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óbriséjo Nacional ElaCtúral COLOMBIA
Bogotá D.C. 10 de agosto de 2021
CN E-SS-LFR/21622/J E RR/202000005068-00 (Al contestar citar estos datos)
Señores as DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA YULY ANDREA GONZALEZ SANDRA CATALINA CASAS PEREZ DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO GLADYS YANETH SUPULVEDA AUGUSTO SANCHEZ CARDONA YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR . ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTANO DANIEL SANTOS PETRO ARGEL EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES WILSON CASTANEDA MARIN LINA MARIA ESCUDERO JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE WENDI JHOANA BETANCOURT BEDOYA FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS OSPINA ALBA LUZ GONZALEZ GONZALEZ WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS SOILA TORRES VALENCIA PAOLA ANDREA CARO BAILARIN ALVARO ARRAUTT BENAVIDES ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ YULIS PAOLA BARON ESCOBAR
NELSON MERCADO SALAS JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA VVILLIAM MARTINEZ MORALES JUAN CARLOS CARMONA GARCIA LUZ MILA BERTEL JIMENEZ GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO ARIEL BLANQUICETH ROSALES JORGE IVAN PELAEZ SOTO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA JOHNNATAN ALEXIS TAMAYO USUGA LUCAS CAÑAS JARAMILLO JUAN RAMON JIMENEZ LARA JHON VVILDER LEZCANO ECHEVERRI GERMAN ALBERTO PATIÑO DIEZ JOHN JAIME DE JESUS MONCADA OSPINA CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO NIDIA ESTER ORTEGA MORALES PAMELA KATERIN ESPINOSA MERCHAN BABINTON DARIO FLOREZ MORENO TARCISIO OSPINO RIVAS EUSEBIO ALBERTO MONTES YAMILETH CORDOBA LEMUS KAREN PEREZ BLANCO
Asunto: Aviso notificación por cartelera
De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, inciso segundo "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." Una vez
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
CN.,(r7 COrisejo Nációnal Elégtora.
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transcurrido el término que la ley señala para la realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:
Se anexa al presente AVISO, copia íntegra de la Resolución No. 2422 del 14 julio de 2021 dentro del radicado 202000005068-00, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ señalando que contra el citado Acto Administrativo NO PROCEDE RECURSO DE REPOSICIÓN.
Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información del destinatario, se procederá a FIJAR en la Página Web y en la Cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días hábiles, siendo las ocho de la mañana (8:00a.m.) del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
L NA HOYOS GONVALEZ Subsecretaria
onsejo Nacional Electoral
Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00p.m.) del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria
Consejo Nacional Electoral
Proyectó: Luisa Femanda Ruiz Ramirez Anexo: treinta y siete (37) páginas
Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co
RESOLUCIÓN No. 2422 de 2021
(14 de julio)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS
contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos
Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá,
Caramanta, Carepa, Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción,
Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La
Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,
Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa
de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en
las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por
éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de
campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA
CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización
avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de
2011, dentro del expediente No. 5068-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y
el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de
esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano
para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos
de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los
diferentes concejos municipales, del Departamento de Antioquia. En lo pertinente el mencionado
oficio indica lo siguiente:
“(…) REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos. (…)
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION
IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ANORÍ CONCEJO 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES
2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ANORÍ CONCEJO 21489811 MARINA OSPINA LUJAN
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA APARTADO CONCEJO 39423034
ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA
4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA APARTADO CONCEJO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS
5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1028120344
DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS
6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1031542664
DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA
7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1040739105
DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO
8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ
9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 21514992
MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA
10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO
11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ
12 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ARMENIA CONCEJO 71421251
NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO
13 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BELLO CONCEJO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ
14 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ
15 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 21554146
SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA
16 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA
17 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 70127004
MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO
18 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 98452044
HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ
19 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 98700355
MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ
20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 15531735
FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO
21 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA
22 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETANIA CONCEJO 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA
23 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BETULIA CONCEJO 1018376959
DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR
24 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS
25 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO
26 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70410474
HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
27 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ
28 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA
29 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR CONCEJO 70420405
LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR
30 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BURITICA CONCEJO 15404819
ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO
31 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA BURITICA CONCEJO 71378322
CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ
32 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARAMANTA CONCEJO 1038626164
DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION
IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
33 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO
34 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL
35 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAREPA CONCEJO 71936673
EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES
36 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1039022846 DANIELA OCHOA GIL
37 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA
38 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAROLINA DEL PRÍNCIPE CONCEJO 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA
39 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO
40 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 1038120276
JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA
41 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL
42 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ
43 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39270625
GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ
44 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO
45 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO
46 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CAUCASIA CONCEJO 8047351
ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA
47 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COCORNA CONCEJO 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ
48 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA CONCEPCION CONCEJO 1036607013
ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES
49 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COPACABANA CONCEJO 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO
50 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA COPACABANA CONCEJO 15507851
EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA
51 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO
52 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA
53 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN
54 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO
55 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA DABEIBA CONCEJO 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ
56 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1040499343
ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ
57 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS
58 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ
59 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 3670784 JAIME PENA RAMIREZ
60 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ
61 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43895006
DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO
62 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ
63 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 73405075
MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN
64 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 8047839
MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ
65 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA EL BAGRE CONCEJO 98476002
JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO
66 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN
67 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 70566595
JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO
68 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA FREDONIA CONCEJO 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION
IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
69 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GIRARDOTA CONCEJO 43166519
CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ
70 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GIRARDOTA CONCEJO 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO
71 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GRANADA CONCEJO 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO
72 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA GUATAPE CONCEJO 98512481
NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA
73 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ITAGUI CONCEJO 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN
74 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA ITAGUI CONCEJO 19130605
MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS
75 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA
76 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15335389 JHON FREDY MARTINEZ
77 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 15339090
CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO
78 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN
79 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO
80 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 39380229 MARIA MARLENY RIOS
81 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA PINTADA CONCEJO 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN
82 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LA UNION CONCEJO 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE
83 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LIBORINA CONCEJO 3708893 LINA MARIA ESCUDERO
84 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA LIBORINA CONCEJO 98501530
JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE
85 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MARINILLA CONCEJO 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ
86 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MARINILLA CONCEJO 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL
87 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS
88 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA
89 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA MURINDO CONCEJO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN
90 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECHÍ CONCEJO 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES
91 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECHÍ CONCEJO 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ
92 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ
93 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR
94 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO
95 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA NECOCLI CONCEJO 8168051 NELSON MERCADO SALAS
96 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 1039697102
JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO
97 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 71192108
NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE
98 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO BERRIO CONCEJO 1039703888
LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS
99 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
PUERTO NARE LA MAGDALENA CONCEJO 1036130918
PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ
100 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
PUERTO NARE MAGDALENA CONCEJO 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA
101 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO CONCEJO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA
102 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO CONCEJO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES
103 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA
104 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ
Resolución No.2422 de 2021 Página 5 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION
IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
105 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 42114835
LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO
106 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA RETIRO CONCEJO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA
107 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO
108 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA
109 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO
110 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SABANETA CONCEJO 1214720615
JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO
111 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT
112 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA
113 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA
114 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO
115 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ
116 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 73205848
LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO
117 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 98686997
GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ
118 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO
119 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 11038368
ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA
120 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 43823846 MARLENY BERTEL LADEO
121 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABA CONCEJO 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ
122 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN RAFAEL CONCEJO 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ
123 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SAN RAFAEL CONCEJO 43700414
SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA
124 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON
125 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL
126 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 1037579438
ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA
127 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA CONCEJO 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA
128 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS CONCEJO 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA
129 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS CONCEJO 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ
130 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA SONSON CONCEJO 3616268
NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA
131 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TARSO CONCEJO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA
132 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TARSO CONCEJO 79392021
WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO
133 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TITIRIBI CONCEJO 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA
134 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES
135 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO
136 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA TURBO CONCEJO 71982780
MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA
137 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA
138 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA
139 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048017050
JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA
140 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048020115
LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ
Resolución No.2422 de 2021 Página 6 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION
IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
141 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO
142 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 1048021143
LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA
143 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS
144 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15489377
WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS
145 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA
146 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA URRAO CONCEJO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA
147 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA VALDIVIA CONCEJO 1045076990
RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT
148 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA VALDIVIA CONCEJO 1042775036
JURANY ANDREA TORRES VALENCIA
149 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA YALI CONCEJO 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ
(…)
1.2 Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 17 de junio de 2020, le correspondió al
Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto,
radicado No. 5068-20.
1.3 Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de
esta Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo
informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional
Electoral por parte de las agrupaciones responsables, así:
“ASUNTO. Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables.
(…)
Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”
No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION CC NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO
1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71115047 JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ
2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036392269 DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71110552 RAMON ABEL OSORIO VELASQUEZ
4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71115989 WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO
Resolución No.2422 de 2021 Página 7 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71112394 RAMON ALONSO CARDONA GARCIA
6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036395893 WEIMAR DANIEL VALENCIA ZULUAGA
7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 8031650 JAIRO ANDRES GARCIA HENAO
8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 1036401272 LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ
9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 43713693 GLADIS YANNET RAMÍREZ LONDOÑO
10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 39457283 NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ
11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ANTIOQUIA
CARMEN DE VIBORAL CONCEJO 71118810 JULIAN DAVID BAENA QUINTERO
1.4. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la
Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 5068-20, con el fin de
que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los
que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las
elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE-SS-APV-310820C-
2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del
3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 5068-20.
1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral
acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de
candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades
territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberían adelantarse en un solo expediente
por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019.
1.7. Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la
Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el
oficio de Subsecretaría CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020,
bajo el único número 5068-20.
1.8. A través del Oficio CNE-JERR-158-2021 del 23 de junio de 2021, el Magistrado
Sustanciador solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos,
quienes fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de
candidaturas, pero de los cuales no reposa dicha información que permita su plena
individualización en la presente investigación:
NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ
Resolución No.2422 de 2021 Página 8 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ
JUAN DAVID MURILLO AGUDELO
STEVEN RESTREPO GOMEZ
TARCISIO OSPINO RIVAS
MAGALY ZAPATA BORJA
EUSEBIO ALBERTO MONTES
YAMILETH CORDOBA LEMUS
KAREN PEREZ BLANCO
1.9 Por medio del oficio No. 530 del 24 de junio de 2021, la Dra. Gloria Patricia Bastidas,
funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del
oficio CNE-JERR-158-2021, informó lo siguiente:
“En atención al oficio relacionado en la referencia en el que indica que: (...) "bajo radicado No. 5068-20, adelanta investigación administrativa con ocasión de la presunta vulneración a las normas contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097", y que, por lo anterior, solicita se remita constancia con la información que repose en el Archivo Nacional de Identificación sobre el tipo y número de identificación de 10 ciudadanos, dando cumplimiento a su solicitud, se realizó la búsqueda en la base de datos biográfica que contiene la información de los colombianos a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido una cédula de ciudadanía. Archivo Nacional de Identificación por lo que, se informa:
Nombres Apellidos Estado Descripción
JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA Vigente Se anexa certificado de vigencia
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ Vigente Se anexa certificado de vigencia
GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ Vigente Se anexa certificado de vigencia
JUAN DAVID MURILLO AGUDELO Vigente Se anexa certificado de vigencia
STEVEN RESTREPO GOMEZ (2) Vigente y cancelada por muerte
(2) Homónimos - se anexa certificados
TARCISIO OSPINO RIVAS Vigente Se anexa certificado
MAGALY ZAPATA BORJA Vigente Se anexa certificado
EUSEBIO ALBERTO MONTES Vigente Se anexa certificado
YAMILETH CORDOBA LEMUS Vigente Se anexa certificado
KAREN PEREZ BLANCO Vigente (3) Homónimo- Se anexa certificado
Conforme a lo anterior, me permito indicar que, de los ciudadanos encontrados con los datos indicados en su oficio, se remiten los correspondientes certificados de vigencia que da cuenta de los datos de identificación de éstos que corresponden a colombianos cedulados.
Respecto de:
1. STEVEN RESTREPO GOMEZ, figuran dos colombianos cedulados.
Resolución No.2422 de 2021 Página 9 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
2. "EUSEBIO ALBERTO MONTES", respecto de este colombiano es preciso advertir que existe un único registro, pero con los nombres EUSEBIO ALBERTO MONTES ESPITIA, se remite el respectivo certificado de vigencia.
3. "KAREN PEREZ BLANCO", existen tres homónimos, "KAREN ADRIANA PEREZ BLANCO", "KAREN LORENA PEREZ BLANCO" y "KAREN MARGARITA PEREZ BLANCO".”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 Ley 130 de 19941
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.
Resolución No.2422 de 2021 Página 10 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
2.1.3 Ley 1475 de 20112
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…) “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. 2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. 5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. 6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela” (…)
2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 Constitución Política
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
(Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
(…)” (Subrayado fuera del texto original)
2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20073, modificada por la Resolución 3097
del 20134 del Consejo Nacional Electoral
“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
(…)
Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
(…)” (subrayado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:
3.1 Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo
Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la
relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones
de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo
25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
3.2 Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta
Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe
de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por
parte de las agrupaciones responsables.
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3.3 Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos
Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá,
Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción,
Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La
Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,
Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa
de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia,
periodo 2020-2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de
autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. En el cual se observa
designación de Gerentes de Campaña para la contienda electoral por parte de los siguientes
excandidatos:
MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
BURITICA ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA
BURITICA JAVIER ANDRES GARCIA USUGA
CARMEN DE VIBORAL DANIELA OCHOA GIL YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ
CARMEN DE VIBORAL GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA
CAUCASIA DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO
GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ
CAUCASIA JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA
CAUCASIA ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL
CAUCASIA JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ
CAUCASIA GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ
CAUCASIA YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO
CAUCASIA SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO
CAUCASIA ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA
GIRARDOTA CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ JUAN DAVID MURILLO AGUDELO
GIRARDOTA CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO
MARINILLA DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ STEVEN RESTREPO GOMEZ
MARINILLA LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL
NECHÍ ALVARO ARRAUTT BENAVIDES TARCISIO OSPINO RIVAS
NECHÍ FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ
SAN JUAN DE URABA OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA MAGALY ZAPATA BORJA
TURBO ARIEL BLANQUICETH ROSALES EUSEBIO ALBERTO MONTES
TURBO JORGE IVAN PELAEZ SOTO YAMILETH CORDOBA LEMUS
TURBO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA KAREN PEREZ BLANCO
CARMEN DE VIBORAL JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ
CARMEN DE VIBORAL DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO
CARMEN DE VIBORAL WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO
CARMEN DE VIBORAL LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ
CARMEN DE VIBORAL NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ
3.4 Oficio No. 530 del 24 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Didier Chilito Velasco Director
Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al
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requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-158-2021 y certificaciones de vigencia de
cédula de ciudadanía adjuntas.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad
de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es
decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,
cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores
en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del
Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,
inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,
de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;
de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de
“velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición
y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas
garantías”.
De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la
capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos
y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los
partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional
Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en
los hechos objeto de investigación.
De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta
Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del
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debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las
explicaciones del caso.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se
viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475
de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y
transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de
las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas,
tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos
de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad,
transparencia y moralidad.
4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las
actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los principios de
Transparencia, Moralidad e Igualdad, propios de la contienda electoral. Así pues, la citada norma
prevé:
La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración
total de los recursos de campaña.
La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la
administración de los recursos.
La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las
campañas electorales.
4.3. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE
INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 superior, los partidos, movimientos políticos,
grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones
públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de
garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate
electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al
ser actores que representan los diversos intereses del ciudadano en el ejercicio de la democracia,
la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad
proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de
campañas electorales para participar en la conformación del poder público.
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Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos
Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde
la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y
la Ley 996 de 20055.
En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994 y por la Ley 996 de 2005, el Consejo
Nacional Electoral expidió la Resolución 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría
interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución 0330 de
2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de
ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.
Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando
en el artículo 25 ibídem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reglamentar e
investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las
campañas; en atención a lo anterior y como las resoluciones antes expedidas por esta autoridad
electoral, estaban acorde con ese mandato legal, no hubo necesidad de expedir nuevos actos
administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones 3476 de 2005 y 0330 de 2007 quedaba
incólume.
Así las cosas, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar
informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos,
movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos,
diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido:
i) El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes
individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.
ii) El segundo, que es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio
del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
5 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
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Asimismo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos designarán
auditores internos, quienes se encargan de certificar el cumplimiento de las normas electorales
sobre informes de las campañas que auditaron; igualmente elaboran el reporte dirigido al
Consejo Nacional Electoral, sobre candidatos y gerentes, que no cumplieron con la presentación
del informe individual de ingresos y gastos.
Conforme a la disposición referida, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
ciudadanos deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de
las campañas en las que hayan participado, dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y los
candidatos habrán de enviar sus informes individuales a la colectividad, dentro del mes siguiente
al día de la correspondiente elección. Así, los informes presentados por las organizaciones
políticas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser elaborados con base a los presentados
por los gerentes y/o candidatos.
A su turno, la disposición citada establece que el Consejo Nacional Electoral reglamenta el
procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, con el fin i)
de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,
candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo
con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno
de los obligados a presentar los informes.
En este sentido, en aras de asegurar la debida ejecución de la norma estatutaria, esta
Corporación profirió la Resolución 3097 de 2013, la cual establece las responsabilidades de los
candidatos y gerentes de campañas, por la no presentación de los informes individuales, y de
las colectividades, por la no presentación de informes consolidados al Fondo Nacional de
Financiación Política, siendo aplicable para la imposición de las sanciones respectivas, la Ley
130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, según el caso.
De tal suerte que la Resolución en mención obligó al uso del software aplicativo denominado
"CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y
gastos de las campañas electorales.
Al respecto dicha normatividad señala:
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo
Resolución No.2422 de 2021 Página 19 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última”
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación extemporánea de los informes
de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción, tanto de los candidatos
a cargos o Corporaciones de elección popular, sus gerentes de campaña y las colectividades
políticas avalistas.
Resolución No.2422 de 2021 Página 20 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
4.4 DEL ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
La presente actuación administrativa tiene su origen en el Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de
mayo de 2020 y el Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, suscritos por la
Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que
contienen la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para
las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente
vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos
de sus campañas.
Revisada la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, se observó que
algunos excandidatos a los Concejos Municipales Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania ,
Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe,
Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota,
Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí,
Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá,
San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia,
Yalí, del Departamento de Antioquia, no cumplieron con lo exigido en el inciso 5 del artículo 25
de la Ley 1475 de 2011, ni en la Resolución Interna 3097 de 2013, disposiciones que consagran
la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y a través
del aplicativo Cuentas Claras.
El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente para tal
fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo establece el artículo
244 del Código General Proceso y, por consiguiente, tienen aptitud probatoria.
Ahora bien, como ya se expresó, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala
que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación
de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos
de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de la votación. Seguidamente, la misma norma consagra que los gerentes de
campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político
o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus
campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Por su parte, la Resolución
3097 de 2013, establece que tanto los informes consolidados como individuales de ingresos y
gastos de campaña deberán ser presentados obligatoriamente, por parte de los partidos y
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña,
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
físicamente y en formato electrónico a través del software aplicativo “Cuentas Claras” dentro de
los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Aunado a lo anterior, debe resaltarse que los partidos y movimientos políticos son garantes de
los candidatos que avalan, y si bien la Ley ha establecido algunas responsabilidades individuales
para unos y otros, aquellos tienen específicamente asignado por la Ley el deber de "diligencia
en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización,
funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”6.
Por lo anterior, ésta Corporación encuentra que, de conformidad con los fundamentos fácticos,
jurídicos y probatorios que le sirven de sustento a la presente actuación, se observa la presunta
vulneración a la norma contenida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, razón
por la cual se abrirá investigación administrativa y formularan cargos a los excandidatos avalados
por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado,
Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen De
Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre,
Fredonia, Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla,
Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro,
Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso,
Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia, en las elecciones territoriales
realizadas el 27 de octubre de 2019, relacionados en el oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de
mayo de 2020; y, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no
presentación de los informes individuales de ingresos y gastos.
Ahora bien, respecto del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como organización
avalista, se evidencia una presunta trasgresión al artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 y la comisión
de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 ibídem, relacionada con el deber de diligencia
en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, específicamente las consagradas
en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, ante el incumplimiento por parte de los excandidatos
mencionados; no obstante, teniendo en cuenta que dentro de la presente actuación
administrativa contenida en el expediente 5068-20, esta Corporación en anteriores
pronunciamientos ya profirió apertura de investigación, se considera procedente solo la
formulación de cargos.
6 Ley 1475 de 2011. Numeral 1, artículo 10. Artículos 11 y 12.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
4.4.1 DE LA DESIGNACIÓN DE GERENTES Y SU RESPONSABILIDAD
Ahora, en el caso sub examine, si bien se evidencia que, los candidatos avalados por el Partido
Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello,
Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del
Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia ,
Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí,
Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan
de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao,
Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de
2019, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña, en tanto el monto máximo
a invertir en sus campañas no superaba los doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales, considera esta Corporación que conforme a las normas establecidas en el inciso 8º
del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución
Interna No. 3097 de 2013, los señores que a continuación se mencionan, que fueron designados
como gerentes de campaña, junto con los excandidatos, tenían la obligación de presentar los
informes de ingresos y gastos de las respectivas campañas, teniendo en cuenta que los
ciudadanos que aceptan la designación de gerenciar una candidatura, con ella adquieren las
obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que respecto de ellos establece la
normatividad electoral, entre otras, la presentación de los mencionados informes:
MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE
BURITICA ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA
BURITICA JAVIER ANDRES GARCIA USUGA
CARMEN DE VIBORAL DANIELA OCHOA GIL YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ
CARMEN DE VIBORAL GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA
CAUCASIA DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO
GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ
CAUCASIA JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA
CAUCASIA ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL
CAUCASIA JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ
CAUCASIA GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ
CAUCASIA YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO
CAUCASIA SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO
CAUCASIA ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA
GIRARDOTA CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ JUAN DAVID MURILLO AGUDELO
GIRARDOTA CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO
MARINILLA DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ STEVEN RESTREPO GOMEZ
MARINILLA LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL
NECHÍ ALVARO ARRAUTT BENAVIDES TARCISIO OSPINO RIVAS
NECHÍ FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ
SAN JUAN DE URABA OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA MAGALY ZAPATA BORJA
TURBO ARIEL BLANQUICETH ROSALES EUSEBIO ALBERTO MONTES
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
TURBO JORGE IVAN PELAEZ SOTO YAMILETH CORDOBA LEMUS
TURBO MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA KAREN PEREZ BLANCO
CARMEN DE VIBORAL JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ
CARMEN DE VIBORAL DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO
CARMEN DE VIBORAL WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO
CARMEN DE VIBORAL LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ
CARMEN DE VIBORAL NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ
Ahora bien, es importante señalar que respecto de los ciudadanos STEVEN RESTREPO
GÓMEZ, EUSEBIO ALBERTO MONTES y KAREN PÉREZ BLANCO no reposa en el expediente
información sobre su documento de identificación que posibilite una plena individualización,
razón por la cual, en aras de preservar los postulados constitucionales del debido proceso y dar
estricto cumplimiento a la normatividad regente en la materia, el Despacho del Magistrado
Sustanciador realizará las respectivas indagaciones preliminares a fin de obtener la mentada
información.
5. FORMULACIÓN DE CARGOS
De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis y valoración de
todos los elementos probatorios obrantes en el plenario, y bajo los términos del artículo 13 de la
Ley 1475 de 2011, verificado que no existe situación procesal alguna que vicie de nulidad la
actuación, esta Corporación procederá a la apertura de la investigación administrativa y la
formulación de cargos dentro del caso sub examine, en los siguientes términos:
5.1 Formular cargos a los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el
Partido Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de
Antioquia en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019; por la presunta vulneración al
inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la
Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de
ingresos y gastos de sus campañas electorales:
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
1 ANORÍ 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES
2 ANORÍ 21489811 MARINA OSPINA LUJAN
3 APARTADO 39423034 ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA
4 APARTADO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS
5 ARMENIA 1028120344 DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS
6 ARMENIA 1031542664 DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
7 ARMENIA 1040739105 DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO
8 ARMENIA 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ
9 ARMENIA 21514992 MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA
10 ARMENIA 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO
11 ARMENIA 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ
12 ARMENIA 71421251 NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
13 BELLO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ
14 BETANIA 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ
15 BETANIA 21554146 SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA
16 BETANIA 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA
17 BETANIA 70127004 MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO
18 BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ
19 BETANIA 98700355 MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ
20 BETANIA 15531735 FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO
21 BETANIA 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA
22 BETANIA 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA
23 BETULIA 1018376959 DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR
24 CIUDAD BOLÍVAR 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS
25 CIUDAD BOLÍVAR 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO
26 CIUDAD BOLÍVAR 70410474
HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
27 CIUDAD BOLÍVAR 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ
28 CIUDAD BOLÍVAR 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA
29 CIUDAD BOLÍVAR 70420405
LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR
30 BURITICA 15404819 ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO
31 BURITICA 71378322 CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ
32 CARAMANTA 1038626164 DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR
33 CAREPA 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO
34 CAREPA 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL
35 CAREPA 71936673 EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES
36 CARMEN DE VIBORAL 1039022846 DANIELA OCHOA GIL
37 CARMEN DE VIBORAL 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA
38 CAROLINA DEL PRÍNCIPE 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA
39 CAUCASIA 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO
40 CAUCASIA 1038120276 JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA
41 CAUCASIA 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL
42 CAUCASIA 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ
43 CAUCASIA 39270625 GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ
44 CAUCASIA 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO
45 CAUCASIA 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO
46 CAUCASIA 8047351 ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA
47 COCORNA 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ
48 CONCEPCION 1036607013 ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES
49 COPACABANA 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO
50 COPACABANA 15507851 EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA
51 DABEIBA 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
52 DABEIBA 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA
53 DABEIBA 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN
54 DABEIBA 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO
55 DABEIBA 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ
56 EL BAGRE 1040499343 ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ
57 EL BAGRE 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS
58 EL BAGRE 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ
59 EL BAGRE 3670784 JAIME PENA RAMIREZ
60 EL BAGRE 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ
61 EL BAGRE 43895006 DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO
62 EL BAGRE 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ
63 EL BAGRE 73405075 MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN
64 EL BAGRE 8047839 MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ
65 EL BAGRE 98476002 JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO
66 FREDONIA 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN
67 FREDONIA 70566595 JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO
68 FREDONIA 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA
69 GIRARDOTA 43166519 CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ
70 GIRARDOTA 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO
71 GRANADA 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO
72 GUATAPE 98512481 NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA
73 ITAGUI 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN
74 ITAGUI 19130605 MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS
75 LA PINTADA 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA
76 LA PINTADA 15335389 JHON FREDY MARTINEZ
77 LA PINTADA 15339090 CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO
78 LA PINTADA 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN
79 LA PINTADA 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO
80 LA PINTADA 39380229 MARIA MARLENY RIOS
81 LA PINTADA 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN
82 LA UNION 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE
83 LIBORINA 3708893 LINA MARIA ESCUDERO
84 LIBORINA 98501530 JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE
85 MARINILLA 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ
86 MARINILLA 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL
87 MURINDO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS
88 MURINDO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA
89 MURINDO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN
90 NECHÍ 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES
91 NECHÍ 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ
92 NECOCLI 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ
93 NECOCLI 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR
94 NECOCLI 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO
Resolución No.2422 de 2021 Página 25 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
95 NECOCLI 8168051 NELSON MERCADO SALAS
96 PUERTO BERRIO 1039697102
JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO
97 PUERTO BERRIO 71192108
NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE
98 PUERTO BERRIO 1039703888
LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS
99
PUERTO NARE LA MAGDALENA 1036130918
PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ
100 PUERTO NARE MAGDALENA 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA
101 PUERTO TRIUNFO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA
102 PUERTO TRIUNFO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES
103 RETIRO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA
104 RETIRO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ
105 RETIRO 42114835 LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO
106 RETIRO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA
107 SABANETA 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO
108 SABANETA 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA
109 SABANETA 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO
110 SABANETA 1214720615 JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO
111 SAN JUAN DE URABA 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT
112 SAN JUAN DE URABA 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA
113 SAN JUAN DE URABA 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA
114 SAN JUAN DE URABA 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO
115 SAN JUAN DE URABA 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ
116 SAN JUAN DE URABA 73205848
LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO
117 SAN JUAN DE URABA 98686997
GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ
118 SAN JUAN DE URABA 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO
119 SAN JUAN DE URABA 11038368
ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA
120 SAN JUAN DE URABA 43823846 MARLENY BERTEL LADEO
121 SAN JUAN DE URABA 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ
No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS
122 SAN RAFAEL 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ
123 SAN RAFAEL 43700414 SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA
124 SANTA BÁRBARA 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON
125 SANTA BÁRBARA 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL
126 SANTA BÁRBARA 1037579438
ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA
127 SANTA BÁRBARA 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA
128 SANTA ROSA DE OSOS 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA
129 SANTA ROSA DE OSOS 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ
130 SONSON 3616268 NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA
131 TARSO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA
132 TARSO 79392021 WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO
133 TITIRIBI 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA
134 TURBO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES
135 TURBO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO
136 TURBO 71982780 MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA
137 URRAO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA
138 URRAO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA
139 URRAO 1048017050 JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA
140 URRAO 1048020115 LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ
141 URRAO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO
142 URRAO 1048021143 LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA
143 URRAO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS
144 URRAO 15489377 WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS
145 URRAO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA
146 URRAO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA
147 VALDIVIA 1045076990 RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT
148 VALDIVIA 1042775036 JURANY ANDREA TORRES VALENCIA
149 YALI 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ
5.2. Formular cargos a los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de campaña, en
las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del
artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución
Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y
gastos de las campañas que se gerenciaron:
MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA
BURITICA JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA 3420458
CARMEN DE VIBORAL
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ 1036398863
Resolución No.2422 de 2021 Página 26 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
CAUCASIA GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ 50907659
GIRARDOTA JUAN DAVID MURILLO AGUDELO 1035860188
NECHÍ TARCISIO OSPINO RIVAS 8200106
SAN JUAN DE URABA MAGALY ZAPATA BORJA 32289776
TURBO YAMILETH CORDOBA LEMUS 39315389
5.3 Formular cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Nit. 860-040-485-1,
representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate, partido con personería jurídica vigente
según Resolución 2241 de 20187, por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1,
de la Ley 1475 de 2011, en relación con el deber de diligencia en la aplicación de las
disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o
financiación de los partidos y movimientos políticos, específicamente las consagradas en el
inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la
Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de
ingresos y gastos de los ciudadanos señalados en el numeral 5.1.
6. DE LA POSIBLE SANCIÓN
6.1. De los partidos y movimientos políticos.
Tratándose de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Ley 1475 de 2011
establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral
1º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la misma,
así:
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
7 “Por medio de la cual se declara cuales partidos y movimientos políticos conservan la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia”
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2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. (…)”
6.2. De los candidatos y gerentes de campaña.
Tratándose de candidatos la sanción aplicable será la señalada en el artículo 39 de la Ley 130
de 1994, así:
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en el
artículo 39 ibídem se reajusta anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en
consecuencia, el monto de dicha multa para el año 2021 según la Resolución 0140 de 20218
oscila entre los CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a
CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Adicionalmente, se le indica a los investigados que la sanción, de haber lugar a ella, será
dosificada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones ti administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto ~ resultaren aplicables: 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ti ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
Es de resaltar que según lo expresado en el numeral 8 del artículo ibídem, el reconocimiento o
la aceptación expresa de los cargos a ellos imputados, será tenida en cuenta como un atenuante
al momento de la graduación de la eventual sanción.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS
contra los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el Partido
Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de Antioquia
en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º
del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución
Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y
gastos de sus campañas electorales, conforme a los argumentos expuestos en la parte
considerativa del presente proveído:
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
1 ANORÍ 1018343809 ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES
2 ANORÍ 21489811 MARINA OSPINA LUJAN
3 APARTADO 39423034 ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA
4 APARTADO 71942652 FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS
5 ARMENIA 1028120344 DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS
6 ARMENIA 1031542664 DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA
7 ARMENIA 1040739105 DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO
8 ARMENIA 1128450876 YULY ANDREA GONZALEZ
9 ARMENIA 21514992 MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA
10 ARMENIA 3395083 JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO
11 ARMENIA 71420874 HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ
12 ARMENIA 71421251 NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO
13 BELLO 43919011 SANDRA CATALINA CASAS PEREZ
14 BETANIA 1013557280 LAURA MILENA RUIZ FLOREZ
15 BETANIA 21554146 SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA
16 BETANIA 32111032 DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA
17 BETANIA 70127004 MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO
18 BETANIA 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ
19 BETANIA 98700355 MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ
20 BETANIA 15531735 FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO
21 BETANIA 43287545 GLADYS YANETH SUPULVEDA
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
22 BETANIA 70060833 AUGUSTO SANCHEZ CARDONA
23 BETULIA 1018376959 DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR
24 CIUDAD BOLÍVAR 1038803577 YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS
25 CIUDAD BOLÍVAR 32135424 ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO
26 CIUDAD BOLÍVAR 70410474
HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
27 CIUDAD BOLÍVAR 70010931 OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ
28 CIUDAD BOLÍVAR 70414828 LEON DARIO ARIAS ARTEAGA
29 CIUDAD BOLÍVAR 70420405
LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR
30 BURITICA 15404819 ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO
31 BURITICA 71378322 CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ
32 CARAMANTA 1038626164 DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR
33 CAREPA 1040368232 ELIZABETH DUARTE OSORIO
34 CAREPA 15005152 DANIEL SANTOS PETRO ARGEL
35 CAREPA 71936673 EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES
36 CARMEN DE VIBORAL 1039022846 DANIELA OCHOA GIL
37 CARMEN DE VIBORAL 21831851 GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA
38 CAROLINA DEL PRÍNCIPE 71535194 WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA
39 CAUCASIA 1007942411 DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO
40 CAUCASIA 1038120276 JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA
41 CAUCASIA 10776818 ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
42 CAUCASIA 15309673 JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ
43 CAUCASIA 39270625 GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ
44 CAUCASIA 39277548 YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO
45 CAUCASIA 39282319 SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO
46 CAUCASIA 8047351 ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA
47 COCORNA 70383973 ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ
48 CONCEPCION 1036607013 ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES
49 COPACABANA 1035416061 JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO
50 COPACABANA 15507851 EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA
51 DABEIBA 1007113277 RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO
52 DABEIBA 1046953700 ORAIME GUISAO CORREA
53 DABEIBA 1007243550 LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN
54 DABEIBA 1039285539 SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO
55 DABEIBA 8419005 RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ
56 EL BAGRE 1040499343 ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ
57 EL BAGRE 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS
58 EL BAGRE 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ
59 EL BAGRE 3670784 JAIME PENA RAMIREZ
60 EL BAGRE 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ
61 EL BAGRE 43895006 DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO
62 EL BAGRE 43896755 BLANCA LIGIA MORENO VELEZ
63 EL BAGRE 73405075 MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN
64 EL BAGRE 8047839 MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ
65 EL BAGRE 98476002 JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO
66 FREDONIA 1152185000 EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN
67 FREDONIA 70566595 JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO
68 FREDONIA 1041148253 JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA
69 GIRARDOTA 43166519 CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ
70 GIRARDOTA 70326303 CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO
71 GRANADA 70826689 LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO
72 GUATAPE 98512481 NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA
73 ITAGUI 98539250 ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN
74 ITAGUI 19130605 MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS
75 LA PINTADA 15334516 ALVARO VALLEJO GAVIRIA
76 LA PINTADA 15335389 JHON FREDY MARTINEZ
77 LA PINTADA 15339090 CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO
78 LA PINTADA 32280114 MARIA LETICIA TORO BRAN
79 LA PINTADA 39325655 GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO
80 LA PINTADA 39380229 MARIA MARLENY RIOS
81 LA PINTADA 75050396 WILSON CASTAÑEDA MARIN
82 LA UNION 15353272 LUIS FERNANDO MORALES ALZATE
83 LIBORINA 3708893 LINA MARIA ESCUDERO
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
84 LIBORINA 98501530 JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE
85 MARINILLA 1038416417 DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ
86 MARINILLA 70904764 LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL
87 MURINDO 1001637494 WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS
88 MURINDO 1001637567 SOILA TORRES VALENCIA
89 MURINDO 1147686046 PAOLA ANDREA CARO BAILARIN
90 NECHÍ 8050991 ALVARO ARRAUTT BENAVIDES
91 NECHÍ 8370888 FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ
92 NECOCLI 11172068 ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ
93 NECOCLI 32203327 YULIS PAOLA BARON ESCOBAR
94 NECOCLI 70117968 EDGARDO RIAÑO ROMERO
95 NECOCLI 8168051 NELSON MERCADO SALAS
96 PUERTO BERRIO 1039697102
JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO
97 PUERTO BERRIO 71192108
NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE
98 PUERTO BERRIO 1039703888
LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS
99
PUERTO NARE LA MAGDALENA 1036130918
PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ
100 PUERTO NARE MAGDALENA 21938513 MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA
101 PUERTO TRIUNFO 1007524005 MIGUEL ANGEL VEIRA
102 PUERTO TRIUNFO 70102540 WILLIAM MARTINEZ MORALES
103 RETIRO 1040180680 JUAN CARLOS CARMONA GARCIA
104 RETIRO 1193481212 MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ
105 RETIRO 42114835 LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO
106 RETIRO 71603140 EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA
107 SABANETA 1152198921 DANIELA RESTREPO AGUDELO
108 SABANETA 98570462 MARIO ALONSO LUJAN MAYA
109 SABANETA 1038768372 DANIEL FERNANDO GALLO CANO
110 SABANETA 1214720615 JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO
111 SAN JUAN DE URABA 1001504237 DEIMERSON MUENTES AGRESOTT
112 SAN JUAN DE URABA 1007254919 OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA
113 SAN JUAN DE URABA 1037472824 JESUS BERNAL ZUÑIGA
114 SAN JUAN DE URABA 1037478681 DIONICIO GOMEZ CAUSADO
115 SAN JUAN DE URABA 22143369 LUZ MILA BERTEL JIMENEZ
116 SAN JUAN DE URABA 73205848
LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO
117 SAN JUAN DE URABA 98686997
GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ
118 SAN JUAN DE URABA 1003083947 KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO
119 SAN JUAN DE URABA 11038368
ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA
120 SAN JUAN DE URABA 43823846 MARLENY BERTEL LADEO
121 SAN JUAN DE URABA 70530968 SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ
122 SAN RAFAEL 71004131 NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ
Resolución No.2422 de 2021 Página 30 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
123 SAN RAFAEL 43700414 SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA
124 SANTA BÁRBARA 33990697 ALBA MARINA ARREDONDO LEON
125 SANTA BÁRBARA 43541684 ZADIANA MARIA CARDONA GIL
126 SANTA BÁRBARA 1037579438
ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA
127 SANTA BÁRBARA 15331466 HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA
128 SANTA ROSA DE OSOS 8152137 WILLIAM DARIO VELEZ MORA
129 SANTA ROSA DE OSOS 8154593 RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ
130 SONSON 3616268 NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA
131 TARSO 71410704 JAVIER ANDRES GARCIA USUGA
132 TARSO 79392021 WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO
133 TITIRIBI 43320645 OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA
134 TURBO 1072523229 ARIEL BLANQUICETH ROSALES
135 TURBO 15533533 JORGE IVAN PELAEZ SOTO
No. MUNICIPIO CC NOMBRES Y APELLIDOS
136 TURBO 71982780 MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA
137 URRAO 1027884735 LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA
138 URRAO 1036938430 RAUL DANILO OSPINA GARCIA
139 URRAO 1048017050 JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA
140 URRAO 1048020115 LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ
141 URRAO 1048020280 MELISSA GIRALDO DURANGO
142 URRAO 1048021143 LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA
143 URRAO 15483361 LEON DARIO DURANGO VARGAS
144 URRAO 15489377 WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS
145 URRAO 15090947 JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA
146 URRAO 43347712 JASMIR SERLENY URAN CORREA
147 VALDIVIA 1045076990 RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT
148 VALDIVIA 1042775036 JURANY ANDREA TORRES VALENCIA
149 YALI 1048046272 ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS
contra los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de campaña, en las elecciones
realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del artículo 109 de
la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097
de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos de las
campañas que se gerenciaron, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa
del presente proveído:
MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA
BURITICA JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA 3420458
CARMEN DE VIBORAL
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ 1036398863
CAUCASIA GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ 50907659
GIRARDOTA JUAN DAVID MURILLO AGUDELO 1035860188
NECHÍ TARCISIO OSPINO RIVAS 8200106
SAN JUAN DE URABA MAGALY ZAPATA BORJA 32289776
TURBO YAMILETH CORDOBA LEMUS 39315389
ARTÍCULO TERCERO: FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO, Nit. 860-040-485-1, representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate,
por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, de la Ley 1475 de 2011, en relación
con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que
regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos,
específicamente las consagradas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia
de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de la campaña electoral de los
ciudadanos relacionados en el artículo primero, conforme a los argumentos expuestos en la parte
considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los investigados mencionados en el artículo primero,
segundo y tercero de este proveído, el término de quince (15) días hábiles a partir de la
notificación de la presente Resolución, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica
de pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
De igual manera, les asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas que se alleguen en
su contra; para el efecto se deja a su disposición el expediente con radicado No. 5068-20 en la
secretaría del Despacho Sustanciador.
ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR al expediente, los Formularios E-6, E-7 y E-8
correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos Municipales de Anorí,
Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa,
Carmen De Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana,
Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión,
Liborina, Marinilla, Medellín, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena,
Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa
de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia,
periodo 2020-2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de
autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019, junto con sus anexos.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido
del presente proveído a los siguientes ciudadanos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9:
- Excandidatos:
NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION
LAURA MILENA RUIZ FLOREZ Calle 21 No. 14-18 (Betania)
SANDRA MILENA HERRERA RAIGOZA Calle 20 No. 25-25 (Betania)
ADOLFO DE JESUS MEJIA MUÑOZ Calle 22 No. 22 -47 (Cocorna)
LUIS FERNANDO GOMEZ GIRALDO Calle 21 No.21-65 (Granada)
ALVARO VALLEJO GAVIRIA Calle 20 No. 3A-32 Barrio Colombia (La Pintada)
9 Datos obtenidos del Formulario E-6 CO, en el cual de conformidad con la Nota No. 1, se señala que “se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma”.
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JHON FREDY MARTINEZ Calle 32B No. 30-57 Barrio La Playa (La Pintada)
MARIA LETICIA TORO BRAN Trasversal 24 No. 23A- 139 B. Carmelo (La Pintada)
MARIA MARLENY RIOS Bloque M. Apto 302 B. Carmelo (La Pintada)
HUMBERTO DE JESUS PIEDRAHITA Carrera Boyaca No.48-30 (Santa Bárbara)
OLGA DEL SOCORRO ARENAS VERA Carrera Argentina No. 19-68 (Titiribi)
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10:
NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION
DOROTY ELIZABETE LONDOÑO DE SOUSA NO HAY DATOS DE CONTACTO
YULY ANDREA GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
SANDRA CATALINA CASAS PEREZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
DIANA PATRICIA SUAZA FORONDA NO HAY DATOS DE CONTACTO
FREDY ALONSO SANCHEZ JARAMILLO Vereda Primavera (Betania) Direccion incompleta
GLADYS YANETH SUPULVEDA Vereda Palenque (Betania) Direccion incompleta
AUGUSTO SANCHEZ CARDONA Calle 19 (Betania) Direccion incompleta
YULIANA ESTRELLA HOLGUIN RIOS NO HAY DATOS DE CONTACTO
ERICA MARIA ARIAS ACEVEDO NO HAY DATOS DE CONTACTO
HERNAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
OMAR DE JESUS GOMEZ GOMEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
LUIS GUILLERMO JARAMILLO BOLIVAR NO HAY DATOS DE CONTACTO
ANDREY FERNANDO LOAIZA CASTAÑO NO HAY DATOS DE CONTACTO
DANIEL SANTOS PETRO ARGEL NO HAY DATOS DE CONTACTO
EFRAIN ORLANDO NOVOA MANJARRES NO HAY DATOS DE CONTACTO
ARIS HERNAN MARTINEZ CAUSIL Calle 25 Carrera Barrio San M. (Caucasia) Dir. Incompleta
ERICA MILEIDY NARANJO CIFUENTES NO HAY DATOS DE CONTACTO
WILSON CASTAÑEDA MARIN Vereda La Bocana / Dir. Incompleta
LINA MARIA ESCUDERO NO HAY DATOS DE CONTACTO
JAIME ALBERTO MONSALVE MONSALVE NO HAY DATOS DE CONTACTO
WENDI JHOANA BETANCOURT BEDOYA NO HAY DATOS DE CONTACTO
FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS OSPINA NO HAY DATOS DE CONTACTO
ALBA LUZ GONZALEZ GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
WILMAR ARLEY FLOREZ ARENAS Cañal (Murindo) / Dir.Incompleta
SOILA TORRES VALENCIA NO HAY DATOS DE CONTACTO
PAOLA ANDREA CARO BAILARIN Chagerado (Murindo) / Dir.Incompleta
ALVARO ARRAUTT BENAVIDES NO HAY DATOS DE CONTACTO
ANGEL MARIA DORIA HERNANDEZ Cor.PuebloNuevo (Necocli) / Dir.Incompleta
YULIS PAOLA BARON ESCOBAR NO HAY DATOS DE CONTACTO
NELSON MERCADO SALAS Cor. Totumo (Necocli) / Dir.Incompleta
JUAN ESTEVAN ESPINOSA MORENO NO HAY DATOS DE CONTACTO
LISANDRO ANDRES ARGUELLO CARDENAS NO HAY DATOS DE CONTACTO
PEDRO ANTONIO PULECIO GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
MARTHA LILIA CANO DE ORJUELA NO HAY DATOS DE CONTACTO
WILLIAM MARTINEZ MORALES NO HAY DATOS DE CONTACTO
JUAN CARLOS CARMONA GARCIA Sector Bicentenario (Retiro) / Dir.Incompleta
10 Revisados los documentos obrantes en el expediente no se cuenta con datos de contacto para notificación.
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LUZ MILA BERTEL JIMENEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
GUSTAVO ALBERTO VARGAS GONZALEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
SANTANDER HERNANDEZ LOPEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
ANALIDA MILENA PANESSO CASTAÑEDA NO HAY DATOS DE CONTACTO
WALTER ANTONIO ROMAN GIRALDO NO HAY DATOS DE CONTACTO
ARIEL BLANQUICETH ROSALES NO HAY DATOS DE CONTACTO
JORGE IVAN PELAEZ SOTO NO HAY DATOS DE CONTACTO
MANUEL IGNACIO LOPEZ CONSUEGRA NO HAY DATOS DE CONTACTO
JOHNNATAN ALEXIS TAMAYO USUGA NO HAY DATOS DE CONTACTO
LUCAS CAÑAS JARAMILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO
JUAN RAMON JIMENEZ LARA NO HAY DATOS DE CONTACTO
JHON WILDER LEZCANO ECHEVERRI NO HAY DATOS DE CONTACTO
GERMAN ALBERTO PATIÑO DIEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO
JOHN JAIME DE JESUS MONCADA OSPINA NO HAY DATOS DE CONTACTO
CARMEN YANETH BRAN JARAMILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO
NIDIA ESTER ORTEGA MORALES NO HAY DATOS DE CONTACTO
PAMELA KATERIN ESPINOSA MERCHAN NO HAY DATOS DE CONTACTO
BABINTON DARIO FLOREZ MORENO NO HAY DATOS DE CONTACTO
- Exgerentes de campaña
NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CORREO ELECTRONICO
TARCISIO OSPINO RIVAS NO HAY DATOS DE CONTACTO
EUSEBIO ALBERTO MONTES NO HAY DATOS DE CONTACTO
YAMILETH CORDOBA LEMUS NO HAY DATOS DE CONTACTO
KAREN PEREZ BLANCO NO HAY DATOS DE CONTACTO
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la subsecretaría de esta
Corporación, el contenido del presente proveído a los siguientes ciudadanos de conformidad con
lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, de la siguiente manera:
- Excandidatos:
NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO CORREO ELECTRONICO
ERNIS ALBEIRO PIEDRAHITA YEPES [email protected]
MARINA OSPINA LUJAN [email protected]
ANDREA NATALIA OSPINA PIEDRAHITA [email protected]
FREDY AUGUSTO QUIROZ CAÑAS [email protected]
DANIEL SANTIAGO GIRALDO CUARTAS [email protected]
DAVID ALEJANDRO VANEGAS GIRALDO [email protected]
MARIA FLOR ALBA DEOSSA DEOSSA [email protected]
JOSE DARIO BARRERA CASTAÑO [email protected]
HECTOR ALONSO ORTIZ QUIROZ [email protected]
NICOLAS DE JESUS GALLEGO QUICENO [email protected]
MARCO TULIO MAURICIO MARIN QUINTERO [email protected]
HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ [email protected]
MANUEL ANTONIO GARCIA ALVAREZ [email protected]
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DARLY TATIANA QUIROZ BETANCUR [email protected]
LEON DARIO ARIAS ARTEAGA [email protected]
JAVIER ANDRES GARCIA USUGA [email protected]
DANIEL FERNANDO MARTINEZ SALAZAR [email protected]
ELIZABETH DUARTE OSORIO [email protected]
DANIELA OCHOA GIL [email protected]
GLADYS ELENA SUAREZ ESTRADA [email protected]
WILLIAM DE JESUS MORA ZAPATA [email protected]
DANIEL SANTOS ARIAS GUERRERO [email protected]
JEFERSON ESTIBENSON SOTO ZABALA [email protected]
JORGE ENRIQUE ALVAREZ ORTIZ [email protected]
GLORIA DEL CARMEN VERGARA ORTIZ [email protected]
YOLIMA ESTHER ESPINOZA ROZO [email protected]
SANDRA NELLY ASCENCIO OSORIO [email protected]
ALVARO ANTONIO TRUJILLO QUINTANA [email protected]
JUAN CAMILO CADAVID AGUDELO [email protected]
EDGAR DE JESUS AGUDELO CARMONA [email protected]
RAFAEL NEVARDO GOEZ MANCO [email protected]
ORAIME GUISAO CORREA [email protected]
LAURA CRISTINA GIRALDO MARIN [email protected]
SIRLEY ALEXANDRA SOSSA MANCO [email protected]
RUBEN DARIO MARIN SANCHEZ [email protected]
ELIANA MARCELA ROMERO RODRIGUEZ [email protected]
JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS [email protected]
SAIRA MARIA GUZMAN PEREZ [email protected]
JAIME PENA RAMIREZ [email protected]
LINEIS ARIZA RODRIGUEZ [email protected]
DANIS MERCEDES RODRIGUEZ LONDOÑO [email protected]
BLANCA LIGIA MORENO VELEZ [email protected]
MANUEL DE JESUS MARTINEZ GALVAN [email protected]
MANUEL ENRIQUE GARCIA MENDEZ [email protected]
JOSE DOMINGO MUSLACOS MONTALVO [email protected]
EDEISON ORLANDO PELAEZ MARIN [email protected]
JAIME ALBERTO MADRIGAL ARANGO [email protected]
JUAN ESTEBAN RESTREPO PUERTA [email protected]
CLAUDIA MARIA SANCHEZ MARTINEZ [email protected]
CHRISTIAN ROBER GIL CASTAÑO [email protected]
NORBEY AUGUSTO SALAZAR GARCIA [email protected]
ROMI ALEXANDER CHAVEZ MARIN [email protected]
MARIO GONZALO BETANCOURT ARIAS [email protected]
CARLOS EDILSON HIGUITA CASTAÑO [email protected]
GLORIA MARIA ROJAS AGUDELO [email protected]
LUIS FERNANDO MORALES ALZATE [email protected]
DEISY BIBIANA QUINTERO LOPEZ [email protected]
LEON DARIO SERNA ARISTIZABAL depositollanogrande@gmailcom
FREDIS ALFONSO HERRERA RUIZ concejoNechí@hotmail.com
EDGARDO RIAÑO ROMERO [email protected]
Resolución No.2422 de 2021 Página 35 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
NIKITA GERARDO MONTAÑO HINCAPIE [email protected]
MIGUEL ANGEL VEIRA [email protected]
MARTHA CECILIA ROMAN RAMIREZ [email protected]
LEIDY JOHANA LONDOÑO JARAMILLO [email protected]
EDGAR DE JESUS MUNERA MEJIA [email protected]
DANIELA RESTREPO AGUDELO [email protected]
MARIO ALONSO LUJAN MAYA [email protected]
DANIEL FERNANDO GALLO CANO [email protected]
JUAN ESTEBAN LONDOÑO LONDOÑO [email protected]
DEIMERSON MUENTES AGRESOTT [email protected]
OSNEYDER DAVID YEPES ANAYA [email protected]
JESUS BERNAL ZUÑIGA [email protected]
DIONICIO GOMEZ CAUSADO [email protected]
LUIS FERNANDO CAUSADO MORELO [email protected]
KELLY JOHANA JIMENEZ MORENO [email protected]
ARNEDI DE JESUS MENDEZ TORDECILLA [email protected]
MARLENY BERTEL LADEO [email protected]
NESTOR DE JESUS ARBELAEZ PEREZ [email protected]
SORELLY MARGARITA RIVERA ZULUAGA [email protected]
ALBA MARINA ARREDONDO LEON [email protected]
ZADIANA MARIA CARDONA GIL [email protected]
WILLIAM DARIO VELEZ MORA [email protected]
RUBIEL EGIDIO MORA VELASQUEZ [email protected]
NORBERTO DE JESUS GOMEZ LOAIZA [email protected]
CARLOS ALBERTO MORA MARTINEZ [email protected]
LUIS ALBERTO SEPULVEDA RIVERA [email protected]
RAUL DANILO OSPINA GARCIA [email protected]
JAVIER ANTONIO FLOREZ PIEDRAHITA [email protected]
LEIDDY JOHANA VARGAS RODRIGUEZ [email protected]
MELISSA GIRALDO DURANGO [email protected]
LUIS ALBERTO ESPINOSA SEPULVEDA [email protected]
LEON DARIO DURANGO VARGAS [email protected]
WILSON ALBERTO BENITEZ VARGAS [email protected]
JOHN FERNEY JIMENEZ HIGUITA [email protected]
JASMIR SERLENY URAN CORREA [email protected]
RUBIELLI ANDREA MORENO LADEUT [email protected]
JURANY ANDREA TORRES VALENCIA [email protected]
ANGIE MILENA GRACIANO GOMEZ [email protected]
JOSE RODRIGO ZULUAGA JIMENEZ [email protected]
DAVID ANDRES GIRALDO QUINTERO [email protected]
RAMON ABEL OSORIO VELASQUEZ [email protected]
WILBER JOANY ARBOLEDA PATIÑO [email protected]
RAMON ALONSO CARDONA GARCIA [email protected]
WEIMAR DANIEL VALENCIA ZULUAGA [email protected]
JAIRO ANDRES GARCIA HENAO [email protected]
LUIS FELIPE SALAZAR ARBELAEZ [email protected]
GLADIS YANNET RAMÍREZ LONDOÑO [email protected]
NATALIA ANDREA GARCES LOPEZ [email protected]
JULIAN DAVID BAENA QUINTERO [email protected]
Resolución No.2422 de 2021 Página 36 de 37
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
- Exgerentes de campaña
NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CORREO ELECTRONICO
JOSE ALFREDO RUEDA HIGUITA [email protected]
YEFERSON ANDRES MARULANDA MUÑOZ [email protected]
GLORIA VIRGINIA RODRIGUEZ ALVAREZ [email protected]
JUAN DAVID MURILLO AGUDELO [email protected]
MAGALY ZAPATA BORJA [email protected]
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta
Corporación al señor OMAR YEPES ALZATE, en su calidad de Representante Legal del
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, o a quien haga sus veces, al correo electrónico11:
[email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 56
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, al correo
electrónico: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de
Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER de los correos electrónicos [email protected] y
[email protected] para que, a través de este medio, se reciban las
autorizaciones de notificación por correo electrónico, así como los escritos de descargos y las
pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales dentro del expediente 5068-20.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remita dentro de los tres (3) días siguientes
a la comunicación del siguiente proveído, los documentos que reposen en dicha Dependencia
relacionados con las campañas electorales de los candidatos avalados por el Partido
Conservador Colombiano relacionados en el numeral primero del presente proveído, tales como,
el informe de auditoría e informe consolidado correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que
dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, se sirva informar
si los investigados han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nacional Electoral.
11 De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en el Formulario E-6 CO.
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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Anorí, Apartado, Armenia, Bello, Betania , Betulia, Ciudad Bolívar, Buriticá, Caramanta, Carepa, Carmen de Viboral, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cocorná, Concepción, Copacabana, Dabeiba, El Bagre, Fredonia , Girardota, Granada, Guatapé, Itagüí, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Murindo, Nechí, Necoclí, Puerto Berrio, Puerto Nare La Magdalena, Puerto Triunfo, Retiro, Sabaneta, San Juan de Urabá, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Tarso, Titiribí, Turbo, Urrao, Valdivia, Yalí, del Departamento de Antioquia en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, , con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por Subsecretaría de esta Corporación, líbrense las
comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo ordenado en este Acto
Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ Magistrado Ponente
Aprobado en sala virtual del 14 de julio de 2021. Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega Salva voto parcial: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Magistrado Hernán Penagos Giraldo Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General Proyectó: MAPP Radicado No. 5068-20 CONCEJO: ANTIOQUIA