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    LOS RECURSOS MINERALESMARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

    MIGUEL A. AGUADO MARTNEZDocente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental

    [email protected]

    DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN:

    GESTIN AMBIENTAL, SEGURIDAD, RESPONSABILIDAD yFORMALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    Ilustre Colegio de Abogados de Lima16 MARZO 2015

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    NORMAS GENERALESSOBRE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES

    Constitucin Poltica del Per de 1993

    Ley 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales

    Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado porDecreto Supremo N 014-92-EM (TUO);

    Diversas normas reglamentarias mineras.

    Cdigo Civil

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y elDesarrollo (Ro de Janeiro - Junio 1992).

    Ley 28611, Ley General del Ambiente y el Convenio 169 OIT sobre

    Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes y TratadosInternacionales.

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    EL AMBIENTE

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    Definicin de AMBIENTE

    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley 286

    2.3.Entindase, para los efectos de la presente Ley, que todamencin hecha al ambiente o a sus componentescomprende alos elementos fs icos , qum icos y b io lgic osde or igen natu ral o an tropognico que, en forma individual oasociada, conforman el medio en el que se desarrol la la

    v ida, siendo los factores que aseguranla salud individual ycolectiva de las personas y la conservacin de los recursosnaturales, la diversidad biolgica y el patrimonio culturalasociado a ellos, entre otros ()

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    COMPONENTES DEL AMBIENTE

    COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.)Elementos fsicosElementos Qumicos Animales, Vegetales y MineralesElementos Biolgicos

    EXPEDIENTE N. 0048-2004-PI-TCel ambiente tambin implica las interrelaciones que entre ellos se

    producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.

    COMPONENTES ANTROPOGNICOS O ARTIFICIALES

    Elementos fsicosElementos QumicosElementos Biolgicos

    COMPONENTES Sociales y Culturales

    AguaSuelo

    Aire

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    LOS RECURSOS NATURALES

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER1993

    Artculo 66-Recursos Naturales

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en suaprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de

    su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titularun derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER(1993)

    Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional delambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursosnaturales.

    Artculo 68.- El Estado est obligado a promover laconservacin de la diversidad biolgica y de las reasnaturales protegidas.

    Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sosteniblede la Amazona con una legislacin adecuada.

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Artculo 3: recursos naturales

    todo componente de la naturaleza, susceptible de seraprovechado por el ser humano para la satisfaccin de susnecesidades yque tenga un valor actual o potencial en elmercado, tales como:

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    tales como: a. las aguas: superficiales y subterrneas;

    b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:

    agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin; c. la diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna yde los microorganismos o protistos; los recursos genticos, y losecosistemas que dan soporte a la vida;

    d. los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares,

    geotrmicos y similares; e. la atmsfera y el espectro radioelctrico;

    f. los minerales;

    g. los dems considerados como tales.

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER(1993)

    Artculo 66-Recursos Naturales

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en suaprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de

    su otorgamiento a particulares. La concesinotorga a su titularun derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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    SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIODE LOS RECURSOS NATURALES

    FUNDUARIO o ACCESIN:Losr.n. son propiedad del dueo del predio o fundo Sigue el principio de accesin civil: El bien accesorio sigue la suerte del bien

    principal Bien principal: El predio o fundo

    Bien accesorio: Los r.n. Predominante en pases del Sistema Jurdico Anglosajn (Common Law)

    RES NULLIUS:

    Los r.n. son propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture

    DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:

    Los r.n. son propiedad del Estado (Nacin)

    Predominante en pases del Sistema Jurdico Romano Germnico

    (Ejem: Per y America Latina)

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    DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO

    Dominioeminencial que faculta al Estado a delegar ciertosderechos particulares pero no a desprenderse del dominio.

    En estos casos el Estado concede algunas facultadessimilares al usufructo que permitira asignarlos para suexplotacin a particulares manteniendo un dominiolatente..

    Avendao Valdez, Jorge. El Derecho de Propiedad en la

    Constitucin. Themis 38. Lima, 1994.

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    NACIN

    Interpretacin de la Constitucin

    desde la concepcin jurdico poltica:

    Los recursos naturales ubicados dentro del territorio peruano,son de dominio o propiedad de lapoblacin de nacionalidadperuana (incluidos los peruanos que residen en el extranjero ylos extranjeros nacionalizados peruanos).

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    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER(1993)

    Artculo 66-Recursos Naturales

    Los recursos naturales, renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en suaprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de

    su otorgamiento a particulares. La concesinotorga a su titularun derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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    SOBERANA DEL ESTADO

    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales

    Artculo 6.- La soberana se traduce en la competencia quetiene el Estado para legislary ejercer funciones ejecutivasyjurisdiccionalessobre los recursos naturales.

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Artculo 1.- mbito de aplicacinLa presente Ley Orgnica norma el rgimen deaprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

    en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendosus condiciones y las modalidades de otorgamiento aparticulares, en cumplimiento del mandato contenido en losArtculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de laConstitucin Poltica del Per y en concordancia con loestablecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los

    Recursos Naturales y los convenios internacionalesratificados por el Per.

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    Conferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y el Desarrollo

    Ro de Janeiro - Junio 1992.

    Desarrollo sostenible es aqul desarrollo capaz de

    satisfacer las necesidades actuales sin comprometer losrecursos y posibilidades de las futuras generaciones parasatisfacer las suyas

    Esta definicin corresponde al informe de la Comis in Brundlandt.

    La seora Brundlandtfue la primera ministra de Noruega, quien en el ao 1990 recibiel encargo de la ONU para redactar un primer informe a efectos de preparar la Cumbrede la Tierra de Ro de Janeiro programado para dos aos ms tarde.

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    Conferencia de las Naciones Unidassobre Medio Ambiente y el Desarrollo

    Ro de Janeiro - Junio 1992.

    El desarrollo sostenible busca mantener un equilibrioentre los aspectos ambiental, social y econmico.

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    Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribalesen Pases Independientes

    Ginebra, 27 de jun io d e 1989.

    Ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucin

    Legislativa N 26253 del 05 de diciembre de 1993. La fecha del Instrumento de ratificacin fue el 17 de

    enero de 1994, y fue registrado o depositado el 2 de

    febrero de 1994.

    Ent r en vigencia en el Per el 2 de Febrero de 1995(Art. 38 del convenio 169 OIT).

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    Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribalesen Pases Independientes

    Artculo 15

    2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de losmineraleso de los recursos del subsuelo, o tenga derechossobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernosdebern establecer o mantener procedimientos conmiras a consultar a los pueblos interesados, a fin dedeterminar si los intereses de esos pueblos seranperjudicados, y en qu medida, antes de emprender oautorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin delos recursos existentes en sus tierras.

    Los pueblos interesados debern participar siempre que seaposible en los beneficios que reporten tales actividades, ypercibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao quepuedan sufrir como resultado de esas actividades.

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Artculo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos

    naturalesLos recursos naturales mantenidos en su fuente, sean stosrenovables o no renovables, son Patrimonio de la Nacin.Los frutos y productosde los recursos naturales, obtenidosen la forma establecida en la presente Ley, son del dominiode los titularesde los derechos concedidos sobre ellos.

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    MODALIDADES DE APROVECHAMIENTODE LOS RECURSOS MINERALES EN EL PER

    Segn la LOPASRN se regula dos formas de aprovechamientode los recursos naturales en el pas:

    1. Otorgamiento de Derechos sobre recursos naturales

    (concesiones, autorizaciones, licencias, permisos uotros)

    2. Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una zona

    geogrfica, especialmente los miembros de lascomunidades campesinas y nativas.

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Recursos de libre accesoArtculo 17.-Los habitantes de una zona geogrfica, especialmentelos miembros de las comunidades campesinas y nativas, puedenbeneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursosnaturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para

    satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales,siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes deterceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales deuso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que nocontravengan las normas sobre proteccin del ambiente.El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros,

    inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga losrecursos naturales materia del beneficio. El entorno a que serefiere el prrafo precedente abarca los recursos naturales quepuedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los dems necesariospara la subsistencia o usos rituales.

    L N 26821

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Artculo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte departiculares da lugar a una retribucin econmica que se determinapor criterios econmicos, sociales y ambientales.

    Artculo 23o.- La concesin, aprobada por las leyes especiales, otorga

    al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible delrecurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones queestablezca el ttulo respectivo.

    La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso

    natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos yproductos a extraerse.

    Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Sonirrevocables en tanto el titular cumpla las obligacionesque esta Ley o

    la legislacin especial exijan para mantener su vigencia.

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    Ley N 26821,Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los

    Recursos Naturales

    Artculo 29o.- Las condiciones del aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales, por parte del titular de un derecho deaprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyesespeciales, son:

    a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al ttulo del derecho, para los finesque fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesosecolgicos esenciales.

    b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especialcorrespondiente.

    c. Cumplir con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental y losPlanes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislacinsobre la materia.

    d. Cumplir con la retribucin econmica correspondiente, de acuerdo a lasmodalidades establecidas en las leyes especiales.

    e. Mantener al da el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normaslegales pertinentes.

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    CDIGO CIVIL 1984

    ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL

    Artculo 954.-La propiedad del predio se extiende al subsuelo y alsobresuelo, comprendidos dentro de los planosverticales del permetro superficial y hasta donde sea tilal propietario el ejercicio de su derecho.

    La propiedad del subsuelo no comprende los recursosnaturales, los yacimientos y restos arqueolgicos, niotros bienes regidos por leyes especiales.

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    EL PERUES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO

    (1826-1890)

    http://wiki.sumaqperu.com/es/Archivo:Antonio_raimondi.gif
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    CONSTITUCIN POLTICA DEL PER(1993)

    Artculo 71.- Propiedad de los extranjeros

    En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personasnaturales o jurdicas, estn en la misma condicin que los

    peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcin niproteccin diplomtica.

    Sin embargo, dentro de cincuenta kilmetros de las fronteras,los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por ttulo alguno,

    minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energa,directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo penade perder, en beneficio del Estado, el derecho as adquirido. Seexcepta el caso de necesidad pblica expresamentedeclarada por decreto supremo aprobado por el Consejo deMinistros conforme a ley.

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    Renovables

    No Renovables

    (Regenerables o reproducibles)

    (Agotables)

    RecursosNaturales

    (Aquellos elementos que la

    humanidad usa)

    RiquezasNaturales

    (Todos los elementos de lanaturaleza)

    RIQUEZAS NATURALES(Nocin Ambiental Geocntrica)

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    LOS RECURSOS NATURALESMINERALES

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    ORO

    PLATA

    YESOCOBRE

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    LOS RECURSOS MINERALESSON BIENES INMUEBLES O MUEBLES?

    Los recursos minerales son bienes que pueden tener doblecalificacindependiendo de la fijacin o no en su fuente:

    1) Los recursos minerales son bienes inmuebles en tanto seencuentren fijados en su fuente, conforme lo regulado en el artculo

    885 del Cdigo Civil. En este caso, segn el sistema de dominioeminente del Estado, debe entenderse que dichos recursosminerales son patrimonio de la Nacin, aunque el rea que locontiene haya sido otorgado en concesin; y,

    2) Los recursos minerales son bienes muebles conforme a lo

    regulado en el artculo 886 del Cdigo Civil, en tanto hayan sidoextrados de su fuente. Estos recursos minerales sern depropiedad del concesionario o titular, en tanto provenga de unaextraccin lcita.

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    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    - Ley 28611-

    APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOSNATURALES

    Artculo 96.- De los recursos naturales no renovables

    96.2 El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologasdisponibles para que el aprovechamiento de los recursos norenovables sea eficiente y ambientalmente responsable.

    96.1 La gestin de los recursos naturales no renovables est acargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, deconformidad con lo establecido por la Ley N 26821, las leyes deorganizacin y funciones de dichas autoridades y las normasespecialesde cada recurso.

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    APROVECHAMIENTODE LOS RECURSOS MINERALES EN EL PER

    NORMAS ESPECIALES

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    PRINCIPALES NORMAS LEGALES MINERAS

    EN EL SIGLO XX

    Cdigo de Minera de 1900 (Derogado)

    Cdigo de Minera de 1950 (Derogado)

    Decreto Ley N 18880(1971) (Derogado)

    Decreto Legislativo N 109, Ley General de Minera (1981)

    Decreto Legislativo N 708, Ley de Promocin de Inversiones enel Sector Minero (1991)

    Decreto Supremo 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley

    General de Minera (1992) (VIGENTE)

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    Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N

    014-92-EM

    Es la unificacin de dos normas con rango de legal:

    1. La Ley General de Minera, aprobado por DecretoLegislativo N 109

    2. La Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Minero,aprobado por Decreto Legislativo N 708 (norma quemodific algunos artculos del Decreto Legislativo N 109)

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    DERECHOS MINEROS

    D. LEG. 109y normas anteriores: Denuncios SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA.

    D. LEG. 708 : Petitorios (06 / 11/ 1991) SISTEMA DE CUADRICULAS

    D. SUPREMO 01492EM, TUO de la LGM: Unifica las normas del D. LEG. 109 y D. LEG. 708

    Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional ( 24 / 05 / 1996)

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    Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N

    014-92-EM

    TITULO PRELIMINAR

    I. La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento delas sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorionacional, as como del dominio martimo. Se exceptan delmbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo e hidrocarburosanlogos, los depsitos de guano, los recursos geotrmicos ylas aguas minero-medicinales.

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    Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N

    014-92-EM

    TITULO PRELIMINAR

    II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuyapropiedad es inalienable e imprescriptible.

    El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ellodesarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de lainversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza deacuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.

    El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de laactividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante elrgimen de concesiones.

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    Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N

    014-92-EM

    TITULO PRELIMINAR

    III. El Estado protege y promueve la pequea minera y la mineraartesanal, as como la mediana minera, y promuevela gran minera.

    IV. La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consisteen la inversin para la produccin de sustancias minerales.

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    LA CONCESIN MINERA

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    El TUO de la Ley General de Minera, aprobado porD.S. 014-92-EM,establece 04 tipos de concesiones:

    1. concesin minera (exploracin y explotacin)

    2. concesin beneficio ( procesamiento de minerales)

    3. concesin de labor general (servicios auxiliares)

    4. concesin transporte (transporte de minerales noconvencionales)

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    El TUO de la Ley General de Minera seala:

    Artculo 9.- La concesin minera*otorga a su titular el derecho ala exploracin y explotacin de los recursos mineralesconcedidos, que se encuentren dentro de un slido deprofundidad indefinida, limitado por planos verticalescorrespondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o

    poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadasUniversal Transversal Mercator (UTM).

    La concesin minera es un inmueble distinto y separado delpredio donde se encuentre ubicada.

    *Es elacto administrativo por el cual el Estado.

    PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA

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    PERU

    A

    L

    T

    U

    R

    A

    NORTE

    ESTE

    PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA

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    EL SISTEMA DE CUADRICULASD. LEG. 708

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    SISTEMA DE CUADRICULAS

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    SISTEMA DE CUADRICULAS

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    SISTEMA DE CUADRICULAS

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    EL SISTEMA DE CUARICULAS

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    EL SISTEMA DE CUARICULAS

    Catastro Minero NacionalS S G S C

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    AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA

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    Petitoriosmineros

    S

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    Artculo 10.- La concesin minera otorga a su titular underecho real, consistente en la suma de los atributos queesta Ley reconoce al concesionario.

    Las concesiones son irrevocables, en tanto el titularcumpla las obligacionesque esta ley exige para mantenersu vigencia

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    Artculo 13o.- Las concesiones mineras que se otorguen a partir de 15de diciembre de 1991, se clasificarn en metlicas y no metlicas,segn la clase de sustancia, sin superposicin ni prioridad entre ellas.

    La concesin minera podr ser transformada a sustancia distinta de laque fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto ser suficiente ladeclaracin que formule su titular.

    Artculo 14.- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N21419, el Decreto Legislativo N 613, y la Sptima DisposicinComplementaria de la Ley de Promocin de Inversiones en el Sector

    Agrario, Decreto Legislativo N 653, no podrn establecerseconcesiones no metlicas ni prrrogas de concesiones no metlicas,sobre reas agrcolas intangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola,sin considerar entre stas ltimas a los pastos naturales.

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    Artculo39.- A partir del ao en que se hubiere formulado el petitorio, el

    concesionario minero estar obligado al pago del Derecho de Vigencia.

    El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en monedanacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada.

    Paralos pequeos productores mineros, el Derecho de Vigencia es deUS$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectreasolicitada u otorgada.

    Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es deUS$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectreasolicitada u otorgada.

    D S 018 92 EM Reglamento de Procedimientos Mineros

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    D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros

    Artculo 23.()El ttulo de concesin no autoriza por s mismo arealizar las actividades mineras de exploracin ni explotacin, sinoque previamente el concesionario deber:

    a) Gestionar la aprobacin del Instituto Nacional de Cultura de lasdeclaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios parael ejercicio de las actividades mineras.

    b) Contar con la certificacin ambiental emitida por la autoridadambiental competente, con sujecin a las normas de participacinciudadana.

    c) Obtener el permiso para la utilizacin de tierras mediante acuerdo

    previo con el propietario del terreno superficial o la culminacin delprocedimiento de servidumbre administrativa, conforme a lareglamentacin sobre la materia.

    d) Obtener las dems licencias, permisos y autorizaciones que sonrequeridos en la legislacin vigente, de acuerdo con la naturaleza y

    localizacin de las actividades que va a desarrollar.

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    MUCHAS GRACIAS

    MIGUEL A. AGUADO MARTNEZDocente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental

    [email protected]