1. Ambito de aplicacibn y representacion.

12
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 03 dias del mes de julio de 2015, se reune miembros integrantes de ia Comision Negociadora del CCT 301/75, que se detallan a continuacion. Por la parte sindieal, en representacion de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA): Lidia FAGALE, Raul BARR, Daniel DAS NEVES, Hector SOSA, Alejandra MANCUSO, Jorge MURACCIOLE, Leandro TORRES, Mariela MOLINA, Ana VILLAREAL, Beatriz SHISLEANSCHI, Ana Maria RAMB, Fernando LORENZO, Sebastian DUARTE, Cristian ALONSO, Armando SEPULVEDA, Daniel MIGUEZ, Raul DELLATORRE, Diego DELLACORNA, Fernando FRUSTACl, Javier ROMERO, Jorge GOLDEMBERG, Argentino LORENZO, Carios RICO, Eduardo MAICAS, Silvio VALLEJOS, Daniela DICIPIO, Nora LAFON, Stella CALLIONI, Carlos POMPA, y como asesora tecnica Lucrecia CUESTA. Por la parte empresaria, en representacion d»—IsuASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS A1RE$ (AEDpA) Pablo Andres DEVOTO, Andrea LOPEZ BARRIO y Marcelo CAPANDEGUY; de la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER) Sergio NUNES, Osvaldo Daniel RIPOLL, Benito de MIGUEL y Enrique MICHELI; de la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFERA) Gustavo Hernan ISSACK:.^J\/larcelo CARBONE, de la ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA) Alberto Oscar Parada; de THX MEDIOS S.A. (INFOBAE) Pablo Cesar DELUCA; de DIARIOS Y NOTICIAS (DYN) Jorge Mateo MARINOVIC; pSrASENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA (ANSA)L,Luis Alberto Diaz; por AGENCIA EFE S.A. Hernan Agustin Lopez; por e^BLIREVISTAS S.A.Valjlo Andres DEVOTO y por DEUTSCHE PRESSE - AGENTUR (DPA) Ji^an Garff^ y como asesores tecnicos Javier ADROGUE y Jose Antonio Zabala.

Transcript of 1. Ambito de aplicacibn y representacion.

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 03 dias del mes de julio de 2015, se reune

miembros integrantes de ia Comision Negociadora del CCT 301/75, que se detallan a

continuacion. Por la parte sindieal, en representacion de la UNION DE TRABAJADORES DE

PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA): Lidia FAGALE, Raul BARR, Daniel DAS NEVES,

Hector SOSA, Alejandra MANCUSO, Jorge MURACCIOLE, Leandro TORRES, Mariela

MOLINA, Ana VILLAREAL, Beatriz SHISLEANSCHI, Ana Maria RAMB, Fernando LORENZO,

Sebastian DUARTE, Cristian ALONSO, Armando SEPULVEDA, Daniel MIGUEZ, Raul

DELLATORRE, Diego DELLACORNA, Fernando FRUSTACl, Javier ROMERO, Jorge

GOLDEMBERG, Argentino LORENZO, Carios RICO, Eduardo MAICAS, Silvio VALLEJOS,

Daniela DICIPIO, Nora LAFON, Stella CALLIONI, Carlos POMPA, y como asesora tecnica

Lucrecia CUESTA. Por la parte empresaria, en representacion d»—IsuASOCIACION DE

EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS A1RE$ (AEDpA) Pablo Andres

DEVOTO, Andrea LOPEZ BARRIO y Marcelo CAPANDEGUY; de la ASOCIACION

ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER) Sergio NUNES, Osvaldo Daniel RIPOLL,

Benito de MIGUEL y Enrique MICHELI; de la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (AFERA) Gustavo Hernan ISSACK:.^J\/larcelo CARBONE, de la

ASOCIACION DE PRENSA TECNICA Y ESPECIALIZADA (APTA) Alberto Oscar Parada; de

THX MEDIOS S.A. (INFOBAE) Pablo Cesar DELUCA; de DIARIOS Y NOTICIAS (DYN) Jorge

Mateo MARINOVIC; pSrASENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA (ANSA)L,Luis Alberto

Diaz; por AGENCIA EFE S.A. Hernan Agustin Lopez; por e^BLIREVISTAS S.A.Valjlo Andres

DEVOTO y por DEUTSCHE PRESSE - AGENTUR (DPA) Ji^an Garff y como asesores

tecnicos Javier ADROGUE y Jose Antonio Zabala.

1. Ambito de aplicacibn y representacion.

1.1 El presente acuerdo tiene como ambito de aplicacion y de representacion la actividad

de los trabajadores de toda la prensa escrita de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires,

en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 301/75, la Ley 12.908 "Estatuto de

Periodista Profesional" y el Decreto-Ley N 13.839/46 "Estatuto del Empleado

Administrativo de Empresas Periedisticas".

1.2 Por lo tanto agrupa a todos Ios trabajadores y alcanza a todos Ios empleadores de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires de las actividades de prensa escrita de diarios,

secciones online de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas online y

agendas de noticias nacionaies e internacionales.

1.3 Las revistas aludidas en el parrafo precedente abarca a todas sus especies, inclusive

las revistas tecnicas.

2. Vigencia.

EI presente acuerdo colectivo tendra vigencia:

2.1 Para la actividad de prensa escrita de diarios, secciones online de diarios, diarios online

y agendas de noticias nacionaies e internacionales, las que quedan comprendidas en

el Grupo 1, desde ei 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive.

2.2 Para la actividad de prensa escrita de revistas y revistas online, las que quedan

comprendidas en el Grupo 2, desde ei 1 de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de

2016, inclusive.

f-

2.3 Las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al ario 2

(treinta) dias antes de la finalizacion de la vigencia del presente acuerdo.

3. Incrementos.

3.1 Se pacta un aumento sobre Ios salarios basicos equivalente al 30% (treinta por ciento)

en 3 (tres) tramos no acumulativos conforme el siguiente detalle:

a) El primer tramo sera igual al 15% (quince por ciento) y se aplicara a partir del mes

de abril de 2015 (para el Grupo 1) y del mes de mayo de 2015 (para el Grupo 2);

b) EI segundo tramo sera del 12% (doce por ciento) y se aplicara a partir de agosto de

2015, para Ios Grupos 1 y 2, y

c) EI tercer y ultimo tramo sera del 3% (tres por ciento) y se aplicara a partir de enero

2016, para Ios Grupos 1 y 2.

3.2 El incremento se aplicara:

a) En el caso del "Grupo 1" sobre la escala de salarios basicos consignados en el

Anexo "A" previsto para este Grupo 1 en el Acta Acuerdo de fecha 18 del Junio de

2014, homologada por Resoludon SSRL N° 10/14.

b) En el caso del "Grupo 2" sobre la escala de salarios basicos consignados en el

Anexo "B" previsto para este Grupo 2 en el Acta Acuerdo de fecha 18 del Junio de

2014, homologada por Resoludon SSRL N° 10/14..

c) Toda vez que el incremento sobre Ios basicos se implementara por tramos no

acumulativos se aciara que, en todos Ios casos, la base de calculo sobre la cual se

aplicaran Ios porcentajes de aumento pactados para cada uno de Ios tramos sera

el salario basico bruto vigente para el mes de marzo de 2015 (para el Grupo 1) y el

salario basico bruto vigente para el mes de abril de 2015 (para el Grupo 2).

3.3 Los incrementos previstos para el primer tramo en el inciso a) y para el segundo tramo

en el inciso b), ambos del punto 3.1 de este Articulo, tendran caracter no remunerativo

conforme a las siguientes reglas:

a) Se liquidaran en forma diferenciada bajo la voz "asignacion no remunerativa" y se

incorporaran a los salarios basicos de la siguiente forma:

(i) La "asignacion no remunerativa" correspondiente al primer tramo previsto en el

inciso a) del punto 3.1 de este Articulo 3°, se incorporara a los salarios basicos

con la liquidacion correspondiente a las remuneraciones del mes de agosto del

2015, y

(ii) La "asignacion no remunerativa" correspondiente al segundo tramo previsto en

el inciso b) del punto 3.1 de este Articulo 3°, se incorporara a los salarios

basicos con la liquidacion correspondiente a las remuneraciones del mes de

enero del 2016.

b) Las sumas abonadas como "asignacion no remunerativa" integrararfe*- *

exclusivamente, la base de calculo para Ios aportes y contribuciones previstos en la

Ley 23.660 con destine a la obra social y para la retencion de la cuota de afiliacion

sindieal a la UTPBA que corresponda.

c) Todas las sumas liquidadas como "asignacidn no remunerativa" segun lo pactado

en este punto 3.3, seran tenidas en cuenta durante su vigencia para el calculo del

sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados

trabajados y cualquier otra retribucion vigente mensual, normal y habitual,

abonandose la incidencia de la asignacion no remunerativa en dichos rubros,

tambien como no remunerativa.

d) Durante la vigencia de la licencia por maternidad prevista en el Articulo 177 de la

Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. los empleadores continuaran abonando las

sumas no remunerativas ya que las mismas no son computadas por la ANSES

para el pago de la asignacion correspondiente.

3.4 El incremento previsto para el tercer y ultimo tramo contemplado en el inciso c) del

punto 3.1 de este Articulo 3 tendra caracter remunerativo desde el inicio de su

respectivo devengamiento.

3.5 En forma excepcional y por unica vez y dada la diversidad de Ios salarios vigentes en la

actividad, las partes pactan que la aplicacion del incremento sobre salarios basicos en

ningijn caso podra ser inferior a la aplicacion de Ios siguiente incrementos calculados

sobre la remuneracion mensual, normal y habitual bruta (en adelante RMNH)

devengada en el mes de marzo de 2015 (para el Grupo 1) y en el mes de abril de 2015

(para el Grupo 2):

a) En RMNH de hasta $ 20.500 (pesos veinte mil quinientos), inclusive, el incremento

de salarios no podra ser inferior al 27% (veintisiete por ciento) aplicable sobre la

RMNH, distribuido en el primer tramo el 15% (quince por ciento), en el segundo

tramo el 10% (diez por ciento) y para el tercer y ultimo tramo el 2% (dos por ciento),

en todos los casos no acumulativos.

b) En RMNH de mas de $ 20.500 (pesos veinte mil quinientos), el incremento de

salarios no podra ser inferior al 26% (veintiseis por ciento) aplicable sobre la

RMNH, en un primer tramo de 15% (quince por ciento), un segundo tramo de 8%

(ocho por ciento) y un tercer tramo de 3% (tres por ciento) en todos los casos no

acumulativos.

c) Los tramos se iniciaran el primero de ellos a partir del mes de abril de 2015 (para el

Grupo 1) y del mes de mayo de 2015 (para el Grupo 2); el segundo tramo a partir

de agosto de 2015 y el tercer tramo a partir del mes de enero de 2016.

d) En el supuesto que, por aplicacion de la garantia minima establecida en este punto

3.5, deba abonarse una diferencia a favor del trabajador, la misma se liquidara

como "asignacidn no remunerativa" durante Ios tramos previstos en los incisos a) y

b) del punto 3.1 y como remunerativa durante el tercer y ultimo tramo previsto en el

inciso c) del mismo punto 3.1 de este Articulo 3°.

V

3.6 Como parte integrante de la presente se acompaiia:

a) ANEXO A Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo

aplicable al Grupo 1, que reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo A

suscripto en el Acta Acuerdo de fecha 18.06.14.

b) ANEXO B Grilla salarial correspondiente a la vigencia del presente acuerdo

aplicable al Grupo 2. que reemplaza y sustituye en todas sus partes al Anexo A

suscripto en el Acta Acuerdo de fecha 18.06.14.

4. Readecuacion de recibos de sueldo: En virtud de lo acordado en los items precedentes y

una vez aplicado el incremento, las partes convienen que se reestructuraran los recibos de

sueldo adecuandolos en forma tal que los basicos desagregados se establezcan en

aquellos, conforme a las grillas acordadas para el Grupo 1 y para el Grupo 2.

5. Colaboradores Periodistas Profesionales comprendidos en la Ley 12.908 "Estatuto de

Periodista Profesional": se establece a favor de estos colaboradores permanentes un

incremento sobre el valor de la colaboracion abonado por cada empleador del 26%

(veintiseis por ciento) aplicable en tres tramos no acumulativos, el primero tramo del 15%

(quince por ciento) a partir del mes de abril de 2015 para el Grupo 1 y del mes de mayo de

2015 para el Grupo 2; el segundo tramo del 8% (ocho por ciento) a partir de agosto de 2015

y el tercer y ultimo tramo del 3% (tres por ciento) a partir de enero 2016. En forma

excepcional, los incrementos correspondientes al primer y segundo tramo tendran caracter

no remunerativo y se liquidaran en forma diferenciada bajo la voz "asignacion no

remunerativa", incorporandose al valor de cada colaboracion con la liquidacion del mes de

.i^'-f

8

agosto del 2015 para el incremento correspondiente al primer tramo y del mes de enero del

2016 para el incremento correspondiente al segundo tramo.

6. Adicionales CCT 301/75: Los adicionales de guarderia, vales de comida, plus telefonista y

fallo de caja previstos en el CCT 301/75 se fijan en los importes pactados para cada uno de

ellos en los Anexos A (escala salarial Grupo 1) y B (escala salarial Grupo 2). Estos importes

tendran vigencia a partir del 1 de abril de 2015 para el Grupo 1 y del 1 de Mayo de 2015

para el Grupo 2. Su percepcion se ajustara a lo previsto en el CCT 301/75 y a los usos y

costumbres vigentes en cada empresa.

7. Gratificacion Extraordinaria y Unica: las empresas abonaran con motivo del presente

Acta Acuerdo a todos los trabajadores encuadrados en cualquiera de las categorias

previstas en el CCT 301/75 y enumeradas en Ios Anexos A y B del presente, una

gratificacion extraordinaria, no remunerativa y por una ijnica vez. EI importe de esta

Gratificacion Extraordinaria sera equivalente a la suma de $ 2.100 (pesos dos mil cien) para

cada trabajador, cualquiera sea su categoria profesional y sera abonada en dos (2) cuotas

de $ 1.050 (pesos un mil cincuenta) cada una de ellas. La primera cuota se abonara

conjuntamente con las remuneraciones devengadas durante el mes de Noviembre de 2015

y la segunda y ultima cuota se abonara conjuntamente con las remuneraciones devengadas

durante el mes de Marzo de 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificacion

Extraordinaria integraran, exclusivamente, la base de calculo para los aportes y

contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destine a la obra social y para la retencion de

la cuota de afiliacion sindieal a la UTPBA que corresponda.

' i

8. Retroactive: las empresas deberan liquidar Ios importes retroactivos que resulte

aplicacion del presente acuerdo, incluyendo los previstos en el Articulo 5° de este Acta

Acuerdo, hasta la oportunidad en la cual se liquiden las remuneraciones correspondientes al

mes de julio de 2015.

9. Absorcion: Los incrementos establecidos por el presente acuerdo seran absorbidos hasta

su concurrencia exclusivamente por los incrementos voluntaries otorgados por las

empresas o aeordados con la representacion sindieal correspondiente, abonados por los

empleadores durante el ario 2015. Desde ya quedan expresamente excluidos de dicha

absorcion los aumentos abonados durante el ario 2015 como consecuencia del Acta

Acuerdo de fecha 18 de junio de 2014 homologado por Resolucion SSRL 10/14. En

relacion a cualquier eventual incremento consistente en porcentajes o sumas fijas que

surian de disposiciones de caracter nacional o provincial o por acuerdo salarial de las

actividades comprendidas en el presente acuerdo y que se otorgue durante el periodo de

vigencia de dicho acuerdo, sea este de cualquier naturaleza o aicance, las partes convienen

que Ios incrementos que por el presente se pactan seran considerados como pago a cuenta

y por consiguiente, absorberan hasta su concurrencia a Ios mismos.

10. Constitucion de Comislones: las partes manifiestan que las Comlsiones Paritarias

constituidas a partir de lo previsto en el Articulo 11° del Acta Acuerdo de fecha 18 de junio

de 2014 continuaran reuniendose en forma periodipa a partir de la firma del presente Acta

Acuerdo. . r\

10

11. Homologacibn: Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo al Ministerio de

Trabajo, Empleo y Segundad Social de conformidad a la normativa vigente.

CONFORME las partes previa lectura y ratificacion firman once ejemplares de un mismo tenor

del presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REPRESENTACION SINDICAL REPRESENTACION EMPRESARIA

GRILU SALARIAL PRENSA ESCRITA C a 301/75 GRLIPO UNO ANEXO A

ESCALA^URIAL ACUERDO PARITARIO UTPBA PRENSA ESCRITA 2015/2016 PARA DIARIOS, DIARIOS ON LINE Y AGENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

"•"! ,"!""""" '" i .3?«i-,, >¥ t._ i k

Aumento 30%

Aspirante ^rchivero Reportero

Cronista Redactor En/Jefe de Seccion

£iii^rialista PreosecK&d^ccion

Secretario Reda ts in

Prosec.Gral Redaccioly

Sec. Gral. Redaccion Jefe Redaccion / Subjefe PViodistico

Base salario basico

10.951,30

11.717,8

14.667,32

16.077,58

abril a julio

9.400,38

12.593,99

16.867,42

18.489,21

Suma no

remunerativa incluida

en abr i l / ju l io

1.011,73

1.097,45

1.312,80

1.617,03

1.642,69

1.757,68

2.033,79

2.200,10

12%

agosto a diciembre 8.565,98

10.381,29

11.115,06

13.690,84

14.881,71

Suma no remunerativa

incluida en agosto/

diciembre

877,96

980,91

1.050,24

1.293,62

1.314,16

1.406,15

1.627,03

1.760,08

1.842,38 1.929,31

Administrativos \

l^udante

Aux^f^t^

Auxiliar P fT!w;Q__ _ ^ /

Auxiliar Calificado

Auxiliar especializado

Base saiario bdsico

6.744,86

7.316,36

7.842,69

9.015,33

10.780,19

abriiajulio

7.756,59

8.413,81

9.019,09

10.367,63

12.397,21

abril a julio 1.011,73

1.097,45

1.175,40

1.352,30

1.617,03

agosto a diciembre 8.565,98

9.291,78

9.960,22

11.449,47

13.690,84

agosto a diciembre 809,38

877,96

941,12

1.081,84

1.293,62

enero a marzo 2016

8.768,32

9.511,27

10.195,50

11.719,93

14.014,24

Abr-16

8.768,32

9.511,27

10.195,50

11.719,93

14.014,24

Intendencia y Servicios Generales

Peon

Auxiliar

Auxiliar Primero

Auxiliar Calificado

Capataz

Base salario basico

6,744,86

7.202,00

7.659,11

8.560,18

10.780,25

abriiajulio 7,756,59

8.282,30

8.807,98

9.844,21

12.397,29

abril a julio 1.011,73

1.080,30

1.148,87

1.284,03

1.617,04

agosto a diciembre 8,565,98

9.146,54

9.727,07

10,871,43

13,690,92

agosto a diciembre 809,38

864,24

919,09

1.027,22

1.293,63

enero a marzo 2016

8,768,32

9.362,60

9.956,84

11.128,24

14.014,33

Abr-16 8.768,32

9.362,60

9.956,84

11.128,24

14.014,33

Expedidbn

Ayudante

Auxiliar/Operario

Auxiliar /Operario calificado

Capataz

Base saiario basico

6,744,86

7,316,36

8,092,85

10,780,25

abril a Julio

7,756,59

8.413,82

9,306,78

12,397,29

abril a julio 1.011,73

1.097,45

1.213,93

1.617,04

agosto a diciembre 8,565,98

9.291,78

10,277,92

13,690,92

agosto a diciembre 809,38

877,96

971,14

1.293,63

enero a marzo 2016

8,768,32

9,511,27

10.520,71

14,014,33

Abr-16 •'

8.768,32

9.511,27

10.520,71

14.014,33

^S^ \ i 2 ^ \ o ^ \

\ V

Ad ic iona les

Antiguedad Guarderia Vale de comida Plus telefonista Fallo de caja

Base de calculo

1% Aspirante 1.441,00

42,58 159,66 212,88

abriiajulio

77,57

1,873,30

55,35

207,56 276,74

agosto a diciembre

85,66

1,873,30

55,35 207,56 276,74

enero a marzo 2016

87,68 1.873,30

55,35

207,56 276,74

Abr-16

87,68

1.873,30

55,35

207,56 276,74

Suma Fija por unica vez $2100

para el personal comprendido en este anexo Nov-15

Mar-IB

Intendencia y Servicios Generales

Peon Auxiliar

Auxiliar Primero

Auxiliar Calificado Capataz

Base saiario basico

4,795,82

5.275,95 5,756,06

6.234,83 7,193,73

mayo a Julio

5.515,19

6.057,34 6.619,47

7,170,05 8.272,79

mayo a Julio

719,37 791,39 863,41

935,22 1.079,06

agosto a diciembre

6,090,69

6,700,45 7,310,20

7.918,23 9,136,04

agosto a diciembre

575,50 633,11

690,73 748,18 863,25

enero a abril 2016

6,234,56

6,858,73 7.482,88

8.105,28 9.351,85

May-16

6.234,56 6.858,73

7.482,88 8.105,28 9.351,85

Expedicion

Ayudante

Auxiliar/ Operario

Auxiliar /Operario calificado Capataz

Base salario basico

4.795,82

5.275,95 5,756,06 7,193,73

mayo a Julio

5,515,19 6,067,34

6,619,47 8,272,79

mayo a Juiio

719,37

791,39 863,41

1.079,06

agosto a diciembre

6.090,69

6,700,45 7,310,20 9,136,04

agosto a diciembre

575,50

633,11 690,73 863,25

enero a abril 2016

6.234,56 6.858,73

7.482,88 9.351,85

May-16

6.234,56

6.858,73

7.482,88 9.351,85

Adicionales Antiguedad Guarderia Vale de comida Plus telefonista Fallo de caja

Base de calculo

1% Aspirante 1.441,00

42,58

159,66 212,88

mayo 3 Julio

55,15 1.873,30

55,35 207,56 276,74

agosto a diciembre

60,91

1.873,30 55,35

207,56 276,74

enero a abril 2016

62,35 1.873,30

55,35

207,56 276,74

IVlay-16

62,35

1.873,30 55,35

207,56 276,74

ma Fija por unica vez $2100

para el personal comprendido en este anexo Nov-15

Mar-16