1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD...

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1 ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD (ESTUDIOS PREVIOS) 1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN: El Hospital “Santa Margarita” del Municipio de La Cumbre en el Valle del Cauca es la empresa social del estado responsable de la prestación de los servicios de salud a más de once mil cumbreños distribuidos en la zona urbana y en los seis corregimientos de la localidad, lo que exige que la entidad tenga que mejorar día a día en calidad y cobertura la atención a la población. La ESE brinda los servicios de hospitalización, urgencias, consulta externa y odontología, además de garantizar espacios para salud pública, laboratorio y la farmacia, para una atención integral en los niveles básicos de salud, lo que obliga a tener instalaciones físicas más amplias y acordes a las normas técnicas vigentes para los centros hospitalarios. De allí la necesidad que tiene el Hospital “Santa Margarita” de ampliar su infraestructura física para la atención de urgencias y el área de hospitalización, servicios básicos fundamentales para que los usuarios reciban con dignidad y calidad el cuidado por parte del personal médico de la institución. Y se cumplan con las normas de sismoresistencia obligatorias para los hospitales. El Hospital Santa Margarita E.S.E., de La Cumbre ESE, Valle del Cauca, intervendrá el área de urgencia mediante proceso de remodelación, que contendrá dentro de ésta unidad (estación de enfermería, laboratorio, descanso médico, lavado pacientes, área de procedimientos en rehabilitación, hidratación y nebulización, sala de observación de mujeres, hombres y pediátrica, esterilización y sala de partos), para lo cual se demolerán los muros divisorios del área administrativa de servicios y hospitalización existente, y se construirá con estructura aporticada en concreto con muros en mampostería confinada y su respectivo acabado. Teniendo en cuenta que EL hospital Santa Margarita deberá abrir proceso para la contratación de las obras de REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL y acogiéndonos a lo consagrado en la ley 80 de 1.993, la ley 1150 de 2.007, ley 1474 de 2012 y el Decreto de ley 0734 de 2.012, es necesario que se inicie paralelamente la contratación de la Interventoría, técnica, administrativa y Financiera que permita no solamente cumplir con una obligación legal, si, no que además se pueda realizar un mayor y mejor control sobre los recursos que la entidad cancelara por los

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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD (ESTUDIOS PREVIOS)

1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE

SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:

El Hospital “Santa Margarita” del Municipio de La Cumbre en el Valle del Cauca es la empresa social del estado responsable de la prestación de los servicios de salud a más de once mil cumbreños distribuidos en la zona urbana y en los seis corregimientos de la localidad, lo que exige que la entidad tenga que mejorar día a día en calidad y cobertura la atención a la población. La ESE brinda los servicios de hospitalización, urgencias, consulta externa y odontología, además de garantizar espacios para salud pública, laboratorio y la farmacia, para una atención integral en los niveles básicos de salud, lo que obliga a tener instalaciones físicas más amplias y acordes a las normas técnicas vigentes para los centros hospitalarios. De allí la necesidad que tiene el Hospital “Santa Margarita” de ampliar su infraestructura física para la atención de urgencias y el área de hospitalización, servicios básicos fundamentales para que los usuarios reciban con dignidad y calidad el cuidado por parte del personal médico de la institución. Y se cumplan con las normas de sismoresistencia obligatorias para los hospitales. El Hospital Santa Margarita E.S.E., de La Cumbre ESE, Valle del Cauca, intervendrá el área de urgencia mediante proceso de remodelación, que contendrá dentro de ésta unidad (estación de enfermería, laboratorio, descanso médico, lavado pacientes, área de procedimientos en rehabilitación, hidratación y nebulización, sala de observación de mujeres, hombres y pediátrica, esterilización y sala de partos), para lo cual se demolerán los muros divisorios del área administrativa de servicios y hospitalización existente, y se construirá con estructura aporticada en concreto con muros en mampostería confinada y su respectivo acabado. Teniendo en cuenta que EL hospital Santa Margarita deberá abrir proceso para la contratación de las obras de REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y

OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE,

VALLE DEL y acogiéndonos a lo consagrado en la ley 80 de 1.993, la ley 1150 de 2.007, ley 1474 de 2012 y el Decreto de ley 0734 de 2.012, es necesario que se inicie paralelamente la contratación de la Interventoría, técnica, administrativa y Financiera que permita no solamente cumplir con una obligación legal, si, no que además se pueda realizar un mayor y mejor control sobre los recursos que la entidad cancelara por los

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mencionados las obras de REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL CAUCA, además de tener la certeza de que el contratista de la obra ejecutara correctamente y de forma rigurosa todas y cada una de las obligaciones que asuma al suscribir el contrato de obra correspondiente.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

Contratar la interventoría Técnica, administrativa y financiera de las obras de REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL CAUCA.

3. ALCANCE DEL OBJETO. El alcance de la interventoría al proyecto de las obras REESTRUCTURACION FUNCIONAL Y OPTIMIZACION ESTRUCTURAL HOSPITAL SANTA MARGARITA, LA CUMBRE, VALLE DEL CAUCA, comprende:

Campamento y cerramiento

Localización y replanteo de la obra arquitectónica

Desmontes y Demoliciones

Excavaciones, retiros y relleno

Cimientos, acero de refuerzo y zapatas en concreto

Estructuras en concreto, lozas y alfagia

Muros y revestimientos

Instalaciones sanitarias e hidráulicas

Instalaciones eléctricas, ducterías y conductores

Tableros y Sistema de puesta a tierra

Pisos

Cubierta

Carpintería metálica, aluminio y madera

Equipamiento de baño y otros

Acabados

Vidrios y espejos

Limpieza

PRESUPUEST0: Para la ejecución del presente contrato se cuenta en la vigencia 2013 con un presupuesto de Ochenta y Nueve Millones, Novecientos Ochenta y Siete Novecientos Ochenta y Seis ($89.987.986) M/Cte. el cual se encuentra soportado en el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 311

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4. TIPO DE SELECION DEL CONTRATISTA: CONVOCATORIA PUBLICA – CONCURSO DE MERITOS

5. VALOR. Para la ejecución de la presente convocatoria pública CONCURSO DE MERITOS, el Hospital Santa Margarita E.S.E. ha previsto un valor de : Ochenta y Nueve Millones, Novecientos Ochenta y Siete Novecientos Ochenta y Seis ($89.987.986) M/Cte. Que incluye todos los costos y contribuciones del contrato.

6. FORMA DE PAGO: El Hospital Local de La Cumbre ESE pagará al Contratista el

valor del contrato de la siguiente manera: a) El 90% del valor total del contrato

mediante actas mensuales parciales previa presentación de informe de

conformidad y acta de recibo del interventor c) Un 10% final del valor final del

contrato cuando se haya ejecutado el 100% de la obra contratada previa

presentación de informe de conformidad, plano record y acta de recibo del

interventor, y proyecto de liquidación.

7. TERMINO DE EJECUCION: Se ha previsto un término igual al de la obra por

ocho (8) meses.

8. FUNDAMENTOS JURIDICOS. Esta selección y contratación. Régimen Especial Ley 100 100 de 1993, art. 195 num. 6 concordante con el arts. 2 y 13 Ley 1150 de 2007 y el manual de contratación de la entidad.

2. REQUISITOS JURÍDICOS

2.1. Capacidad

Podrán participar en el presente proceso de selección objetiva, todas las personas naturales, plenamente capaces y las personas jurídicas, que se encuentren debidamente constituidas previamente a la fecha de cierre del proceso; en todo caso que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para contratar con el Estado contempladas en la Constitución y la Ley y que cumplan con las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones.

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Las personas naturales y jurídicas que reúnan el perfil exigido podrán conformar consorcios o uniones temporales para efectos de la participación.

2.2. Certificado de existencia y Representación legal.

Las personas jurídicas deberán Acreditar su Existencia y Representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una fecha de expedición que no puede ser superior a un mes en el momento de presentación de la propuesta o expedido por la autoridad competente cuando estén exentas a registrarse en la Cámara de Comercio. En caso de ser persona jurídica, la vigencia de la sociedad deberá tener un término de duración igual o superior a la del contrato y un (1) año más. Para verificar este requisito se debe anexar certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de la persona jurídica y no podrán encontrarse en proceso de disolución, liquidación o similar ni incursas en alguna de las causales para este efecto. El objeto social de la persona jurídica proponente o de las personas jurídicas miembros del consorcio o unión temporal, deben guardar relación con el objeto del contrato a celebrar; y su fecha de creación no puede ser inferior a un año a la fecha del cierre de la presente convocatoria. Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Cuando el representante legal de una persona jurídica proponente tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de Autorización Expresa del Órgano Social competente, expedido antes del cierre del proceso de selección, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato por el valor del Presupuesto total del presente proceso. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto total, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.

2.3. Matricula profesional y Copnia:

Los proponentes persona natural, representante persona jurídica o quien avala su oferta, representante consorcio o unión temporal deberá acreditar su profesión de ingeniero civil, para acreditar este requisito deberá aportar matrícula profesional y

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certificado de vigencia expedida por la autoridad competente con antelación no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección y del acta de grado de la especialización. Este requisito aplica para los profesionales propuestos.

2.4. Inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y en concordancia con el artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en presentar propuesta para participar en este proceso de selección, deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Para el presente proceso de selección, cada proponente deberá aportar el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, en firme y expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción con una antelación no mayor a un (01) mes al momento del cierre del presente proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia y que no estén inscritas en la lista de proponentes de las Cámaras de Comercio, deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012. En todo caso, estas personas deberán cumplir con las condiciones exigidas a los proponentes nacionales y deberán entregar la información legal respectiva con los documentos expedidos por autoridad competente de su país y dentro del término exigido en estos pliegos, debidamente apostillados ante el Ministerio de relaciones exteriores en la ciudad de Bogotá. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tienen su domicilio principal o en su defecto en el RUP de la Cámara de Comercio de Colombia. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por la Cámara de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los

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proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro Para aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito o actualizado su inscripción en el RUP de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la cual debe coincidir con la que haya reportado en el Registro Único Tributario (RUT) y en la Cámara de Comercio, el proponente, sea persona natural o jurídica y todos los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán estar inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su jurisdicción en cada una de las siguientes actividades y clasificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2.3.1 del Decreto 734 de 2012. VERSION 4:

Clase 7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Clase 4390 - Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia en cualquiera de las versiones y en una o varios de los códigos exigidos en este pliego de condiciones.

2.5. Acreditación Legal de Constitución de Consorcio o Unión Temporal (compromiso consorcial)

Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en los pliegos de condiciones Si el Proponente se presenta a través de un Consorcio o Unión Temporal, debe anexar a la Propuesta el compromiso de constitución del Consorcio o Unión Temporal, según sea el caso. La omisión de este documento o de la firma de sus integrantes y la falta de designación del Representante o de las facultades, alcances y limitaciones del representante en la etapa precontractual, contractual y post contractual, será calificada como no hábil. Para Consorcios o Uniones Temporales, se deberá anexar el documento que los constituye, con todos los requisitos exigidos en los presentes pliegos de condiciones. El proponente deberá presentar (en original) el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Si el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones,

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hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre. b) Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto. c) Acreditar la designación de un representante único de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato d) Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y un (1) año más. e) Cada integrante del consorcio o unión temporal deberá tener mínimo el 30% de participación y la sumatoria del porcentaje de participación de consorcios o uniones temporales no podrá ser diferente o superior al 100%. f) En el consorcio o unión temporal, el capital de trabajo será la sumatoria de los capitales de trabajo de cada uno de los integrantes, pero uno de ellos debe poseer mínimo el 75% del capital de trabajo solicitado. g) En el consorcio o unión temporal, la experiencia específica requerida como requisito habilitante, deberá estar soportado en un solo integrante como mínimo en un 75%; y para que sea esta válida, deberá tener una participación mínima del 40% en la estructura plural. NOTA: Los miembros o integrantes del consorcio o unión temporal que sean personas jurídicas, deberán anexar los certificados de Existencia y Representación Legal de persona jurídica, respectivamente, en los mismos términos consignados en los presentes pliegos de condiciones para las personas jurídicas proponentes. El compromiso consorcial o de unión temporal debe estar debidamente suscrito por sus integrantes personas naturales o representantes legales de sus integrantes, cuando corresponda a persona jurídica.

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2.6. Encontrarse al día en los pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.

a) El proponente persona jurídica ANEXO 4 -, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Y deberá anexar las respectivas planillas de pago de la nómina.

Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, con las respectivas planillas de nómina. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre de proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

b) El proponente persona natural, deberá acreditar que se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

c) Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación en las condiciones aquí exigidos. Y deberá anexar las respectivas planillas de pago de la nómina.

Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área de Tesorería la declaración donde se acredite el pago correspondiente.

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En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no exista la obligación de realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social, se deberá indicar esta circunstancia en documento suscrito bajo la gravedad del juramento por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal. NOTA: El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre, dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y el HOSPITAL SANTA MARGARITA verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.

2.7. Multas, sanciones y efectividad de garantías (Formato)

Con el propósito de dar aplicación al artículo 90 de la ley 1474 de 2011, el proponente deberá relacionar en el Formato, las multas y demás sanciones por incumplimiento que le hayan impuesto como contratista, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato respectivo, las cuales pueden haber sido impuestas directamente por la entidad pública contratante, así como los actos administrativos mediante los cuales se les haya hecho efectivas las garantías constituidas para respaldar los contratos. En caso de consorcios o uniones temporales, todos y cada uno de los integrantes deberán diligenciar el formato correspondiente. En todo caso, la entidad verificará la información relativa a multas y sanciones del proponente en el certificado emitido por la cámara de comercio del proponente y en el Registro Único Empresarial y Social –RUES.

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2.8. Verificación antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales:

La entidad verificará que el proponente (persona natural, jurídica, integrantes consorcio o unión temporal) no se encuentre reportado en el boletín de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República. Igualmente, la entidad verificará que el proponente (persona natural, jurídica, integrantes consorcio o unión temporal) no se encuentre incurso en sanciones disciplinarias ni tengan antecedentes judiciales.

2.9. Garantía de seriedad de la propuesta

El proponente deberá presentar con la propuesta, Garantía de seriedad de la misma EN ORIGINAL a favor del Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre, con NIT 890001639-1. Cuando la propuesta sea presentada por una persona jurídica la garantía de seriedad deberá ser tomada a nombre de la Razón Social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el Certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal, incluyendo a cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación. Dicha garantía deberá ser constituida por el diez (10%) por ciento del valor total del Presupuesto oficial, con una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Si se llegare a prorrogar el plazo del presente proceso, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la póliza. La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad al momento de la evaluación de las propuestas. La garantía no podrá ser revocada sin autorización previa y expresa de El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre. El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre devolverá a los proponentes no favorecidos con la adjudicación y que lo soliciten, la garantía de seriedad de la propuesta, una vez se suscriba y legalice el respectivo contrato, cuando así lo soliciten los proponentes.

2.10. Registro Único Tributario:

El proponente deberá presentar con su propuesta, el Registro Único Tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, deberá acreditar cada uno de sus integrantes. 3. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÒN.

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3.1. CONDICIONES DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

Para la verificación de la experiencia, en principio se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes - RUP. En caso de no encontrarse allí dicha información, se verificará según los términos previstos en el numeral 1, de los artículos 6.2.2.2 del Decreto 0734 de 2012, según corresponda.

3.2. Experiencia probable:

La experiencia exigida para el presente proceso, la cual debe constar en RUP es la siguiente: El proponente persona natural o persona jurídica deberá acreditar al cierre de este proceso una experiencia probable Igual o mayor a quince (15) años, demostrada en el registro único de proponentes La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. Para el caso de Consorcios y/o Uniones temporales, cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales deberá acreditar este requisito. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades de consorcio o unión temporal. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos.

3.3. Experiencia acreditada del proponente

La experiencia específica o acreditada del proponente, será verificada de manera directa por la Entidad, así: Los proponentes deben acreditar experiencia mínima, relacionada con el objeto del presente proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones de contrato de interventoría ejecutado con entidades públicas, cuyo valor sea igual o superior a una (1) vez el presupuesto oficial de la Consultoría de conformidad con las características que se indican a continuación:

- Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre de la persona que expide la certificación y cargo.

- Objeto: Un contrato igual o similar al objeto del presente proceso, o que como mínimo contenga dos actividades descritas en el objeto contractual de la interventoría;

- Fecha de suscripción e Iniciación.

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- Fecha de terminación: Estos contratos deberán estar terminados y/o en liquidación y/o en ejecución antes de la fecha de apertura del presente proceso.

- Las certificaciones de los contratos de interventoría y obra pública deben haberse ejecutado en los últimos años ocho (8) años anteriores a la fecha del cierre de presentación de las propuestas del presente concurso de méritos.

Cuando se presente la certificación de un contrato ejecutado por un Consorcio o Unión Temporal, la entidad verificará la experiencia del proponente, teniendo en cuenta el valor total de dicho contrato. Adicionalmente, el oferente podrá presentar una relación de contratos celebrados que cumplan con las condiciones antes señaladas, indicando nombre del contratante, N° de contrato, fecha de inicio, fecha de terminación, objeto y valor. Las copias de contratos, actas de liquidación, referencias comerciales, etc., sólo se aceptarán como documentos aclaratorios de las certificaciones de experiencia y/o de la relación de contratos presentados y no como documentos para acreditar la información exigida en las mismas. En el caso de certificaciones correspondientes a uniones temporales y/o consorcio, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de requisitos establecidos en este numeral. El proponente definirá cual certificación otorgará como requisito verificable y cuáles serán objeto de calificación. Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del contrato que se esté certificando o relacionando, proyectado a valor presente. La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes, si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la Entidad la propuesta será rechaza. En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones, y/o en la relación de contratos, El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.

3.4. Reglas de los documentos para acreditar la experiencia del proponente.

Para cada acta o certificado que cumplan con los requisitos antes enunciados, se determinará el valor facturado actualizado (VFA) por concepto de obra ejecutada de cada contrato, expresando en salarios mínimos legales mensuales, del año correspondiente a la fecha de terminación de la obra, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

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PERÍODO MONTO MENSUAL

Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 496.900,00

Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 515.000,00

Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 535.600,00

Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 566.700,00

Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 589.500,00

Determinado de la siguiente manera: VFA = Valor Facturado actualizado del contrato. VFA = VF / (SMMLV del año de terminación del contrato) Siendo: VF = Valor Total Facturado de cada contrato.

Los contratos antes mencionados deberán ser acreditados con cualquiera de las siguientes opciones:

a) Copia del contrato y el acta de liquidación o acto administrativo del trámite de la liquidación.

b) Copia del contrato y acta de recibo final. c) Certificación expedida por la entidad contratante y copia del acta de liquidación

para complementar la información que no aparece indicada en la certificación. d) Certificado expedido por la entidad contratante y copia del acta final para

complementar la información que no aparece indicada en la certificación. e) Certificación expedida por el ente del contratante, en la cual se discrimine la

información requerida en este pliego de condiciones., y que esta en trámite la liquidación del contrato.

Para la experiencia especifica requerida, NO APLICA la obtenida como contratista de obra, director de obra o residente de obra, ni la obtenida como director o residente de obra, pues como se señala en los pliegos el proponente deberá acreditar la experiencia especifica como contratista interventor.

Para efectos de la acreditación de experiencia NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS, ni experiencias adquiridas por medio de contratos por Administración Delegada, en consecuencia los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos directamente entre el ente o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.

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Los documentos señalados con los que se acredite la experiencia deberán indicar lo siguiente:

- Objeto del contrato. - Número del Contrato (en caso de que exista). - Entidad contratante, teléfono y dirección. - Nombre del contratista. (Si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar

los integrantes y los porcentajes de participación o adjuntar documento consorcial o de unión temporal).

- Fecha de iniciación - Fecha de terminación - Valor final del contrato - Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas en

los presentes pliegos. - Firma de la persona competente.

Si el contrato con el que se acredita la experiencia general y específica incumple cualquiera de los requisitos anteriores, se considerará no habilitado. LOS PROPONENTES QUE CUMPLAN CON ESTE REQUISITO SERÁN

HABILITADOS, Y AQUELLOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS SERÁN NO

HABILITADOS, ELLO TENIENDO EN CUENTA LAS REGLAS DE

SUBSANABILIDAD DE REQUISITOS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO.

Nota General: EL HOSPITAL “SANTA MARGARITA” DE LA CUMBRE se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación, la información aportada por el proponente, y a fin de corroborar la misma, solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos, etc.

3.5. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

3.5.1. Capacidad de Organización Operacional

4. Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E) Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Ca)” La Capacidad de Organización (Co) para las actividades de consultoría se verificará con fundamento en la Organización técnica que se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo,

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tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría y la cual se encuentra descrita en el RUP. Para el presente proceso los proponentes deberán acreditar una organización técnica igual o superior a cincuenta (50) personas de acuerdo a la información del RUP. De acuerdo con lo descrito en el numeral 3 del Artículo 6.2.2.3, del Decreto 734 de 2012, la Organización Operacional no se verificará para consultores 3.5.2.. PERSONAL PROFESIONAL TECNICO MINIMO QUE DEBE OFRECER EL PROPONENTE De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato producto del Concurso de Méritos Pública No. 001 de 2013, el oferente deberá acreditar con su oferta, el siguiente personal mínimo: 1. Un Profesional Ingeniero Civil como Director de Interventoría. Los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría un profesional en Ingeniería Civil, con una experiencia general mínima de quince (15) años; y una experiencia específica como director en Interventorías de construcción y/o adecuación y/o ampliaciones de Hospitales Públicos similares a las que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones en la que haga constar que actuó como Director de Interventoría de Hospitales Públicos, en los últimos ocho (8) años anteriores a la fecha de cierre de la presentación de las propuestas. Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del Director, el proponente adjuntará los siguientes documentos:

Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Ingeniero Civil, Diplomas de grado, Certificado vigente del Copnia y Hoja de Vida de la función pública. En el evento que se acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Hasta dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como Director de Interventoría, cuyos valores sumados sean iguales o superiores a 150 SMMLV, siempre y cuando el valor de los contratos de obra a los que se les haya efectuado la interventoría, sumados, sea igual o superior a 2000 SMMLV.

La dedicación del Director de Interventoría será del 50%. 2. Un Ingeniero Civil y/o arquitecto quien actuará como Residente de Interventoría. Los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría un profesional en ingeniería civil y/o arquitectura una experiencia general mínima de quince (15) años y una experiencia específica como residente de interventoría y/o director de interventoría y/o director de obra, en contratos que tengan como objeto la construcción y/o

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adecuación y/o ampliaciones de Hospitales públicas o similares a las que hará la interventoría en este proceso, mediante la presentación de hasta dos (2) certificaciones en la que haga constar que actuó como Residente de Interventoría y/o director de interventoría y/o director de obra en contratos terminados y/o en liquidación y/o en ejecución en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre para la presentación de las propuestas. Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el proponente adjuntará los siguientes documentos:

Fotocopia de la Tarjeta Profesional de Ingeniero Civil y/o Arquitecto, Diploma de grado, Certificado vigente del Copnia o CPNAA y Hoja de Vida de la función pública. En el evento que se acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Hasta dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante o por el interventor de la obra ejecutada en la que se indique que actuó como Residente de Interventoría y/o Director de interventoría y/o Director de Obra, cuyos valores sumados sean iguales o superiores a 150 SMMLV, siempre y cuando el valor de los contratos de obra a los que se les haya efectuado la interventoría, sumados, sea igual o superior a 2000 SMMLV.

La dedicación del Residente de Interventoría será de tiempo completo (100%) en la obra. 4. Un (1) inspector de interventoría de obra civil. 5. Un (1) inspector de interventoría de obra civil, que pueden ser tecnólogo en obras civil o maestro de obra certificados por el COPNIA, quien deberán aportar como mínimo dos (2) certificaciones de experiencia en labores de inspección de interventoría a la ejecución de obras civiles. La dedicación de este inspector será de tiempo completo (100%) en la obra. Cada una de las certificaciones del equipo profesional y técnico requerido contendrá la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra intervenida, plazo de duración y valor total del contrato ejecutado. NOTA:- Los documentos de formación académica, certificaciones de experiencia y demás requeridos para todo el equipo técnico solicitado en el presente Concurso de Méritos, deberá ser acreditado por el proponente con su oferta. De lo contrario no será habilitada para ser elegible.

6. CAPACIDAD FINANCIERA:

La verificación de capacidad financiera se efectuará con la información contenida en el RUP, mediante la obtención de los indicadores financieros que se establecen a continuación; el resultado determinará la Habilitación o NO de las propuestas en su calidad de Consultor.

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Los proponentes (persona natural o jurídica) deberán aportar el Registro único de Proponentes (RUP) vigente y en firme, en el cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 se evidencien los siguientes indicadores financieros que se relacionan más adelante. La información financiera inscrita en el RUP deberá corresponder a la contenida en los estados financieros del proponente con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, salvo que a la fecha de presentación de la propuesta aun se encuentre vigente su inscripción en el RUP y sus estados financieros correspondan a otro periodo, para lo cual la entidad podrá efectuar la verificación financiera con base en estos. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la personería jurídica. Los datos indicados en el certificado del contador público o del revisor fiscal, según el caso y los datos contenidos en los estados financieros anexos deberán ser coherentes. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno deberá cumplir y entregar el Registro único de Proponentes (RUP) vigente, en el cual se evidencie el resumen del balance de los Estados Financieros que se indica anteriormente y los indicadores financieros que se relacionan a continuación. El Hospital “Santa Margarita” de La Cumbre advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”

NOTA 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del decreto 2649 de 1993, los libros de contabilidad deben ser registrados con anterioridad al cierre del ciclo contable sobre el cual se toman las cifras para la acreditación de capacidad financiera. NOTA 2: En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, la acreditación de los índices financieros, se efectuara con la información financiera de sus integrantes.

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La entidad se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios para la verificación de dichos indicadores e información suministrada por cada proponente.

4.1. Capital De Trabajo (CT) ≥ 2 PO

Debe ser mayor o igual a dos veces el presupuesto oficial de la Interventoría. En los Consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo deberá ser cumplido por cada uno los integrantes de la estructura plural.

4.2. Nivel De Endeudamiento (Ne) ≤ 10

Debe ser menor o igual a diez (10). En los Consorcios o uniones temporales, el nivel de endeudamiento deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes de la estructura plural.

4.3. Liquidez (L) ≥ 50

Debe ser mayor o igual a cincuenta (50). En los Consorcios o uniones temporales, el índice de liquidez deberá ser cumplido por todos los integrantes de la estructura plural.

4.5. Patrimonio (P) ≥ 2 PO

Debe ser mayor o igual a dos veces el presupuesto oficial de la Interventoría. En los Consorcios o uniones temporales, el patrimonio deberá ser cumplido por todos los integrantes de la estructura plural.

5. FACTORES DE EVALUACIÓN (condiciones de la oferta) De conformidad con el artículo 5 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, los factores de calificación serán la experiencia específica adicional del oferente y del equipo de trabajo de la siguiente manera:

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No.

FACTOR DE CALIDAD

PUNTAJE

1

Experiencia específica adicional del proponente

500 Puntos

2 Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:

residente de interventoría 400 Puntos

3 Estímulo a la Industria Nacional Colombiana 100 Puntos

PUNTAJE TOTAL

1.000 Puntos

PUNTAJE MINIMO QUE LA OFERTA DEBE OBTENER PARA CONSIDERARSE

ELEGIBLE

Para que una oferta que haya cumplido con los ASPECTOS VERIFICABLES, sea

considerada ELEGIBLE, deberá tener un puntaje mínimo de quinientos (500) puntos.

5.1. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN La evaluación y ponderación de los factores de evaluación se realizará por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. La entidad asignará puntajes y ponderará los mismos de la siguiente forma: Teniendo en cuenta que el factor de experiencia también se verificará como especificación técnica mínima, el proponente debe indicar en forma clara y precisa cuáles son las certificaciones que la Entidad debe tener en cuenta como mínimas y cuáles para la evaluación y asignación de puntaje por este aspecto. 5.1.1. Experiencia específica adicional del oferente (Puntaje máximo 500 Puntos)

Se asignará el máximo puntaje de quinientos (500) PUNTOS a los proponentes que acrediten mayor experiencia, adicional a la exigida como requisito mínimo, en máximo dos (2) contratos, de conformidad con los parámetros establecidos a continuación:

DESCRIPCION PUNTOS

El valor adicional de los contratos de interventoría

certificados por los proponentes, que cumplan con las

exigencias previstas por la entidad en los REQUISITOS

MINIMOS DE EXPERIENCIA ACREDITADA Y

Puntaje máximo: 500

Puntos

20

CUMPLIMIENTO, asignarán 100 puntos por cada 30

SMMLV adicionales, hasta obtener un máximo de 500

puntos.

5.1.2.Experiencia específica adicional del equipo de trabajo:

a. Director de interventoría (200 puntos).

Se asignará el máximo puntaje de doscientos (200) puntos a los proponentes que acrediten experiencia específica del Director de Interventoría, adicional al valor de los 150 SMMLV solicitada como requisito habilitante, en máximo dos (2) contratos, de conformidad con los parámetros establecidos en el cuadro de Requisitos de experiencia específica adicional. Por cada 50 SMMLV acreditados adicionalmente en los contratos certificados, se otorgaran 100 pts hasta llegar al máximo de 200 pts. La experiencia específica adicional se acreditará con las certificaciones correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos para acreditar las condiciones de experiencia mínimas, que debe cumplir el personal ofrecido, si se presentan contratos adicionales. 5.1.2. Residente de interventoría (200 puntos).

Se asignará el máximo puntaje de doscientos (200) puntos a los proponentes que acrediten experiencia específica del residente de Interventoría, adicional al valor de los 150 SMMLV solicitada como requisito habilitante, en máximo dos (2) contratos, de conformidad con los parámetros establecidos en el cuadro de Requisitos de experiencia específica adicional. Por cada 50 SMMLV acreditados adicionalmente en los contratos certificados, se otorgaran 100 pts hasta llegar al máximo de 200 pts. La experiencia específica adicional se acreditará con las certificaciones correspondientes, que deberán cumplir los mismos requisitos para acreditar las condiciones de experiencia mínimas, que debe cumplir el personal ofrecido, si se presentan contratos adicionales. NOTA: Si el proponente no allega la documentación requerida para acreditar las condiciones de experiencia adicional, NO se otorgará puntaje. 5.1.4. Estimulo a la Industria Nacional Colombiana (100 puntos) Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 679 de 1994, artículo 11 que delimita lo relacionado con "servicio de origen nacional", disponiendo que “son servicios de origen nacional aquéllos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en

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Colombia.”, hecho que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cédula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del mismo. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 0019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:

Protección a la Industria Nacional Puntaje

máximo

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas

naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo

con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad

100

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación

principio de reciprocidad

90

El oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de

acuerdo con la legislación nacional 50

6. FACTORES DE DESEMPATE

Con fundamento en lo establecido por el artículo 12 de la ley 1150 de 2007, con el fin

de dirimir un empate, cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta

situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden

ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:

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Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la calidad del equipo de trabajo: residente de Interventoría.

Si persiste el empate, éste se dirime teniendo en cuenta quien haya obtenido mayor puntaje en el aspecto de experiencia adicional del proponente.

En caso de persistir el empate en igualdad de condiciones, se preferirá a aquellas empresas que en sus nóminas por lo menos en un mínimo del 10% de sus empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997; condición que deberán mantener por un lapso igual al de la contratación.

En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

Si se presente empate o éste persiste y entre los empatados se encuentran Mypimes, se preferirá a la Mypime nacional, sea proponente singular, o consorcio, o unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mypimes nacionales.

Si no hay lugar a la hipótesis prevista anteriormente y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mypime, éste se preferirá.

Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la sesión de adjudicación.

7. TIPIFICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES 7.1. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION

DE RIESGOS PREVESIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO

ECONOMICO DEL CONTRATO

En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente Concurso de Méritos se procede a realizar el estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación. Basta en primer lugar aclarar que salvo las excepciones de los casos específicamente mencionados en el presente capítulo y como principio general, EL INTERVENTOR asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades de interventoría que son objeto de la presente

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contratación. Por lo tanto deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación y por lo tanto EL HOSPITAL “SANTA MARGARITA” DE LA CUMBRE no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.

TIPIFICACION

ASIGNACIÓN

DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

PROBABILIDAD

DE

OCURRENCIA

VALORACIÓN

Conceptos errados Contratista Bajo 20%

No verificar la calidad

exigida de los materiales

Contratista

Medio

35%

No verificar la entrega

oportuna de los

materiales

Contratista

Medio

35%

Uso o recolección de

información errada

Entidad

contratante

Bajo 20%

Insuficiencia de

profesionales

especializados para la

ejecución del contrato

Contratista Bajo

20%

Incumplimiento en el

pago de obligaciones

laborales

Contratista,

quien debe

trasladar

parte del

riesgo

mediante

garantía

Medio

35%

Contratista,

24

Accidentes de trabajo y

enfermedades

profesionales

quien debe

cubrir el

riesgo

conforme a

las normas

que regulan el

sistema ARL

Bajo 20%

Daños a Terceros

Contratista

que debe

trasladar

parte del

riesgo

mediante

garantía

Bajo

20%

Defectos en la calidad de

la interventoría.

Contratista,

quien traslada

parte del

riesgo

mediante

garantía.

Medio

35%

Efecto desfavorable o

favorable derivado de la

programación de obra.

Contratista Alto

50%

Efectos desfavorables

causados por la

suspensión de la obra

objeto de interventoría,

que se originen por

causas no imputables a

la acción u omisión de la

ESE HOSPITAL “SANTA

MARGARITA” DE LA

CUMBRE

Contratista Medio

35%

25

Negligencia, imprudencia

o temeridad en los

mandatos.

Contratista Medio

35%

Efectos, favorables o

desfavorables, de las

variaciones de los

componentes

económicos, fiscales,

legales y técnicos

necesarios para cumplir

con las obligaciones del

Contratista necesarias

para la cabal ejecución

de los Contratos,

relacionadas entre otras,

con la contratación de

personal, las labores

administrativas, los

procedimientos

utilizados.

Contratista Medio

35%

Uso indebido de

información

Contratista Bajo 20%

Efectos económicos

derivados del

incumplimiento de las

obligaciones

relacionadas con planes

de manejo ambiental

Contratista Medio

35%

Incumplimiento de

subcontratistas.

Contratista

Bajo

20%

Falta de calidad en el

servicio prestado

Contratista

Medio

35%

Mora en el pago por Entidad

26

parte del Estado contratante Medio 35%

Incumplimiento o retardo

en la presentación de

requisitos legales para

celebrar o ejecutar el

contrato

Contratista,

salvo que el

evento se

presente por

hechos u

omisiones de

la misma

entidad

contratante

Medio

35%

Financiamiento del

contrato

Contratista Medio 35%

Incremento en impuestos

que afectan a todos los

contribuyentes y a todas

las actividades

Contratista

Bajo

20%

Modificaciones abruptas

en el tipo de cambio

Contratista

Bajo

20%

No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. En consecuencia, la entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.

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8. MECANISMO DE COBERTURA QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES

SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL

CONTRATO A CELEBRAR.

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato, se recomienda exigir las siguientes garantías: A los proponentes una garantía de seriedad del ofrecimiento, cuyo valor no podrá ser inferior al diez (10%) del presupuesto oficial estimado, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta, hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, término estimado en tres (3) meses. De igual forma y de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 734 de 2012, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, el contratista debe presentar a la Oficina Jurídica de la Ese HOSPITAL “SANTA MARGARITA” DE LA CUMBRE, entre otros documentos considerados indispensables para la legalización del mismo como mecanismo de cobertura del riesgo, póliza de seguro que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contrato, así:

Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de cumplimiento defectuoso, cuando ellas sean imputables al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato y el valor será como mínimo del 30% del valor total del contrato, otorgada con vigencia por el tiempo de ejecución del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. (Art. 85 Ley 1474 de 2011).

Calidad del servicio que cubre a la entidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la deficiente calidad del servicio prestado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los respectivos bienes o servicios y el valor será como mínimo del 30% del valor del contrato y su vigencia será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción de las obras objeto de la Interventoría.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que cubre a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato que se ampara, por valor equivalente al 5% del valor total del

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contrato y se extiende por el plazo del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato.

Responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones el contratista y que protejan a la entidad de las eventuales reclamaciones de terceros, por valor equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) con vigencia por todo el período de ejecución del contrato, contados a partir de la suscripción del contrato.

El contratista deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de los siniestros. De igual manera en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberá ampliarse la correspondiente.

ELABORO ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD original firmado

NOMBRE JAMES VILLALBA - C.C. No 94.227.128

Contratista

NOMBRE RODOLFO RAMIREZ ALVAREZ- C.C. 16.357.477 Contratista

Original firmado LIGIA ELVIRA VIAFARA TORRES Gerente Hospital Santa Margarita E.S.E.