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12634 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4iXI-98 1. Principado de Asturias CONSEJERIA DE AGRICULTURA: DECRETO 61/98, de 22 de octubre, por el que se aprue- ba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Rh de Vilklviciosa. PREAMBULO El art. 29 de la Ley 5/91 de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas natu- rales se elaborarán planes rectores de uso y gestión cuya aprobación definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno. Por Decreto 61/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, ubicada en el tér- mino municipal de Villaviciosa y con una extensión de 1.085 Has. El artículo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de la gestión y de las actuaciones se realizará mediante los correspondien- tes planes rectores de uso y gestión, cuya vigencia será de cuatro años. Elaborado el texto, fue sometido a información pública durante un mcs (BOPA 14-2-98) habiéndose presentado ale- gaciones por el Ayuntamiento de Villaviciosa, el Grupo Muni- cipal Socialista del Ayuntamiento de Villaviciosa, Asociación de Amigos del Paisaje de Villaviciosa, Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, INDUROT de la Universidad de Oviedo, Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, Muluscos Rias Baixas así como varios particulares. Analizadas las mismas y corregido el texto inicial se ha elaborado el prcsente que constituye el 1 Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ccológicos esenciales así como, pre- servar la diversidad genética, fomentar las actividades de inte- rés educativo, cultural y recreativo, promover el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada; objetivos .que deben alcanzarse permitiendo una utilización sostenida de las espccies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo socioeconómico y más elevada calidad de vida de la población asentada en el entorno de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas de la Reserva. El Plan desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva. Por último, se fijan las previsiones económicas que per- mitan materializar las inversiones proyectadas en la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa durante la vigencia del Plan, así como los criterios para la modificación o revisión del Plan. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 1998. DISPONGO Artículo único: Aprobar el 1 Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto. Disposicic3n final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Dado en Oviedo, a 22 de octubre de 1998.-E1 Presidente del Principado, Sergio Marqués Fernández-El Consejero de Agricultura, Manuel Fernández Fernández.-20.233. ANEXO 1 PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA NATURAL PARCIAL DE LA RIA DE VILLAVICIOSA La declaración de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, con una superficie de 1.085 Has, por el Decre- to 61/95, de 27 de abril, da vida a uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Astu~ias (Decreto 38/94 de 19 de mayo). La ría de Villaviciosa, incluida en su totalidad en el con- cejo de Villaviciosa, es un estuario de gran valor ambiental y constituye el enclave más importante desde el punto de vista biogeográfico de toda la costa asturiana Las caracte- rísticas de la vegetación son únicas entre las rías asturianas, destacando la presencia de importantes extensiones de comu- nidades vegetales halófilas, algunas de las cuales son con- sideradas como hábitats prioritarios por la directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El interés faunístico es muy alto, constituyendo la segunda zona asturiana en importancia para la invernada. y paso migratorio de las poblaciones de aves acuáticas. La presencia de algunas especies nidificantes y las comunidades de inver- tebrados marinos son también valores de importancia de la ría. En el artículo 7 del mencionado Decreto 61/95, de 27 de abril, se prevé et establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestión para la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa de una vigencia de 4 años, que contendrán

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12634 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4iXI-98

1. Principado de Asturias

CONSEJERIA DE AGRICULTURA:

DECRETO 61/98, de 22 de octubre, por el que se aprue- ba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Rh de Vilklviciosa.

P R E A M B U L O

El art. 29 de la Ley 5/91 de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas natu- rales se elaborarán planes rectores de uso y gestión cuya aprobación definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por Decreto 61/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, ubicada en el tér- mino municipal de Villaviciosa y con una extensión de 1.085 Has. El artículo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de la gestión y de las actuaciones se realizará mediante los correspondien- tes planes rectores de uso y gestión, cuya vigencia será de cuatro años.

Elaborado el texto, fue sometido a información pública durante un mcs (BOPA 14-2-98) habiéndose presentado ale- gaciones por el Ayuntamiento de Villaviciosa, el Grupo Muni- cipal Socialista del Ayuntamiento de Villaviciosa, Asociación de Amigos del Paisaje de Villaviciosa, Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, INDUROT de la Universidad de Oviedo, Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, Muluscos Rias Baixas así como varios particulares.

Analizadas las mismas y corregido el texto inicial se ha elaborado el prcsente que constituye el 1 Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ccológicos esenciales así como, pre- servar la diversidad genética, fomentar las actividades de inte- rés educativo, cultural y recreativo, promover el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada; objetivos .que deben alcanzarse permitiendo una utilización sostenida de las espccies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo socioeconómico y más elevada calidad de vida de la población asentada en el entorno de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas de la Reserva.

El Plan desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva.

Por último, se fijan las previsiones económicas que per- mitan materializar las inversiones proyectadas en la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa durante la vigencia del Plan, así como los criterios para la modificación o revisión del Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 1998.

D I S P O N G O

Artículo único: Aprobar el 1 Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposicic3n final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 22 de octubre de 1998.-E1 Presidente del Principado, Sergio Marqués Fernández-El Consejero de Agricultura, Manuel Fernández Fernández.-20.233.

ANEXO

1 PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA NATURAL PARCIAL DE LA RIA DE VILLAVICIOSA

La declaración de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, con una superficie de 1.085 Has, por el Decre- to 61/95, de 27 de abril, da vida a uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Astu~ias (Decreto 38/94 de 19 de mayo).

La ría de Villaviciosa, incluida en su totalidad en el con- cejo de Villaviciosa, es un estuario de gran valor ambiental y constituye el enclave más importante desde el punto de vista biogeográfico de toda la costa asturiana Las caracte- rísticas de la vegetación son únicas entre las rías asturianas, destacando la presencia de importantes extensiones de comu- nidades vegetales halófilas, algunas de las cuales son con- sideradas como hábitats prioritarios por la directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El interés faunístico es muy alto, constituyendo la segunda zona asturiana en importancia para la invernada. y paso migratorio de las poblaciones de aves acuáticas. La presencia de algunas especies nidificantes y las comunidades de inver- tebrados marinos son también valores de importancia de la ría.

En el artículo 7 del mencionado Decreto 61/95, de 27 de abril, se prevé et establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestión para la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa de una vigencia de 4 años, que contendrán

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los elementos suficientes para asegurar los objetivos previstos en la declaración. Con este documento se pretende cumplir con la citada exigencia.

OBJETIVOS Y DIRECTRICES DE GESTION

1.1 OBJETIVOS GENERALES DE LA RESERVA NATURAL PARCIAL

Como señalan la Ley 511991 de Protección de los Espacios Naturales en su artículo 18 y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, las Reservas Naturales Par- ciales son espacios naturales cuya creación tiene como fina- lidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos quc, por su rareza, fragilidad, importancia o sin- gularidad merecen una valoración especial, y donde se per- mite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. De acuerdo con este planteamiento inicial, los objetivos generales de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa son los siguientes: t

a) Conservar los recursos geológicos, biológicos e histó- rico-culturales existentes en el ámbito de la Reserva y garan- tizar la adecuada calidad del agua de la ría y la mejora de los valores paisajísticos en el entorno de la misma.

b) Preservar los procesos biológicos fundamentales, con especial atención a los ciclos de nutrientes de los ecosistemas estuarinos y a los fenómenos migratorios de las poblaciones de aves acuáticas.

e) Contribuir a la conservación de las especies amena- zadas de flora y fauna existentes en el ámbito de la Reserva y a la preservación de los ecosistemas amenazados, con espe- cial atención a los sistemas dunares y las comunidades halófilas.

d) Promover la implantación, mejora y ordenación de las actividades productivas que resulten compatibles con los objetivos de conservación establecidos y que permitan el desarrollo socioeconómico de la población asentada en la Reserva y su entorno.

e) Fomentar en el ámbito de la Reserva las actividades de interés educativo, cultural y recreativo, facilitando el desarrollo de las infraestructuras y los programas de actuación que se consideren adecuados para ello.

f) Promover en el ámbito de la Reserva el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada, con espe- cial atención, en una primera fase, al inventario completo y actualizado de los recursos geológicos y biológicos y al aná- lisis de su estado actual.

g) Facilitar la utilización pública en el ámbito de la Reser- va y el uso y disfrute de los recursos que ofrece, con especial atcnción a los habitantes de la misma y su entorno, y en la medida en que se permita el cumplimiento de los anteriores objetivos.

1.2 DIRECTRICES GENERALES DE GESTION

De acuerdo con los objetivos generales de la Reserva y para la consecución de los mismos, se pueden definir una xr ie de directrices generales de gestión que constituyen el armazón fundamental del Plan Rector de Uso y Gestión y cn cuya aplicación se basan la mayor parte de normas e indi- caciones del mismo:

l.-Evitar la sobrexplotación de recursos naturales, con especial atención a los bancos de moluscos, mediante el esta- blecimiento de un sistema de control y seguimiento de los mismos.

2.-Controlar todas las actividades humanas con inci- dencia sobre el medio físico y el medio biótico existentes en el ámbito de la Reserva, mediante el establecimiento de controles y limitaciones geográficas o temporales, evitando en todo caso el perjuicio injustificado de los habitantes del entorno de la Reserva.

3.-Velar por el mantenimiento de la calidad del agua y del caudal apropiado.

4.-Eliminar gradualmente las especies exóticas existen- tes en el ámbito de la Reserva y evitar la introducción y propagación de otras especies alóctonas.

5.-Restaurar las áreas afectadas por actividades huma- nas de forma que se incremente el valor natural de las mismas y mejoren las condiciones ecológicas o paisajísticas de toda la Reserva.

6.-Incrementar la superficie de terrenos de propiedad pública mediante la adquisición de terrenos que reúnan algu- nas de las siguientes condiciones:

- Que posean valores naturales importantes.

- Que afecten a zonas susceptibles de recuperación o restauración.

- Que sean colindantes a otros terrenos de propiedad pública o incluidos en el dominio público marítimo terrestre.

7.-Favorecer y ayudar a la puesta en marcha de todo tipo de iniciativas compatibles con los objetivos de conser- vación y que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona, prestando especial atención a las procedentes de orga- nismos, colectivos o particulares del ámbito de la Reserva.

8.-Favorecer la investigación propia y la promovida por entidades u organismos ajenos facilitando los medios para su desarrollo y coordinando las diferentes líneas de trabajo.

9.-Tender al establecimiento a medio plazo de una base de datos dinámica sobre los recursos naturales de la Reserva.

10.-Desarrollar unos programas de interpretación y conocimiento del medio natural de la Reserva que resulten atractivos y que puedan ser llevados a la práctica de forma efectiva.

11.-Disponer de un Centro de Interpretación adecuado y práctico. provisto de una exposición permanente y medios para el desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la educación medioambiental y favorecer la implicación en la gestión del mismo de otros organismos o colectivos interesados del propio ámbito de la Reserva.

2. LIMITES Y ZONIFICACION

2.1 LIMITES DE LA RESERVA

El límite de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa queda definido en la margen izquierda por la carretera AS-256 que comunica la localidad de Villaviciosa con el puerto del Puntal y desde aquí sigue por la línea de máximas pleamares hasta la Punta de la Mesnada. Por la margen derecha la Reserva queda limitada por la carretera N-632 desde la localidad de Villaviciosa hasta el pueblo de Villaverde y, a partir de este punto, por la carretera de Sebra- yu hasta la primera casa de esta localidad, propiedad en la actualidad de D. Germán Palacio Solares, desde la que con- tinúa por el camino que atraviesa el río del Sordu o de Sebra- yu, empalmando por el correspondiente límite de fincas con la carretera N-632 en el P.K. 33,3 y siguiendo por ésta hasta el cruce con la carretera VV-6 que da acceso a Rodiles. El límite continúa por esta última carretera VV-6, desviándose por el camino que accede al barrio de Espina y desde este barrio, por el camino más cercano existente al este de la

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marisma de la ensenada de la Encienona hasta enlazar con la carrctera VV-6, con la finalidad de incluir la ensenada de la citada marisma. Desde el entronque anterior con la VV-5 continúa por ésta en dirección a la playa de Rodiles. Finalmente, el Iímite se separa de la carretera para incluir la totalidad del Area Arqueológica de Rodiles y continua con una Iínea recta hasta la Punta de Rodiles. En su borde suroeste el Iímite de la Reserva discurre por la línea que delimita el suelo urbano de Villaviciosa entre sus puntos de cruce con la carretera N-632 y la carretera AS-256 de Villa- viciosa al Puntal, y en su borde norte el límite es la línea imaginaria que une las puntas de Rodiles y La Mesnada.

Se establece una Zona Periférica de Protección alrededor de la Reserva, en la que se aplicarán medidas de apoyo de las actuaciones que mejoren los valores paisajísticos y natu- rales del entorno de la Reserva. Por motivos prácticos, los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa coinciden con los Iímitcs del ámbito del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de,Villaviciosa.

2.2 ZONIFICACION DE LA RESERVA

La ordenación de actividades productivas y la implemen- tación de medidas encaminadas a garantizar la conservación de los recursos naturales resultan, ciertamente, complejas en su implicación sobre el terreno y precisan, para su correcto desarrollo, de una herramienta de uso habitual en los procesos de ordenación territorial, la zonificación espacial. La división del ámbito a ordenar en una serie de zonas de características diferenciales y con nocmas y limitaciones distintas en función de los objetivos establecidos resulta, sin duda, una de las claves más importantes para garantizar el adecuado funcio- namiento y ejecución del Plan Rector de Uso y Gestión. El artículo 26 de la Ley 511991 de Protección de los Espacios Naturales, que indica las determinaciones que han de con- tener los Planes Rectores de Uso y Gestión, señala la nece- sidad de incluir en los mismos la zonificación del espacio natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

Las características particulares de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y los objetivos generales establecidos para el Plan Rector de Uso y Gestión han con- dicionado que este documento opte por una división en un pequeño número de zonas sencillas, con características, obje- tivos y normativa bien diferenciados, evitando divisiones farragosas y complejas que, en contra de lo deseado, puedan llegar a dificultar la capacidad ejecutiva del propio Plan.

Los principales fundamentos en los que se ha basado el diseño de la zonificación han sido los siguientes:

- Las características geológicas, biológicas, ecológicas, paisajísticas, históricas y culturales y la existencia de valores notables en cualquiera de estos ámbitos.

- La existencia de aprovechamientos y actividades pro- ductivas, su compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan y la vocación para el desarrollo de nuevas actividades compatibles con los citados objetivos.

- La contribución real y potencial de las diferentes zonas a la consccución dc los objetivos generales del Plan y las dificultades de gestión que puede plantear su aplicación territorial.

- La necesidad de recuperación o restauración de deter- minadas áreas.

En la Memoria Descriptiva incluida como anexo del pre- sente Plan se sefialan las áreas de muy alto, alto, medio o bajo inter6s en función de sus valores geológicos, botánicos

o faunísticos así como las principales características socioe- conómicas e histórico-culturales que han sido tenidas en cuen- ta para el desarrollo de la zonificación.

En base a todas las circunstancias señaladas, se ha dividido el ámbito territorial de la Reserva en los siguientes 4 tipos de zonas:

l.-Zonas de uso restringido. Son zonas de alto valor eco- lógico cuya finalidad principal es la conservación y en las que existen importantes limitaciones para el desarrollo de la mayor parte de las actividades y actuaciones.

2.-Zonas de uso moderado. Son zonas que mantienen un elevado valor y en las que la finalidad de conservación prima frente a otros objetivos, aunque en ellas se permite el desarrollo de algunas actividades y actuaciones compatibles con los objetivos de conservación.

3.-Zonas de uso general. Son zonas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés, las únicas restricciones para el desarrollo de actividades o actua- ciones son las establecidas con carácter general para la tota- lidad de la Reserva. Muchas de estas zonas tienen una clara vocación de uso y disfrute público.

4.-Zonas a recuperar. Son zonas puntuales que han sufri- do algún tipo de alteración o variación de sus características iniciales que ha afectado a su valor ambiental y en las que se prevé la realización de actuaciones tendentes a su recu- peración o restauración.

Por sus propias características y sus reducidas dimen- siones territoriales, la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa es un enclave altamente relacionado con el entor- no que lo rodea de forma que sus características ambientales y paisajísticas pueden verse fácilmente alteradas por actua- ciones realizadas fuera de la propia Reserva, y particular- mente en el interior de la cuenca hidrográfica o de la cuenca visual de la ría. De esta manera, se considera necesaria la delimitación de una franja de protección alrededor de la Reserva en la que, exclusivamente mediante mecanismos de ayuda técnica o económica, se pueda fomentar el abandono de prácticas poco adecuadas ambiental o paisajísticamente y su sustitución por otras más acordes con el espíritu general y los objetivos de la Reserva.

El artículo 22 de la Ley 511991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece la posibilidad de desarro- llar este planteamiento mediante la delimitación de una Zona Periférica de Protección, destinada a evitar impactos eco- lógicos o paisajísticos procedentes del exterior.

2.2.1 ZONAS DE USO RESTRINGIDO

Se cataloga como Zona de Uso Restringido una parte de la ensenada de Misiegu que comprende la mancha de vegetación halófila del Bornizal y los cordones dunares inci- pientes que la bordean por su parte norte y por su parte oeste.

El Iímite oriental de esta zona queda definido por el canal secundario de Misiegu, el Iímite occidental por el muro dere- cho del canal principal y su continuación hacia el sur. El Iímite meridional queda definido por el canal que drena la ensenada de La Encienona y el límite septentrional queda definido por la Iínea de pleamar máxima viva equinoccial. Se instalará una señalización visual adecuada que delimite la zona de uso restringido.

En esta zona prima la finalidad de conservación por lo que los usos preferentes a los que se destinará son los siguientes:

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- Conservación de recursos naturales.

- Desarrollo de proyectos de investigación.

2.2.2 ZONAS DE USO MODERADO

Se catalogan como Zonas de Uso Moderado todos los terrenos que quedan cubiertos por el agua durante las máxi- mas pleamares a excepción de las zonas específicamente incluidas en otras categorías, la parte externa canalizada de la ría y la dársena de El Puntal. Además, se consideran tam- bién incluidos en esta categoría los grandes porrcos situados al norte de la fábrica de El Gaiteru, la ensenada de Sebrayu y la ensenada dc La Encienona.

En estas zonas se mantiene la vocación conservacionista, sin menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de la aplicación del Plan Especial de Protección Paisajística, se permiten otra serie de usos entre los que se incluyen los siguientes:

- Actividades agrícolas yganaderas tradicionales.

- Restauración de vegetación autóctona.

- Pesca marítima de recreo desde costa.

- Marisqueo a pie.

- Recuperación de bancos naturales de moluscos.

- Recogida de cebo.

- Cultivos marinos de moluscos con determinadas con- diciones.

- Actividades y deportes náuticos con determinadas condiciones.

- Programas de educación ambiental e intcrpretación de la naturaleza.

- Actividades de uso y disfrute de los visitantes con deter- minadas condiciones.

2.2.3 ZONAS DE USO GENERAL

Se catalogan como Zonas de Uso General todos los terre- nos restantes no incluidos en ninguna de las otras categorías.

Estas zonas presentan un menor valor ecológico y, sin menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de las aplicaciones de los marcos normativos en materia de costas y urbanismo, tienen, en general, una mayor vocación de uso y disfrute público. Además de las actividades autorizadas en las categorías anteriores se contempla la posibilidad de desarrollar otros usos:

- Actividades agrícolas y ganaderas tradicionales y cons- trucciones auxiliares.

- Implantación de cultivos de manzanos.

- Mantenimiento y mejora de determinadas plantaciones de eucaliptos.

- Sustitución de plantaciones de eucalipto.

- Creación y mejora de infraestructuras en áreas de recreo.

- Otros usos autorizados por el Plan.

2.2.4 ZONAS A RECUPERAR

Con la finalidad de incrementar el valor paisajístico y ecológico de determinadas zonas de la Reserva, se incluyen en la categoría de Zonas a Recuperar una serie de terrenos en los que se proponen actuaciones tendentes a su res- tauración.

Z.R.1. Porreu de Claro.

Situación. Está situado en la margen izquierda de la ría en las proximidades.de1 núcleo rural de San Martín del Mar. Está denominado como ZR 1; se trata de los restos de un antiguo porreu que por rotura del muro de contención, ha ido evolucionando de forma natural hacia las condiciones originales del entorno. En la actualidad se conserva buena parte de la estructura de los muros lo que le convierte en una zona fangosa con cierto grado de confinamiento. En su interior existe un pequeño islote, denominado del Monas- terio, y que está ocupado por un eucaliptal y donde se con- servan restos de una antigua construcción religiosa.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. El eucaliptal dc Monasterio (polígono 54, parcela 202) es de titularidad privada. El resto de terrcnos del porreu de San Martín son de titularidad pública y figuran como des- cuento de la ría según los datos de la Gerencia de Oviedo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villa- viciosa los cataloga como Suelo de Rccuperación de San Mar- tín, proponiendo la destrucción del dique de forma que los terrenos puedan ser recuperados como parte integrante de los de estricta protección de la ría.

Actuaciones a realizar. Se propone la eliminación del eucaliptal del islote del Monasterio, la conservación o implan- tación de vegetación autóctona y la adecuación de los restos históricos. Para el acceso al mismo se plantea la posibilidad de instalar una pasarela de madera de dimensiones y estruc- tura acorde con las características del entorno. En la orilla del porreu, junto a la carretera, puede habilitarse una pequeña zona de aparcamiento para los vehículos de los visitantes que deseen acceder al islote.

Z.R.2 Dunas orientales de Rodiles.

Situación. Están situadas en el extremo sur-oriental de la playa de Rodiles y forman parte del cordón dunar de esta playa. La Z.R.2 está limitada al norte por la línea hasta donde alcanzan los máximos oleajes en temporal, al sur por la carre- tera de acceso a la playa, al este por el acantilado y al oeste por el límite de la actuación del Acondicionamiento y Mejora en el Entorno de la Playa de Rodiles elaborado por la Direc- ción General de Costas. En la actualidad se mantienen algu- nos restos florísticos característicos de dunas secundarias. Desde el punto de vista geológico merece destacarse que se trata de uno de los puntos en los que se produce el sola- pamiento de dos sistcrnas dunares correspondientes a dife- rentes etapas: el externo, próximo a la playa y más moderno, y el interno, un cordón dunar más antiguo y ya completamente colonizado.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la Z.R.2 es de titularidad pública y está incluida dentro de los límites del dominio público marí- timo-terrestre. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa la cataloga como Suelo de la Playa de Rodiles, considerándolo de estricta protección y proponiendo la demolición de las edificaciones existentes.

Acpaciones a realizar. Se propone la realización de estu- dios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recuperación de cstos complejos dunares y la conseÑaci6n de las especies vegetales presentes. De forma preventiva se recomienda la protección y señalización de la zona evitando la presencia masiva, el pisoteo y otras alteraciones que puedan dañar los restos de vegctación.

Z.R.3 Porreu de la Marisma o de Misiegu.

Situación. Comprende un conjunto de terrenos de titu- laridad pública, sitos entre la Playa de Misiegu y la Playa ,

de Rodiles en la zona meridional de la ensenada de Misiegu,

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que han sido objeto de concesiones administrativas y se encuentran actualmente ocupados por parcelaciones ilegales y con diferentes tipo edificaciones y/o vehículos.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. Son terrenos de titularidad pública. En el Plan Especial de Protección Paisajística, aparecen como "Suelo de Recuperación de Misiegu".

Actuaciones a realizar. El Plan especial de Protección Paisajística recomienda, entre otras, la reversión de las con- cesiones, la destrucción de los cerramientos e instalaciones ilegales y la restitución de los terrenos a su estado natural primigenio, mediante la demolición de los diques actualmente existentes.

Z.R.4. Dunas de Misiegu.

Situación. Restos de los complejos dunares situados al sudeste de la cnsenada de Misiegu. El conjunto se localiza en la parte. La Z.R.4 queda limitada al noreste por los porreos de la ensenada de Misiegu,'al sur por la carretera de la playa de Misiegu y al oeste por la línea de máxima pleamar. Es un resto del complejo dunar interno antiguo.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la Z.R.4 es de titularidad pública y está incluida dentro de los límites del dominio público marí- timo-terrestre. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa la cataloga como Suelo de Recuperación de Misiegu.

Actuaciones a realizar. Se propone la realización de estu- dios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recuperación de estos complejos dunares y la conservación de las especies vegetales presentes. De forma preventiva se recomienda la protección y señalización de la zona prohi- biendo la circulación por las mismas de vehículos todoterreno y cvitando la presencia masiva de automóviles, el pisoteo y otras alteraciones que puedan dañar los restos de vege- tación.

Z.R.5. Canteras.

Situación. Existen tres canteras localizadas en el ámbito de la Reserva, todas ellas en la margen derecha de la Ría y sin actividad extractiva. La primera es una antigua explo- tación de caliza denominada la Eiría, situada próxima a la línea de costa entre La Enciena y el Picaleru y que en la actualidad se encuentra abandonada y rodeada de una plan- tación de eucaliptos y matorral que actúa como pantalla visual. Las otras dos están situadas en las inmediaciones del Puente de Seloriu o de la Encienona en el paraje conocido por el Prementoriu.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la primera cantera está cons- tituida por terrenos de titularidad pública (polígono 89, par- cela 91) que constan como comunales del Ayuntamiento de Villaviciosa según los datos de la Gerencia de Oviedo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa los cataloga como Suelo de Protección. Las dos canteras del Prementoriu están situadas en fincas de propiedad particular (polígono 81, parcela 138) siendo colindactes y hallándose afectadas por la Servidumbre de protección de Costas.

Actuaciones a realizar. Con referencia a la cantera de la Eiría sc procederá a su restauración mediante labores de relleno de huecos, modelado y revegetación. Tales trabajos se realizarán con las correspondientes precauciones para evi- tar efectos negativos sobre las especies animales o vegetales o la calidad del agua de la ría. Posteriormente se procederá a la plantación de espccies forestales propias de la zona,

preferentemente carbayos (Quercus robur), castaños (Cas- tanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Laurus nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus).

De las dos canteras existentes en el Prementoriu, sólo resulta visible la parte más alta de las mismas desde la carre- tera adyacente y desde la propia ría, quedando aminorado el impacto visual por la vegetación circundante, compuesta de matorrales y arbustos. No parece imprescindible actuación alguna sobre este espacio ya que la vegetación autóctona tiende a formar una pantalla natural de suficiente entidad.

Z.R.6. Eucaliptales.

Situación. Consisten en ocho plantaciones de eucalipto (Eucaliptus globulus) situadas en distintas zonas de la margen derecha de la ría. Cuatro plantaciones se encuentran en la zona de Villaverde y quedan comprendidas entre el camino que se dirige desde esta localidad hacia el chalet del Picaleru y el río Sordu o Sebrayu. Otra plantación se encuentra situada en el interior del Arca Arqueológica de Rodiles. Las tres plantaciones restantes están situadas en las proximidades de Misiegu y contiguas a formaciones arboladas autóctonas.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de los terrenos de la Z.R.6. son de titularidad privada. El Plan Especial de Protección Pai- sajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa los cataloga como Suelo de Transformación 1, considerándolos como cul- tivos forestales de escasa superficie y muy alteradores del paisaje por su ubicación y recomendando la eliminación de los eucaliptos y el mantenimiento de las especies autóctonas en los casos en que haya alguna.

Actuaciones a realizar. Se propone la eliminación pro- gresiva de los eucaliptos existentes. Cuando se presenten especies autóctonas, deberán ser respetadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies fores- tales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robur), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excel- sior), laureles (Laurus nobilis) o aladiernos (Rhamnus ala- ternus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

2.3 ZONA PERIFERICA DE PROTECCION

La Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa condiciona la existencia de unas condiciones especiales en las zonas periféricas exteriores a ella que contribuyen a la consecución de los objetivos de la misma. La intervención de la Administración en estas zonas será siempre de tipo positivo, favoreciendo el desarrollo de deterniinadas aetua- ciones o actividades mediante la disposición de ayudas téc- nicas y/o económicas. En consecuencia, se establece una Zona Periférica de Protección alrededor de la Reserva, en la que se aplicarán medidas de apoyo de las actuaciones que mejoren los valores paisajísticos y naturales del entorno de la Reserva. En este sentido, tendrán especial importancia las medidas de fomento de las explotaciones forestales de especies autóc- tonas y las de sustitución de las plantaciones forestalcs de especies introducidas. Este área, junto con la propia Reserva, tendrá la consideración de Zona de Influencia Socioeconó- mica a efectos del establecimiento de los correspondientes mecanismos de compensaciones económicas y de otra índole con la finalidad dc atenuar la incidencia que las limitaciones de usos y aprovechamientos reflejadas en el presente Plan puedan tener sobre los habitantes del entorno de la ría de Villaviciosa.

Por motivos prácticos, los Iímites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa coinciden con los límites del ámbito del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa. El criterio general de definición del citado ámbito es la inclusión de la cuenca visual de la ría de Villa-

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viciosa hasta llcgar por el borde sur al Iímite del suelo urbano de Villaviciosa, aunque el Iímite así establecido se ha visto modificado por las siguientes circunstancias:

- En algunos puntos de la ribera oriental se ha utilizado como Iímite el borde de la traza propuesta para la variante N-632.

- En algunos puntos en los que existen elementos arqueo- lógicos a proteger o inmuebles inventariados se ha modificado el Iímite para incluirlos.

- En el borde suroeste se han incluido unos terrenos de reserva para la traza de la variante de la N-632.

- En el borde oeste se incluyen áreas que no forman parte de la cuenca visual de la ría para dotar de una adecuada zona de protección a la zona y para facilitar la creación de un parque lineal sobre la ría vinculado con suelo de baja y media edificabilidad de tratamiento especial.

- En el borde noroeste el Iímite es definido por el del área tratada por cl Plan Especial de Tazones.

3 ORDENACION DE ACTIVIDADES

3.1 BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES AGRI- COLAS Y GANADERAS.

3.1.1. Actividades agrjcolas y ganaderas tradicionales. Queda autorizado el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales, que ya se vengan realizando, en las áreas catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, a excepción de las actividades prohibidas con carácter general por el presente Plan Rector. En las zonas de uso restringido no se podrá realizar ningún tipo de apro- vechamiento agrícola o ganadero.

3.1.2. Nuevas actividades agrícolas y ganaderas. El desarrollo de nuevas actividades o el cambio de uso de 'las existentes, requerirá previa autorización de la Consejería de Agricultura, sin menoscabo de otras autorizaciones que requieran según la normativa legal. La regulación de estas actividades deberá ajustarse a los planes y normas sectoriales que les sean de aplicación.

3.1.3. Cierres ganaderos. Se podrán realizar cierres gana- dcros en las zonas de uso moderado y uso general, precisando autorización previa de la Conse,jería de Agricultura, y se rca- lizarán con setos vivos de especies vegetales autóctonas o con estacas de madera que, una vez instaladas, tengan una altura máxima de 1,40 metros sobre el nivel del suelo y una separación entre ellas no inferior a 1 metro y que podrán ser unidas mediantc alambre metálico y, a ser posible, reves- tidas rncdiante seto dc especies vegetales autóctonas. Debe- rán respetar, en todo caso, las correspondientes servidumbres de paso establecidas en la legislación vigente.

3.1.4. Sustitución de cierres y setos. Se promoverá la sustitución de los cierres que no se ajusten a los criterios anteriores y de los setos de especies arbóreas o arbustivas no autóctonas, procurando la implantación de setos vivos en las áreas adecuadas. En los porreos y zonas de marisma se procurará evitar, en la medida de lo posible, la implantación de obstáculos lineales y de otro tipo.

3.1.5. Quemas y tratamientos fitosanitarios. La realización de quemas de material vcgetal dentro del Iímite de la Reserva, requerirán la autorización del Director Conservador. Queda prohibida con caráctcr general, la aplicación de herbicidas. La utilización de otro tipo de productos fitosanitarios, sólo podrá realizarse previa autorización específica de la Con- sejería de Agricultura o cuando ésta así lo determine y en las condiciones que se fijen al respecto.

3.1.6. Instalaciones prohibidas. Se prohiben en el ámbito de la Reserva los establecimientos de cría o engorde de cer- dos, las granjas avícolas, las granjas de visones u otro tipo de pequeños animales para peletería y la instalación de nuevos invernaderos para cultivo bajo abrigo.

3.1.7. Uso de vehículos de motor. Se autoriza el empleo y la circulación de los vehículos de motor que resulten nece- sarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

3.1.8. Implantación de cultivos de manzanos. Se pro- moverá, mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica, la implantación de cultivos de manzanos, fun- damentalmente destinados a lap-oducción de sidra, y la sus- titución por los mismos de plantaciones forestales de euca- liptos. Se establecerá un régimen de ayudas al que puedan acogerse los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la Reserva o en la Zona Periférica de Protección de la misma, previa justificación del cumplimiento de la serie de condiciones que se establezcan al efecto relativas al tipo de plantación, superficie, técnicas de manejo, tratamientos y otras cuestiones.

3.1.9. Estudio de pastos y su capacidad ganadera. Se rea- lizarán diversos estudios sobre los prados y pastizales incluidos en el ámbito de la Reserva, atendiendo a sus condiciones hídricas y edáficas, a su composición botánica y a sus carac- terísticas bromatológicas y su capacidad ganadera. De acuer- do con los resultados de los estudios se arbitrarán medidas de mejora de los mismos o sc establecerán propuestas de manejo para incrementar su valor ganadero y/o ecológico.

3.1.10. Sistema de control. Se establecerá un sistema de control de las actividades agrícolas y ganaderas que se ubiquen en el área de influencia de la Resewü para garantizar que su instalación y funcionamiento no alterarán los valores de la misma. En este sentido se prestará especial atención a los sistemas de almacenamiento y eliminación de efluentes, exigiéndose garantías suficientes de que no se realizarán ver- tidos a la ría.

3.1.11. Otras autorizaciones. Cualquier autorización emi- tida por la Consejería de Agricultura, no excluye la necesidad de obtención de otras autorizaciones que pudiera correspon- der emitir a otros organismos de ámbito autonómico o local con competencias en el uso o actividad de que se trate.

3: BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES FORES- TALES

3.2.1. Plantaciones productivas de especies no autóctonas. Queda prohibida la realización de plantaciones productivas de eucaliptos y cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito de la Reserva.

3.2.2. Eliminación de plantaciones de eucaliptos. Se eli- minarán las plantaciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y catalogadas como Suelo de Transforn~ación 1 (TI) en el Plan Especial de Protección Paisajística y Sanea- miento de la Ría de Villaviciosa, que han sido consideradas como Zonas a Recuperar en la zonificación del presente Plan Rector. Cuando existan especies autóctonas, deberán ser res- petadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies forestales propias de la zona, prefe- rentemente carbayos (Quercus robur), castaños (Castanca sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Laurus nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

3.2.3. Mantenimiento y mejora de plantaciones de euca- liptos. Se mantendrán las plantaciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y catalogadas como Suelo de Conservación de Eucaliptal (CEU) en el Plan Especial de

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Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villa- viciosa. Cuando cxistan especies autóctonas, deberán ser res- petadas y favorecidas mediante cortas selectivas de eucaliptos y, en cualquier caso, se realizará un aclarado de las masas a medio plazo.

3.2.4. Sustitución de plantaciones de eucaliptos. Se pro- moverá, mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica, la sustitución de las plantaciones forestales de eucaliptos existentes en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, por plantaciones de especies forestales autóc- tonas o por cultivos de manzanos. Se establecerá un régimen de ayudas al que puedan acogerse los propietarios de los tcrrenos, previa justificación del cumplimiento de la serie de condiciones que se establezcan al efecto relativas al tipo de plantación, superficie, técnicas de manejo, tratamientos y otras cuestiones.

3.2.5. Promoción de técnicas forestales adecuadas. Se cxtenderán los mecanismos de ayuda técnica y económica del artículo anterior al fomepto de las técnicas empleadas en los trabajos forestales realizados en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, que resulten menos lesivas contra los valores ecológicos y paisajísticos de las mismas. En este sentido se primará el laboreo manual en pendientes superiores al 30%, la retirada de restos de cortas y otros combustibles ligeros, el control de plagas y enfermedades mediante métodos biológicos o la adecuación paisajística de las masas evitando formas geométricas y límites rectos.

3.2.6. Cambios de uso y alteración de masas. Queda pro- hibido el cambio de uso o la realización de cualquier actuación que altere las condicioncs actualei de las masas forestales de especies autóctonas existentes en el ámbito de la Reserva, a excepción de los aprovechamientos que resulten compa- tibles con los fines de conservación y sean autorizados por la Consejería de Agricultura.

3.2.7. Consenso con afectados y fomento del empleo local. Los trabajos de plantación y mejora de masas forestales y eliminación de cultivos de eucaliptos se realizarán en su caso previo consenso con los vecinos y propietarios afectados. Se fomentará la firma de convenios con la Administración Local para su ejecución, así como el desarrollo de los mismos por parte de asociaciones o colectivos laborales de la zona o empresas que contraten a trabajadores locales.

3.2.8 Estudio preliminar de impacto ambiental. Cuando la Consejería de Agricultura lo determine, en base al alcance de la actuación prevista, se podrá exigir un estudio previo de impacto ambiental de los trabajos a realizar.

3.3 BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES CINE- GETICAS Y PESQUERAS

3.3.1. Actividades cinegéticas. Queda prohibido el ejer- cicio de la caza en el interior de la Reserva, que tendrá a los efectos oportunos, y de acuerdo con la Ley 2/89 de Caza, la consideración de Refugio de Caza. Por tanto, queda también prohibido el empleo de lazos, cepos, trampas, vene- nos y cualquier otro arte de caza. No obstante, cuando existan razones biológicas o técnicas que aconsejen la captura de ejemplares de determinadas especies, el Conservador de la Reserva podrá conceder la oportuna autorización y fijar las condiciones aplicables.

3.3.2. Pesca marítima de recreo desde costa. Se autoriza la pesca marítima de recreo, desarrollada a pie desde la costa y mediante caña, en las aguas marítimas incluidas en el ámbito de la Reserva. La regulación de esta actividad deberá ajustarse a las normas sectoriales que le sean de aplicación. Las épocas hábiles y períodos de veda, especies a capturar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se deter-

minen por la Consejería de Agricultura. La Consejería de Agricultura podrá establecer limitaciones a las normas gene- rales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

3.3.3. Pesca marítima de recreo desde embarcación y sub- marina. Para ambas modalidades de pesca se estará a lo esta- blecido en el Decreto 81/88 de julio, BOPA n.Qi74 de 28-07-88, modificado parcialmente por el Decreto 172191 de 21 de diciembre, BOPA de 20-01-92, mediante los que se regula la Pesca Marítima de Recreo en el Principado de Asturias.

3.3.4. Marisqueo a pie. Se autorizan las actividades de marisqueo a pie, siempre que sean realizadas por marisca- dores profesionales en disposición de la correspondiente licencia; así como el marisqueo no profesional de las especies y cantidades autorizadas a tal fin, siempre que se disponga de la correspondiente licencia. Las épocas hábiles y períodos de veda, especies a capturar, artes a utilizar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se deter- minen por la Consejería de Agricultura. Se promoverá la participación de los colectivos locales profesionales en la ges- tión de estos recursos. La Consejería de Agricultura podrá establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

3.3.5. Establecimiento de limitaciones. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/93 de pesca marítima en aguas inte- riores y aprovechamiento de recursos marinos, se podrá limi- tar el número de pescadores o recplectores a pie en el ámbito de la Reserva cuando existan circunstancias que lo aconsejen y se estime necesario por La Consejería de Agricultura y previa realización de estudios técnicos y censos de'artes y especialidades de pesca que justifiquen la medida.

3.3.6. Recuperación de bancos naturales de moluscos. Se realizarán los estudios y trabajos necesarios para la recu- peración de los bancos naturales de moluscos de interés comercial, con especial atención a la almeja fina (Ruditapes .decussatus), el berberecho (Cerastoderma edule) y la ostra plana (Ostrea edulis). Los proyectos de recuperación se rea- lizarán por parte de la Consejería de Agricultura, promo- viendo la participación de colectivos locales afectados. Las labores de recuperación conllevarán la declaración de Zonas Vedadas para el marisqueo hasta que el desarrollo de los moluscos aconseje el comienzo de su explotación, que se efec- tuará según los planes técnicos de aprovechamiento que se dictaminen.

3.3.7. Recogida de cebo. Queda prohibida la recogida de cebo para pesca deportiva en el'área catalogada como Zona de Uso Restringido en la zonificación del presente Plan Rector. Su recogida en las áreas catalogadas como Zonas de Uso Moderado y Zonas de Uso General se realizará con- forme a lo señalado en el Decreto 8111988 por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo en el Principado de Astu- rias y el Decreto 172191 por el que se modifica parcialmente el anterior, así como otras disposiciones legales que pudieran establecerse en su momento. Para la captura de especies de cebo vivo destinadas a la comercialización se requerirá auto- rización expresa de la Consejería de Agricultura, que será quien asigne las especies, cantidad, lugar y período para la extracción. Se contempla la posibilidad de establecer vedas temporales para la recogida de cebo en determinadas áreas de la ría.

3.3.8. Control de actividades de pesca deportiva y maris- queo. Se incrementarán los esfuerzos de vigilancia y control de las actividades de pesca deportiva y marisqueo por parte de la guardería de la Consejería de Agricultura, con la fina- lidad de evitar la practica del marisqueo por personas carentes de la oportuna licencia profesional y la recogida de cebo para pesca deportiva en cantidades diarias superiores a las autorizadas.

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3.3.9. Cultivos marinos de moluscos. Se autoriza la implantación de cultivos de moluscos marinos en el área defi- nida en la zonificación establecida en el presente Plan Rector y de acuerdo con las indicaciones de la Ley 2193 de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos y del Plan Sectorial de Cultivos Marinos del Prin- cipado de Asturias, a expensas del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las zonas susceptibles de cultivo quedarán inicialmente restringidas a las indicadas en los planos anexos al presente Plan Rector. La autorización de concesiones en otras zonas distintas a las propuestas, deberá ser aprobada por la Con- sejería de Agricultura.

b) Se potenciará el cultivo de las especies autóctonas, almeja fina (Ruditapes philippinarum) y ostra plana (Ostrea edulis), sin perjuicio del engorde de especies con contrastada viabilidad y compatibilidad biológica, tales como la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) y ostra japonesa (Cras- sostrea gigas). t

c) Las actuaciones en las zonas propuestas y los medios de cultivo a emplear, deberán contar con la aprobación expre- sa de la Consejería de Agricultura. Irán acompañadas de un estudio preliminar de impacto ambiental y se evitarán, la instalación de estructuras o medios que causen efectos ecológicos o paisajísticos negativos.

d) Queda prohibido el empleo de productos tóxicos para la eliminación de algas y especies competidoras o predadoras de los moluscos a cultivar. En determinados casos, la Con- sejería de Agricultura podrá autorizarse la realización de cap- turas de algunos predadores invertebrados, fundamentalmen- te Carcinus maenas, exigiéndose su suelta posterior en los lugares que se determinen al efecto.

e) Previamente a la implantación de cultivos en la Ría se realizarán estudios sobre la situación sanitaria de los bancos naturales existentes en la Ría de Villaviciosa, con especial atención a la presencia de los parásitos Bonamia ostreae y Martelia refrigens en ostras y Perkinsus sp. y anillo marrón en almejas. Si se comprueba la ausencia de las enfermedades se establecerán medidas de control para evitar la infestación de las poblaciones naturales de ostra y almeja.

f) En cualquier caso, se establecerán mecanismos de con- trol del origen genético y específico y de la situación sanitaria de los moluscos que se empleen como semilla en las ins- talaciones existentes en la Reserva. La Consejería de Agri- cultura podrá prohibir la introducción de semilla procedente de áreas en las que se haya producido alguna epizootia de importancia.

3.3.10. Cultivos marinos potenciales. Se desarrollarán pro- gramas de experimentación a cargo de la Consejería de Agri- cultura a fin de demostrar la viabilidad de otras especies marinas cultivables y su posible implantación en la Reserva.

3. 3.11. Cultivos marinos de peces. Quedan prohibidos en el ámbito de la Reserva los cultivos marinos de peces.

3.4 BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES TURIS- TICAS Y RECREATIVAS

3.4.1. Prohibición de actividades. Quedan prohibidas en e! ámbito de la Reserva con carácter general las actividades - .creativas o deportivas que exijan la creación o utilización de infraestructuras o equipamientos no implícitos en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma específica en el ámbito de la Reserva las siguientes actividades:

a) La acampada libre.

b) El depósito de basuras fuera de los lugares expre- samente destinados al efecto (contenedores) y la realización de hogueras no autorizadas.

c) Las actividades recreativas que requieran portar o usar armas de fuego o artefactos pirotécnicos excepción hecha de estos últimos dentro de los núcleos rurales.

d) El motocross, trial, aeromodelismo y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos de motor.

3.4.2. Restricciones a actividades deportivas. La Conse- jería de Agricultura podrá arbitrar restricciones a otras acti- vidades deportivas que puedan producir alteraciones de los valores naturales de la Reserva.

3.4.3. Fuentes sonoras. Queda prohibida la alteración de la tranquilidad de la fauna en el ámbito de la Reserva, mediante la utilización de receptores de radio, casetes, ins- talaciones de megafonía o cualquier otra fuente sonora, a excepción de los núcleos de población y la de los servicios de seguridad y salvamento de las playas.

3.4.4. Circulación de vehículos de motor. Queda prohibido el uso y circulación de vehículos de motor fuera de la red viaria, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas y los que sean autorizados por La Consejería de Agricultura para el desarro- llo de las labores de gestión, vigilancia, investigación y con- servación de la misma.

3.4.5. Mantenimiento de áreas e infraestructuras de recreo. Se programará y efectuará el correspondiente man- tenimiento de las playas y zonas anejas, así como las infraes- tructuras existentes en ellas, supervisando en particular la limpieza y recogida de basuras. Se eliminarán los residuos, escombros y basuras existentes en la ría y sus márgenes.

3.4.6. Aparcamientos. En las áreas habituales de recreo se ubicarán zonas de aparcamiento con la suficiente capa- cidad. En estas áreas quedará prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las superficies destinadas a tal fin.

3.4.7. Carril-bici. S; promoverá la creación de un carril exclusivo para bicicletas que recorra el trayecto entre las loca- lidades de Villaviciosa y El Puntal bordeando la margen izquierda de la ría. El carril tendrá un firme adecuado para su uso y dispondrá de las estructuras necesarias como vallas, pasarelas y señales, que se realizarán con materiales y diseiios acordes con el entorno. La finalidad del carril será básica- mente naturalista por lo que se dispondrán paneles expli- cativos y zonas de parada y observación de la ría a lo largo de todo el recorrido.

3.4.8. Actividades y deportes náuticos. Se autorih el desarrollo de actividades náuticas en el ámbito ,de la Reserva con las siguientes limitaciones:

a) Se autoriza la circulación de embarcaciones a motor entre los meses de febrero y septiembre, siempre que cumplan las siguientes condiciones técnicas:

- Desplazamiento menor de 25 toneladas.

- Nivel sonoro menor de 88 dBA, medido a un metro de distancia y con el motor actuando al régimen de potencia máxima.

- Velocidad máxima menor de 5 nudos.

b) Entre los meses de octubre y enero queda prohibida la circulación de embarcaciones a motor desde el puerto del Puntal hacia el interior de la ría, con excepción de las nece- sarias para el desarrollo de actividades tradicionales y las líneas de transporte autoiizadas o las destinadas al propio servicic de la ría.

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c) Queda prohibida en todo el ámbito de la Reserva la práctica de esquí acuático y el empleo de motos náuticas.

d) Se autoriza la práctica del piragüismo. La Consejería de Agricultura podrá, en su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando existan circunstancias jus- tificadas que así lo aconsejen.

e) Se autoriza la práctica del windsurf en la zona exterior de la ría, situada entre la Iínea de costa y la Iínea imaginaria que unc el extremo sur del muro de contención del porreu Claro y la desembocadura del río Sebrayu, durante el período comprendido entre los meses de febrero y septiembre, ambos incluidos. La Consejería de Agricultura podrá, en su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando exis- tan circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

f) Queda prohibido el desarrollo de competiciones ,le actividadcs náuticas en el período comprendido entre los nieses de octubre y enero, ambos incluidos. Fuera de este período, el desarrollo de competiciones de actividades ndu- ticas requerirá autorización del Conservador de la Reserva.

g) Se requierc autorización previa de la Consejería de Agricultura para la insta!acii,n de infraestructuras o el desarrollo de actividades turísticas basadas en deportes náu- ticos. Se prevé. la conccsión de una autorización exclusiva para cl desarrollo de itinerarios ambientales en piragua u otro tipo de embarcación similar para su desarrollo por par:c de la persona o entidad encargíicia del funcionamiento del Centro de Interpretacicjn.

3.4.9. Sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves. Queda pro- ' hibido sobrevolar el ámbito de la Reserva a una altura inferior a 1.000 metros sobre cada cota del terreno mediante aviones, helicópteros o ultraligeros. Queda igualmente prohibido el aterrizaje de cualquier tipo de acronave salvo causas dc sal- vamento o f u c r ~ a mayor.

3.4.10. Zona de aclimatación y observación de aves. Se contempla la posibilidad de destinar una zona, preferente- mente fuera de los terrenos de la propia Reserva, para su adecuación y utilización como espacio. dedicado a la acli- matación y recuperación de aves heridas o dañadas y para observación de aves en semicautividad. Se seleccionará una zona dc características apropiadas y se realizará una inter- vención mínima consistente en la adecuación de un recorrido con torretas o casetas de observación, el aislamiento de la zona mediante sctos naturales de especies autóctonas o pan- tallas de materia vegetal y la instalación de comederos, refu- gios y otras estructuras similares. Se podrán introducir ejem- plares cautivos de las especies más representativas existentes en el ámbito de la Reserva, sin impedir la libre entrada y sal+ de los animales silvestres. Además, se podrá establecer un convenio para el dcsarrollo de las labores de recuperación y reintroduccicín dc aves heridas o dañadas.

3.4.11. Acceso, observación y paseo en grupos. Las acti- vidades dc observacicín y paseo desarrolladas por grupos orga- nizados, sc deben rcalizar utilizando los itinerarios estable- cidos a tal fin y cumpliendo las normas correspondientes. Salvo para quienes realicen actividades tradicionales auto- rizadas, durantc los días hábiles de caza, cl Director de la Reserva podrá rcstringir el acceso de visitantes a determi- nadas zonas. a fin de evitar en lo posible desplazamiento de las avcs a los terrenos de aprovechamiento cinegético. Se promocionará el conocimiento de los itinerarios y las nor- mas de uso entre los visitantes de la Reserva mediante la claboraciim de folletos o carteles. Se prevé la concesión por parte de la Consejería de Agricultura de una autorización exclusiva para cl desarrollo de itinerarios ambientales en pira- gua u otro tipo de embarcación similar para su desarrollo por parte de la persona o entidad encargada del funciona- miento del Ccntro de Interpretación.

3.4.12. Caza fotográfica. El desarrollo de actividades pro- fesionales de caza fotográfica, cinematografía y vídeo, requie- re previa autorización del Conservador de la Reserva cuando conlleven la instalación de hides u otras estructuras similares, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación algu- na, se realicen en épocas y zonas de nidificación o espe- cialmente sensibles por otras circunstancias, aunque sean practicadas por aficionados.

3.4.13. Recolección de restos geológicos y especímenes de fauna y flora. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la recolección de restos paleontológicos y geológicos así como especímenes de fauna y flora, salvo que sea autorizada por el Conservador de la Reserva para el correcto desarrollo de estudios técnicos o científicos o labores de conservación.

3.4.14. Instalación y transformación de establecimientos turísticos. La instalación de nuevos establecimientos turísticos e infraestructuras recreativas o la transformación de las exis- tentes se hará conforme a lo dispuesto en ci Plan Especial ík Saneamiento y Protección Paisajística de la Ría de Villaviciosa.

3.5 BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTIVIDADES INDUS- TRIALES Y EXTRACTIVAS

3.5.1. Sistema de control de las industrias existentes. Se establecerá un sistema de control de las instalaciones indus- triales existentes en el ámbito de la Reserva y la Zona Peri- férica de Protección, para garantizar que su funcionamiento no altera los valores de la ría. En este sentido, se realizará un control continuado de los vertidos y emisiones de e\tas ind~istrias, así como análisis periódicos de las inmisiones y de ld ~alidad gcneral del agua de la ría.

3.5.2. Nuevas instalaciones industriales. La ubicación de nuevas instalac~mes industriales en el ámbito de la Reserva requerirá autorización específica de la Consejería de Agri- cultura, además del cumplimiento de los requisitos de la legis- lación corrcspondientc.

3.5.3. Nuevas actividades extractivas. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la extracción de arenas de las playas y dunas y piedra de los acantilados, así como la apcrtura de nuevas explotaciones de rocas industriales y ornamentales.

3.5.4. Zonas extractivas existentes. Se establecerán los correspondientes controles sobre las zonas extractivas exis- tentes en el interior de la Reserva para evitar que su reac- tivacicín tenga repercusiones negativas sobre el medio y las comunidades animales o vegetales. Sc fomentará el desarrollo de un programa de restauración de las mismas. Se procederá a la restauración de la antigua cantera situada entre El Pica- leru y La Enciena mediante el relleno de los huecos existentes y el correspondiente modclado y revegetación de los terrenos, de existir fianza, tras el análisis de la situación concesional de la actividad minera, por partc de Minas se ejecutará ésta para no imputar la restauración a la Administración si fucra compromiso concesional dcl explotador.

3.5.5. Relleno, desecación y obras hidráulicas. Qucda prohibida en el ámbito de la Reserva cualquier actividad Que produzca el relleno o la desecación de áreas de marisma. Igualmente quedan prohibidos el encauzamiento, la deriva- ción, las obras de defensa de márgenes y la construcción de nuevos diques. L:i realización de las obras necesarias para el mantenimiento de los diques ya existentes requerirán auto- rización de la Consejería de Agricultura.

3.5.6 Depósito de materiales. Queda prohibido el acopio o depósito de materiales, con carácter temporal o perma- nente, en los terrenos de titularidad pública existentes entre las carretcras N-632, AS-256 y la VV-6 y la propia ría de Villaviciosa, salvo los necesarios para la apertura y mante- nimiento de infraestructuras de la red viaria, y aquellas labo-

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res que se consideren compatibles con los objetivos de decla- ración de la reserva y supongan una recuperación ambiental de las previstas en este PRUG.

3.5.7. Aprovechamiento de acuiferos. Cualquier tipo de aprovechamiento de los acuiferos, tanto de bombeo como de inyección, requerirá previa autorización de la Consejería de Agricultura y sólo se admitirá cuando se demuestre feha- cicntemente la ausencia de efectos negativos importantes sobre los valores naturales de la ría y su entorno. En caso de autorización, se realizará un seguimiento completo del desarrollo de estos aprovechamientos.

3.5.8. Industria artesanal y asociacionismo laboral. Se fomentará la industria artesanal en el ámbito de la Rcserva y en los núcleos de población situados en la Zona Periférica de Protección, especialmente aquella relacionada con la industria agropecuaria y pesquera. Se fomentarán igualmente todas las iniciativas de cooperativismo o asociacionismo labo- ral entre los habitantes de la Reserva y su entorno enfocadas al aprovechamiento de los recursos naturales de la zona de forma compatible con los objetivos de conservación de la Reserva.

3.6 BASES PARA LA ORDENACION DE LAS ACTUACIONES URBA- NlSTlCAS Y LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURAS

3.6.1. Actuaciones urbanísticas. El Plan Especial de Pro- tección de la Ría de Villaviciosa constituye, en el ámbito de la Reserva, la referencia urbanística del presente PRUG que garantiza un ?arco pacífico y coherente con los fines y objetivos de la Reserva. En materia urbanística se estará a lo dispuesto en el planeamiento municipal vigente del Ayun- tamiento de Villaviciosa, la legislación de costas y demás instrumentos de la ordenación del territorio dictados por el Principado de Asturias en cl ámbito de sus competencias, completado con las disposiciones del presente Plan Rector. Cualquier modificación del planeamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en el PRUG.

Dentro del ámbito de la Reserva, no se permitirán más construcciones de nueva planta de las vinculadas a la actividad agrícola y/o ganadera, siempre que no se oponga al planea- miento y demás legislación o normativa vigentes; a excepción hecha del intekior de los núcleos y de las que resultaren nece- sarias para el desarrollo de los fines y objetivos de la Reserva.

Las referencias al Plan Especial, se entienden limitadas a las condiciones de usos del suelo y demás determinaciones compatibles con el presente PRUG, en función de la cali- ficación urbanística de los terrenos comprendidos dentro de la Reserva.

3.6.2. Construcciones auxiliares de explotaciones agrícolas ganaderas. La construcción, ampliación o mejora de edificios de estabulación, silos, tcnadas y cobertizos para aperos o maquinaria, podrá efectuarse en las áreas catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, cuando no se oponga al ordenamiento urbanístico, territorial o de costas, previa la obtención de las autorizaciones que, en su caso, fueran exigibles, la correspondiente licencia municipal y de la autorización específica de la Consejería de Agricultura. En su caso deberá atenerse a lo dispuesto en el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.6.3. Condiciones previas para la realización de cons- trucciones auxiliares. La realización de estas construcciones auxiliarcs agrarias se efectuará de acuerdo con lo reflejado a tal efecto etl El Plan Especial de Protección Paisajística e saneamiento de la Ría de Villaviciosa.

3.6.4. Trazado de nuevas calles, carreteras o pistas y mejo- ra de las existentes. Queda prohibido en el ámbito de la Reserva el trazado de nuevas calles, carreteras, caminos o pistas, a excepción de la Autovía del CantAbrico, la ronda

urbana, y el carril-bici. Se autorizan las labores de limpieza y mejora de los caminos existentes en el interior dc la Reserva, aunque la ampliación de su anchura y su hormigonado o asfaltado sólo podrá realizarse previa obtención de las auto- rizaciones del Organo Gestor del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa y de la Consejería dc Agricultura.

3.6.5. Autovía del Cantábrico. Se establecerán las medi- das necesarias para minimizar los efectos ecológicos y pai- sajísticos negativos que supondrá la construcción de la Auto- vía del Cantábrico y su paso por la Reserva y su área de influencia. En este sentido se realizará un seguimiento deta- llado de las labores de ejecución de la obra y del plan de recuperación del medio natural, con atención especial a los siguientes aspectos:

a) Impacto paisajístico de la obra y medidas de mini- mización del mismo.

b) Incidencia sobre la circulación estuarina y los procesos de sedimentación y medidas correctoras al efecto.

c) Incidencia sobre las especies animales presentes en la Reserva, con especial atención a la posibilidad de atro- pellos, molestias por el ruido y posible efecto barrera.

d) Adecuación morfológica de los taludes y revegetación de éstos y las medianas mediante especies propias de la zona.

e) Impacto positivo que puede suponer el aporte de tierras sobrantes de la construcción de la autovía a los huecos de las carreteras a restaurar en el inierior de la Rcserva o en su Zona periférica de Protección.

3.6.6. Puertos deportivos y embarcaderos. Queda pro- hibida la instalación de nuevos puertos deportivos en el ámbi- to de la Reserva. La adecuación de instalaciones portuarias existentes y la instalación de embarcaderos, pantalanes o ins- talaciones náuticas fuera del ámbito de la dársena del puerto deportivo del Puntal, requerirá la autorización previa de la Consejería de Agricultura.

3.6.7. Diques. Queda prohibida la construcción de diques o presas con carácter general en el ámbito de la Reserva, a excepción de la reconstrucción o reparación de presas exis- tentes anteriormente para la ubicación de molinos de marea o labores de restauración de los diques ya existentes, que podrán efectuarse previa autorización de la Consejería de Agricultura.

3.6.8. Tendidos eléctricos, telefónicos y de otro tipo. La instalacih de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas telefónicas, telegráficas o de otro tipo se rea- lizará de forma que se minimicen sus efectos ecológicos o paisajísticos y requerirán autorización previa de la Consejería de Agricultura. Cuando no esté previsto en la normativa apli- cable, el órgano gestor de la Reserva podrá requerir el soterra- miento de las líneas y tendidos.

3.6.9. Torres, antenas y artefactos sobresalientes. Queda prohibido en el ámbito de la Reserva la instalación de torres, pantallas, repetidores, antenas, acrogeneradores y otros arte- factos sobresalientes, salvo los precisos para la gestión de la Reserva y para el desarrollo de las actividades tradicionales, que requerirán previa autorización de la Consejería de Agricultura.

3.6.10. Publicidad exterior. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la colocación de carteles, soportes y en general vallas publicitarias exteriores o cualquier otro elemento de publicidad que pucda dañar la calidad paisajística de la Reser- va, con excepción de las señales de tráfico y dc los carteles indicadores de la propia Reserva. Asimismo queda prohibida I;I publicidad sobre elementos naturales.

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4 MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.

4.1 BASES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINA- LIDAD DE CONSERVACION

4.1.1. Restauración de la vegetación autóctona. Se pro- moverá la restauración de la vegetación autóctona y la eli- minación de las especies foráneas. Se eliminarán las plan- taciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y catalogadas como Suelo de Transformación 1 y 2 (TI y T2) en el Plan Especial de Protección Paisajística y Sanea- miento de la Ría de Villaviciosa, que han sido consideradas como Zonas a Recuperar en la zonificación del presente Plan Rector. Cuando existan especies autóctonas, deberán ser res- petadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies forestales propias de la zona, prefe- rentemente carbayos (Quercus robur), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior). laureles (Laurus nobilis) o aladierilos (Rhamnus alat,ernus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

Asimismo, se promoverá mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica la sustitución de las planta- ciones forestales de eucaliptos existentes en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, por plantaciones de especies forestales autóctonas o por cultivos de manzanos.

4.1.2. Restauración de las dunas. Se realizarán estudios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recu- peración de los complejos dunares de las playas de Rodiles y Misiegu, en los que en la actualidad tan súlo se aprecian fragmentos mal estructurados de las dunas secundarias así como elementos tlorísticos aislados del resto de las comu- nidades.

Se promoverán actuaciones para la conservación de las especies dunares presentes como Ammophila arenaria, Lagu- rus ovatus, Carex arenaria, Aetheorhiza bulbosa, Helichrysum stoechas, Cakile marítima, Calystegia soldanella, Rumex bucephalophorus y especialmente, por encontrarse en grave peligro de extinción en la zona, Eryngium maritimum, Eup- horbia paralias y Honkenia peploides.

En todo caso, las labores de restauración de los complejos dunares de Rodiles y Misiegu y las actuaciones de conser- vación de las principales cspecie~ dunares se deberán realizar en el ámbito de un programa de gestión y conservación de las comunidades dunares de toda la región asturiana.

4.1.3. Restauración de explotaciones extractivas. Sc pro- cederá a la restauración de la explotación abandonada situada entre El Picaleru y La Enciena, mediante labores de relleno de huecos, modelado y revegetación. Los trabajos de relleno y modelado se realizarán con las correspondientes precau- ciones para evitar efectos negativos sobre las especies ani- males o vegetales o la calidad del agua de la ría. Posterior- mente se procederá a la plantación de especies forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robur), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excel- sior), laureles (Laurus nobilis) o aladiernos (Rhamnus ala- ternus).

4.1.4. Recuperación de bancos naturales de moluscos. Se realizarán los estudios y trabajos necesarios para la recu- peración de los bancos naturales de moluscos de interés comercial, con especial atención a la almeja fina (Ruditapes decussatus), el berberecho (Cerastoderma edule) y la ostra plana (Ostrea edulis). Los proyectos de recuperación se rea- lizarán de forma coordinada entre los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y conllevarán la declaración de Zonas Vedadas para el marisqueo, hasta que el desarrollo

de los moluscos aconseje el comienzo de su explotación, que se efectuará según los planes técnicos de aprovechamiento que se dictaminen.

4.1.5. Labores de vigilancia. Se revisará, en función de las necesidades existentes y las disponibilidades de personal, la dotación actual del servicio de guardería de la Reserva. Además se realizarán labores de mejora de la cualificación de la guardería mediante el establecimiento de cursillos espe- cíficos y otras actividades de formación. Se establecerán medi- das de coordinación entre los servicios de vigilancia de la Consejería de Agricultura fr del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

4.1.6. Difusión de las normas del Plan Rector de Uso y Gestión. Para el cumplimiento de los objetivos de con- servación del Plan resulta necesario el conocimiento del mis- mo entre los habitantes del ámbito de aplicación y los usuarios y visitantes de la ría, por lo que se promoverá la difusión de estr documento y en general de las normas de funcio- namiento de la Reserva mediante la publicación de folletos y la realización de actos de presentación.

4.2 BASES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINA- LIDAD DE INVESTIGACION

4.2.1. Desarrollo de investigación propia. A instancias de la Consejería de Agricultura, del Conservador de la Reser- va o de cualquier otro órgano de la Administración regional con competencias para ello, se emprenderán programas de investigdción. de interés fundamentalmente aplicado, con especial atención a los siguientes temas:

a) Catálogo de las especies de fauna y flora existentes en el ámbito de la Reserva, estudio de su estado actual de conservación y su problemática y establecimiento de reco- mendaciones de actuación.

b) Catálogo de los recursos geológicos y los puntos de especial interés geológico, estudio de su estado actual de conservación y su problemática y establecimiento de reco- mendaciones de actuación.

c) Censos periódicos de las aves acuáticas y seguimiento de los pasos migratorios y la invernada.

d) Estudio de los recursos disponibles para las aves acuá- ticas, con especial interés a la relación entre la densidad de especies bentónicas y las aves acuáticas que se alimentan de ellas, y análisis de la incidencia de las actividades de maris- queo, pesca y recogida de cebo sobre el ecosistema estuarino.

e ) Estudio sobre las aves nidificantes de la Reserva y sobre la viabilidad de realizar actuaciones que fomenten la reproducción de especies amenazadas.

f) Estudios previos sobre el estado patológico de los ban- cos naturales de moluscos y sobre las posibilidades de esta- . blecimiento de un programa de recuperación de los mismos.

g) Estudios de la dinámica estuarina, la circulación de nutrientes y la evolución de los procesos de sedimentación. previsión de las consecuencias de la eliminación de algunos diques de retención de porreos y establecimiento de medidas para el desarrollo dc! programa de recuperación de zonas de porreos.

h) Incidencia de las actividades tradicionales y, parti- cularmente, del turismo sobre los recursos naturales y los procesos ecológicos de la ría.

i) Estudios sobre la situación socioeconómica de la zona y la viabilidad del establecimiento de medidas de fomento y desarrollo económico para los habitantes del entorno de la Reserva.

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j) Estudios sobre los restos y construcciones tradicionales existentes en el entorno de la Reserva; molinos de mareas y de agua, atracaderos y puertos, calieros, ferrerías etc.

4.2.2. Inventario de recursos naturales. Con base en las líneas de investigación detalladas en el apartado anterior, se realizara un inventario de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Reserva, que incluya una valoración de la situación de conservación de los mismos. El inventario tendrá una basc informática apoyada en un Sistema de Infor- mación Geográfica (SIG), que permita el almacenamiento de información georreferenciada espacialmente así como su actualización periódica y su análisis gráfico. Los rccursos natu- rales a los que se hará especial referencia en el inventario serán los siguientes:

a) Las especies incluidas en el Libro Rojo de los Ver- tebrados de Espana y en el Libro Rojo de la Flora Ibérica.

b) Las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Pri~cipado de Asturias y en futuros catálogos regionales de flora y fauna invertebrada.

c) Los tipos de hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

d) Los recursos geológicos y las áreas geológicas de interés.

e) Las poblaciones de moluscos y otros invertebrados marinos susceptibles de aprovechamiento, así como las zonas en que se hayan realizado labores para la recuperación de los bancos naturales de moluscos.

f) Los terrenos considerados como Zonas a Recuperar en la zonificación del prescnte Plan.

4.2.3. Promoción de proyectos de investigación. Se faci- litará por parte de la Consejería de Agricultura y del Con- servador de la Reserva el desarrollo de proyectos de inves- tigación promovidos por la Universidad. organizaciones de diverso tipo, empresas o particulares, con especial atención a los propuestos por asociaciones o colectivos locales. A tal fin, se podrán aportar ayudas económicas, técnicas, humanas o materiales para el desarrollo de los citados programas, cuan- do su interés lo aconseje.

4.3 BASES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINA- LIDAD DE INTERPRETAClON DE LA NATURALEZA Y EDUCACION

AMBIENTAL

4.3.1. Centro de recepción e interpretación. Se creará un centro de recepción e interpretación de la naturaleza. Este centro contará con las instalaciones y materiales nece- sarios para informar de los valores y de la normativa aplicable en la Reserva. Se dotará igualmente de los medios necesarios para desarrollar actividades de educación ambiental, entre los que destacará una exposición permanente basada fun- damentalmente en material gráfico y paneles interactivos. Se prevé la concesión de una autorización exclusiva para el desarrollo de itinerarios ambientales en piragua u otro tipo de embarcación similar para su desarrollo por parte de la persona o entidad encargada del funcionamiento del Centro de Interpretación.

4.3.2. Itinerarios y casetas de observación. Se diseñarán varios itinerarios ambientales por el entorno de la ría dirigidos a escolares y otros colectivos y enfocados a la compresión global del funcionan~iento y problemática del ecosistema estuarino y la presencia del hombre sobre el mismo. Los itinerarios se planificarán atendicndo tanto a aspectos edu- cativos e interpretativos como a cuestiones Iúdicas, para lo

que se contempla el desarrollo de actividades como visitas guiadas, participación en labores tradicionales o recorridos en barca.

Los itinerarios dirigidos a la observación de aves se dise- fiarán a partir del establecimiento de varios puntos de interés en zonas de buena visibilidad y en las que la presencia de los observadores no perturbe la actividad de descanso o ali- mentación de las aves. El enlace entre las áreas de interés se realizará por caminos, procurando que queden ocultos desde las zonas ocupadas por las aves mediante pantallas vegetales existentes o plantadas específicamente. En las áreas de interés se instalarán casetas de observación de aves que se dotarán de la correspondiente señalización así como de carteles explicativos con detalles y dibujos de las aves más frecuentemente observadas.

De forma orientativa se contempla la instalación de alguna de estas casetas en varios puntos seleccionados por su ubi- cación estratégica, su buena visibilidad sobre la ría y su redu- cido impacto visual:

- En la explanada situada en la zona sur de la fábrica de El Gaiteru, desde donde existen buenas vistas a la parte interior de la ría. Existen buenos accesos rodados y posibilidad de aparcamiento, aunque .sería necesario la instalación de pantallas vegetales alrededor de la caseta.

- Junto al Centro de Interpretación de la Reserva y con vistas a gran parte de la zona central de la ría, fundamen- talmente de los porreos de esta área. Es un punto muy ope- rativo por encontrarse junto al propio Centro de Intcrpre- tación y existen buenos accesos rodados.

- En El Picaleru, donde cxiste una buena vista al porreu de Villaverde, muy frecuentado por aves, fundamentalmente acuáticas, y a gran parte de la zona central de la ría. Las plantaciones de eucaliptos existentes constituyen una pantalla vegetal adecuada, aunqde sería preciso la reforestación si se eliminase el eucaliptal y proceder a la mejora de los accesos.

- Frente al anterior, y próximo a la compuerta del canal que drena el porreu de Villaverde. Tiene una vista excepcional sobre las zonas encharcadas del porreu aunque es preciso el acondicionamiento del acceso con instalación de una pasa- rela sobre el muro o con adecuación del camino a las casas del porreu de Villaverde.

- En la parte de la cantera más oriental del Prementoriu que da vista hacia la ría, desde donde se observan los fangales de La Encienona y otras zonas de la parte media de la ría. Existcn buenos accesos rodados.

- En la punta situada en la margen derecha de la Encic- nona, desde donde se dispone de buena vista sobre la propia ensenada de la Encicnona, el Bornizal, los arenales de Misie- gu y los fangales de San Martín. Existe buen acceso rodado directo desde El Panda1 y tan solo se requeriría una pantalla vegetal en las inmediaciones de la caseta. Sc trata de uno de los puntos más adecuados de toda la ría para la ubicación de este tipo de instalaciones.

- En la punta de Misiegu, que da vista al Bornizal y los arenales de Misiegu. Existe acceso rodado entre las edi- ficaciones de la zona.

- En la parte sur del eucaliptal del Puntal desde donde se divisa toda la ensenada de Misiegu y el Bornizal. Existen buenos accesos rodados e infraestructuras de aparcamiento y recreo en las inmediaciones.

4.3.3. Programas de educación ambiental. Se elaborarán programas de educación ambiental basados en el empleo de las infraestructuras disponibles al efecto, básicamente el Cen- tro de Interpretación y los itinerarios con sus correspondien- tes casetas de observación. Los programas harán referencia a' los valores naturales de la ría y a la presencia del hombre

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rnediantc el análisis de las actividades tradicionales y su inci- dencia sobrc el medio. Sc establecerán convenios con orga- nismos y colectivos locales interesados en el tema para el diseño, ejecución y cvaluación de los programas de educación ambiental. Los programas se dirigirán de forma cspecial a los escolares y otros colectivos presentes en el cntorno de la ría de Villaviciosa.

4.3.4. Material didáctico y divulgativo. Para cl cumpli- miento de todos los apartados anteriores se elaborarán diver- sos materiales didácticos y divulgativos que fomenten el cono- cimiento de la Rcserva. los recursos naturales existentes v los requisitos para su aprovechamiento y conservación. Se orocedcrá a la edición de los itinerarios diseñados en los formatos habituales cn otros espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. Tam- bién se elaborarán materiales más sencillos pero de mayor difusión como folletos o carteles. Se procurará una buena difusión de los materiales editados entre todos los colectivos interesados existentes en el entorno de la ría, con especial atención a todos los centros escolarcs del concejo de Villa- viciosa.

4.4 BASES PARA GARANTIZAR EL CUMPI.IMIENTO DE LA FINA- LIDAD DE USO Y DISFRUTE DE LOS VISITANTES

4.4.1. Ordenación de las playas de Rodiles y Misiegu. La ordenación de las actividades recreativas en las playas de Rodiles y Misiegu, se realizarán de acuerdo con El Plan de Ordenación y Restauración Paisajística o instrumento equi- valente que determine la administración competente del Prin- cipado de Asturias, previo informe del Director Conservador de la Reserva. En defecto del Plan, la distribución de los servicios de temporada cn las playas, requerirá el mismo trá- mite administrativo.

4.4.2. Desarrollo de infraestructuras recreativas. El desarrollo de las infracstructuras prccisas para el uso recrea- tivo dc las playas y dcmás terrenos de la Reserva, se ajustará a lo previsto en el planeamiento vigente y a lo establecido en el presente PRUG. Cuando se trate de obras no previstas y exista acuerdo sobre su necesidad, entre la Dirección de la Reserva y demás organismos con competencias sobre las mismas, la administración competente tramitará y aprobará, si fuera necesario, el instrumento urbanístico más adecuado a los fines propuestos. De no ser necesario, bastará con un acta que refleje el acuerdo entre las administraciones inte- resadas.

4.5 PREVISIONES DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Se considera como Evaluación de Impacto Ambiental la determinación técnica y valorada de los efectos de una actuación sobrc el medio ambiente, de acuerdo con lo sena- lado en la Directriz Comunitaria 85/37/CEE, el Real Decreto Legislativo 1.302186, el Real Decreto 1.131188, la Ley Auto- nómica 1/87 y todas las disposiciones que las complementan.

En el ámbito de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, estarán sujetos a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental cualquiera de los proyectos contemplados en el Rcal Decreto Legislativo 1.302186, aunque la mayoría no tienen cabida o están expresamente prohibidos cn el inte- rior de la Reserva, así como, en virtud dzl artículo 27 de la Ley Autonómica 1/87 de Coordinación y Ordenación Terri- torial, cualquier otra actuación en la que así sea requerido por la Conscjería de Agricultura.

En el ámbito de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, estarán sujetos a trámite de Evaluación Pre- liminar de Impacto Ambiental cualquiera de las actuaciones rccogidas en el apartado 9.6. de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias, aprobadas por el

Decreto 11/91, y en el apartado 7.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales dc Asturias, aprobado por el Decre- to 38/94.

Además de las citadas, y en lo que no estén contempladas en alguna de ellas, también estarán sujetas a trámite de Eva- luación Preliminar de Impacto Ambiental en el ámbito de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y la zona Periférica de Protección las siguientes actuaciones:

l.-Todo tipo de trabajos de restauración del medio natu- ral efectuados en las áreas catalogadas como Zonas a Restaurar.

2.-Implantación de cultivos marinos de cualquier tipo.

3.-Actuaciones que supongan la alteración de la calidad o del caudal del agua de la ría o que puedan provocar modi- ficaciones en los substratos fangosos, las playas y las áreas de vegetación halófila. .

4.-Actividades turísticas o deportivas que tengan alguna incidencia sobre el medio natural.

4.6 PREVISIONES ECONOMICAS

De acuerdo con la Ley Autonómica 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales y con el Decreto 38/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), las previsiones presupuestarias necesarias para el desarrollo de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales Parciales se incluirán cn los Programas de Gestión Anual corres- pondientes.

El Conservador de la Reserva, previo análisis y prio- rización de las actuaciones c inversiones que se desprendan de las indicaciones del Plan Rector de Uso y Gcitión, realizará una distribución temporal de las mismas en los cuatro años de vigencia dcl Plan. Cada año se elaborará un Programa de Gestión Anual en el que sc recogerán de forma detallada las previsiones económicas relativas a compensaciones, ayu- das y siibvenciones o inversiones, reflejando las consigna- ciones presupuestarias neccsarias para su desarrollo.

5 NORMAS BASICAS DE GESTlON

5.1 ORGANOS DE GESTION.

La gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa corresponde a la Consejería de Agricultura, la cual nombrará un Conservador, funcionario del Principado dc Asturias.

El Conservador, con dependencia del órgano competente en la materia, ejercerá las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades nece- sarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en la Reserva por los órganos de la Comunidad Autónoma.

c) Elaborar los Programas de Gestión Anual, informando de los mismos a la Consejería de Agricultura.

d) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

Se promoverá la participación plural y conjunta de las administraciones Central, Autonómica y Local en las labores de gestión de la Reserva, a través de la creación de un órgano de participación de carácter consultivo, formado por repre- sentantes de la Demarcación de Costas, Consejerías de Fomento y Agricultura y el Ayuntamiento de Villaviciosa,

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que sirva como clemento de coordinación, dinamizador y de apoyo a los fines del espacio protegido y a las relaciones establecidas entre los diferentes entes implicados en la gestión de la Reserva y la Dirección de la misma. La composición y funcionamiento de este órgano consultivo serán reguladas mediante resi)lución de la Consejería de Agricultura del Prin- cipado de Asturias.

* 5.2 PREVISIONES DE SEGUIMIENTO Y REVlSiON

De acuerdo con la Lcy Autonómica 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales y con el Decreto 38/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), se desarrollarán los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Natu- rales Parciales mediante la elaboración de los Programas de Gestión Anual correspondicntes. Aunque estos documentos se establecen como desarrollo del Plan Rector, su aspecto fundamentalmente práctico y su carácter de actualidad per- miten la revisión continuada y contrastada de las disposiciones del Plan Rector durante todo su período de vigencia.

Los Programas de Gestión Anual, elaborados por el Con- servador de la Reserva, deben incluir una revisión de las actuaciones realizadas hasta la fecha; un análisis crítico de la efectividad de las disposiciones del Plan Rector y de su grado de cumplimiento y una previsión de las actuaciones a desarrollar en el año en curso con indicación detallada de las partidas presupuestarias necesarias.

Además, las líneas dc investigación que se establecerán en el ámbito dc la Reserva prestarrín especia! atención al seguimiento de todas las actuacioncs realizadas, cn particular los trabajos de restauración de cualquier índole, y al segui- miento del estado de conservacicin y problemática de los recursos naturales.

Con independencia de esto< niecanismos de actualización y revisión continuada, el prescnlc Plan Rector de Uso y Ges- tión será revisado en 5u totalidad cada 4 años. a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

5.3 ELAUORACION DE PROGRAMAS Y PLANES SECTORIALES

En base a la experiencia adquirida a partir de la entrada en funcionaniicnto del presente Plan y a los resultados de las líneas de investigación puestas en marcha en la Reserva. se contempla la posibilidad dc desarrollar este Plan mediante Programas y Plancs Sectoriales que garanticen la consccución de los objetivos de la Reserva.

A efectos de facilitar las labores de gestión y optimizar los recursos técnicos y económicos, se contempla la aplicación en el ámbito de la Reserva de Programas y Plancs Sectoriales desarrollados con un ámbito territorial más amplio y que incidan directamente sobre problemas existentes en la Reser- va, articulando las medidas de control y las soluciones más adecuadas. Debido al carácter sectorial y específico de algu- nos de estos planes, se precisará la participacidn y el consenso de organismos, instituciones, colectivos y, en general, de las partes afectadas en cada una de las cuestiones tra.tadas.

Los principales Planes Sectoriales quc se pueden desarro- llar para la correcta planificación de las materias sectoriales de mayor relevancia en la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa son los siguientes:

- Plan de Restauración de la Vegetación Natural.

- Plan de Restauraciiín de Dunas.

- Plan de Restauración de Canteras y Explotaciones Abandonadas.

- Plan de Recuperación de Bancos Naturales de Molus- cos.

- Plan de Investigación y Seguimiento de Recursos Naturales.

- Plan de Tratamiento Paisajístico.

- Plan de Conservación del Patrimonio Arqueológico, Artístico y Cultural.

- Plan de Actividades de Educación Ambiental.

- Plan dc Desarrollo Socioeconómico.

5.4 CRITERIOS DE B.4SE PARA LA MODIFICACION DEL PLAN

Con carácter excepcional, se procederá a la revisión o modificación del presente Plan Rector cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

l.-Alteración de los límites de la Reserva o la zoni- ficación de la misma.

2.-Generación de alguna circunstancia no prevista que afecte de forma notoria al estado de conservación de alguno de los recursos naturales o impida la consecución de los objc- tivos del presente Plan.

3.-Afección del Plan por otros instrumentos de pla- nificación que incidan sobre el ámbito territorial de la Reserva.

4.-Incumplimiento de la5 finalidades de uso y disfrute de los visitantes e interpretación de la naturaleza por afluencia masiva de público o deficiencia de los equipamientos y las infraestructuras.

5.-Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Con- sejería de Agricultura aconseje la modificación del Plan.

CONSElERIA DE ECONOMIA:

HESOLUCION de la Consejería de Economía por la que se autoriza y se aprueba proyecto de A. T.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-5655, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente ins- talación eléctrica:

Peticionario: Saltos del Navia, C.B. Instalación: Reforma de la línea aérea de alta tensión

a 132 KV., denominada "Salime-Corredoria", consistente en actuaciones en 14 tramos, todos ellos sobre apoyos metálicos con conductor tipo Herón de 312 m m . 5 2.692 m. de longitud total.

Tramo n.": Sustitución del apoyo n." 1. Trdmo n.". Sustitución del apoyo n."3. Tramo n.": Sustitución del apoyo n.o 33. Tramo n." 4: Sustitución del apoyo n.VO. Tramo n.": Sustitución del apoyo n.V7. Tramo n.": Sustitución del apoyo n.V9. Tramo n.": Se intercala el apoyo n .V6 bis. Tramo n.": Se intercala el apoyo n." 173 bis. Tramo n.": Sustitución del apoyo n.Ql24. 'Tramo n.Qi0: Se intercala el apoyo n.Q231 bis.