposicin.

    2.) Mayor puntuacin en cada una de las pruebas de la oposicin por el orden en queestos aparecen en la presente convocatoria.

    3.) Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos por el orden en queestos aparecen en el Anexo VI.

    4.) Mayor puntuacin en los subapartados del baremo de mritos por el orden enque estos aparecen en el Anexo VI.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se proceder por lacomisin de seleccin a convocar a los afectados con 48 horas de antelacin, para la

    realizacin de una prueba de capacitacin complementaria consistente en una serie decuestiones referidas al temario de la especialidad indicado en el apartado 7.2, para locual dispondrn de un mximo de 1 hora.

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    9.2.3. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el concurso-oposicin co-rrespondiente al ingreso libre, tal y como se indica en la Base IX, las comisiones de se-

    leccin, no acumularn las plazas reservadas para el turno de discapacidad. No obs-tante, en el supuesto de que un aspirante del turno de discapacidad superase losejercicios correspondientes y no obtuviera plaza, y su puntuacin total fuere superiora la obtenida por otros aspirantes del turno libre, ser incluido, por orden de puntua-cin, en la relacin de aprobados del turno libre.

    9.2.4. Las comisiones de seleccin, finalizadas las actuaciones a que se refieren los aparta-dos anteriores, elaborarn la lista nica de aspirantes seleccionados ordenada por lapuntuacin obtenida, indicando quines lo hayan hecho por el turno de discapacidad.

    9.2.5. Las comisiones de seleccin expondrn en la pgina web http://profex.educarex.es la

    lista de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos das hbiles a contar desde elda siguiente al de su publicacin para que los interesados puedan presentar reclama-ciones ante la propia comisin de seleccin por los errores que pudieran existir. Unavez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones deseleccin publicarn las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establez-ca mediante Resolucin de la Direccin General de Personal Docente que se har p-blica en el Diario Oficial de Extremadura.

    Contra estas listas definitivas los interesados podrn interponer recurso de alzada an-te el Direccin General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde elda siguiente a la fecha de publicacin de las mismas, de conformidad con lo dispues-

    to en los artculos 114 y 115 de la LRJAP-PAC.Un ejemplar de las mismas se elevar al rgano convocante, quedando el resto de ladocumentacin correspondiente al desarrollo del concurso-oposicin, bajo la custodiade la Delegacin Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

    De todas las actuaciones realizadas, se levantarn actas que se unirn a las listas aque se refiere el prrafo anterior.

    BASE X. ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS ASPIRANTESQUE HAN SIDO SELECCIONADOS

    Los aspirantes seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos que se contem-plan a continuacin, debern presentar la siguiente documentacin:

    10.1. Aspirantes seleccionados por ms de una especialidad del Cuerpo de Maestros.

    Los aspirantes seleccionados por ms de una especialidad del Cuerpo de Maestros, debernrealizar opcin para la realizacin de la fase de prcticas en una de las especialidades, de-biendo realizar la fase de prcticas en la especialidad elegida.

    10.2. Aspirantes que superen el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo deMaestros en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Edu-cativas.

    Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros enconvocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas, debern optar por

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    una de ellas, de forma que renunciarn a todos los derechos que les puedan corresponder porsu participacin en las restantes. De no realizar esta opcin, la aceptacin del primer nom-

    bramiento como funcionario en prcticas se entender como renuncia tcita a los restantes.

    10.3. Aspirantes que estn prestando servicios remunerados en la Administracinde la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Los candidatos que, habiendo superado el procedimiento selectivo, estuvieran prestando ser-vicios remunerados en la Administracin como funcionarios de carrera, interinos o como per-sonal laboral, sin perjuicio de la situacin administrativa o laboral que de acuerdo con la nor-mativa vigente les corresponda, debern optar al comienzo del perodo de prcticas, por lapercepcin de las remuneraciones durante su condicin de funcionarios en prcticas, de con-formidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de mar-

    zo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

    En el supuesto del personal interino, esta opcin solo proceder si el nombramiento se ha re-alizado para todo el curso 2012/2013.

    10.4. Exencin de la fase de prcticas.

    Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un cur-so escolar como funcionarios docentes de carrera, estarn exentos de la realizacin de la fa-se de prcticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en su puesto como funcionariode carrera en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera o por

    incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prcticas, estando exentos de laevaluacin de las mismas.

    Los aspirantes a que se refiere este apartado que no opten por ser nombrados funcionariosen prcticas, permanecern en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionariosde carrera junto con el resto de seleccionados.

    Las opciones a que se refiere la presente Base debern realizarse enviando solicitud a laDireccin General de Personal Docente en el plazo de diez das hbiles contados desde la pu-blicacin de las listas de aspirantes seleccionados.

    La exencin de la fase de prcticas, la obtencin de prrroga para la realizacin de las mis-mas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondr modifi-cacin en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de seleccionados.

    BASE XI. PRESENTACIN DE DOCUMENTOS

    11.1. Plazo y documentacin a presentar.

    En el plazo de veinte das naturales a contar desde el da siguiente a aqul en que se hicie-ran pblicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposicin, estos debernpresentar en la Delegacin Provincial de Educacin de la provincia en que han actuado, por

    cualquiera de los medios sealados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn, los documentos siguientes:

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    a) Originales o fotocopias compulsadas de todos los mritos que presentaron junto con la so-licitud, con objeto de que se tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los mritos pun-

    tuados de oficio por la Direccin General de Personal Docente, conforme se indica en la Base8.4.3, no requerirn presentacin de original ni de fotocopia compulsada, salvo que el inte-resado hubiese reclamado contra esta en los trminos que se concretan en dicha Base.

    b) Fotocopia compulsada del ttulo alegado para participar o, en su defecto, documento acre-ditativo del abono de los derechos para su expedicin. En el caso de titulaciones obteni-das en el extranjero deber presentarse la credencial de su homologacin.

    c) En el caso de que el aspirante no indique en su solicitud que consiente para que sus da-tos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por laAdministracin, deber presentar:

    Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    Los aspirantes extranjeros que residan en Espaa, fotocopia compulsada de la tarjetade extranjero, o de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente co-munitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o detrabajador comunitario fronterizo en vigor. En su defecto, debern presentar fotocopiacompulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

    Los aspirantes nacionales de la Unin Europea o de alguno de los Estados a los que seade aplicacin la libre circulacin de trabajadores y que no residan en Espaa, bien por

    residir en el extranjero o por encontrarse en Espaa en rgimen de estancia, debernpresentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

    Los familiares de los anteriores debern presentar fotocopia compulsada del pasapor-te, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tar-jeta o del resguardo de haber solicitado la exencin de visado y la correspondiente tar-jeta. De no haberse solicitado estos documentos debern presentar los documentosexpedidos por las autoridades competentes que acrediten el vnculo de parentesco.

    d) Declaracin jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidadde las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del perso-

    nal al servicio de las Administraciones Pblicas.e) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplina-

    rio del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitu-cionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin ab-soluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso alcuerpo o escala de funcionario, segn el modelo que figura como Anexo VII a esta con-vocatoria.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola, de conformidad con el artculo 6del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, debern presentar declaracin jurada o pro-

    mesa de no estar sometidos a sancin disciplinaria o condena penal que impida en suEstado el acceso a la funcin pblica, segn el modelo que figura como Anexo VII a estaconvocatoria.

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    f) Declaracin jurada o promesa de ser cnyuge de un espaol, de nacional de alguno de losdems Estados miembros de la Unin Europea o de nacional de algn Estado al que, en

    virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados porEspaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores y no estar separado de de-recho o de ser descendiente de espaol, de nacional de alguno de los dems Estadosmiembros de la Unin Europea o de nacional de algn Estado al que, en virtud de los tra-tados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea deaplicacin la libre circulacin de trabajadores, o descendiente de su cnyuge, menor deveintin aos, o mayor de dicha edad que viva a sus expensas, segn el modelo que fi-gura como Anexo VIII a esta convocatoria.

    g) Certificado mdico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeo delas funciones docentes, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

    h) Los aspirantes que hayan hecho valer su condicin de personas con discapacidad debernpresentar certificacin de los rganos competentes que acredite tal condicin e, igual-mente, debern presentar certificado de los citados rganos o de la Administracin sani-taria competente, acreditativo de la compatibilidad con el desempeo de la funcin do-cente.

    11.2. Documentacin a presentar por los funcionarios pblicos de carrera.

    Quienes tuvieran la condicin de funcionarios pblicos de carrera estarn exentos de justifi-car documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

    nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificacin u hoja de servicios del regis-tro central del rgano del que dependa, para acreditar tal condicin, en la que se consignende modo expreso los siguientes datos:

    a) Indicacin del cuerpo al que pertenecen, nmero de registro de personal y si se encuen-tran en servicio activo.

    b) Nmero de aos como funcionario de carrera.

    c) Lugar y fecha de nacimiento.

    d) Ttulo acadmico que poseen y fecha de expedicin.

    Si en la certificacin no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el in-greso en el cuerpo al que se opta por no obrar en los expedientes personales de los intere-sados, estos debern remitir separadamente la documentacin que los acredite.

    11.3. Efectos de la no presentacin de la documentacin o de la carencia de requi-sitos.

    Los aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la do-cumentacin exigida, o del examen de la misma se dedujera que no estn en posesin de laformacin pedaggica y didctica o que carecen de alguno de los requisitos sealados en la

    Base II, decaern en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera y queda-rn anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurridopor falsedad en la solicitud inicial.

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    Asimismo, si del examen de la documentacin acreditativa de los mritos que se indica en elapartado 11.1.a) se comprobara que el aspirante carece de alguno de ellos, se proceder a la

    modificacin de la puntuacin de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.

    BASE XII. FASE DE PRCTICAS

    12.1. Asignacin de destino a los aspirantes seleccionados para la realizacin de lafase de prcticas.

    Por la Direccin General de Personal Docente se proceder a nombrar funcionarios en prcti-cas a los aspirantes seleccionados, asignndoles destino para efectuarlas de acuerdo con lasnecesidades del servicio, segn el orden obtenido y la peticin realizada, conforme al proce-dimiento que determine la Direccin General de Personal Docente, bien en puestos vacantes,bien en sustituciones de su especialidad. Caso de no incorporarse a los citados destinos en elplazo de cinco das hbiles a partir de la comunicacin de los mismos, se entender que re-nuncian al concurso-oposicin.

    12.2. Carcter provisional de los destinos obtenidos para la realizacin de las prc-ticas.

    Los destinos obtenidos para la realizacin del perodo de prcticas tendrn carcter provisio-nal. Los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prcticas estn obli-gados a participar en los sucesivos concursos de provisin de plazas que se convoquen, has-ta la obtencin de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejerade Educacin y Cultura de la Junta de Extremadura.

    12.3. Objeto y rgimen de la fase de prcticas.

    Las prcticas tendrn por objeto comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las ca-pacidades didcticas necesarias para la docencia y su duracin ser de seis meses.

    Esta fase comenzar con el inicio del curso escolar 2013/2014, salvo en aquellos casos en losque las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administracin acordarla incorporacin a las mismas a lo largo del curso escolar.

    Podrn realizarse en vacantes o sustituciones de maestros correspondientes a su especiali-dad, o especialidades anlogas que demande el servicio docente, siempre que exista un pe-rodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mnimo.

    Se crearn comisiones calificadoras de la fase de prcticas que programarn las actividadesde insercin en el puesto de trabajo y formacin que debern realizar los candidatos.

    El candidato ser tutelado, en esta fase, por un maestro designado por la comisin califica-dora correspondiente. Asimismo, estas comisiones sern las encargadas, con arreglo a los cri-terios que se establecen en la presente Resolucin, de la evaluacin final que se expresar enlos trminos apto o no apto.

    12.4. Aplazamiento de incorporacin a las prcticas.

    Aquellos aspirantes que necesiten aplazamiento de incorporacin por gestacin o por otrascausas debidamente justificadas y apreciadas por la Direccin General de Personal Docente,

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    debern solicitarlo por escrito en el plazo de veinte das naturales contados a partir de la ex-posicin por las comisiones de seleccin de las listas de aspirantes seleccionados, acompa-

    ando los documentos justificativos.

    12.5. Efectos de la no superacin de la fase de prcticas.

    Aquellos aspirantes que no superen la fase de prcticas, volvern a realizarlas durante el si-guiente curso acadmico, ocupando el nmero de orden siguiente al del ltimo seleccionado ensu especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promocin por no haberse con-vocado ese ao procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarnla fase de prcticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como no apto.

    Quienes no superen este perodo de prcticas por segunda vez, perdern todos los derechosa su nombramiento como funcionarios de carrera por resolucin motivada de la autoridad con-vocante.

    12.6. Rgimen jurdico-administrativo aplicable.

    Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prcticas hasta el nombramiento co-mo funcionarios de carrera, el rgimen jurdico-administrativo ser el de funcionario en prc-ticas, siempre que estuvieran desempeando un puesto docente.

    12.7. Comisiones Calificadoras.

    En cada provincia se constituir una Comisin Calificadora integrada por el Jefe de Servicio

    de Inspeccin de la Delegacin Provincial de Educacin, que actuar como Presidente; el Jefede la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educacin y dos Directores de cen-tros designados por el titular de la Delegacin Provincial de Educacin.

    Las Comisiones Calificadoras debern constituirse dentro del plazo de quince das, contadosa partir del inicio del curso acadmico. La constitucin de las Comisiones no podr tener lu-gar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstan-cias especiales cuya apreciacin corresponder al Delegado Provincial de Educacin. De tal ac-to de constitucin, se levantar el acta correspondiente.

    Asimismo, en el plazo de diez das despus de su constitucin remitirn dicho acta a laDireccin General de Personal Docente.

    El Delegado Provincial proceder a la sustitucin de los miembros de estas Comisiones que,por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

    Las Comisiones Calificadoras organizarn las actividades de formacin e insercin de la fasede prcticas, nombrarn a los profesores-tutores y evaluarn a los aspirantes al trmino delproceso.

    12.8. Designacin del tutor.

    El tutor ser designado por la Comisin Calificadora, a propuesta del Director del centro, pre-

    ferentemente entre los maestros del centro en que el aspirante desarrolle las prcticas, te-niendo en cuenta que posean al menos cinco aos de servicio, siempre que sea posible, y de-muestren especial dedicacin y eficiencia en el trabajo profesional.

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    Las funciones del profesor-tutor consistirn en asesorar, informar y evaluar tal como se indi-ca en el apartado siguiente al funcionario en prcticas sobre la organizacin y funcionamien-

    to del centro y de sus rganos de gobierno, de participacin y de coordinacin didctica, so-bre la programacin didctica de las enseanzas que les corresponda impartir, as como sobrelos proyectos educativo y curricular del centro. El profesor-tutor podr asistir a las clases queimparta el aspirante si as lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, ascomo admitir en las suyas al profesor en prcticas.

    Al final del perodo de prcticas, el profesor-tutor emitir un informe en el que exprese su va-loracin sobre los aspectos que se determinen por la Direccin General de Personal Docente,as como otros datos que considere de inters, y lo remitir a la Comisin Calificadora.

    12.9. Actividades de insercin y formacin.

    Las actividades de insercin en el puesto de trabajo consistirn en el desarrollo de activida-des tuteladas por el profesor-tutor en relacin a la programacin de aula y la evaluacin delos alumnos, as como en la informacin sobre el funcionamiento de los rganos de gobiernoy de participacin en la organizacin de actividades escolares y extraescolares y de coordi-nacin didctica, con especial atencin a las actividades realizadas en las horas de tutora dealumnos.

    Las actividades de formacin sern programadas por la Comisin Calificadora, bien como ac-tividades especficas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formacin.Versarn sobre la didctica de las materias atribuidas a la especialidad del aspirante, y sobre

    temas de contenido educativo general: elaboracin de los proyectos educativos y curricular,evaluacin, tutora y medidas de atencin a la diversidad. Su duracin no ser inferior a vein-te horas a lo largo de todo el perodo de prcticas que podrn computarse como actividadescomplementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas actividades ser informa-do por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta especfica, o mediante el cer-tificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

    12.10. Evaluacin de los profesores en prcticas.

    Los aspirantes elaborarn un informe final en el que harn una valoracin de las dificultadesencontradas y de los apoyos recibidos. Este informe ser entregado al trmino de la fase de

    prcticas a la Comisin Calificadora.

    La evaluacin de los aspirantes ser efectuada por la Comisin Calificadora a partir de los in-formes emitidos por el profesor-tutor, el Director del centro, los responsables de las activida-des de formacin y, en su caso, el Inspector responsable del centro.

    Los informes del profesor-tutor y del Director del centro se ajustarn a los modelos que figu-ran en el Anexo IX a esta Resolucin, y se expresarn en los trminos Satisfactorio o Nosatisfactorio. En su valoracin se tendr en cuenta el informe elaborado por el funcionario enprcticas. El juicio de la Comisin Calificadora se expresar en trmino de apto o no apto.

    El Presidente de la Comisin Calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrque el Inspector de Educacin del centro en el que presta servicios el funcionario que est re-alizando las prcticas, visite dicho centro y evale sus aptitudes didcticas en el aula. El in-

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    forme del Inspector se aadir a los del Director y profesor-tutor para que, junto con el in-forme final realizado por el funcionario en prcticas, sirvan para la evaluacin que debe ha-

    cer la Comisin calificadora.

    Las Comisiones no podrn redactar acta definitiva de apto o no apto, sin la presencia, almenos del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisin. En todo caso, sidespus de constituida la Comisin, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determi-naran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente,habrn de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegacin Provincialde Educacin, que resolver lo procedente.

    La Comisin Calificadora trasladar al titular de la Delegacin Provincial de Educacin la rela-cin de funcionarios en prcticas con la calificacin obtenida, para su remisin a la Direccin

    General de Personal Docente.

    Los aspirantes que no superen la fase de prcticas realizarn stas durante el curso escolar2014/2015. Quienes no superen este perodo de prcticas por segunda vez perdern todoslos derechos a su nombramiento como funcionario de carrera mediante resolucin motivadade la Direccin General de Personal Docente.

    12.11. Duracin de las prcticas.

    Las prcticas se considerarn concluidas al trmino del segundo trimestre del curso escolar,para aquellos maestros que se hubieran incorporado para su realizacin a comienzo del cur-

    so. Las mismas podrn realizarse en puestos o sustituciones de maestros correspondiente asu especialidad o especialidades anlogas que demande el servicio docente, siempre que exis-ta un perodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mnimo.

    Las Comisiones dispondrn de un plazo de veinte das, a partir del 15 de abril de 2014, pararedactar el acta final y la enviarn a la Direccin General de Personal Docente, pudiendo, igual-mente, si as lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo delas actuaciones de las Comisiones Calificadoras.

    En el acta final a la que se alude en el apartado anterior, se incluir a los funcionarios en prc-ticas que deban ser evaluados, hacindose constar la especialidad por la que han sido selec-cionados en el procedimiento selectivo de ingreso.

    Con fecha 30 de abril de 2014, se darn por finalizadas las prcticas para aquellos maestrosque hayan pres