13.02 Tratados Perú Brasil
-
Upload
eliab-maytahuari -
Category
Documents
-
view
17 -
download
0
description
Transcript of 13.02 Tratados Perú Brasil
Econ. Nicasio Arriola
TRATADOS INTERNACIONALES
PERÚ BRASIL
FRONTERA ORIENTAL
ECUADOR COLOMBIA
BRASIL
BOLIVIA
LORETO
UCAYALI
MADRE DE DIOS
2,822.49 Kms
TF
TF
Econ. Nicasio Arriola
TRATADO DE LIMITES, COMERCIO NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CELEBRADO CON LA REPÚBLICA DEL BRASIL (RIO DE
JANEIRO) 1909
Econ. Nicasio Arriola
Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación de 1851:Acuerdo Parcial sobre LimitesFijó la línea de frontera al norte de la naciente del río YavaríConvención de 1858Comunicación y la total libertad de navegación por el Rio Amazonas de las embarcaciones
ANTECEDENTES
Econ. Nicasio Arriola
OBJETIVO
• COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE SUS FRONTERAS, ESTABLECIENDO PRINCIPIOS GENERALES QUE FACILITEN EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES COMERCIALES Y DE BUENA VECINADAD
Econ. Nicasio Arriola
ARTICULO V
• CONCLUIRÁN AMBAS PARTES UN TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN, BASADO EN EL PRINCIPIO DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD DE TRÁNSITO TERRESTRE Y NAVEGACIÓN FLUVIAL PARA AMBAS NACIONES ( PERPETUIDAD)
Econ. Nicasio Arriola
ARTICULO V• LOS BUQUES PERUANOS DESTINADOS A LA
NAVEGACIÓN SE COMUNICARÁN LIBREMENTE CON EL OCÉANO POR EL AMAZONAS
• LOS REGLAMENTOS FISCALES Y DE POLICÍA FAVORABLES CUANTO SEA POSIBLE A LA NAVEGACIÓN Y AL COMERCIO (UNIFORMIDAD)
• SE EXCLUYEN DE ESTE RÉGIMEN EL CABOTAJE QUE SE SUJETA A LAS LEYES NACIONALES
Econ. Nicasio Arriola
ARTÍCULO VI
• PARA EL DERECHO EN TRÁNSITO DE LOS ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, EL PERÚ PODRÁ MANTENER AGENTES ADUANEROS EN LAS ADUANAS BRASILERAS DE BELEM DO PARÁ Y DE MANAOS,
Econ. Nicasio Arriola
ARTÍCULO VI
• ASÍ COMO EN LOS DEMÁS PUERTOS ADUANEROS QUE EL BRASIL ESTABLEZCA EN EL RÍO PÚRUS, EN RÍO DE YURÚA, EN EL MADERA Y EN LA MARGEN DERECHA DEL YARAVÍ, O EN OTROS LUGARES DE LA FRONTERA COMÚN
Econ. Nicasio Arriola
ARTÍCULO VI
• RECIPROCAMENTE EL BRASIL PODRÁ MANTENER AGENTES ADUANEROS EN LA ADUANA PERUANA DE IQUITOS Y EN CUALQUIER OTRA ADUANA O PUERTO ADUANERO QUE EL PERÚ ESTABLEZCA
Econ. Nicasio Arriola
ARTÍCULO VI
• EN EL RÍO MARAÑON O AMAZONAS Y SUS AFLUENTES SOBRE LA MARGEN MERIDIONAL O DERECHA DEL ALTO ACRE, SOBRE EL ALTO PURÚS, EL ALTO YURÚA O EN OTROS LUGARES DE LA FRONTERA COMÚN
Econ. Nicasio Arriola
ACUERDO SOBRE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE FOMENTA Y FACILITA EL TRÁNSITO DE PERSONAS
• El tránsito de los nacionales de ambas partes, que viajan entre sus territorios con fines de turismo o de negocios
• Estado por cualquiera de los puntos de frontera abierta a tráfico internacional de pasajeros y serán ejercidas única y exclusivamente para viajar dentro del territorio de las Partes.
• podrán entrar, de tránsito y de salida de la otra sobre la presentación de su actual documento nacional de identidad y la correspondiente tarjeta de inmigración, sin una visa
Econ. Nicasio Arriola
ACUERDO SOBRE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE FOMENTA Y FACILITA EL TRÁNSITO DE PERSONAS
• actividades de turismo o negocios por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por otros 90 (noventa) días en un período de años.
• podrán entrar, de tránsito y de salida de la otra sobre la presentación de su actual documento nacional de identidad y la correspondiente tarjeta de inmigración, sin una visa
• El equipaje, en relación con la cantidad y detalle de los artículos que son, estarán sujetos a las leyes que rigen cada una de las partes.
Econ. Nicasio Arriola
ACUERDO SOBRE DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR
• Ingreso y tránsito de vehículos de uso particular que conduzcan los nacionales y residentes de ambas partes, que viajan en todo el territorio
• por cualquiera de los puntos habilitados al trafico internacional terrestre aéreo, marítimo o fluvial.
• El ingreso o la permanencia temporal de los vehículos presentando: documento nacional de identidad o pasaporte o carnet de extranjería (tarjeta migratoria) Licencia nacional 8de acuerdo categoría del vehículo) tarjeta de propiedad o matricula del vehículo (que acredite su propiedad) documento de autorización notarial (conductor no sea el propietario)
Econ. Nicasio Arriola
ACUERDO SOBRE DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR
• Ingreso libre del pago gravámenes arancelarios y demás tributos a la importación que no exceda del plazo de permanencia del nacional o residente, la autoridad aduanera puede ampliar plazo en caso fortuito o fuerza mayor y en lo pertinente lo que disponga ley migratoria (N y R)
• Ninguna autoridad puede retener el documento de identidad o pasaporte , tarjeta de propiedad o matricula del vehículo a N y R