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10-IX-2008 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 211 20423 Estándares urbanísticos Plan especial incluyendo cu- bierta Estación Intermodal (UE-2) Incrementos m 2 m 2 Superficie % C. Servicios de interés público y social 0 m 2 Deportivo incluido en A. Otros: 2.739 m 2 2.739 m 2 Total 4.726,40 m 2 48.087,60 m 2 43.361,20 m 2 917,42 3K.—Parcelación: Como consecuencia del desarrollo del planeamiento del Plan Especial para la Integración del Ferrocarril en la ciudad de Gijón, de su reparcelación, de la gestión de las Unidades de Ejecución (U.E.) y de la ejecución de la urbanización, re- sultarán 8 parcelas lucrativas, solares, de los que 7 estarán vin- culadas al uso residencial y una al uso hotelero. El resto de la superficie del ámbito está destinada a Espa- cios Libres de Dominio y Uso Público, cesiones para los Sis- temas Generales, Espacios Libres y suelo para Equipamiento, concentrado este último en 3 parcelas dotacionales además de un espacio ubicado sobre la cubierta de la Estación Intermo- dal (practicable y de uso y dominio público). El Plan Especial para la Integración del Ferrocarril en la Ciudad de Gijón, tendrá finalmente como consecuencia de todo ello un solo propietario, Gijón al Norte, S.A., lo que faci- litará los ajustes precisos si fueran necesarios. 3L.—Delimitación de las Unidades de Ejecución (U.E.): La división del PERI en dos unidades de ejecución, obe- dece a razones de realidad práctica en la ejecución. En cada una de estas nuevas unidades de ejecución podrá llevarse a cabo de forma independiente tanto su desarrollo como sus obligaciones legales de equidistribuir los beneficios y cargas urbanísticos entre los propietarios que la conforman, así como de urbanizar de forma completa el ámbito de actuación. El artículo 149 del Decreto Legislativo 1/2004 establece el planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión determinando que, para ello, se precisará la aprobación del Plan Especial. El artículo 150.1 establece los requisitos que se deberán tener en cuenta para delimitar polígono y unidades de actua- ción, señalando en el punto primero como prioritario la deli- mitación de polígonos: a) Que por sus dimensiones y características de la ordena- ción sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo deriva- das de las exigencias del planeamiento. b) Que hagan posible la distribución equitativa de los be- neficios y cargas de la urbanización. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. En el punto 2 establece la posibilidad de delimitar unida- des de actuación cuando no sea posible la delimitación de un polígono con los requisitos establecidos en el número anterior, que permitan, al menos la equidistribución entre los propieta- rios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. El artículo 151 regula el procedimiento para la delimita- ción de polígonos y unidades de actuación atribuyendo esa ca- pacidad a los Planes Generales de Ordenación y a los Planes Parciales. Por la asimilación del Plan Especial con Plan Parcial, se entiende extensible la capacidad de delimitar unidades de ac- tuación al primero. Por todo ello, el Plan Especial para la Integración del Fe- rrocarril en la ciudad de Gijón, se compone de dos unidades U.E.1 y U.E.2, cuya delimitación queda recogida en los planos PO-09, PO-09.1, PO-09.2 y PO.09.3. La Unidad de Ejecución U.E.2 contendrá un estudio de detalle que ordene el ámbito de la Estación Intermodal. Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra es- te acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzga- do de lo Contencioso-Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico. Es potestativa, de conformidad con los artículos 107 y con- cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguien- te al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso con- tencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Gijón, a 12 de agosto de 2008.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007).—15.939. Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón en el ámbito ferroviario. Ref. 026587/2007 SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 1 de agosto de 2008, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: N.º 11. Propuesta de aprobación definitiva de la modifica- ción puntual del Plan General de Ordenación de Gijón en el ámbito ferroviario, promovido por Gijón al Norte, S.A. Antecedentes de hecho Primero.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modifica- ción puntual del Plan General de Ordenación de Gijón en el ámbito ferroviario. Segundo.—La modificación, partiendo de la liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios innecesarios para el

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10-IX-2008 BOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 211 20423

Estándares urbanísticos

Plan especial incluyendo cu-bierta Estación

Intermodal (UE-2)

Incrementos

m2 m2 Superficie %C. Servicios de interés público y social

0 m2Deportivo

incluido en A. Otros: 2.739 m2

2.739 m2

total 4.726,40 m2 48.087,60 m2 43.361,20 m2 917,42

3K.—Parcelación:

Como consecuencia del desarrollo del planeamiento del Plan especial para la Integración del ferrocarril en la ciudad de gijón, de su reparcelación, de la gestión de las Unidades de Ejecución (U.E.) y de la ejecución de la urbanización, re-sultarán 8 parcelas lucrativas, solares, de los que 7 estarán vin-culadas al uso residencial y una al uso hotelero.

El resto de la superficie del ámbito está destinada a Espa-cios Libres de Dominio y Uso Público, cesiones para los Sis-temas Generales, Espacios Libres y suelo para Equipamiento, concentrado este último en 3 parcelas dotacionales además de un espacio ubicado sobre la cubierta de la estación Intermo-dal (practicable y de uso y dominio público).

el Plan especial para la Integración del ferrocarril en la Ciudad de Gijón, tendrá finalmente como consecuencia de todo ello un solo propietario, Gijón al Norte, S.A., lo que faci-litará los ajustes precisos si fueran necesarios.

3L.—Delimitación de las Unidades de Ejecución (U.E.):

La división del PeRI en dos unidades de ejecución, obe-dece a razones de realidad práctica en la ejecución. en cada una de estas nuevas unidades de ejecución podrá llevarse a cabo de forma independiente tanto su desarrollo como sus obligaciones legales de equidistribuir los beneficios y cargas urbanísticos entre los propietarios que la conforman, así como de urbanizar de forma completa el ámbito de actuación.

el artículo 149 del Decreto Legislativo 1/2004 establece el planeamiento exigible para ejecutar actuaciones de gestión determinando que, para ello, se precisará la aprobación del Plan especial.

el artículo 150.1 establece los requisitos que se deberán tener en cuenta para delimitar polígono y unidades de actua-ción, señalando en el punto primero como prioritario la deli-mitación de polígonos:

a) Que por sus dimensiones y características de la ordena-ción sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo deriva-das de las exigencias del planeamiento.

b) Que hagan posible la distribución equitativa de los be-neficios y cargas de la urbanización.

c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

en el punto 2 establece la posibilidad de delimitar unida-des de actuación cuando no sea posible la delimitación de un polígono con los requisitos establecidos en el número anterior, que permitan, al menos la equidistribución entre los propieta-rios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

el artículo 151 regula el procedimiento para la delimita-ción de polígonos y unidades de actuación atribuyendo esa ca-pacidad a los Planes Generales de Ordenación y a los Planes Parciales.

Por la asimilación del Plan especial con Plan Parcial, se entiende extensible la capacidad de delimitar unidades de ac-tuación al primero.

Por todo ello, el Plan especial para la Integración del fe-rrocarril en la ciudad de gijón, se compone de dos unidades U.E.1 y U.E.2, cuya delimitación queda recogida en los planos PO-09, PO-09.1, PO-09.2 y PO.09.3. La Unidad de Ejecución U.e.2 contendrá un estudio de detalle que ordene el ámbito de la estación Intermodal.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra es-te acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo con sede en gijón. este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con los artículos 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

gijón, a 12 de agosto de 2008.—el Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007).—15.939.

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Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón en el ámbito

ferroviario. Ref. 026587/2007

SeRvICIO ADMINIStRAtIvO De URBANISMOSeCCIóN De geStIóN y PLANeAMIeNtO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 1 de agosto de 2008, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 11. Propuesta de aprobación definitiva de la modifica-ción puntual del Plan general de Ordenación de gijón en el ámbito ferroviario, promovido por Gijón al Norte, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero.—El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modifica-ción puntual del Plan general de Ordenación de gijón en el ámbito ferroviario.

Segundo.—La modificación, partiendo de la liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios innecesarios para el

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servicio, pretende la urbanización y ordenación urbanística del ámbito de forma coordinada con el Plan Especial para la integración del ferrocarril, y tiene por objeto posibilitar un di-seño integrado de este ámbito con destino a protección del sistema ferroviario, espacios libres, dotaciones y viviendas, reordenando los tráficos de enlace con la avenida Portugal y Príncipe de Asturias.

fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Ré-gimen Local, es competencia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Segundo.—el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprue-ba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), establece que las modificaciones de cualquiera de los elemen-tos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. Siendo esto así, habrá de estarse a lo dispuesto en los arts. 86 y 87 del mencionado cuerpo legal.

Tercero.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública, mediante anuncio en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, en fecha 17 de marzo de 2008, la entidad Admi-nistrador de Infraestructuras Ferroviarias, presentó escrito de alegaciones, si bien desistió del mismo el 27 de mayo del año en curso, con lo que el expediente fue remitido a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, para la emisión del informe correspondiente.

Cuarto.—La Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio del Principado de Asturias (CUOtA), en Perma-nente y en sesión de fecha 2 de julio de 2008, emite informe favorable al documento de modificación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 87 del tROtU, no estableciendo ninguna prescripción al respecto.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.5, apartado e), punto segundo, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno Local), en relación con el artículo 123.2 de la citada Ley 7/1985, se ha emitido el preceptivo informe por la Secre-taria General del Pleno dando conformidad a la propuesta de acuerdo.

Sexto.—Consta informe favorable de la Comisión de Ur-banismo e Infraestructuras de fecha 25 de julio de 2008.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y norma-tiva de aplicación.

El Ayuntamiento Pleno con los votos a favor de los Gru-pos PSOE (13) e IU (2), que representan la mayoría absoluta de la Corporación, y los votos en contra del Grupo del PP (12) acuerda:

1.—Aprobar definitivamente el Documento de modifica-ción puntual del Plan general de Ordenación de gijón en el ámbito ferroviario.

2.—Publicar el acuerdo, así como las Ordenanzas y normas urbanísticas contenidas en el proyecto, en el BOPA en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias

por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y ur-banismo (tROtU).

3.—Notificar el acuerdo a los que resulten interesados en el expediente, con expresión de los recursos procedentes.

4.—Remitir el acuerdo y un ejemplar de la documenta-ción técnica a la Sección de Informes Técnicos, a los efectos oportunos.

NORMAtIvA

1.1.—Antecedentes: La incidencia ferroviaria en Gijón.

El ferrocarril, que en la historia de Gijón tuvo una inci-dencia relevante (el ferrocarril minero Langreo-Gijón fue el primer ferrocarril de tráfico de mercancías de España), se lle-gó a transformar en una barrera para la relación entre el Área de Poniente y el resto de la ciudad. Salvada su presencia en el primitivo puerto desde donde se exportaba el carbón proce-dente de las Cuencas Mineras, la segunda estación localizada en el actual Museo Ferroviario, fue un primer obstáculo para la relación y el crecimiento de los barrios de su entorno, y sirvió cuando se levantaron las vías, para transformar su traza en el trazado inicial de la avda. Juan Carlos I.

Su traslado, con dos nuevas estaciones, una en el Humedal y otra en la zona de Moreda (la Estación de Jovellanos) que reunían los tráficos de RENFE Grandes Líneas y de FEVE (líneas F4 y F5), distanciadas entre sí unos 700 m, seguían constituyendo, por el haz de vías que las conectaba, una ba-rrera que venía a repetir los problemas de los anteriores em-plazamientos ferroviarios.

Para buscar una solución que consiguiera permeabilizar la ciudad en el ámbito ferroviario, se firmó un convenio en fecha 2 de septiembre de 2002 entre el Ministerio de fomento, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón cuyo con-tenido esquemático consistiría en el compromiso de cada una de las administraciones para resolver este problema.

Para ello, el Ministerio de fomento se comprometía a pro-yectar el sistema ferroviario, y a una aportación económica. el Principado, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a construir la Estación de Autobuses. El Ayuntamiento de Gijón a poner a disposición de la actuación los suelos que se determinaran en este ámbito, así como facilitar la tramitación urbanística de los suelos afectados, que siendo titularidad de RENFE y FEVE, y resultando innecesarios para el servicio ferroviario en el recinto a delimitar, se incorporarían a la operación de forma que su recalificación urbanística permitiera sufragarla.

Para cumplir este cometido en fechas distintas, el Ministe-rio de fomento puso en marcha la remodelación integral de la red ferroviaria en Gijón que se orienta más concretamente en una doble vertiente:

Por un lado extender las mejoras previstas en el sistema • de Cercanías de Asturias a un ámbito mayor de la ciu-dad y su área de influencia. Con este objetivo se plantea un nuevo túnel con sus nuevas estaciones, que permiten incorporar áreas más centrales de Gijón y todos los desa-rrollos de la ciudad hacia el Este. De este modo, el ferro-carril añade a su papel dentro del transporte regional un amplio potencial como eje metropolitano que cambiará todo el esquema de la movilidad urbana.

Aprovechando la profunda reordenación del sistema fe-• rroviario necesaria para el entronque del túnel, la ope-ración se plantea como la solución definitiva a la inte-gración de las instalaciones ferroviarias y la supresión de

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la barrera en el entorno de las estaciones actuales de el Humedal y Jovellanos.

De la mano de la liberación de espacios a través de la operación ferroviaria, se abren grandes perspectivas para cambiar la imagen de todo un sector de la ciudad, cuyo desarrollo hoy en día queda claramente condicionado por la presencia de instalaciones ferroviarias actuales.

Para el desarrollo de esta actuación, la Dirección general de ferrocarriles del Ministerio de fomento consideró conve-niente disgregar la operación en dos actuaciones de tramita-ción independiente: por un lado el túnel y las nuevas estacio-nes y por otro, la integración de las instalaciones actuales.

Sin embargo y durante el año 2005, el Ministerio, en co-ordinación y consenso con el Ayuntamiento de Gijón y Prin-cipado de Asturias, se replantea globalmente la operación fe-rroviaria de Gijón introduciendo una serie de modificaciones, que permitan aprovechar al máximo las potencialidades de esta oportunidad histórica para la ciudad.

a) En primer lugar, se propone un cambio radical en la ex-plotación del nuevo túnel y sus estaciones, para que las com-pañías RENFE y FEVE operen por él sus servicios de Cer-canías. el túnel adquiere así una dimensión regional mucho mayor, ya que podrán beneficiarse de él los viajeros no sólo de la relación con Oviedo, sino los de las de Avilés y el Valle del Nalón, al incorporar las líneas F4 y F5 de FEVE

b) en segundo lugar la prolongación del túnel hasta Ca-bueñes. Se cumple así una aspiración largamente reclamada por la propia ciudad y que supondrá un cambio radical en la dimensión que el nuevo túnel tendrá en la dinámica del trans-porte urbano.

c) En cuanto a la supresión de la barrera ferroviaria y la conexión del túnel, la nueva propuesta está encaminada a bus-car una solución más racional y sencilla acorde con el nuevo esquema de explotación ferroviaria.

frente a la compleja solución anterior, con una estación subterránea de tres niveles en una zona bastante constreñida urbanísticamente como es El Humedal, todas las partes im-plicadas acuerdan una solución más sencilla y racional. Pa-ra ello, se propone una estación de largo recorrido situada aproximadamente a la cota actual, bajo la avenida de Carlos Marx. Bajo ésta, se situaría una estación de cercanías conjunta de RENFE y FEVE, desde la que partiría el túnel.

Esta nueva estación adquiere gran importancia ya que está situada en el centro de un área que sufrirá una impor-tante transformación urbana cuando se desarrollen los suelos ferroviarios liberados, convirtiéndose en uno de los polos de atracción de la ciudad.

d) La nueva estación planteada será intermodal, para lo cual el diseño será realizado en coordinación con el Principa-do de Asturias y la Sociedad Gijón al Norte, S.A.

1.2.—Marco de planeamiento: La modificación puntual del PGOU de Gijón, del 1 de agosto de 2003.

Con la aprobación del convenio el 2 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento de Gijón como administración impli-cada adquiría el compromiso de modificar el PGOU vigente, para cambiar la calificación de los suelos incluidos en el ám-bito del convenio, y que fueran innecesarios para el servicio ferroviario, de Sistema General Ferroviario, a suelos prefe-rentemente Residenciales, a desarrollar por un Plan especial. Esta modificación se tramitaría como modificación puntual del PgOU para el desarrollo del “Convenio para la integra-ción del Ferrocarril en la ciudad de Gijón”.

Iniciada en septiembre de 2002, se aprobó definitivamente el 1 de agosto de 2003.

El ámbito recogía incluyendo por razones de criterio de • diseño, la UE 27 y parte de la avda. de Sanz Crespo. Con una superficie total de 162.014 m2, de los que pertenecen a RENFE y FEVE 121.238 m2 y 1.961 m2 a la Ue 27, siendo el resto suelos municipales.

La modificación remite para su ordenación urbanística • detallada a un Plan Especial de Reforma Interior, que denomina Plan Especial de Reforma Interior para la In-tegración del ferrocarril en la ciudad de gijón, siendo su nomenclatura PeRI 00.

Sin embargo en el ámbito de este Plan especial no se in-cluían los suelos que se proponen en la tramitación de este documento, al desconocerse en aquellos momentos el proyec-to ferroviario y sus relaciones con los suelos que resultarán innecesarios para el servicio ferroviario en el ámbito de esta modificación puntual.

1.3.—La adaptación del texto refundido del Plan General de Or-denación Urbana de 2007 a la Ley Autonómica del Suelo.

El día 30 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria aprobó el documento referido, en el que los suelos objeto de esta modificación se clasifican como sistema general ferroviario (SGRF-01) y E.L. (Espacio libre público), según la documentación facilitada por el Ayunta-miento de Gijón y que se adjunta como anejo “Plan General de ordenación de Gijón 2005”, que remite al artículo 7.2.5. suelo no urbanizable de Infraestructuras.

1.4.—La Ley Estatal. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Esta ley que a los efectos de la propuesta presentada para la modificación del PGO de Gijón 2005, determina su cum-plimiento, entre otros con los artículos 10b) (título II, Bases del Régimen del Suelo-Criterios básicos de utilización del suelo). Artículo 12. Situaciones básicas del suelo. Artículo 14. Actuaciones de transformación urbanística. Artículo 16b) De-beres de la Promoción de las actuaciones de transformación urbanística, la disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda y la disposición transitoria segunda. Deberes de las actuaciones de dotación.

1.5.—Justificación de su formulación: Prioridades.

Como se exponía en los antecedentes, que resumen la historia ferroviaria de Gijón, en las últimas actuaciones del Ministerio de Fomento se formulaba, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Gijón y el Principado de Asturias una nueva solución de integración del ferrocarril que afecta a la permeabilización urbana y a la ordenación ferroviaria y que desde el punto de vista urbanístico ofrecen la posibilidad de incorporar nuevos suelos al ámbito anteriormente delimitado al quedar soterradas o en trinchera las vías de FEVE y ADIF con un nuevo trazado.

este nuevo trazado permite plantearse sobre los terrenos liberados la posibilidad de su incorporación conjuntamente con la propuesta del Plan Especial de la que deberá formar parte en su diseño integrado de estos suelos con los siguientes destinos:

Protección del sistema ferroviario. —

Suelos destinados a espacios libres y dotaciones. —

Suelos destinados a vivienda con un porcentaje del —40% de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.

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Reordenación de los tráficos de enlace con la avda. de —Portugal y Príncipe de Asturias.

Reordenación de los tráficos de enlace con la avda. de —Portugal y Príncipe de Asturias.

Concretamente el Ayuntamiento, con carácter previo a las actuaciones directamente relacionadas con el PERI 00, del que esta modificación es un desarrollo complementario, ha elaborado un diseño de la misma que permitirá una alternativa de atenuación al tráfico de la avda. de Sanz Crespo para conseguir su cambio conceptual de Autovía de Acceso a Bulevar, y per-meabilizar el tráfico con las calles perpendiculares al a misma, que se incorpora al plano n.º 3.

Estos suelos, por otra parte, están calificados por el PGOU como sistema general ferroviario, lo que impediría darles los usos previstos sin la modificación propuesta, al quedar ac-tualmente regulados por la Ley del Sector Ferroviario (Ley 39/2003, de 17 de noviembre).

CAPítULO II.—INfORMACIóN URBANíStICA

2.1.—Datos físicos del territorio.

2.1.1.—Situación y delimitación.

2.1.2.—Topografía.

2.2.—Rasgos geológicos.

2.3.—Superficie y estructura de la propiedad.

2.4.—Usos del suelo.

2.5.—Infraestructuras existentes.

2.5.1.—Infraestructuras ferroviarias.

2.5.2.—Red viaria.

2.5.3.—Infraestructuras de servicio.

2.1.—Datos físicos del territorio.

2.1.1.—Situación y delimitación.

Los terrenos objeto de este trámite se encuentran situados a la entrada de gijón por la autopista A-66, entre esta auto-pista, el ferrocarril de RENFE, la avda. Príncipe de Asturias y la modificación del PGOU.

Sus límites más precisos son los siguientes:

Norte: Límite exterior de la línea de RENFE León-Gijón que bordea el Parque de Moreda desde el P.K. 169/900 hasta el P.K. 170/270.

Sur: Avda. Sanz Crespo arista externa dirección Oviedo-Gijón y arista externa de la A-8 hasta la arista externa de la proyección vertical de la avda. Príncipe de Asturias.

Este: Límite del ámbito delimitado en la modificación del PgOU (1 agosto 2003).

Oeste: Proyección vertical, de la arista externa de la avda. del Príncipe de Asturias, excluyendo el ramal de acceso a los polígonos industriales situados a su margen izquierda.

2.1.2.—Topografía.

De suave pendiente en sus orígenes en dirección este-Oeste, no alcanza el 1% de media, y en dirección Norte-Sur con una topografía similar, se ha visto alterada por una serie de actuaciones relacionadas con las infraestructuras viarias, el antiguo camino rural, que arranca desde la vía de acceso de la avda. del Príncipe felipe al Polígono Industrial de Mora-

Garay, vía de acceso, el antiguo camino que cruzaba con un puente el ferrocarril de FEVE y comunicaba Moreda con Po-niente, y las líneas de ferrocarril de RENFE y FEVE.

2.2.—Rasgos geológicos.

Geológicamente el concejo de Gijón constituye una uni-dad geológica, que en el ámbito municipal se diferencia en tres unidades principales: el cordón montañoso, las rocas y la penillanura central, encontrándose el área delimitada en esta última. Esta penillanura está formada por una depresión de la roca madre caliza, rellena de materiales cuaternarios de na-turaleza arcillosa arenosa, oscilando la profundidad total de los depósitos entre los 4 y 35 metros, presentando una fuer-te variación de los niveles freáticos, debido a la acción de las mareas.

2.3.—Superficie y estructura de la propiedad.

el ámbito de la actuación tiene los siguientes titulares cu-ya superficie y origen se describen a continuación.

Ayuntamiento de Gijón (parcelas —n.os 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10) 17.586,08 m2

ADIf (parcela n.º 1) — 5.795,00 m2

feve (parcela n.º 2) — 16.295,00 m2

Estos terrenos proceden de expropiaciones realizadas por el Ayuntamiento para dar cumplimiento al convenio firmado en Madrid, el 30 de enero de 1985, entre el Ayuntamiento y las empresas ferroviarias que permitiría el traslado de la antigua Estación del Norte y su red ferroviaria, a sus emplazamientos actuales, y figuran incluidos en la Gerencia Territorial del Ca-tastro de gijón a nombre de sus titulares.

La superficie total de la modificación propuesta es de 39.676,08 m2.

Su delimitación se recoge en el plano del anexo n.º 2—Es-tructura de la Propiedad.

2.4.—Usos del suelo.

Actualmente estos suelos tienen los siguientes usos:

ADIF y FEVE – Exclusivamente ferroviarios. —

Ayuntamiento de Gijón – Sin uso definido. —

Ministerio de Fomento – A-8 – Sistema general viario. —Resto de suelos, E.L. y sin uso definido.

Ayuntamiento – Sin uso definido. —

Sanz Crespo – Sistema general viario. —

2.5.—Infraestructuras existentes.

2.5.1.—Infraestructuras ferroviarias.

Incluye como límite la línea de RENFE León-Gijón por la que igualmente circulan las líneas de cercanías de esta empre-sa. Las líneas de FEVE incluidas son la F4 y F5, procedentes de la costa y del interior.

2.5.2.—Red viaria.

Existe en el ámbito un camino de acceso al transformador de FEVE y los restos sin uso de un antiguo camino local cuya función desapareció al construirse la A-66.

En su límite sur, igualmente incluido en el ámbito, exis-ten actualmente los tramos de red viaria correspondientes a la A-8 y Sanz Crespo.

2.5.3.—Infraestructuras de servicio.

10-IX-2008 BOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 211 20427

No se conocen redes de abastecimiento ajenas al servicio ferroviario que se alimenta del transformador de FEVE para sus líneas.

CAPítULO III.—ORDeNACIóN

3.1.—Normativa aplicable: Criterios normativos.

3.2.—Criterios de ordenación.

3.3.—Económico-financieros.

3.1.—Normativa aplicable.

Son las contenidas en los puntos 1.3. La adaptación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de 2007 a la Ley Autonómica del Suelo y 1.4. La Ley Estatal. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

Criterios normativos:

Nombre: Modificación puntual del PGO de Gijón, Ámbi-to del ferrocarril.

Clasificación del suelo: UrbanoÁrea de reparto: ella mismaIniciativa: Sociedad gijón al Norte, S.A.

(Sociedad Pública)Programación: Desarrollo inmediatoSuperficie del ámbito 39.676,08 m2

Sup. Edificable s. rasante 17.854,24 m2 Número aproximado viviendas 180 viviendas Edificabilidad 0,45 m2 /m2c sobre 39.676,08 m2 Aprovechamiento tipo 1 - Exceso o defecto 0,00Tipología Edificatoria AbiertaAlturas máximas QuinceUso característico ResidencialPorcentaje viviendas sujetas a algún régimen de protección pública 40%

Finalidades especificas buscadas:

Liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios —innecesarios para el servicio, tanto de feve como de ReNfe, dentro del ámbito de la actuación.

Urbanización y ordenación urbanística de la misma, de —forma coordinada con el P.E. para la integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón, relacionando la ac-tuación con el parque de Moreda, los espacios libres, equipamientos y viviendas, y el barrio de Pumarín.

Consecución de espacios libres y de equipamientos en —cuantía resultante de la ordenación final de las parcelas 3 y 6a) del plano n.º 3 y cuya superficie final dependerá de la ordenación ferroviaria definitiva, y cuya superficie actual es de 11.271, 21 m2+307,11 m2=11.578,32 m2.

Otras características específicas:

Desarrollable mediante estudio de detalle de especifica-ciones técnicas similares a las de un Plan Parcial.

Sistema de actuación:

La elección de los sistemas de actuación a emplear y el diseño de las unidades de reparto y unidades de actuación se definirán en el estudio de detalle futuro, de forma acordada entre la Sociedad Pública Gijón al Norte, S.A. y las Adminis-traciones que la constituyen.

tramitación:

Se realizará dando cumplimiento al artículo 78.2. Infor-mación pública previa a la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística del texto refundido de las disposicio-nes legales vigentes en materia de ordenación del territorio (Decreto 1/2004, de 22 de abril), y la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo-Sección 4.ª Partici-pación de los interesados, artículos 84.2 y 86.2.

3.2.—Criterios de ordenación.

Los criterios de ordenación deberán de recoger los crite-rios y destinos que se apuntan en el punto 1.5. Justificación de su formulación en lo referente a los usos planteados y la solución viaria del tramo señalado.

La ordenación futura será la que para estos suelos pro-ponga el estudio de detalle que desarrolle esta modifica-ción partiendo de los criterios de ordenación señalados anteriormente.

La coordinación con el Plan especial para la Integración del ferrocarril en la ciudad de Gijón, con el que configura un único espacio, es obligada en los extremos en los que este Plan Especial determine, sobre todo en lo referente a la ordena-ción urbanística y al diseño arquitectónico.

Como propuesta de ordenación, a título orientativo, se plantea la que se señala en el plano n.º 3 con las siguientes superficies y usos:

a. Protección ferroviaria (parcelas n.os 1, 2a y 2b) Superficie total 9.883,08 m2

b. Espacios libres y equipamiento (parcelas n.os 3 y 6a) Superficie total 11.578,31 m2

c. Residencial (parcelas n.os 4, 5 y 6b) Superficie total 10.758,68 m2

d. viario (parcelas n.os 7 y 10) Superficie total 7.456,01 m2

Superficie total de la actuación 39.676,08 m2

3.3.—Económico-financiero.

Cálculo del valor del suelo por el método residual dinámico:

Se propone la construcción de edificaciones con plantas bajo rasantes como uso de aparcamiento y de las plantas sobre rasantes necesarias hasta agotar la edificabilidad permitida como uso residencial, que en este caso es de 0,45 m2/m2.

Superficie del solar en m2: 39.676,08 m2.

Edificabilidad permitida: 0,45 m2/m2.

Superficie edificable: 17.854,24 m2.

N.º aproximado de viviendas: 180.

Porcentaje de viviendas sujetas a algún régimen de protec-ción pública: 40%.

El valor del suelo lo obtenemos como diferencia entre el valor actual de los ingresos y los costes y gastos necesarios para realizar la promoción:

VS= ∑ Et/ (1+a)t -∑ St/ (1+a)t

tipología de las viviendas:

Libre Númeroviviendas 1 dormitorio 42viviendas 2 dormitorios 36viviendas 3 dormitorios 18viviendas 4 dormitorios 12Suma 108

20428 BOLetíN OfICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 211 10-IX-2008

viviendas protección Númeroviviendas 2 dormitorios 40viviendas 3 dormitorios 32Suma 72Total Viviendas libre y protección 180

el valor actual del suelo, partiendo de un precio de ven-ta de la vivienda libre de 2.823,37 euros/m2, de los garajes de 1.016,13 euros/m2 y de un precio de venta de vivienda con al-gún tipo de protección de 1.247,50 euros/m2, asciende, una vez aplicado el método residual dinámico, a 4.697.465 euros.

Costes estimados a imputar a la operación:

Los costes estimados que se imputarán a la actuación, con-siderando que se cubren parcialmente las vías mediante cua-tro pasos amplios sobre las mismas, se urbanizan los espacios libres, equipamiento y vivienda ascienden a:

Espacio libre y equipamiento = 11.271,2 m — 2 x 120 euros/m2 = 1.325.544 euros.

Áreas de vivienda = (7.871,64 m — 2+3.209,42 m2) x 120 euros/m2 =1.329.727,2 euros.

2 Cruces sobre el FC de 10 m x 20 m = 2 x 200 m — 2 x 710 euros/m2 = 284.000 euros.

2 Cruces sobre el FC de 10 m x 15 m = 2 x 150 m — 2 x 710 euros/m2 = 213.000 euros.

7,5% partida alzada imprevistos = 236.420,34 euros. —

total PeM = 3.388.691,54 euros.

total PeC = 4.677.749,80 euros.

De acuerdo con los datos expuestos, la operación es via-ble económicamente a expensas del proyecto ferroviario definitivo.

Nota: (PeM: Presupuesto ejecución material, PeC: Pre-supuesto ejecución por contrata).

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra es-te acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los arts. 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOPA, ante el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo con sede en gijón. este mismo recurso se interpondrá ante la Sala de Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planeamiento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con los artículos 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de su notificación/publicación en el BOPA, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

gijón, a 12 de agosto de 2008.—el Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde (competencias delegadas según resolución de fecha 9 de julio de 2007).—15.938.

— • —

Anuncio de aprobación definitiva del proyecto de urbani-zación de la Unidad de Ejecución Camocha 04-CMCH-04

Ref. 009088/2007

SeRvICIO ADMINIStRAtIvO URBANISMOSeCCIóN De geStIóN y PLANeAMIeNtO

La Junta de gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución Camocha 04-CMCH-04.

Antecedentes de hecho

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de sep-tiembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución Camo-cha 04 (Barrio de vega), promovido por la entidad Mercantil Residencial vegasol, S.L.

fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, es competencia de la Junta de gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización.

Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública mediante anuncio en el BOPA y en uno de los Diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma, fueron presentados los siguientes escritos:

En fecha 5 de octubre de 2007, por la Confederación —Hidrográfica del Norte, requiriendo documentación a efectos de emitir el preceptivo informe.

En fecha 5 de octubre de 2007, Residencial Vegasol, —S.L., aporta nueva documentación en orden a dar cum-plimiento a las condicionales señaladas en la parte dis-positiva del acuerdo de aprobación inicial.

En fecha 22 de octubre de 2007, la Asociación de Ve- —cinos San emiliano de vega, presenta escrito de alega-ciones en el que muestra su disconformidad con el pro-yecto y solicita que se garantice la adecuada conexión viaria del ámbito de acuerdo con su ficha urbanística y se proceda a la consideración del riesgo natural del suelo de vega-La Camocha, mediante un estudio local detallado del mismo, a fin de establecer las medidas correctoras que la actuación demande para asegurar la estabilidad de las obras de urbanización y de edifica-ción que se desarrollen.

tercero.—Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación de vecinos San emiliano de vega, una vez que la entidad promotora ha contestado a las mismas, en fecha 19 de febrero de 2008, proponiendo su desestimación, el Servicio Técnico de Urbanismo y el Servicio de Obras Públicas, han emitido informe con las siguientes consideraciones:

en el documento se recogen una serie de planos que —describen tanto los viarios interiores como los públicos destinados a reforzar o comunicar la red viaria existen-te, por lo que se considera que este asunto está resuelto