1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a páez frazzetto
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Mapas conceptuales: Formas de inicio de la investigación penal
Carlos Alberto Páez Frazzetto
CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún órgano del Estado
El modo de proceder de oficio sucede
cuando el funcionario competente por propia
iniciativa empieza la averiguación del hecho punible
o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo
encontramos en el contenido del artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal.
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto
mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un
funcionario competente la existencia de un hecho punible. El
artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece
El modo de proceder por querella, se
refiere a una queja privada que realiza la víctima con
el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta
manera de propiciar el inicio del proceso, es más
riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir
con una serie de requisitos de forma, como lo
contempla el artículo 294 del Código Orgánico
Procesal Penal.
.
Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al proceso penal:
En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha
iniciado (…)
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3
DEFINICIONES
Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se
necesita una intimación por parte de una víctima calificada hacia el
Ministerio Público
El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de
proceder propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código
Orgánico Procesal Penal.
“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo
señalado en las leyes que regulan ese proceso. La
forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de
proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la
legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio,
el modo de proceder por requerimiento de parte o
cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
.”.
.
La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente:
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al
tipo de procedimiento penal que se trate, es decir,
depende si se refiere al procesamiento de los
delitos de acción pública, de los delitos
dependientes de instancia de parte, o cuando se
trate de aquellos delitos que solo pueden ser
enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo
ofendido.
.
Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala
Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que
el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación,
en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de
Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre
en los procesos penales en los cuales se ventila la
responsabilidad por la comisión de un hecho punible de
acción pública.
Procedimiento
Penal Ord.
Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba
determinar la responsabilidad de los delitos de acción
dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la
acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código
Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la
víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
1.- Formas de inicio de la investigación penal (generalidades en relación a las formas de inicio de la investigación, denuncia, investigación
de oficio, querella)
Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al
proceso penal:
De acuerdo a la jurisprudencia, la querella es una forma de inicio de la
investigación penal:
La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación
penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente:
“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse
de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera
para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de
proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente
son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de
proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por
querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se
trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública,
de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos
que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.
El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por
propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho
punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código
Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de
cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer
constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación
y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual
cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de
un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de
la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos
de policía de investigaciones penales”.
El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la
víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el
inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una
serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico
Procesal Penal.
De modo que:
Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los
más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la
investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la
querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se
ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública.
Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la
responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el modo de
proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico
Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante el Tribunal de Juicio
correspondiente.
En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la
querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio
a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha iniciado (…)
Lo que con toda certeza establece expresamente el primer aparte del artículo 296
ejusdem es la norma según la cual la admisión de la querella (consecuencia jurídica),
conferirá (imperativo de ley) a la víctima la condición de parte querellante y que así
deberá (imperativo de ley) expresamente señalarlo el juez de control en el auto de
admisión; de donde se sigue que si el querellante llena los requisitos formales exigidos
para la querella, el Tribunal, salvo disposición expresa en contrario, debe admitirla (…)
Ahora bien, el requerimiento de parte u órgano ofendido se trata de otro modo de
proceder. Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se necesita una
intimación por parte de una víctima calificada hacia el Ministerio Público, para que
este ente pueda iniciar una investigación en aquellos delitos que no son de acción
pública ni dependientes de instancia de parte, pero que deben ser procesados, de igual
manera, por el procedimiento ordinario.
Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún
órgano del Estado, entre otros entes, que, por cumplir una función pública, se necesita
su requerimiento para que se inicie el procedimiento. Algunos de los delitos que
establecen este tipo de modo de proceder son, por ejemplo, la ofensa o irrespeto al
Presidente de , previsto en el artículo 147 del Código Penal vigente, y el vilipendio,
tipificado en el artículo 149 eiusdem.
El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de proceder
propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código Orgánico Procesal
Penal, cuando establece que: “Los delitos que solo puede ser enjuiciados previo
requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas
generales relativas a los delitos de acción pública...”, como ocurrió en el asunto bajo
estudio. (Véase sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, Sentencia del 01-11-2006.
Magistrada Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
Pimentel, D. (2014), analiza inicialmente el contexto institucional donde
evidencia diversos flagelos y conductas que vinculan a entorpecer y viciar el proceso
de custodia y en la cual Venezuela no es la excepción por cuanto se van a ir
desprendiendo estudios que así lo exponen.
Es importante destacar que, la investigación Criminal englobada en un
sentido paradigmático, constituye el verdadero modelo del estudio material
del delito en toda su extensión. En ella, se encuentran los procedimientos
necesarios para abordar el sitio del suceso, las evidencias físicas o medios
empleados, el victimario o la víctima. (p.18)
2.- Actos conclusivos (desarrollo de la investigación: duración y vencimiento,
archivo fiscal, sobreseimiento, acusación).