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El numeral 4. 2 del artículo 4 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el o Fiscal 2016 (Ley 30372) señala: "Todo acto administrativo, acto de administraci n o las Resoluciones Administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a Que, el literal f) del numeral 7.2 de la directiva 002-2014- GOB.REG.MOQ/GRI-SGO, eprobed« mediante Resoluci n Ejecutiva Regional 1086-2014-GRIMOQ, señala: "Se justifica una empliecion en el plazo de ejecuci n de obras previa anotaci n en el cuaderno de obras, por las siguientes razones: 1) Limitaciones o demoras en el otorgamiento de los recursos financieros 2) Demoras por desabastecimientode materiales y/o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente sustentados. 3) Demoras en la absoluci n y aprobaci n de modificaciones por parte del inspector o la que haga sus veces, que afecten el plazo de ejecuci n de obras. 4) Ejecuci n de obras corpp/ementarias y/o adicionales declarados indispensables para alcanzar las metas: previa autoryzaci n de su jefe inmediato Superior y Resoluci n Ejecutiva Regional que autorice la obra adicional. 5) Durante la ejecuci n de la obra, el inspector y/oResidente está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado cuando el monto de la valorizaci n acumulada a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de la valorizaci n acumulada programado a dicha fecha, el inspector ordenará al Residente que presente dentro del plazo de 7 días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleraci n de los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191 ºdela constituci n del Perú reformado por la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía, econ mica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendopara su administraci n y financiera un pliego Presupuesta/, cuyo titular es el Gobernador Regional. Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) en el numeral 1.1., del inciso 1 del Artículo IV, tulo Preliminar, señala "Las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constituci n, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". La Resoluci n Directora/ Nº 003-2011-EF/68. 01, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversi n Pública, señala en el numeral 27. 1 de su artículo 27, referente a las modificaciones de un PIP durante la fase de inversi n: "Durante la fase de inversi n, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversi n con el que fue declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas porlel rgano que declaro la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificaci n dJ dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deberán cumplir con lo siguiente: ... a. Tratarse de modificaciones no sustancia/es. Se consideran modificaciones no sustanciales a: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producci n del servicio; el aumento en os meiredos; el cambio en las tecnologías de producci n; el cambio de la alternativa de soluci n por otr9 prevista en el estudio de pre inversi n mediante el que se otorg la viabilidad;el cambio de la localtzaci n geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecuci n del PIP; el resultadodel proceso de selecci n y el plazo de ejecuci n". El Informe 029-2016-CHWRQ-ORAJ/GR.MOQ., de fecha 07 de junio del 2016; Informe 0141-2016-CT-EXGRDS/GR.MOQ., de fecha 02 de junio del 2016; Informe 006-2016-ZYAM-RP-GR-MOQ., y; CONSIDERANDO: VISTO: <RfÁSOLVCi :N qE<R!J;:NCW qEN1EcJUIL ~(}IO:Nft.C 11° 111 - 2016- GGRIGR.MOO <FP.CJ{)f. : 12DE SETIEMBRE DEL2016 0oi'"t-

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El numeral 4. 2 del artículo 4 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N° 30372) señala: "Todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones Administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a

Que, el literal f) del numeral 7.2 de la directiva N° 002-2014- GOB.REG.MOQ/GRI-SGO, eprobed« mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1086-2014-GRIMOQ, señala: "Se justifica una empliecion en el plazo de ejecución de obras previa anotación en el cuaderno de obras, por las siguientes razones:

1) Limitaciones o demoras en el otorgamiento de los recursos financieros 2) Demoras por desabastecimiento de materiales y/o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza

mayor, debidamente sustentados. 3) Demoras en la absolución y aprobación de modificaciones por parte del inspector o la que haga

sus veces, que afecten el plazo de ejecución de obras. 4) Ejecución de obras corpp/ementarias y/o adicionales declarados indispensables para alcanzar

las metas: previa autoryzación de su jefe inmediato Superior y Resolución Ejecutiva Regional que autorice la obra adicional.

5) Durante la ejecución de la obra, el inspector y/o Residente está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de la valorización acumulada programado a dicha fecha, el inspector ordenará al Residente que presente dentro del plazo de 7 días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191 ºdela constitución del Perú reformado por la ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración y financiera un pliego Presupuesta/, cuyo titular es el Gobernador Regional.

Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) en el numeral 1.1., del inciso 1 del Artículo IV, Título Preliminar, señala "Las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

La Resolución Directora/ Nº 003-2011-EF/68. 01, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala en el numeral 27. 1 de su artículo 27, referente a las modificaciones de un PIP durante la fase de inversión: "Durante la fase de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP. Las variaciones que pueden ser registradas porlel órgano que declaro la viabilidad o el que resulte competente sin que sea necesaria la verificación dJ dicha viabilidad, siempre que el PIP siga siendo socialmente rentable, deberán cumplir con lo siguiente: ... a. Tratarse de modificaciones no sustancia/es. Se consideran modificaciones no sustanciales a: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en os meiredos; el cambio en las tecnologías de producción; el cambio de la alternativa de solución por otr9 prevista en el estudio de pre inversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localtzación geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP; el resultado del proceso de selección y el plazo de ejecución".

El Informe N° 029-2016-CHWRQ-ORAJ/GR.MOQ., de fecha 07 de junio del 2016; Informe N° 0141-2016-CT-EXGRDS/GR.MOQ., de fecha 02 de junio del 2016; Informe N° 006-2016-ZYAM-RP-GR-MOQ., y;

CONSIDERANDO:

VISTO:

<RfÁSOLVCió:N qE<R!J;:NCW qEN1EcJUIL ~(}IO:Nft.C 11° 111 - 2016- GGRIGR.MOO <FP.CJ{)f. : 12DE SETIEMBRE DEL2016

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Que, mediante Informe Nº 033-2016-MOR-SGPIIGRPPA T!GR-MOQ de fecha 25 de abril del 2016, el Ingeniero Martín Ortega Ramos, especialista en Inversión Pública, emite opinión favorable en cuanto a la Modificación no Sustancial de Ampliación de Presupuesto Nº 02 y Ampliación de Plazo N° 04, indicando que se procedió a registrar en el Formato SNIP 16 "Registro de Variaciones en la Fase de Inversión" en el sistema de Banco de Proyectos; habiéndose realizado la Evaluación Económica de la situación de modificada del proyecto, para formato SNIP 16.

AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 Plazo pendiente por ejecución de Mayores metrados, Partidas nuevas, 02/05/2016 120 días calendarios

Deductivos y ejecución de saldos de obra expediente inicial 30/08/2016 (AJ

Plazo pendiente por días perdidos por paralización de obra sin asignación 28/02/2016 64 días calendarios presupuesta! 2016

(8) Ampliación de plazo Nº 4 184 días calendarios

fD=A+B) Total Plazo oor eorober Nº 3 184 días calendarios

Que, en el indicado Informe N° 024-2016-ECTV-IP-DS- GGR/GR.MOQ, se indica también que la Ampliación Presupuesta/ por incremento está amparada en la Directiva con Código 002-2014-GOB.RREG.MOQ/GRI, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N° 1086-2014-GR/MOQ. En cuanto a la ampliación de plazo, señala que la Ampliación de Plazo N° 03 finaliza el 27 de Febrero del 2016, por lo que la Ampliación de Plazo Nº 04 que es de 184 días calendarios el 30 de agosto del 2016, conforme al siguiente detalle:

MODIFICACIÓN DE EXPEDIENTENº 002-SOLICITADA POR: Presupuesto Deductivo : 5/. 93,318.61 Nuevos Soles (inc. C.D.) Presupuesto por Mayores Metrados : 5/. 228,156.51 Nuevos Soles (inc. C.D.) Presupuesto por Partidas Nuevas : 5/. 268,180.66 Nuevos Soles (inc. C.D.) Presupuesto Reformulado por Adicional Nº 02 : 5/. 403,018.56 Nuevos Soles (inc. C.D.) Presupuesto Exp. Tec. Nº 001 + Nº 002 : 5/. 3,843,704.51 Nuevos Soles

Que, mediante Informe N° 024-2016-ECTV-/P-DS-GGR/GR.MOQ de fecha 04 de abril del 2016, ingeniera Eliana C. Tumba Valdivia, inspectora del proyecto denominado "CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA HOGAR (CAR) PARA NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y RIESGO SOCIAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA': hace de conocimiento que la entonces Gerencia Regional de Desarrollo social, remitió a la Dirección de Supervisión, el levantamiento de observaciones realizadas a la Modificación no Sustancial en la Fase de Inversión por Ampliación, Presupuesta/ Nº 02 del Proyecto, para su evaluación con Informe Nº 009- 2016-RO-JRCC-GRDSIGR. MOQ. También hace de conocimiento que con el Informe N° 009-2016-RO-

,JRCC-GRDS/GR.MOQ., de fecha 08 de marzo del 2016, el residente de Obra remite el levantamiento de observaciones de la modificación no Sustancial en la Fase de Inversión por Ampliación Presupuesta/ N° 2 del proyecto mencionada; realizado con el Informe N° 152-2015-ECTV-IO-DS-GGR/GRM. Señala, la inspectora de la Obra, otorga la conformidad técnica a la Modificación no Sustancial N° 02 por ampliación de Plazo Nº 04, precisando en cuanto a la ampliación presupuesta/ lo siguiente:

Que, el expediente técnico de Modificación no Sustancial por Ampliación Presupuesta/ N° 002, sustentado por mayores metrados, deductivos y partidas nuevas - componente I del proyecto denominado "CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA HOGAR (CAR) PARA NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y RIESGO SOCIAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA ·: se desprende del Cuadro Presupuesta/ Consolidado de Adiciona/es, que la ampliación presupuesta/ Nº 02 tiene su origen en los mayores metrados originados debido a que la planilla de metrados, no coincide con los metrados que se observa en campo (fs. 326) y en cuanto a la ampliación de plazo N° 04, éste de debió al desabastecimiento de materiales, lo que se desprende de folios 314 a 319 y de las copias del cuaderno de obra de folios 213 a 263.

/a asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la Entidad, así como el jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o /os que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto".

~OLVCIÓ:N qE.~Cl.J.L fJE!NE/RflL CJ<(}'.(}IO'J{.U, 1'9 /// - 2016 - GGRIGR.MOO <FECJ(ft : 12DE SETIEMBRE DEL2016

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Que, mediante Informe N° 029-2016-CHWRQ-ORAJ/GR.MOQ., de fecha 07 de junio del 2016, el mismo que cuenta con proveído favorable del jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se informa que conforme se desprende del expediente técnico y del informe N° 24-2016-ECTV-IP-DS-GGRIGR.MOQ., de la inspectora de la obra, como del informe N° 033-2016- MOR-SGPIIGRPPA T/GR-MOQ; la ampliación presupuesta/ nº 02 tiene su origen en los mayores metrados originados debido a que la planilla de metrados, no coincide con los metrados que se observa en campo (fs. 326 del expediente técnico) y en cuanto a ta ampliación de plazo nº 04, éste de debió al desabastecimiento de materiales (fs. 314 a 319 y 213 a 263 del expediente técnico), correspondiendo otorgar dichas ampliaciones en mérito al artículo 27 de la Resolución Directora/ N° 003-2011-EF/68.01

Que, mediante Informe N° 006-2016-ZYAM-RP-GR-MOQ de fecha 31 de Mayo del 2016, señala referente al Informe N° 512-2016-SGPH-GRPPATIGRMOQ, que si bien es cierto no se cuenta con un PIA, pero el proyecto cuenta con un saldo presupuesta/ que hasta la fecha no se le entregó su totalidad para la culminación de sus componentes del mencionado proyecto; por lo que solicita ta totalidad del presupuesto aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 505-2014- GR/MOQ de fecha 23 de Mayo del 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2015-GGRIGR.MOQ de fecha 28 de agosto del 2015. Señala que en mérito al Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprueba el TUO de ta Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley N° 30281 Numeral 4. 2 del artículo 4, todo acto administrativo o resolución administrativa que autorice gastos, no son eficaces sino cuenta con el crédito presupuestario correspondiente y que por ello, según indica, debe emitirse acto administrativo a fin que Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (hoy Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial}, te dé eficacia conforme a la Ley y en consecuencia la conclusión del proyecto queda supeditada a ta emisión de resolución y posterior asignación de disponibilidad presupuesta/.

Que, mediante Informe N° 512-2016-SGPH-GRPPA TIGRMOQ de fecha 02 de Mayo del 2016, la entonces Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, señala que no se cuenta con los créditos presupuestarios de libre afectación presupuesta/ y disponible; que se pueda otorgar.

Cuadro Resumen de Plazo de Eiecución Descripción Plazo de Fecha de Fecha de

Ejecución Inicio Culminació Resolución n

Exoediente Técnico Inicial 120 d.c. 23105/2014 19/09/2014 R.E.R. Nº 505-2014-GR/Mon Amoliación de Plazo Nº 01 103 d.c. 2010912014 3111212014 R.E.R. Nº 1673-2014-GRJMOO Amoliación de Plazo Nº 02 334 d.c. 01/01/2015 3011112015 R.G.G.R. Nº 050-2015-GGR/GR.MOQ Amoliación de Plazo Nº 03 89 d.c. 01112/2015 27/0212016 R.G.G.R. Nº 0130-2015-GRIMOO Amoliación de Plazo Nº 04 184 d.c. 28/02/2016 30108/2016 Solicitado en el Exoediente Plazo Total de Eiecución 830 días calendario

En cuanto al Adicional por Ampliación de Plazo Nº 04, presenta el siguiente análisis de las variaciones no sustanciales.

Resumen Exoediente Adicional oor Amoliación Presuouestal Nº 02 Mavores Metrados SI. 228,156.51 Partidas Nuevas SI. 268 180.66 Presuouesto Adicional SI. 496 337.17 Deductivo Menores Metrados 5/. -93 318.61 Presuouesto Deductivo SI. 93 318.61

Modificación Presuouestal Nº 02 SI. 403 018.56 Presuouesto Total Modificado SI. 3'843 704.46 Incremento Porcentual resoecto al Perfil Aorobado 29.99 %

Asimismo, con el Informe N° 287-2016-SGP/-GRPPAT/GR.MOQ de fecha 27 de abril del 2016, la entonces Sub Gerencia de Programación e Inversiones, señala que del expediente adicional de Modificación no Sustancial por Ampliación Presupuesta/ N° 02, se presenta el siguiente análisis de las variaciones no sustancia/es:

<R:J:,SOLVCIÓ1'f qE~CI.ftL (_/ENE'Rfl.L ~(jI01'fJlL JI" 111 - 2016 - r.-r.-Rlr.-R.MOO PECJ(fl. : 12 DE SETIEMBRE DEL 2016

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ARTICULO CUARTO.- Que, la eficacia del presente acto resolutivo, queda supeditada a la disponibilidad presupuesta/ con la que se cuente.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto resolutivo tendrá eficacia anticipada a partir del 28 de febrero del 2016.

Cuadro Resumen de Plazo de Eiecución Descripción Plazo de Fecha de Fecha de Resolución

Eiecución Inicio Culminación Exoediente Técnico Inicial 120 d.c. 23/05/2014 19/09/2014 R.E.R. Nº 505-2014-GR/MOO Amoliación de Plazo Nº 01 103 a.e. 20/09/2014 31/12/2014 R.E.R. Nº 1673-2014-GR/MOO Amoliación de Plazo Nº 02 334 d.c. 01/01/2015 30/11/2015 R.G.G.R. Nº 050-2015-GGR/GR.MOQ Amoliación de Plazo Nº 03 89 d.c. 01/12/2015 27/02/2016 R.G.G.R. Nº 0130-2015-GRIMOO Amoliación de Plazo Nº 04 184 d.c. 28/02/2016 30/08/2016 Solicitado en el exoeateote Plazo Total de Eiecución 830 días calendario

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la Ampliación de Plazo N° 04 del Proyecto denominado "CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA HOGAR (CAR) PARA NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y RIESGO SOCIAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA ", conforme al siguiente detalle:

Resumen Exoediente Adicional oor Amaliación Presuouestal Nº 02 Mavores Metrados 5/. 228 156.51 Partidas Nuevas 5/. 268 180.66 Presunuesto Adicional SI. 496 337.17 Deductivo Menores Metrados 5/. -93 318.61 Presuouesto Deductivo 5/. 93 318.61

Modificación Presuouestal Nº 02 5/. 403 018.56 Presuouesto Total Modificado 5/. 3'843,704.46 Incremento Porcentual resoecto al Perfil Aorobedo 29.99 %

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación Presupuesta/ N° 02 del proyecto denominado "CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA CASA HOGAR (CAR) PARA NIÑAS Y NIÑOS DE 6 A 12 AÑOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y RIESGO SOCIAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA'; con Código SNIP 229412, conforme la siguiente detalle:

SE RESUELVE:

Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional y las respectivas visaciones;

Que, mediante Informe N° 0033-2016-GRMIORAJ-JFZZ., de fecha 17 de agosto del 2016, se informa que del análisis de los actuados tenemos que el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional, condiciona la eficacia de la misma a la disponibilidad presupuesta/ que se le asigne, es decir, que corresponde a la alta Dirección determinar si se prosigue con el trámite de suscripción de Proyecto de RER, el mismo que cuenta con vistos de las demás áreas y del responsable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, o en su defecto se disponga la suspensión del procedimiento hasta la asignación de presupuesto. Asimismo se debe de aclarar que la Gerencia General es la Competente para la emisión del acto resolutivo.

(ampliación presupuesta/ n" 02) y punto 2 del literal f) del numeral 7. 2 de la Directiva N° 002-2014- GOB.REG.MOQ!GR/-SGO (ampliación de plazo N° 04), siendo importante también señalar que en mérito al numeral 17. 1 del artículo 17 de la Ley Nº 27 444 la eficacia de la ampliación del plazo será a partir del 28 de febrero del 2016 y; que conforme lo señalado en el numeral 4. 2 del artículo 4 de la Ley N° 30372 el acto administrativo que autorice la Ampliación Presupuesta/ Nº 02, queda supeditada en cuanto a su eficacia, a la disponibilidad presupuestaria con el que se cuente.

<R:f:SOLVCIÓJf <JE~CI)'LC qENE<RJfL ~(}ION.U !N° 111 .sois, GGRIGR.MOO <FF,CJ{.ft : 12DE SETIEMBRE DEL2016

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WJFZ/GGR. LARB/ORAJ. JFZZ/ABOG.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.

ARTICULO QUINTO.- REMITIR, Copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Órgano Regional de Control Interno, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección de Supervisión, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, para su conocimiento y fines.

glfj:SOLVCIÓ'N [email protected] q<E:NE.cR.flL ~qIO'NftL !N' I I I - 20/fi - GGRIGR.MOO <PECJ(:4. : 12 DE SETIEMBRE DEL2016