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Identificador : 2501578 1 / 169 IMPRESO SOLICITUD PARA MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES 1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGO CENTRO Universidad de Burgos Facultad de Humanidades y Comunicación 09009164 NIVEL DENOMINACIÓN CORTA Grado Historia y Patrimonio DENOMINACIÓN ESPECÍFICA Graduado o Graduada en Historia y Patrimonio por la Universidad de Burgos RAMA DE CONOCIMIENTO CONJUNTO Artes y Humanidades No HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS NORMA HABILITACIÓN No SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Óscar Raúl Melgosa Oter Coordinador del Grado en Historia y Patrimonio Tipo Documento Número Documento NIF 13160846Q REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Begoña Prieto Moreno Vicerrectora de Políticas Académicas Tipo Documento Número Documento NIF 13078729D RESPONSABLE DEL TÍTULO NOMBRE Y APELLIDOS CARGO Ignacio Fernández de Mata Decano de la Facultad de Humanidades y Comunicación Tipo Documento Número Documento NIF 13128589M 2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure en el presente apartado. DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO Hospital del rey s/n, Universidad de Burgos 09001 Burgos 659969859 E-MAIL PROVINCIA FAX [email protected] Burgos 947258702 CSV: 323320472807473660267170 - Verificable en https://sede.educacion.gob.es/cid y en Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es)

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  • Identificador : 2501578

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    IMPRESO SOLICITUD PARA MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES

    1. DATOS DE LA UNIVERSIDAD, CENTRO Y TÍTULO QUE PRESENTA LA SOLICITUD

    De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales

    UNIVERSIDAD SOLICITANTE CENTRO CÓDIGOCENTRO

    Universidad de Burgos Facultad de Humanidades y Comunicación 09009164

    NIVEL DENOMINACIÓN CORTA

    Grado Historia y Patrimonio

    DENOMINACIÓN ESPECÍFICA

    Graduado o Graduada en Historia y Patrimonio por la Universidad de Burgos

    RAMA DE CONOCIMIENTO CONJUNTO

    Artes y Humanidades No

    HABILITA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONESREGULADAS

    NORMA HABILITACIÓN

    No

    SOLICITANTE

    NOMBRE Y APELLIDOS CARGO

    Óscar Raúl Melgosa Oter Coordinador del Grado en Historia y Patrimonio

    Tipo Documento Número Documento

    NIF 13160846Q

    REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE Y APELLIDOS CARGO

    Begoña Prieto Moreno Vicerrectora de Políticas Académicas

    Tipo Documento Número Documento

    NIF 13078729D

    RESPONSABLE DEL TÍTULO

    NOMBRE Y APELLIDOS CARGO

    Ignacio Fernández de Mata Decano de la Facultad de Humanidades y Comunicación

    Tipo Documento Número Documento

    NIF 13128589M

    2. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNA los efectos de la práctica de la NOTIFICACIÓN de todos los procedimientos relativos a la presente solicitud, las comunicaciones se dirigirán a la dirección que figure

    en el presente apartado.

    DOMICILIO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO TELÉFONO

    Hospital del rey s/n, Universidad de Burgos 09001 Burgos 659969859

    E-MAIL PROVINCIA FAX

    [email protected] Burgos 947258702

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    3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos solicitados en este

    impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde

    al Consejo de Universidades. Los solicitantes, como cedentes de los datos podrán ejercer ante el Consejo de Universidades los derechos de información, acceso,

    rectificación y cancelación a los que se refiere el Título III de la citada Ley 5-1999, sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa que ampare los derechos como

    cedentes de los datos de carácter personal.

    El solicitante declara conocer los términos de la convocatoria y se compromete a cumplir los requisitos de la misma, consintiendo expresamente la notificación por

    medios telemáticos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

    Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    En: Burgos, AM 26 de septiembre de 2018

    Firma: Representante legal de la Universidad

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    1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO1.1. DATOS BÁSICOSNIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV.

    ADJUNTO

    Grado Graduado o Graduada en Historia y Patrimonio porla Universidad de Burgos

    No Ver Apartado 1:Anexo 1.

    LISTADO DE MENCIONES

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    RAMA ISCED 1 ISCED 2

    Artes y Humanidades Historia y arqueología

    NO HABILITA O ESTÁ VINCULADO CON PROFESIÓN REGULADA ALGUNA

    AGENCIA EVALUADORA

    Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León

    UNIVERSIDAD SOLICITANTE

    Universidad de Burgos

    LISTADO DE UNIVERSIDADES

    CÓDIGO UNIVERSIDAD

    051 Universidad de Burgos

    LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

    CÓDIGO UNIVERSIDAD

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    LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES

    No existen datos

    1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULOCRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE FORMACIÓN BÁSICA CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS

    240 72 0

    CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/MÁSTER

    42 114 12

    LISTADO DE MENCIONES

    MENCIÓN CRÉDITOS OPTATIVOS

    No existen datos

    1.3. Universidad de Burgos1.3.1. CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE

    LISTADO DE CENTROS

    CÓDIGO CENTRO

    09009164 Facultad de Humanidades y Comunicación

    1.3.2. Facultad de Humanidades y Comunicación1.3.2.1. Datos asociados al centroTIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO

    PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL A DISTANCIA

    Sí No Sí

    PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS

    PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TERCER AÑO IMPLANTACIÓN

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    CUARTO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO

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    PRIMER AÑO 48.0 90.0

    RESTO DE AÑOS 48.0 90.0

    TIEMPO PARCIAL

    ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA

    PRIMER AÑO 28.0 48.0

    RESTO DE AÑOS 28.0 48.0

    NORMAS DE PERMANENCIA

    http://bocyl.jcyl.es/boletines/2018/08/01/pdf/BOCYL-D-01082018-2.pdf

    LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE

    CASTELLANO CATALÁN EUSKERA

    Sí No No

    GALLEGO VALENCIANO INGLÉS

    No No No

    FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS

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    ITALIANO OTRAS

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    2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOSVer Apartado 2: Anexo 1.

    3. COMPETENCIAS3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES

    BÁSICAS

    CB1 - Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de laeducación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye tambiénalgunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio

    CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean lascompetencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro desu área de estudio

    CB3 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio)para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética

    CB4 - Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como noespecializado

    CB5 - Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriorescon un alto grado de autonomía

    GENERALES

    CG09 - Saber transmitir informaciones relacionadas con la Historia y el Patrimonio a públicos no especializados.

    CG10 - Saber adaptarse a situaciones nuevas o inesperadas.

    CG11 - Tener progresivamente recursos para aprender de manera autónoma.

    CG12 - Haber desarrollado las habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores.

    CG13 - Estar habituado para moverse en un contexto internacional y pluricultural.

    CG14 - Tener hábito de trabajo en equipos interdisciplinares.

    CG15 - Saber moverse con soltura en el ámbito de las relaciones interpersonales.

    CG16 - Hábito de tomar decisiones y poseer creatividad, iniciativa y espíritu emprendedor.

    CG17 - Reconocimiento crítico de la diversidad biológica y de la variedad de sociedades, culturas y sistemas de valores humanos,con el consiguiente fomento de actitudes de respeto y tolerancia.

    CG18 - Haber desarrollado la sensibilidad hacia temas medioambientales.

    CG19 - Haber interiorizado un compromiso ético con los derechos humanos y los principios de igualdad de oportunidades.

    CG20 - Haber interiorizado un compromiso ético con la cultura de paz y los valores democráticos.

    CG21 - Haber desarrollado dotes de percepción visual y de lectura del entorno.

    CG22 - Cualquier otra competencia derivada de la legislación vigente.

    CG02 - Saber razonar críticamente y utilizar los procedimientos de análisis y de síntesis.

    CG03 - Estar habituado a trabajar en equipo, con independencia de juicio, atención y respeto hacia los puntos de vista ajenos,ayudando a organizar y planificar tareas y participando en la toma de decisiones en grupo y la construcción de consensos.

    CG04 - Estar habituado a planificar y organizar actividades de investigación o relacionadas con la gestión del Patrimonio.

    CG05 - Exponer en castellano de forma clara y rigurosa cualquier información (trabajos de investigación, informes, etc.) que segeneren en el contexto académico.

    CG06 - Conocimiento de una segunda lengua, preferentemente del inglés.

    CG07 - Tener conocimientos de informática y estadística relacionados con el ámbito de la Historia y el Patrimonio.

    CG08 - Habilidad para aplicar los conocimientos sobre Historia y Patrimonio a la resolución de problemas prácticos.

    CG01 - Estar habituado a realizar enfoques generalistas de los problemas sociales y, por tanto, a comparar, relacionar y tratar esosproblemas desde perspectivas plurales y diversas para completar los análisis y prospectivas que realizan los especialistas.

    3.2 COMPETENCIAS TRANSVERSALES

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    3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

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    CE24 - Compromiso ético con la búsqueda de la verdad científica y conciencia de que la Historia es una disciplina que evoluciona yse halla siempre en permanente construcción.

    CE25 - Estar familiarizado con los principales conceptos, categorías y métodos típicos del historiador.

    CE26 - Identificar, recoger y analizar con propiedad datos económicos, sociales y culturales para poder emitir informes sobrecuestiones relacionadas con cualquiera de los campos del Patrimonio.

    CE27 - Distinguir de forma básica las escuelas, teorías y grandes debates sobre la Prehistoria y la Evolución humana.

    CE28 - Conocer de forma básica los conceptos, teorías, perspectivas, métodos y técnicas de otras ciencias humanas y sociales comola Antropología, la Arqueología, la Geografía o la Paleografía.

    CE01 - Conocimiento concreto de los principales hechos históricos (acontecimientos, procesos y coyunturas) en los ámbitosuniversal, europeo, nacional y local.

    CE02 - Poseer una conciencia crítica de la relación entre las estructuras y procesos del presente actual y los del pasado y saberaportar una perspectiva histórica al análisis de problemas económicos, sociales, políticos y culturales.

    CE03 - Conocimiento básico del hecho artístico y de los distintos lenguajes, procedimientos y técnicas de la producción artística alo largo de la historia.

    CE04 - Conocimientos básicos de museología y museografía.

    CE05 - Conocimientos básicos de iconografía.

    CE06 - Consciencia de la unidad de la especie humana y comprensión de los valores que nos han hecho humanos.

    CE07 - Conocimientos específicos sobre el origen evolutivo de la humanidad.

    CE08 - Conocimiento de normativa sobre patrimonio cultural y natural

    CE09 - Comprensión de la importancia del espacio y del tiempo a la hora de contextualizar adecuadamente los fenómenoshistóricos.

    CE10 - Conocer de forma básica algunas escuelas, teorías y grandes debates de las diferentes corrientes históricas, no olvidandoperspectivas, como la que, entre otras, viene aportando desde hace ya unas décadas la historia de género.

    CE11 - Conciencia de la diversidad de ámbitos y escalas del conocimiento histórico: "historia universal", "historia de Europa","historia nacional", "historia local".

    CE12 - Conocer las fuentes básicas para el trabajo histórico e identificar con eficacia recursos bibliográficos, de archivo yelectrónicos donde recopilar información.

    CE13 - Saber hacer acopio ordenado de la información contenida en las fuentes históricas y saber organizar, sintetizar y jeraquizaresa información de forma coherente.

    CE14 - Redactar informes y trabajos caracteríticos del ámbito universitario, estructurándolos convenientemente y utilizando conpropiedad los conceptos y categorías propios de los historiadores.

    CE15 - Conocimiento sobre los problemas de la conservación y los criterios de gestión del patrimonio artístico, arqueológico,documental, etnológico y natural.

    CE16 - Manejar con soltura los conceptos, categorías y útiles del analista del Patrimonio para poder aproximarse críticamente a losproblemas relacionados con todas las vertientes del Patrimonio.

    CE17 - Tener alguna experiencia en el diseño y planificación de proyectos sobre Patrimonio y en su implementación práctica.

    CE18 - Identificar el registro fósil de los homínidos.

    CE19 - Saber leer, analizar e interpretar los registros arqueológicos.

    CE20 - Conocimiento de las técnicas paleográficas y epigráficas necesarias para estudiar los documentos de determinados períodos.

    CE21 - Utilizar la información geográfica como instrumento de interpretación del territorio.

    CE22 - Saber interrelacionar el medio físico y ambiental con la esfera social y humana.

    CE23 - Analizar espacios geográficos regionales desde una perspectiva integradora.

    4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO

    Ver Apartado 4: Anexo 1.

    4.2 REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN

    4.2. REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN

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    El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 14.1 esta-blece que el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba aque se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril sin perjuicio de los demás meca-nismos de acceso previstos por la normativa vigente.

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    El Real Decreto 412/2014 de 6 de junio establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales deGrado. Para cada año académico se establecen Acuerdos de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla de Castilla y León, sobre la admi-sión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León.

    Texto de la norma:

    ACUERDO DE 22 DE FEBRERO DE 2018 DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE DISTRITO ÚNICO DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA AD-MISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA ELCURSO ACADÉMICO 2018-2019

    El artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñan-zas universitarias oficiales de Grado, determina que las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisiónde las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así co-mo los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan aaplicar, con al menos un curso académico de antelación.

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación SecundariaObligatoria y de Bachillerato, establece que las universidades podrán adoptar, como procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficia-les de Grado, la evaluación de conocimientos de determinadas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursarse; paraello, podrán utilizar la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato.

    De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito úni-co universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, las UniversidadesPúblicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

    En virtud de todo ello, reunida la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 22 de febrero de 2018, ha adoptado el Acuer-do de regular el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León para elcurso académico 2018-2019 de la siguiente manera:

    Artículo 1. Objeto.

    El objeto de este Acuerdo es la aprobación de las normas y plazos para la gestión del proceso común de admisión a las enseñanzas universitarias ofi-ciales de grado de las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    Lo contenido en este Acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de grado que se im-parten en las universidades públicas de Castilla y León, y no pertenezcan a los colectivos a los que hacen referencia los artículos 29 y 30 del Real De-creto 412/2014, de 6 de junio, por el que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales deGrado.

    Su aplicación afectará, tanto a los centros propios, como a los centros adscritos de las universidades públicas de Castilla y León.

    Artículo 3. Estudiantes que pueden acudir al procedimiento de preinscripción para ser admitidos en los grados ofertados por las universida-des públicas de Castilla y León regulado en esta norma.

    Deberán solicitar la admisión mediante este procedimiento, los estudiantes que deseen iniciar enseñanzas universitarias oficiales de grado ofertadaspor las universidades públicas de Castilla y León. No obstante, quienes soliciten el cambio de universidad y/o cambio de estudios universitarios o ha-yan cursado estudios universitarios extranjeros de acuerdo con lo regulado en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio podránsolicitar el acceso a los estudios de grado, además de por los procedimientos previstos por la universidad en la que deseen continuar sus estudios, porel procedimiento regulado en la presente normativa.

    Artículo 4. Requisitos de admisión.

    Para ser admitido en los estudios universitarios de grado impartidos por las universidades públicas de Castilla y León, los estudiantes deberán reunir,en el momento de formalizar la matrícula, alguno de los requisitos de admisión establecidos en el Anexo I.

    Artículo 5. Oferta de plazas.

    La oferta de plazas para cada grado será la que anualmente se apruebe por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.Para conocimiento general, la oferta se publicará en la página web de preinscripción de cada universidad, en el Portal de Educación de la Junta deCastilla y León y en otros medios que se estime oportuno.

    Artículo 6. Cupos de reserva.

    La distribución del número de plazas ofertadas para cada centro y titulación de grado será la siguiente:

    1. Plazas reservadas para mayores de 25 años: 3 por 100 del número total de plazas ofertadas.2. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional: 2 por 100 del número total de plazas

    ofertadas.3. Plazas reservadas para estudiantes con discapacidad: 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de dis-

    capacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstanciaspersonales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos a su plena normalizacióneducativa.

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    4. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento: un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas. Los centros que impartan los estu-dios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de Grado que las sustituyan,reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

    Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: El 2 por 100 de las plazas ofertadas.

    Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de dicha posibilidad.

    En la asignación de las plazas a cada cupo de reserva los decimales resultantes se redondearán de acuerdo con los criterios establecidos en el RealDecreto 412/2014, de 6 de junio, y, en todo caso, se deberá asignar, al menos, una plaza a cada cupo de reserva.

    Artículo 7. Plazo de preinscripción.

    Las universidades han establecido un único plazo de preinscripción. Este plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y losplazos de formalización de matrícula, son los que figuran en el Anexo IV.

    Estos plazos también serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las siguientes direcciones de cada universidad:

    1. Universidad de Burgos: http://www.ubu.es/preinscripcion.2. Universidad de León: http://www.unileon.es/estudiantes.3. Universidad de Salamanca: http://www.usal.es/preinscripcion.4. Universidad de Valladolid: http://admision.uva.es.

    Artículo 8. Solicitudes.

    Todos los estudiantes que desean iniciar estudios y cumplan o, en su caso, prevean cumplir los requisitos de acceso al comienzo del correspondientecurso académico deberán presentar su solicitud en el plazo de preinscripción al que se refiere el artículo anterior. Quienes cumplan o prevean cumplirlos requisitos de acceso en la convocatoria extraordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad deben realizar su preinscrip-ción en este mismo plazo.

    El estudiante podrá presentar su solicitud de admisión para cualquiera de las titulaciones y centros de las universidades de su elección, con indepen-dencia de dónde obtuvo sus requisitos de acceso, excepto para aquellos cupos en los que la normativa lo impida expresamente.

    Dentro del plazo establecido, los estudiantes realizarán su solicitud telemática de forma conjunta para todas las titulaciones de grado impartidas por lasuniversidades públicas de Castilla y León, incluidas las impartidas en los centros adscritos a cada una de ellas.

    En el supuesto de que un estudiante pueda solicitar la admisión por más de un cupo, general y/o reserva, indicará las calificaciones con que concurreen cada uno de ellos.

    Los estudiantes que, habiendo realizado la preinscripción, cumplan los requisitos de acceso con posterioridad al plazo de preinscripción deberán co-municar esta circunstancia a las universidades para continuar con la tramitación de su solicitud de admisión. Los estudiantes que superen la Evalua-ción de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla y León no necesitan realizar dicha comunicación.

    Artículo 9. Orden de preferencia en la solicitud.

    Los estudiantes podrán elegir, por orden de preferencia, un máximo de doce enseñanzas universitarias oficiales de grado impartidas en las universida-des públicas de Castilla y León. El solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia que establezca en la solicitud.

    Artículo 10. Modificación de la preinscripción.

    Durante el plazo de presentación de solicitudes el estudiante podrá hacer las modificaciones y rectificaciones que estime necesarias en relación a lasolicitud ya presentada, todo ello a través del mismo acceso electrónico desde el que se realizó la preinscripción. Una vez finalizado el plazo estableci-do para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios en la elección de los centros o estudios indicados en la misma.

    Artículo 11. Preinscripciones fuera de plazo.

    Las preinscripciones que se presenten una vez finalizado el plazo de solicitud al que se refiere el artículo 7 tendrán el tratamiento que cada universidadestablezca y, por lo tanto, no se ajustarán a lo establecido en esta normativa. En todo caso, estos solicitantes solo podrán ser admitidos si quedaranplazas vacantes en las titulaciones una vez admitidos los que, cumpliendo requisitos, hicieron la solicitud en plazo.

    Artículo 12. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

    En el caso de solicitar en alguna de sus opciones estudios que tengan establecidas pruebas específicas para el acceso se deberá, además, realizar ysuperar la correspondiente prueba de aptitud.

    La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el grado, dado que el estudiante declarado como apto debe someterse a los procedimien-tos generales de preinscripción y admisión.

    La inscripción para estas pruebas se realizará de acuerdo con el procedimiento y calendario establecido por cada universidad.

    Artículo 13. Justificante de preinscripción y clave personal.

    Con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad en la conservación de los datos facilitados, el estudiante dispondrá de una clave personal deacceso al programa de preinscripción para presentar la solicitud y consultar su situación personal tras la adjudicación de plazas. Durante el plazo desolicitud también podrá realizar modificaciones tras acceder con la clave facilitada.

    Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificante de la presentación. Esta copiatendrá formato electrónico y se enviará automáticamente por correo electrónico a la dirección que el estudiante haya indicado en su solicitud. Tambiénse podrá imprimir o guardar dicho resguardo en formato electrónico.

    Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.

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    Los datos personales de los estudiantes, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro medio, no seutilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las competencias que la administración educativa tiene encomendada, de acuerdocon lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos podrán ser ejercidos por los interesados dirigiéndose, por escrito, a la Secreta-ría General de las universidades.

    Artículo 15. Documentación justificativa de los requisitos de acceso.

    La documentación justificativa de los requisitos de acceso, tanto los académicos, como los de pertenencia a un cupo de reserva, deberá presentarse alformalizar la matrícula.

    Al formalizar la preinscripción el solicitante tendrá que garantizar que los datos incluidos en su solicitud son correctos por lo que cualquier falsedad,error u omisión en los mismos que no se haya subsanado en plazo podrá dar lugar a la anulación de la preinscripción presentada dejando sin efectolas actuaciones posteriores.

    La documentación correspondiente en función de los requisitos de acceso será la establecida en el Anexo I.

    Artículo 16. Errores en la documentación o en la solicitud.

    La notificación a los solicitantes de las deficiencias apreciadas en la documentación aportada se podrá realizar por medios telemáticos.

    Las universidades podrán exigir la documentación complementaria que consideren necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.

    Artículo 17. Criterios de adjudicación de plazas.

    La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II en cumplimiento delo establecido en el artículo 22 Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

    La adjudicación de plazas por cupo se someterá a las siguientes reglas:

    1. A los estudiantes que hayan solicitado la admisión por más de un cupo de acceso y les corresponda la obtención de plaza por el cupo general y por alguno delos cupos de reserva, se les adjudicará la plaza obtenida por el cupo general.

    2. Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme a la prelación establecida en el artículo 2 punto 3del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

    3. Los solicitantes podrán tener asignada, en cada una de las adjudicaciones, una plaza que se corresponderá con una titulación de las solicitadas. Estará en es-pera de plaza en todas las titulaciones que figuren en su solicitud en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un ordenposterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos.

    4. Las plazas de los cupos de reserva que queden vacantes al final del proceso, se acumularán a las ofertadas por el cupo general, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 23.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

    Artículo 18. Parámetros de ponderación y cálculo de nota.

    Para el cálculo de la nota de admisión se tendrán en cuenta los parámetros de ponderación aprobados y publicados por cada universidad en el BoletínOficial de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

    Los estudiantes grabarán en la aplicación sus calificaciones sin ponderar.

    Los criterios que se utilizarán para el cálculo de las notas de admisión son los que figuran en el Anexo III de esta norma.

    Artículo 19. Publicación de las listas de admitidos.

    La notificación oficial de la admisión se realizará mediante la publicación de las listas de admitidos en los centros correspondientes, pudiendo consultarsu situación personal en la web de la Universidad en la que realizó la solicitud o en la de cualquiera de las otras universidades públicas de Castilla yLeón, así como en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

    La publicación de las listas de admitidos tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Artículo 20. Matrícula.

    El estudiante que haya sido admitido en una titulación deberá realizar la matrícula, dentro de los plazos que se establezcan, en función de las normasde cada universidad. En caso contrario, decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación.

    El estudiante que haya sido admitido en una titulación, se matricule o no en ella, decaerá en su derecho de poder matricularse en las titulaciones pos-teriores, quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores.

    Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, deberá esperar a la publicación de las listas de admitidos de las su-cesivas adjudicaciones de plazas y respetar estrictamente los plazos de matrícula marcados en el calendario.

    Tras la publicación del último listado de admitidos, en aquellas titulaciones con límite de plazas en las que existan vacantes, será cada universidadquien notifique a los estudiantes que corresponda su admisión y condiciones de matrícula.

    Artículo 21. Matrícula provisional.

    Si la universidad contempla la posibilidad de la matrícula provisional en las titulaciones que imparte, el estudiante de nuevo ingreso que esté pendientede admisión en otros estudios oficiales, podrá realizar este tipo de matrícula, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada una de las universidadespúblicas de Castilla y León.

    Artículo 22. Anulación de matrícula.

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    En el caso de solicitar la anulación de matrícula en una titulación, el estudiante deberá notificarlo por escrito al centro y universidad que imparte dichatitulación.

    En este caso decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación y posteriores quedando únicamente en lista de espera en sus opcionesanteriores.

    Si un estudiante ya matriculado en una titulación, resulta admitido y formaliza matrícula en una opción preferente, automáticamente decaerá en su de-recho sobre la titulación previamente matriculada.

    Artículo 23. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

    Los solicitantes que, tras la publicación de cada uno de los listados de admitidos, aprecien algún error en su situación personal, podrán presentar re-clamación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado correspondiente.

    La reclamación deberá presentarse en el registro general de la universidad elegida en primera opción o en los lugares que determina el artículo 16 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, también deberá ir dirigida a la universidad elegida en primera opción. En la página web desde laque se realice la preinscripción se encontrará el impreso normalizado de reclamación.

    El motivo de la reclamación deberá ser justificado por los medios que el reclamante estime oportunos. Si la universidad responsable de resolver no laconsidera debidamente justificada, podrá solicitar documentación complementaria para la adecuada valoración de la misma.

    No se admitirán reclamaciones que impliquen modificaciones sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas, ni alteración del orden depreferencia en las titulaciones solicitadas.

    La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa y, con carácter general, se notificará mediante la publicación de las siguientes listas.

    Artículo 24. Recursos.

    Contra la publicación de cada uno de los listados de admitidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante el Rector en el plazo de un mes, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de las listas, todo ello sin perjuicio de presen-tar la reclamación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este procedimiento.

    Artículo 25. Simultaneidad de estudios de grado.

    El proceso de preinscripción no contempla la posibilidad de que un estudiante resulte admitido en dos titulaciones para simultanear estudios en el mis-mo curso académico, salvo para aquellas titulaciones ofertadas bajo un mismo código de preinscripción. Aquellos estudiantes que resulten admitidosen alguna titulación y pretendan simultanearla con otra se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente y en el procedimiento establecido en cadauniversidad.

    Artículo 26. Traslados de expediente y cartas de admisión.

    Los estudiantes que formalicen matrícula y deban realizar traslado de su expediente, por haberse matriculado en una universidad distinta a aquellaen la que superaron la prueba de acceso o bien por haber comenzado ya estudios universitarios, podrán obtener desde la propia aplicación web depreinscripción la carta que sirva como justificante de admisión para poder solicitar dicho traslado.

    Artículo 27. Admisión para extranjeros no residentes.

    Excepcionalmente, las universidades públicas de Castilla y León podrán establecer un procedimiento específico de admisión para un número limitadode estudiantes que tengan el título de bachiller homologado al sistema español, que procedan de sistemas educativos de Estados no miembros de laUE con los que no se haya firmado un acuerdo internacional con tal objeto, en régimen de reciprocidad y que no sean residentes en España. Las pla-zas que se reservarán para ellos no superarán, en ningún caso, el 3% de la oferta de plazas de nuevo ingreso y no serán detraídas del total de plazasofertadas.

    Artículo 28. Días festivos.

    A efectos de plazos y fechas de matrícula el estudiante deberá tener en cuenta el calendario de días festivos en las distintas localidades ya que en di-chas fechas podrán permanecer cerradas las instalaciones universitarias a efectos de realización presencial de trámites administrativos.

    Artículo 29. Registro de escritos e instancias.

    A los efectos de presentación de escritos en los registros administrativos se tendrá en cuenta la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Universi-dad de Salamanca, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre las Universidades de Castilla y León para la coordinación de los re-gistros administrativos (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).

    Artículo 30. Directorio.

    En el procedimiento de preinscripción que cada universidad publique en su página web se incluirá el directorio completo y actualizado de todos los ser-vicios/unidades implicados, a los que se podrán dirigir las consultas y reclamaciones, así como la dirección de los órganos que gestionen todo el pro-ceso.

    Artículo 31. Interpretaciones de esta norma.

    Las dudas en cuanto a las instrucciones, aplicación y desarrollo de esta norma serán resueltas por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Cas-tilla y León. En aquello que únicamente afecte a una universidad y/o a la normativa específica de la misma, serán los órganos correspondientes de esauniversidad los que tomen las decisiones oportunas.

    Valladolid, 19 de marzo de 2018.

    La Presidenta de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León,

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    Fdo.: Pilar Garcés García

    ANEXO I

    Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión

    REQUISITOS DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

    Título de Bachiller (LOMCE, LOE, LOGSE y anteriores) o COU, con Evaluación de Bachillerato para el Ac-

    ceso a la Universidad o Prueba de acceso a la Universidad.

    Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o la Evaluación de Bachi-

    llerato para el Acceso a la Universidad, y, en su caso, de las materias ponderables de la EBAU superadas. Si

    la información relativa a la calificación de Bachillerato o COU y las pruebas superadas no figura en el mismo

    documento, deberán acreditar estar en posesión de este requisito así como la calificación correspondiente.

    COU Libro de Escolaridad.

    Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario Libro de Escolaridad y tarjeta de pruebas de madurez.

    Bachillerato de planes anteriores a 1953 Certificado académico con calificaciones.

    Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico

    Deportivo Superior y equivalentes.

    Certificado académico oficial en el que conste la nota media y documentación acreditativa de estar en pose-

    sión del correspondiente título. Certificado con las calificaciones de las materias ponderables de la EBAU

    superadas.

    Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea

    y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico

    Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Estudiantes que poseen el

    Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo.

    Credencial o Acreditación expedida por la UNED. Esta tendrá validez a efectos de admisión y matrícula du-

    rante dos años a contar desde la fecha de expedición. En su caso, documento acreditativo de haber superado

    la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o califi-

    caciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.

    Estudiantes que estén en posesión(o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados

    equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas

    y Diseño, Técnico Deportivo Superior. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplo-

    mas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas edu-

    cativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con acuerdos internacionales aplica-

    bles, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos

    en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Estudiantes que estén en posesión (o en trami-

    tación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean

    miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscritos acuerdos internacionales para el reconoci-

    miento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de

    Bachiller del Sistema Educativo Español.

    Solicitud o credencial de homologación. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de

    acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de

    las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas. Acreditación

    expedida por la UNED

    Título Universitario Oficial del Sistema Educativo Español Certificación académica acreditativa de las calificaciones, en la que figure la nota media del expediente en

    una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto

    1125/2003, de 5 de septiembre. Título universitario o resguardo de haberlo abonado.

    Título Universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y De-

    porte, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre.

    Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura

    y Deporte. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus

    calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años Tarjeta de calificaciones o certificado

    Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años Tarjeta de calificaciones o certificado

    Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) Resolución favorable del Rector de la Universidad en la que conste la calificación obtenida en la fase de valo-

    ración de méritos.

    OTROS CUPOS DE RESERVA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

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    Deportistas de alto nivel Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su con-

    dición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución.

    Deportistas de alto rendimiento Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos

    competentes en las Comunidades Autónomas.

    Estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como

    aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias persona-

    les de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de re-

    cursos y apoyos para su plena normalización educativa. Se considerarán también afectados por una minusva-

    lía en grado igual o superior al 33 por ciento:

    · Estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapaci-dad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

    · Estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o deretiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad

    Resolución o certificado acreditativo, expedido por: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda,

    Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de estu-

    diantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapa-

    cidad, además de la certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente

    mencionados, deberán aportar un informe, expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios,

    firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han pre-

    cisado para su plena normalización educativa y el periodo durante el que los ha recibido.

    ANEXO II

    Criterios de adjudicación de plazas (*Ver nota al final del documento)

    CUPO GRUPOS DE INGRESO NOTA DE ADMISIÓN PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE PLA-ZAS

    Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Uni-

    versidad (LOMCE). Prueba de Acceso: LOE (2010 y

    posteriores), LOGSE y anteriores, y prueba de acceso

    superada en la UNED

    0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 0,6*NMB +

    0,4*EBAU +a*X1 + b*X2 CDA + a*X1 + b*X2

    COU sin prueba de acceso (1.º BUP + 2.º BUP + 3.º BUP + COU) / 4

    Pruebas de Madurez del Curso Preuniversitario {Pruebas de Madurez + (Bachillerato+ PREU) / 2} / 2

    Bachillerato anterior al 1953 Nota media del Bachillerato

    Bachillerato o equivalente de la Unión Europea y

    Acuerdos Internacionales con Credencial/ Acredita-

    ción UNED

    Calificación Credencial/Acreditación UNED + a*X1

    + b*X2

    Bachillerato y Técnicos Superiores, Técnico Depor-

    tivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño,

    con título homologado (1)

    Calificación Credencial de homologación o Acredita-

    ción UNED + a*X1 + b*X2

    GENERAL

    Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior y Téc-

    nico de Artes Plásticas y Diseño (LOE), Técnico Su-

    perior LOGSE, Módulos Profesionales de Nivel III,

    Formación Profesional de Segundo Grado

    NMC + a*X1 + b*X2

    1º Estudiantes CON evaluación de Bachillerato oprueba de acceso superada: LOMCE, LOE, LOGSE y

    estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado.

    Estudiantes con COU, Prueba de Madurez, Bachille-

    rato anterior a 1953 y Ciclos Formativos de Grado Su-

    perior: Estudiantes extranjeros de la UE y Convenios

    Internacionales con Credencial/Acreditación UNED

    Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado

    y acreditación UNED con establecimiento de modali-

    dad de Bachillerato.

    1. Convocatoria en que logró el requisito deacceso o superó la prueba (preferencia de

    la convocatoria ordinaria y de las convoca-

    torias de años anteriores sobre la extraordi-

    naria). La mejora de nota en la convocato-

    ria extraordinaria no modifica su situación

    respecto a la solicitud que efectuó en la

    convocatoria ordinaria.

    2. Nota de Admisión. Las calificaciones delas materias ponderables superadas sólo

    pueden surtir efecto si el estudiante está en

    condiciones de acreditar la superación de

    la prueba de acceso, de la EBAU o la ob-

    tención del correspondiente título de For-

    mación Profesional en la misma o anterio-

    res convocatorias.

    2.º Estudiantes extranjeros con Bachillerato homolo-

    gado o con Acreditación UNED sin modalidad de Ba-

    chillerato:

    1. Convocatoria en que logró el requisito deacceso.

    2. Nota de Admisión.

    TITULADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE

    2%

    Título universitario oficial español: y Título universi-

    tario extranjero homologado o declarado equivalente

    por el MECD

    Nota media del expediente 1.Convocatoria en que logró el requisito de acceso

    (preferencia de la convocatoria de ordinaria y de las

    convocatorias de años anteriores sobre la extraordina-

    ria) 2.Nota de Admisión

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    MAYORES DE 25 AÑOS (2) 3% Pruebas de Acceso para mayores de 25 años Calificación final 1.Universidad en la que ha superado la prueba 2.Op-

    ción de la prueba 3.Nota de admisión

    Prueba de Acceso para Mayores de 45 años Calificación finalMAYORES DE 45 AÑOS Y MAYORES DE 40

    AÑOS (3) 2%

    Acceso mediante acreditación de experiencia laboral

    o profesional

    Resolución del rector según criterios de acreditación

    con nota

    Nota de admisión

    ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD 5% Según el grupo de ingreso del cupo general La misma prioridad que la del cupo general

    DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO REN-

    DIMIENTO (4) 3% (8% para FCAFD y Fisioterapia)Según el grupo de ingreso del cupo general Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto

    nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme

    a las preferencias establecidas en el artículo 2 punto

    3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre

    deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

    NMB= Nota media de bachillerato; EBAU= Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (únicamente asignaturas troncales generales);CFG= calificación de la fase general PAEU; X=calificación obtenida en las materias ponderables de bachillerato superadas en la EBAU y en las prue-bas de competencia específica superadas en la UNED y sus posibles combinaciones, siempre que estén incluidas en las tablas de ponderación co-rrespondientes a cada universidad; CDA= calificación definitiva para la admisión a la universidad regulada en el RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD1025/2002); NMC= Nota media del Ciclo Formativo, FP II, o Módulos Profesionales de Nivel III; Acreditación UNED= calificación UNED que figura enla Acreditación y que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.

    (1) Los estudiantes que en el momento de concluir el plazo de preinscripción sólo dispongan de la solicitud de homologación, grabarán en la aplicacióninformática de preinscripción la calificación provisional de 5,00 puntos.

    Si poseen credencial de homologación grabarán la calificación que conste en la misma.

    En todo caso, antes de que concluya el último plazo de matrícula de septiembre, deberán presentar la credencial de homologación en la Secretaría delCentro en el que estén matriculados para actualizar su calificación de acceso. Si la homologación fuese posterior a esa fecha, igualmente deberán pre-sentarla en la Secretaría del Centro.

    (2) La calificación de «apto» obtenida en convocatorias anteriores al año 2000 se considerará como puntuación equivalente a cinco puntos. Los estu-diantes con la prueba superada en la convocatoria de 2004 y anteriores indicarán, al efectuar la preinscripción, la Rama de Conocimiento a la que estéadscrita la titulación para la que superaron las pruebas, teniendo derecho a realizar la preinscripción en las titulaciones incluidas en esa Rama de Co-nocimiento. Los estudiantes con la prueba de acceso a la universidad superada según el R.D. 743/2003, de 20 de junio y la Orden EDU/1924/2004, de21 de diciembre (convocatorias de 2005 a 2009) indicarán en la preinscripción la vía para la que superaron las pruebas, habiéndose establecido la si-guiente correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

    OPCIONES NORMATIVA ANTERIOR OPCIONES NORMATIVA ACTUAL

    Opción A. Científico Tecnológica Opción B. Ciencias Opción E. Ingeniería y Arquitectura

    Opción B. Ciencias de la Salud Opción C. Ciencias de la Salud

    Opción C. Humanidades Opción A. Artes y Humanidades

    Opción D. Ciencias Sociales Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas

    Opción E. Artes Opción A. Artes y Humanidades

    (3) Para mayores de 45 años es requisito obligatorio tener superada la prueba en la Universidad de la titulación solicitada. Para mayores de 40 añoses requisito obligatorio haber obtenido la acreditación en la Universidad y para la titulación solicitada.

    (4) Deportistas de alto nivel así considerados por el Consejo Superior de Deportes. Deportistas de alto rendimiento, con las siguientes modalidades:

    a. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales inter-nacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

    b. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales inter-nacionales en categorías de edad inferior a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

    c. Quienes hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas.

    d. Quienes sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el CSD.

    e. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el programa nacional de tecnificacióndeportiva desarrollado por el CSD.

    f. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.

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    g. Quienes sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reco-nocidos por el CSD.

    ANEXO III

    Criterios para el cálculo de las notas de admisión

    1. Estudiantes con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE) o con Prueba de Acceso: LOE (2010 y posteriores), LOGSE yanteriores, y prueba de acceso superada en la UNED.

    0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2 (1).

    0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 (1).

    CDA + a*X1 + b*X2.

    NMB = Nota Media de Bachillerato.

    EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

    CFG = Calificación de la Fase General.

    CDA= Calificación definitiva para la admisión a la universidad (R.D. 1640/1999, R.D. 990/2000 y R.D. 1025/2002).

    (1) La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada ala milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación de Bachillerato parael acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) y un 60 por 100 la nota media del expediente académi-co del alumno en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5puntos.

    Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la Evaluación de Bachillerato para el Accesoa la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media arit-mética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de cero a diezpuntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.

    X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de ad-misión.

    Se entiende por materias ponderables:

    · Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.· Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.· Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.

    a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada Universidad.

    2. Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:

    {Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/2.

    Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superiory del Curso Preuniversitario.

    3. Estudiantes con Credencial de homologación o Credencial/Acreditación UNED:

    Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED + a*X1 + b*X2.

    X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de ad-misión.

    Se entiende por materias ponderables, además de las indicadas en el apartado 1 de este Anexo, las siguientes:

    · Materias superadas en las pruebas de competencia específica de la UNED.· Materia de la vía seleccionada para la acreditación de la modalidad de bachillerato por la UNED.

    a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

    4. Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional deSegundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):

    NMC + a*X1 + b*X2.

    NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.

    X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de ad-misión.

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    Se entiende por materias ponderables: Ver apartado 1 de este Anexo.

    a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

    El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional desegundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:

    a. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:

    Suficiente: 5,5.

    Bien: 6,5.

    Notable: 7,5.

    Sobresaliente: 9.

    b. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.

    c. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientesmaterias:

    i. Régimen general: Materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».

    ii. Régimen de enseñanzas especializadas: Materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positivaen el resto de las áreas.

    d. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificacionesdel Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de losestudiantes que hubiesen cursado Módulos profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.

    e. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplican-do la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá un solo decimal.

    f. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni losconvalidados.

    g. La calificación final de los Ciclos Formativos de grado Superior se formulará con una sola cifra decimal.

    El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de GradoSuperior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

    5. Titulados universitarios.

    Nota media del expediente en una escala de calificaciones de 0 a 10.

    Los interesados presentarán una certificación académica personal en la que conste la nota media de expediente en una escala numérica de calificacio-nes de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

    La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por elalumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por elalumno.

    En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, divi-dido por el número total de asignaturas superadas con calificación.

    En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:

    Aprobado...................................5,5

    Notable......................................7,5

    Sobresaliente..............................9

    Matrícula de honor....................10

    6. Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros:

    Se tendrá en cuenta la nota media del expediente.

    Para el cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, los estudiantes deberán consultar la página webdel Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    ANEXO IV

    CALENDARIO DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

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    Las fechas de preinscripción, de publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula para el curso 2018-2019 son las siguientes:

    · Plazo de preinscripción: Del 6 de junio al 9 de julio de 2018.· Publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula:

    Fecha listado de admitidos Plazos de matrícula

    13 de julio Del 13 al 19 de julio

    26 de julio Del 26 al 30 de julio

    6 de septiembre Del 6 al 7 de septiembre

    Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el quese establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán realizar la preinscrip-ción en las mismas fechas indicadas anteriormente. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 10 y el 31 de julio de 2018 por los estudiantespertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta, respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes.

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    En el capítulo IV del Real Decreto 412/2014 relativo a los procedimientos específicos de acceso y admisión en la Sección 2ª, Acreditación de expe-riencia laboral o profesional, en su artículo 16 punto 3 establece que las Universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado loscriterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional. La Universidad de Burgos ha regulado este aspecto en la Resolución de 9 dejunio de 2010 (BOCyL de 17 de junio de 2010), de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Nor-mativa de acceso a la Universidad de Burgos mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años).

    Texto de la norma:

    RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa deacceso a la Universidad de Burgos mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años).

    El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre («B.O.E.» de 24/11/08) regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficia-les de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Entre las diferentes vías de acceso a la universidad, el artículo36 de dicho Real Decreto establece las condiciones generales que deben regular el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional,previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril,por la que se modifica la anterior.

    A efectos de organizar dichas condiciones de acceso a la Universidad de Burgos, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, celebrado el 19 de ma-yo de 2010, acordó establecer las siguientes normas:

    Burgos, 9 de junio de 2010.

    El Secretario General de la Universidad de Burgos,

    Fdo.: JOSÉ MARÍA GARCÍA-MORENO GONZALO

    NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (ma-yores de 40 años)

    1.ª Requisitos.

    · Las/los solicitantes que deseen concurrir al acceso a la Universidad de Burgos mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional deberán cumplirlos siguientes requisitos:

    · Cumplir o haber cumplido 40 años con anterioridad al 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.· No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso.· Acreditar experiencia laboral y profesional en relación con la enseñanza universitaria oficial de Grado solicitada.· Cada candidato sólo podrá solicitar la participación en el procedimiento de acceso para una sola enseñanza universitaria oficial de Grado en cada convocato-

    ria.

    2.ª Procedimiento de acceso.

    El acceso a la Universidad de Burgos por acreditación de experiencia laboral o profesional se producirá tras la superación de dos fases: Fase de valo-ración y Fase de entrevista personal.

    1. En la Fase de valoración se tendrá en cuenta la acreditación contrastada de la experiencia laboral o profesional, la formación previa y otros méritosalegados por el interesado.

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    a) La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 7,00 puntos.

    b) La formación se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 2,00 puntos.

    c) Dentro del apartado de otros méritos se valorarán aquellos que hayan proporcionado al candidato conocimientos y/o competencias útiles para reali-zar con éxito los estudios de Grado elegidos. Se valorará especialmente el conocimiento de idiomas así como conocimientos básicos de informática.La puntuación total de este apartado no puede superar 1,00 punto.

    Una vez superada la fase de valoración, y siempre y cuando el candidato haya obtenido una calificación mínima de 5 puntos, el Tribunal convocará alsolicitante a la realización de una entrevista.

    2. En la Fase de entrevista personal se valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial deGrado elegida. Esta prueba será calificada como APTO O NO APTO.

    Los candidatos que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en la fase de valoración o no obtengan la calificación de APTO en la fase de laentrevista personal, no podrán acceder a la enseñanza de Grado correspondiente en la Universidad de Burgos.

    3.ª Calificación.

    La calificación será efectuada por el Tribunal para mayores de 25, 40 y 45 años nombrado al efecto por la resolución rectoral correspondiente. Dichotribunal podrá solicitar informes a los Centros responsables de las titulaciones solicitadas.

    La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 7,00 puntos,de acuerdo con los siguientes criterios:

    Por experiencia laboral acreditada en puestos de trabajo directamente relacionados con la titulación elegida: 0,04 puntos por mes.

    Por experiencia laboral acreditada en puesto de trabajo afines a la titulación: 0,02 puntos por mes.

    La experiencia profesional se considerará acreditada si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotiza-ción al Régimen General de la Seguridad Social

    La formación se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 2,00 puntos, deacuerdo con los siguientes criterios:

    Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de Grado medio directamente relacionados con la titulación: 2,00puntos.

    Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de Grado medio no relacionados con la titulación: 1,00 punto.

    Por Títulos Propios universitarios que no exijan ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso debi-damente acreditados por Centros u Organismos oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionados con la titulación, a razón de 0,02 puntos porhora y hasta un máximo de 100 horas.

    Por cursos de formación debidamente acreditados por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionados con la titula-ción, a razón de 0,01 puntos por hora y hasta un máximo de 100 horas.

    Dentro del apartado de otros méritos la puntuación total no puede superar 1,00 punto.

    Los méritos alegados deberán estar debidamente acreditados.

    La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración, calificada de 0 a 10 y expresada con doscifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siempre y cuando el resultado de la fase de la en-trevista haya sido calificado como APTO.

    Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 40 años, cuando obtenga un mínimo de cinco pun-tos en la calificación final.

    4.ª Resultados.

    LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LA FASE DE VALORACIÓN serán publicitados en el Servicio de Gestión Académica y en la página web dela Universidad de Burgos en la fecha determinada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

    LOS RESULTADOS DEFINITIVOS serán publicitados en el Servicio de Gestión Académica y en la página web de la Universidad de Burgos en la fe-cha determinada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

    5.ª Reclamaciones.

    Se establecerá un plazo de Reclamación de cinco días hábiles desde la publicación de los resultados provisionales, cuyo comienzo y finalización serándeterminados por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

    6.ª Matrícula.

    Documentación a aportar:

    Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE y original para su cotejo.

    En caso de familia numerosa, fotocopia del libro de familia numerosa, debidamente actualizado y original para su cotejo.

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    Recibo del pago de tasas abonado (el impreso del pago se le entregará en el Negociado de Acceso).

    Solicitud de matrícula cumplimentada.

    Documentación acreditativa de Experiencia Laboral y Profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

    Documentación acreditativa de la Formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

    Documentación acreditativa de los méritos alegados en el apartado de «otros méritos».

    Lugar de Presentación:

    Negociado de Acceso, Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Burgos.

    Horario y Plazo de entrega de solicitudes: La que establezca el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso acadé-mico.

    Lunes a viernes de 9 a 14 horas

    Impreso de Solicitud:

    (solicitud en word)

    7.ª Normativa.

    REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales deGrado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

    Corrección de errores del R.D. 1892/2008.

    Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficia-les de Grado y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

    8.ª Direcciones de contacto.

    Servicio de Gestión Académica.

    Biblioteca Central (Segunda Planta).

    Pza. Infanta D.ª Elena s/n.

    09001 Burgos.

    947 25 87 / 947 25 87 41.

    e-mail: [email protected]

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    Para los estudiantes que continúen estudios, se aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, de 19 de mayo de 2010(BOUBU de mayo de 2010), por el que se aprueba la Admisión de Estudiantes a Enseñanzas de Grado por cambio de Universidad y/o Estudios Uni-versitarios Oficiales Españoles y con Estudios Universitarios Extranjeros.

    Texto de la norma:

    A los estudiantes:

    · Con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra Universidad y/o estudios universitarios oficiales españolesy se les reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS.

    · Con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos a los que se reconoz-ca un mínimo de 30 créditos ECTS.

    Se aplicarán los Criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de fecha 19/05/10:

    1. SOLICITUDES.

    Los estudiantes solicitarán la admisión mediante solicitud dirigida al Decano o Director del Centro donde se imparta el Grado que deseen cursar, en losplazos que se establezcan para cada año académico y aportando, al menos, la siguiente documentación:

    - Impreso de solicitud de admisión

    - Fotocopia de documento identificativo

    - Certificación Académica Personal

    2. RESOLUCIONES.

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  • Identificador : 2501578

    19 / 169

    La resolución de estas solicitudes de admisión de alumnos será adoptada por los Decanos y Directores de Centros, por delegación del Rector. La re-solución de los recursos que procedan corresponderá al Rector.

    3. OFERTA DE PLAZAS.

    En las titulaciones con límite de plazas, se establecerá la oferta de plazas para cada año académico.

    En las titulaciones sin límite de plazas: se admitirán todas las solicitudes de los estudiantes que cumplan los requisitos.

    4. VALORACIÓN.

    Para la valoración y priorización de las solicitudes, se tendrá en cuenta, obligatoriamente, la afinidad de los estudios universitarios y el expediente aca-démico y, opcionalmente, la nota de acceso u otros méritos.

    Enlace a la información en Web:

    http://www.ubu.es/acceso-admision-y-matricula/admision/admision-grado/admision-grados-por-cambio-de-universidad-yo-estudios-univer-sitarios-oficiales-espanoles-y-con-estudios-universitarios

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    No se tiene previsto establecer condiciones o pruebas de acceso especiales en este Grado, si bien en los casos en que se produzca un procedimientode concurrencia competitiva, éste se regulará de acuerdo a las fórmulas establecidas en el artículo 14 y 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de no-viembre (BOE 24/11/2008) y sus disposiciones adicionales. (Corrección de errores de BOE 28 de marzo de 2009 y 21 de julio de 2009. Modificado porReal Decreto 558/2010, de 7 de mayo y real decreto 961/2012 de 22 de junio).

    4.3 APOYO A ESTUDIANTES

    4.3. APOYO A ESTUDIANTES

    La Universidad de Burgos dispone de un Programa de Acogida y Orientación destinado a los alumnos matriculados en el primer curso de las distin-tas titulaciones universitarias. Se realiza en dos jornadas previas al comienzo de curso que se detallan a continuación.

    1. Jornada de Bienvenida. Su objetivo es dar a conocer a los alumnos que se incorporan por primera vez a la Universidad una visión general introductoria de losservicios que presta la institución, a fin de lograr una mejor y más rápida adaptación e integración de los estudiantes en el entorno universitario. Durante la jorna-da se informa a los alumnos de cuestiones muy diversas, desde las actividades deportivas, los programas de movilidad nacional o internacional, los servicios debiblioteca e informáticos y aquellas actividades y servicios de cuya información, difusión y orientación se encarga el Servicio de Estudiantes y Extensión Univer-sitaria, como, por ejemplo, los programas de becas y ayudas al estudio.

    2. Jornada de Orientación, se celebra en cada centro correspondiente a la titulación. Los alumnos son recibidos por los Vicedecanos/Subdirectores y una representa-ción del profesorado y mentores de la titulación. Esta segunda reunión da a los alumnos la bienvenida al Centro, por lo que la presentación aborda cuestiones es-pecíficas del mismo, de las diferentes titulaciones que en él se imparten, las instalaciones con las que cuenta, los recursos materiales y servicios de que dispone,etc.

    La Universidad de Burgos tiene implantado un Plan de Acción Tutorial (PAT-MENTOR) bajo la coordinación del Vicerrectorado de Estudiantes y laDelegada del Rector para programas de acción tutorial. El objetivo es proporcionar una atención personalizada al alumno, informándole, orientándole yasesorándole sobre diferentes aspectos, con el fin de mejorar su progreso académico y desarrollo profesional.

    https://www.ubu.es/servicio-de-estudiantes-y-extension-universitaria/servicios-unidad-de-informacion/orientacion-y-tutoria-de-apoyo

    Existen varios tipos de tutoría en la Universidad:

    · Tutoría Académica. Se trata de una actuación directamente relacionada con la actividad docente inherente al papel del profesorado en el desarrollo de la materiaque imparte. La función del tutor académico consiste en supervisar el trabajo de sus estudiantes, orientar, resolver dudas, proporcionar bibliografía etc.

    · Tutoría de Apoyo y Seguimiento o Tutoría de Titulación. Se trata de una tutoría no académica a lo largo de todo el periodo de estudio universitario del alumno.El ¿tutor de titulación¿ es un punto de referencia y orientación en el proceso de aprendizaje y en la transición al mundo laboral para un grupo reducido de es-tudiantes. Su objetivo es asistir y orientar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional(http://wwww.ubu.es/servicio-de-informacion-y-extension-universitaria/servicios-unidad-de-informacion/orientacion-y-tutoria-de-apo-yo/tutoria-de-titulacion)

    · Mentoría. Consiste en el desarrollo de tutorías entre iguales. Dicho programa está orientado a facilitar la adaptación e inserción del alumno de nuevo ingreso,desde la orientación de un alumno de cursos superiores, en la universidad (http://wwww.ubu.es/servicio-de-informacion-y-extension-universita-ria/servicios-unidad-de-informacion/orientacion-academica-tutela/programa-mentor)

    · Tutoría de Prácticas Externas. El tutor académico de prácticas externas en empresas es un profesor que imparte docencia en la titulación cursada por el estudian-te. Velará por el normal cumplimiento del programa de prácticas. Llevará a cabo la tutoría controlando las condiciones de desarrollo y realizando el seguimientode las prá