1. TRÁMITES PARA SER EMPLEADOR

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1.TRMITES 1.1 AFIP 1.1.1 ALTA COMO EMPLEADOR (FUENTE: RG 2337/07) El Alta como Empleador se realiza por Internet mediante el servicio denominado Padrn nico de Contribuyentes. Para operar con este servicio es necesario que la empresa cuente con Clave Fiscal (La Clave Fiscal es una contrasea que otorga la AFIP para poder realizar trmites desde cualquier PC conectada a INTERNET, para ello es necesario cumplir con ciertas formalidades a fin de garantizar la confidencialidad de la informacin remitida). Mediante esta funcionalidad tanto las Personas Fsicas como las Jurdicas (a travs del representante legal) debern solicitar su inscripcin en impuestos y regmenes. Para acceder al sistema deber ingresar, con su Clave Fiscal, al Servicio Sistema Registral, y seleccionar en la pantalla principal del Sistema, la opcin: Registro Tributario/ "F 420T Alta de Impuestos/Regmenes".

Pantalla de seleccin Impuesto y/o Rgimen Luego de verificar la inexistencia de inconsistencias primarias (si la clave ingresada corresponde a una CUIT, si los datos del domicilio fiscal estn completos, si la actividad econmica declarada es vlida, etc.), el Sistema despliega la siguiente pantalla:

Deber seleccionar en la lista desplegable el perodo a partir del cual se solicita el alta. Luego deber seleccionar la solapa que corresponda, Impuesto para tramitar el alta de impuestos o Rgimen para solicitar el alta de regmenes. Para tramitar el alta de Impuestos, deber seleccionar la pestaa Impuesto y seleccionar de la lista desplegable el correspondiente. El Sistema desplegar en el campo Descripcin, el detalle del mismo.

Luego de presionar sobre botn Agregar, el Sistema incorporar el impuesto seleccionado al recuadro Impuesto Regmenes Seleccionados. Para dar de alta otros impuestos, deber repetir esta operacin. Si no desea incorporar ms impuestos, deber presionar el botn Aceptar. Para dar de alta Regmenes, la operatoria es idntica a la descripta para el alta de Impuestos, previa seleccin de la pestaa Rgimen.

IMPORTANTE: Los Regmenes siempre estn asociados a un impuesto. Cuando genera el alta de un rgimen, el Sistema internamente y

automticamente dar de alta el impuesto asociado (Ej: Impuesto 353 para el Rgimen 740). Para concluir el alta de impuestos y/o regmenes, deber seleccionar el botn Aceptar. El Sistema presentar la siguiente pantalla de Confirmacin:

Para aceptar la operacin, seleccione SI. El Sistema registrar el pedido de alta y mostrar el Formulario N 420/T con el Resultado de la Transaccin:

IMPORTANTE: Los Regmenes siempre estn asociados a un impuesto. Cuando el Usuario genera el alta de un rgimen, el Sistema internamente y automticamente dar de alta el impuesto asociado (Ej.: Impuesto 353 para el Rgimen 740). Si la operacin se encuentra con estado Iniciado, podr Anular el Trmite. Si la operacin se encuentran con estado Procesado, ya no podr ser Anulado, pudiendo solicitar al Baja en el Impuesto o Rgimen.

En el sistema Registro deber ingresar, con carcter obligatorio, con relacin al empleador:

1. Apellido y nombres, denominacin o razn social, Clave Unica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Cdigo y denominacin de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Cdigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificacin del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotacin, entendindose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Cdigos y denominaciones de las actividades econmicas realizadas en el domicilio de explotacin.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

1.1.2 ALTA DE LOS EMPLEADOS (FUENTE: RG 2016/06) Una vez inscripto el empleador en dicho organismo, si en el mes de inicio: No cuenta con empleados deber presentar el formulario

931 (a travs del aplicativo SIJP), por nica vez, con la leyenda "sin

empleados" y no deber presentarlo nuevamente hasta que no cuente con los mismos. Al contratar un empleado, previo al inicio de la prestacin

de tareas por parte de ste y hasta el da inmediato anterior a su incorporacin, tendr que efectuar su alta en el sistema "Mi Simplificacin" con clave fiscal o en la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto a travs del formulario 885. Si escoge la primera modalidad, a tal fin, se deber acceder a la pgina "web" institucional del organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaa "Clave Fiscal", presionar el botn "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administracin Federal e ingresar al servicio "Mi Simplificacin". Una vez finalizada y aceptada la transaccin, como constancia de ella el sistema emitir un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendr para su identificacin un nmero denominado "Registro del Trmite". Para la segunda modalidad de presentacin, la dependencia tramitar la respectiva comunicacin y entregar al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en la transaccin anterior. En el caso de que el sistema informtico no se encuentre operativo, el empleador recibir como constancia provisional del trmite el duplicado del referido formulario F. 885 -Nuevo Modelo, con el sello de recepcin del organismo. Dicha constancia provisional tendr una validez de DOS (2) das hbiles administrativos, lapso en el cual el empleador deber retirar el aludido acuse de recibo.

Asimismo, el trmite para determinadas actividades podr iniciarse por la lnea telefnica gratuita 0-800-999-2347 (AFIP) hasta el mismo da de incorporacin del empleado. Para completar la tramitacin del alta, el empleador deber utilizar alguna de las modalidades establecidas en el prrafo precedente, hasta el quinto da hbil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligacin, el trmite iniciado quedar sin efecto. Con relacin a la denuncia de los datos relativos a los vnculos familiares del trabajador, el empleador deber completar el formulario de declaracin jurada que apruebe la Administracin Nacional de la Seguridad Social y presentarlo ante la Unidad de Atencin Integral (UDAI) de la citada Administracin Nacional, ms cercana a su domicilio. Todas las comunicaciones efectuadas sern procesadas mediante la aplicacin de un sistema informtico "Mi Simplificacin", el cual opera con la informacin registrada en las bases de datos de esta Administracin Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social. Los datos sern convalidados en funcin de la informacin disponible en el sistema. Cuando el dato no responda a los criterios de validacin adoptados, no se permitir su ingreso, informndose el motivo que impide su incorporacin. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administracin Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarn la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontndolos con la informacin obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarn al empleador la modificacin del dato inconsistente que se ingresar mediante las opciones previstas.

1.1.2.1 Sistema Mi simplificacin El objetivo del sistema es establecer cules son los requisitos, condiciones y formalidades para el cumplimiento del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", segn el cual se determinan los procedimientos destinados a la simplificacin y unificacin en materia de inscripcin laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que la registracin de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a travs de un nico trmite. Es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en funcin de la informacin que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores -comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)- por los perodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, as como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas. Consecuentemente, tendrn el carcter de relacin activa las

correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el prrafo precedente, sin consignar el cdigo del tipo de baja de que se trate.

Asimismo, para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluirn los datos inherentes al Programa de Simplificacin y Unificacin Registral, con la finalidad de: - Inducir a la formalizacin de las relaciones laborales a partir de la facilitacin de los procesos registrales. - Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos. - Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas de los empleadores al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS), de modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los contribuyentes. - Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la informacin como insumo para las tareas de fiscalizacin, coadyuvando a las acciones contra el empleo informal. - Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor, eficiencia y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el mbito de la seguridad social. 1.1.2.2 Sujetos Obligados A Informar Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nmina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratacin sea la pasanta. El ingreso de los aludidos datos permitir comunicar a la Administracin Federal el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, segn corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podr modificar determinados datos de la informacin que posee el "Registro", as como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. El presente es el nico procedimiento para informar la extincin de la relacin "Empleador-Trabajador", por cualquier causa. Mediante este servicio el empleador podr: - Informar las altas de las nuevas relaciones laborales. - Confirmar las altas anticipadas por telfono - Modificar los datos ingresados oportunamente. - Informar las bajas de las relaciones laborales. - Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas. Consultar: - Todas las relaciones laborales activas existentes. - Todas las gestiones de claves realizadas en un da, etc. Adems, este registro le exhibe en forma automtica: - La ART contratada con indicacin de la fecha de vigencia - Apellido y Nombre del trabajador - Obra Social elegida por el trabajador si existiera opcin - Rgimen previsional del trabajador (Capitalizacin o reparto)

Debe informar obligatoriamente con relacin a cada trabajador:

1. Cdigo nico de Identificacin Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), esta ltima.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Cdigo y denominacin de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneracin mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Cdigo y denominacin que indica la modalidad de liquidacin de la remuneracin.

8. Interrelacin "Domicilio de explotacin-Actividad econmica", correspondiente al lugar de desempeo del trabajador.

9. Cdigo y denominacin del puesto a desempear por el trabajador, mediante el que se identificar la tarea especfica que realizar.

10. Cdigo y denominacin de la modalidad de contratacin.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relacin laboral, en el caso de una comunicacin de alta.

13. La fecha de finalizacin de la relacin laboral, cuando se trate de la modalidad de contratacin a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relacin laboral y el cdigo del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

15. Fecha de nacimiento. Su carga slo operar cuando el campo est en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominacin del nivel de formacin: se informar el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depsito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestacin dineraria por siniestro.

19. Vnculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados debern surgir de la documentacin respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

1.1.2.3 Plazos Para Informar El Alta

La comunicacin del alta en el "Registro" deber efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuacin: a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes

a Agricultura, Ganadera, Caza o Silvicultura: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distincin de la modalidad de contratacin. b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso

precedente: hasta el da inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratacin celebrada.

1.1.2.4 Acuse de recibo El acuse de recibo emitido por el sistema informtico, por duplicado, ser el nico comprobante vlido para respaldar la comunicacin efectuada -de alta o baja en el "Registro", modificacin de datos o de anulacin. El original del mencionado acuse de recibo deber ser conservado por el empleador y estar a disposicin de esta Administracin Federal, como tambin de los distintos organismos de la seguridad social. En cambio, su duplicado deber ser entregado al trabajador, cuando se trate de una comunicacin de: a) Alta en el "Registro": dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas a partir de las CERO (0) horas del da inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificacin de datos: dentro del mes calendario en que se realiz la modificacin. c) Baja en el "Registro": slo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del aludido duplicado deber efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) das corridos, contados a partir del da, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. En todos los casos, el empleador deber documentar en forma fehaciente la recepcin del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

1.1.2.5 Anulacin de altas no concretadas Cuando no se concrete la relacin laboral que origin la comunicacin de alta en el "Registro", el empleador deber anularla. Dicha anulacin deber efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del da informado como de inicio de la relacin laboral. No obstante el citado plazo se extender hasta las DOCE (12) horas del da siguiente, cuando la jornada laboral est prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relacin laboral que se inicie un da inhbil administrativo podr ser anulada hasta las DOCE (12) horas del primer da hbil siguiente.

1.1.2.6 Incumplimiento

Los empleadores que incumplan, total o parcialmente, las obligaciones dispuestas sern pasibles de las sanciones establecidas por la Resolucin General N 1566, texto sustituido en 2004.

1.2 Contratacin de aseguradora de riesgo de trabajo (ART) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.557, que cubre al Personal en relacin de dependencia de los accidentes de trabajo, la Sociedad que tiene la obligacin de contratar este servicio. Para la inscripcin en la AFIP Mi simplificacin, la empresa ya debe tener elegida el nombre de la ART. Una vez inscripta la Sociedad en los diferentes organismos, a nivel Provincial y Nacional, est habilitado para afiliarse a una Aseguradora de riesgos. La poca del traspaso de ART, se da del primer da al diez de cada mes, luego se cierran los traspasos, se gestionan los cambios y, recin desde el primer da del mes siguiente se cuenta con la nueva ART. Para realizar la afiliacin de los empleados de la empresa a esta Aseguradora se debe cumplir con lo descripto a continuacin: Para solicitar la cotizacin necesitamos la siguiente documentacin:

CUIT de la Empresa Cantidad de Empleados Masa Salarial declarada Actividad y su Cdigo

Con estos datos, la aseguradora puede calcular el porcentaje que le correspondera pagar al empleador, sobre el total de remuneraciones. La cotizacin se divide en: - Alcuota fija - Alcuota porcentual

Si se est de acuerdo con la cotizacin, se firma la propuesta y se deben llenar los formularios pertinentes ms la presentacin de la documentacin. La firma de la Propuesta de Afiliacin implica: El llenado de todos los formularios y su firma, avalado con la siguiente documentacin: Si es una persona fsica: Fotocopia del DNI; Si es una empresa: -Fotocopia del DNI del firmante; -Fotocopias del Estatuto o Contrato Social, en el cual se autorice a una persona a firmar contratos que obliguen al pago, con las Actas de nombramiento. Una vez que se firma la propuesta, a las 00.00 hs del da siguiente los empleados asegurados comienzan a contar con la cobertura. Todos los formularios son numerados y tienen carcter de declaracin jurada, y en el trmino de algunos das hbiles llega la pliza, junto a las tarjetas personales para cada empleado. En la propuesta de Afiliacin se incluyen datos tales como: 1. 2. Inscripcin en AFIP DGI. Nmina del Personal donde se debe aclarar (CUIL,

Nombre y Apellido, Fecha de nacimiento, Fecha de Alta, Fecha de Baja, Ocupacin, total de Empleados). 3. Datos de la empresa como:

*Domicilio Legal, donde van a llegar todas las notificaciones.

*CUIT de la empresa. *Actividad Principal *Datos de los establecimientos 4. Alcuotas 5. Clusulas Adicionales Adems de lo mencionado, en cumplimiento de la Resolucin 463/09 de la Superintendecia de Riesgos de Trabajo, el empleador debe completar un formulario de relevamiento de datos para la ART, en carcter de DDJJ y por cada establecimiento, de acuerdo a las normas de Salud, Higiene y Seguridad Laboral, el cual deber ser actualizado en forma anual. El FRL (formulario de Relevamiento de Riesgos Laborales) est destinado a verificar el estado de cumplimiento de la normativa vigente, segn corresponda a la actividad de la Empresa (Dec. 351/79, 911/96 o 617/97), debe ser completado por el Empleador y su Responsable de Seguridad e Higiene (en caso de corresponder). Debe completarse al inicio de la relacin con la ART y luego una vez al ao dentro de los 45 das anteriores a la renovacin del contrato. Debe completarse 1 ejemplar por cada establecimiento. Tiene carcter de declaracin jurada.

PROCEDIMIENTO HABITUAL ANTE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Casos en los que el Trabajador NO presenta un cuadro de emergencia (riesgo de vida o cuadro que imposibilite su traslado en un taxi o remise). 1. Seleccionar de la Cartilla Mdica el Prestador Mdico ms

cercano a la empresa. Completar el formulario Solicitud de Atencin Mdica y entregarlo al Trabajador accidentado o a la persona designada para acompaarlo. Este formulario debe

ser presentado al Prestador Mdico junto con el documento de identidad del accidentado. 2. Coordinar el traslado del Trabajador en algn medio de transporte

pblico, taxi o remise (el importe de este viaje ser reintegrado por la ART).

3. Dentro de las 48 hs. de ocurrido el accidente, realizar la denuncia formal del siniestro ante Asociart ART a travs de Asociart On Line o enviar el Formulario de Denuncia de Siniestro por fax al 0800-888-0095, correo postal o personalmente a la Sucursal Asociart.

1.2.2 PROCEDIMIENTO ANTE URGENCIAS Y EMERGENCIAS Casos en los que el Trabajador presente un cuadro de riesgo de vida o imposibilidad de su traslado. 1. Comunicarse de inmediato al SMP (Servicio Mdico

Permanente) al 0800-888-0093 para informar el hecho ocurrido y activar la coordinacin de la atencin mdica. 2. Tener disponible la siguiente informacin, con el objeto de

evitar demoras innecesarias: a. b. 3. Razn Social y N de CUIT de la empresa Nombre y DNI o CUIL del Trabajador accidentado. Completar el formulario de Solicitud de Atencin Mdica y

entregarlo a la persona que lo acompae al Prestador Mdico designado por operador de emergencias del SMP. 4. Dentro de las 48 hs. de ocurrido el accidente, realizare la

denuncia formal del siniestro ante Asociart ART a travs de Asociart On

Line o enviar el Formulario de Denuncia de Siniestro por fax al 0800-8880095, correo postal o personalmente a la Sucursal Asociart.

1.3 Direccin Provincial del Trabajo: Se encuentra en calle Lavalle N 621. Para solicitar la rbrica del Registro nico de Remuneraciones, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deben presentar los siguientes requisitos: Elevar una nota de pedido de rbrica por Duplicado a la

Direccin Provincial de Trabajo, dirigida al Director Provincial de Trabajo, Dr. Gastn Galndez; DNI; Presentar la Boleta Original del Depsito de $50 por cada Inscripcin en A.F.I.P. como empleador (por Internet); Modelo de recibo de sueldo a usar; Fotocopia del Estatuto o Contrato social o Fotocopia del

libro o cada 1.000 hojas (las mismas deben estar foliadas y membretadas). El depsito debe realizarse en la cuenta corriente n 32000008003578/9 del Banco Macro; Fotocopia de la ltima Resolucin y/o primera hoja del

Libro o descargo en carcter de declaracin jurada, explicando los motivos por los cuales no puede presentar los mismos o por no seguir una correlacin en la numeracin.

Los datos del Libro nico de Registro de Empleados. (Art. 52 LCT) son los siguientes: a) Respecto del Empleador,

Individualizacin

ntegra

y

actualizada

del

mismo:

Esto

comprende. Apellido y Nombre o Razn Social Nmero de CUIT Domicilio de Establecimiento.

b) Datos de los trabajadores y sus remuneraciones: Nombre y Apellido del trabajador, Domicilio, Edad, Fecha de

nacimientos, Nacionalidad, DNI, CUIL Estado Civil Fecha de Ingreso y Egreso Rgimen previsional (Reparto) Categora y ocupacin Modalidad de contratacin Remuneraciones Asignadas y Percibidas Individualizacin de las personas que generen derechos a la

percepcin de Asignaciones Familiares. Diferentes datos que establezca la reglamentacin

c) Estos libros se pueden llevar en diferentes soportes Libro Manual Registro de Hojas Mviles Microfilmacin

En caso de utilizar un registro de hojas mviles, la rbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la intervencin (con sellado y foliado) de las mismas, debiendo hacerse la presentacin ante el Departamento de Rbrica. La empresa deber encuadernar las mismas para su conservacin en un perodo que no exceda el de 3 (tres) meses o 500 (quinientas hojas), debiendo pegar en

la ltima un informe del Contador Pblico independiente dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor. Adicionalmente a los requisitos solicitados para la rbrica del libro manual es necesario adjuntar un modelo de impresin de los datos de una hoja mvil, el mismo debe contener la siguiente informacin: Libro Sueldo Ley N 20.744 (Art. 52) Razn Social y Actividad Domicilio del Establecimiento Apellido y Nombre del Trabajador Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Estado Civil Nombre y Apellido y parentesco de las personas que tienen

derecho a la percepcin del salario familiar Remuneraciones Asignadas, Deducciones Practicadas,

Remuneraciones Percibidas. Adjuntar. Hojas Numeradas a partir del 001 o continuacin, conteniendo

Razn Social, Actividad, Domicilio y Nmero de CUIT (como membrete).

1.4 Inscripcin en obra social Para el empadronamiento de nuestra Sociedad (Suyara S.A) en lo referente a Obra Social nos dirigimos a las oficinas de U.T.H.G.R.A. (Unin de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronmicos de la Repblica Argentina) Seccional Jujuy ubicadas en calle Escolstico Zegada n 1061; horario de atencin 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 y telfono 0388-4222740. El trmite debe ser llevado a cabo por el empleador, en este caso, al tratarse de una persona jurdica, por su representante legal. Vale aclarar que, al tratarse de un establecimiento que comienza actividades, todos los empleados fueron inscriptos en O.S.U.T.H.G.R.A. Para el inicio de los trmites la empresa debe estar activa y registrada como empleadora ante AFIP. La documentacin requerida, para el caso de titular, fue la siguiente: Nomina de empleados; Formulario 931- AFIP; Alta Temprana -de corresponder-; Recibo de sueldos y Fotocopia de D.N.I.

En el caso del grupo familiar primario: Cnyuge: Fotocopia de D.N.I. Constancia de CUIL Fotocopia de Certificado de Matrimonio

Hijos menores 21 aos y hasta los 25 aos si estudian:

Presentada la

Fotocopia de D.N.I.; Constancia de C.U.I.L.; Fotocopia de Certificado de Nacimiento y Certificado de Alumno Regular de corresponder. misma y realizados los tramites internos de

O.S.U.T.H.G.R.A., se le entreg el triplicado del Formulario de Empadronamiento de Empresas sellado al represente. Con posterioridad se le comunic al representante de la sociedad va telefnica que ya se encuentran a disposicin los carnets de afiliacin a la O.S. de cada uno de los empleados y que los mismos deben ser retirados en las oficinas de U.T.H.G.R.A. por los empleados.

1.5 Contratacin del seguro de vida colectivo obligatorio Las solicitudes de seguro que formulen los tomadores deben acompaarse con copia de la ltima nmina del personal empleado declarada al Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS) Cuando el tomador no estuviera incluido en el SUSS deber comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el nmero de CUIL del personal asegurado y en caso de menores, el nmero de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nmina actualizada con las altas y bajas producidas. El tomador deber exhibir un afiche en donde se indique: a) Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, telfonos y direccin electrnica. b) Objeto del seguro, naturaleza de la prestacin, responsabilidad del empleador, procedimiento de designacin de beneficiarios y derecho a modificarlos, documentacin a presentar para el cobro del beneficio y plazos, y el procedimiento a seguir en caso de falta de reclamo de la prestacin por parte de los beneficiarios. c) Al pie se indicar que cualquier consulta o denuncia relativa a esta cobertura debe dirigirse a la SSN, con su direccin, telfonos y direccin electrnica. La cobertura ser pagada directamente por el tomador-empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturacin. El pago de las primas se efectuar con la periodicidad que se establezca en la pliza. El clculo de la prima se efectuar sobre la nmina vigente del mes anterior al del pago, tomando en consideracin el valor de prima vigente. La suma resultante deber

ser ingresada a la aseguradora mediante depsito o transferencia a la cuenta que sta indicar en la pliza, dentro de los 30 das corridos de iniciado cada perodo de pago. Si se produjeren altas o bajas en la nmina de empleados, el empleador deber comunicarlas a la aseguradora con el envo de la ltima nmina del personal empleado declarada al SUSS. Para el caso que el empleador no estuviere incluido en el SUSS, las altas y bajas debern ser comunicadas mensualmente a la aseguradora. El empleador deber integrar la diferencia de primas conforme las altas y bajas comunicadas a la aseguradora, a fin de mantener vigente la cobertura.

1.6 Contratacin de servicio de medicina laboral Como lo expresa la Res 43/97 de la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. De acuerdo con este organismo, los exmenes preocupacionales o de ingreso tienen como propsito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofsicas para el desempeo de las actividades que se le requieran. En ningn caso estas aseveraciones pueden ser utilizadas como elemento discriminatorio para el empleo. Los contenidos del examen preocupacional sern como mnimo Examen Fsico Completo, que abarque todos los aparatos y

sistemas incluyendo audiometra y agudeza visual cercana y lejana. patologas Radiografa panormica del trax. Electrocardiograma Exmenes de laboratorio Estudio neurolgico y psicolgico. Declaracin Jurada del postulante o trabajador respecto a las de su conocimiento

APERTURA DE CUENTAS

PARA EL PAGO

DE

HABERES

A LOS

EMPLEADOS (no es una inscripcin, es una formalidad que se debe cumplir para el pago de sueldos de los empleados) Segn la reglamentacin, el banco debe contar con cajeros automticos en un radio de 2km de distancia del lugar de trabajo. El trabajador puede elegir libremente el banco donde desee cobrar y el empleador debe mantener la emisin y entrega de recibos. Las cuentas, segn las normas (Comunicado 41070 BCRA), deben ser gratuitas para los empleados y para los empleadores siempre y cuando el uso sea el adecuado, es decir, depsito y extraccin del sueldo y otros conceptos que el empleador decida acreditar. Para contratar con una institucin financiera el servicio de pago de haberes, la empresa debe cumplir una serie de requisitos para ser calificada por la misma, a saber: LEGALES 1. Contrato Social debidamente inscripto en el RPC. 2. Modificaciones al contrato social debidamente inscripto en el RPC. 3. Actas de Asambleas de aprobacin del ltimo balance y designacin de cargos. 4.Actas de Directorio de distribucin de cargos. CONTABLES 1. ltimos 3 EECC confeccionados por CPN y certificados por CPCE. 2. Comprobantes de dominio de inmuebles y rodados de la empresa. IMPOSITIVOS 1. ejercicios. 2. DDJJ, presentacin y pago 791 - IVA ltimo ejercicio cerrado y posteriores. DDJJ, presentacin y pago impuesto a las ganancias dos ltimos

3. posteriores. 4. posteriores.

DDJJ, presentacin y pago 931 - SUSS ltimo ejercicio cerrado y

DDJJ, presentacin y pago IIBB, anual ejercicio cerrado y mensuales

INFORMATIVOS 1. Nomina actualizada de empleados (Nombre y apellido, CUIL, Sueldo Bruto, Antigedad, etc.). Con todos estos requisitos el banco realiza un anlisis de prestacin o no del servicio, si es aprobado, se firma el contrato, el cual debe ser sellado en la DPR, se solicitan las claves de acceso por Internet y de esta forma la empresa ya esta en condiciones de abrir las cuentas a los empleados y realizar las acreditaciones. Cabe aclarar que la empresa debe tener abierta una cuenta corriente en la institucin donde les pagar a sus empleados. Esto se puede hacer con los mismos requisitos.