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Igualdad y Tolerancia para la eficacia del derecho al desarrollo como Derecho Humano MARTHA LETICIA OCEGUERA REYES 1 Sumario: Introducción. I. Derechos humanos. II. Clasificación. III. Desarrollo humano. IV. Derecho al desarrollo. V. Tolerancia e Intolerancia, VI. Igualdad y desigualdad. VII. Discriminación. VIII. Diferencias. IX. Instrumentos Internacionales del derecho al desarrollo. Conclusiones. Bibliografía Introducción El presente trabajo hace referencia al derecho al desarrollo, como un derecho humano, que todo individuo puede ejercer por el solo hecho de ser humano. Como derecho humano, el derecho al desarrollo encierra un todo, sin embargo en la realidad no se apoya al ser humano para obtener los beneficios que dicho derecho encierra, ya que las políticas publicas de todo gobierno prometen, pero de hecho poco se trabaja en la eficacia del mismo; por tanto al no hacer efectivos los beneficios que encierra el derecho al desarrollo, lo que queda es la marginación, la pobreza y la falta de crecimiento económico. El objeto de estudio es reflexionar sobre la eficacia del derecho al desarrollo mediante el ejercicio de la tolerancia, igualdad, y el respeto a las diferencias, buscando la eficiencia en la protección de los derechos humanos. El derecho al desarrollo es un medio para alcanzar la igualdad material entre todos, o al menos reducir las desigualdades, buscando que todos resultemos beneficiados de la riqueza de la tierra. La falta de ingresos acentúa la pobreza y resalta los rezagos en servicios, educación y alimentos, todo lo cual conduce a falta de oportunidades y desarrollo de la población manteniéndose por tanto la marginación de un gran sector de la población mundial. La igualdad en oportunidades permitirán que todos los individuos luchen por un nivel y calidad de vida mejor, teniendo como fin establecer la eficacia y eficiencia del derecho al desarrollo, lo cual sería el éxito de la humanidad, ya que el fracaso no tenemos en la pobreza y marginación extrema, palpable en todos los países subdesarrollados y con menoscabo económica, política, jurídica y social. La estructura planteada del tema comprende un total de diez puntos. Los dos primeros apartados hacen referencia brevemente al desarrollo de los derechos humanos, respecto a su concepción, definición y clasificación de los mismos lo que permitirá la ubicación clara y precisa del derecho al desarrollo como un derecho de la tercera generación o derecho de solidaridad. Dentro del punto tres se precisa lo referente al desarrollo humano, buscando así establecer la relación desarrollo y derechos humanos. Mediante el apartado cuatro se establece todo lo referente al derecho al desarrollo como un medio para alcanzar la igualdad material entre todos, o al menos reducir las desigualdades, buscando que todos resultemos beneficiados de la riqueza de la tierra. La falta de ingresos acentúa la pobreza y resalta los rezagos en servicios, educación y alimentos, todo lo cual conduce a falta de oportunidades y desarrollo de la población manteniéndose por tanto la marginación de un gran sector de la población mundial. 1 Doctorante del Doctorado en Derecho Público de la Universidad Veracruzana. 1

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Igualdad y Tolerancia para la eficacia del derecho al desarrollo como Derecho Humano

MARTHA LETICIA OCEGUERA REYES1

Sumario: Introducción. I. Derechos humanos. II. Clasificación. III. Desarrollo humano. IV. Derecho al desarrollo. V. Tolerancia e Intolerancia, VI. Igualdad y desigualdad. VII. Discriminación. VIII. Diferencias. IX. Instrumentos Internacionales del derecho al desarrollo. Conclusiones. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo hace referencia al derecho al desarrollo, como un derecho

humano, que todo individuo puede ejercer por el solo hecho de ser humano. Como derecho humano, el derecho al desarrollo encierra un todo, sin embargo

en la realidad no se apoya al ser humano para obtener los beneficios que dicho derecho encierra, ya que las políticas publicas de todo gobierno prometen, pero de hecho poco se trabaja en la eficacia del mismo; por tanto al no hacer efectivos los beneficios que encierra el derecho al desarrollo, lo que queda es la marginación, la pobreza y la falta de crecimiento económico. El objeto de estudio es reflexionar sobre la eficacia del derecho al desarrollo mediante el ejercicio de la tolerancia, igualdad, y el respeto a las diferencias, buscando la eficiencia en la protección de los derechos humanos. El derecho al desarrollo es un medio para alcanzar la igualdad material entre todos, o al menos reducir las desigualdades, buscando que todos resultemos beneficiados de la riqueza de la tierra. La falta de ingresos acentúa la pobreza y resalta los rezagos en servicios, educación y alimentos, todo lo cual conduce a falta de oportunidades y desarrollo de la población manteniéndose por tanto la marginación de un gran sector de la población mundial. La igualdad en oportunidades permitirán que todos los individuos luchen por un nivel y calidad de vida mejor, teniendo como fin establecer la eficacia y eficiencia del derecho al desarrollo, lo cual sería el éxito de la humanidad, ya que el fracaso no tenemos en la pobreza y marginación extrema, palpable en todos los países subdesarrollados y con menoscabo económica, política, jurídica y social.

La estructura planteada del tema comprende un total de diez puntos. Los dos primeros apartados hacen referencia brevemente al desarrollo de los derechos humanos, respecto a su concepción, definición y clasificación de los mismos lo que permitirá la ubicación clara y precisa del derecho al desarrollo como un derecho de la tercera generación o derecho de solidaridad. Dentro del punto tres se precisa lo referente al desarrollo humano, buscando así establecer la relación desarrollo y derechos humanos. Mediante el apartado cuatro se establece todo lo referente al derecho al desarrollo como un medio para alcanzar la igualdad material entre todos, o al menos reducir las desigualdades, buscando que todos resultemos beneficiados de la riqueza de la tierra. La falta de ingresos acentúa la pobreza y resalta los rezagos en servicios, educación y alimentos, todo lo cual conduce a falta de oportunidades y desarrollo de la población manteniéndose por tanto la marginación de un gran sector de la población mundial.

1 Doctorante del Doctorado en Derecho Público de la Universidad Veracruzana.

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En tanto que los acápites del cinco al ocho establecen lo concerniente a la tolerancia, igualdad, discriminación y respeto por las diferencias, pretendiendo con ello la eficacia del derecho al desarrollo como derecho humano.

El último punto señala la diversidad de instrumentos internaciones referentes al crecimiento y fomento del derecho al desarrollo, estableciéndose en ellos el respeto por el desarrollo como un derecho humano, necesario para el crecimiento económico, social político, jurídico y cultural del mundo.

La lucha por promover, proteger y defensa los derechos humanos día a día es más clara pero a la vez compleja, ya que encierra infinidad de posturas encontradas y coincidentes a la vez, pero todo ello es parte de la búsqueda eficiente y eficaz de efectividad en dichos derechos, recordando ante todo que es una tarea que requiere el esfuerzo de todos, que no es un camino exclusivo de las instituciones, agrupaciones sociales, o personas determinadas, sino que es un tema de interés público y social, competencia de todos los que integramos la sociedad.

I. DERECHOS HUMANOS.

En la actualidad los derechos humanos tienen mayor trascendencia, debido a la lucha constante e inalcanzable de las personas, comunidades, grupos y pueblos por establecerlos, por ello agudizar su protección como derechos sociales, económicos y jurídicamente plenos resulta incontrolable.

A grandes rasgos, se puede decir que la protección jurídica de los derechos

humanos surgió durante el proceso de la revolución burguesa en Europa Occidental, así como en la lucha de liberación de los Estados Unidos de Norteamérica; sin olvidar que para el desarrollo de tales derechos ayudó en gran medida la Revolución de Rusia. Asimismo, su carácter internacional surge después de la Segunda Guerra Mundial, con la Organización de las Naciones Unidas, y hasta la fecha continúa el proceso de su formación y desarrollo.

Ahora bien, los derechos individuales y políticos aparecen con la revolución

burguesa, en tanto que los derechos económicos, sociales y culturales nacen gracias a la revolución socialista, como derechos colectivos y la interrelación entre deberes y derechos. Actualmente el desarrollo de la sociedad o comunidad internacional camina hacia el surgimiento y protección de los derechos que enlazan lo personal con lo colectivo, como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al desarrollo y el derecho a vivir en paz, estos dos últimos, tienen internacionalmente mayor importancia que su relevancia interna en un Estado particular.2

Al referirnos a los derechos humanos se habla de tres divisiones

esencialmente: “en cuanto a su contenido y al interés que protegen, en cuento al carácter de los titulares, y en cuento al grado de su relevancia social”3; es decir, la división en cuanto al contenido distingue los derechos humanos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales de los derechos de solidaridad. Por su parte, la división relativa al carácter de los sujetos titulares, permite la diferenciación entre derechos individuales y colectivos, así como la composición de ambos. El apartado relativo al grado de relevancia social, permite la distinción de los derechos humanos fundamentales de otros derechos humanos.4

2 LOPATKA, Adam, La Protección Internacional de los Derechos del Hombre. Balance y perspectivas, México, UNAM, 1983, p.136. 3 Idem 4 Idem

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Por otra parte, la diferencia entre derechos humanos y derechos humanos fundamentales se basa en que estos últimos están más protegidos y garantizados que los primeros, siempre y en cualquier circunstancia, todo mundo tiene derecho a ellos, forman el núcleo de todos los derechos humanos, por lo que en diversas ocasiones se les denomina derechos humanos fundamentales, son los que están en la base de la existencia de la comunidad internacional; estos derechos también se aplican a aquellos países que formalmente no hayan contraído ningún compromiso jurídico al respecto, además de que tales derechos nunca deberán ser derogados y ni intransferibles. Entre los derechos humanos fundamentales incluidos en diversos documentos internacionales se encuentran el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, a la libertad personal y religiosa, así como el derecho a no ser sometido a torturas, ni castigado en forma degradante o inhumana y otros más.5

Los derechos humanos son el medio para crear una ética universal, una

civilización ideal, que busca hacer crecer al hombre en armonía social, cultural, económica, jurídica y políticamente.

Al respecto, Peces-Barba da una definición posible de lo que él llama

“derechos subjetivos fundamentales” como “conjunción de la filosofía de los derechos humanos con su plasmación en un derecho positivo vigente”, señalando que es:

Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción6.

Por su parte, Pérez Luño, divide la definición en derechos humanos y

derechos fundamentales; señalando que los derechos humanos son: “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.7 En tanto que, los derechos fundamentales son: “aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”.8

Al respecto Eusebio Fernández propone que “los derechos humanos son algo

(ideales, exigencias, derechos) que consideramos deseable, importante y bueno para el desarrollo de la vida humana”9. Este autor marca una limitación en cuanto al contenido y número de derechos comprendidos en la concepción planteada y precisa:”...solamente los derechos morales, o lo que equivale a decir los derechos que tienen que ver más estrechamente con la idea de dignidad humana, pueden ser considerados como derechos humanos fundamentales”.10

En tanto que, Germán Bidart Campos, respecto a los derechos humanos,

señala dos planos: dentro del primer plano están los derechos humanos, derechos morales, o derechos naturales, definidos por la filosofía de los derechos humanos, donde se ubica el deber ser, es decir, las exigencias conformes con la dignidad y los valores de la persona; como segundo plano se ubica a los llamados derechos

5 Ibidem, pp.136-137 6 PECES-BARBA, Gregorio, Derechos fundamentales, 3ª edición, Madrid, Latina Universitaria, 1980, p. 66. 7 PEREZ LUÑO, Antonio E., Los derechos fundamentales, Madrid, Tecnos, 1984, p. 46. 8 Idem. 9 FERNÁNDEZ, Eusebio, Teoría de la justicia y derechos humanos, Madrid, Debate, 1984, p. 116. 10 Ibidem, p. 108..

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fundamentales, derechos subjetivos jurídicos, positivizados o constitucionales aquí se hace referencia a lo que ya es, es decir se da la positivación de ese deber ser.11

Tarcisio Navarrete, Salvador Abascal y Alejandro Laborie, definen los derechos humanos como el “conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la persona humana -reconocidos o no por la ley-, que requiere para su pleno desarrollo personal y social”.12

A su vez, Mireille Roccatti, define los derechos humanos como: ...aquellas facultades y prerrogativa inherentes a la persona humana, que le corresponden por su propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo.13

El jurista, Enrique Sánchez Bringas, precisa que los derechos humanos son: .....las prerrogativas del gobernado que el orden normativo establece para que el hombre disponga dignamente de las condiciones y oportunidades que requiere su existencia y desarrollo como persona, con base en el valor fundamental de todo ser humano a tener una vida digna, culta, estable, plena y respetada. Podemos concluir que los derechos humanos tienen mayor trascendencia que el resto de los derechos del gobernado, no sólo por los valores que protegen, sino porque, a diferencia del resto de los otros derechos del gobernado, además de que pueden hacerlo valer frente a las autoridades, son imperativos erga omnes, es decir, obligan a todas las personas –gobernantes y gobernados--- a preservar su respeto.14

Ahora bien, el derecho positivo, en el Reglamento Interno de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, en su artículo 6º establece que: Los derechos humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los pactos, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.15

Las actuales definiciones de los derechos humanos no dejan fuera a los

derechos económicos, sociales y culturales, ni a los de la tercera generación, que siguen luchando por un reconocimiento pleno, ya que todos han trabajado por un lugar dentro del constitucionalismo social y los tratados internacionales; todo ello sin incurrir en derechos quiméricos que mengüen la formalidad de la ciencia de los derechos humanos.

Los derechos humanos constituyen una compleja y profunda cuestión cognitiva pues han ido formándose histórica, cultural, sociopolítica y filosóficamente como respuesta a la pregunta sobre el hombre a partir de la postulación y defensa de su dignidad original y esencia; por lo que ontológicamente los derechos humanos están fundados en la dignidad de la persona humana16. Por tanto, se puede decir

11 BIDART CAMPOS, Germán J., Teoría General de los Derechos Humanos, México, UNAM, 1993, pp. 228-229. 12 NAVARRETE, Tarcisio y otros, Los Derechos Humanos al alcance de todos, segunda edición, México, Diana, 1994, p.19. 13 ROCCATTI, Mireille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en México. México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1996, p. 19 14 SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, Los Derechos Humanos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, México, Porrúa, 2001, p. 64. 15 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Delma, 2002. 16 BONIFACIO BARBA, José. Educación para los derechos humanos, México, Fondo de Cultura Económica, 1999. p.15.

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que la conciencia de la dignidad humana hizo brotar la libertad de cada persona y la igualdad original de todos.

Los derechos humanos son parte de todas las naciones, y todas las culturas, son cimiento de la existencia y coexistencia humana, son universales, indivisibles e interdependientes; por tanto, su universalidad les da fuerza y poder para cruzar, escalar y desafiar cualquier frontera, son universalmente exigibles, es decir, válidos en cualquier lugar y en cualquier momento, por lo que son aplicables a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas o clases sociales.

Los derechos humanos son derechos inherentes e inalienables a todo ser humano por el simple hecho de existir, inherentes porque ellos caracterizan lo que es propiamente humano, inalienables porque en ninguna circunstancia pueden ser ignoradas a negadas a ninguna persona.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada y proclamada por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Es el primer documento con principios básicos que enumeran los derechos inalienables e inviolables de todos los seres humanos y su objeto es luchar por mantenerlos y acrecentarlos en bien de toda la humanidad. Una gran verdad es que la Declaración no tiene obligatoriedad legal, pero sí tiene un enorme peso moral y ha sido aceptada casi universalmente como un patrón que permite a los gobiernos medir sus progresos en la protección de los derechos humanos. Sus principios son mencionados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales de carácter obligatorio y en docenas de constituciones nacionales.

Los derechos humanos en México, son reconocidos en un conjunto de normas jurídicas, que permiten regular las acciones del Estado, el cuál mediante dichas normas, tiene la obligación de respetar los derechos humanos, garantizar su vigencia, y sancionar su violación. Por tanto, jurídicamente los derechos humanos se consagran en las constituciones nacionales y en los acuerdos internacionales llevados acabo por los países interesados.

Las denominaciones que reciben los derechos humanos son diversas, entre las que se citan las siguientes: derechos naturales, derechos morales, derechos del hombre y del ciudadano, derechos de la persona humanos, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos innatos, garantías individuales y derechos humanos.

II. CLASIFICACIÓN En la actualidad se han elaborado diversidad de estilos para clasificar a los

derechos humanos, con el fin de reunir a éstos de la mejor manera posible. Algunos autores como Norberto Bobbio, Germán Bidart Campos, Cipriano Gómez Lara y otros hablan de generaciones de derechos humanos, en razón del surgimiento de dichos derechos y de forma en que han llegado a la persona. Gómez Lara, clasifica los derechos humanos en tres grupos:

1) De primer grado o generación: son todos aquellos derivados de las relaciones jurídicas en general, o sea, los derechos subjetivos tradicionales, como pueden imaginarse los de crédito, o personales, y los derechos reales también tradicionales.

2) De segundo grado o generación: son los que están dados en un sentido más político e ideológico, con un profundo contenido de respeto a la integridad física y sociológica del hombre entendido como individuo digno de

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respeto y consideración en una esfera mínima de bienestar social. Aquí están los tradicionales derechos del individuo y del gobernado. 3) De tercer grado o generación: son los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto, en cuento a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra, como el derecho a la paz, derecho a la conservación ecológica, derechos colectivos de los consumidores, derechos de refugiados, de minorías étnicas, desarrollo, etcétera.17 Por su parte Margarita Herrera, establece la existencia de tres generaciones,

que a continuación se precisan: A) Primera Generación. ...la podemos ubicar en la época en que cae el

absolutismo político junto con las monarquías que le daban sustento, cuando ya a fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo clásico; aquí, el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la convivencia política, conforme a las ideas liberales, debía tener ciertos derechos que le permitieran ejercitar libremente las ideas de la época; tenemos que en esta época, las Colonias Inglesas se independizaron de Inglaterra; por el mismo tiempo surge la declaración francesa, de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La mayoría de autores señala que en la constitución de estados Unidos de América del Norte y en la Declaración Francesa es en donde surge la primera generación de los derechos humanos, los llamados “Derechos Individuales”, que contenían, a la par, derechos civiles y derechos políticos...

B) La Segunda Generación. En los llamados derechos humanos de la segunda generación, los derechos civiles y políticos ya consignados, reciben por parte de la sociedad, una ampliación, acorde a las necesidades del tiempo, esto sucede por primera vez en México en 1917; Rusia en 1918; Weimar Alemania en 1919; estos derechos de la segunda generación son básicamente de tres tipos: Derechos Sociales y Derechos Económicos, sumándoseles casi inmediatamente los Derechos Culturales, estas anexiones se debieron a las necesidades de los hombres por mejorar sus condiciones de vida social en el campo, en lo cultural, etc. Los filósofos, ideólogos y pensadores que dan vida a los derechos humanos de la segunda generación son, entre otros: Karl Marx, Federico Engels, Lenin, Hegel, y algunos más. Los derechos humanos de la segunda generación tienen que cumplir con una función social, desde luego sin dejar de ser personales, o mejor dicho individuales, de esta manera, el individuo que es su titular, deberá ejercerlos con una conciencia social....

C) La Tercera Generación. En nuestro tiempo estamos presenciando lo que se llama “Derechos Humanos de la Tercera Generación”...que también son llamados “derechos de solidaridad”. En términos generales, se refieren al derecho de los pueblos par reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional. Sólo con la finalidad de dar al lector una idea más exacta de lo que comprende esta tercera generación mencionaremos algunos: Derecho a la paz; Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; Derecho a beneficiarse con el patrimonio común de al humanidad; Derecho a la comunicación; Derecho al desarrollo. El doctor Luis Díaz Mûller agrega el derecho a un nuevo orden internacional; asimismo, existen también el derecho a los recursos materiales, al patrimonio cultural y artístico, etcétera.18 Existen otros autores que presentan clasificaciones coincidentes a las citadas

en líneas anteriores, pero precisando que a la tercera generación de derechos humanos también se le conoce como “derechos difusos”, “derechos transpersonales”

17 GOMEZ LARA, Cipriano, La Protección Procesal de los Derechos Fundamentales, en “Revista Universitaria de Derecho Procesal”, Madrid, España, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1990, Número 4, p. 275 18 HERRERA ORTIZ, Margarita, Manual de Derechos Humanos, Tercera edición, México, Pac, 2000. pp.13,14 y 15.

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o “derechos supraindividuales”, en razón de que protegen con tanta generalidad que no se aprecian en su individualidad, van más allá del interés individual.19

Por su parte José Bonifacio Barba, tomando en cuenta el surgimiento histórico

de los derechos humanos los agrupa en cuatro etapas, dentro de las cuales se implican las llamadas generaciones de derechos humanos.

Dentro de los orígenes de la historia y hasta el siglo XVIII se ubica la primera

etapa. La etapa segunda, denominada también de los derechos de libertad, o también compuesta de la llamada primera generación de los derechos humanos, o derechos individuales; la principal característica dentro de esta etapa, es la anexión de los derechos políticos y civiles al orden jurídico de la sociedad. Por otra parte, el sustrato ideológico de esta generación está formado por la filosofía ilustrada, que pretendió formar la sociedad verdadera en la razón a través de dos ideas: la primacía del individuo y la universalidad de dicha razón.20

Ahora bien, dentro del desarrollo de los derechos humanos la tercera etapa se

centra en los derechos de igualdad bajo la perspectiva socioeconómica, en oposición a la segunda etapa que resalto la igualdad jurídico-política. Aquí se incluyen los derechos de la segunda generación es decir, los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que también se le conoce como la generación de los derechos sociales.21 Estos derechos, están en las constituciones pero también los encontramos en dos pactos principalmente: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos en el año de 1966, además de estar establecidos en otros documentos.22

Por otra parte, dentro de la cuarta etapa se ubican los derechos de la tercera

generación, también llamados nuevos derechos humanos, es decir, los derechos de solidaridad o de los pueblos. Estos nuevos derechos se integran a partir de 1970, y los encontramos principalmente en la Declaración de los Derechos de los Pueblos en Argel, en 1974, donde se habló de la creación de un nuevo orden político internacional. Entre los derechos que aquí se ubican están: derecho a la seguridad, a la paz, a la libre determinación, al patrimonio común de la humanidad, a la educación, al desarrollo, a la información, a un ambiente sano y económicamente equilibrado, así como el derecho de los pueblos a su existencia, a la libre disposición de sus recursos naturales y otros más.23

Respecto a los derechos de la tercera generación Tarcisio Navarrete señala

que: ... los derechos de la tercera generación o derechos de solidaridad tienen la particularidad de no mirar al individuo de forma aislada, sino más bien de considerarlo como parte de un todo, como parte integrante de la humanidad. Tratan de interpretar las necesidades y anhelos de la persona humana vista en su dimensión social.24 Todo lo anterior, hace constar que dentro de la tercera generación se ubica el

derecho al desarrollo como derecho humano, al igual que el derecho a la existencia; a la identidad nacional y otros.

Los derechos de la tercera generación, a partir de los años sesenta se incorporan a varios instrumentos internacionales como la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación Racial de 1963; Declaración sobre 19 QUINTANA ROLDÁN, Carlos y SABIDO PENICHE, Norma, Op.cit., p. 19. 20 Ibidem, P.25 21 Ibidem, p.26 22 Ibidem, p.28 23 Ibidem, pp.28 , 29 y 30. 24 NAVARRETE M. Tarcisio, op.cit., p.152.

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el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos , en el año de1965; asimismo en 1966 se dieron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en 1967 nace la Declaración sobre la Eliminación de la discriminación contra la Mujer; en 1969 la Declaración sobre el progreso y Desarrollo en lo social, y en diciembre de 1986 surge la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la cual junto con otros instrumentos internacionales es la que actualmente motiva y fomenta el derecho al desarrollo que tienen todos los pueblos, mediante de los individuos que los integran.25

III. DESARROLLO HUMANO.

El Desarrollo humano se define como un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. Dichas oportunidades al inicio pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo.

Las principales oportunidades definidas por el Programa de Naciones Unidas

para el Desarrollo (PNUD) son tres: “disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente”.26

El desarrollo humano tiene dos aspectos señala el PNUD: 1) La formación de

capacidades humanas, tales como un mejor estado de salud, conocimientos y destrezas y 2) El uso que la gente hace de las capacidades adquiridas para el descanso, la producción o las actividades culturales, sociales y políticas.27

En tal virtud, el objetivo central del desarrollo debe ser el ser humano, es decir

abarcar más haya de la expansión de la riqueza. Al hablar de desarrollo humano se abarca tanto el proceso de ampliar las oportunidades de los individuos, como el nivel de bienestar que han alcanzado, es decir, se hace referencia a la satisfacción de necesidades básicas, así como al desarrollo humano como un proceso dinámico de participación, se aplica tanto a los países desarrollados como a los menos desarrollados.28

IV. DERECHO AL DESARROLLO. El desarrollo, derivado de las ciencias naturales presume un cambio gradual

que tiende a modificar las condiciones existentes y plantea una dispersión de posibilidades; en consecuencia, el desarrollo encierra la idea de un proceso que se valora positivamente que va de algo deficiente, hacia algo más completo y acabado. Por tanto el desarrollo desde sus orígenes es afín a la participación del poder público como generador de los procesos de cambio social.29

La Declaración Universal de 1948, establece al desarrollo como un problema integral, precisa que se esta en presencia de un derecho solidario y de la noción del hombre como ser social, aunado todo ello a los momentos difíciles que se viven

25CONTRERAS NIETO, Miguel Ángel, El derecho al desarrollo como derecho humano, Toluca, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 2000, pp. 36-37. 26 PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 1990, Madrid, España, Mundi-Prensa.. 27 DE LAS HERAS, María P., “Desarrollo humano”, en Leviatán, Revista de hechos e ideas, Núms. 85/86, Otoño/Invierno 2001, II Época, p.22. 28 Idem. 29 CONTRERAS NIETO, Miguel Ángel, Op, cit., p.40

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actualmente respecto a la paz mundial, así como al subdesarrollo que se sigue teniendo a nivel mundialmente.30

Las Naciones Unidas toman conciencia de la relación existente entre

desarrollo y derechos humanos, el primer paso en ese sentido se encuentra en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, mediante la Proclamación de Teherán con fecha 13 de mayo de 1968, que señala en su párrafo 12 que “la creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la comunidad Internacional”31 .

La primera definición y caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano se debe al jurista de Senegal Keba M´Baye, mediante una conferencia sobre el derecho al desarrollo en el ámbito internacional, dada en la inauguración del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo.32

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU es la primera que oficialmente reconoce la existencia de un derecho humano al desarrollo, a través de la resolución 4(XXXIII), de 21 de febrero de 1977, mediante la cual se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas realizar un estudio sobre “las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano”.33

La Asamblea General de la ONU, mediante resolución 34/46, con fecha 23 de noviembre de 1979, señala por primera vez que “el derecho al desarrollo es un derecho humano”.34

Ahora bien, el artículo 1° de la Declaración sobre el derecho al desarrollo

señala una doble naturaleza del derecho en comento, tanto individual como colectiva, a letra dice:

1.El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de derechos humanos al ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.35

Consecuentemente, el derecho al desarrollo se considera un derecho-síntesis, en razón de que integra el conjunto de los derechos humanos, es decir el derecho al desarrollo pretende un reforzamiento una profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.36

En el artículo 2.1 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo se precisa que la persona humana se considera el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.37

30 DÍAZ, MÛLLER, Luis, América Latina. Relaciones internacionales y derechos humanos, Segunda edición, CFE, México, 1991, p.141. 31GOMEZ ISA, Felipe, El derecho al desarrollo: entre la justicia y la solidaridad, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Núm. 1, Bilbao, Universidad de Deusto, 1998, p. 19. 32 Idem. 33 Idem. 34 Ibidem,. pp.19 y 20 35 Ibidem, p. 67 36 Ibidem., pp.44-45 37 Ibidem, p. 67.

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Asimismo, el derecho del desarrollo se plantea como “la suma de instrumentos nacionales e internacionales, que instituye el derecho de toda persona y colectividad humana a la realización completa de sus capacidades, en condiciones de vida que corresponden a su dignidad inherente”.38

Finalmente, el Derecho Internacional del Desarrollo se sitúa “parcialmente

dentro del derecho económico internacional, pero sólo en parte, pues como se sabe, el desarrollo no se da solamente en el aspecto económico, sino también en lo social, político y cultural”.39

V. TOLERANCIA E INTOLERANCIA

El derecho al desarrollo para lograr su eficacia considero que debe promover en todo momento la tolerancia de los países ricos sobre los países menos desarrollados, en cuanto a sus créditos financieros, lo cual permitirá que los países subdesarrollados no se ahoguen en su propia deuda, sino que les permita pagar y crecer.

La tolerancia puede ser caracterizada como la superación de las actitudes de intolerancia por haberse entendido o atendido racionalmente las reclamaciones o los principios de pluralidad. Hay que aclarar que no basta dejar de hacer u omitir a los reclamantes sino que en muchos casos constituye un deber otorgar asistencia, ayuda y facilidades para superar la situación de intolerancia. La tolerancia se perfecciona con la capacidad y disposición para comprender las formas de vida y concepciones de todos los seres humanos.

Hans Kelsen, considera que la tolerancia es “el imperativo de buena voluntad

para comprender las concepciones religiosas o políticas de los demás aunque no se les comparta o, mejor dicho, precisamente por no compartirlas, no impidiendo además su exteriorización pacífica”.40

La actitud de la tolerancia e intolerancia están vinculadas con el carácter de

las personas; es una disposición relacionada con la simpatía o empatía hacia las conductas o formas de vida de otras personas; por tanto es tolerante quien acepta a las demás personas como similares a el mismo; y es intolerante quien considera a los demás con menor valor que él. Podemos decir que las personas narcisistas, aquellos que tienen en desproporción el ello y superyó, se consideran claramente intolerantes. En tanto que en los individuos que se da un equilibrio entre el ello y superyó practican la tolerancia, en consecuencia, los intolerantes tienden a las actitudes autocráticas, los tolerantes por su parte tienden a las democráticas.41

Una actitud de intolerancia fue lo que observamos en el ataque de los Estados

Unidos a Irak, es decir, el país fuerte económicamente ve al otro país como inferior, la nación del primer mundo, con amplio desarrollo, cree tener el poder para mover todo de acuerdo a sus intereses y así beneficiarse de la riqueza que tiene el país sin desarrollo.

La protesta ante la intolerancia penetra en las consideraciones políticas, con

ello se inicia el respeto de los principios de igualdad y libertad de todas las personas,

38 CONTRERAS NIETO, op.cit., p. 80-81 39 Ibidem., p. 78. 40 HANS, Kelsen. La idea del derecho natural, Lozada, Buenos Aires, p. 45, asimismo, vease: HOFFE, Otfried, Estudios

sobre teoría del derecho y otros ensayos, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, Distribuciones Fontamara, 1992, p. 149.

41 PÉREZ CARRILLO, Agustín, Modelos de funcionarios públicos. Narcisismo preponderante, México, Universidad de Hermosillo, 1996, pp.59-60.

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disminuye la discriminación y marginación y se propicia un avance en la calidad de vida, se trata del triunfo de las diferencias. 42

VI. IGUALDAD Y DESIGUALDAD

El derecho al desarrollo promueve entre otros puntos la igualdad de

oportunidades, la igualdad parte de la diversidad, situación que contiene elementos iguales y diferentes.

La igualdad es admitida como concepto normativo, como valor, como

prescripción, como respuesta, no como hecho; por lo que lo fundamental del principio de igualdad es que prescribe la igualdad en derechos como lo señala José María Añon.43

Dentro del derecho al desarrollo como derecho humano la igualdad se toma como un derecho igual de todos a la tutela y afirmación de la identidad, en razón del igual valor atribuido a las diferencias, ya que dichas diferencias hacen de cada persona un individuo distinto.

Ahora bien, dentro de los derechos humanos se considera al hombre un ser social, humanista, con una forma de vida democrática, solidaria y participativa44, que persigue ante todo la no discriminación, y si el respeto a las diferencias, buscando establecer el bienestar común, mediante el ejercicio del derecho al desarrollo de todos los individuos.

Dentro de la teoría de los derechos humanos el principio de igualdad constituye la base, su importancia radica en garantizar derechos, limitar privilegios y favorecer el desarrollo de una sociedad más justa y equitativa, además de ser una condición necesaria para la convivencia humana dentro de un sistema de justicia, a todo lo cual hace referencia la Organización de las Naciones Unidas en relación al tema45.

Ahora bien, el principio no se limita a reconocer que todos los individuos tienen los mismos derechos, sino que señala la necesidad de crear las condiciones idóneas para que a los vulnerables se les garantice el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales.46

Por su parte la Convención Americana y la Declaración Americana de

Derechos del Hombre, establecen la igualdad como derecho, por los que se prohíbe a los Estados todo tipo de discriminación en razón del sexo, ya sea discriminación legal o de hecho.

En tanto que, las desigualdades suponen la existencia de una condición social y cultural distinta que nace de una condición histórica de discriminación social y jurídica que a su vez perpetúa los efectos de la discriminación social y de la

42 PÉREZ CARRILLO, Agustín, Crítica Jurídica y Derechos Humanos, México, Universidad de Hermosillo, Veritas, Escuela de Derecho, 1996, p. 68. 43 AÑÓN, María José, Igualdad, diferencias y desigualdades, México, Distribuciones Fontamara, 2001, p.22 44 DÍAZ, MÛLLER, Luis, Op. cit., p. 142 45 CNDH, La incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999, p. 35. 46 Idem.

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discriminación jurídica indirecta47. Por lo que, una desigualdad da lugar a una discriminación.

VII. DISCRIMINACIÓN

Para el tema que nos ocupa la discriminación se plantea en dos sentidos. Primeramente significa distinguir, separar o clasificar. En segundo lugar la discriminación se tomo como excluir, es decir diferenciar o distinguir negativamente.

El artículo 1° de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 21 de diciembre de 1965, señala que la discriminación se refiere a las situaciones en que se produce una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en puntos como raza, sexo, religión, ideología u otros, teniendo como fin menoscabar o anular el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad, en cualquier esfera de la vida48.

Debido a la discriminación que reciben los países del tercer mundo de las grandes potencias económicas, su crecimiento es mínimo, ya que son considerados como países que no innovan el mercado mundial sino que solo subsisten, por lo que los países desarrollados pretenden explotarlos.

La discriminación se clasifica en dos: a)directa o indirecta, la primera existe cuando hay tratamiento desfavorable directo sobre una persona; indirecta se basa en la abstracción de diferencias y aplicación de criterios neutros pretendiéndose un tratamiento igualitario todo lo cual resulta perjudicial para unos sujetos frente a otros. b)individual o de grupo, la primera existe cuando una persona es marginada frente al resto del grupo o la sociedad; la discriminación de grupo se da por el rechazado de un grupo frente a otros grupos, es decir, negros contra blancos, cristianos contra judíos otros. 49.

Al precisar la discriminación se exige una alternativa para su eliminación, más que una condena.50

Las diferencias se convierten en discriminaciones cuando se utilizan para justificar algún tipo de diferenciación que desvaloriza a un individuo en virtud del grupo al que pertenece; por tanto, discriminar es dar un tratamiento diferente a ciertos comportamientos de determinados sujetos, partiendo de una valoración de diferencia de acuerdo al sujeto.

VIII. DIFERENCIAS.

Al admitir diferencias, se reconoce que la historia y diversos factores políticos, culturales, religiosos, económicos y sociales pueden condicionar la percepción de los derechos humanos, y que el ser humano accede a la humanidad a través de una cultura determinada.

47 AÑÓN, María José, Op.cit., p. 26 48 Ibidem, p. 28 49 BARRÉRE UNZUETA, Ma. A. Discriminación , derecho antidiscriminatorio y acción positiva a favor de las mujeres, Madrid, Civitas, 1997. p. 23. 50 HINOJOSA, Claudia, “Los derechos humanos de los denominados grupos en situación de vulnerabilidad”, Relatoría del Primer Encuentro Regional, entre la Comisión Nacional de los derechos humanos, las Comisiones locales y los Organismos no Gubernamentales, mesa 3, CND, México, 2002. p28.

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Las diferencias perdurables como las culturas indígenas, roles relacionados con el género podrían ser reconocidas como consistentes con la igualdad.

Por su parte, María Añon precisa que la postura de Ferrajoli al respecto consiste en decir “las diferencias, naturales o culturales, son connotaciones específicas que diferencian y al mismo tiempo individualizan a las personas, se manifiestan como diversas identidades que se pretenden mantener o defender frente a la homologación con otras identidades y que son tuteladas por los derechos fundamentales”.51

Ahora bien, cuando las diferencias se utilizan para señalar y desvalorizar a un ser humano respecto al grupo al que esta integrado, se cae en la discriminación; en virtud de que el término diferente se toma como inferior, cuando no es así, simplemente es un individuo con una visión, preparación, formación y capacidades diferentes a otros52, todo lo cual se debe tomar en cuenta para lograr un eficaz derecho al desarrollo.

IX. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

DEL DERECHO AL DESARROLLO.

El derecho al desarrollo ha girado a favor de la dignidad humana y la valoración intrínseca del hombre ha estado constante desde los inicios de las declaraciones de Derechos humanos53. Los instrumentos internacionales de mayor trascendencia son:

a) Carta de las Naciones Unidas. Aquí se enuncian los principios de protección y promoción del desarrollo.

b) Declaración Universal de Derecho Humanos. Dentro del Preámbulo se motiva a promover el progreso social y un mejor nivel de vida. Los artículo 22 al 28 consagran derechos económicos, sociales y culturales, así como el libre desarrollo que comprende el derecho al trabajo, igual salario por trabajo igual, derecho a la salud, alimentación, educación y otros más54.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año de 1966. Los cuales entraron en vigor hasta el año de 1976. No reconocen expresamente el derecho al desarrollo, pero habla de las necesidades económicas, sociales y culturales del ser humano.

d) La Proclamación de Teherán. Se elaboró en el año de 1968, al concluir la Conferencia Internacional de Derechos Humanos; se analizó el desarrollo como un punto de interés de toda la humanidad no únicamente de los países en vías de desarrollo.55

e) Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1969 proclamó la Declaración, dentro de ésta se puntualizó la profunda interdependencia que existe entre el desarrollo económico y el social.56

f) Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Es a partir de ésta en el año de 1986, cuando las Naciones Unidas consideran al derecho al desarrollo como un derecho humano. La Declaración se integra de diez artículos. Las características principales del derecho al desarrollo que precisa la

Declaración: Inalienable, acumulativo, progresivo, de alcance internacional, de 51 AÑON, María José, op.cit. p. 26. 52 Idem 53 Cfr. MADRAZO, Jorge, “El derecho al desarrollo como derecho humano”, Boletín Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, Cd. Victoria, Tam., Año 7, Núm.24, Abril de 1998. 54 Ibidem, p.38 55 Ibidem, p.40 56 Idem.

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aplicación compleja y polifacética, promotor de un nuevo orden económico internacional.57

g) Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Declaración y programa de

Acción de Viena. La Conferencia reafirma el derecho al desarrollo como un derecho universal e inalienable e integrante de los derechos humanos fundamentales.58

Todos los instrumentos internacionales referidos tienen como fin primordial, promover y fomentar el respeto a la igualdad, la tolerancia la universalidad del derecho al desarrollo como un derecho fundamental, ya que la dignidad humana nace con el hombre y se fortalece con su actuar en sociedad.

CONCLUSIONES Los derechos humanos son el medio para crear una ética universal, una

civilización ideal, que busca hacer crecer al hombre en armonía social, cultural, económica, jurídica y políticamente.

La concepción de dignidad e igualdad entre las personas es punto base para lograr el respeto y protección de los derechos humanos.

Ahora bien, las características humanas y valorativas que encierran los

derechos humanos necesitan una comprensión amplia, que permita el progreso constante de dichos derechos.

El origen del concepto del derecho al desarrollo tiene tintes económicos,

políticos, jurídicos y sociales, buscando el equilibrio de poder en conjunto, tanto los países desarrollados como los subdesarrollados, por supuesto manteniendo todo a favor del más fuerte, eso en tanto el más débil encuentra los fundamentos jurídicos, políticos y sociales que le permitan sobresalir.

Por otra parte, la unidad de todos los países desarrollados y subdesarrollados,

permitirá una distribución del poder, en bien de la humanidad, en virtud de que la unidad hace más por el mundo que cualquier otra herramienta.

Los gobiernos de todos los países deben asumir que el derecho al desarrollo

es un derecho fundamental de todas las personas y de todos los pueblos. En tanto que, la aplicación eficaz del derecho al desarrollo como derecho

humano se puede lograr mediante el establecimiento de reglas básicas que conduzcan al respeto por la igualdad, la tolerancia y las diferencias, llegando así a una concientización del ser humano que permita vivir en armonía a toda la humanidad.

El derecho al desarrollo ha permitido entender a los derechos humanos en

forma madura, real, prospera y justa, pretendiendo a la vez el mínimo de daño para la mayoría y si el máximo de servicios para todos.

Ahora bien, el fracaso del derecho al desarrollo lo encontramos en la pobreza,

el hambre, desigualdades nacionales e intencional, desempleo, marginación y la destrucción del medio ambiente. 57 Ibidem, p.42 58 Ibidem, p.44.

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Finalmente, en término de valores los derechos humanos, tienen que ser

interpretados sin que ello afecte la tendencia ideológica que se tenga; considerando que la dignidad del hombre es el valor mayor alcanzado y que puede uniformar dichos derechos.

BIBLIOGRAFÍA AÑÓN, María José, Igualdad, diferencias y desigualdades, Distribuciones Fontamara,

México, 2001. BARRERE UNZUETA, María A. Discriminación, derecho antidiscriminatorio y acción

positiva a favor de las mujeres, Civitas, Madrid, 1997. BIDART CAMPOS, Germán J. Teoría General de los Derechos Humanos, UNAM/

Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1993. BONIFACIO BARBA, José. Educación para los derechos humanos, Fondo de

Cultura Económica, México, 1999. BURDERKIN, Brian, el derecho al desarrollo, Conferencia magistral publicada en la

Revista de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora, México, No. 12, invierno de 1995, pág. 109 y sigs.

BUSTERO, Pablo, Teorías contemporáneas del desarrollo económico, Editorial

Síntesis, Madrid, 1998. CEPAL, La sostenibilidad del desarrollo en América Latina y el Caribe: desafíos y

oportunidades, Naciones Unidas, CEPAL, Oficina Regional del PNUMA para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, julio 2002.

CONTRERAS NIETO, Miguel Ángel, El derecho al desarrollo como derecho humano,

Comisión de Derechos Humanos, Estado de México, Toluca, México, 2000. CRAWFORD, Gordon, “Los derechos humanos, la democracia y el desarrollo: hacia

un trato justo e igualitario”, Revista Española de Desarrollo y Cooperación, Madrid, Núm. 1, otoño/invierno 1997. pp.63-101.

DE LAS HERAS, María P., “Desarrollo Humano”, Leviatán, revista de hechos e ideas,

II Época, núms. 85/86, Otoño/Invierno 2000, Madrid, España. DIAZ MULLER, Luis, Derecho de la ciencia y la tecnología del desarrollo, Porrúa,

México, 1995. - América Latina. Relaciones internacionales y derechos humanos, Segunda

edición, FCE, México, 1991. - “El Nuevo Derecho al Desarrollo y el Orden Mundial: una Aproximación”, en

Pemex Lex, Revista Jurídicas de Petróleos Mexicanos, México, D.F., Núm. 119-120, mayo-junio 1998, pp.22-30.

EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, “Soberanía, autodeterminación y derecho

al desarrollo”, Revista Vasca de Administración Pública, en memoria de Pedro Ma. Larrumbe Biurrun, , IVAP (Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea), Bilbao, Núm. 41, enero-abril 1995, pp.795-817.

15

Page 16: 10.-Martha Leticia Oceguera

FERNÁNDEZ, Eusebio. Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, 2ª. Reimpresión, Editorial Debate, España, 1991.

GARCIA RAMIREZ, Sergio, “Derechos Humanos: desarrollo y circunstancia”,

Derecho Puc, Revista de la Facultada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Núm. 54, Lima Perú, diciembre 2001, pp. 177-215.

GOMEZ ISA, Felipe, El derecho al desarrollo: entre la justicia y la solidaridad,

Cuadernos Deusto de Derechos Hermanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 1998.

GOMEZ LARA, Cipriano, “La Protección Procesal de los Derechos Fundamentales”,

en Revista Universitaria de Derecho Procesal, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Núm.4, Madrid, España, 1990.

HERRERA ORTIZ, Margarita, Manual de Derechos Humanos, Tercera edición,

México, Pac, 2000. HINOJOSA, Claudia, “Los derechos humanos de los denominados grupos en

situación de vulnerabilidad”, Relatoría del Primer Encuentro Regional, entre la Comisión Nacional de los derechos humanos, las Comisiones locales y los Organismos no Gubernamentales, mesa 3, CND, México, 2002. pp.28-35

HOFFE, Otfried, Estudios sobre teoría del derecho y otros ensayos, Biblioteca de

Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontamara, México, 1992.

INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 1997, Publicado para el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); ediciones Mundi-Prensa, Madrid, España, 1997, pp. 261.

INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 1990, Publicado para el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); ediciones Mundi-Prensa, Madrid, España, 1990.

KOHLER, Gabrielle, “La UNCTAD: aportación a las políticas de desarrollo”, en la Revista Comercio Exterior, del Banco Nacional de comercio Exterior, S.N.C., Vol. 51, Núm. 1, enero de 2001, México, pp. 66-83.

LOPATKA, Adam, La Protección Internacional de los Derechos del Hombre. Balance

y perspectivas, UNAM, México, 1983. MADRAZO CUELLAR, Jorge, “El derecho al desarrollo como derecho humano”,

Boletín Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, Año 7, Núm. 24, Cd. Victoria, Tamaulipas, Abril de 1998.

NAVARRETE, Tarcisio y otros, Los Derechos Humanos al alcance de todos, segunda edición, México, Diana, 1994.

PECES-BARBA, Gregorio, Derechos fundamentales, 3ª edición, Latina Universitaria,

Madrid, 1980. PEREZ CARRILLO, Agustín. Crítica Jurídica y Derechos Humanos. México,

Universidad de Hermosillo, Veritas, Escuela de Derecho y ASBE, 1996. -- Modelos de funcionarios públicos. Narcisismo preponderante, México,

Universidad de Hermosillo, 1996.

PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, Madrid, 1984.

16

Page 17: 10.-Martha Leticia Oceguera

PHILLIPS YEROHAM, Alain Fred, “El derecho al desarrollo, un derecho humano

internacional.” Iuris Tantum, primavera-verano 2002, núm. 13, México. QUINTANA ROLDAN, Carlos, SABIDO PENICHE, Norma. Los Derechos Humanos,

segunda edición, Porrúa, México, 2001. REGLAMENTO Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito

Federal, México, Delma, 2002. RIBERA NEUMANN, Teodoro, “Los derechos de la Tercera Generación, el peligro de

la colectivización de los derechos”, Boletín Informativo, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Núm. 182, junio 2001, pp.14-18.

ROCCATTI, Mireille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en

México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, México, 1996. RODRÍGUEZ-PIÑERO, M Y FERNÁNDEZ, M.F. Igualdad y discriminación, Tecnos,

Madrid, 1986. SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique. Los Derechos Humanos en la constitución y en los

tratados internacionales, Porrúa, México, 2001. TOURAINE, A. Podremos vivir juntos? Iguales y diferentes, editorial PPC, Madrid,

1997.

UNESCO, Dimensión cultural del desarrollo: hacia un enfoque práctico, colaboradores: Claude Fabricio, Dominique Desjeux, Xavier Dupuis y otros, Colección Cultural y Desarrollo, ediciones UNESCO, 1995, pp.233.

VARELA, Edgar, “el derecho al desarrollo sostenible como condición para erradicar la

marginalidad, discriminación y pobreza”, Cuadernos de IEJES, II Conferencia Centroamericana de Juristas, San Salvador, El Salvador, 9 y 10 de Septiembre 1994, pp.19-51.

VASAK, Karel. Las dimensiones internacionales de los Derechos Humanos, París, UNESCO, 1978.

VEGA, Héctor, Integración Económica y Globalización. América Latina y el Caribe,

Ediciones Tierra Mía, Santiago de Chile, 2001.

17

Page 18: 10.-Martha Leticia Oceguera

18