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Señor Presidente CAMDP Dr. Fabián G. Portillo S/D.- De nuestra mayor consideración: Conforme nuestras obligaciones y facultades establecidas por el reglamento del Centro de Mediación prejudicial y voluntaria institucional de este colegio, en aras del bien del colectivo de abogados especializados en mediación, rogamos de Ud., de la vía de paso pertinente para el tratamiento urgente de la reforma (parcial) al reglamento de funcionamiento que nos rige, otorgado oportunamente por el Consejo Directivo. Venimos, como integrantes del Centro de Mediación Prejudicial y Voluntaria Institucional, a elevar nuevo reglamento, con modificaciones y agregados al anterior, que hacen al aprovechamiento de la experiencia recogida, con miras- por ende- al mejor funcionamiento; inclusión de los colegas jubilados; aumento del número de vocales; correcciones ortográficas y de sintaxis. En este marco se integran como anexos de suma importancia: a) el protocolo de Mar del Plata, 12 de noviembre de 2018 organización interna del Centro de Mediación siempre en la inteligencia adoptada por el Consejo Directivo de nuestro Colegio que, conforme sus obligaciones por ley 5177, ha contemplado con favor el funcionamiento dinámico y expansivo de la mediación. Las nuevas vocales son las Dras. María Soledad Mesa, Lorena Solavaggione, Laura Rodriguez Osoro y María del Valle Román. Sin más, quedando a disposición de la mesa directiva y/o del Consejo para ampliar y/o aclarar, saludamos a Ud. atentamente mediaciones online y, b) Reglamento de funcionamiento de las guardias. Se aprovecha la experiencia adquirida y mejoran aspectos procedimentales y de

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Señor Presidente CAMDP Dr. Fabián G. Portillo S/D.- De nuestra mayor consideración:

Conforme nuestras obligaciones y facultades establecidas por el reglamento del

Centro de Mediación prejudicial y voluntaria institucional de este colegio, en aras del bien

del colectivo de abogados especializados en mediación, rogamos de Ud., de la vía de paso

pertinente para el tratamiento urgente de la reforma (parcial) al reglamento de

funcionamiento que nos rige, otorgado oportunamente por el Consejo

Directivo.

Venimos, como integrantes del Centro de Mediación Prejudicial y Voluntaria

Institucional, a elevar nuevo reglamento, con modificaciones y agregados al anterior, que

hacen al aprovechamiento de la experiencia recogida, con miras- por ende- al mejor

funcionamiento; inclusión de los colegas jubilados; aumento del número de vocales;

correcciones ortográficas y de sintaxis.

En este marco se integran como anexos de suma importancia: a) el protocolo de

Mar del Plata, 12 de noviembre de 2018

organización interna del Centro de Mediación siempre en la inteligencia adoptada por el

Consejo Directivo de nuestro Colegio que, conforme sus obligaciones por ley 5177, ha

contemplado con favor el funcionamiento dinámico y expansivo de la mediación.

Las nuevas vocales son las Dras. María Soledad Mesa, Lorena Solavaggione, Laura

Rodriguez Osoro y María del Valle Román.Sin más, quedando a disposición de la mesa directiva y/o del Consejo para

ampliar y/o aclarar, saludamos a Ud. atentamente

mediaciones online y, b) Reglamento de funcionamiento de las guardias.

Se aprovecha la experiencia adquirida y mejoran aspectos procedimentales y de

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(siguen firmas). Dr. Jorge Alberto Stinson, Dra. María Alejandra Croppi, Dr.

Oscar Alberto Erbetta, Dra. Mabel Susana La Rocca, Dra. Miriam Pompeya Lila

Orellano, Dra. María Raquel Sobarzo, Dra. Valeria Alejandra Maccarone, Dra. María

del Rosario Rondoni

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CENTRO DE MEDIACIÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACION

I.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN 1.- OBJETIVO 2.- FUNCIONES 3.- COMPETENCIA 4.- SEDE II.- AUTORIDADES DEL CENTRO 5.- AUTORIDADES 6.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES 6.1. EL DIRECTOR GENERAL 6.2. LOS SUBDIRECTORES 6.3. SECRETARIO Y PROSECRETARIO 6.4. VOCALES III.- DEL CUERPO DE MEDIADORES 7.- REGISTRO DE MEDIADORES. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA 8.- LEGAJO DE MEDIADORES 9.- CONFIDENCIALIDAD.PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN IV.- DEL PROCEDIMIENTO 10.- SOLICITUD DE MEDIACIÓN 11.- ARANCEL DEL CENTRO.ANTICIPO DE RETRIBUCIÓN 12.- MEDIACIÓN VOLUNTARIA REQUERIDA EN SEDE JUDICIAL 13.- DESIGNACIÓN DE MEDIADORES 14.- MEDIACIÓN A DISTANCIA 15.- ACEPTACIÓN. PLAZO MEDIACIÓN. PRORROGA 16.- COMEDIADORES 17.- EXCUSACIÓN 18.- RECUSACIÓN 19.- NOTIFICACIONES 20.- SOBRE LA SUPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 21.- ACTUACIÓN DE LOS MEDIADORES 22.- PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO 23.- REQUISITOS DEL ACTA INICIAL 24.- SESIONES 25.- CITACIÓN TERCEROS 26.- AUXILIARES EN EL PROCESO 27.- FINALIZACIÓN PROCESO 28. HONORARIOS ABOGADOS DE PARTE 29.- PAUTAS MÍNIMAS SOBRE LA RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR 30.- ACTA DE FINALIZACIÓN 31.- OBLIGADOS AL PAGO. OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN.

EJECUCIÓN 32.- LEGAJO DE CADA PROCESO

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33.- PROHIBICIÓN 34.- AUTORIZACIÓN 35.- CONTROL DISCIPLINARIO 36.- TRIBUNAL ARBITRAL 37.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN I.- DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

ARTÍCULO 1: OBJETIVO: El Centro de Mediación tendrá por objetivo nuclear como cuerpo a todos aquellos mediadores que hayan cumplido con la formación requerida por la autoridad de aplicación y que posean matricula activa, para designarlos en los casos en que fuere requerido. También nuclea a los abogados jubilados, especializados en mediación, aunque estos no podrán ejercer activamente como mediadores. Sobre el particular nuestra institución se pronuncia desde siempre por promover a futuro el cambio de la normativa de manera tal que permita la actuación de los abogados jubilados como mediadores activos de a matricula provincial. Respecto al ejercicio de la Mediación Prejudicial o previa Obligatoria el Centro de Mediación del Colegio nucleará a todos los abogados especializados en mediación registrados en la matrícula provincial y oficiará como mesa de ayuda y enlace entre los mediadores, abogados, Ministerio pertinente y Consejo Directivo en todas aquellas cuestiones relacionadas al debido funcionamiento de la ley 13.951 y sus decretos reglamentarios o normativa que los reemplace. En ambos casos tendrá como función coordinar con la autoridad de aplicación provincial, con el Instituto de Prevención, administración y Resolución e Conflictos (IPARC) y secretaria académica del colegio la formación y/o capacitación de los mismos y realizar toda otra actividad que su Reglamento Interno o el Consejo Directivo del Colegio Departamental de Abogados le asigne, particularmente las relacionadas al funcionamiento de la Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios. También obrará de enlace con los órganos del poder judicial en cuestiones relacionadas con la materia cuando así se requiera.

ARTÍCULO 2: FUNCIONES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

a) Dictar su reglamento interno y elevarlo al Consejo Directivo del Colegio de Abogados departamental para su aprobación; b) Confeccionar el listado de mediadores registrados en su cuerpo de mediadores; c) Mantener actualizados los legajos de los mediadores; d) Velar por el fiel cumplimiento de los principios universales que informan la mediación; e) Confeccionar estadísticas de los casos sometidos a mediación y sus resultados; f) Informar anualmente al Consejo Directivo del Colegio de Abogados acerca del funcionamiento del Centro; g) Poner e n c o n o c i m i e n t o d e l a m e s a d i r e c t i v a d e l c o l e g i o , d e l i n c u m p l i m i e n t o d e l o s mediadores inscriptos de las normas de ética profesional, del presente reglamento y/o aquellas actividades que desvirtúen el proceso de mediación como tal. h) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Abogados departamental la celebración de convenios con entidades públicas y privadas y toda medida conducente al mejor desarrollo de la mediación en el ámbito de competencia del Colegio de Abogados; i) Difundir y fomentar la participación de los mediadores en todas aquellas actividades que contribuyan a su perfeccionamiento. j) Disponer el orden de adjudicación de casos conforme lo pautado en el presente Reglamento;

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k) Llevar la administración y representación del Centro en materias que le delegue el Consejo Directivo; l) Demás a s pe cto s q u e reglamentare o p or tu n a m e n t e e l Co ns e j o Dire ct ivo de l Colegio d e Abogados Departamental. m) Recibir denuncias de los abogados mediadores o de abogados de parte referidas a las violaciones a la ética profesional elevando las mismas, con o sin dictamen, al Consejo Directivo del Colegio. m)Defender l a incumbencia de los abogados en su especial ización e intervención como mediadores, quienes serán nominados a nivel institucional como “abogados especializados en mediación”, con actividad no jurisdiccional, regida por una ley especial, de utilidad pública

ARTÍCULO 3: COMPETENCIA: El Centro de Mediación intervendrá en el proceso de asignación y contralor de mediadores para atender asuntos: a) Derivados por el Poder Judicial, incluyendo las defensorías b) Derivados por el Tribunal Arbitral de este Colegio. c) Que fueran solicitados directamente por las partes d) Derivados de convenios firmados con Instituciones. e) Derivados por el Consultorio Jurídico Gratuito de este Colegio, acompañado de dictamen de su autoridad que aconseje la misma. f) Derivados por otras personas físicas o jurídicas. ARTÍCULO 4: SEDE: El Centro de Mediación funcionará en la Sede del Colegio de Abogados de Mar del Plata, o en el espacio físico adecuado que este disponga a tal efecto, aportando presupuesto, el mobiliario, papelería, equipamiento informático, telefax, servicios de internet, como así también la publicidad y demás medios indispensables para su funcionamiento y difusión. El Centro podrá tener subsedes en aquellos lugares que disponga el Consejo Directivo dentro del Departamento Judicial Mar del Plata. II. AUTORIDADES DEL CENTRO ARTÍCULO 5: AUTORIDADES: El Centro de Mediación estará a cargo de un (1) DIRECTOR GENERAL, dos (2) DIRECTORES ADJUNTOS, un (1) SECRETARIO, un (1) PROSECRETARIO y siete (7) VOCALES, quienes deberán ser todos abogados mediadores,activos en la matrícula o no. El Director y los Directores adjuntos, quienes serán designados por el Consejo Directivo del Colegio Departamental teniendo en cuenta la terna que, para cada caso, eleven las autoridades del Centro, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Secretario y prosecretario y los vocales serán designados por el Director General. Los Directores podrán ser removidos sin expresión de causa por el Consejo Directivo, mientras que Secretario, Prosecretario y los vocales podrán ser removidos, también sin expresión de causa, por el Director General con acuerdo del Consejo Directivo. En caso de licencia, ausencia, renuncia o incapacidad del Director asumirá uno de los Directores adjuntos comunicándose dicha circunstancia al Consejo Directivo. Para el caso de faltar en sus funciones la totalidad de los Directores asumirá el Secretario, hasta la designación de nuevas autoridades. El Secretario debe comunicar tal circunstancia al Consejo Directivo dentro de las 48 horas. Asimismo, el Centro podrá integrarse con un miembro del Consejo Directivo del Colegio Departamental quien revestirá el carácter de consultor-enlace. No obstante, las autoridades podrán requerir la asistencia de cualquier otro mediador, inscripto en el Centro como colaborador asesor, con voz, pero sin voto. El desempeño de las autoridades será ad-honorem. En el caso de la designación de delegados o asistentes a congresos designados por el Consejo o mesa directiva del Colegio se abonarán los viáticos y gastos totales y necesarios

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6.3. El Secretario y prosecretario tendrán a su cargo aquellas tareas que les encomienden el Director General y los Directores Adjuntos, particularmente realizarán y

incurridos in itinere, dentro o fuera de la jurisdicción del Departamento Judicial Mar del Plata. La mesa directiva del Colegio de Abogados Departamental ejercerá las funciones de supervisión y contralor sobre el Centro de Mediación. ARTÍCULO 6: FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES: 6.1. El Director General tendrá a su cargo: a) Organizar el Servicio del Centro dando cumplimiento integral, en lo pertinente, a la ley 13.951 y su decreto reglamentario 2.530 (anexo único) y normas complementarias o normativa que se dicte en reemplazo de aquellas; resoluciones ministeriales y disposiciones de la autoridad de aplicación. b) Poner en conocimiento del Consejo Directivo del incumplimiento a las normas de ética de los mediadores que conformen el listado provincial como los de aquellos inscriptos en el Centro. Con la puesta en conocimiento podrá acompañarse dictamen preliminar c) Proponer al Consejo Directivo la Celebración de Convenios con entidades Públicas y Privadas y todas aquellas acciones que contribuyan a difundir la mediación en nuestro ámbito Departamental, en la provincia de Buenos Aires y en materia internacional. d) Cooperar, fomentar y facilitar la formación de los mediadores y su perfeccionamiento. e) Cooperar en la introducción, estudio, desarrollo y uso de las nuevas tecnologías de resolución apropiada de conflictos, incluyendo muy especialmente la mediación a distancia f) Disponer el orden de adjudicación de los casos, conforme a la pauta indicada en el art 9. g) Organizar el archivo de legajos de las actuaciones y de actas; legajos de los mediadores. h) Concurrir a las reuniones a las que fuere convocado a través del Consejo Directivo al COLPROBA- comisión consultiva de mediación- o de la CIJUSO o de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Podrá designar delegados para tal cometido previa autorización del Consejo Directivo. La designación de delegado ante el COLPROBA depende en todo caso del Concejo Directivo del Colegio conforme ley 5177. i) Proyectar y coordinar un programa de pasantías y tutorías. Organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación, encuentros entre mediadores, ateneos con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento académico de los mediadores. j) Coordinar y administrar los servicios de la página web en lo pertinente a l Centro de Mediación; administrar el Twitter del Centro de Mediación; Facebook y similares instrumentos comunicacionales. k) Emitir un boletín informativo dirigido a los mediadores y mantener una cartelera actualizada en el ámbito del Colegio de Abogados con información dirigida a justiciables en general, abogados de parte y abogados mediadores l) Coordinar y llevar a cabo acciones conjuntas con los distintos institutos del Colegio en lo referente a mediación m) Organizar y reglamentar un cuerpo de guardias que asegure la apertura del Centro en días hábiles, excepto ferias judiciales, entre las 10:15 y las 12:15 n) Conformar una base de datos de fallos sobre mediación, escrita o virtual, actuando de consuno con la biblioteca del colegio y autoridades judiciales del DJMDP o) Organizar y administrar, en colaboración con la secretaria y prosecretaria legal del colegio una base de datos de poderes que facilite la labor de los mediadores, de las aseguradoras traídas al proceso de mediación y personas jurídicas con una amplia cartera de casos. p) Promover y facilitar la mediación online a nivel provincial, interprovincial e internacional. q) Demás aspectos que reglamentare el Colegio de Abogados Departamental. 6.2. Los Directores Adjuntos tendrán a su cargo las tareas que les delegue el Director General y deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones de este.

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supervisarán las tareas administrativas requeridas por la Ley 13.951 y sus normas, resoluciones y disposiciones complementarias.

6.4. Los Vocales tendrán a su cargo aquellas tareas que les encomienden el Director General y los Directores Adjuntos, el Secretario y Prosecretario. Los Directores rendirán cuenta de su gestión al cierre de cada ejercicio, sin perjuicio de concurrir ante el Consejo Directivo cuando les fuese requerido. Esta obligación se dará por cumplida mediante las actas de reuniones de comisión. En los casos de gestiones ante terceros, sea en propia o en extraña jurisdicción, rendirán un informe escrito o in voce dando cuenta de lo actuado, dentro de las setenta y dos (72) horas, ante la autoridad colegial. III. – DEL CUERPO DE MEDIADORES ARTÍCULO 7: REGISTRO DE MEDIADORES. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y PERMANENCIA: El Centro de Mediación se conforma con el colectivo de mediadores del departamento judicial Mar del Plata, que cumplan con los requisitos de la ley 13951 y demás normativa considerándose la inscripción al mismo de forma automática, en forma anual. Aquél mediador que lo desee ser excluido, manifestará su oposición por escrito, aunque sin expresión de causa. Podrán registrarse los colegiados mediadores que acrediten cumplir con los requisitos de ley 13.951, su decreto reglamentario y/u normativa que los reemplace. El mediador deberá disponer de oficina con las comodidades adecuadas para el ejercicio de la mediación, conforme la reglamentación vigente Quedan exceptuados de este recaudo los mediadores que se desempeñen en casos derivados por el consultorio gratuito o como consecuencia de convenios celebrados por el Colegio Departamental con instituciones públicas o privadas, los que podrán llevar a cabo la mediación en las instalaciones que faciliten el Colegio Departamental o aquellas instituciones. Las autoridades del Centro podrán solicitar, con fundamentos, la exclusión del cuerpo de mediadores del Centro de Mediación, elevando dictamen y propuesta al Consejo Directivo del Colegio de Abogados Departamental. Los mediadores prejudiciales pueden solicitar constituir domicilio en el ámbito del colegio, sujeta la cantidad a la capacidad funcional de sus instalaciones y aprobación de la dirección del Centro. Para ello deberán respetar el reglamento de guardias bajo apercibimiento de exclusión. El reglamento de guardias, denominado anexo II, se integra al presente, como parte integrante del mismo. ARTÍCULO 8: LEGAJO DE MEDIADORES: Respecto de las mediaciones voluntarias institucionales el Centro de Mediación confeccionará un legajo de cada mediador en el que constarán: a) ficha de datos, incluyendo datos de contacto y antecedentes personales. b) comunicaciones formales varias, capacitación original y continua. c) registro estadístico de las mediaciones efectuadas. d) pedidos de licencia, suspensiones, exclusiones, etc. e) aportes que cada uno realice para el estudio, difusión y práctica de la mediación. f) Otros elementos que disponga el Director General. ARTÍCULO 9: CONFIDENCIALIDAD- PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN: El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial (art. 1 ley |13951; 16 anexo único decreto 2530; art. 992 CCC). Los participantes, sus letrados, los terceros y todo aquel que intervenga en el proceso está comprometido por el deber de confidencialidad el que será ratificado por escrito en la primera audiencia. El mediador quedará relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la existencia de violencia contra un

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menor o incapaz o estado de peligro del mismo y en los casos previstos por las normas de ética profesional del abogado (art. 12), o sea, en los que se produce la extinción de la obligación de guardar el secreto profesional. Igualmente, no serán confidenciales los poderes ni las justificaciones de inasistencias La Mediación se caracteriza además por los principios de la neutralidad, imparcialidad y consentimiento informado. El Centro propiciará y facilitará la mediación voluntaria institucional como mecanismo para la gestión y resolución apropiada de conflictos con el objeto de promover y facilitar la comunicación directa entre las partes que permita una solución auto compositiva. Las mediaciones cuya materia se encuentren alcanzadas por las exclusiones del art. 4 de la ley 13951 y que sean materia disponible por los particulares, aunque no enumeradas como materia sujeta a mediación previa obligatoria, podrán ser sometidas al proceso de mediación voluntaria. Siempre deberá advertirse a los requirentes y requeridos que en caso de no acuerdo el acta de mediación voluntaria no habilita la vía judicial. IV. - DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 10: SOLICITUD DE MEDIACIÓN: Sin perjuicio de otros requerimientos administrativos, quienes soliciten la mediación deberán suscribir un formulario numerado, con indicación de sus datos personales, del motivo por el que se requiere la mediación, y la identificación de las otras partes que deberán intervenir. ARTÍCULO 11: - ARANCEL DEL CENTRO- ANTICIPO RETRIBUCIÓN: Quien solicite el procedimiento de mediación voluntaria arancelada, al inicio del mismo, abonará al Colegio de Abogados Departamental, una suma equivalente a medio (1/2) jus honorario, siendo dicha suma administrada por la autoridad colegial correspondiente. Esto cubre el pedido de mediación, la apertura de legajo y dos (2) notificaciones que serán practicadas por el cuerpo de notificadores del Colegio de Abogados. Si fuese necesario mayor número de notificaciones y/o notificaciones para nuevas audiencias el Colegio percibirá la suma equivalente al veinte por cien (20%) del valor Jus honorario por cada notificación suplementaria que deba realizarse y medio (½) jus arancelario como anticipo de retribución del mediador que resultare interviniente. Quedarán exentos de estos pagos del arancel inicial y anticipo de retribución los casos derivados del consultorio jurídico gratuito del colegio de abogados y los de defensorías oficiales. ARTÍCULO 12: MEDIACIÓN VOLUNTARIA REQUERIDA EN SEDE JUDICIAL: Cuando la mediación sea requerida durante la sustanciación de una causa en sede judicial, las partes deberán convenir el plazo de suspensión del procedimiento judicial conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial. Las partes o el Juez o Tribunal, en su caso, remitirán el formulario de pedido de intervención de mediador designado por el Centro de Mediación, en el que se consignarán los datos requeridos en este Reglamento. En ningún caso el Centro recibirá ni podrá requerir expedientes judiciales debiendo estos permanecer en el lugar de radicación. Si el caso hubiera sido derivado por autoridad judicial se le informará sobre el resultado de la mediación en el término de setenta y dos horas (72) de concluida la misma. ARTÍCULO 13: DESIGNACIÓN DE MEDIADORES: Los mediadores registrados podrán ejercer sus funciones en los casos que sean competencia del Centro de Mediación. Se designarán de acuerdo al sistema informático actualizado (software), el cuál será oportunamente implementado por el jefe del área de informática del Colegio de Abogados Departamental o por quien designe el Consejo Directivo, siendo el mismo acorde a las necesidades requeridas por el proceso de mediación. La desinsaculación de los mediadores, que figurarán por orden alfabético en la lista conformada al efecto, será realizada con aquel sistema y fiscalizada por las autoridades del Centro de Mediación. Las partes- requirente y requerido- tendrán derecho de elegir, mediando previo acuerdo entre ellas, dentro de la

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nómina del cuerpo de mediadores del Centro al que estimen conveniente. El mediador desinsaculado o elegido no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido sorteados todos los mediadores inscriptos en el Centro. De no funcionar el sistema informático se efectuará sorteo por bolillero u otro medio idóneo en presencia de al menos dos (2) testigos que suscribirán el acta. Mientras se hallen en funciones los directores no podrán ejercer como mediadores en las voluntarias institucionales. Tampoco podrán mediar los abogados mediadores con jubilación activa ARTÍCULO 14: MEDIACIÓN A DISTANCIA. En el caso de mediación a distancia (online) el mediador será sorteado de un listado que se conformará anualmente al efecto con mediadores que se anoten voluntaria y expresamente a tal efecto. La anotación en el listado implicará aceptación de la gratuidad del procedimiento excepción hecha de pautas expresas en contrario estipuladas en convenios celebrados con organismos oficiales o privados de otras jurisdicciones y/o en el protocolo interno del Centro. Para el caso de no existir anotados voluntarios se procederá a la designación de mediador por parte del Director General del Centro. El protocolo de mediaciones a distancia es parte integrante de este reglamento designándose como anexo I ARTÍCULO 15: ACEPTACIÓN- PLAZOS DE LA MEDIACIÓN- PRÓRROGA: El mediador sorteado será notificado vía mail o por cédula de su designación y deberá retirar en la oficina donde funcione el Centro de Mediación la documentación perteneciente al sorteo dentro de los tres (3) días hábiles. En caso de excusarse el mediador deberá entregar constancia escrita al requirente de su excusación y deberá notificar al Centro de Mediación de la misma. Una vez designado el mediador deberá aceptar el cargo en el Centro de Mediación dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la notificación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes designar fecha para la primera audiencia, la que no podrá exceder los quince días subsiguientes. En cuanto al proceso, en cuanto no esté modificado en el presente reglamento, se llevará a cabo según lo prevé la normativa de aplicación de la mediación previa obligatoria ARTÍCULO 16: COMEDIADORES: El Director del Centro, por resolución fundada, en asuntos de trascendencia institucional o pública, podrá designar de oficio un comediador. Igualmente podrá solicitar la comediación de un par el mediador que resulte sorteado debiendo hacerlo en el momento de aceptar el cargo acompañando nota de aceptación de aquél en la cual manifestará estar en conocimiento de que será excluido de la lista. Para el caso de mediaciones aranceladas la retribución será compartida en partes iguales. El comediador será informado para ser excluido de la lista de sorteos. De ser posible la designación de comediador se hará saber en la primera cédula de notificación dirigida a las partes. ARTÍCULO 17: EXCUSACIÓN: El mediador deberá excusarse de participar en una mediación si tuviera con cualquiera de las partes una relación de parentesco, amistad íntima, enemistad, sociedad, comunidad, juicios pendientes, o cuando sea acreedor, deudor, fiador de alguna de ellas, o cuando las hubiere asistido profesionalmente o haya emitido dictamen u opinión respecto del caso, o si existiere otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. La excusación deberá hacerse efectiva dentro de las 24 horas de tomar conocimiento de la causal. ARTÍCULO 18: RECUSACIÓN: El mediador podrá ser recusado: a) Con causa por los motivos indicados en el art. anterior, ante el Director del Centro de Mediación y en cualquier momento del proceso dentro de las 24 horas de tomar conocimiento de las causales enumeradas en el art. anterior; b) Sin expresión de causa, al momento de conocerse su designación.

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c) En los casos de apartamiento del mediador por cualquiera de los motivos expuestos el Centro de Mediación procederá a la designación por sorteo, sin más trámite, de otro mediador. ARTÍCULO 19: NOTIFICACIONES: La notificación de la audiencia será practicada con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles. Se utilizará el cuerpo de notificadores del Colegio de Abogados Departamental. Si el requirente expresa su voluntad al respecto podrá notificar por Carta Documento a su costo, la que deberá contener las mismas especificaciones que la cédula. El monto de envío de la carta documento más el formulario deberán ser abonados al momento de expresar su voluntad. La carta documento podrá ser suscripta por el requirente o por el letrado que lo patrocina. Las notificaciones deberán contener los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del o los requirentes y sus letrados; b) Nombre y domicilio de o los requeridos; c) Nombre y domicilio del mediador. Nombre del co-mediador si los hubiere; d) Objeto de la mediación e importe del reclamo; e) Día, hora y lugar de celebración de la audiencia y obligación de comparecer en forma personal y con patrocinio letrado; f) Firma y sello del Director General o Directores adjuntos del Centro de Mediación o del mediador si correspondiere; g) El diligenciamiento de las notificaciones en extraña jurisdicción quedará a cargo de la parte interesada debiendo entregar copia del diligenciamiento ya practicado y del resultado en el Centro de Mediación; h) En todos los casos se incluirá la dirección de correo electrónico del mediador designado, del Centro de Mediación, y del letrado del requirente; i) Las notificaciones se efectuarán en los domicilios denunciados por el reclamante.

previstos en el segundo párrafo del artículo 2542 del CCC, se suspendería desde la fecha del

instrumento auténtico mediante el cual se notifica fehacientemente el requerimiento y la

citación a la audiencia de mediación, y operaría sólo contra quien va dirigido (argto. Artículo

49 decreto 2530- anexo único-). ARTÍCULO 21: ACTUACIÓN DE LOS MEDIADORES: En todo proceso de mediación los mediadores deberán observar estrictamente las normas y principios que regulan e informan la profesión, así como las normas éticas vigentes, las disposiciones de la ley 13.951 y su reglamentación, resoluciones ministeriales, disposiciones de la autoridad de aplicación, la presente reglamentación y otras disposiciones que dicte el Consejo Directivo del Colegio de Abogados departamental. En la medida de lo posible, como director del proceso, el mediador deberá hacer observar las normas de ética por parte de los letrados de parte, comunicación toda incidencia al órgano correspondiente del colegio de abogados. La intervención en las mediaciones voluntarias no aranceladas será considerada una carga para los mediadores inscriptos, salvo situaciones de fuerza mayor o justificación debidamente acreditada. ARTÍCULO 22: PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO: Las partes deberán comparecer con el patrocinio de un abogado matriculado en la provincia de Buenos Aires y constituir domicilio procesal en la sede del Departamento Judicial.

El ningún caso el mediador podrá utilizar su sello de mediador previo obligatorio en una mediación voluntaria institucional. En su defecto el mediador deberá firmar aclarando su firma y consignando sus datos de identificación. ARTICULO 20: SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN En las mediaciones voluntarias la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos

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ARTÍCULO 25: CITACIÓN DE TERCEROS: Los participantes podrán solicitar la incorporación al procedimiento de terceros vinculados al conflicto. El mediador podrá también incorporarlos si así lo estima pertinente. ARTÍCULO 26: AUXILIARES EN EL PROCESO: se podrá requerir el auxilio de técnicos o especialistas de otras disciplinas previa conformidad de los participantes, cuando la índole del caso llevado a mediación así lo exigiere. Deberá existir previo acuerdo de partes y consensuar los honorarios de la intervención y el/os obligado/s al pago. ARTÍCULO 27: FINALIZACIÓN DEL PROCESO: El proceso de mediación concluirá: 1.-Por incomparecencia de cualquiera de las partes necesarias para el proceso. 2.- Habiendo comparecido todas las partes, cuando: 2.1.-por voluntad de una de ellas o de ambas cualquiera sea el estado de la mediación; 2.2.-Por vencimiento del plazo de suspensión previsto en el artículo 33; 2.3.-Por haberse arribado a un acuerdo;

d) El Centro de Mediación y el Colegio de Abogados Departamental del cual dependen, declinan toda responsabilidad por el desempeño del mediador, debiendo todos los intervinientes de la mediación prestar conformidad con esta cláusula. La conformidad se presume en tanto no sea protestado el reglamento. e) El tiempo de duración máximo de cada una de las sesiones y que la retribución serán establecidos conforme la cuantía del asunto de acuerdo a la escala establecida en el artículo 30 del presente Reglamento. f) Al someterse las partes al proceso implicará que aceptan que el acta final constituya título suficiente para promover ejecución de la retribución del mediador ARTÍCULO 24: SESIONES: El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes y sus letrados, pudiendo elegir la modalidad, esto es, realizar reuniones en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer con su conducta a una de ellas y de no violar su deber de confidencialidad.

A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta kilómetros de la ciudad donde se lleva a cabo la mediación, quienes si podrán ser representadas por apoderado con facultades suficientes para mediar y/o transigir. En los casos de personas impedidas físicamente de concurrir, mediando acuerdo de requirente y requeridos, podrá evaluarse la posibilidad de realizar la mediación en su lugar de residencia. La resolución queda a criterio del mediador Cuando se reúnan los requisitos pertinentes podrá proveerse la asistencia letrada a través del Consultorio Jurídico Gratuito, conforme a la reglamentación que regule el acceso al servicio del mismo y con dictamen fundado de su autoridad, aconsejando la mediación. ARTÍCULO 23: REQUISITOS DEL ACTA INICIAL: En todos los casos, conjuntamente con el Convenio de Confidencialidad, mediante acta o anexa de la misma que se considerará como integrándola, que se suscribirá al iniciarse la primera reunión, deberá notificarse a los asistentes en la mediación las siguientes circunstancias: a) Los mediadores actúan como profesionales independientes, sin relación de dependencia con el Centro de Mediación y del Colegio Departamental. b) La intervención del Centro de Mediación sólo se limita a la designación del Mediador mediante el sorteo o solicitud de partes y facilitar el ámbito para su desempeño. c) El control del Colegio Departamental sobre la actuación del mediador se encuentra limitado al que es la consecuencia del control de la matrícula y al ejercicio de las potestades disciplinarias que le corresponden en virtud de la ley 5177 y normas reglamentadas, y por la función de la calidad de Abogado matriculado del Mediador.

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A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo o acuerdo, según corresponda, incluyendo capital e intereses. En todos los casos de la escala precedente se adicionará medio (1/2) jus arancelario por

2.4.-Por falta de acuerdo; 2.5.-Por decisión del mediador cuando a su criterio se hubiere tornado inconveniente la continuación de la mediación. En tal caso comunicará a las partes intervinientes en el término de cuarenta y ocho (48) horas la finalización de la misma. Dicha comunicación estará a cargo del colegio de abogados. En la medida de lo posible la decisión podrá comunicarse en el curso de una audiencia. ARTÍCULO 28: HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DE PARTE: Los honorarios de los abogados de parte deberá ajustarse a la ley 14967 como actividad extrajudicial. En los casos sometidos a mediación, las partes, los profesionales intervinientes deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes 6716, 8480 y 10.268 y sus modificatorias para los procesos voluntarios. ARTÍCULO 29: PAUTAS MÍNIMAS SOBRE RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR: En las mediaciones voluntarias no gratuita la retribución del mediador será determinado sobre las pautas mínimas, debiendo abonarse el equivalente en pesos de los Jus arancelarios- ley 8904- que se establecen en el artículo 27 del decreto 2530 (anexo único) reducida al sesenta por cien (60%) en el caso de sus incisos 2 al 8 inclusive. El valor del Jus será tomado a la fecha de cierre del proceso de mediación voluntario. Los mediadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes 6716 y 10268 y sus modificatorias.

cada audiencia a partir de la cuarta audiencia inclusive. Si el reclamante desistiera de la mediación antes de emitirse la notificación al requerido al mediador le corresponde la mitad de la retribución a que hubiese tenido derecho. Se establece una remuneración mínima del mediador en dos (2) Jus Arancelarios para aquellos casos que las partes no arriben a un acuerdo y las cuestiones que se acuerdenno sean susceptibles de apreciación pecuniaria. ARTÍCULO 30: ACTA DE FINALIZACIÓN: Si se arribare a un acuerdo se labrará un acta en la que deberán constar los términos del mismo, incluyendo la forma en que se abonará la retribución del mediador (monto, lugar, obligado al pago y fecha en que deberá hacerse efectivo) y de los abogados de parte, firmando el mediador, las partes y los letrados intervinientes. También deberá labrarse acta, con participación de las personas mencionadas precedentemente en caso que no se arribare a un acuerdo, salvo caso de negativa de alguna de ellas en cuya circunstancia bastará con la suscripción de los restantes. En todo caso, el mediador deberá entregar una copia del acta a cada una de las partes que haya suscripto el acta y una al Centro de Mediación para su archivo. ARTÍCULO 31: OBLIGADOS AL PAGO. OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN. EJECUCIÓN: Salvo acuerdo expreso en contrario estará obligada al pago de la retribución del mediador: a) Si los participantes no arribasen a acuerdo serán abonados por la parte requirente. b) Si se arribase a un acuerdo, y no se estableciese en el mismo el obligado al pago, las partes deberán abonar por partes iguales la retribución del mediador. En todas las mediaciones, con o sin acuerdo, salvo pacto en contrario, una vez finalizada, los participantes deberán satisfacer la retribución del mediador. En el supuesto que la retribución no sean abonados en ese momento deberá dejarse establecido en el acta: monto,lugar, fecha y obligado al pago. El plazo de pago no podrá ser mayor a treinta (30) días corridos. Al someterse las partes al proceso implicará que aceptan que el acta final constituya título suficiente para promover ejecución. Si no se abonara la retribución o no se suscribiese el compromiso el mediador tendrá derecho a retener el acta informando de tal circunstancia al Director General del Centro y este hará lo propio con el Consejo Directivo

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del Colegio de Abogados Departamental. En cualquier supuesto el mediador, con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar su retribución. ARTÍCULO 32: LEGAJO DE CADA PROCESO: Por cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo, que llevará portada y numeración, y se integrará con la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Copia del sorteo de mediador y su aceptación. c) Convenio de confidencialidad suscrito por los participantes, el mediador y los abogados. d) Constancia de las notificaciones practicadas. e) Actas de audiencia. f) En caso de corresponder, un ejemplar del acuerdo al que hubiesen arribado las partes. La información del legajo queda sujeta a la regla de la confidencialidad. Quien acceda a su lectura deberá firmar el convenio de confidencialidad ARTÍCULO 33: PROHIBICIÓN: El mediador o quienes tuvieran sociedad profesional con el mismo, no podrán asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes de la mediación en la causa en que haya intervenido como mediador y en todas las que fueren conexas con la misma, cualquiera fuere el resultado de la mediación, durante el curso de un (1) año desde que termino el proceso. La prohibición será absoluta en la causa (objeto concreto sometido a mediación) en que haya intervenido como mediador. ARTÍCULO 34: AUTORIZACIÓN: El mediador no podrá comentar, ni hacer participar el caso antes o después de la mediación voluntaria, salvo en reuniones de estudio o para aprendizaje y a este solo efecto, previa conformidad de las partes y autorización otorgada formalmente por el Centro de Mediación. En todos los supuestos no podrá revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su identificación. ARTÍCULO 35: CONTROL DISCIPLINARIO: En mérito del gobierno de la matrícula y potestades disciplinarias en cabeza del Colegio de Abogados departamental, el control disciplinario de los mediadores será ejercido por el Tribunal de Disciplina del mismo. El Director y los Directores Adjuntos del Centro de Mediación podrán emitir dictamen no vinculante acerca de la conducta del mediador , espontáneamente o si así le fuese solicitado por el Consejo Directivo o el Tribunal de Disciplina ARTÍCULO 36: TRIBUNAL ARBITRAL: Los mediadores deberán informar a las partes sobre la existencia del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados Departamental y las condiciones para acceder a dicho procedimiento, en aquellos casos susceptibles de arbitrajes. Se propiciará la inclusión de la cláusula mixta de mediación-arbitraje en los contratos. ARTÍCULO 37: AUTORIDAD DE APLICACIÓN- INTERPRETACIÓN: En cumplimiento de lo establecido por el artículo 36, anexo único, del decreto reglamentario 2530 el Colegio de Abogados de Mar del Plata, será la autoridad de aplicación del presente reglamento. En caso de silencio, insuficiencia, incertidumbre o vaguedad de las presentes normas, a petición del Director, intervendrá el Consejo Directivo como órgano de integración normativa, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, legales y principios generales del derecho. Las disposiciones del presente reglamento deberán adecuarse en forma permanente a la normativa que se dicte en la materia en la Provincia de Buenos Aires, la que se regirá en lo que corresponda, para todas aquellas cuestiones que no estuvieren expresamente establecidas en el presente reglamento. La adecuación corresponderá también conforme el avance de las nuevas tecnologías y en la medida de los presupuestariamente factible. Dado en Mar del Plata, a los 9 días noviembre de 2018.

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ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987 INT. 120

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CENTRO DE MEDIACIÓN – PREJUDICIAL y VOLUNTARIA INSTITUCIONAL-Colegio de Abogados de Mar del Plata

-MEDIACIÓN ON LINE UNA NECESIDAD DE NUESTRO SIGLO-

ESTATUTO DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE MEDIACIONES ON LINE DELCENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA

Y SU GUÍA PROTOCOLAR DE ACTUACIÓN (ANEXO I).

I- MEDIACIONES ON LINE:

Las ¨mediaciones on line¨ ( MOL ) –sigla que utilizaremos en este estatutoy protocolo- ) son aquellas cuyo proceso se desarrolla , utilizando la redvirtual como vía del encuentro de sus intervinientes en línea de tiempo, através de la red virtual con aplicación de las tradicionales y nuevastecnologías de información y comunicación, englobadas en el conceptogenérico de TICs ( Teconologías de Información y Comunicación)

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Participan de la naturaleza de las mediaciones presenciales, en todasaquellas característica y principios éticos, inherentes a las mismas, aexcepción de aquellas que hacen a la especificidad de la mediación en línea .

En las MOL, cada una de las partes se encuentra en su lugar de residencia,asistido por un mediador matriculado y el proceso de mediación se lleva acabo a través de métodos tecnológicos que permiten la comunicación entrelas partes.

Las MOL brindan al ciudadano el acceso a justicia utilizando el avancetecnológico que facilita su comunicación, para abordar su conflictivadificultada además, por razón de la distancia, otorgando celeridad yeconomía procesal en la solución de dicha conflictiva.

II- ORÍGENES - UTILIDAD

¿Por qué utilizar los métodos tecnológicos en las mediaciones a distanciatotal o parcialmente?, por que representan una importantísima herramientacomunicacional de vanguardia, que permite desarrollar el proceso demediación en una sala virtual, mediante una videoconferencia interactiva demanera no excluyente, asociada a la utilización de todo tipo de medioselectrónicos y tecnológicos, (desde un celular, chat, video, audio, whatsap,skype o análogo, e-mail, plataformas virtuales, etc..), siendo importantísimosu rol, especialmente en situaciones en que la asimetría de poder, dificultala mediación presencial y en los casos que la distancia la imposibilita.

Mediante este sistema, que desde ya es optativo para las partes, seestablece de manera sincrónica (no desprovista de momentos asincrónicos)el desarrollo del tratamiento de la “contraposición de posturas personales”

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e “incompatibilidad de objetivos” percibida por las partes (elementos delconflicto para Entelman ) que dichas partes, tratan de solucionar en unaespecial mesa de mediación y entorno virtual atravesados por la tecnologíade la comunicación y la información (Tics) como principal invitada, dondepueden escucharse y verse en tiempo real, resguardados por laconfidencialidad del proceso y de las normas de seguridad adoptadas,asistidos por un mediador matriculado, profesionalizado, lo que implicaconocimientos básicos de operación de medios tecnológicos, y el manejo dela comunicación verbal y no verbal como así la de gestión de emociones ydemás habilidades propias de la especialidad.

Los orígenes de este método de utilización de las Nuevas tecnologías deInformación y Comunicación ( NTIC) – “New Information and Comunication

Technologies” (NI&CT)- se remonta a fines del Siglo XX, transitando de laResolución Alternativa de Conflictos- ( RAC) – “Resolution Alternative Disput”

(ADR) – a la Resolución Online de Conflictos (ROC) – “Online Dispute Resolution

(ODR)”- pasada mitad de siglo XXI , también, si fuera este estatuto, un trabajode profundización en el tema, podría remontarse esta síntesis , a estadiosanteriores, pero no resulta ser el objetivo perseguido.

II- LAS MEDIACIONES ON–LINE Y EL CENTRO DE MEDIACIÓN DELCAMDP.

Nuestro Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata,comenzó a brindar el servicio de mediaciones on line, a partir de la solicitudrealizada por la Dra. Natalia Messineo, con motivo de la inquietud de llevar acabo una mediación con la Provincia de Salta, ciudad de igual nombre,

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concretándose entonces, un convenio para brindar el servicio en materia deFamilia.

A partir de ese momento, en nuestro Centro de Mediación (C.M.), serecibieron nuevas solicitudes de otros lugares del país, que hasta elmomento, se relacionan particularmente con cuestiones de Familia.

Surgió a partir de ello, la intención de organizar la forma de actuaciónprofesional en estos procesos.

De tal forma, el C.M. , se hizo eco de la iniciativa, que comenzó con latarea de organización y definición del marco de actuación de la oficina demediaciones “on line”, en la convicción de responder a la necesidad deprestar un servicio social a nuestra comunidad, estrechando lazos ycooperando con otras ciudades y provincias, con visión de futuro tendiente ala extensión de esta actividad, a situaciones conflictivas, en las cualesrequiera nuestra intervención, sea un ente extranjero.

La necesidad de encuadrar esta temática y ámbito de gestión,determinaron la elaboración del presente estatuto y su respectivo protocolocomo anexo I , los que podrán ser ampliados, modificados o mejorados porel mismo órgano de creación, conforme las nuevas experiencias onecesidades que el sistema indique, quedando en consecuencia, abierto aello con expectativas hacia el futuro.

III- VALIDACIÓN: AUTORIDAD CERTIFICANTE

Sólo se entenderán validadas, las mediaciones on line desarrolladas en elámbito del C.M., cuando interviniera en el acto y desarrollo del proceso, unaautoridad certificante.

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Serán autoridades certificantes, los miembros activos del C.M. desde

Directores hasta vocales inclusive. Los Directores podrán designar también

terceros para el cumplimiento de tal cometido. El cargo será desempeñado

de manera rotativa.

La autoridad certificante, rubricará y sellará el convenio que finalmente

las partes acuerden redactar.

A dicho fin, existirá un sello específico que diga autoridad certificante.

IV- VEEDOR:

Veedor o veedora, será quien se encargará la “Oficina de Mediación OnLine” del C.M. del C.A.M.D.P., y tendrá a su cargo, la dirección,administración y verificación del funcionamiento de las MOL dentro delámbito del C.M. , siendo designada indistintamente por los Directores delCentro de Mediación, y contará con un colaborador que el propio veedorpropondrá a dicho C.M., debiendo recaer ambas designaciones, en personasintegrantes de la comisión del C.M. , dejándose asentada en acta, dichasdesignaciones.

Serán sus atribuciones y obligaciones:

. Todo lo atinente al cumplimiento de este protocolo y procedimiento delas MOL y asistencia en cada mediación.

. Llevará el control, seguimiento y gestión, de dichas mediaciones ytomará los recaudos necesarios para preservar la confidencialidad ymediante el resguardo de la documentación pertinente , que se reservará enel C.M. en una carpeta o archivo que se individualizará como “ Legajos deMediaciones on line” y que se creará a tal fin , o en el que se organizarán los

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legajos individuales, por orden alfabético y por lugar de origen; se llevaráademás, un índice o agenda de causas, sorteos y telefónico (que incluirádirecciones de e- mails).

. Individualizará y asentará los datos personales y de localización de todoslos presentes en las mediaciones on line, de las personas o entidadessolicitantes, mediadores y abogados intervinientes, verificando susidentidades y representación.

. Abrirá y cerrará las mediaciones on line.

. Asistirá y colaborará con las partes, letrados y autoridad certificantepresentes en el recinto de la sala de Audiencias on line y con todo lo atinentea una adecuada comunicación y coordinación con las autoridades y partes nopresentes en el recinto que estén en línea.

. Verificará el funcionamiento de los elementos y herramientasnecesarios para que se lleve a cabo el proceso mediante el sistema en línea.

. Intervendrá en el sorteo del mediador asignado .

. Mantendrá la comunicación con las autoridades del Centro de Mediacióny con las autoridades y empleados del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

. Presentará informes anuales, de las mediaciones que se desarrollen, ,antes del vencimiento de la memoria que debe presentar el Centro, einformará tanto a éste como al Colegio de Abogados todo aquello que se lesolicite sobre la marcha de su actividad, manteniendo la confidencialidadpertinente.

V- DESIGNACIÓN DE MEDIADORES PARA LA INTERVENCIÓN EN LASMOL

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Se abrirá un registro voluntario de interesados en realizar mediaciones online en el C.M. CAMDP , cuyos requisitos serán: contar con un mínimo de tresaños de matriculados y de ejercicio activo como mediadores en la provinciade Bs. As. , tener conocimientos básicos tecnológicos .

El mediador designado, resultará de un sorteo que se realizará con igualprocedimiento que el referido a las mediaciones voluntarias establecido porel C.M. con intervención del veedor

No podrá designarse el mismo mediador hasta que la lista del registro nosea agotada.

Las incompatibilidades para la actuación, serán las mismas que lasimpuestas por la normativa aplicable al mediador prejudicial de nuestraprovincia.

VI- RETRIBUCIÓN DE LOS MEDIADORES Y HONORARIOS DE LETRADOSINTERVINIENTES :

a) Cuando se trate del mediador del domicilio del requirente, laspautas aplicables, se regirán por la ley de dicho domicilio, tanto respecto a laretribución del mediador, como a los honorarios del abogado patrocinantedel requirente.

b) Cuando se trate del mediador del domicilio del requerido, si esteúltimo actúa con patrocinio jurídico gratuito, la actuación del mediador serágratuita y en el supuesto de intervenir el requerido, con patrocinioparticular, el mediador percibirá un jus honorario que será soportado por elrequerido. Esto será informado por el veedor al inicio del proceso a la parte

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interesada. Este importe, será percibido en concepto de compensación porel servicio de mediación on- line y encuentra su fundamento, en queéticamente, al igual que el profesional abogado interviniente, no puede dejarde percibir emolumento por su labor.

VII- GUÍA DE ACTUACIÓN EN LAS MEDIACIONES ONLINE :

La guía protocolar de actuación, en las distintas faces de desarrollo yproceso de las MOL, que tengan lugar en el C.M. del CAMDP conintervención de la Oficina de Mediaciones On Line, forma parte del presenteestatuto de creación y se agrega como ANEXO I, debiendo utilizarse comopauta obligatoria de aplicación, en toda intervención de los mediadores,veedores, colaboradores y autoridades certificantes que actúen en ellas enlos diversos roles.

SIGUE ANEXO I

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CENTRO DE MEDIACIÓN – PREJUDICIAL y VOLUNTARIA INSTITUCIONAL-Colegio de Abogados de Mar del Plata

ANEXO I

GUÍA PROTOCOLAR

DE ACTUACIÓN DE LA OFICINA DE

MEDIACIONES ON LINE DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEMAR DEL PLATA

(GP MOL C.M. CAMDP)

FASES DEL PROCESO MOL

I- INICIAL- NOTIFICACIONES PROPUESTA MOL- APERTURA DE LA CARPETA MOL- SORTEO MEDIADOR MOL

II- INTERMEDIA- CONSTATACIÓN RECAUDOS PARA EL INICIO- CONECTIVIDAD- PRESENTACIONES

III- DESARROLLO PROCEDIMENTAL- INICIO REUNION CONJUNTA Y/O CAUCUS ELECTRÓNICOS MEDIANTE

VIDEOCONFERENCIA/S- SUSCRIPCIÓN ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SINCRÓNICOS A DISTANCIA- FINALIZACIÓN

Anexo del Estatuto de creación de la Oficina de Mediaciones On Line del Centro de Mediacion del Colegio de abogados deMar del Plata

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- ACTA DE CIERRE MOL o ACTA DE INTERVENCIÓN

IV- FINALIZACION

- RECAUDO SEGURIDAD DOCUMENTACIÓN- CONTROL DE EFECTIVIDAD O SEGUIMIENTO

1- FASE INICIAL

DELIMITACIÓN PREVIA DEL CONTEXTO FORMAL

I- CONTACTO INICIAL: del Ente provincial con los responsables de área designadosII- A partir de allí interviene el Veedor requiriendo los datos necesarios. informando

que volverá a tomar contacto, indagando la Ley aplicable en caso de desconocerla,indicando la necesidad que remita el convenio de confidencialidad tipo que utilicen yque la cédula que remita al requerido, contenga la obligación de patrocinio letrado(particular o asistencia gratuita a través Consultorio Gratuito o Defensoría). El veedorinformará todos los datos al colaborador vía mail. El veedor colaborador, suplantaráal veedor en el supuesto de ausencia del mismo, como asimismo actuarán ambos demanera colaborativa a los fines del desarrollo de las mediaciones online.

III- ASEGURAR ESPACIO DE DESARROLLO: contacto de la autoridad a cargo conSecretaría del Colegio constatando y asegurando disponibilidad SUM o lugardesignado, en el horario requerido.

IV- ASEGURAR DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE ACTUACIÓN: a cargo del área deCómputos del CAMP (pantalla, computadora, impresora en correctofuncionamientos, disposición para la conexión vía SKYPE o análogos y de todadificultad que en el devenir del proceso se produzca el día de la MOL ya fuere desoftware o hardware, wifi o internet)

V- 2do CONTACTO CON ENTE QUE SOLICITA MEDIACIÓN: la autoridad a cargo una vezconfirmado e informado lugar, fecha y hora de desarrollo de mediación, secomunicará con el ente solicitante y le confirmará la asignación de día y hora de laaudiencia online, a fin que el mismo pueda remitir la cédula a las partes requeridas yrequirentes.

VI- Designación autoridad certificante y sorteo mediador que van a intervenir.Comunicación de designación y confirmación vía mail.

VII- En caso de ausencia del mediador designado al momento de la mediación, podrá elveedor o su colaborador asumir dicha función.

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2- FASE INTERMEDIA :

CONSTATACIONES PREVIAS

El veedor y/o su colaborador, verificará previo al inicio de la audiencia, que el lugar estéen condiciones y los elementos, estén en funcionamiento para facilitar la labor de quienesintervengan.

Todo contacto con el sector cómputos o Secretaría , será viabilizado a través de dichoveedor, tanto en la etapa previa, intermedia, de desarrollo y final, a los fines de mantener untrato uniforme y evitar superposiciones de indicaciones que afecten la relación del CM con lasautoridades y personal del Colegio.

El Colegio de Abogados, deberá garantizar que el sistema se adecua a las condiciones deseguridad que garanticen la confidencialidad del proceso mediante el informe que el Centro deCómputos proveerá, debiendo contar con dichas características todas las mediaciones on-line quese realicen en la sede del Colegio.

El veedor o su colaborador, recibirá a las partes, sus letrados y a la autoridad certificante;se encargará de tomar sus datos personales, especialmente teléfonos y direcciones de contacto.Se informará si se trata de un letrado particular o gratuito. Para ello se elaborará una ficha quedeberá ser llenada por cada persona presente.

De todo se dejará nota. Presentará a los asistentes, indicando el carácter de laintervención de cada uno y la modalidad de la mediación online.

Destacará la imposibilidad de manipular los elementos dispuestos para la mediación losque sólo podrán ser utilizados por el mediador, la autoridad certificante o el o los veedorespresentes.

Invitará al mediador a dar inicio al proceso con las partes presentes en la sala de lamanera que lo crea conveniente.

Es facultad del mediador de la provincia interviniente, hacer lo propio en su sala deactuación presencial, como también repetirlo al iniciarse la conexión.

El veedor o su colaborador, iniciará la conexión vía on line (quince minutos antes delhorario asignado) y constatará que la comunicación sea viable, tomará nota del horario de inicioconcreto de la mediación, de los datos de las partes presentes y recién en ese momentoingresarán el requerido, su abogado y la autoridad certificante a la sala.

El veedor una vez conectado, dará por iniciada la conexión punto punto.

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3- FASE DEL PROCESO DE MEDIACIÓN ONLINE:

MANTENIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD Y DEMÁS PRINCIPIOS DELA MEDIACIÓN EN GENERAL Y DEL BUEN ORDEN DURANTE EL DESARROLLO DE LA MOL.

Se entenderá por tal, el que comprenda la primera comunicación entre los mediadores,hasta la finalización de la mediación con la despedida final entre los mismos en la sala virtual .

El veedor, asistirá a la autoridad certificante conforme se le requiriera o entendieracorresponder y comunicará una vez finalizada la audiencia online al personal de cómputos paraque retiren los implementos aportados para la realización de dicha audiencia.

Todo contacto con el sector cómputos o Secretaría, previo, durante o finalizado el procesovirtual, será viabilizado a través de dicho veedor, a los fines de mantener un trato uniforme yevitar superposiciones de indicaciones.

El veedor hará se firme el convenio de confidencialidad ante la mirada virtual y requerirálo mismo de la otra parte.

El veedor, controlará la duración de la audiencia que será matutino, no pudiendo excederde dos horas de duración. En el supuesto de no ser suficiente el tiempo para lograr un acuerdo, ode darse una situación extraordinaria que lo amerite, se establecerá un nuevo día de encuentroconforme las posibilidades horarias de la sala dispuesta por el CAMP. También controlará semantenga el orden necesario y ante cualquier situación irregular, solicitará al mediadorinterviniente finalice la mediación y adoptará las medidas necesarias.

Se proveerá por el bufete del Colegio de Abogados, al menos una infusión sin costo paralos presentes, correspondiendo al veedor ofrecerlo a la media hora de desarrollo del proceso.

Durante el proceso, el veedor tomará dos fotos de los presente respetando laconfidencialidad, por ello deberá ser de espalda (a excepción del mediador del foro y de laautoridad certificante que podrán estar de frente); tampoco podrá salir en la imagen las personaspresentes en la mediación del otro lado en la pantalla a excepción del mediador.

Cuando se de fin a la mediación la autoridad de la provincia solicitante, deberá elaborarel acuerdo o cierre sin acuerdo o fijación de nueva audiencia, que será suscripto por las partes endicho lugar y lo remitirá vía mail, al mail que se le proporcionará (del centro de mediación y de losveedores). Ese mail se imprimirá en dos copias las que se suscribirán (bajo la mirada virtual de laotra parte) en la sala de celebración de nuestro Colegio.

El veedor Iniciará el contacto vía Skype o mediante el proveedor y/o sistema adecuado, dejandoconstancia e informando el horario de inicio y finalización .

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4- FASE DE FINALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓNRECAUDO DE LA DOCUMENTACIÓN

El veedor cerrará el contacto punto a punto y dará el saludo final a los participantes unavez que lo hayan hecho los participantes o junto con ellos.

Los acuerdos, convenio de confidencialidad y demás documentación que durante eltranscurso de la mediación se produzcan, deberán entregarse al final al veedor, quien formará lacarpeta pertinente y oportunamente la archivará, agendando previamente los datos necesarios enel libro o índice que a tal efecto se cree.

El veedor, una vez finalizada la audiencia online contactará al personal de cómputos paraque retiren los implementos aportados para la realización de dicha audiencia.

5- FASE DE SEGUIMIENTO HASTA LA CONCRECIÓN DE LOS ACTOS DEFINITIVOS

El veedor , continuará con su labor de comunicación con las partes intervinientes, hasta tantose confirme la recepción de las piezas originales firmadas por las partes domiciliadas en el lugarsede de la autoridad solicitante y se efectúe la remisión, de las piezas suscripta en el lugar sede desu intervención , al de origen y se confirme su recepción , de lo que dejará constancia para elcierre definitivo en el legajo pertinente.

En ningún caso el veedor o la autoridad certificante ,se hará responsable por los extravíos dela documentación en dichos traslados o por la negativa de las partes en concretar las firmas yenvíos comprometidos. En dicho supuesto, la mediación no habrá cumplido su cometido y así senotificará a quienes corresponda.

Una copia en original del acuerdo, suscripta por los asistentes virtuales, serán remitidasrecíprocamente vía correo al igual que el convenio de confidencialidad. Las copias suscriptas ennuestro Centro (acuerdo y convenio de confidencialidad, serán remitidos a costa y por intermedio denuestro Colegio.

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CENTRO DE MEDIACIÓN – PREJUDICIAL y VOLUNTARIA INSTITUCIONAL-Colegio de Abogados de Mar del Plata

Almirante Brown 1958 – Mar del Plata – Pcia. de Bs. As. República ArgentinaT.E.223 4939513/ o 4958569 interno 120

Celular de contacto: 223 5171703 -.E-mail: mediacionesonlinemdpgmail.com

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INFORMACION QUE DEBEMOS SOLICITAR A LA INSTITUCION SOLICITANTE DE LAMEDIACIÓN ON LINE

- Nombre de la Institución, domicilio, profesional a cargo de la dirección, teléfono.- Datos de la profesional interviniente.- Ley ,Decreto , Resolución, que rige el proceso de mediación del lugar convocante- Datos de los autos judiciales o legajos de mediación y/o ambos.- Datos del requirente/convocante, DNI, domicilio, teléfono.- Datos del profesional abogado patrocinante- Datos del requerido/convocado , domicilio , telefóno etc.- Tipo de intervención que solicita

INFORMACIÓN QUE SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE

- Datos y celular de la profesional responsable a cargo.- Notificación al requerido: como regla, el requerido o convocado deberá ser

notificado por la institución solicitante a través de cédula ley y/o carta documento.En caso de imposibilidad fundada , se dará un tratamiento excepcional, a través denotificación personal, o notificación ad hoc a través del Colegio de Abogados a costadel requirente o convocante.

- En relación al contenido de la notifcación: la fecha de audiencia, deberá serconsensuada previamente de acuerdo a la disponibilidad del espacio de nuestroColegio, preservando la celeridad que el proceso requiere.

- En relación a la asistencia del requerido : que se incluya en la notificación que elrequerido deberá concurrir a la audiencia fijada, con debido patrocinio letrado ymunido de documento nacional de identidad. Que en caso de no contar conasesoramiento profesional, podrá dirigirse al efecto al Consultorio Jurídico Gratuitodel Colegio de Abogados de Mar del Plata, sita en calle Alte. Brown 1958, Mar delPlata.En relación al ámbito de realización de de la audiencia de Mediación: Colegio deAbogados de Mar del Plata, Alte. Brown 1958, (SUM 1er Piso), Mar del Plata.

- El informe contendrá los artículos pertinentes del Protocolo de la Oficina deMediaciones On Line y la individualización de las autoridades del Centro y a cargode la oficina.

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CENTRO DE MEDIACIÓN – PREJUDICIAL y VOLUNTARIA INSTITUCIONAL-Colegio de Abogados de Mar del Plata

- GUARDIA DE MEDIADORES PREJUDICIALES delCENTRO DE MEDIACIÓN DEL CAMDP -

REGLAMENTO OPERATIVO

ORÍGEN Y CREACIÓN: la guardia de mediadores prejudiciales, se origina apropuesta del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Mar delPlata a su institución colegiada, desde el mismo momento en que laMediación prejudicial se instaura en la Provincia de Buenos Aires . Es asíque se organiza, crea y funciona casi artesanalmente hasta llegar suconformación y estructura actual .FUNDAMENTO: el motivo de su creación, se asentó en una necesidadsocial de prestar un servicio: al mediador prejudicial, que por diversasrazones no podía contar con la oficina adecuada a los requisitos de ley , alos colegas mediadores y no mediadores que necesitaban ser asesorados,debidamente informados, y acompañados en este proceso y a la sociedadtoda en respuesta a cualquiera de sus inquietudes relacionadas. Estafunción eminentemente social , resultó y resulta, indeclinable paranuestro Colegio .SOSTENIMIENTO: La guardia prejudicial se fue sosteniendo a sí mismamediante una estructura participativa y colaborativa desarrollada entresus miembros, con el contralor organizacional de los miembros del

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Centro de Mediación y la asignación específica de la gestión porSecretaría del mismo con colaboración de otro miembro vocal y deber deinformar sobre su funcionamiento en las reuniones asamblearias . No seexige por parte del Colegio de Abogados ningún canon a sus integrantes ,aportando el espacio ,mobiliario y elementos de soporte técnico para laactividad necesaria y retribuyendo los mediadores de la guardia con laprestación de asesoramiento al colectivo de los abogados y a la sociedadinteresada.INTEGRANTES: todo mediador prejudicial desde la obtención de sumatrícula puede solicitar la integración a esta guardia , no existiendo otrorequisito que cumplir con la asignación distributiva de las guardiasreglamentarias conforme la legislación aplicable.CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y DESEMPEÑO : a requerir unmediador mediante nota dirigida al Director del Centro de Mediación suincorporación a la guardia, éste deriva por Secretaría las tareas derecepción e información de las condiciones para la inclusión.REGLAMENTO DE LA GUARDIA PREJUDICIAL DE MEDIADORES DELCENTRO DE MEDIACIÓN : esta inclusión en cada caso particular, se realizamediante nota de bienvenida que contiene el reglamento de actuaciónque deben cumplimentar para la permanencia en dicha guardia.Se transcribe a continuación:

¨ Estimado/a Colega Mediador/a:En atención a tu solicitud, te damos la bienvenida a la GUARDIA PREJUDICIAL DEMEDIADORES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL CAMDP y sin perjuicio de la charla personal quetendremos , te hacemos llegar esta guía para que puedas realizar tu actividad.Quienes dirigimos y organizamos la G. P. M. del C.M del CAMDP, pretendemos construirentre todos, un grupo de trabajo, servicio y colaboración responsable y solidaria para nosotros , elcolegio y la comunidad .Al constituir domicilio en el CAMDP ante la DPMARC, nuestro Colegio por iniciativa del CM yautorización del Ministerio, nos facilita un ámbito para recibir nuestros requerimientos ydesarrollar la actividad como mediadores y en contraprestación, asesoramos, atendemos a loscolegas abogados (mediadores o no) y terceros en todo tema referido a la mediación, cubriendoguardias mensuales. En estos momentos, desarrollamos nuestra actividad en la sala de audiencias(1er piso por biblioteca) , a excepción de los días jueves que por tomar audiencias el Tribunal

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Arbitral nosotros debemos ceder el lugar y nos ubicamos en el espacio que podemos :preferentemente el hall inmediato a la sala o en la biblioteca ( en el caso que no se encuentre conpersonas estudiando o trabajando ) o de no poder en estos dos lugares, en el café ( avisando en esecaso a las Sras. Bibliotecarias informen a quien nos requiera ) . El horario es estricto, se desarrolle encualquiera de estos ámbitos y las guardias son distribuidas equitativamente entre todos susintegrantes.¿ Cuáles son los beneficios ?: tener un lugar donde fijar y desarrollar nuestras audienciasy tener compañeros que como vos, recepcionan nuestros requerimientos y demás documentación,reemplazándonos en el cumplimiento legal, en virtud de las autorizaciones recíprocas quesuscribimos y que de modo contrario, deberíamos cubrir por nosotros mismos en otro lugar y en unhorario más extenso todos los días . Tomar conocimiento de las cuestiones referidas a la mediaciónde manera más ágil y tener un medio de consulta inmediato frente a los problemas que se nospresenten a través del chat colaborativo .¿Cuáles son las obligaciones?:Para ingresar: realizar el cambio o constitución de domicilio ante la AUTORIDAD DEAPLICACIÓN MINISTERIAL en la dirección de nuestro colegio, mandar una solicitud dirigida al C.M.(Secretaría) y suscribir una vez ingresado/a la representación recíproca (ART. 8 LEY 13951 (conf.

Art. 6 Dto. Regl. 2530/10 -autorizaciones recíprocas Ac. 11/09/2012 y modif. ANEXO II ) . Se podráingresar aún sin tener efectivizada la constitución de domicilio siempre que ésta, esté en trámite pordispensa especial, considerando que hasta que se haga efectiva, se adquirirá experiencia.Tu actividad como autorizado recíproco será la siguiente : atender las cuestionesatinentes a las mediaciones en las que son sorteados quienes las integran (con mucho más esmeroaún, que aquél que se pone en las propias pues no te olvides que lo estás sustituyendo). Norecibimos mediaciones de quienes no integren la lista de la guardia pero los asesoramos antecualquier confusión para que puedan ubicar al mediador. Hay un acta de recepción para tus propiosrequerimientos y otra para los de los compañeros que podés obtener de la computadora del C.M. yque una vez que se llena con los datos que la misma solicita , la firma quien viene a entregar dichorequerimiento y nosotros ,sellándola al entregársela junto con el requerimiento que nos trae sinolvidarnos de ponerle fecha y hora de la recepción y quedarnos con copia de ambos para entregar almediador sorteado como del resto de la documentación ( o asentar aquella que falte) . De este acto,dejamos constancia en el cuaderno de guardia . Tenemos que prestar especial atención alrequerimiento que recibimos, declaración jurada y denuncia de domicilios, para asentar en el actalas falencias que contenga al igual que la omisión del pago del ius por apertura de carpeta quesolicitaremos para nuestros compañeros como si fuera para nosotros . A partir de allí, debemosavisarle al compañero la recepción del mismo o de cualquier otra documentación de sus mediaciones( el teléfono figurará en la lista) y se le dejará la misma en su legajo , y si se recibió dinero enconcepto de gastos , en ningún caso quien recibe debe ocuparse de acercárselo( salvo que así loacuerden de manera voluntaria) sino que el mediador interesado, será quien debe buscar la formade hacerse del dinero . En ningún caso se podrá dejar dinero en los legajos.

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En tu actividad

Institucionales –

a- Horario : El horario de guardias es estricto en cuanto a la puntualidad que se requiere,de 09:45 hs. a 12: 15 hs. y el horario de atención al público, es de 10:00 hs. a 12:00hs, . Los quince minutos previos tienen por finalidad que el mediador pueda preparar ellugar y sacar los cuadernos para ya estar listo a las 10:00 hs. para atender alprofesional que se acerque. Los quince minutos posteriores son para que el mediadorcierre efectivamente a las 12:00. No obstante , si un colega llega pasado unos minutosde las 12:00 con algún requerimiento, se le debe recibir o evacuar su consulta pues esde interés de todos. La irregularidad en el cumplimiento de horario y días asignados,puede dar lugar a informes ante el Colegio a los fines que resuelva la continuidad en laguardia. El mal funcionamiento de la guardia nos perjudica a todos y genera quejas denuestros colegas, por lo tanto todos debemos ejercer su control.b- Modalidad: La guardia puede ser cubierta por un integrante o con más compañerossegún la cantidad de miembros que la integren en su totalidad.El día que le corresponde a cada integrante, se informa mediante un cronogramaemitido por Secretaría (sin perjuicio que recibido el primero permitirá saber qué díasle tocarán en el futuro, sin que la falta de recepción del cronograma pueda servir parano cumplir la guardia). El día que se asigne no debe ser tomado como invariable, puedeser modificado por cuestiones organizativas. Las personas que integran la guardiafiguran en una lista que permanece en la sala de audiencias del C.M. y que se modificacuando ingresa un nuevo integrante. El ingreso de cada integrante se informa por WhatsApp para darle la bienvenida. El integrar guardias con más de una persona , permitedividir entre los integrantes horario, o días de cumplimiento ,pero en ese caso sus

Consultoría : también está a cargo de la guardia responder los interrogantes que telefónicao personalmente realizan los colegas (mediadores o no) y terceros, sobre la mediación en general osu proceso ( es por ese motivo que debemos conocer la ley y decretos de nuestra especialidad parapoder dar esas respuestas de forma correctas ) , también pueden preguntarte sobre las dificultadespara ubicar a un mediador o sobre situaciones puntuales suscitadas en una mediación de uno denuestros compañeros de la guardia o de nuestro departamento , correspondiendo intentar darle unasolución y responder con la ética necesaria . Esta actividad también debes cargarla en el cuaderno deguardia (sucintamente) para que quede registro e informar al mediador involucrado para favoreceruna solución y a las autoridades del C.M. cuando sean de importancia . No juzgues ni la actitud delmediador ni la del colega abogado no mediador, simplemente limítate a escuchar e intentar viabilizaruna solución por donde corresponde. El chat del Whatsapp, representa una ayuda rápida a tusinquietudes. Conocer la ley de mediación y su decreto como las resoluciones anexas , es básico paratu desempeño y estar al día con los avances de nuestra especialidad representa un beneficio paratodos. El Centro de Mediación está a tu disposición para evacuar cualquier duda.

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miembros deben tener en claro que la falta de cumplimiento de cualquiera de ellosrepercute en el resto , es decir, la guardia es divisible sólo por comodidad de susmiembros pero no permite eludir responsabilidades, es por ello que se recomiendaagendarse como si fuera una audiencia el día de guardia y si se divide con otrocompañero o compañeros , verificar que la cumplan pues ante cualquier olvido oausencia no prevista, deberá cubrirla cualquiera del resto de los compañeros del grupode ese día . Se debe comprender que la falta de un compañero nos involucra a todospues la razón de ser de la representación recíproca es que todos los días el horario deatención esté cubierto, caso contrario, todos estamos incumpliendo la normativa.c- Medios de comunicación:

Celulares – Teléfonos: los teléfonos de contacto que se proporcionen por el mediadorde la guardia ,tienen que ser aquellos en los que se los localice efectivamente, dado quehace a su propio interés y al de los demás miembros.d- Ingreso y Egreso- Llaves : Cuando se ingresa a la guardia se retiran las llaves porSecretaría del Colegio firmando un cuaderno , y al irse, se reintegran al mismo lugarfirmando el mismo cuaderno. Estas llaves sirven para abrir la puerta inferior izquierdadel armario que está en la sala de audiencias del Centro y para abrir el cajón del mediode la mesa que está en la recepción del Centro de Mediación.e- Cuadernos: Los cuadernos que se tienen que completar durante la guardia, son: el libro de guardias y el cuaderno de asistencias generales y el libro de actividades diarias ( ellos se encuentran en el cajón central de la mesa ubicada en la recepción del Centro de Mediación o en la recepción del Colegio de Abogados según se disponga) . Toda actividad que suceda durante la guardia deberá quedar reflejada sucinta pero claramente. Se compulsará la actividad por autoridades del Centro de Mediación a los fines de tomar conocimiento. No obstante, toda novedad que exceda lo habitual, deberá ser comunicada a la Secretaria del Centro de Mediación a cargo de la organización de dicha guardia, quien resolverá previa comunicación con los

Whats App: Se te va a integrar a un whats app grupal obligatorio, cuya única limitaciónes no tratar algunos temas que puedan generar rispideces ( políticos , religiosos,futbolísticos, etc.) ni utilizarlo como medio para “arengar” en estas cuestiones,utilizando siempre formas respetuosas de comunicación y que admitan las posiblesdiversidades; por este medio se informa la recepción de los requerimientos odocumentación referida a las mediaciones de los integrantes de la guardia o, si algúnprofesional está intentando localizar a un mediador o cualquier otra cuestión que hagaal desarrollo de la guardia o al interés de la mediación o dudas que se presenten en laactividad y que en conjunto se puedan dilucidar. Intentamos por este medio,transmitirnos todas las dificultades que en nuestra actividad específica tengamos, comoasimismo, cualquier dificultad personal .Mails : también se puede comunicar via mail algunas cuestiones como el cronograma ,listas o temas de interés , pero este medio , será secundario , siendo el whatsappprioritario.

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ésta ocupada, de otras dependencias del Colegio asignadas eventualmente y delmobiliario y elementos necesarios para desarrollarlas (a excepción de las hojas quedeberás proveerte). La computadora tiene una clave que se te informaráoportunamente. Luego de realizar tu audiencia de mediación, debes dejar la salaordenada ya que luego de la tuya puede comenzar una nueva mediación. Para realizarlas audiencias de mediación tienes que manejarte con el INFOCAB (que figura en lacomputadora como archivo); primero tienes que verificar que no figure tomado el díay hora que quieres reservar y si tampoco figura en el cuaderno de audiencias dispuestoa tal fin. Si es así, se prepara una nota solicitando el día y hora de audiencia y se lleva aSecretaría del Colegio, resultando que recién al otro día, nos proporcionarán el informesi está habilitado para nosotros o no ese día . Lo podemos anotar preventivamente en elcuaderno si es que no nos aparece cubierto en el INFOCAB , pero puede darse que el díaanterior a tu pedido, alguien hubiera presentado una nota y se le haya reservado eselugar y aún no ingresado al sistema ni reservado provisoriamente en el cuaderno . Encaso de duda, prevalece el INFOCAB conforme instrucciones institucionales impartidas.El cuaderno de audiencias, se localiza en el cajón de la derecha de la mesa de la sala deespera del C.M. sin llave para que pueda ser utilizado a la tarde por quien tome susmediaciones para fijar las fechas o en la recepción de planta baja según se acuerde. Elmobiliario y elementos existentes en el Centro, deben cuidarse como propios ya quenos son cedidos por el Colegio y ante cualquier dificultad informarla para la sustitucióno reparación.g- Actividades no previstas: también se te pueden asignar actividades por delegaciónexpresa del CM, del Colegio o del Ministerio , relacionadas con nuestra actividad comopor ejemplo la entrega de los certificados de cursos realizados por los mediadores uotras relativas a actividades a desarrollar por nuestro Centro de Mediación o que laautoridad de aplicación pudiere encomendarnos en el futuro .h- Reuniones del Centro de Mediación – Guardias pasivas: el Centro de Mediación sereúne todos los martes en el SUM ( primer piso por mesa de atención general) de 10:30hs. a 12:00hs. y para nosotros es muy útil que todo miembro de la guardia se acerque almismo para participar con su aporte en nuestro trabajo y para transmitir inquietudes.Tienes la obligación mínima de concurrir dos veces al año para permanecer en laguardia, como asimismo concurrir a las charlas o reuniones organizadas por y para losmediadores y la mediación. Quienes integramos la guardia, cubrimos guardia pasivatodos los martes , por lo tanto cualquier problema o duda que en la guardia se presenteese día, nos encontramos a disposición.i- Incumplimiento de este reglamento: el incumplimiento a cualquiera de lasobligaciones que a criterio de los Directores del Centro de Mediación, resuelto enAsamblea y volcado en acta , que implique la reiteración al menos en tres oportunidadesde omisiones o acciones que perjudiquen al colectivo de la guardia prejudicial y a su

Directores del Centro de Mediación.f- Audiencias: Cuentas con la sala de audiencias del C.M. como asimismo en caso de estar

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funcionamiento efectivo, dará lugar a la citación de dicho mediador para que de susexplicaciones , remitiéndose dichas explicaciones con la enunciación de los actos deincumplimiento para que el Colegio a través del órgano pertinente , resuelva sobre laactitud a asumir y a la permanencia o no del mediador en la guardia prejudicial.

j- Direcciones Ministerio de Justicia y teléfono de contacto :[email protected]: Calle 3 y 525, Tolosa – La Plata.Tel. (221) 426-2341/59 E-mail: [email protected] que tu paso por esta guardia alivie tu actividad, te gratifique y cumpla tus objetivos ymejore las competencias de tu especialización , quedo a tu disposición al habérseme delegado sufuncionamiento , sin perjuicio de quedar también a tu disposición todos y cada uno de los miembrosdel Centro de Mediación para cualquier consulta o dificultad que tengas . Un abrazo cordialPor Dirección Centro de Mediación CAMDPSecretaria C.M. CAMDP ¨

CONSIDERACIONES FINALES: el presente reglamento , puede ser objeto demodificaciones operativas sobre la base de cambios legislativos o institucionales.ANEXO I: Se incorpora al presente como anexo I , modelo tipo de nota desolicitud de ingreso a la guardia de mediadores prejudiciales

ANEXO I

MODELO TIPO DE NOTA DE SOLICITUD DE INGRESO A LA GUARDIA DE MEDIADORESPREJUDICIALES

Mar del Plata, ….de ……….de 201…….-

Sr. Director

Centro de Mediación Previa Obligatoria y Voluntaria Institucional

del Colegio de Abogados de Mar del Plata

i- Direcciones, páginas y redes de contacto e información de nuestro CM.CAMDP :[email protected]://institutoscamdp.com.ar/mediacion/[email protected]: @MediacionCAMDP –

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Tengo el agrado de dirigirme a ese Centro de Mediación, a los fines de solicitar, que por antequien corresponda , se admita y formalice mi ingreso a la Guardia del Centro de Mediación,para realizar, en el ámbito destinado por el Colegio de Abogados de Mar del Plata sito en caleAlmirante Brown 1958 de Mar del Plata, las mediaciones en las cuales resulte sorteada.

A dicho fin, informo que en …………………. mediante disposición …………. emanada de laD.P.M.A.R.C obtuve la matrícula que me habilita a ejercer como Mediadora en esteDepartamento Judicial.-

. A tales efectos, consigno mis datos personales :

o Apellido y nombre :

o DNI:

o Matricula Mediador/a:.

o Matricula Abogada C.A.M.D.P :

o Domicilio Real:

o Domicilio Constituido:

o Teléfonos de contacto: celular: (223) …………….particular:………….. laboral:………..

o Mail de contacto :

Me comprometo a cumplir con las obligaciones establecidas por ese Centro de Mediación y ainformar cualquier situación de baja , suspensión o inhabilidad que afecte mi matrículamediante nota de igual estilo . Sin otro particular, saluda a usted atentamente:

____________________________

Matricula MP……………..

CENTRO DE MEDIACIÓN – PREJUDICIAL y VOLUNTARIA INSTITUCIONAL-Colegio de Abogados de Mar del Plata

Almirante Brown 1958 – Mar del Plata – Pcia. de Bs. As. República ArgentinaT.E.223 4939513/ o 4958569 interno 120

Celular de contacto: 223 5171703 -.E-mail: mediacionesonlinemdpgmail.com