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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervig de las Contrataciori . del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado ResoCución 1\1 17 1505-2018-TCE-S3 Sumilla : "Se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad, no se encontró acorde al muceilimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que determina que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a la Adjudicataria por no haber perfeccionado el contrato" Lima, 10460. 2018 VISTO en sesión del 10 de agosto de 2018 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 3004/ 2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora MILAGROS GRECIA PUMA ZGAIGA, por su supuesta responsabilidad al haber [ncumplido con su obligación de perfeccionar la relación contractual en el marco de la Adjudicación Simplificada No 202-2016/SUNAT/3G0300 — Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de grúa para las dependencias de la SUNAT en Tecna", convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Trib ia — SUNAT; y atendiendo a los siguientes: EDENTES: I 6 de abril de 2017 la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — S AT, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada No 202-2016/ T/3G0300 — Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de grúa s dependencias de la SUNAT en Tacna", con un valor estimado de S/ 197 7 (ciento noventa y siete mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el miento de selección. de mayo de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 11 de mayo e 2017 se otorgó la buena pro al postor MILAGROS GRECIA PUMA VALGA, en adelante la Adjudicataria, cuyo consentimiento fue publicado el 15 de mayo de 2017 en el SEACE. 2. Mediante escrito N° 1 de fecha 26 de setiembre de 2017, presentado el 28 de setiembre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en causal de in acción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selecci" A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 91-2017- SUNAT/8 000 del 20 de setiembre de 2017, señalando lo siguiente: Página 1 de 12

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervig de las Contrataciori. del Estado •

Tribunal de Contrataciones del Estado

ResoCución 1\117 1505-2018-TCE-S3

Sumilla : "Se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad, no se encontró acorde al muceilimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que determina que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a la Adjudicataria por no haber perfeccionado el contrato"

Lima, 10460. 2018

VISTO en sesión del 10 de agosto de 2018 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente No 3004/ 2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora MILAGROS GRECIA PUMA ZGAIGA, por su supuesta responsabilidad al haber [ncumplido con su obligación de perfeccionar la relación contractual en el marco de la Adjudicación Simplificada No 202-2016/SUNAT/3G0300 — Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de grúa para las dependencias de la SUNAT en Tecna", convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Trib ia — SUNAT; y atendiendo a los siguientes:

EDENTES:

I 6 de abril de 2017 la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria — S AT, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada No 202-2016/

T/3G0300 — Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de grúa s dependencias de la SUNAT en Tacna", con un valor estimado de S/

197 7

(ciento noventa y siete mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el miento de selección.

de mayo de 2017 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 11 de mayo e 2017 se otorgó la buena pro al postor MILAGROS GRECIA PUMA VALGA, en

adelante la Adjudicataria, cuyo consentimiento fue publicado el 15 de mayo de 2017 en el SEACE.

2. Mediante escrito N° 1 de fecha 26 de setiembre de 2017, presentado el 28 de setiembre de 2017 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en causal de in acción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selecci" A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 91-2017-SUNAT/8 000 del 20 de setiembre de 2017, señalando lo siguiente:

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Con fecha 11 de mayo de 2017, se le otorgó la buena pro a la señora Milagros Puma Zúñiga (siendo la única oferta válida); en consecuencia, el 15 de mayo de 2017, se registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE.

Mediante Carta s/rn de fecha 24 de mayo de 2017, la Adjudicataria presentó la documentación para la firma del contrato de manera incompleta, encontrándose pendiente la entrega de las pólizas de seguro exigidas en el numeral 6.2 de los Términos de Referencia de las bases integradas. Asimismo, entre los documentos presentados, adjuntó la Carta N° 027-PZMG-2017 señalando que se encuentra imposibilitada de presentar los seguros exigidos en las bases integradas, debido a que las empresas aseguradoras no pueden firmar un contrato con los requisitos exigidos por la Entidad.

En consecuencia, con fecha 16 de junio de 2017, se registró la pérdida automática de la buena pro en el SEACE, hecho que fue comunicado a la Adjudicataria a través de la Carta N° 1542017-SUNAT/3G0300 de fecha 19 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 119 del Reglamento.

En tal sentido, se advierte que la señora Milagros Puma Zúñiga no presentó en el plazo correspondiente, esto es, hasta el 25 de mayo de 2017, la totalidad de la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, dado que no adjuntó las pólizas de seguro exigidas en el numeral 6.2 de los Términos de Referencia, por lo que la Entidad declaró la perdida automática de la buena. Pro.

Estando a lo señalado, la situación descrita configura la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo 1341.

Con decr del 11 de octubre de 2017, el Órgano Instructor dispuso iniciar proced iénto administrativo sancionador en contra de la Adjudicataria, por su supuesta res • ,-;bilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar la relación

Asimismo, se requirió a la Entidad para que en un plazo de diez (10) días es cumpla con remitir un informe técnico legal complementario, en el cual

anifieste con qué documento efectuó observaciones a la documentación que presentó la Adjudicataria para el perfeccionamiento del contrato, y a su vez, remita copia legible del documento mediante el cual otorgó a la Adjudicataria el plazo correspondiente para subsanar las observaciones efectuadas a la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en donde conste que fue debidamente notificado.

Mediante Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo y escrito, presentados el 7 de noviembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna e ingresados el 8 de noviembre de 2017 en la Mesa de Partes d Tribunal, la Adjudicataria presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

El 15 de mayo de 2017 se otorgó la buena pro a favor de su representada.

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Mediante Carta s/n notificada a la Entidad el 24 de mayo del 2017, presentó la documentación para la firma del contrato; en dicha comunicación, entre otros documentos, anexó la Carta N° 027 PZMG-2017, a través de la cual comunicó a la Entidad la imposibilidad de presentar los seguros que exigió en las bases, dado que las empresas aseguradoras no podían firmar contratos con su representada en os términos exigidos por la Entidad, particularmente en lo que correspondía a los seguros de responsabilidad civil, responsabilidad civil de vehículos, deshonestidad y transporte de activos, dado que las compañías de seguros señalaron lo siguiente:

"Compañía de seguros MAFRE: La Responsabilidad ovil que se desea Contratar solo cubre daños a

terceros, no cubre a vehículos a transportar, ni el Vehículo de transporte. Para el Seguro de Transporte no aseguramos grúa de arrastre, ya que eso

no aplica a las coberturas de transportes, el seguro solo sería para el camión remolque el vehículo a transportar debe estar sobre el camión para considerarse transporte, por eso no incluimps grúa; en caso acepten asegurar solo será por el camión remolque, favor especificar la cantidad de viales de este.

El seguro de deshonestidad no aplica para este caso, no cubre por deshonestidad para bienes en tránsito, la cobertura correcta debería ser robo (dentro de la póliza de transportes).

Competirá de Secaras Pacífico:

1.-Señala que para el caso del seguro de transporte de activas y seguro de deshonestidad, nos abstenemos a cotizar, ya que al no saber el detalle de las unidad trasladar, no es posible conocer el valor de las mismas en caso de un si ro. 2 RC (Responsabilidad Ovil) que se desea contratar solo cubre daños a

ros, no cubre a vehículos a transportar ni el vehículo de transporte."

un lo manifestado por las compañías aseguradoras, para emitir une-póliza de seguro para el tipo de servicio requerido por la Entidad, estas deben contar, entre otros aspectos, con el detalle específico de los bienes a asegurar. Por tanto, la información detallada en los requerimientos de las bases integradas en ambigua.

Señala que durante el procedimiento de selección ha tenido la predisposición de contratar con SUNAT, razón por la cual solicitaron la cotización de los seguros con a cipación; sin embargo, dichas compañías se vieron imposibilitadas de pod cotizar según los requerimientos exigidos en las bases integradas, mjffestando que necesitan mayor información sobre los vehículos a asegurar.

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Solicita que se considere los hechos expuestos con la finalidad de que se le exima de responsabilidad administrativa, dado que cumplió con presentar los documentos para la firma del contrato, oportunidad en la cual Informó sobre las diligencias realizadas a fin de contratar las pólizas de seguros requeridas.

Por decreto del 8 de noviembre de 2017, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos de la Adjudicataria.

Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, presentado el 14 de noviembre de 2017 ante el Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información querida mediante decreto del 11 de octubre de 2017.

El 2 de abril de 2018, se emitió el Informe Final de Instrucción N° 66-2018/NML-0I-2, a través del cual el órgano Instructor recomendó declarar no ha lugar a sanción contra la Adjudicataria por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341.

Con decreto del 2 de abril de 2018, se dispuso remitir el expediente administrativo y el referido informe final de instrucción a la Tercera Sala para que resuelva.

Con decreto del 5 de junio de 2018, se publicó en el Toma Razón Electrónico del Tribunal el Informe Final de Instrucción N° 66-2018/NML-0I-2 de fecha 2 de abril de -2018, otorgándosele a la Adjudicataria el plazo de cinco (5) días hábiles para que fiormule los alegatos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de resolver con la documentación que obra en el expediente.

10. Con decreto del 2 momento de

e julio de 2018, a fin de contar con mayores elementos de juicio al 'ver, se requirió la siguiente información adicional:

RINTENDENCJA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - 'A LA SUN•

tante el Informe Legal N° 91-2017-SUNAT/8E100 de fecha 20 de setiembre de 2017, adjunto a su denuncia, señala que mediante Carta s/n de fecha 24 de mayo de 2017, la señora Milagros Grecia Puma Zúrka presentó la documentación para la firma del contrato de manera incompleta, toda vez que se encontraba pendiente la entrega de las pólizas de seguro exigidas en las bases integradas.

r Asimismo, señala que con fecha 16 de junio de 2017, se registró en el SEA CE la pérdida automática de la buena pro, la misma que quedó consentida al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno; en ese sentido, sírvase informar lo siguiente:

Si solicitó a la señora Milagros Grecia Puma Zútliga (Adjudicataria) que subsane las observaciones advertidas; de ser el caso remita copia del cargo de la comunicación

vista que a través de la Carta N° 027-PZMG-2017 de fecha 24 de mayo de 2017 (anexa los documentos presentados para la firma del contrato), la .wliora Milagros Grecia Puma

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*del Estado

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(Adjudicataria) solicitó a su representada que le precise la "canddad exacta de vehículos a asegurar, modelos de vehículos por ario de antigüedad, estado de los vehículos; a fin de que pueda cumplir con la presentación de/a póliza de seguros requerido en las bases integradas, sírvase informar si absolvió el requerimiento efectuado por la adjudicataria; de ser el caso, remita copia del cargo de la comunicación cursada.

La información y documentación requerida deberá ser remitida en el plazo de tres (3) din hábiles bajo responsabilidad administrativa del Funcionario Titular de la Entidad y de poner en conocimiento de su órgano de control Institucional, en caso de incumplimiento del requerimiento; pues este Tribunal tiene plazos perentorios para resolver." .

Mediante escrito N° 2 de fecha 6 de agosto de 2018, presentada el 7 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 20 de julio de 2018.

Con decreto del 8 de agosto de 2017, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, toda vez que la Adjudicataria no formuló alegatos complementarios.

FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir con su obligación de perfeccionar el 'ontrato derivado del procedimiento de selección; hecho que se habría producido el 25

e mayo de 2017, fecha en que estaba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto

upremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, norrhativa que será aplicada para resolver el presente caso, tanto en lo referido a la configuración de la infracción y la sanción respectiva, como al procedimiento y plazos para la suscripción del contrato.

Natura de/a Infracción

Sob el particular, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o

ntratistas, cuando incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.

De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho dittintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato.

Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo proceso de selección.

En relac con ello, cabe señalar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el

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derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta el respectivo perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento, "una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar".

Por su parte, el numeral 114.3 del referido artículo señala que en caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal.

Cabe señalar que, para que se perfeccione el contrato, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiéndose tener en cuenta que de no cumplir con dicha obligación, solo se le podrá eximir de responsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de b buena pro.

5. Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento, el cual dispone que, dentro

o (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor

e la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar ato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los tres (3) días

es siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el trato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un

plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Subsanadas las observaciones, al día siguiente, las partes deben suscribir el contrato.

• Asimismo, el numeral 4 del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro..

Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento establece para el caso de una adjudicación simplificada, que cuando se hayan ores ntado más de dos ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco ) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan #rcido el derecho a interponer el recurso de apelación.

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Asimismo, el referido artículo señala que en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

De otro lado, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento señala que el otorgamiento de la buena pro en acto público se tiene por notificado a todos los postores en la fecha de realización del acto, mientras que en el numeral 42.2 del referido artículo se establece que el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.

Configuración de/a infracción.

Bajo taleS prernisas normativas, corresponde determinar el plazo ton el que contaba el Adjudicatario para presentar todos 'los requisitos paya perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo establecido en el ,numeral 2.4 del Cabítuló II (del procedimiento de selección) de la Sección Especifica de las beses integradas..

Al respecto, se tiene que el otorgamiento de la buena pro fue registrado el 11 de mayo de 2017 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

Ahora bien, dado que el procedimiento de selección del presente caso se trató de una adjudicación simplificada en la cual existió un único postor, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de la notificación de su otorgamiento, siendo registrado en el SEACE el 15 de mayo de 2017.

10. Por lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento, la Adjudicataria contaba con ocho (8) días hábiles, contados esde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, para prese la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, es decir, hasta el 25 mayo de 2017.

11.:obre el particular, obra en el expediente el Informe Legal N° 91-2017-SUNAT/8E1000 de fecha 20 de setiembre de 2017', a través del cual la Entidad da cuenta que, mediante Carta s/n de fecha 24 de mayo de 20172 presentada el 24 de mayo de 2017 (dentro del plazo previsto en el artículo 119 del Reglamento), la Adjudicataria remitió los

- documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato aunque de manera incompleta al no adjuntar las pólizas de seguro exigidas en las bases integradas.

Asimismo, señaló que en la citada comunicación, la Adjudicataria anexó la Carta N° 027-

Docu to obrante a folios 9 al 10 del expediente administrativo. 2 Documento frante a fs. 12 del expediente administrativo.

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PZMG-2017, en la que comunica la Imposibilidad de tramitar las pólizas de seguros,

debido a que las empresas aseguradoras manifestaron lo siguiente:

.r...) COMPAÑÍA DE SEGUROS PACÍFICO Señala textualmente que para el caso del seguro de transporte de activos y seguro de deshonestidad NOS ABSTENEMOS A COTIZAR, va Que al no saber el detalle de las unidades a trasladar, no es posible conocer el valor de las mimas en caso de siniestro.

COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE Señala textualmente que para el caso del seguro de transporte de activos y seguro de deshonestidad NOS ABSTENEMOS A C077Z4R, ya que al no saber el detalle de las unidades a trasladar no es posible conocer el valor de las mimas en caso de siniestro. I. La Responsabilidad Civil que se desea contratar, solo cubre dañar a

terceros, no cubre a vehículos a transportar ni el vehículo de transporte.

2. Para el seguro de transporte NO ASEGURAMOS GRÚA DE ARRASTRE, ya que eso no aplica a las coberturas de transportes, el SEGURO SOLO SERIA PARA EL CAMIÓN REMOLQUE (vehículo a transportar debe estar sobre el camión para considerarse transporte por eso no incluimos grúa, en caso acepten asegurar solo el camión remolque, favor especificar la cantidad de viajes de este. El seguro de deshonestidad no aplica para este caso, NO SE CUBRE POR DESONESTIDAD PARA BIENES EN TRÁNSITO, la cobertura correcta debería ser ROBO (Dentro de la póliza de transportes).

' \

Para emitir una póliza para este tino de servicio las aseguradoras deben -. tener detalle específico de los bienes a asegurar La información que detalla los requerimientos de la SUNAT es ambigua. Nuestra empresa contrata seguros, pero ellos exigen información detallada y específica, y si aceptan el seguro, ellos solo reconocen la cobertura del seguro sobre lo que los crean conveniente y no aceptan los requisitos que exige la S(1NA r, si o asi; se estada modificando los términos de referencia y por ende estada asumiendo responsabilidades extracontrac-hiales en perjuicio de nue empresa.

sideramos alíe se debería precisar cantidad exacta de vehículos a / Segurar, modelos de vehículos por año de antigüedad, estado de los

vehículos. Las empresas aseguradoras no pueden cotizara ciegas, si lo hacen ellos restringen las exigencias de las coberturas y entonces nuestra empresa va a tener que asumir

... la responsabilidad de las exigencias que las aseguradoras no cumplan frente a la / ' • SUNAT.

/ Frente a esta situación nuestra empresa no puede obligar a las aseguradoras a a / firmar un contrato con exigencias de la SUNAT. .

Por estas razones comunicamos a su despacho la Imposibilidad de presentar los seguros que exigen las bases para la firma del contrato, situación no atribuible a nuestra empresa debido a que estamos sujetos a terceros. A la presente carta adjuntamos los correos de la empresa corredora de seguros en la d Asad de Tacna."(Sic).

5 sis agregado)

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Asimismo, la Entidad manifiesta que el 16 de junio de 2017 registró la pérdida automática de la buena pro; asimismo, a través de la Carta N° 154-2017-SUNAT/3G0300 de fecha 19 de junio de 2017, la Entidad le comunicó a la Adjudicataria que al no presentar la totalidad de la documentación para la firma del Contrato dentro del plazo otorgado, se encontraba inmerso en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 119 del Reglamento.

12. En el presente, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, este Tribunal requirió la siguiente información adicional:

"A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT:

Mediante el Informe Legal N° 91-2017-SUNAT/6E100 de fecha 20 de setiembre dé 2017, adjunto a su denuncia, señala que mediante Carta s/n de fecha 24 de mayo de 2017,1a señora Milagros Grecia Puma ZórTiga presentó la documentación para la firma del contrato de manera incompleta, toda vez que se encontraba pendiente la entrega de las pólizas de seguro exigidas en las bases integradas. Asimismo, serbia que ron fecha 16 de junio de 2017, se registró en el SEACE la pérdida automática de la buena pro, la misma que quedó consentida al no haberse interpuesto recurso iinpugnativo alguno; en ese sentido, sírvase informar lo siguiente:

Si solicitó a la seikra Milagros Greca Puma .Zúrriga (Adjudicataria) que subsane las observaciones advertidas, de ser el caso, remita copia del cargo de la comunicación eursada.

En vista que a través dé la Carta N° 027-PZMG-2017 de fecha 24 de mayo de 2017 (anexa a los documentos presentados para la firma del contrato), la señora Milagros Grecia Puma ZúrTiga (Adjudicataria) solicitó a su representada que fe precise la "cantidad exacta de vehículos a asegurar, modelos de vehículos por ano de antigüedad, estado de los vehículos', a fin de que pueda cumplir con la presentación de la póliza de seguros requerido en las bases integradas, sírvase informar si absolvió el requerimiento efectuado por la adjudicataná; de ser el caso, remita copia del cargo de la comunicación cursada."

Al respect advierte que la Entidad a través del Informe Legal N° 105-2017-SUNAT- 8E1000 aló que, en relación a las observaciones advertidas en los documentos pres dos para la firma del contrato, no notificó a la Adjudicataria documento por el c se le haya requerido la subsanación de las observaciones advertidas.

Asimismo, mediante Informe N° 155-2018-SUNAT/3G0300, la Entidad informó que la razón por la cual no se le requirió a la Adjudicataria que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en los documentos presentados para la firma del contrato, se debió a que era su responsabilidad presentar la totalidad de los documentos dentro del plazo establecido en la normatividad. Por otro, señala que al evaluarse la Carta N° 027-PZMG-2017 (anexa a los documentos para la firma del contrato) se "determinó que la misma se trataba sólo de una Justificación por no presentar los documentos obligatorios (seguros), lo cual constituía un recurso con ánimo dilatorio".

13. Llegado aj e punto, resulta pertinente detallar que de conformidad con el numeral 1 del artíc 119 del Reglamento, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato

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es el que se describe a continuación:

El Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse registrado el consentimiento de la buena pro. Por consiguiente, dicho plazo vencía el 25 de mayo de 2017. La Entidad, de corresponder, debía solicitar la subsanacián de la documentación presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos, esto es, hasta el 29 de mayo de 2017. El Adjudicatario debía subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, en un plazo que no podía exceder a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes debían suscribir el contrato.

14. Ahora bien, de los antecedentes remitidos por la Entidad se aprecia que, dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Reglamento, esto es, el 24 de mayo de 2017, la Adjudicataria presentó parcialmente los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo y de acuerdo a lo informado por la propia Entidad, no se advierte que ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido presentados dichos documentos, haya otorgado a la Adjudicataria un plazo adicional para subsanar las observaciones advertidas en los documentos presentados para la firma del contrato.

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15 En tal sentido, si bien se advierte que la Adjudicataria no cumplió con presentar la totalidad de la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, aduciendo a que las compañías aseguradoras no podían emitir pólizas de seguro en los términos solicitados en las bases integradas, toda vez que necesitaban, entre otros aspectos, mayor información sobre los vehículos que requerían una póliza de seguros, también se aprecia que-Entidad no otorgó a la Adjudicataria un plazo adicional para que subsane las obse - ones adverbdas en la documentación requerida para la firma del contrato. Por c. .uiente, se evidencia que la Entidad no cumplió con el procedimiento e do en d numeral 1 del articulo 119 del Reglamento.

16.este punto, cabe recordar que de conformidad con el principio de eficacia y eficiencia, s decisiones adoptadas por la Entidad en el marco de un proceso de contratación

deben orientarse al cumplimiento de sus fines, metas y objetivos, garantizando la oportuna satisfacción de las necesidades públicas. En base a dicho principio, la legislación ha establecido, de manera el procedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir, a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, previendo como un deber de las Entidades, otorgar un plazo adicional para la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; ell precisamente con el propósito de cautelar que el procedimiento de selección cy pla sus fines y se llegue a perfeccionar el contrato, para la satisfacción opo necesidades públicas.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor - de las Contrataciones 1 ffribu nal de Contiataciohes

`del Estado

Resolución N° 1505-2018-TCE-53

En tal sentido, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad, no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que determina que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a la Adjudicataria por no haber perfeccionado el contrato.

Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Adjudicataria.

Habiéndose advertido que no se aplicaron correctamente las disposiciones que regulan el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, corresponde comunicar dicha circunstancia al órgano de control institucional de la Entidad, a efectos que adopte las acciones que correspondan.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Mario Arteaga Zegarra, con la intervención de los Vocales Peter Palomino Figueroa y Antonio Corrales Gonzales, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 26-2018-0SCE/PRE del 7 de mayo de 2018, publicada el 9 de mayo de 2018, y en ejercido de las facultades conferidas en los artículos 52 y 59 de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones de)‹ OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N2 789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

RESUELVE:

eclarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MILAGROS GRECIA PUMA ZÚÑIGA (R.U.C. N° 10468980351), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada No 202-2016/SUNAT/3G0300 — Segunda Convocato por los fundamentos expuestos.

Pone presente Resolución en conocimiento del órgano de control institucional de la En' ad, de contprmidad con lo señalado en el considerando 18 de la fundamentación.

resente expediente.

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4

Regístrese, comuníquese y publíci

/ : ,, 4 ,_ , / K.a., A /

a Alá/

""Ilir W

Arteaga Zegarra Corrales Gomales Palomino Figueroa

"Firmado en dos (2) Juegos originales, en virtud del Memorando N°687-201 (TC del D3,102012.

PR IDENTE

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