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Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

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• El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas.

• Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar.

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Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

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• Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM..

• Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos.

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La medición de un ECA se realiza directamente en los La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMPmientras que en un LMPse da en los puntos dese da en los puntos de EMISIÓN Y VERTIMIENTO. EMISIÓN Y VERTIMIENTO.

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LEGISLACION SOBRE LEGISLACION SOBRE ESTANDARES DE CALIDAD ESTANDARES DE CALIDAD

AMBIENTALAMBIENTAL

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Dec. Sup. N° 074-2001-PCM,  Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

Dec. Sup. N° 069-2003-PCM, Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo

Dec. Sup. N° 085-2003-PCM,  Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

Dec. Sup. N° 010-2005-PCM,  Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes

Dec. Sup. N° 002-2008 MINAM,Dec. Sup. N° 002-2008 MINAM, Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

Dec. Sup. N° 003-2008 MINAM,  Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM,Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM,Disposiciones para la implementación de los ECAs para AguaDisposiciones para la implementación de los ECAs para Agua

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Estándares Nacionales Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Calidad Ambiental

para Aguapara AguaDec. Sup. Nº 002-2008-MINAMDec. Sup. Nº 002-2008-MINAM

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CATEGORIA 1CATEGORIA 1: Poblacional y Recreacional: Poblacional y Recreacional

PARÁMETROPARÁMETRO UNIDAUNIDADD

Producción de agua potableProducción de agua potable Agua para Agua para recreaciónrecreación

A1 A2 A3 B1 B2

Potabilizadas

desinfección

Potabilizadas tratamiento convencional

Potabilizadas

tratamiento avanzado

Contacto

primario

Contacto secundari

o

FISICOS Y QUIMIC.FISICOS Y QUIMIC.Aceites y grasasCianuro LibreCianuro WadClorurosColorConductividadDBODQODurezaDetergentesFenoles FlorurosFosforo TotalMateriales FlotantesNitratosNitritosNitrógeno amoniacalOlor Oxigeno DisueltopHSólidos Totales DisueltosSulfatosSulfurosTurbiedad

mg/Lmg/Lmg/L

10,0050,08

1,000,0220,08

1,000,0220,08

Ausencia0,0220,08

No relevante

0,022No

relevante

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INORGANICOSINORGANICOSAluminioAntimonioArsénicoBarioBerilioBoro CadmioCobreCromo TotalCromo VIHierroManganeso MercurioNíquelPlataPlomoSelenioUranioVanadioZinc

mg/Lmg/Lmg/Lmg/L

0,20,0060,010,7

0,20,0060,010,7

0,20,0060,05

1

0,20,0060,010,7

No relevante

No relevante

No relevante

No relevante

ORGANICOSORGANICOSHidrocarb. Tot. de Petr.TriahalometanosCOMP. ORG. COMP. ORG. VOLATILESVOLATILES Tricloretano Dicloreteno Diclorbenceno Hexaclorobutadieno Tetracloroeteno Tertracloruro de Carb. Tricloreteno

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BETXBETX Benceno Etilbenceno Tolueno XilenoHIDROCARB. HIDROCARB. AROMAT.AROMAT. Benzopireno Pentaclorofenol Triclorobenceno TotalPLAGUICIDASPLAGUICIDASÓrganofosforados Malathion Metamidofos Paraquat ParathionÓrganoclorados Aldrín Clordano DDT Dieldrin Endosulfan Endrin Heptacloro Heptacloro epóxico LindanoCarbamatos AldicarbPOLICLORUROS POLICLORUROS BIFEN.BIFEN. PCBsOTROSOTROS Asbesto

mg/Lmg/L

0,010,3

0,010,3

No relevante

No relevante

No relevante

No relevante

No relevante

No relevante

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MICROBIOLOGICMICROBIOLOGICOO

Coliformes Termotoler.

Coliformes Totales

Enterococos Fecales

Escherischia Coli

Formas parasitarias

Giardia Duodenadie

Salmonella

Vibrio Cholerae

NMP/100mL

NMP/100mL

NMP/100mL

NMP/100mL

Organismo/L

Organismo/L

Presencia 100/mL

Presencia 100/mL

0

50

0

0

0

Ausencia

Ausencia

Ausencia

2000

3000

0

0

0

Ausencia

Ausencia

Ausencia

20000

50000

Ausencia

Ausencia

Ausencia

200

1000

200

Ausencia

0

Ausencia

0

Ausencia

1000

4000

Ausencia

Ausencia

0

Ausencia

PARÁMETROPARÁMETRO UNIDADUNIDAD

Producción de agua potableProducción de agua potable Agua para Agua para recreaciónrecreación

A1 A2 A3 B1 B2

Potabilizadas

desinfección

Potabilizadas tratamiento convencional

Potabilizadas

tratamiento avanzado

Contacto

primario

Contacto secundari

o

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CATEGORIA 2CATEGORIA 2: Actividades Marino Costeras: Actividades Marino Costeras

PARÁMETRO PARÁMETRO UNIDAD UNIDAD Aguas de Mar

Sub Categoría 1 Sub Categoría 2 Sub Categoría 3

Extracción y cultivo de Moluscos Bivalvos (C1)

Extracción y cultivo otras especies hidrobiol. (C2)

Otras actividades(C3)

ORGANOLEPTICOSORGANOLEPTICOSHidrocarburos de Petróleo

FISICOQUIMICOSFISICOQUIMICOSAceites y grasasDBOOxigeno DisueltopHSólidos Suspendidos TotalesSulfuro de HidrogenoTemperatura

INORGANICOSINORGANICOSAmoniacoArsénico totalCadmio totalCobre totalCromo VIFosfatos (P- PO4) Mercurio totalNíquel totalNitratos (N- NO·)Plomo totalSilicatos (Si –Si 03)Zinc total

ORGANICOSORGANICOSHidrocarburos de petróleo totales

MICROBIOLOGICOSMICROBIOLOGICOS Coliformes TermotolerantesColiformes Termotolerantes

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CATEGORIA 3CATEGORIA 3: Riego de vegetales y bebida de : Riego de vegetales y bebida de animalesanimales

PARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTOPARAMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE TALLO BAJO Y TALLO ALTO

PARÁMETROS PARÁMETROS VEGETALES DE TALLO VEGETALES DE TALLO BAJOBAJO

UNIDADUNIDAD

VEGETALES TALLO ALTOVEGETALES TALLO ALTOUNIDADUNIDAD

FISICOQUIMICOSFISICOQUIMICOS

INORGANICOSINORGANICOS

ORGANICOSORGANICOS

PLAGUICIDASPLAGUICIDAS

MICROBIOLOGICOSMICROBIOLOGICOS

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PARAMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES PARAMETROS PARA BEBIDAS DE ANIMALES

PARÁMETROS PARÁMETROS UNIDADUNIDAD VALORVALOR

FISICOQUIMICOSFISICOQUIMICOS

INORGANICOSINORGANICOS

ORGANICOSORGANICOS

PLAGUICIDASPLAGUICIDAS

BIOLOGICOSBIOLOGICOS

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CATEGORIA 4CATEGORIA 4: Conservación del ambiente acuático: Conservación del ambiente acuático

PARÁMETROS PARÁMETROS UNID. LAGOSLAGUNAS

RIOS ECOSISTEMAS MARINOS COSTEROS

COSTA Y SIERRA

SELVA ESTUARIOS MARINOS

FISICOQUIMICOSFISICOQUIMICOS

INORGANICOSINORGANICOS

ORGANICOSORGANICOS

PLAGUICIDASPLAGUICIDAS

BIOLOGICOSBIOLOGICOS

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Aprueban Disposiciones para Aprueban Disposiciones para la implementación de los la implementación de los Estándares Nacionales deEstándares Nacionales de

Calidad Ambiental (ECA) para Calidad Ambiental (ECA) para AguaAgua

DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-MINAM

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A partir del 01 de abril del 201001 de abril del 2010, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua a que

se refiere el Dec. Sup. Nº 002-2008-MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento de las referente obligatorio para el otorgamiento de las

Autorizaciones de VertimientosAutorizaciones de Vertimientos..

Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados par la

autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el

Reglamento de la Ley LGA, Nº 17752, aprobado por Dec. Sup. Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus deberán actualizar sus

Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año,

contados a partir de la publicación de la norma.

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Dec. Sup Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Dec. Sup Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Nº 29338Recursos Hídricos, Nº 29338

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LEGISLACION SOBRE SUELOSLEGISLACION SOBRE SUELOS + Resolución Legislativa N° 26536, Convención de las NN. UU. de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía Grave.+ Ley Nº 26505, Ley de Tierras.+ Dec. Sup. N° 011-97-AG, Reglamento de la Ley N° 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesina y nativas.+ Dec. Sup. 017-96-AG, Reglamento del articulo 7° de la Ley 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras e hidrocarburos+ Dec. Sup. Nº 017-2009-AG, Reglamento de Uso de las Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.+ Ley N° 28687, Ley de Desarrollo de la Propiedad Informal y Acceso al Suelo.

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Dec Sup. Nº 017-2009-AGReglamento de Clasificación de Tierras

Sistema Nacional de Clasificación de TierrasSistema Nacional de Clasificación de TierrasEs un sistema interpretativo de los estudios de suelos, con la ayuda de información climática y de relieve (zonas de vida)

Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor (CUM)Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor (CUM)Es la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada

Características edáficasCaracterísticas edáficasSon aquellas características como la pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno pH, erosión, salinidad, peligro de anegamiento, fertilidad natural superficial.

Características climáticasCaracterísticas climáticasSon las siguientes características: Precipitación, temperatura, evapotranspiración, todas influenciadas por la altitud y latitud, según zonas de vida.

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a). Tierras aptas para el CULTIVO EN LIMPIO (A)

b) Tierras aptas para CULTIVO PERMANENTE (C)

c) Tierras aptas para PASTOREO (P)

d) Tierras aptas para

PRODUCCION FORESTAL (F)

e) Tierras de PROTECCION

(X)

Capacidad de Uso Mayor de las Tierras

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PROYECTO DE ECAs para SUELOPROYECTO DE ECAs para SUELO

ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO (Suelos Superficiales 0 – 30 cm)

USOSUSOS(mg/kg)(mg/kg)

SUELO SUELO AGRICOLAAGRICOLA

RESIDENCIAL / RESIDENCIAL / PARQUESPARQUES

COMERCIAL / COMERCIAL / INDUSTRIALINDUSTRIAL

BETXBETXBencenoToluenoEtilbencenoXileno

0,030,37

0,08211

0,030,37

0,08211

0,030,370,082

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COVCOVNaftaleno

HIDROCARBUROSHIDROCARBUROS

HIDROCARBUROS AROMATICOS HIDROCARBUROS AROMATICOS POLICICLICOSPOLICICLICOSBenzopireno

METALES / METALOIDESMETALES / METALOIDESArsénico Total / Bario Total / Cianuro Libre / Cadmio Total / Cromo VI / Mercurio Total / Plomo Total

PLAGUICIDAS ORGANO CLORADOSPLAGUICIDAS ORGANO CLORADOSAldrin / Endrin / DDT / Heptacloro

BIFENILOS POLICLORADOSBIFENILOS POLICLORADOSPCB

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La ATMOSFERA es la envoltura gaseosa de la tierra, La ATMOSFERA es la envoltura gaseosa de la tierra, llamada también AIRE, donde se desarrollan lasllamada también AIRE, donde se desarrollan las

múltiples comunidades bióticasmúltiples comunidades bióticas

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LEGISLACION SOBRE AIRELEGISLACION SOBRE AIRE

Ley General del Ambiente

Dec. Sup. N° 019-98-MTC, Disponen reducir el limite máximo de contenido de plomo en la gasolina de 84

Dec. Sup. N° 074-2001-PCM, Reglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental del Aire

Dec. Sup. N° 025-2005-EM, Disponen reducción del contenido de Azufre en el Combustible Diesel

Dec. Sup. N° 009-2003-SA, Reglamento de los niveles de los estados de alerta nacional para contaminantes del aire

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PRINCIPIOS GENERALES:

La protección de la calidad del aire es obligación de todos

Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en el análisis costo - beneficio

La información y educación a la población respecto de las practicas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas

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Análisis costo – beneficioContaminantes del aireEstándares de Calidad del AireForma del EstándarGesta Zonal de AireValores ReferencialesValores de TránsitoZonas de Atención Prioritaria

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ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIREESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

ParámetroParámetro PeriodoPeriodo ValorValorug/m3 ug/m3

FormatoFormato VigenciaVigencia

Dióxido de AzufreDióxido de Azufre Anual 80 Media Aritmética Anual

24 horas 80 Media Aritmética 01/01/09

24 horas 20 Media Aritmética 01/01/14

Material Material ParticuladoParticulado

PM10PM10 Anual24 horas

50150

Media Aritmética AnualNo mas de 3/veces año

PM2.5PM2.5 24 horas 24 horas

5025

Media AritméticaMedia Aritmética

01/01/1001/01/14

Monóxido de Monóxido de CarbonoCarbono

8 horas1 hora

1000030000

Promedio móvilNo mas de 1/vez año

Dióxido de Dióxido de NitrógenoNitrógeno

Anual1 hora

100200

Promedio Aritmética An.No mas de 24 veces/año

OzonoOzono 8 horas 120 No mas de 24 veces año

PlomoPlomo AnualMensual

0,51.5

Promedio Aritmético VM No mas de 4 veces año

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……//////

ParámetroParámetro PeriodoPeriodo Valor Valor ug/m3ug/m3

FormatoFormato VigenciaVigencia

Sulfuro de Sulfuro de HidrogenoHidrogeno

24 horas 150 Media Aritmética 01/01/09

BencenoBenceno Anual 4 Media Aritmética 01/01/10

Anual 2 Media Aritmética 01/01/14

Hidrocarburos Hidrocarburos Totales Totales expresados como expresados como HexanoHexano

24horas

150 Media Aritmética 01/01/10

FUENTE: FUENTE: Dec. Sup. Nº 074-2001-PCMDec. Sup. Nº 074-2001-PCMDec. Sup. Nº 069-2003-PCMDec. Sup. Nº 069-2003-PCMDec. Sup. Nº 003-2008-MINAMDec. Sup. Nº 003-2008-MINAM

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   Material Particulado (PM10):

ILO - AREQUIPA - LIMA - LA OROYA

Dióxido de Azufre (SO2):

ILO - LA OROYA

Sulfuro de Hidrogeno (H2S):

CHIMBOTE

Monóxido de Carbono (CO)

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Estados de CuidadoEstados de Cuidado;; estado en que el nivel de concentración del contamínante, puede comenzar a causar efectos en la salud de cualquier persona, especialmente en niños, ancianos, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias.Estado de PeligroEstado de Peligro;; estado en que el nivel de concertación del contaminante, genera riesgo de causar efectos serios en la salud de cualquier persona.Estado de EmergenciaEstado de Emergencia;; estado en que el nivel de concentración del contaminante, genera un alto riesgo de afectar seriamente la salud de toda la población.

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JFGU 35

 TIPOS

DE ALERTA

Material Particulado

(PM 10)

Dioxido de Azufre(SO2)

Monóxido de Carbono

(CO)

Sulfuro de Hidrogeno

(H2S)

Cuidado> 250 ug/m3 promedio de 24 hrs.

>500 ug/m3 por 3 hrs.

> 15000 ug/m3 prom. de 8 hrs.

> 1500 ug/m3 para 24 hrs.

Peligro> 350 ug/m3 promedio de 24 hrs.

> 1500 ug/m3 por 2 hrs.

> 20000 ug/m3 prom. de 8 hrs.

> 3000 ug/m3 para 24 hrs.

Emer-gencia

> 420 ug/m3 promedio de 24 hrs.

> 2500 ug/m3 por 90 minutos

> 35000ug/m3 prom. de 8 hrs.

> 5000 ug/m3 para 24 hrs.

Referen- cia

ECAAnual 50

ECAAnual 80

ECA8 hrs. 10000

OMS 24 hrs. 150 ug/m3

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Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

ZONAS DE ZONAS DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

VALORES EXPRESADOS EN DbVALORES EXPRESADOS EN Db

HORARIO HORARIO DIURNODIURNO

HORARIO HORARIO NOCTURNONOCTURNO

Zona de Zona de Protección Protección EspecialEspecial

5050 4040

Zona Zona ResidencialResidencial

6060 5050

Zona Zona ComercialComercial

7070 6060

Zona Zona IndustrialIndustrial

8080 7070

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RADIACIONES NO RADIACIONES NO IONIZANTESIONIZANTES

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CONTAMINACIÓN CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICAELECTROMAGNÉTICA

La presencia en el ambiente de una amplia gama de campos electromagnéticos de origen artificial, de intensidad no ionizante, en concentración, niveles o permanencia susceptibles de constituir riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

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CONTAMINACIÓN CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICAELECTROMAGNÉTICA

Lineas de transmisión eléctricaRadaresAntenas de transmisión de:

radiotelevisióntelefonía móvil

Artefactos eléctricosTeléfonos móvilesEquipos médicos

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NORMATIVIDADNORMATIVIDAD BÁSICA BÁSICA

Dec. Sup. 038-2003-MTC, establecen LMPs en Radiaciones No Ionizantes; Dec. Sup. 010-2005-PCM, ECAs para Radiaciones No Ionizantes; Res. Min. 610-2004-MTC/03, Procedimiento de Supervisión y Control de LMPs de Radiaciones No Ionizantes; Res. Min. 613-2004-MTC/03, Norma Técnica sobre Protocolo de Medición de Radiaciones No Ionizantes.

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PRINCIPIOS PRECAUTORIOS

Principio ALATA: La Exposición de radiaciones no ionizantes debería mantenerse “tan bajo como sea técnicamente posible”.Principio ALARA: La exposición de radiaciones no ionizantes debería mantenerse “tan bajo como sea razonablemente permitido”, tomando en cuenta los costos económicos y los beneficios de la seguridad y la salud pública.

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ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

Rango de Rango de FrecuenciaFrecuencia

Intensidad Intensidad de Campo de Campo EléctricoEléctrico

Intensidad Intensidad de Campo de Campo MagnéticoMagnético

Densidad Densidad de Flujo de Flujo

MagnéticoMagnético

Densidad Densidad de de

PotenciaPotencia

Principales Principales AplicacioneAplicacione

s (No s (No restrictivasrestrictivas

))

Hasta 1Hz -- 3,2 x 104 4 x 104 -- Líneas de energía

para trenes

eléctricos, resonancia magnética

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LMPs: Sector Energía y Minas LMPs: Sector Energía y Minas Dec. Sup. N° 010-2011-MINAM Dec. Sup. N° 010-2011-MINAM "Integran los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de efluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas “

Dec. Sup. N° 014-2010-MINAM "Modifica el Decreto Supremo N° 062-2010-EM" 

Dec. Sup. N° 010-2010-MINAM  "Aprueban LMP para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas"

Res. Min. N° 011-96-EM  “Aprueban los LMP para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”

Res. Dir. N° 008-97-EM/DGAA  “Aprueba LMP para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”

Res. Min. N° 315-96-EM/VMM  “Aprueba LMP de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas

Dec. Sup. N° 037-2008-PCM “Establecen LMP de efluentes Líquidos para el  Subsector Hidrocarburos”

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Decreto Supremo N° 010-2011-Decreto Supremo N° 010-2011-MINAM MINAM

"Integra los plazos para la presentación de los instrumentos

de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las

descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas "

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ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. A quienes hayan presentado los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP y Plan de Actualización para el cumplimiento de los ECA para

Agua.

1.2. Que habiendo cumplido con la presentación deuno de los Planes mencionados conforme lo determine el MINEM, requieran acogerse en lo que corresponda al

Plan no presentado.

1.3. Que habiendo cumplido con presentar ambosPlanes opten por acogerse a los plazos previstos en elpresente Dispositivo, previa solicitud de adecuación al

Plan Integral y conformidad del MINEM.

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El plazo máximo para la presentación del Plan

Integral, vence el 31 de 31 de agosto del 2012agosto del 2012..

Corresponde al MINEM aprobar y publicar los

TdR correspondientes, dentro del plazo antes

señalado. Así como, revisar,

evaluar y aprobar, de ser el caso, el Plan

Integral, enun plazo de 03 meses

contados a partir de supresentación.

PLAN INTEGRALPLAN INTEGRALLos titulares de las actividades minero-metalúrgicas deberán presentar el Plan Integral Plan Integral para la Adecuación e para la Adecuación e Implementación de sus Implementación de sus actividades a los Límites actividades a los Límites Máximos PermisiblesMáximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de atividades minero-metalúrgicas aprobados por Dec. Sup. Nº Dec. Sup. Nº 010-2010-MINAM 010-2010-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.

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Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, “Aprueban Limites Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”.

Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE,Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, “Aprueban Límites Máximos Permisibles de Efluentes de la Industria de Harina y  Aceite de Pescado”.

Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM, “Aprueban Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos”.

LMPs: Sector ProducciónLMPs: Sector Producción

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Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, “Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulan en la red vial”.

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, “Establecen Limites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones”.

Res. Min. 610-2004-MTC/03, Res. Min. 610-2004-MTC/03, Procedimiento de Supervisión y Control de LMPs de Radiaciones No Ionizantes.

LMPs: Sector Transportes y LMPs: Sector Transportes y ComunicacionesComunicaciones

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DECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SADECRETO SUPREMO Nº 031-2010-SAREGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA

CONSUMO HUMANO

OBJETOOBJETO: Ley Nº 26842, Ley General de Salud:

1. 1. La gestión de la calidad del agua;2. 2. La vigilancia sanitaria del agua;

3. 3. El control y supervisión de la calidad del agua;

4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los

sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;

5. 5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para

consumo humano; y,6. 6. La difusión y acceso a la información sobre

la calidad del agua para consumo humano.

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