1 avance.docx

27
INGENIERIA CIVIL UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA E IMPPRIMER AVANCE: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL INTERCAMBIO VIAL EN EL OVALO MUSICAL VOLUMEN Nº 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL RESUMEN EJECUTIVO Descripción del Proyecto La Av. Atahualpa, atraviesa la ciudad de Cajamarca de Oeste a Este conectándola con el DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA. En gran parte de su recorrido se han instalado fábricas, locales industriales y comerciales, la Ciudad Universitaria de Cajamarca, y numerosas viviendas. El volumen de tránsito es muy elevado con presencia significativa de vehículos de transporte de carga y transporte público. La Vía de Evitaminto, es una vía arterial importante que se inicia en FONAVI I, Atraviesa gran parte de la periferia de la ciudad y concluye en la Carretera que va hacia Jesús. El proyecto original estableció un derecho de vía de 32.00 m. de ancho, que lamentablemente ha sido ya invadido por fábricas, locales industriales, centros universitarios y otros establecimientos, a través de autorizaciones municipales distritales y provinciales que han permitido la reducción del derecho de vía en varios tramos. La intersección de la Av. Atahualpa con la Vía de Evitamiento sur donde se ubica el Ovalo Musical, presenta un alto grado de congestión y la solución vial existente no permite satisfacer adecuadamente el desplazamiento de vehículos y peatones. La semaforización existente en la intersección no logra solucionar el problema de congestión. Línea Base Ambiental. La temperatura promedio varía marcadamente de la estación verano a invierno, los valores más altos de la temperatura se obtuvieron en el mes de febrero con 23.2°C y valores más bajos en los meses de Octubre- Abril con 10° C. 1 IMPACTO AMBIENTAL

Transcript of 1 avance.docx

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

INGENIERIA CIVILUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

E IMPPRIMER AVANCE: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL INTERCAMBIO VIAL EN EL OVALO MUSICALVOLUMEN N 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALRESUMEN EJECUTIVO Descripcin del Proyecto La Av. Atahualpa, atraviesa la ciudad de Cajamarca de Oeste a Este conectndola con el DISTRITO DE BAOS DEL INCA. En gran parte de su recorrido se han instalado fbricas, locales industriales y comerciales, la Ciudad Universitaria de Cajamarca, y numerosas viviendas. El volumen de trnsito es muy elevado con presencia significativa de vehculos de transporte de carga y transporte pblico. La Va de Evitaminto, es una va arterial importante que se inicia en FONAVI I, Atraviesa gran parte de la periferia de la ciudad y concluye en la Carretera que va hacia Jess. El proyecto original estableci un derecho de va de 32.00 m. de ancho, que lamentablemente ha sido ya invadido por fbricas, locales industriales, centros universitarios y otros establecimientos, a travs de autorizaciones municipales distritales y provinciales que han permitido la reduccin del derecho de va en varios tramos. La interseccin de la Av. Atahualpa con la Va de Evitamiento sur donde se ubica el Ovalo Musical, presenta un alto grado de congestin y la solucin vial existente no permite satisfacer adecuadamente el desplazamiento de vehculos y peatones. La semaforizacin existente en la interseccin no logra solucionar el problema de congestin.

Lnea Base Ambiental.

La temperatura promedio vara marcadamente de la estacin verano a invierno, los valores ms altos de la temperatura se obtuvieron en el mes de febrero con 23.2C y valores ms bajos en los meses de Octubre- Abril con 10 C. El perodo comprendido entre 1974 y 1996 ha determinado una precipitacin promedio total anual de 12.60 mm, con un promedio mximo mensual de 2 mm. y un mnimo de 0.40 mm, concentradas en los meses de Octubre hasta Abril. Esta precipitacin decrece en Mayo, propio de la estacin invernal, con llovizna espordica en los meses de verano.

1. IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES Impactos Ambientales Potenciales Identificados en la Fase de Obra. a) Deterioro ambiental producido por el desvo del trnsito vehicular b) Deterioro ambiental producido por los trabajos de excavacin y alteracin de suelos. c) Deterioro de la calidad ambiental por la eliminacin de material excedente de obra y de obra. d) Deterioro ambiental por el transporte y trfico de material y excedente de obras por vehculos pesados.

e) Deterioro ambiental por el uso de instalaciones provisionales de la obra.

f) Deterioro ambiental producido por el uso de equipos y maquinarias.

g) Deterioro ambiental producido por el martillado y golpes de obra.

h) Deterioro ambiental producido por la interferencia de servicios y redes.

i)Incremento de puestos de trabajo.

Impactos Identificados En La Fase De Operacin a) Impacto ambiental por aumento de la fluidez vehicular en las Av. Atahualpa y Va de Evitamiento sur. b) Impacto ambiental originado por el ordenamiento vial y urbanstico de la zona.

c) Impacto ambiental producido por la existencia de las barreras visuales. d) Revaloracin de predios. e) Sealizacin vialf) Mejoramiento de la iluminacing) Fortalecimiento de actividades comerciales 2. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Programa de Coordinacin Ciudadana e Institucional. Hacer participe en todo aquello necesario con la poblacin vecina, en especial los impactos que revisten criticidad como emisin ruido, dispersin de material particulado de obra, duracin de obra, ruido de demolicin, das especiales con intenso uso de maquinaria pesada, bombas de concreto en uso etc., cuidados con muros de contencin y edificaciones colindantes y otros, aspectos que debern ser tratados con anticipacin, directamente con involucrados directos y la autoridad local.

Medidas

a) Desarrollo oportuno y de conformidad con normas urbansticas y ambientales locales respecto de trmites administrativos producidos por la intervencin del proyecto. b) Establecer un plan de atencin de quejas y relaciones pblicas en atencin de vecinos perimetrales. c) Establecer mecanismos de contacto vecinal para los efectos que rpidamente pueda fluir informacin de potencial afectacin al vecindario y de igual manera establecer las medidas de mitigacin el caso

Programa de Sealizacin y Control de Trfico. Evitar congestin con eficiente sealizacin horizontal y vertical.

Medidas

1. Adecuada sealizacin para los transentes peatonales y trnsito de vehculos pesados, para ingreso y salida o movimiento en vereda o pista contigua. Programa de mitigacin de accesibilidad de vehculos pesados. Diseo de optima ruta de acceso y salida, evaluacin de resistencia de peso y resistencia de pavimentos a transitar, as como de cuidado de infraestructura de espacio pblico. Medidas. a) Planes de contingencia para manejo de episodios de trfico eventual ocasionados por presencia de vehculos pesados o por situacin defectuosa mecnica de los mismos. b) Verificacin de resistencia de pavimentos. c) Adecuada coordinacin con autoridades locales sobre la determinacin de la Ruta de acceso y salida de vehculos pesados. d) Especial cuidado y manejo con los efectos socio ambientales negativos para con la sensibilidad urbana en algunas rutas de circulacin de vehculos pesados indicados en lnea base. Programa de Seguridad e Higiene Ocupacional. Establecer directivas de obra para minimizar los riesgos laborales de los Trabajadores de construccin civil. Medidas. a) Implementacin de un sistema de medidas de higiene y de seguridad fsica ocupacional en los operarios de obra. Estos debern ser impartidos de manera responsable por el contratista y observancia de regulaciones aplicables vigentes. La instruccin de medidas de seguridad y salud ocupacional deber ser certificada por alguna institucin especializada y los operarios debern recibir y responder test permanentes para mantener su vigencia en el trabajo. b) Implementacin de un manual de comportamiento ocupacional en el personal de trabajo que permita una minimizacin de ruidos tanto de martilleo como de conversacin de grupo, control para esparcimiento de material particulado, empleo de maquinaria, equipos en general u otros generados por las actividades de obra. Los efectos de ruido ambiental de obra estarn regidos por el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido DECRETO SUPREMO N 085-2003-PCM y los aspectos de aire de inmisin por el Decreto Supremo N 074-98-PCM REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE Programa de monitoreo y proteccin ambiental (Ruidos) Establecer acciones para controlar, minimizar o proteger los componentes Ambientales bsicos el medio donde se localiza el proyecto Medidas. a) Coordinacin de tiempos y ritmos de utilizacin de maquinarias y herramientas a fin de no producir efectos sonoros en horarios no convenientes o reidos con la tranquilidad vecinal, segn normas aplicables. b) La implementacin de componentes insonorizacin en el ambiente de trabajo o en el equipo en caso se trata de localizacin en exteriores y que generen a partir de 80 decibeles como ruido continuo.

c) Debe de establecerse una zona en el interior del predio destinado a comedor del personal evitndose la venta y la continua presencia de suministradores de alimentos en las veredas exteriores al predio. d) Humedecimiento de materiales y agregados finos para evitar dispersin Elica de los mismos.

e) Atencin temprana en caso de derrames proveniente del manejo de materiales peligrosos. Debe de observarse lo regulado sobre la materia por el Ministerio de Salud (DIDESA), por lo establecido por la LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS LEY No. 27314 u normas referenciales aplicables Por la autoridad local municipal. f) Registro peridico-segn requieran las autoridades locales -respecto de Impactos sobre la calidad el aire, ruido ambiental, calidad de suelos y Planteamiento de remediacin temprana.

Programa de Manejo de Residuos. Garantizar una optima disposicin final de residuos slidos. Medidas. a) Disposicin final de residuos de excedentes de obra y otros en lugares Definidos y autorizados expresamente por la autoridad municipal. b) Adecuada dotacin de servicios higinicos de acuerdo al total de requerimiento de mano de obra, usando como parmetros los definidos por el reglamento nacional de construcciones. En caso se opte por servicios higinicos porttiles, asegurar que la disposicin sanitaria que finalmente se haga de los residuos cuente con permiso de autoridad competente. Queda prohibida la instalacin de letrinas. c) Adecuada disposicin de residuos slidos y lquidos provenientes de cualquier proceso constructivo o de necesidades de personal en lugar o forma definida y autorizad expresamente por la autoridad municipal competente. (Esta medida se manejara de manera similar a lo establecido en el tem 6.1.5). d) Se debe evitar la acumulacin de materiales de construccin en el exterior Del predio. Programa de Mitigacin Socio Ambiental por afectacin en reas de Influencia.

Minimizar afectacin socio ambiental sobre el entorno con acciones anticipadas y Contar con personal especializado en ello. Medidas a) Contar con personal especializado en lograr coordinacin vecinal. b) Identificar los cuidados ms importantes sobre poblaciones de sensibilidad Ambiental especial llevndose acciones de carcter estratgica con vecinos. c) El proyecto debe recuperar calzadas y pistas afectadas por el trnsito de vehculos de carga, originado por el continuo pase de materiales y excedentes de obra. d) Comunicar lo ms tempranamente posible cualquier afectacin ambiental Potencial temporal critica sobre vecinos. Programa de cuidado Geotcnico Evitar eventos crticos debido a fallas constructivas por falta de previsin en Comportamiento geotcnico.

Medidas a) Adecuado estudio de suelo para determinar cuidados para construccin de cercos, calzaduras, paredes de stanos, cimientos etc. afn de no daar estructuras vecinas o afectar propiedades o personas.

b) Especial advertencia de personal de obra sobre caractersticas y mecnica de suelos. c) Conclusiones y Recomendaciones.

CONCLUSIONES:

Durante la construccin de la infraestructura vial, no se presentarn impactos

Ambientales negativos de consideracin que puedan poner en peligro el entorno natural o socioeconmico. Del mismo modo, no existen recursos naturales de flora y fauna en peligro de extincin o en condicin vulnerable.

La construccin de la nueva infraestructura, permitir mejorar las condiciones de transitabilidad en el mbito del proyecto, favoreciendo a las actividades productivas y comerciales y a la vez minimizara el tiempo de desplazamiento entre los distritos involucrados.

El principal impacto negativo se dar en la etapa de ejecucin de la obra, porque generar una congestin vehicular, produciendo malestar en los pasajeros y a los residentes de la zona, etc. Las condiciones geolgicas y de geodinmica externa de la zona en estudio, en general no son crticas. En general, en el presente Estudio de Impacto Ambiental, se ha determinado que la posible ocurrencia de impactos ambientales negativos, no son limitantes ni tampoco constituyen restricciones importantes para la ejecucin de las obras; concluyndose, que el Proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones tcnicas de diseo y las prescripciones ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental que forma parte del presente estudio. RECOMENDACIONES. Que exista un supervisor ambiental que vele por el cumplimento del PMA, especialmente que vea que los materiales excedentes o escombros sean llevados a los respectivos botaderos. En el Programa de Educacin Ambiental se deber recalcar la importancia de no arrojar desperdicios livianos, pues el viento las dispersas afectando principalmente el paisaje. ELABORACIN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

INTERCAMBIO VIAL LA AV. ATAHUALPA- VIA DE EVITAMIENTO SUR PRIMER AVANCEVOLUMEN N 5: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. ASPECTOS GENERALES. 1.1. ANTECEDENTES La OIM es un Organismo Internacional que tiene suscrito un convenio de cooperacin con el Estado Peruano, ratificado mediante Decreto Ley 23018 del 05 de febrero de 1980, en virtud del cual se ha suscrito un Convenio marco de Cooperacin con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el 25 de febrero del 2003, que incluye el Programa de Rehabilitacin y Mantenimiento de Vas en Lima Metropolitana. Con este propsito, la OFICINA DE PROYECTOS de la OIM (OIMPROYECTOS), procede a convocar por invitacin al Concurso Pblico de Mritos N RQ051-2010 PROY.10 MML/OIM a travs de una calificacin de los consultores peruanos para elaborar el Estudio INTERCAMBIO VIAL AV. ATAHUALPA Y AV. VIA DE EVITAMIENTO El presente proyecto involucra porciones de las vas de alto transito que van desde el Centro de Cajamarca hasta el Distrito de baos del Inca, como es la Av. Atahualpa y Av. Via de Evitamiento.La Av. Atahualpa, Es una Va atraviesa la ciudad de Cajamarca de Este a Oeste conectndola con el DISTRITO DE BAOS DEL INCA. En gran parte de su recorrido se han instalado fbricas, locales industriales y comerciales, la Ciudad Universitaria de Cajamarca, y numerosas viviendas. El volumen de trnsito es muy elevado con presencia significativa de vehculos de transporte de carga y transporte pblico. La Va de Evitaminto, es una va arterial importante que se inicia en FONAVI I, Atraviesa gran parte de la periferia de la ciudad y concluye en la Carretera que va hacia Jess. El proyecto original estableci un derecho de va de 32.00 m. de ancho, que lamentablemente ha sido ya invadido por fbricas, locales industriales, centros universitarios y otros establecimientos, a travs de autorizaciones municipales distritales y provinciales que han permitido la reduccin del derecho de va en varios tramos.

La interseccin de la Av. Atahualpa con la Va de Evitamiento sur donde se ubica el Ovalo Musical, presenta un alto grado de congestin y la solucin vial existente no permite satisfacer adecuadamente el desplazamiento de vehculos y peatones. La semaforizacin existente en la interseccin no logra solucionar el problema de congestin. Vehicular que se presenta durante varias horas del da, motivo por el cual planteamos la ejecucin de un intercambio vial en el cruce de estas avenidas. 1.2. UBICACIN En el sector de la Av. Atahualpa, el proyecto se inicia en el cruce de la av. San Martin con la Av. Atahualpa, distrito de Cajamarca y se extiende hasta el lmite con el distrito de Baos del Inca empleando la Av. Atahualpa. El tramo de la Av. Evitamianto sur se inicia en Fonavi II extendindose hasta la Carretera a Jess. 1.3. OBJETIVOS

Los objetivos del presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) son: Efectuar el diagnstico de los componentes ambientales existentes en el rea de influencia ambiental del lugar donde se realizarn los trabajos, as como aportar las consideraciones ambientales pertinentes y necesarias para el adecuado proceso de construccin. Determinar y calificar los posibles impactos ambientales negativos y Positivos. Definir las medidas y acciones necesarias en las actividades de la obra Para atenuar los Impactos negativos en la fase de construccin y Operacin de la va.

Elaborar el Plan de Manejo Ambiental estableciendo los procedimientos Para la prevencin, correccin y mitigacin de los Impactos Potenciales Generados por las actividades de la obra. Determinar los costos ambientales de las medidas y programas a ser Aplicados.

1.4. METODOLOGA

La secuencia metodolgica del estudio fue estructurada en tres etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1.1 y se describen a continuacin: El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se ejecut mediante el desarrollo secuencial de las siguientes actividades: congestin vehicular que se presenta durante varias horas del da, motivo por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha programado la ejecucin de un intercambio vial en el cruce de estas avenidas.

Etapas para la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental Etapa I Actividades

-ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE -Recopilacin y anlisis de informacin preliminar. - Planeamiento de la Etapa de Campo.

a) Etapa preliminar de gabinete Constituye la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y comprendi las actividades de recopilacin y anlisis preliminar de informacin temtica (cartogrfica, fotos y alfanumrica) sobre el tema y rea de estudio.

b) Etapa de campo Constituye la segunda etapa del EIA y consisti en la inspeccin in-situ del rea del proyecto, identificando los principales problemas existentes. Asimismo, se recopil informacin complementaria sobre los diversos tpicos que comprende el EIA: aspectos sociales, econmicos, fsicos y biolgicos del rea de influencia del proyecto, que permitan preparar el Estudio de Impacto Ambiental. 1.5. ALCANCES Consiste en la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de definir y ejecutar la reestructuracin y adecuacin de aquellos aspectos en los que el proyecto incorpore las modificaciones y/o adecuacin. En el EIA se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectacin sobre los elementos o componentes del ambiente de su mbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la informacin existente sobre los componentes fsicos, biolgicos y socio-econmicos que tendran interrelacin con las actividades del proyecto. 2. MARCO LEGAL. En nuestro pas, en las ltimas dcadas se ha logrado un avance importante en el campo de la legislacin ambiental. En efecto, han sido promulgadas importantes normas que sirven como instrumentos jurdicos para regular la relacin entre el hombre y su ambiente, con el propsito de lograr el desarrollo sostenible de nuestro pas. El cumplimiento de estas normas se viene fortaleciendo en los ltimos aos, en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales y del ambiente en general. As se tiene: 1. Normatividad General. Constitucin Poltica del Per Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo 123 establece: Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental. Aspecto que se ratifica en la Constitucin Poltica de 1993, sealando en su artculo 2, inciso 22 que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida. Asimismo, en los artculos 66, 67, 68 y 69 se seala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nacin, promoviendo el Estado el uso sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas. Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas. Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Fue establecido por DL N 613, del 07-09-1990. Este cdigo seala en el tem 1 del Ttulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, as como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligacin del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Captulo XIV, Art. 84. No se permitirn en las zonas ocupadas por asentamientos humanos la localizacin de proyectos y otras actividades que signifiquen algn grado de peligrosidad para la poblacin. Captulo XV, De la prevencin de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar la contaminacin ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas estn obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propsitos. El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el pas la obligacin de los proponentes de proyectos, de existir Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el Captulo III - De la Proteccin del Ambiente (artculos 9 al 13), se establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, se seala que slo podrn ser elaborados por las instituciones pblicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente. Esta norma tambin determin el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligacin (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) sealndose que debera ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinacin.

Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Fue promulgada mediante Ley N 26821. Esta Ley, norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana. Aqu se seala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29): Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.

Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial respectiva.

Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislacin de la materia. Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislacin correspondiente.

En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversin al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente. Cabe sealar que la retribucin econmica que debe abonarse por la explotacin de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislacin del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF). Ley de Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Mediante Ley N 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma funcional, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la poltica nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacin. Se encuentra integrado por; a) Un rgano Directivo, b) rgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva) y un rgano Consultivo (Comisin Consultiva). Cdigo Penal - Delitos contra la Ecologa Para penalizar cualquier alteracin del Medio Ambiente, se dicta el D. Leg. N 635, del 08 04- 91Delitos contra la Ecologa, que en su artculo 304 precisa: que el que contamine el ambiente con residuos slidos, lquidos o gaseosos, por encima de lmites permisibles, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) ao, ni mayor de tres (3) aos. Asimismo, la Ley N 26631, del 21 de junio de 1996 dicta normas para efectos de formalizar denuncia por infraccin de la legislacin Ambiental, la cual en su Artculo 1, establece que: La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en ttulo Dcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal, requerir de las entidades sectoriales competentes, opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental. En su Art. 308.- referido a la comercializacin de flora y fauna protegidas, establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa cuando:

El hecho se comete en perodo de reproduccin de semillas o de reproduccin o crecimiento de las especies.

El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extincin.

El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias txicas.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada D. Leg. N 757, del 13-11-91. El marco general de poltica para la actividad privada y la conservacin del ambiente est expresado por el Artculo 49, donde se seala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. Asimismo, el Artculo 9 del mismo dispositivo deroga toda disposicin legal que fije modalidades de produccin o ndices de productividad, que prohba u obligue a la utilizacin de insumos o procesos tecnolgicos. En general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en funcin al tipo de actividad econmica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor econmico similar, salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservacin del ambiente y la salud.

Ley General de Aguas D.L. N 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. N 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. N 007-83-A del 11-03-83) en su Ttulo II, prohbe mediante el artculo 22 (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daos a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiolgicos de los cauces afectados; as como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los lmites permisibles. Para el caso de utilizacin de aguas subterrneas, el Artculo 111 del Reglamento de la Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilizacin de las aguas subterrneas se sujetar a lo estipulado en los artculos pertinentes del Reglamento del Ttulo IV de las Aguas Subterrneas de las Ley General de AguasEl reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N 274- 69-AP/DGA del 30-12-69. El artculo 70 de las Ley General de Aguas, seala que todo aquel que con ocasin de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolferas o con cualquier otro propsito, descubriese o alumbrase aguas, est obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podr utilizarlas sin permiso, autorizacin o licencia. (Alumbramiento: Accin de descubrir aguas subterrneas y hacerlas aflorar). Adems, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterrneas, contaminacin, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros. Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades Ley N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas har de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese. Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental. Ley N 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a travs de los proyectos de inversin. La norma seala diversa categoras en funcin al riesgo ambiental. Dichas categoras son las siguientes: Categora I Declaracin de Impacto Ambiental; Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluacin de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley seala que las normas sectoriales respectivas seguirn siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. As, los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley. La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatacin de mltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluacin ambiental.Esta norma busca ordenar la gestin ambiental en esta rea estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin, supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin. Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin que puedan causar impactos ambientales negativos no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna autoridad podr aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la respectiva autoridad competente. Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la categorizacin que esta norma establece en funcin a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. As, se han establecido las siguientes categoras: a)Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. En este caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental. b) Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado. c) Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado. Para determinar la ubicacin de un proyecto en una determinada categora se debern aplicar los criterios de proteccin sealados en la norma y que estn referidos, entre otros, a la proteccin de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales. Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que ste deber contener tanto una descripcin de la accin propuesta como de los antecedentes de su rea de influencia, la identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo segn sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono), as como el plan de participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Asimismo, deber adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las entidades autorizadas para la elaboracin del EIA Debern estar registradas ante las autoridades competentes, quedando l pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto. Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha sealado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificndose, en igual sentido que la legislacin vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por ltimo, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

Ley General de Expropiaciones. Ley N 27117. Esta Ley en su Art. 2 menciona que la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. En el Art. 3 dispone que el nico beneficiado de una expropiacin es el Estado. El Art. 7 menciona que todos los procesos de expropiacin que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente articulo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9 esta referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, as como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley. El Art. 10 establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiacin y el Art. 11 la del sujeto pasivo de la expropiacin. El Art. 15 esta referido a la indemnizacin justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasacin comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. As tambin dentro de este mismo Articulo, se menciona que la indemnizacin justipreciada no podr ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimacin del sujeto pasivo. El Art. 16 establece que el valor del bien se determinar mediante tasacin comercial actualizada que ser realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones. El Art. 19 referente a la forma de pago, establece que la consigna de la indemnizacin justipreciada, debidamente actualizada, se efectuar

Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales. Ley N 27628. A los ocho das del mes de enero del 2002, se dio la Ley 27628 que facilita la adquisicin de inmuebles afectados por el trazo en vas pblicas, abriendo la posibilidad del trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren afectados por el derecho de va. Artculo 1.- Del procedimiento de adquisicin. La adquisicin de inmuebles afectados por trazos en vas pblicas se realizar por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones.

Artculo 2- Del valor de tasacin El valor de tasacin para la adquisicin de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vas pblicas ser fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que ser aprobada mediante resolucin ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin o por decreto de Alcalda emitido por la Municipalidad Provincial, segn corresponda al caso.

Artculo 3.- Del porcentaje adicional de pago. El precio que se pagar por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vas pblicas a que se refiere el Artculo 1 de la presente Ley por trato directo ser el monto del valor comercial actualizado de los mismos, ms un porcentaje del 10% de dicho valor.

Articulo 4.- Del trato directo a cargo del concesionario Para los casos de concesin de infraestructura vial, facltese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisicin de los inmuebles afectados por el derecho de va, conforme a lo previsto en en la presente Ley. Disposiciones finales, transitorias y complementarias PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Artculo 14 del Decreto Legislativo No 709, y sus modificatorias, no ser de aplicacin a los predios afectados por el derecho de va, adquiridos mediante el trato directo o la expropiacin a que se refiere la presente Ley y la Ley No 27117. SEGUNDA.- Derogase el Decreto Ley No 22904. TERCERA.- Facultase a la Comisin de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo No 803, para ejecutar el saneamiento fsico-legal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los

AV. ATAHUALPA

OVALO MUSICAL

VIA DE EVITAMIENTO NORTE - SUR

AV, ATAHUALPA15 IMPACTO AMBIENTAL