106729375-Decreto-728-II

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DECRETO LEGISLATIVO N 728

Facultad de Ciencias Econmicas Escuela de Administracin

PRESENTACIONPara efectuar una adecuada gestin de recursos humanos debemos tener conocimiento pleno de las leyes que regulan el funcionamiento de los trabajadores, debido a que permitir comprender cuales son los derechos y obligaciones a las que estn sometidos, as cono el juzgamiento que se le efectuara en caso de incumplimiento o incurrir en faltas que perjudiquen a la entidad.En esta ocasin tendremos a bien realizar un anlisis de la ley del rgimen laboral privado N728 y su reglamento correspondiente, donde se muestran claramente los aspectos que deben tener en cuenta las entidades, principalmente la del sector privado, que se rigen por esta norma, para regular el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los trabajadores del sector privado as como los recursos contra las resoluciones que los afecten.La importancia de conocer esta ley radica en que la presente ley nos permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios, asegurando el desarrollo espiritual, moral, econmico y material del sector privado a base de meritos y calificaciones en el desempeo de sus funciones y logro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de nivel.Para ello, el anlisis presentado servir para tener un conocimiento pleno de la normatividad que muestra el estado, para el mejor funcionamiento de los trabajadores en las entidades correspondientes y adems de las ventajas que posee la ley.INTRODUCCINEl estado peruano busca el bienestar y desarrollo de nuestro pas, para ello cuenta con un conjunto de instituciones y empresas que estn a su cargo y para que se aseguren el buen funcionamiento de estas instituciones es indispensable que el personal que labora en entidades privadas puedan desempearse en un marco legal apropiado para su desarrollo personal y que direccione sus esfuerzos de estos hacia el cumplimiento de las metas del estado.Tomando en consideracin anterior se ha realizado un anlisis el rgimen laboral privado con D.L. N 728 D.S. 002 en el cual se busca asegurar obtener el personal idneo, que desarrollen capacidades y potencialicen para su mejor desempeo, con una retribucin justa, beneficios sociales, derechos y el respectivo cumplimiento de sus obligaciones.El presente trabajo de investigacin tiene diversos contenidos respecto al rgimen laboral privado y su reglamento. En primer lugar se presenta u anlisis del rgimen laboral privado tomando u contexto global de las implicancias a que estas estn afectas. En segundo lugar se analiza su reglamento viendo al detalle el conjunto de derechos y deberes de los trabajadores y en cuanto a su ingreso, las faltas y sanciones en que estn inmersos.Finalmente esperamos que el presente trabajo sea til en el conocimiento global de la presente ley y su reglamento, y ayude a un mejor entendimiento del manejo del recurso humano en las entidades privadas.OBJETIVOSOBJETIVOS GENERALES: Conocer y entender el Decreto Legislativo N 728OBJETIVOS ESPECFICOS: Conocer los beneficios, deberes y derechos que brinda el D.L N 728. Informar a los estudiantes universitarios si el contenido de la ley se cumple en la prctica de las labores privadas en la actualidad Dar a conocer la importancia de la mencionada ley para los estudiantes aspirantes a laborar en el sector privado.

DECRETO LEGISLATIVO N 728CARACTERSTICAS:

El estado promueve las condiciones econmicas y sociales que aseguren por igual la oportunidad de una ocupacin til.

Se dictan medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la demanda laboral, flexibilizando las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo.

Es imperativo por ello definir el marco legal de la contratacin laboral individual.

Incentiva la formalizacin de las pequeas unidades de produccin de bienes y servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economa

El Estado propicia y asegura los medios de capacitacin en el trabajo a fin de contar con trabajadores calificados. OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY

Promover el acceso masivo al empleo productivo a travs de programas especiales de promocin del empleo.

Mejorar los niveles de empleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil.

Estimular la inversin productiva en el sector privado. Garantizar la seguridad en el empleo respetando las normas constitucionales de estabilidad laboral. Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de su productividad del trabajo.AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION

El mbito de aplicacin de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

EL PERIODO DE PRUEBA:

El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.

CAPITULO II. LA CAPACITACION PARA ELTRABAJO

LA FORMACION LABORAL JUVENIL:CARACTERSTICAS:

Objeto: Proporcionar conocimientos tericos y prcticos a jvenes entre los 16 y 21 aos de edad.

Cantidad: El nmero de jvenes en formacin laboral no podr exceder al 15% del total del personal de la empresa, incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad

Medio: Los trabajadores que se encuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada podrn otorgar formacin laboral juvenil mediante la celebracin de convenios con los jvenes.

Duracin: El Convenio de Formacin Laboral Juvenil tendr una duracin no mayor a dieciocho (18) meses Registro: El Convenio de Formacin Laboral Juvenil se celebrar por escrito y los jvenes sujetos a esta formacin, sern inscritos en un Registro Especial, a cargo de la empresa.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral.

Pagar puntualmente la subvencin mensual no menor a la Remuneracin Mnima Vital cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa.

No cobrar suma monetaria por dicha formacin.

Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes. Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin Laboral para que el joven obtenga su correspondiente habilitacin tcnica.SON OBLIGACIONES DEL JOVEN EN FORMACIN: Cumplir con todas las actividades y obligaciones establecidas o convenidas en su contrato. Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa. Cumplir con cada uno de los procedimientos convenidos en la empresa.

LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES

CARACTERSTICAS: objeto Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores, as como de entidades pblicas o privadas que brinden formacin especializada o superior en las reas que correspondan a su formacin acadmica Registro: El convenio de prcticas pre-profesionales se celebrar por escrito y los practicantes sern inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa Remuneracin: En ningn caso podrn pagar a los practicantes una subvencin mensual inferior al 50% de remuneracin mnima vital establecida. Medio: Las prcticas pre-profesionales se efectuarn en mrito del convenio que se suscribir entre la empresa y el estudiante.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional al practicante. Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas. Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relacin a las prcticas del estudiante. No cobrar suma alguna por la formacin pre-profesional;

Otorgar al practicante una subvencin econmica no menor a la Remuneracin Mnima Vital, cuando las prcticas se realicen durante el horario habitual de la empresa Expedir la Certificacin de Prcticas Pre-Profesionales correspondiente. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE: Acreditar mediante carta de presentacin otorgada por su Centro de Estudios, su calidad de estudiante y el rea o reas de actividades en que requiere las prcticas. Suscribir un convenio de prcticas con la Empresa, obligndose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne. Desarrollar sus prcticas pre-profesionales con disciplina. Cumplir con el desarrollo del Plan de Prcticas que aplique la Empresa.NORMAS COMUNES EN LA FORMACIN LABORAL Y LAS PRCTICAS PROFESIONALES

CARACTERSTICAS:

Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar las convenciones de Formacin Laboral Juvenil y de Prcticas Pre-Profesionales.

Los convenios de Formacin Laboral Juvenil y Prcticas Pre-Profesionales no originan vnculo laboral.

La dependencia competente para el control, supervisin y dems responsabilidades asignadas en las normas sobre Formacin Laboral Juvenil y Prcticas Pre-Profesionales es la Direccin General de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

Los convenios de Formacin Laboral Juvenil y de Prcticas Pre-Profesionales se inscribirn en el registro correspondiente que al efecto autorizar la Direccin General de Empleo y Formacin Profesional.

VENTAJAS

Las personas contratadas bajo la modalidad de convenios para la Formacin Laboral Juvenil o Prcticas Pre-Profesionales tendrn opcin preferencial de admisin en las empresas en que hayan realizado su capacitacin, previa evaluacin de la empresa.

La Formacin Laboral Juvenil deber impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en escuelas-talleres implementados en las empresas para los jvenes que estn cursando sus estudios escolares con la cooperacin y apoyo tcnico del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

DESVENTAJAS:

La subvencin econmica al no tener carcter remunerativo, no est sujeta a pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI, SENATI o cualquier otra anloga.

No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regmenes a personas que tengan relacin laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenios.

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

CARACTERSTICAS:

Objeto: El aprendiz se obliga a prestar servicios por tiempo determinado, a cambio de que la empresa le proporcione los medios para adquirir formacin profesional y le abone una asignacin mensual convenida.

Medio: El aprendizaje en las actividades productivas consideradas en la Gran Divisin 3 de la Clasificacin se realiza a travs del SENATI pues a este le Corresponde la facultad de planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitacin, perfeccionamiento y especializacin de los aprendices. Condicin: Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de 14 y menores de 24 aos, siempre que acrediten como mnimo haber concluido sus estudios primarios.

Remuneracin: La asignacin mensual de los aprendices no podr ser inferior, al monto de la remuneracin mnima vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago.TITULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO

En toda prestacin de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

EL PERIODO DE PRUEBA:

Ampliacin: El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.

Registro: La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito Condicin: El perodo de prueba no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados y de un ao tratndose de personal de direccin o que desempea cargos de confianza. Cantidad: El porcentaje de personal en perodo de prueba no puede exceder de 10% del total de trabajadores, salvo en los casos en que la empresa inicie o ample sus actividades u otra eventualidad debidamente comprobada.LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral.

Se suspende, tambin, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores.

La suspensin del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.

Causas de Suspensin del Contrato de Trabajo:

1. La invalidez temporal.2. La enfermedad y el accidente comprobados3. La maternidad durante el descanso pre y post natal.

4. El descanso vacacional.

5. La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.

6. La sancin disciplinaria.

7. La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad.

8. La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres meses.

LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Causas de la extincin del Contrato de Trabajo:

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

La invalidez absoluta permanente.

La jubilacin.

El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley, (La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.)

La sentencia judicial ejecutoriada.DERECHOS DEL TRABAJADOR

En los casos de nulidad de despido el trabajador podr demandar que se declare dicha nulidad y se proceda a su reposicin en el empleo.

Si el despido es injustificado, el trabajador podr demandar alternativamente su reposicin en el trabajo o el pago de la indemnizacin.

El trabajador que se considere hostilizado por cualquier causa, podr optar por accionar para que cese la hostilidad o la terminacin del contrato de trabajo en cuyo caso demandar el pago de la indemnizacin, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.

El plazo para accionar judicialmente en los casos es de treinta (30) das naturales de producido el hecho.

La indemnizacin por despido cuando no se otorgue la reposicin es equivalente a una remuneracin mensual por cada ao completo de servicio ms la fraccin proporcional, con un mnimo de tres y un mximo de doce remuneraciones.

El plazo para la resolucin judicial es de seis meses de realizado el comparendo, bajo responsabilidad.CAPTULO VI

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Artculo 43.- Personal de direccin es aquel que ejerce la

representacin general del empleador frente a otros trabajadores o

a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aqul las funciones

de administracin y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad

depende el resultado de la actividad empresarial.

Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto

personal y directo con el empleador o con el personal de direccin,

teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales

y, en general, a informacin de carcter reservado. Asimismo,

aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente

al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de

las decisiones empresariales.

Reglamento: Arts. 16, 17, 59, 60 y 61

Artculo 44.- Todos los trabajadores que directamente o por

promocin acceden a puestos de direccin o de confianza se encuentran

comprendidos en los alcances del articulo anterior.

En la designacin o promocin del trabajador, la Ley no ampara

el abuso del derecho o la simulacin.

El Reglamento precisar la forma y requisitos para su calificacin

como tales, as como los dems elementos concurrentes.

Reglamento: Arts. 16, 17, 60 y 61

Artculo 45.- Los trabajadores de regmenes especiales se

seguirn rigiendo por sus propias normas.LA TERMINACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS Son causas objetivas para la terminacin del contrato de trabajo:

El caso fortuito y la fuerza mayor;

Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;

La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra

Las necesidades de funcionamiento de la empresa.LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

AMBITO DE APLICACIN

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad podrn celebrarse cuando as lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

TIPOS DE MODALIDADES A. Son contratos de naturaleza temporalB. Son contratos de naturaleza accidental:C. Son contratos de obra o servicio:

El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. El contrato ocasional. El contrato especfico

El contrato por necesidades del mercado. El contrato de suplencia El contrato intermitente.

El contrato por reconversin empresarial. El contrato de emergencia El contrato de temporada.

Capitulo II CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad Celebracin: Entre un empleador y un trabajador Comprende: Tanto el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.Contrato por Necesidades de Mercado Celebracin: Entre un empleador y un trabajador

Objeto: Atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. Duracin: Su duracin mxima es de seis meses al ao.Contrato por Reconversin Empresarial Celebracin: Es celebrado en a toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos. Duracin: Su duracin mxima es de dos aos.CAPITULO III CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato Ocasional

Celebracin: Entre un empleador y un trabajador

Objeto Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Duracin: Su duracin mxima es de seis meses al ao

Contrato de Suplencia

Celebracin: Entre un empleador y un trabajador

Objeto: Sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente.

Duracin: Su duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancias.

Contrato de Emergencia

Celebracin: Entre un empleador y un trabajador

Objeto: Cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Duracin: Su duracin coincidir con la duracin de la emergencia no pudiendo exceder de un ao.

CAPITULO IV CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

Contrato para Obra Determinada o Servicio Especfico Celebracin: Entre un Empleador y un trabajador, y podrn celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de la contratacin. Objeto: Previamente establecido

Duracin ser la que resulte necesaria.Contrato Intermitente Celebracin: Entre un empleador y un trabajador. Objeto: Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por sunaturaleza son permanentes pero discontinuas.

Duracin: El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador se determinarn en funcin del tiempo efectivamente laborado.

Contrato de Temporada Celebracin: Entre un empresario y un trabajador

Objeto: Atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento. Duracin: Slo se cumplen en determinadas pocas del ao y estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.

Condicin: En el contrato de trabajo deber constar por escrito la duracin, La naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador.

V REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDES DE LOS CONTRATOS

Los contratos de trabajo a que se refiere este ttulo necesariamente debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

La aprobacin de los contratos se efectuar automticamente a la sola presentacin de la solicitud correspondiente que contenga una declaracin jurada en el sentido que el trabajo que va a realizar o la obra a ejecutar el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal. La solicitud deber presentarse para su aprobacin dentro de los ocho das previa celebracin del contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de la declaracin jurada. Si se estableciera que es falsa, el contrato se considerar como uno a plazo indeterminado. Si se presentara la solicitud vencido el plazo antes mencionado, la validez del contrato a plazo fijo se supeditar a la aprobacin expresa por la Autoridad Administrativa, de Trabajo, previa inspeccin y sin perjuicio de la multa que imponga a! empleador por el incumplimiento incurrido.

III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD RESPONSABLES: El empleador est obligado a proporcionar al trabajador capacitacin en el trabajo a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos.

LAS ACCIONES DE CAPACITACIN TENDRN LAS SIGUIENTES FINALIDADES:a) Incrementar la productividad

b) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza;

c) Proporcionar informacin al trabajador sobre la aplicacin de nueva tecnologa en la actividad que desempea;

d) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacin; Prevenir riesgos de trabajo.

IV. EL TRABAJO A DOMICILIO

Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o ms empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisin directa e inmediata del empleador NO ESTN COMPRENDIDO EN EL TRABAJO A DOMICILIO: el que realizan los trabajadores domsticos del hogar, el trabajo autnomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.

LA REMUNERACIN: es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneracin por produccin, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.

CELEBRACIN: se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro.

OBLIGACION: El empleador est obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia ser entregada al trabajador.En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignar los datos siguientes:a) Los datos de identificacin del trabajador;

b) La referencia a las fechas de suscripcin del contrato de trabajo a domicilio y de su remisin a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

c) El nmero de carn de inscripcin del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;

d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneracin convenida, indicando los factores intervinientes en su fijacin;

e) El monto y fecha de pago de la remuneracin, en cada oportunidad que ste se realiza;

f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicacin de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;

g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o tiles para la produccin y la modalidad y ttulo en los que otorga estos ltimos; y,

h) Cualquier otra indicacin o precisin relativa a la relacin laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

DERECHOS SOCIALES QUE EL TRABAJADOR A DOMICILIO TIENE DERECHO A PERCIBIRa) PRIMERO DE MAYO, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficiosb) VACACIONES, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centsimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el ao cronolgico anterior de servicios prestados al empleador; Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneracin del mes al que corresponde el ao cronolgico de servicios cumplidos;

c) COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centsimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el ao cronolgico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) das siguientes de cumplido el ao cronolgico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

V. LAS EMPRESAS ESPECIALES LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestacin de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de stas el carcter de empleador.

El nmero de trabajadores que podr prestar servicios a travs de estas empresas, no exceder del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores del usuario.

LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES SON DE DOS CATEGORAS: trabajadores de planta.- son los que desarrollan su actividad en las dependencias y actividades propias de las empresas de servicios temporales. trabajadores destacados.- son aquellos que la empresa de servicios temporales enva a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por stos.

FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALESEl Ministerio de Trabajo y Promocin Social aprobar las solicitudes de autorizacin de funcionamiento de las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley. El control y vigilancia de las mismas corresponde a la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

REQUISITOS:

a) Escritura Pblica de constitucin

b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco UIT vigente en el momento de la constitucin.

CAPIYULO II EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Se consideran empresas de servicios complementarios a aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposicin de otras empresas, las que en adelante se denominarn empresas usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carcter especializado.

Se consideran actividades complementarias de carcter especializado, aquellas que no estn comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecucin requieren de personal altamente calificado.

FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

En forma previa al inicio de la prestacin de servicios, la empresa de servicios deber celebrar un contrato de servicios por escrito, con la empresa usuaria. En dicho contrato se describir las labores a realizarse, duracin, caractersticas y modalidad de las mismas, las que no debern estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria.

Las empresas de servicios complementarios deben contar con la autorizacin de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social sindoles adems de aplicacin el Artculo 102 de la presente Ley. TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO RESPONSABLE:

El Ministerio de Trabajo y Promocin Social, en coordinacin con los Ministerios de la

Produccin, impulsar el establecimiento de programas especiales dirigidos a apoyar procesos de reconversin productiva en las empresas que vienen operando en el Sector Informal Urbano (SIU), tendentes a mejorar sus niveles de productividad.

FINALIDAD:Potenciar la capacidad generadora de empleo. SE PODRN ACOGER A LOS PROGRAMAS DE RECONVERSIN PRODUCTIVA, LAS SIGUIENTES CATEGORAS LABORALES:

a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuracin industrial y reconversin tecnolgica;

b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carcter informal; y,

c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).

ACTIVIDADES PREDOMINANTEMENTE DE CARCTER INFORMAL: son todas aquellas que se desarrollen en forma independiente en el mbito de la microempresa o en el de la pequea empresa, definidas de acuerdo con los criterios de la Ley de la materia y que desarrollen sus actividades productivas preferentemente en los sectores comercio, servicios, pequea industria, construccin y de manufacturas bsicas orientadas al mercado interno local, regional o nacional.

Las modalidades empresariales que la presente Ley promover dentro del marco de los procesos de reconversin productiva, sern las siguientes:

a) Microempresas y pequeas empresas, conforme a la Ley de la materia;

b) Programas de accionariado difundido; y,

c) Cooperativas de Trabajadores.

LOS PRINCIPALES INCENTIVOS COMO MEDIDAS DE PROMOCIN DEL PROCESO DE RECONVERSIN PRODUCTIVA, SERN LAS SIGUIENTES:

a) Amnista Administrativa;

b) Asistencia tcnico-productiva;

c) Asesora empresarial;

d) Formacin profesional y reconversin laboral;

e) Capacitacin en gestin empresarial;

f) Constitucin de lneas de crdito preferenciales;

g) Constitucin de fondos solidarios de garanta; e,

h) Constitucin de fondos rotatorios de financiamiento.

TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

DE LA JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.

Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las mximas ordinarias.

La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.

El incumplimiento de la jornada mxima de trabajo ser considerada una infraccin de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspeccin de Trabajo y Defensa del Trabajador y sus normas reglamentarias.

FACULTADES DEL EMPLEADOR PROCEDIMIENTOS:

El procedimiento para la modificacin de jornadas, horarios y turnos se sujetar a lo siguiente:

El empleador est facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

a. Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b. Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningn caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.

c. Reducir o ampliar el nmero de das de la jornada semanal del trabajo, encontrndose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes das de la semana, considerndose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso sta no podr exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo.

d. Establecer y modificar horarios de trabajo.

Consulta y negociacin obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

El empleador, debe comunicar con ocho (8) das de anticipacin al sindicato, o a falta de ste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de ste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realizacin de una reunin a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador sealar la fecha y hora de la realizacin de la misma. A falta de acuerdo, el empleador est facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Dentro de los diez (10) das siguientes a la adopcin de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

JORNADAS MENORES A OCHO HORAS:

En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podr extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en funcin al tiempo adicional.

REGMENES ATPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO:

En los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en razn de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MXIMA:

No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajadores de direccin, los que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

DEL HORARIO DE TRABAJO

DEFINICIN - FACULTAD DEL EMPLEADOR:

Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendindose por tal la hora de ingreso y salida. Igualmente est facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas. Si la modificacin colectiva de horario es mayor a una hora y la mayora de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrn acudir a la Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolucin es apelable dentro del tercer da.

Si la modificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida por el trabajador se efectuar conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

TRABAJO EN HORARIO CORRIDO REFRIGERIO:

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. E tiempo dedicado al refrigerio no podr ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

TRABAJO NOCTURNO

JORNADA NOCTURNA

En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de sta.

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

SOBRETIEMPO:CARACTERSTICAS

El trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacin.

Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

La imposicin del trabajo en sobre tiempo ser considerada infraccin administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando ste demuestre que le fue impuesta.

La autoridad administrativa de trabajo dispondr la realizacin de inspecciones en forma permanente con e objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas.

PAGO:

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podr ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagar la parte proporcional del recargo horario.

Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneracin establecida para la

jornada nocturna.

El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.

REGISTRO:

El empleador est obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilizacin de medios tcnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedir el pago del trabajo realizado en sobre tiempo, si el trabajador acredita mediante otra media su real y efectiva realizacin.

REMUNERACIN ORDINARIA:

Se entiende por remuneracin ordinaria aquella que, conforme perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacin.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, as como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, segn corresponda.

VALOR HORA:

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneracin de un da dividida entre el nmero de horas de la jornada del respectivo trabajador.

RGANO CONTROLADOR:

Encrguese al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y ejercer su funcinsancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspeccin correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES:

Los regmenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas en lo que no se opongan a la presente ley.

MIBANCO

Resea histrica

MiBanco, inicia sus operaciones el 4 de mayo de 1998, teniendo como base la experiencia de ACP Inversiones y Desarrollo (antes Accin Comunitaria del Per), una asociacin civil sin fines de lucro que lleva operando en el sector de la micro y pequea empresa desde hace mas 35 anos.

MiBanco nace con el objetivo de atender las necesidades financieras de los microempresarios. Desde sus inicios, cont con una importante cartera de ms de 13.000 clientes, que provenan de ACP.

InfraestructuraMiBanco cuenta con 74 agencias, ubicadas en Lima y en otras ciudades del pas, como Chiclayo, Chimbote, Cuzco, Huacho, Huancayo, Huaraz, Huanuco, Ica, Ilo, Iquitos, Juliaca, Madre de Dios, Pisco, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Tarma, Trujillo y Tumbes.

mbito de accinMiBanco se dedica al financiamiento de la pequea y micro-empresa. En el Per, las pequeas empresas constituyen un importante sector, as como en el resto de Latinoamrica. En Lima se concentrara el 70% de la demanda de crditos para la pequea y microempresa, por lo que existe un gran potencial demanda. La pequea y microempresa, ha mostrado interesantes tasas de crecimiento, por lo que la banca tradicional ha empezado a mostrarse interesada, especialmente y de manera reciente, el Banco de Crdito del Per; sin embargo, dicho inters no habra progresado an por lo que dicho mercado sigue perteneciendo a los bancos alternativos como MiBanco.

ProductosMiBanco ofrece bsicamente dos tipos de productos, los prstamos de capital y las tarjetas de crdito. Entre los prstamos de capital, se encuentran: Micapital (dinero para trabajar o comprar mercadera), Miequipo (dinero para herramientas o maquinaria), Mifacilidad (para estudiar, viajar o comprar materiales), Mivivienda (para comprar o construir una casa), Micasa (para mejorar o ampliar una casa propia), Mihipoteca (para comprar o construir una casa), Milocal (para la compra, ampliacin o remodelacin de un local comercial), Proyectos Especiales (ayuda a las mypes a conseguir el lugar adecuado para cada negocio); Chasqui efectivos (prestamos rpidos desde S/.300 hasta S/.1,000) y Crdito rural (para mejorar la produccin ganadera agrcola).

Las tarjetas de crdito ofrecidas por MiBanco son: Tarjeta de Crdito Visa Clsica, Tarjeta de Crdito Visa Oro, Tarjeta de Dbito, Tarjeta Visa Lnea de Capital de Trabajo.

DOCTRINA

Nuestra VisinSer el lder y el referente de la banca con un marcado compromiso social, donde las personas sienten orgullo de pertenecer a la comunidad de clientes y colaboradores de Mibanco.

Nuestra MisinBrindamos oportunidades de progreso y damos acceso al sistema financiero, con compromiso social

Nuestros Valores

HONESTIDAD

Trabajamos con integridad moral y tica profesional, desarrollando una gestin transparente, brindando informacin clara y precisa; generando confianza.

COMPROMISO

Tenemos la conviccin de dar lo mejor de nosotros mismos, involucrndonos y participando activamente en el desarrollo y cumplimiento de la misin y la visin de Mibanco.

EFICIENCIA

Gestionamos de manera ptima nuestros recursos, mejorando continuamente los procesos y la productividad para lograr mayor competitividad y sostenibilidad en el tiempo.

RESPETO

Reconocemos y apreciamos de manera integral el valor de la persona con sentido de equidad y justicia; a travs de un ambiente de armona, libertad de opinin e igualdad de oportunidades.

INNOVACIN

Fomentamos la generacin de ideas originales y creativas, mediante la participacin activa de clientes, colaboradores y directivos, cuya aplicacin genere cambios sustanciales y exitosos.

CALIDAD

Desarrollamos eficazmente nuestras actividades y proyectos, superando de manera continua nuestros estndares de gestin, asegurando la satisfaccin de las expectativas crecientes de los clientes internos y externos, para garantizar nuestra competitividad, liderazgo e imagen en el mercado.

ESTRUCTURA ORGNICA DE MIBANCO-TUMBES

LEY DE FOMENTO DE EMPLEOCaso practico

INDEMNIZACIN POR DESPIDO ARBITRARIO DE TRABAJADOR CONTRATADO A PLAZO TEMPORALEl 1 de marzo del presente ao, la empresa Mi banco contrat a un trabajador a plazo temporal por un periodo de un (1) ao para que realice la comercializacin de los productos de la empresa y se le asign una remuneracin de S/. 2,097. Adems, el trabajador cuenta con carga familiar.

Sin embargo, sin ninguna causa que lo justifique el 31 de octubre del ao en curso la empresa despidi arbitrariamente a este trabajador faltando cuatro (4) meses para que culmine el contrato de trabajo celebrado.

Al respecto, la empresa nos consulta Cmo debe elaborar la liquidacin de beneficios sociales de este trabajador si lo despide antes del vencimiento de su contrato?Solucin:

De conformidad con lo establecido por el artculo 76 del Decreto Supremo N 00397TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, si un empleador resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo temporal, deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el lmite de doce (12) remuneraciones.

En tal sentido, la empresa deber realizar el pago de los beneficios sociales y de la indemnizacin por despido arbitrario considerando los siguientes datos:

Remuneracin:

S/. 2,097

Asignacin familiar:

S/. 53

Fecha de ingreso:

01/03/2007

Trmino del contrato: 29/02/2008

Fecha del cese arbitrario: 31/10/2007

Tiempo laborado:

8 meses

Motivo de cese: despido arbitrario

(i) Remuneracin computable del mes de octubre (31/10/2007):Remuneracin mensual: S/. 2,097

Asignacin familiar:

S/. 53

Total mensual:

S/. 2,150

(ii) Vacaciones truncas:Las vacaciones truncas se computan desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha del despido:

Por los 8 meses completos: S/.1,433.00

(iii) Gratificaciones truncas:Partiendo del supuesto que la gratificacin de Fiestas Patrias fue cancelada en su oportunidad, quedara pendiente la gratificacin trunca de Navidad (por el periodo julio diciembre 2007).

Las gratificaciones truncas se originan al momento del cese, siempre que tenga cuando menos un mes ntegro de servicios prestados, y se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el perodo del cese.As tenemos:

4meses (julio - octubre): S/. 1,433

(S/. 2,1506x4)

(iv) Compensacin por Tiempo de Servicios (del 01/05/2007 al 31/10/2007):Considerando que la CTS del periodo noviembre 2006 abril 2007 fue depositada en su oportunidad, la CTS del periodo laborado del 01/05/2007 31/10/2007 se cancela directamente a el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneracin computable ser la vigente a la fecha del cese. En el caso planteado la CTS se deber calcular de la siguiente manera:

Remuneracin afecta:

S/. 2,150

1/6 Gratificacin, F. Patrias: * S/. 239

Total mensual:

S/. 2,389

* Ingres en marzo 2007, se considera un sexto de la gratificacin de F.Patrias: S/.2,1506x4 meses : S/.1,4336=S/.239.

Por los 6 meses completos: S/. 1,195

S/. 2,38912x6)

Total CTS: S/. 1,195

(v) Indemnizacin por despido arbitrario

Como sealamos al inicio del desarrollo del caso, al no haber causa justificada en el despido de este trabajador, se produce un despido arbitrario, por lo que tiene derecho al pago de una indemnizacin equivalente a 1 de la remuneracin ordinaria mensual por cada mes que faltaba culminar su contrato de trabajo, con un tope mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. En el presente caso, considerando que faltaban cuatro meses para culminar el contrato de trabajo, el clculo de la indemnizacin por despido arbitrario sera como sigue:

Remuneracin ordinaria: S/. 2,150

Base para indemnizacin: S/. 3,225

(S/.2,150x1.5)Por los 4 meses:

12,900

(S/.3, 225x4) Resumen de la liquidacin de beneficios sociales (al 31/10/2007)

Remuneracin octubre:

S/. 2,097

Asignacin familiar, oct. :

53

Vacaciones truncas:

1,433

Gratificaciones truncas:

1,433

C.T.S.:

* 1,195

Sub total:

6,211

Indemnizacin por despido arbitrario: * 12,900

Total:

S/. 19,111

Menos:

SNP (13% de S/. 5,016):

652

5ta Categ. No procede:

75 **

Neto a recibir:

S/. 18,384

Aportaciones del empleador:

Es Salud (9% de S/.5, 016):

S/. 451

SCTR (1.7% de S/. 5,016):

S/. 85

Total aportes:

S/. 536

* No afecto a retencin, ni aportacin de leyes sociales.

** Importe supuesto.

CONCLUSIONES Proporcionar conocimientos tericos y prcticos en el trabajo a jvenes, a fin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especifica. L a presente ley ayuda a la trabajador del sector privado a prevalecer el respeto por sus derechos y al mismo tiempo hacer cumplir los deberes y obligaciones del mismo.

Planifica, dirige y conduce a nivel de todas las empresas del sector privado las actividades de capacitacin, perfeccionamiento y especializacin de los trabajadores. Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen laboral privado con competentes para celebrar los convenios de Formacin Laboral Juvenil y de Practicas Pre - Profesionales

BIBLIOGRAFIA REGIMEN LABORAL PRIVADO, REGIDA POR EL D.L. N 728, D.S. 002 www.google.com www.monografas.com

Decreto legislativo N 728