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¿Qué impuestos se debe pagar? El Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular. 1 ¿Quién debe pagar los impuestos? Todas las personas naturales y sociedades, propietarias de un vehículo. 2 ¿Cuándo se debe pagar este impuesto? En el caso de vehículos matriculados en años anteriores y que posean placas, el periodo para el pago de estos impuestos es hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios: 3 IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS Ejemplo: Los propietarios de vehículos cuyas placas terminen en 8, pueden pagar el valor de la matrícula hasta el 30 de septiembre del 2013 sin ningún recargo. Vehículos que no son de Servicio Público o Comercial 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Mes máximo para el pago del impuesto sin recargos Último dígito de Placa ¿Qué ocurre si el contribuyente no paga dentro del período establecido? La falta de pago de estos impuestos dentro del período establecido es sancionada con el cobro de intereses por mora, de acuerdo a la tasa vigente determinada por el Banco Central del Ecuador, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley. Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, administra- do por el SRI. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, administrado por el SRI. Tasa por Matriculación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) o de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), según corresponda. Recargos por no matricular o por no realizar la revisión vehicular en el plazo establecido por las instituciones de tránsito. Impuesto Municipal al Rodaje (si fuera el caso). Tasa de aporte a la Junta de Beneficencia de Guayaquil (sólo para vehículos de la provincia del Guayas). 4 ¿Qué rubros se pagan dentro de la matrícula? 5 Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias. Estos impuestos se encuentran incluidos en el pago de la matrícula. Ejemplo: Los propietarios de vehículos que prestan servicio público y cuyas placas terminen en 0, pueden pagar el valor de la matrícula hasta el 30 de junio del 2013 sin ningún recargo. Vehículos de Servicio Público o Comercial 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO Mes máximo para el pago del impuesto sin recargos Último dígito de Placa c 7 ¿ Cuáles son y cómo se deben pagar? IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS Agosto 2013

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¿Qué impuestos se debe pagar?

El Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

1

¿Quién debe pagar los impuestos?

Todas las personas naturales y sociedades, propietarias de un vehículo.

2

¿Cuándo se debe pagar este impuesto?

En el caso de vehículos matriculados en años anteriores y que posean placas, el periodo para el pago de estos impuestos es hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo a los siguientes calendarios:

3

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Ejemplo: Los propietarios de vehículos cuyas placas terminen en 8, pueden pagar el valor de la matrícula hasta el 30 de septiembre del 2013 sin ningún recargo.

Vehículos que no son de Servicio Público o Comercial

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

Mes máximo para el pago del impuesto sin recargos

Último dígito de Placa

¿Qué ocurre si el contribuyente no paga dentro del período establecido?

La falta de pago de estos impuestos dentro del período establecido es sancionada con el cobro de intereses por mora, de acuerdo a la tasa vigente determinada por el Banco Central del Ecuador, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, administra-do por el SRI.

Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, administrado por el SRI.

Tasa por Matriculación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) o de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), según corresponda.

Recargos por no matricular o por no realizar la revisión vehicular en

el plazo establecido por las instituciones de tránsito.

Impuesto Municipal al Rodaje (si fuera el caso).

Tasa de aporte a la Junta de Bene�cencia de Guayaquil (sólo para vehículos de la provincia del Guayas).

4

¿Qué rubros se pagan dentro de la matrícula?5

Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehículos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario para el caso de faltas reglamentarias.

Estos impuestos se encuentran incluidos en el pago de la matrícula.

Ejemplo: Los propietarios de vehículos que prestan servicio público y cuyas placas terminen en 0, pueden pagar el valor de la matrícula hasta el 30 de junio del 2013 sin ningún recargo.

Vehículos de Servicio Público o Comercial

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

Mes máximo para el pago del impuesto sin recargos

Último dígito de Placa

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¿ Cuáles sony cómo se deben pagar?

IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS

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013

Para mayor información llama al:

Todos los servicios del SRI son GRATUITOS.

si estás en Cuenca al 04-2598-4411700 (774 -774)

Si usted compra un vehículo usado:

Exija al vendedor el pago de la matrícula del año en curso.

Acuda al Servicio de Rentas Internas para que le liquiden el valor a pagar por concepto del Impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados, llevando:

Acuda a las instituciones �nancieras autorizadas por el SRI a pagar el impuesto del 1% a la compra-venta de vehículos usados, llevando solamente la matrícula.

Concurra a la Institución de Tránsito para el canje de la matrícula y para que dicho organismo registre la identi�cación del nuevo propietario, debiendo presentar los documentos mencionados anteriormente y demás requisitos que correspondan.

Original y copia de la matrícula.

Original y copia del contrato o contratos de compra venta reconocidos ante un notario o juez de lo civil.

Original y copia legible de la cédula del comprador o compradores si el trámite lo realiza un tercero lo cual se aplica también en el caso de existir más de un contrato.Si se trata de un solo contrato, basta con presentar el original de la cédula de identidad.

Original del certi�cado de votación vigente del comprador del último contrato.

Procedimiento para el pago de los impuestos y posterior matriculación de los vehículos.

Si usted tiene un vehículo matriculado a su nombre:

Acuda a las instituciones �nancieras autorizadas por el SRI a pagar los impuestos y los demás valores relacionados con la matrícula, proporcionando la matrícula del vehículo.

Concurra a la Institución de Tránsito para matricular el vehículo, debiendo presentar:

Comprobante de pago de los impuestos.Matrícula original.Demás requisitos que solicite la Institución de Tránsito.

a

Si usted ha comprado un vehículo nuevo:

Acuda a las instituciones �nancieras autorizadas por el SRI a pagar los impuestos, portando la factura entregada por el vendedor.

Con el comprobante de pago de los impuestos, la casa comercial podrá entregar el vehículo nuevo.

Concurra a la Institución de Tránsito para matricular el vehículo, debiendo presentar:

El comprobante de pago de los impuestos.El comprobante de venta del vehículo.Demás requisitos que solicite la Institución de Tránsito.

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Las exenciones del 100% del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular IACV tienen derecho los vehículos:

De las entidades del sector público.Los de chofer profesional y transporte público. Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.Los vehículos clásicos.Los vehículos eléctricos.Los vehículos de organismos internacionales y diplomáticos.Los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad.Los vehículos directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente. Las ambulancias y hospitales rodantes.

Exenciones del Impuesto Ambiental a la Contaminacion Vehicular

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Todas las solicitudes de exoneración, reducción o rebaja especial, se deben presentar en las o�cinas del SRI a nivel nacional, adjuntando los requisitos señalados en la respectiva solicitud, los mismos que dependerán del tipo de bene�cio requerido. Esta solicitud la puede obtener gratuitamente en el SRI o la puede descargar desde la página web www.sri.gob.ec. Recuer-de que dicha exención debe solicitarla previo al pago de la matrícula.

Exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos

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La solicitud de exoneración se realizará por una sola ocasión, mantenién-dose dicho bene�cio vigente hasta la transferencia de dominio del vehículo.

Los choferes profesionales que destinen su vehículo al servicio público pueden solicitar la exoneración del 100% del impuesto, por un sólo vehículo por cada titular. En caso de tener varios vehículos destinados al transporte público, se podrá solicitar la reducción del 80% del impuesto a partir del segundo vehículo.

Para la reducción por tonelaje, se considerarán válidos todos los vehículos que superen el tonelaje establecido en la Ley y cuya actividad productiva o de comercio les permita acceder al bene�cio. La reducción por tonelaje en vehículos de 3 o más toneladas no aplica para los propietarios cuya actividad principal sea el transporte de carga o pasajeros y actividades bajo relación de dependencia.

Las personas con discapacidad o de la tercera edad, tienen derecho a la rebaja de hasta US$ 8.000 en el avalúo de su vehículo. Esta rebaja se da a razón de un solo vehículo por cada titular. La solicitud de exención se realizará por una sola ocasión, manteniéndose dicho bene�cio vigente hasta la transferencia de dominio del mismo o si el propietario decide trasladar este bene�cio a otro vehículo de su propiedad.

Los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad tienen un rebaja de ocho mil dólares (US$ 8.000) para establecer la base imponible. Si luego de realizada la rebaja existieran excedentes se concede-rá además una rebaja especial del 50% del mismo. Ésta medida se aplica a razón de un solo vehículo por persona natural o jurídica.

Exención del 100% y rebaja del 80% del impuesto para los vehículos habilitados para prestar transporte público.

Exención del 100% del impuesto para los vehículos de propiedad de instituciones del Sector Público, SOLCA, Cruz Roja, Junta de Bene�cencia de Guayaquil, Organismos Internacionales y Diplomáticos.

Reducción del 80% para los propietarios de vehículos de una tonelada o más.

Rebaja especial de US$ 8000.00 para los vehículos de propie-dad de personas con discapacidad o de la tercera edad.