1 La Importancia Relativa o Material

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1 LA IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIAL La importancia relativa o materialidad constituye una de claves de la técnica de la auditoría. La elaboración por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de una nueva norma técnica sobre la importancia relativa o materialidad, que en el momento de redacción de este artículo se encuentra en fase de información púb lica, hace oportuno analizar el significado de este concepto desde la perspectiva de la auditoría de cuentas de entidades públicas. Este artículo se refiere a la materialidad en el ámbito de la auditoría de cuentas. Sin embargo conviene advertir que, si lo ent endemos como sinónimo de relevancia, el concepto de materialidad es aplicable a todas las auditorías. En este sentido, INTOSAI, organización internacional que agrupa a instituciones de control externo se refiere en sus Normas de Fiscalización a la importancia relativa del siguiente modo:"En términos generales, una cuestión debe considerarse esencial o de importancia relativa si su conocimiento puede tener consecuencias para el destinatario de las cuentas o de los informes de auditoría operacional

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1 LA IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIAL

La importancia relativa o materialidad constituye una de claves de la tcnica de laauditora. La elaboracin por la Intervencin General de laAdministracindelEstado(IGAE) de una nueva norma tcnica sobre la importancia relativa o materialidad, que en el momento deredaccinde este artculo se encuentra en fase deinformacinpblica, hace oportuno analizar el significado de esteconceptodesde la perspectiva de la auditora decuentasde entidades pblicas.Este artculo se refiere a la materialidad en el mbito de la auditora de cuentas. Sin embargo conviene advertir que, si lo ent endemos como sinnimo de relevancia, el concepto de materialidad es aplicable a todas lasauditoras. En este sentido, INTOSAI,organizacininternacional que agrupa ainstitucionesdecontrolexterno se refiere en susNormasde Fiscalizacin a la importancia relativa del siguiente modo:"En trminos generales, una cuestin debe considerarse esencial o de importancia relativa si suconocimientopuede tener consecuencias para el destinatario de las cuentas o de losinformesde auditora operacional degestin."El Tribunal de Cuentas Europeo define la expresin"importancia relativa"en elGlosariode Trminos de auditora del siguiente modo:"Por importancia relativa se entiende la significacin o relevancia relativas de un elemento ogrupode elementos relacionados. Se considera de importancia relativa a un elemento o grupo de elementos cuando tienen una relevancia suficiente para ser resaltados en uninformedel Tribunal. Un elemento o grupo de elementos pueden tener importancia relativa por suvalor, por sunaturalezao por el contexto en el que aparezcan."Sin embargo, nicamente en el mbito de la auditora de cuentas se ha generalizado la utilizacin de umbrales cuantitativos que sirvan de referencia a los auditores para evaluar la relevancia o materialidad de los errores o irregularidades. Esto es as porque en otras clases de auditoras es muy difcil, y no siempre es lo ms adecuado, establecer umbrales cuantitativos que sirvan de punto de corte para determinar la relevancia de un error o irregularidad contable. Es posible y razonable establecer criterios cuantitativos para determinar qu cuanta de errores debe dar lugar a una salvedad en la opinin del auditor sobre las cuentas anuales, si bien estos criterios no deben ser extremadamente rgidos teniendo en cuenta la influencia que tienen los aspectos cualitativos. Sin embargo, no parece razonable establecer, por ejemplo, un porcentaje del importe o del nmero de loscontratosque no se ajustan a lalegalidada partir del cual se concluira quela Administracinno respeta la normativa de contratacin, ya que en dicha normativa existen innumerables cuestiones de todo tipo a analizar de muy distinta importancia, e innumerables tipos de hechos u omisiones que suponen incumplimientos con efectos muy diferentes, y, en la mayora de los casos, no cuantificables. Tampoco parece lgico establecer a priori porcentajes del incumplimiento de determinado requisito, por ejemplo el depublicidad, para concluir sobre el cumplimiento de la legalidad.Cuestin distinta es que en algunos casos los incumplimientos de la normativa s pueden expresarse en trminos cuantitativos, indicando por ejemplo el periodo medio de retraso no justificado de ejecucin de las obras o el importe de los contratos respecto de los que se ha omitido la concurrencia obligada por la normativa.En otro tipo de auditoras como las relativas al cumplimiento deobjetivoss parece que sera posible establecer umbrales de materialidad, aunque para ello sera necesaria la existencia deindicadoresadecuados y medibles en trminos cuantitativos, condicin que en muchos casos no se produce. En la inexistencia de elementos de referencia juega un papel importante la escasa regulacin que existe a nivel nacional e internacional de otro tipo de auditoras distintas de las de cuentas. Por otra parte, dicha regulacin se refiere de manera casi exclusiva al mbito pblico.

2 LAAUDITORADECUENTASDE ENTIDADES PBLICAS

LaLeyGeneral Presupuestaria atribuye a la Intervencin General de laAdministracindelEstado(IGAE) elcontrolinterno de lagestineconmico financiera del sector pblico estatal deEspaa. Uno de losobjetivosde dicho control es verificar el adecuadoregistroy contabilizacin de lasoperacionesrealizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada rgano o entidad. La consecucin de eseobjetivose instrumenta mediante lasauditoraspblicas que consisten, segn lo establecido en la Ley General Presupuestaria en"la verificacin, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemtica, de la actividad econmico-financiera () mediante la aplicacin de losprocedimientosde revisin selectivos ()". Elconceptode "revisin selectiva", incluido en la anterior definicin de auditora pblica mediante una referencia a los procedimientos utilizados para realizar dicha revisin, significa que en las auditoras pblicas, al igual que en otro tipo de auditoras, es imprescindible efectuar unaseleccinde las operaciones a analizar, pues de otro modo el coste econmico de los trabajos y la extensin temporal de los mismos seran tales, que hara inviable su realizacin. Pues bien, el concepto de importancia relativa hace posible la aplicacin de procedimientos selectivos de revisin, en la medida en que el auditor para llegar a sus conclusiones o emitir una opinin no est obligado a examinar todas las operaciones que realiza la entidad.Las auditoras pblicas se clasifican en diversos tipos enfuncinde los objetivos de las mismas: auditoras de regularidad contable, de cumplimiento de lalegalidad, y operativas, tambin llamadas auditoras de gestin.La auditora de regularidad contable consiste en"la revisin y verificacin de lainformacinydocumentacincontable con el objeto de comprobar su adecuacin a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicacin".La modalidad principal de la auditora de regularidad contable es la auditora de las cuentas anuales, que tiene por finalidad"verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos laimagenfiel delpatrimonio, de la situacin financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecucin delpresupuestode acuerdo con lasnormasyprincipioscontables y presupuestarios que le son de aplicacin y contienen la informacin necesaria para suinterpretaciny comprensin adecuada".La Intervencin General dela Administracindel Estado realiza anualmente la auditora de las cuentas anuales de los organismos autnomos, las entidades pblicas, sean stas empresariales o de otro tipo, los consorcios pblicos en queel Estadoo entidades estatales hayan realizado la mayor parte de las aportaciones, las mutuas deaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales de laSeguridad Social, los fondos sinpersonalidadjurdica que rindan cuentas independientes y las fundaciones obligadas a auditarse por su normativa especfica.Lassociedadesmercantiles pblicas estn sometidas a la obligacin de que sus cuentas sean auditadas anualmente por un auditor privado al igual que el resto de Sociedades no pblicas. Por esta razn, la Ley General Presupuestaria no establece la obligacin de someter sus cuentas anuales a una auditora de la IGAE. Eso no significa que la IGAE no tengacompetenciapara realizar una auditora de sus cuentas anuales, aunque esta eventualidad es excepcional por razones de racionalidad econmica, ya que supondra la realizacin de dos auditoras con el mismo objetivo.El objetivo fundamental de las auditoras de cuentas pblicas es el mismo que en las auditoras de cuentas de entidades privadas: la verificacin de que las cuentas reflejen la imagen fiel. Este concepto no est definido en la normativa contable nacional. Sin embargo, si existe una definicin en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF IFRS): La imagen fiel es la representacin fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos o condiciones de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento paraactivos, pasivos,ingresosygastos.El cumplimiento de la normativa contable aplicable a cada entidad, junto con la informacin adicional a revelar se presume que conduce a la imagen fiel. Este concepto fue establecido para las entidades sometidas a la normativa contable pblica a nivel de Ley. Concretamente en el artculo 122 de la Ley General Presupuestaria se establece que cuando la aplicacin de los principios contables no sea suficiente para que las cuentas expresen la imagen fiel, deber suministrarse informacin adicional en las cuentas anuales sobre los principios contables adicionales aplicados.