1 Autos Para Mejor Proveer

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1 autos para mejor proveer, pueden definirse como: aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio por el tribunal, luego de dictada la resolución de citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la adecuada y justa decisión de éste Finalidad de las sentencias La importancia de la clasificación de las sentencias radica en el hecho de conocer si dicha sentencia tendrá o no apelación Las sentencias son exponentes del razonamiento deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la argumentación. La finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica 17 recurso de apelación DEFINICION . Los RECURSOS son los medios de defensa que tienen las partes, y en algunos casos, los terceros, para que las decisiones judiciales sean reformadas, revocadas o aclaradas, ya sea por el mismo funcionario que profirió la decisión o por otro determinado por la ley. El recurso de Apelación, así como todos los recursos ordinarios suspende la ejecución de los efectos de la sentencia, en principio de manara provisional, lo cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados en prevención del caso que sea declarada nula, o se ordene el conocimiento de un nuevo proceso o cualquier otra medida, de las que la ley contempla. El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios de impugnación, los cuales configuran los instrumentos jurídicos 19 ante quien se ejerce la apelación El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto

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1 autos para mejor proveer, pueden definirse como: aquellas diligencias probatorias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio por el tribunal, luego de dictada la resolución de citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto, para la adecuada y justa decisión de éste

Finalidad de las sentencias

La importancia de la clasificación de las sentencias radica en el hecho de conocer si dicha sentencia tendrá o no apelación  Las sentencias son exponentes del razonamiento deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la argumentación.

La finalidad del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica 

17 recurso de apelación DEFINICION. Los RECURSOS son los medios de defensa que tienen las partes, y en algunos casos, los terceros, para que las decisiones judiciales sean reformadas, revocadas o aclaradas, ya sea por el mismo funcionario que profirió la decisión o por otro determinado por la ley. El recurso de Apelación, así como todos los recursos ordinarios suspende la ejecución de los efectos de la sentencia, en principio de manara provisional, lo cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados en prevención del caso que sea declarada nula, o se ordene el conocimiento de un nuevo proceso o cualquier otra medida, de las que la ley contempla.El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios de impugnación, los cuales configuran los instrumentos jurídicos

19 ante quien se ejerce la apelación

El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto

a) El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no

admisible la apelación siendo este un medio de impugnación, a través del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial, este recurso a diferencia de la reposición no lo resuelve el mismo funcionario que emitió la decisión, sino  su superior jerárquico, es decir, que si la providencia es de un juez civil del circuito, decidirá el recurso la sala civil del tribunal superior.El trámite de este recurso se encuentra en el código de procedimiento civil a partir del artículo 350 al 362.

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finalidad La finalidad del recurso de apelación es que el superior del juez se pronuncie respecto a la providencia impugnada y decida al estudiarla si procede confirmarla revocarla o modificarla, el recurso de apelación procede contra las sentencias de primera instancia y contra ciertos tipos de autos, cuando se concede este recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 354 del código de procedimiento civil

20 lapso para apelar El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil indica con claridad que “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”. Este lapso se clasifica, según Couture, como legal, “de tal manera que el desenvolvimiento del proceso y sus etapas las establece la ley”.Nuestro Código de Procedimiento Civil sustenta este principio en su artículo 196: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”La ley es clara en este particular: la apelación solamente se podrá ejercer durante cinco días.