1. Apuntes de Procesal I

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Apuntes de Procesal ITextos a utilizar:La competencia- J. Colombo.Apuntes de Lenin Lillo.Cassarino.Clases Maturana U. de Chile.

03/09

Actividad definiciones de JURISDICCIN:El poder-deber que tienen los tribunales para conocer y resolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada los conflictos de intereses de relevancia jurdica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la repblica ye n cuya solucin les corresponda intervenir. (Juan colombo Campbell).Poder-deber del estado radicado preferentemente en los tribunales de justicia para que estos como rganos imparciales resuelvan de manera definitiva e inalterable, con posibilidad de ejecucin los problemas de relevancia jurdica suscitados entre las partes o que surjan de una violacin del ordenamiento jurdico social, en el orden temporal y dentro del territorio de la repblica.Preguntas:1) Establecer diferencias entre ambos conceptos, establecer elementos a partir de las definiciones.2) Definir que es el derecho procesal.3) Seale cuales son las fuentes del derecho procesal.4) Formas de resolucin de conflictos jurdicos.06/09El poder es la facultad que tiene el Estado y un deber por la funciones de los rganosJurisdiccin como rgano y jurisdiccin como funcin: competencia, ejercicio de la jurisdiccin.Ordenamiento jurdico social: que rige para la sociedad.D procesal se ejerce a travs de la jurisdiccin, por medio de los tribunales a quienes el Estado les brinda jurisdiccin. Fuentes del derecho procesal: COT, CPC, 18.120, CPR, AA (son normas jurdicas que menan de los tribunales superiores de justicia que se dictan para dar seguridad y celeridad o tambin aclarar procesos, para lograr una mejor administracin de justicia), La jurisprudencia, indirectamente, la doctrina tambin indirectamente (rea del derecho donde ms se considera), la costumbre indirectamente, los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes (169 de la OIT posee normas de derecho procesal).APUNTESEquivalentes jurisdiccionales: se llaman as porque producen efecto de cosa juzgada, el mismo efecto de las sentencias definitivas. Deben ser ratificados por tribunales de justicia para tener efecto de cosa juzgada, emanando resoluciones del juez.El Derecho procesalDeriva del latn proceder (procedimiento), que significa avanzar, poner en movimiento, progresar, por lo tanto refleja lo que es la funcin del derecho procesal, que pone en movimiento todas las otras ramas del derecho. Podemos entender que desde un punto de vista cientfico, el procedimiento tiene dos nociones, estn dadas por un sentido amplio y restringido. En un sentido amplio el procedimiento es la adecuada aplicacin del poder del Estado a cada uno de sus rganos, con el objeto de que cada uno produzca la funcin que le es propia, y en un sentido restringido el procedimiento se refiere solo al poder judicial, y para ellos el procedimiento es la forma o manera como esta rama del poder pblico desenvuelve su misin.Derecho procesal tiene dos separaciones importantes, una es el rgano y la otra la funcin.Definicin Chiovenda: Es el conjunto de normas que regulan la actuacin de la ley en el proceso y particularmente la relacin procesal (finalidad, funcional).F. Alessandri: Es el conjunto de reglas referentes a la organizacin y atribuciones de los tribunales a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervencin en los actos de jurisdiccin voluntaria (carcter ms formal, descriptivo).No contencioso: el interesado requiere la actuacin de los rganos judiciales.F. Carnelutti: Aquel derecho que simplemente regula el proceso, es decir, la operacin mediante la cual se obtiene la solucin del juicio. (Funcional)Daro Benavente: Es aquella rama del derecho que regula la forma solemne en que se proponen discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales. (Descriptiva) El derecho procesal se clasifica en dos grandes ramas:1) Orgnico: Regula los rganos y sus atribuciones y 2) Funcional: regula el procedimiento, es decir, la forma en que se desempean las atribuciones. A su vez de divide en general (procedimiento ordinario, ejecutivo, ordinario) y especial (procedimiento laboral, de familia). Tambin existe procedimiento civil y penal.La Constitucin establece las bases del derecho procesal en el art. 76, y tambin regula a los jueces, entregando al derecho procesal las atribuciones.El derecho procesal pone en movimiento al derecho civil, los cuales solo cobran vida cuando el derecho procesal establece la accin mediante la cual se har valer. Tambin para el derecho comercial.El derecho procesal penal, determina el imputado, el delito, la pena, y la responsabilidad, su aplicacin se realiza solo a travs del derecho procesal. Importante aplicacin.Su importancia en el mbito del derecho internacional, dice relacin con la extradicin, para juzgar obtener el cumplimiento de una resolucin.Con el derecho administrativo regula el funcionamiento y rgimen de los funcionarios del poder judicial.Con el derecho tributario, dice relacin con su procedimiento especial, que no pertenece al poder judicial, si al ministerio de justicia.Fuentes del derecho procesal-Histricas: D Romano y Germano-Constitucionales: Todos los preceptos constitucionales, que regulan organizacin y atribucin del poder judicial.-Legislativas: 18.129, etc.-Subsidiarias: Las fuentes indirectas. Doctrina, jurisprudencia, costumbre, etc.Doctrina: Se distinguen 4 perodos importantes.1) Escuela exegtica: Contenida exclusivamente en los textos legales.2) De las teoras particulares: Aparecen los primeros principios y aplicacin de ellos por el derecho procesal. Bilateralidad de la audiencia, oralidad, economa procesal, etc.3) De la teora general del proceso o juicio declarativo: doctrina alemana e italiana. Autores italianos y diversos autores chilenos basados en los italianos. 4) Teora general del proceso de sntesis de los principios y comprensiva de todos los procedimientos: Ya no solo los declarativos. (Procedimiento ejecutivo: Pedro Lira, Ballesteros, Anabaln, Cassarino, Mosquera).Jurisprudencia: art. 3 del C.C., recopilaciones.