111185869-Ley-26887

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INTRODUCCIÓN

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I

INTRODUCCINGENERALIDADES DE LA LEY 24656LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS

COMPOSICIN:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

FUNCIONES

TITULO III

DE LOS COMUNEROS

TITULO IV

DEL TERRITORIO COMUNAL

CAPITULO I REGIMEN DE TENENCIA Y usa DE LA TIERRATITULO V

REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO II DE LA DIRECTIVA COMUNALTITULO VI

DEL TRABAJO COMUNAL

TITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I DEL PATRIMONIO COMUNAL CAPITULO II DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIALTITULO VIII

REGIMEN PROMOCIONAL

TITULO IX

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE COMUNIDADES CAMPESINAS INDEC Y DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO COMUNAL FONDECTITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASARTCULOS:Artculo 2.-

Las Comunidades Campesinas son organizaciones de inters pblico, con existencia legal y personera jurdica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vnculos ancestrales, sociales, econmicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrtico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacin plena de sus miembros y del pas.Se deben disponer mecanismos para fomentar el ecoturismo en comunidades campesinas utilizando los recursos que disponga estas; de lo contrario no ser reconocida como tal.

Artculo 4.- Las Comunidades Campesinas son componentes para:c) Levantar el catastro comunal y delimitar las reas de los centros poblados y los destinados a uso agrcola, ganadero, forestal, de protecci6n y otros.

e) Organizar el rgimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio.

h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cvicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que le son propias.

Esto nos quiere decir que podran cumplir las condiciones para el desarrollo del ecoturismo y de esta manera desarrollar a las comunidades campesinas.Articulo 26.- Las empresas Comunales son las propias Comunidades Campesinas que utilizando su personera jurdica organizan y administran sus actividades econmicas en forma empresarial, mediante la generacin de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto. EI Reglamento determinara su rgimen de organizacin y funcionamiento.Artculo 40.-

Crease el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas INDEC,

como organismo pblico descentralizado multisectorial del Ministerio de la Presidencia, con personera jurdica de derecho pblico interne y con autonoma tcnica y administrativa.Articulo 41.- EI INDEC es el organismo promotor del desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y tiene las funciones siguientes:a) Formular la poltica nacional de desarrollo de las Comunidades.b) Planificar y programar, a nivel nacional y regional, las actividades de desarrollo integral de las Comunidades.c) Canalizar los recursos financieros destinados al desarrollo de las Comunidades.

Artculo 43.- Los organismos del Estado coordinaran con el INDEC las acciones que

realicen en las Comunidades.Artculo 44.- Crease el Fondo Nacional de Desarrollo Comunal - FONDEC, para prestar

apoyo financiero al desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.

Esta ley se usara con fines ecotursticos si las personas (comuneros), estn de acuerdo con ello. Es por eso que es importante que el Estado promueva acciones para un desarrollo integral; no solo con industrias, sino con el ecoturismo.I. CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADESAntes de mencionar las clases de sociedades que existen en nuestra actual Ley 26887 (Ley General de Sociedades), se tiene que sub-clasificar a las sociedades siendo estas: Las Sociedades por su Responsabilidad (Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad ilimitada), as como tambin a las Sociedades de Personas y las sociedades de Capitales.

II. CONCLUSIONES.En el Per, las comunidades campesinas no estn utilizando sus recursos (naturales, culturales, etc.) en la mayora de casos, para incursionar en ellas la actividad econmica del ecoturismo. Es importante tambin sealar que el Estado debera realizar acciones para fomentar para que el ecoturismo sea una fuente de ingreso a los pobladores y no solo de unos cuantos.

Las comunidades campesinas hoy en da estn siendo arrasadas por la globalizacin y cada vez estn perdiendo sus costumbres, historia, recursos humanos y naturales. Esto ya no debera de continuar ms bien retomar acciones para la prevalencia de las comunidades campesinas, pero ya no por una fuerza de poltica sino personal. Ya que en la actualidad las comunidades campesinas poseen un alto ndice con zonas eco tursticas y no estn siendo aprovechadas correctamente.

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