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PROCESO PENAL 781-2013DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. ART. 437.H CPSENTENCIA POR UNANIMIDADCONJUEZ NACIONAL PONENTE: Dr. Efraín Duque Ruiz

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.: SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENALMILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- Ciudad de San Francisco de Quito, 30 dejulio de 2014, las 15:00.

VISTOS: La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia tiene competencia para conocer los recursos de casación yrevisión en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la República delEcuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Segunda DisposiciónTransitoria, en concordancia con la Ley reformatoria al Código Orgánico de la FunciónJudicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial nro. 38 de 17 de julio de 2013,que sustituye el artículo 183 ibídem, relativo a la conformación de Salas; y, lasresoluciones números 3 y 4 de 2013, dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justiciaque disponen la conformación de las diferentes Salas de esta alta Corte. Por lo expuesto,integran Tribunal de Casación y avocan conocimiento de la presente causa que, por sorteole correspondió al señor doctor Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional Ponente,quien ha obtenido licencia en legal y debida forma por lo que actúa el doctor Efraín DuqueRuiz, Conjuez Nacional1; actúa la doctora Zulema Pachacama Nieto, Conjueza Nacionalen remplazo del doctor Jorge Blum Carcelén2, y el doctor Richard Villagómez Cabezas,Conjuez Nacional, por licencia concedida al doctor Johnny Ayluardo Salcedo, JuezNacional.3

Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera:

1. COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de casación conforme lodisponen los artículos 184.1 y 76.7k) de la Constitución de la República, en concordanciacon los artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículo 349 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal. El recurso ha sido tramitado conforme losartículos 352 y 354 Código de Procedimiento Penal vigente en concordancia con el artículo76.3 de la Constitución de la República del Ecuador.4 Por tanto, al no observarse infracciónconstitucional, convencional o legal, este Tribunal declara la validez de lo actuado.

2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

Mediante denuncia presentada por el ingeniero Byron González, Director Provincial delMedio Ambiente de Zamora Chinchipe, se conoce que el 27 de enero de 2012, en el sectorde San Luis, provincia de Zamora Chinchipe, ingresan al Parque Nacional Podocarpus,con el fin de realizar actividades extractivas de minería, siendo identificado como autor deldelito el señor José Darwin Sucunuta Llanes, por lo que la Fiscalía General del Estadopromueve acción penal, y ya en etapa de juicio radicada la competencia, el Tribunal de

Oficio nro. 1229-SG-CNJ-lJ de 30 dejunio de 2014 suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de laCorte Nacional de Justicia.

2 Oficio oro. 1233-SG-CNJ-IJ de 1 de julio de 2014 suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la

Corle Nacional de Justicia.

‘Oficio nro. 123l-SG-CNJ-lJ de 30 dejuoiode 2014 suscrito por el doclor Carlos Ramírez Romero, Presidente de laCorle Nacional de Justicia.

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá las siguientes garantías básica 3... Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez oautoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento

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Garantías Penales de Zamora Chinchipe declaro a José Darwin Sucunuta Llanes, autor deldelito tipificado y sancionado en el Art. 437.h del Código Penal, imponiéndole la penaprivativa de libertad modificada (por haber justificado las atenuantes establecidas en losArts. 29.6.7 y 73 del Código Penal) de ocho meses de prisión correccional, suspensión delos derechos de ciudadanía del sentenciado de conformidad con el Art. 60 ibídem.Asimismo se acepta la acusación particular y se le manda a pagar por daños y perjuicios lacantidad de dos mil doscientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos deNorteamérica ($ 2.245.00).

Del fallo dictado por el Tribunal de Garantías Penales, interpone recurso de apelación elacusador particular, Byron González, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de laprovincia de Zamora Chinchipe y el sentenciado José Darwin Sucunuta Llanes, recayendosu conocimiento en la Sala Unica de la Corte Provincial de Justicia de Zamora, que luegodel trámite de ley, resuelve reformar parcialmente la sentencia dictada en lo que respectaal monto de daños y perjuicios para que se establezca de conformidad con lo dispuesto enel Art. 31 del Código de Procedimiento Penal.

Luego, José Darwin Sucunuta Llanes, interpone recurso de casación, para ante la CorteNacional de Justicia.

3. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

3.1 DEL RECURRENTE JOSE DARWIN SUCUNUTA LLANES

El doctor Luis Gonzalo Castro Romo, abogado defensor del recurrente José DarwinSucunuta Llanes, al fundamentar el recurso de casación, señala que se ha contravenido alo dispuesto en el literal 1.7.77 de la Constitución de la República, no se ha motivado lasentencia dictada en contra del recurrente. El considerando quinto de la sentencia laPrimera y Unica Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, expresa elinforme pericial en que se basa la acusación particular, el que no ha sido sometido acontradicción en la etapa probatoria violentando el debido proceso. Se ha realizado unafalsa y errónea valoración de la prueba contraviniendo lo establecido en el numeral 4 delArt. 76 Constitución de la República en concordancia con los Arts. 80 y 83 del Código deProcedimiento Penal. Darwin José Sucunuta Llanes no es el único responsable delsupuesto ilícito. El Tribunal Penal y la Sala de Zamora Chinchipe no han observado loprevisto en el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, puesto que existe una dudarazonable de la culpabilidad. No se aplicó lo establecido en el Art. 4 del Código Penal queprescribe: “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva” el juez debe atenerseestrictamente a la letra de la ley y en el caso de duda se debe resolver en el sentido másfavorable al reo, por lo expuesto solicito que se revoque la sentencia dictada en la Primeray Unica Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe dictada el viernes 17de mayo de 2013, a las 10h43, acogiendo este recurso de casación y declarando lainocencia de Darwin José Sucunuta Llanes.

3.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

La doctora Silvia Castro, delegada del señor Fiscal General del Estado, al contestar lafundamentación del recurrente señala que, el recurso de casación es extraordinarioconforme lo determina el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, el cual no permite larevalorización de la prueba, sino únicamente analizar si existe una expresa violación de laley, en este caso en la fundamentación se señala que existe violación del Art. 77.7.1 de laConstitución de la República, siendo que la sentencia se encuentra debidamente motivaday se ha probado tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del procesado,solicitando se declare improcedente el recurso de casación interpuesto.

3.3. DEL ACUSADOR PARTICULAR

El doctor Bryan Almeida, defensor de la acusación particular, manifiesta que, la defensaasevera que la resolución no ha sido debidamente motivada y que no se ha aplicado el

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+EQI nLprincipio indubio pro reo; al respecto manifiesta que la misma Constitución establece laponderación de derechos en la que prima el interés colectivo del individual, es así que enel Art. 395.4 establece que en caso de duda en materia ambiental, las disposicioneslegales y reglamentarias se aplicaran en el sentido más favorable a la naturaleza. En estecaso el Ministerio del Ambiente comparece como acusador particular a representar a lanaturaleza, conforme está prescrito por la Constitución. Las pericias las realizaron expertosen área ambiental acreditados por el Consejo de la Judicatura por lo que es prueba válida,por lo tanto al hallarse comprobada la materialidad de la infracción y la responsabilidad delprocesado solicita se sirva rechazar el recurso de casación interpuesto.

4.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

4.1 DEL RECURSO DE CASACIÓN

La casación es un medio impugnatorio extraordinario, por el que se realiza el análisis deerrores iure presentes en una sentencia, los mismos que pueden ser in procedendo o iniudicando. Violación de la ley en la sentencia que puede suscitarse ya sea porcontravención de su texto, su mala aplicación o errónea interpretación.5 Al ser un recursovertical y extraordinario analiza la sentencia dictada por el juzgador de instancia; debedesvanecer cualquier tipo de error que se haya suscitado al momento de aplicar lasnormas del ordenamiento jurídico por el juzgador, a un caso concreto, ya que los hechosprobados en la sentencia se entienden que son ciertos, a menos que se compruebenerrores en la aplicación de la sana crítica, considerados por la doctrina como errorincogitando6, siendo la finalidad primordial de la casación en un Estado constitucional dederechos y justicia la protección y la garantía de los derechos fundamentales del individuoy la realización del derecho material.7 La casación se puede interponer en contra de lasentencia que ha dictado por el tribunal adquem y en la que se verifica una violación de laley, este mandato legal está recogido en los artículos 349 y 350 del Código deProcedimiento Penal, que establecen que e/recurso de casación será procedente para antela Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya sea en unproceso de acción pública o privada, por lo que, a través de este medio de impugnación, nole corresponde a este tribunal analizar otras piezas procesales que no sea la sentencia.

4,2. DEL ARGUMENTO CONTENTIVO DEL RECURSO

El recurrente fija el argumento nuclear de la casación en la falta de motivación de lasentencia impugnada, esto es, la dictada por la Sala Unica de la Corte Provincial deJusticia de Zamora Chinchipe, lo que constituye una violación del artículo 77.7.1 de laConstitución de la República

En lo procesal, la fundamentación del recurso no cumple con señalar tanto la causal deentre las previstas en el articulo 349 del Código de Procedimiento Penal, ya sea porindebida aplicación, errónea interpretación o contravención expresa del texto legal;tampoco en la fundamentación constan las normas de derecho presuntamente infringidas,requisitos que han sido desarrollados por la jurisprudencia para fines de su procedencia, 8

Véase Fabio Calderón Botero, Casación y Revisión en materia penal, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional,Segunda edición, 2008. pp. 6-8. La casación no es una nueva instancia sino una fase extraordinaria del proceso en laque se debate en iure la legalidad de la sentencia, por tanto no existen términos probatorios.

Valentmn Héctor Lorences, Recursos e,~ el proceso penal. Buenos Aires, Editorial Universidad, 2007, pp. 125127.El objetivo de la casación es verificar que la sentencia cumpla con la Constitución y la ley.

Orlando Rodríguez, Casación y Revisión Pe,,al. Evolución y Garantismo. Bogotá, Editorial Temis, 2008, pp. 87-116. Aunque a la casación se le ha dotado también de la función unificadora de la jurisprudencia y aplicaciónuniforme o armónica de la ley (nomofilaxis) esta función tiene que redefinirse frente a la actividad de la CorteConstitucional. Sobre la función nomofiláctica véase Teresa Armenta Deu, Lecciones de derecho procesal penal,Madrid, Marcial Pons, cuarta edición, 2009, pp. 278-279

Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVIII. No. 1, p.l86. “Para la procedencia,.., es imprescindible que en lafundamentación se determinen con certeza los cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada, vale decir, que

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ya que, la casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de lajerarquía judicial. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren lospresupuestos y requisitos especiales determinados en la ley, ~ a lo que ha de sumarse elhecho de que la casación es un remedio democrático para asegurar la sujeción de losjueces al principio de legalidad...10 siendo por tanto un medio impugnatorio limitado quepermite un control in jure, es decir, consistente en la verificación de posibles infraccionesincurridas por el tribunal adquem en el derecho material o formal, sin posibilidad deanalizar la situación facti, establecida en la sentencia.

La deficiente interposición del recurso dejaría sin lugar una análisis casacional que elTribunal efectúa en su facultad de oficio frente al yerro en la interposición, para lo cual seha de empezar por precisar que la obligación de la motivación de las decisiones del poderpúblico se encuentra prevista en el artículo 76.7.1 de la Constitución de la República1 y noen el articulo 77.7.1 como equívocamente sostiene el recurrente12, de ahí que la citanormativa efectuada por el recurrente es impertinente. Pasando por alto este yerro, elcuestionamiento realizado por el casacionista se enfoca en la falta de motivación de ladecisión judicial que lo declara autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 437.hdel Código Penal, por el que se le ha impuesto la pena privativa de libertad modificada deocho meses de prisión más daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del delito.

Los derechos constitucionales de seguridad jurídica y defensa en juicio, imponen alórgano jurisdiccional la obligación de motivar y fundamentar sus decisiones. En relación ala seguridad jurídica, la Constitución de la República en el artículo 82, textualmenteprescribe: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución yen la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridadescompetentes. Al respecto, la Corte Constitucional para el periodo de transición ensentencia No. 021-1 0-SEP-CC de fecha 11 de mayo del 2010 indica que: Es la necesidadde certeza y seguridad jurídica uno de los principios que alimentan el núcleo duro del deber serde las formalidades y solemnidades que caracterizan a los procesos en derecho, sin embargo,la seguridad jurídica no se agota en las meras formas, pues en muchos casos dichasformalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo de perpetuación de una injusticia o unsinrazón jurídico. Esta Corte estima que la seguridad jurídica es uno de los resultados de lacerteza que otorga el cumplimiento de la norma tividad jurídica en el tiempo y a lo largo delproceso, siempre y cuando dichas normas sean justas y provoquen desenlaces justos, y cuyainobservancia sea la razón y esencia misma de una sentencia, pues lo contrario configuraríauna situación jurídica injusta, irrita o fraudulenta.13

se especifique la violación de la nor,na en cualesquiera de las hipótesis fijadas en el Art. 349 del Código deProcedimiento Penal. La violación del precepto no debe buscarse en la parte motivada de la sentencia, sitio en laparte dispositiva que es la que contiene la decisión definitoria

De la Oliva Santos Andrés, Derecho Procesal Penal, 2000, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces SA.,Cuarta edición, Primera Reimpresión, Madrid, p. 623.

Martínez Arrieta Andrés, El Recurso de Casación Penal, control de la presunción de inocencia, 1996, EditorialComares, Granada, 1996, pp. 17,18

u Art. 76.- En lodo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivaciónsi en la resolución no se enuncian las normas o principias jurídicos en que se funda y nose explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actosadministrativos, resoluciones o fallos qite no se encuentren debidamente motivados seconsiderarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

2 Att. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona. se observarán las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de lasacciones y procedimientos formulados en sil contra, y de la identidad de la autoridad responsablede la acción o procedimiento,b) Acogerse al silencio.c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar suresponsabilidad penal.13 Sentencia de la Corle Constitucional del Ecuador, ene! caso No. 0585-09-EP

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La Constitución de la República en el artículo 76 garantiza el debido proceso yestablece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientesgarantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar elcumplimiento de las normas y los derechos de las partes . Antecedente normativo queha sido desarrollado por la Corte Constitucional para el periodo de transición, que haexpresado: “.. .En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapasdel proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a lasgarantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (nociónformal más cumplimiento de los fines y derecho constitucionales).. .Hay debido procesodesde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, ladignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, lacontroversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el dobleprocesamiento por el mismo hecho/etc.”14

Por tanto, es deber de los juzgadores sujetarse y garantizar el debido proceso, la CorteConstitucional para el periodo de transición ha determinado que . . . el primero de lossubderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judicialesde garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye unprincipio fundamental para garantizar la existencia del Estado constitucional de derechos yjusticia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones yresoluciones de las autoridades administrativas o judiciales.... El Estado constitucional dederechos y justicia “se dota de una Constitución normativa, que sujeta todos los poderes ala legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellosgarantías institucionales inéditas. 15

En jurisdicción ordinaria, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policialy Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ha sostenido que la motivación constituyeobligación de los órganos jurisdiccionales, una garantía del debido proceso, queasegura a los justiciables conocer las causas por las que la o el juzgador aceptó o nególas pretensiones planteadas por los sujetos procesales, por lo tanto no puede ser vistacomo una formalidad, sino como un derecho. En tanto que, la Corte Constitucional parael periodo de transición, sobre la motivación ha reiterado: . . .Como parte esencial de losprincipios que forman parte del derecho al debido proceso se encuentra la motivación delas sentencias, puesto que con ellos se configura el accionar conforme a la Constitución yDerecho por parte de las diversas autoridades públicas, quienes son las primordialmentellamadas a velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. En laespecie, este principio de motivación se articula simbióticamente con el derecho a unatutela judicial efectiva, y obviamente aquello contribuirá a garantizar la seguridad jurídicadentro de un estado constitucional, con el objeto de que quienes acuden a los diversosórganos jurisdiccionales no queden en la indefensión, y de generar la confianza debida enel sistema jurídico ecuatoriano; empero, aquello no significa exclusivamente a acceder a losórganos jurisdiccionales, sino que una vez ejercitado aquel derecho, los jueces y las juezasdeben guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia, yes precisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales cuando los juecesy juezas determinan que sus actuaciones se han producido con apego a la Constitución ylas leyes que rigen un caso en concreto)6

De su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del estándarmínimo que debe cumplir una resolución para ser considerada debidamente motivada,ha señalado: “El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internosque pueda afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de locontrario serian decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debemostrar que han sido debidamente tomadas en cuenta los alegatos de las partes y que elconjunto de pruebas ha sido analizado. Así mismo, la motivación demuestra a las partesque éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les

‘~ Caso 002-08-CN, Registro Oficial Suplemento 602, de 1 de junio de 2009.~ Sentencia No. 035-12-SEP-CC, de 08 de marzo de 2012, caso N°. 0338-IOBP.

~ Sentencia N°003-10-SEP-CC. Registro Oficial 117 de 27 de enero de 2010.

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proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestiónante las instancias superiores. Por toda ello, el deber de motivación es una de las debidasgarantías incluidas en el artículo 8. 1 de la Convención para salvaguardar el derecho a undebido proceso”)7

La sentencia no es simplemente un documento suscrito por el juez sino el resultado deuna génesis que tiene lugar en dos planos diversos: el objetivo, que es propiamente elproceso considerado en sentido jurídico, integrado por las varias etapas que la leycontempla, y el subjetivo, que corresponde a la operación mental efectuada por elfallador, en cuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene como premisa mayor lanorma general y abstracta de la ley, por premisa menor los hechos controvertidos y porconclusión la parte resolutiva del fallo, que se constituye en mandato concreto,obligatorio para quienes fueron partes dentro del proceso18. Por otra parte, la sentenciaconstituye un proceso de valoración jurídica, y de selección de las normas aplicables alcaso, es así que la sentencia debe ser razonada y fundamentada, y debe decidir conclaridad los puntos materia de la controversia; en este sentido, debe existir larespectiva conformidad entre los elementos fácticos,~.y la norma jurídica en la que sesustenta la resolución. Igualmente, al ser la sentenciá un proceso lógico e integral, estadebe guardar la respectiva armonía y congruencia entre sus partes descriptiva, motivay resolutiva.

El artículo 76.7.1 de la Constitución de la República, manda que: En todo proceso en elque se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al (debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...J 7. El derecho de laspersonas a la defensa incluirá las siguientes garantías: [.. .11) Las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivados. No habrá motivación si en la resolución no seenuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia desu aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallosque no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados”. En efecto, esta obligación a más deconstituirse en un requisito esencial, o como ha sostenido la Corte Interamericana deDerechos Humanos, la motivación es parte de las garantías del debido proceso, es unacausal de nulidad de los actos que no hayan sido motivados. Pero, al hablar de lamotivación, no solamente se refiere a la vinculación de hechos con normas jurídicas,sino justificar y rendir cuentas de los razonamientos por los cuales se ha alcanzado laresolución adoptada, debiendo mantener aquella, debida armonía y coherencia lógicaentre las deducciones y las conclusiones a las que se llega.

El artículo 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ‘Es facultadesencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con laConstitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lotanto deben: - -. 4. Motivar sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no seenuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia desu aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados serán nulos”.

En las conclusiones expresadas por el Tribunal de apelación se advierte corrección yacierto toda vez que las conclusiones a las que llega explican tanto la existencia del delitotipificado y sancionado en el artículo 437.h del Código Penal, así como de laresponsabilidad penal del procesado en calidad de autor. Además existe congruencia entreel contenido fáctico y el contenido iure, guardando armonía entre uno y otro, de lo cual ladecisión judicial cumple con el estándar de motivación declarado constitucionalmente, sinque exista en las conclusiones la aplicación de interpretación extensiva como sostiene elcasacionista, sino que se advierte que el órgano jurisdiccional realiza interpretaciónrestrictiva tal cual corresponde en materia penal.

~ CIDH, caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela, 5 de agosto de 2008, párrafos 77 y 78.

“~ Véase proceso N” 1167-2013‘~ Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, Valencia, Tirant Lo Blanch,

2010, pp. 122-125. La analogía no es propiamente una forma de interpretación de la ley, sino de aplicación de a

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Finalmente, mediante el recurso de casación no se puede revalorar la prueba actuada enjuicio, esto porque el inciso final del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, en suparte literal manda que no serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar laprueba. De ahí que, el mero enunciado de los artículos 80, 83 del Código de ProcedimientoPenal20, y artículo 76.4 de la Constitución no son suficientes para que opere casación,pues no existe el yerro aludida más no explicado por la defensa técnica de José DarwinSucunuta Llanes.

5. RESOLUCIóN.-

Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LASLEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, declara improcedente el recurso decasación formulado por el ciudadano José Darwin Sucunuta Llanes. Devuélvase elproceso al órgano jurisdiccional de origen, para los fines de ley. NOT1F1QUESE.-

Dra. Zulema PachacamCONJUEZA-NACIONA

AL PONENTE

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misma, de lo que se trata en analogía es que, una vez interpretada la ley (es decir, una vez establecidos los supuestosque contiene), se extienden sus consecuencias (se aplican) a otros supuesto no contenidos, pero similares o análogos.

Enrique Bacigalupo, Principios Constitucionales de Derecho Penal, Buenos Aires, José Depalma Editores, 1999,pp. 76 y siguientes, sobre el principio de legalidad y la prohibición de analogía en materia Penal, [.as consecuenciasque se derivan de esos textos merecen un reconocimiento generalizado en la teoría penal actual. Se considera que, ensu virtud, la aplicación de las leyes penales está condicionada por cuatro prohibiciones: a) La prohibición de cláusulasgenerales; b) La prohibición de aplicación analógica; c) La prohibición de aplicación retroactiva; y, d) La prohibiciónde fundamentación de la condena en derecho diverso del surgido de la ley en sentido formal.

Art. 80.- Ineficacia probatoria.- Toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficaciaprobatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesenpodido ser obtenidas sin la violación de tales garantías.

Art. 83.- Legalidad de la prueba.- La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conformea las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas,engañoso cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientosque constituyan inducción a la comisión del delito.

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JUSTICIA

En Quito, a los treinta-días del mes de julio de dos mil catorce, a partir de las catorce h7~~’not~péo con la,,,

sentencia que antecede a: José Darwin Sucunuta Llanes en las casillas judiciales 3840 y 2364 y encorreós electrójjicos herman e69@hot$ÇÇ~iicorn del Dr. Herman Espinosa y en la casilla jud~ial 4334 yen el correo electrónico abogadol1≤~stro~hotmaiIcom del Dr. Luis Castro; ,jØ’an Guaña,

Coordinador General Jurídico del Ministerio del Ambiente en la casilla judicial No. 647 y en los correoselectrónicos andrea.loyo~wa~j, ente.gob.ec; [email protected]:ar.lv&a . . .en~e.:o~j~~ fl~kJp.ceji@ambientego~~~ edgarjit’aja@arnbient~g0~~~b an.almeida • ambiente.: í •.ec ; y a la Fiscalía General del Estado en la casilla judicial No. 12

Certifico:

4~Dra .~‘ ..~‘ e Jiménez

CRETARIA REALTORA (E)

Page 11: 1. - Inicio - CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · 2020. 3. 5. · Oficio nro. 1229-SG-CNJ-lJ de 30 dejunio de 2014 suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte

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