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RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICOJORNADA TÉCNICA

El control del contrato de obra pública

8 de mayo de 2015

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OBRA PÚBLICA

MODALIDADES DE EJECUCIÓN

CARACTERES DEL CONTRATO

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

ETAPA PRECONTRACTUAL

DETERMINACIÓN DEL OPUS – PRECIO - PLAZO

ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

MATERIALIZACIÓN DE LA OBRA

PAGO DEL PRECIO

CIERRE DEL CONTRATO

 

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Ley Nº 13.064Obras Públicas

“Considérese obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por Ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la Ley 12737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente”.

Decreto N° 1295/2002

“Ámbito de aplicación: la presente metodología de redeterminación de precios será aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, con las previsiones del presente decreto, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos”.

 

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MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

“En caso de que el Estado resuelva realizar obras públicas por intermedio

de personas o entidad no oficial, procederá conforme con lo establecido

en la presente Ley”. Art. 3° - Ley N° 13.064.

La Ley regula el sistema de ejecución de obras:

• POR ADMINISTRACIÓN total, mixto, art. 38 – art 51 LOP

• POR CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Sustancialmente el contrato de obra pública es una "locación de

obra pública", pues se trata de lograr un resultado, una obra

material o inmaterial a cargo del contratista y el pago por el

comitente de un precio cierto, determinado o determinable

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CARACTERES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Bilateral, oneroso Conmutativo equilibrio entre las obligaciones ciertas y

determinadas de ambas partes fuerza mayor, revisión de precios por modificaciones de contrato, redeterminación de precios

Administrativo (art. 21 LOP) - régimen exorbitante del derecho privado

Formal (art. 21 y 24 LOP) – se perfecciona con la suscripción del instrumento respectivo

De colaboración – ejecución del opus a cargo del contratista De ejecución diferida –concreción diferida en el tiempo De buena fe – así debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse

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OPUS

PRECIO

PLAZO

ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL

CONTRATO

El contrato de obra de por sí posee características singulares que derivan de:

Su naturaleza,

Sus distintos sistemas de ejecución,

Sus modalidades de determinación del precio.

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El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable.

El carácter determinado o determinable del precio en los contratos onerosos es uno de los principios clásicos del Derecho de Obligaciones y contratos.

No basta la existencia de una contraprestación como elemento esencial del contrato; se requiere, además, su certeza.

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La certeza y la definición de la obra son esenciales

para que existan ofertas válidas y comparables

Proyecto, memoria descriptiva, especificaciones, planos

generales y de detalles.

Condiciones de contratación – Pliegos Generales y

Particulares.

Cómputo y Presupuesto Oficial – ítems cuantificados y

valorizados.

Análisis de precios desagregados por sus componentes

esenciales

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DEFINICIÓN DE LA OBRA: la responsabilidad por el proyecto y de los estudios

que le sirvieron de base recae sobre el Organismo licitante.

ARTICULO 4° – Ley 13064

“Antes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se

requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente

autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las

bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del

proyecto de contrato en caso de contratación directa.

La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre

el organismo que los realizó.

En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder

Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos

globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se

preparen y aprueben los documentos definitivos”.

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INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: la responsabilidad del

contratista.

Art. 26. – Ley 13064

“El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la

realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse

durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final.

Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los planos, deberá

comunicarlo al funcionario competente antes de iniciar el trabajo”.

La verificación de la corrección del proyecto puesta a cargo del contratista

no importa que éste deba asumir la obligación de su revisión integral o el rol

de coproyectista.

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“El dueño de la obra es un comitente "calificado" que cuenta con

medios suficientemente idóneos para elaborar un proyecto apropiado para

la ejecución de los trabajos- se justifica plenamente que el art. 4to. de la

ley 13.064 establezca -como principio- que "la responsabilidad del

proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el

organismo que los realizó".

(José Cartellone Const. Civiles S.A. c/ D.N.V. s/ contrato de obra

pública. Cam. Nac.. de Apelac. en lo Contec. Adm.. Federal Sala I -. 1998).

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Etapa precontractualPROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DEL PROYECTO

Definición del proyecto

Estudios de factibilidad

Determinación del procedimiento de contratación

Cómputo y presupuesto desagregado por ítems

Sistema de contratación

Pliegos de condiciones y especificaciones técnicas

APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE

LLAMADO A LICITACIÓN

Circulares aclaratorias

Apertura de ofertas

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Dictamen/informe de factibilidad técnica y financiera

Proyecto, memoria descriptiva, especificaciones,

planos generales y de detalles

Cómputo y Presupuesto Oficial – ítems cuantificados y

valorizados.

Pliegos Generales y Particulares

Acto administrativo de aprobación del proyecto y

presupuesto respectivo (art. 4° LOP)

ACTOS PREPARATORIOS DEL LLAMADO

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Los pliegos de las licitaciones y concursos públicos contienen un conjunto

de prescripciones que comprenden desde reglas de procedimiento,

requisitos técnicos y financieros de las ofertas, criterios de selección hasta

cláusulas de naturaleza contractual que regirán la futura relación con el

adjudicatario. Las distintas clases de pliegos puede reconducirse, en

realidad a dos: a) de contenido legal o jurídico y b) de condiciones

técnicas.

Los efectos de los pliegos trascienden al proceso de

selección. Regulan y determinan el contenido del

contrato

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Pliegos: Conjunto de cláusulas y documentos, elaborados

unilateralmente por el licitante, que especifican el objeto a contratar,

las pautas que regirán el procedimiento de selección, los derechos y

obligaciones de las partes.

Consultas y Aclaraciones – Circulares

ARTICULO 17 - LOP

“Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas

con posterioridad al acto de la licitación pública deben ser desechadas. Sin embargo,

podrán considerarse aclaraciones que no alteren sustancialmente la propuesta

original, ni modifiquen las bases de la licitación pública ni el principio de igualdad

entre todas las propuestas”.

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ANEXO DECRETO N° 1295/02

“ARTICULO 13. — Licitaciones a realizarse: En el caso de licitaciones futuras, los pliegos deberán exigir a los oferentes la presentación de la documentación que se indica en el presente, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidas por el organismo licitante:

a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

La falta de tales elementos implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente”.

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IGUALDAD GENERALIDAD AMBIGUEDAD

CONCURRENCIA AUSENCIA DATOS RELEVANTES EXCESIVO RIGOR

  MODIFICACIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

INALTERABILIDAD MODIFICACIONES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

MODIFICACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN

MUTABILIDAD Durante toda la etapa de ejecución, los pliegos integran la relación contractual, aunque su inalterabilidad se relativiza por el principio de mutabilidad (por razones objetivas de interés público, cambio de circunstancias, etc.) SI igualmente hubiera ocurrido cualquiera hubiera sido el oferente seleccionado.

IUS VARIANDI 

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II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

La determinación del precio del contrato está sometida a ciertas

modalidades de índole técnica - con alguna relevancia jurídica - que hacen

referencia a los distintos métodos de valorar la formación misma del precio

de la obra y medir y contabilizar a los trabajos ejecutados.

Art. 5° LOP – “La licitación y/o contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:a) Por unidad de medida;b) Por ajuste alzado;c) Por coste y costas, en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada;d) Por otros sistemas de excepción que se establezcan”.

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Contratación por unidad de medida

Por unidad en el conjunto: Las obras se contratarán por el sistema de

unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas

en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la

propuesta por el adjudicatario.

Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el

proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o

en menos, según medición de lo realmente ejecutado.

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Ajuste alzado con presupuesto oficial detallado

Todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados por el porcentaje de

aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto

ofertado con el del presupuesto oficial.

Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total

establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que

las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe

total de la obra.

Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los

trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del

contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte

concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.

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Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida:

1. monto detallado de los ítems de las obras por ajuste alzado;

2. monto detallado de los ítems por unidad de medida, consignando los precios unitarios que cotiza y

3. la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.

Coste y costas:

Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la

Administración podrá contratar por este sistema. El comitente abonará el

valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber

incurrido (coste), con más el porcentaje determinado en concepto de beneficio

(costas).

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IV LAS PROPUESTAS

COMPUTO Y PRESUPUESTO

Debe contener la totalidad de los trabajos a ejecutar, agrupados por rubro y

desglosados por ítem, consignando, unidad de medida, cómputo métrico,

precios unitarios por ítem, y subtotales y porcentaje de incidencia por rubro.

 

La sumatoria de los subtotales permitirá obtener el costo/costo de la obra, al

que se agregaran los conceptos de gastos Generales, beneficios e impuestos.

 

En el cómputo de las instalaciones se incluirá la totalidad de los ítems que las

componen, desglosando materiales y mano de obra e indicando el costo de los

equipos y artefactos a proveer.

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Item 1 TRABAJOS PRELIMINARES $ 11.013,00 1,81%

1.1 limpieza del terreno 1 gl $ 6.750,00 $ 6.750,00

1.2 replanteo 1 gl $ 4.263,00 $ 4.263,00

Item 2 HORMIGON ARMADO $ 87.125,00 14,35%

2.1 de limpieza (h= 5 cm) 10,00 m³ $ 1.350,00 $ 13.500,00

2.2 bases aisladas según plano 12,00 m³ $ 1.705,00 $ 20.460,00

2.3 vigas de arriostre fundaciones 20,00 m³ $ 1.932,00 $ 38.640,00

2.4 columnas 7,00 m³ $ 2.075,00 $ 14.525,00

Item 3 MAMPOSTERIA $ 135.003,48 22,24%

3.1 de fundación esp. 0,20 m 31,00 m² $ 135,00 $ 4.185,00

3.2

697,00 m² $ 170,00 $ 118.490,00

3.3

116,00 m² $ 106,28 $ 12.328,48

Item 4 CAPA AISLADORA $ 8.600,00 1,42%

4.1 doble horizontal y vertical con hidrófugo 172,00 m² $ 50,00 $ 8.600,00

Item 5 CUBIERTA DE TECHO $ 365.317,00 60,18%

5.1

971,00 m² $ 190,00 $ 184.490,00

5.2 machimbre de pino elliotis de 3/4" x 5" 971,00 m² $ 50,00 $ 48.550,00

5.3 aislación hidrófuga y térmica 971,00 m² $ 35,00 $ 33.985,00

5.4

971,00 m² $ 92,00 $ 89.332,00

5.5 cenefas y alero de madera 140,00 ml $ 64,00 $ 8.960,00

TOTAL PRESUPUESTO $ 607.058,48 100,00%

de elevación de ladrillones esp. 0,20 m con junta rasada

de elevación de ladrillos cerámico huecos esp. 0,10 m

estructura soporte con cerchas metálicas s/ plano, cabios de madera de pino de 3" x 6" cada 60 cm

chapa ondulada común de H°G° prepintada color negro, incluída cumbreras, limahoyas, limatesas y canaletas

cantidad unidadPrecio

UnitarioPrecio del ItemIt

em

DESCRIPCION

DATOS DEL CONTRATO

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Item DESCRIPCIONDATOS DEL CONTRATO OBRA FALTANTE REDETERMINADA

cantidad unidad Precio Unitario Precio del Item cantidad Unit. Redeterm. Ítem Redet.

  INSTALACION SANITARIA       $ 23.468,00     $ 23.240,42

Item 1 RECEPTACULOS DE ALBAÑILERIA       $ 684,00     $ 494,32

1.1 pileta de patio cubierta c/ rejilla de 15 x 15 5,00 n° $ 114,00 $ 570,00 3,00 $ 123,58 $ 370,74

1.3 pileta de patio tapada 1,00 n° $ 114,00 $ 114,00 1,00 $ 123,58 $ 123,58

Item 2 ARTEFACTOS       $ 7.605,00     $ 8.467,60

2.1 inodoro pedestal blanco corto línea Florencia c/ tapa laq. y v/a

             

  8,00 n° $ 640,00 $ 5.120,00 8,00 $ 711,95 $ 5.695,60

2.2 bacha acero inoxidable s/ mesada madera 7,00 n° $ 355,00 $ 2.485,00 7,00 $ 396,00 $ 2.772,00

Item 3 ACCESORIOS       $ 110,00     $ 136,00

3.2 jabonera losa bca. Vitrif. 7 x 15 cm 2,00 n° $ 55,00 $ 110,00 2,00 $ 68,00 $ 136,00

Item 4 GRIFERIA       $ 11.083,00     $ 11.725,00

4.1juego p/ lavatorio línea FV UNIMIX monocomando 7,00 n° $ 569,00 $ 3.983,00 7,00 $ 635,00 $ 4.445,00

4.2 válvula automática p/ inodoro FV de embutir de 1 1/2"

             

  8,00 n° $ 852,00 $ 6.816,00 8,00 $ 910,00 $ 7.280,00

4.3 canilla de servicio c/ caja 2,00 n° $ 142,00 $ 284,00 0,00 $ 0,00 $ 0,00

Item 5 CAÑERIA       $ 3.986,00     $ 2.417,50

5.1 de PVC reforzado esp. 3,2 mm tipo MONOFORT o sup. Calidad Ø 110

             

  47,00 ml $ 78,00 $ 3.666,00 25,00 $ 88,00 $ 2.200,00

5.2 idem anterior Ø 63 5,00 ml $ 64,00 $ 320,00 3,00 $ 72,50 $ 217,50

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ANÁLISIS DE PRECIOS DESAGREGADOS

Oferta discriminada por ítems

Con unidades de medida y precios unitarios

Esquema de análisis de precios

Con detalle de la mano de obra (rendimiento y costos) y de los

materiales (rendimiento y costos) intervinientes referidos a la unidad

del ítem respectivo y los porcentajes de incidencia de los restantes

elementos que componen el costo total del ítem, incluyendo el costo

financiero.

 

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26Análisis de precios

a)Materiales

b)Equipos

c)Jornales

d)Cargas Sociales

e)Total Mano de Obra (c + d )

f) Costo directo ( a + b + e )  

g) Gastos generales de Empresas e indirectos de obra X% de (f)

h) Subtotal (f + g)

i) Gastos financieros: Y % de (h)

j) Beneficio: 10% de (h + i)

k) Costo total trabajo (h + i + j)

l) Impuesto (IVA): Z% de (k)

m) PRECIO UNITARIO DE APLICACIÓN (k + l)

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Item Nº Descripción Unidad Cantidad

3 MAMPOSTERIA Y TABIQUES CEMENTICIOS

m3 39,65   

3-3 De ladrillos vista media maquina de 0,15m en muros, completo

                 

A - MATERIALES              

Código Descripción Un Cantidad CuantíaPrecio

Unitario Oferta

Importe Total 

Importe Total Neto 

A1 LADRILLOS COMUNES MEDIA VISTA U 390,00 1,0000 1,15 448,02   448,02

A2CEMENTO PORTLAND "N" (50KG) L.NEGRA

b 1,84 1,0000 30,47 56,07   56,07

A3CAL HIDRAULICA HIDRATADA EN POLVO (25KG)

b 6,61 1,0000 10,28 67,96   67,96

A4 ARENA COMUN M3 1,05 1,0000 112,92 118,56   118,56

   

  TOTAL A 690,60   690,60

                 

B - EQUIPOS              

                 

C - MANO DE OBRA              

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ANEXO DECRETO N° 1295/02

METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

“ARTICULO 13. — Licitaciones a realizarse: En el caso de licitaciones futuras, los pliegos deberán exigir a los oferentes la presentación de la documentación que se indica en el presente, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidas por el organismo licitante:

a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

La falta de tales elementos implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente”.

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DECRETO N° 1295/02

Art. 4° — Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra

b) El costo de la mano de obra de la construcción

c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos

d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

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Item Nº Descripción Unidad Cantidad   1ª Redet

3 MAMPOSTERIA Y TABIQUES CEMENTICIOS

m3 39,65

  

Variación

Precios Redeterminados

      Fijo Variable Total

3-3 De ladrillos vista media maquina de 0,15m en muros, completo     0,10 0,90  

                   

A - MATERIALES                        

Código Descripción Un Cantidad CuantíaPrecio

Unitario Oferta

Importe Total

  Importe Total Neto

 

 Importe

Total Neto

   

A1LADRILLOS COMUNES MEDIA VISTA

U 390,00 1,0000 1,15 448,02   448,02   1,180 44,80 475,79 520,60

A2CEMENTO PORTLAND "N" (50KG) L.NEGRA

b 1,84 1,0000 30,47 56,07   56,07   1,220 5,61 61,56 67,17

A3CAL HIDRAULICA HIDRATADA EN POLVO (25KG)

b 6,61 1,0000 10,28 67,96   67,96   1,250 6,80 76,45 83,25

A4 ARENA COMUN M3 1,05 1,0000 112,92 118,56   118,56   1,650 11,86 176,07 187,92           

  TOTAL A 690,60   690,60         858,93

                           

B - EQUIPOS                        

                           

C - MANO DE OBRA                        

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III REGIMENES ESPECIALES

DE ACOPIO

Elementos mínimos que lo integran, que deben ser considerados en las condiciones de la licitación:

Plan de acopio

Acta de Acopio

Planilla de materiales y precios unitarios contractuales

Certificación del acopio y desacopio

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Planilla de Acopio

La Planilla de Acopio que fija la máxima cantidad y precio de cada material a

acopiar, debe guardar estricta relación con los valores consignados en los

Análisis de Precios presentados en la oferta.

La máxima cantidad y precio de cada material autorizado a acopiar para un ítem,

resultará congruente con la que resulte de multiplicar la cantidad necesaria para

ejecutar una unidad de medida por la cantidad total de unidades de medida que

surge del cómputo y con el costo del material definido en el Análisis de Precios

respectivo, más los componentes del coeficiente resumen de corresponder, que

disponga el Régimen incluido en Pliego.

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El paso previo a la certificación del acopio es la formalización de un Acta,

identificando físicamente los materiales acopiados en forma inequívoca para que

puedan ser individualizados sin dificultad, constando la tradición de los mismos a favor

del comitente.

El contratista se convierte en depositario de los mismos, con las obligaciones que

fija el Código Civil, art. 2202 al 2219, quedando bajo su responsabilidad lo concerniente

a su salvaguarda y conservación.

Es obligación del contratista custodiar y conservar los materiales acopiados hasta tanto

sean utilizados. Como depositario fiel es el único responsable por cualquier pérdida,

sustracción, o deterioro que pudieran sobrevenir a los elementos acopiados, debiendo

en su caso reponer de inmediato las cantidades de materiales y equipos perdidos,

sustraídos o deteriorados.

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COMPUTO A C O P I O AVANCE DESACOPIO % AVANCE DESACOPIO $$

DESCRIPCIÓN UNID. CANT.

PRECIO UNITARIO

MATERIALE

SUBTOTAL

MATERIALESACOPIO ANT ACTUAL ACUM ANT ACTUAL ACUM

4 MAMPOSTERIA

4.1 Ladrillos cerámicos 12X18X33. m2 2400,00 74,40 178.560,00 178.560,00 20% 75% 95% 35.712,00 133.920,00 169.632,004.2 Ladrillo visto 0,15 tipo Cordoba. m2 820,00 93,00 76.260,00 61.008,00 0% 5% 5% 0,00 3.050,40 3.050,40

4.3 Ladrillo comun 0,15. m2 530,00 74,40 39.432,00 31.545,60 90% 0% 90% 28.391,04 0,00 28.391,04Total 271.113,60 64.103,04 136.970,40 201.073,44

DESACOPIO 64.103,04 136.970,40 201.073,44DESACOPIO DE MATERIALES PROPORCIONAL MONTO ACUMULADO

PROPORCIONAL A LA OBRA

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DE ANTICIPO FINANCIERO

Constará en forma expresa en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación.

Monto – incidencia porcentual sobre el monto del contrato

Oportunidad de percepción

Devolución - porcentual sobre certificación

Garantía

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Ministerio de EconomíaySecretaría de Obras PúblicasOBRAS PUBLICASResolución Conjunta 396/2002 y 107/2002

“ARTICULO 4° — Anticipos financieros.Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho anticipo. En estos casos, la redeterminación de precios según el Decreto N° 1295/02 se calculará sobre la parte de los precios no afectados por dicho anticipo, sin perjuicio de que se le aplique además la limitación establecida en el Artículo 4° in fine del Decreto N° 1295/02, cuando corresponda”.

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PLAZO  El contrato de obra es una relación jurídica de tracto sucesivo,

que se extingue con la liquidación final consentida o cierre de cuentas.

   El plazo de ejecución de la obra debe establecerse en forma

precisa. El plazo de garantía debe ser explícito.

El plazo puede verse alterado por trabajos adicionales. La PTN ha considerado procedente modificar el plan de trabajos contractual, si “…la autoridad competente tenga por acreditada la alegada dependencia de los trabajos originales respecto de la previa ejecución de adicionales…”

     

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La extensión en el tiempo del contrato (hasta la liquidación final o cierre de cuentas) no es el de la ejecución física de la obra (hasta la recepción provisoria).

 LINEA DEL TIEMPO

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redeterminación redeterminación redeterminación

mes base 1 mes base 2 mes base 3 mes base 4

Recepción Recepción Liquidaciòn final

Acta de apertura Adjudicación Firma Inicio provisoria definitiva o

o del del de la de la de la Cierre de

Fecha de oferta contrato contrato obra obra obra cuentas

vigencia del contrato

ejecucion de la obra

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PLAN DE TRABAJOS

Acredita la factibilidad de ejecución de la obra en los

plazos previstos

Admite evaluar la propuesta desde la idoneidad técnica y

empresaria del oferente

Permitirá controlar el ritmo de ejecución de los trabajos y

aplicar las sanciones correspondientes

Constituirá un elemento de juicio objetivo ante

divergencias

  

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DECRETO N° 1295/02

“Art. 3° — Los nuevos precios que se determinen en el "Acta de Redeterminación de Precios" que las partes suscribirán al concluir el procedimiento normado en el presente decreto, sólo se aplicarán a las obras que de acuerdo al correspondiente plan de inversiones deban ejecutarse con posterioridad al fin del período por el que los precios son ciertos, fijos e inamovibles.

Las obras públicas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan mencionado anteriormente, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder”.

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ITEMDESCRIPCION DE LAS TAREAS   PARCIAL INCIDENCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

1DESMONTES Y DEMOLICIONES   279.625,62 8,46% 6,77%                      

                                     

2TRABAJOS PRELIMINARES 160.540,38 4,86% 3,89% 0,97%                      

                                     

3MOVIMIENTO DE TIERRA 13.540,60 0,41% 0,41%                          

                                     

4MEDIANERIA 3.897,54 0,12%  0,12%                          

                                     

5ESTRUCTURAS 162.244,20 4,91%    1,64%                

                                     

6ALBAÑILERIA 61.652,53 1,87%      0,27% 1,07% 0,53%            

                                     

7AISLACIONES 7.235,92 0,22%            0,07%        

                                     

8REVOQUES 80.019,58 2,42%            0,48% 0,97%      0,97%

                                     

9CIELORRASOS 85.137,97 2,58%                1,29% 1,29%

                                     

10CONTRAPISOS Y CARPETAS 91.262,11 2,76%      0,55% 2,21%                

                                     

11PISOS, ZÓCALOS, UMBRALES Y SOLIAS 326.894,17 9,89%              0,76% 3,04% 3,04%

                                     

12MUEBLES EN OFFICE 4.016,96 0,12%                               

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Los pliegos de condiciones elaborados por la Administración,

que hasta el llamado poseían carácter interno, adquieren

naturaleza reglamentaria con su consiguiente impugnabilidad a

partir del anuncio licitatorio.

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DEFINIDAS LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Y

CONDICIONES DE SU REALIZACIÓN, SE VIABILIZA: 

Definir el opus que pretende la Administración

Que los oferentes estén en condiciones de cotizar un

precio razonable, cierto, determinado o determinable

Que las ofertas sean homogéneas y así, comparables

Asegurar el compromiso presupuestario

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ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO

Evaluación de la razonabilidad de las ofertas – Comparación

Oferta más conveniente

Formalización del contrato

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ARTICULO 17 - LOP“Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la licitación pública deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren sustancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases de la licitación pública ni el principio de igualdad entre todas las propuestas”.

CSJN“No cabe admitir que una estipulación contenida en el pliego pueda cambiarse mediante un posterior acuerdo aclaratorio, porque no puede entenderse que esa modificación haya podido válidamente efectuarse después de la adjudicación, sin ocasionar la nulidad del acto por violación al principio de igualdad que debe presidir toda contratación administrativa; la adjudicación que no respeta estrictamente lo establecido en las cláusulas contractuales está viciada de ilegitimidad”.

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EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Sujeción a las condiciones – Pliegos/circulares aclaratorias

Cómputo y Presupuesto detallado

Planillas de análisis de mano de obra, maquinarias y equipos de corresponder

Análisis de precios unitarios

Cuadros de formación del costo y de los precios

Plan de trabajos – curva de inversiones

RAZONABILIDAD DE LAS PROPUESTAS

COMPARABILIDAD DE LAS OFERTAS

ADJUDICACIÓN MÁS CONVENIENTE

MATERIALIZACIÓN DE LA OBRA

SATISFACCIÓN DEL FIN PROPUESTO

MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO OBLIGACIONAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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EJECUCIÓN DE LA OBRA

Control de cumplimiento

Modificaciones de obra

Medición, certificación y pago

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INSPECCIÓN DE OBRAS:

Representa al comitente. Es el único interlocutor válido frente al contratista y receptor exclusivo de las cuestiones técnicas y demás documentación del contrato.

fiel ejecución de la obra con sujeción a la documentación contractual,

el cumplimiento del plan de trabajos, fiscalizar la cantidad y calidad de materiales incorporados a obra, resolver incidencias de orden técnico durante la ejecución de los

trabajos, mediciones mensuales y suscripción de los certificados, conformar las recepciones de obra.

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PAGO DEL PRECIO

 Durante la etapa de ejecución de los trabajos, no hubo, para ninguna de las partes contratantes, cumplimientos definitivos. Todo será provisional, hasta la entrega de la obra y la realización de la liquidación final de la misma. Todo lo hecho y todo lo pagado será rectificable

El contrato de obra pública se paga y se ejecuta al final, en la etapa conclusiva del mismo, cuando se entrega la obra y se liquidan las cuentas, comprobando si la remuneración pactada fue satisfecha. El cierre del contrato de obra pública ocurre con el certificado final de cierre de cuentas o documento que lo reemplace, precisamente porque este certificado supone la anterior (o contemporánea) recepción definitiva de la obra, con plena conformidad de la comitente.  Resta la liquidación final o certificado final de cierre de cuentas, donde se cancelan los créditos y débitos del contratista.  

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CERTIFICACIÓN Y PAGO

Los certificados de obra no constituyen sino órdenes parciales de pago, que no implican conformidad con la obra realizada y que no impiden reajustes realizados en el certificado final

Los pagos parciales, son exigibles, pero no cancelatorios

Cada certificado de avance debe comprender la totalidad de

los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta

la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su

excedente sobre el total del certificado del mes anterior.

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CERTIFICADO DE OBRA N°                    

                         

LIC PUBLICA Nº 139/2010                    

Por trabajos ejecutados al                    

Por la empresa:

Fecha Inicio de Obra:

Plazo ejecución:

               AVANCE

%     AVANCE $  

ITEM  

 U CANT. PRECIO IMPORTE ANT ACTUAL ACUM ANT ACTUAL ACUM

  DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS     UNIT. TOTAL % % % $ $ $                         

IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AL                    

IMPORTE CERTIFICADO ANTERIORMENTE AL CERTIFICADO N°                  

SUBTOTAL                      

FONDO REPARO 5% (SUSTITUIDO POR POLIZA CAUCION CIA SEGUROS ALBA Nº 647.529 )            

SUBTOTAL CERTIFICADO DE OBRA Nº                    

DESACOPIO Nº                    

ANTICIPO FINANCIERO                    

NETO CERTIFICADO Nº                    

                         

IMPORTE DEL PRESENTE CERTIFICADO N°                    

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Decreto N° 1295/2002

“Alcance: la presente metodología de redeterminación se aplicará a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación.

Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán al mes en que se alcanzó la variación establecida en el Artículo 2° de la presente norma”.

Ministerio de EconomíaySecretaría de Obras PúblicasOBRAS PUBLICASResolución Conjunta 396/2002 y 107/2002

“ARTICULO 8° — Certificado definitivo. El certificado definitivo correspondiente al período de que se trate se emitirá, liquidando las diferencias en más o en menos según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada el Acta de Redeterminación de Precios. Dicho certificado estará sujeto al mismo régimen que los certificados de obra, a todos sus efectos”.

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CAMBIO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES

Una modificación representa la alteración de las condiciones originales de la relación contractual.

Alteraciones del contrato:

Modificaciones del proyecto

Transformaciones de la naturaleza

Cambios económicos o legislativos

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MODIFICACIONES AL OPUS LICITADO Y CONTRATADO

La importancia del proyecto sobre la futura ejecución resulta definitoria, por cuanto de

su corrección dependerá la necesidad de efectuar modificaciones a la obra contratada,

generando costos adicionales, alteración de los plazos previstos de obra eventuales

paralizaciones, gastos improductivos, hasta la necesidad de limitar la ejecución de la

obra y extinción del contrato.

La potestad de la Administración no es totalmente discrecional. Debe existir un cambio

de circunstancias que motiven las modificaciones, razonabilidad en la decisión y

respeto al principio de igualdad no sólo de los oferentes, sino durante toda la vida del

contrato.

Beltrán Gambier puntualiza que “no será violatoria del principio de igualdad aquella modificación del

contrato que se introduzca cualquiera sea el oferente elegido y que, además, revista características

que impidan a los oferentes considerar que, de haberla conocido, hubieran modificado la cuantía o

alcance de su oferta”.

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RECEPCION PROVISIONALLibera al contratista de los vicios aparentes, si operó sin reservas de ninguna naturaleza

PERÍODO DE GARANTÍAReparación de fallas observadas en el Acta o las que se manifiesten durante el período de garantía. Mantenimiento y conservación

RECEPCION DEFINITIVATérmino de las obligaciones relacionadas con el estado y calidad de la obra (ejecución del opus) a excepción de la responsabilidad por el art. 1646 CC. Restitución de las garantías y fondos de reparos

FIN DEL CONTRATOEl cierre del contrato de obra pública ocurre con el certificado final de cierre de cuentas o documento que lo reemplace.Resta la liquidación final o certificado final de cierre de cuentas, donde se cancelan los créditos y débitos del contratista.   

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