081- OCTUBRE A206-2008 (1) - Organismo Supervisor de … · contestación de demanda negando todos...
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,LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Juan Carlos 8enavente Teixeira - Presidente
Rolando Eyzaguirre Macean - Miembro
Marco Antonio Martínez Zamora - Miembro
Lima, 17de Octubre de 2012
Demandante: América Móvil Peru S.A.C.
Demandado: Poder Judicial
1.- PARTEEXPOSITIVA:
VISTOS.-
PRIMERO: Que con fecha 23 de Octubre de 2008 América Móvil Perú SAC, en
adelante "AM", interpone demanda arbitral contra el Poder Judicial en relación
al Contrato No 015-2008-GG-PJ, Contrato de Servicio de Radiocomunicación
Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder
Judicial y otros" de fecha 24 de Enerode 2008.
SEGUNDO: Que las pretensiones planteadas por AM conforme a su demanda son:
l. Primera Pretensión Autónoma: Se declare que AM cumplió con sus
obligaciones frente al Poder Judicial conforme a lo expresado en el Contrato
No 015-2008-GG-PJ Y las Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva
N 007-2007-S-CEPS-GG/PJ.
1.1. Pretensión Accesoria: Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de la
Gerencia General del Poder Judicial W 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de
mayo de 2008 y por lo tanto se deje sin efecto la resolución contractual
realizada por el Poder Judicial.
1.2. Pretensión Accesoria: Se declare que el Poder Judicial no se encuentra
facultado para ejecutar la Carta Fianza N° 010089959-000expedida por
Scotiabank.
2. Segunda Pretensión Autónoma: Se declare la resolución del Contrato por
Incumplimiento del Poder Judicial de suprestación de dar suma de dinero con
efectos a partir del 27 de Octubre de 2008.
2.1. Pretensión Accesoria. Seordene al Poder Judicial la devolución de la Carta
FianzaN°010089959-000expedida por Scotiabank.
3. Tercera Pretensión Autónoma: Se ordene al Poder Judicial el pago de la
contraprestación establecida en la cláusula cuarta del contrato y por tanto se
ordene el pago de SI. 26,377.55más los intereseslegales devengados desde lafecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha de la expedición del
Laudo Arbitral.
4. Cuarta Pretensión Autónoma: Se declare la plena validez y eficacia de la
suspensióndel servicio ejecutada por AM con fecha 6 de octubre.
5. Quinta Pretensión Autónoma: Se ordene al Poder Judicial el pago a favor de
AM de las costas y costos que se generen en el proceso arbitral.
TERCERO: Que mediante escrito presentado con fecha 04 de Mayo de 2011,AM
se desiste de la segunda pretensión autónoma habiéndose aprobado el citado
desistimientomediante ResoluciónNo 07.
CUARTO: Que en cuanto a los fundamentos de hecho de la demanda interpuesta
por AM en relación a las pretensiones que quedaron subsistentesen el proceso y
que son parte de su escrito de demanda, sostieneque:
a) Enel mes de Octubre del año 2007el Poder Judicial convocó a Licitación a
fin de contratar servicios de radiocomunicación digital para la Oficina de
Seguridad Integral, Escolta del Presidente del Poder Judicial y otros y en las
bases se detallaron las especificaciones técnicas del servicio.
b) El Poder Judicial le habría exigido condiciones más onerosas que las
estipuladas en el contrato y en las bases, siendo que éstas no habrían sido
acatadas por AM por considerar que no estaban previstas en las bases ni
en el contrato, excedían los estándares regulares que se ofrecen en el
mercado y no estaban razonablemente implícitas en las circunstancias de
celebración del contrato.
c) Con fecha 12de diciembre de 2007AM presentó su Propuesta Técnica y su
Propuesta Económica, habiendo obtenido la buena pro habiéndose
celebrado el contrato el 24 de Enerode 2008.
d) AM, según manifiesta, habría cumplido con todos los requisitos y exigencias
establecidas en las bases, siendo que de este modo la decisión del Poder
Judicial de resolver el contrato alegando desperfectos en el servicio sin
tomar en cuenta que las supuestas fallas se producían por eventos ajenos
a AM, devendría en ilegal. Sostieneque se pretendía tener cobertura en un
sótano y que la implementación para subsanar los desperfectos no
correspondían pues hubieran producido un desequilibrio económico en el
contrato.
e) En virtud del contrato AM se obligó a prestar el servicio de
radiocomunicación a cambio de un pago de SI. 71.766.00.Que el servicio
ofrecido por AM es un producto denominado Claro Directo por el cual al
•
presionar un botón se tiene conexión directa con otros equipos Claro en la
modalidad de radio .
f) Ni en las bases ni en la propuesta técnica ni en el contrato se exigió que el
servicio de AM debía funcionar en algunas de las instalaciones más
inaccesibles del Palacio de Justiciay que incluso ni siquiera se exigió que el
servicio debía funcionar dentro del citado Palacio.
g) Pese a que AM habría estado prestando el servicio conforme a las
exigencias y especificaciones de las bases y contrato, por carta No 131-
2008-SL-GAF-GG/PJ el Poder Judicial informó que el Jefe de la Oficina de
Seguridad Integral había reportado que los equipos presentaban
deficiencias, produciéndose a consecuencia de ello una reunión el 19de
Febrero de 2008en la cual AM se comprometió a realizar las evaluaciones
que fuesen necesarias para poder identificar loshechos que generaban los
supuestosdesperfectos y poder subsanarlossifueren imputables a AM.
h) Mediante carta del 20 de Febrero de 2008AM respondió al PJ señalando
que las supuestas deficiencias se debían a una posible falta de señal
ocasionada como consecuencia de la ubicación del lugar donde se
habrían estado llevando a cabo las comunicaciones, iniciándose y
terminándose las mismas en lugares donde la cobertura del servicio es
tenue debido a la ubicación, edificación y estructura de las oficinas del
Palacio de Justicia.
i) Dicha posible falta de señal no puede ser imputada a AM cuando las
especiales características de las instalaciones donde no necesariamente
iba a prestarse ese servicio nunca fue revelada durante el proceso de
selección ni durante la suscripción del contrato. Que por carta No 222-
2008-SL-GAF-GGdel 28 de Marzo de 2008 el Poder Judicial reiteró su
disconformidad con el servicio. Que el 02 de Abril de 2008 AM contestó
señalando que desde el 20 de Febrero de 2008 se venían realizando
acciones para mejorar la cobertura.
j) En materia de telecomunicaciones las mediciones que se deben realizar
son procedimientos muy detallados que deben seguirseescrupulosamente
con el objeto de poder validar la efectiva ocurrencia de una merma en la
calidad del servicio ofrecido.
k) Preliminarmente AM habría identificado lo que en un principio consideró
que era el problema de la falta de señal.
1) Posteriormente claro observó lo que eventualmente podría haber afectado
la señal, es decir la estructura de la edificación del Palacio de Justicia.
Que mediante carta No 254-200B-SL-GAF-GG/PJ de fecha 07 de Abril de
200B, el Poder Judicial manifestó a AM que debía asumir la carga
económica de mejorar la cobertura de la señal basándose en la errada
interpretación que la señal de AM incluso debía iluminar lugares
inaccesibles por las ondas radioeléctricas.
m) En relación a ello, AM señala que en ningún momento se obligó a brindar
cobertura de red en lugares herméticamente cerrados como el caso del
sótano del Palacio de Justicia. Que en la misma comunicación el Poder
Judicial señaló que de no mejorarse las deficiencias procedería a resolver
el contrato.
n) Por carta de fecha 16 de Abril de 200BAM reiteró al Poder Judicial que
estaba cumpliendo a cabalidad y de manera óptima las especificaciones
establecidas en las basesy contrato.
o) Durante todo el tiempo transcurrido AM siguió prestando el servicio y siguió
emitiendo facturas a cargo del Poder Judicial las cuales no fueron
canceladas.
p) Sin embargo mediante Resolución Administrativa No 400-200B-GG/PJ de
fecha 05 de Mayo de 200Bel Poder Judicial resolvió en forma ilegítima e
ilegal el contrato sustentando la decisión en el supuesto incumplimiento de
las obligaciones de AM.
q) Con todo lo anterior, AM sostiene que sí cumplió con los términos
especificados en las bases y en el contrato, no existiendo deficiencia en el
seNicio prestado salvo por el sótano y algunas zonas inaccesibles por la
particular estructura de los pisos 1 y 2 lo que fue corroborado por Notario
Público.
r) Asimismo, en relación al supuesto "de/ay" alegado por el Poder Judicial
como otra causal de resolución contractual. AM constató que la
operatividad del sistema PTTfuncionó en óptimas condiciones salvo por el
sótano y algunas zonas inaccesibles de los pisos 1y 2.
s) Dicho "de/ay" era solo de un segundo y que dicho corto plazo de tiempo
obedece a estándares internacionales. Que en relación a las fallas en el
botón PTTde los equipos el Notario certificó que dicho sistema PTTse
encontraba operativo.
t) Siendo así. AM sostiene que los supuestosincumplimientos alegados por el
Poder Judicial son arbitrarios e infundados.
u) Por otro lado, conforme a la carta de fecha 01 de Setiembre de 2008 el
Poder Judicial incumple el pago de los seNicios. La existencia de facturas
impagas por seNicios utilizados con posterioridad a la resolución del
contrato implica que el Poder Judicial hizo uso del seNicio de AM incluso
luego de la resolución del contrato.
QUINTO: Que con fecha 11 de Enero de 2011 el Poder Judicial presenta su
contestación de demanda negando todos y cada uno de los extremos de la
demanda y solicitando que se declare infundada conforme a lo siguiente:
a) Con fecha 24 de Enerode 2011se celebró el contrato con AM obligándose a
brindar el servicio en forma ininterrumpida las 24 horas del día a través de un
servicio integrado de comunicación inalámbrica instantánea en una red única
de cobertura extendida, obligándose AM a que la cobertura del servicio sea
preferentemente en el área de Lima y Callao entre otras condiciones.
b) Sobre el tema, sostiene que las partes no solo estaban obligadas a cumplir con
lo previsto en el contrato y las bases sino que necesariamente debían cumplir
con las disposiciones emanadas de las normas de orden público aplicables,
entre ellas las de telecomunicaciones que eran perfectamente conocidas por
AM no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas y sostener que
únicamente cumplió con las condiciones contenidas en el contrato pues se
encontraba en posición privilegiada respecto al Poder Judicial a hacerle
conocer losalcances y limitaciones que podría tener el servicio contratado.
c) AM nunca brindó información real. concreta y veraz sobre las condiciones del
servicio que iba a prestar, ni en ningún momento reveló al Poder Judicial las
limitaciones - o alcances - que podría tener el servicio sea en el exterior y para
el caso de interiores, ni informó adecuada y concretamente la disponibilidad
de la cobertura del servicio de radio comunicación digital.
d) De este modo AM incurrió en un incumplimiento del deber de informar al
usuario o consumidor del servicio de telefonía móvil lo que derivó en una
constante interrupción del servicio lo que perjudicó las funciones elementales
e indispensables de los miembros de la seguridad y escolta del Presidente del
Poder Judicial.
e) En esa linea, en el caso no se discute los lugares donde los miembros de la
seguridad y escolta iban a efectuar su trabajo, como lo pretende sostenerAM,
pues una de las obligaciones generales del servicio era que se preste en Lima
y Callao, tanto en el interior como en el exterior, no solo en el Palacio de
Justicia sino en cualquier sede administrativa o judicial del Poder Judicial así
como otras instituciones públicas y privadas no pudiendo cuestionar el por qué
~ ..
no se le advirtió que uno de los lugares donde brindaría el servicio sería en el
Palacio Nacional de Justicia.
. f) Cabe resaltar que por las características especiales del servicio de custodia y
seguridad el mismo es dinámico y de constante movimiento, de ahí que
contar con un servicio de telefonía de buena calidad era indispensable.
g) La empresa AM no fue diligente pues nunca reveló con honestidad ni hizo de
conocimiento del Poder Judicial cuáles eran las características del servicio
que iba a brindar. Porel contrario, el Poder Judicial habría sido diligente desde
el inicio del proceso de selección hasta la celebración del contrato, en tal
sentido durante la ejecución del servicio requirió a AM sólo lo contemplado en
el contrato (tener una señal rápida y nítida en el área de Lima y Callao),
teniendo AM la facultad y el deber de haber anticipado las posibles
limitaciones que pudiera tener la cobertura de suseñal para el servicio que iba
a prestar.
h) No resulta válido que AM sustente su posición en que el Poder Judicial no le
informó que parte de su servicio se llevaría a cabo en el Palacio de Justicia
dado que es de público conocimiento que la sede central de este Poder del
Estado es justamente el Palacio de Justicia siendo también de conocimiento
general que dentro del sótano del Palacio se encuentra la Carceleta Judicial,
de ser así no se necesita hacer un gran análisis para determinar que en este
lugar existiráuna cantidad razonable de miembros de seguridad.
i) Elcontrato fue resuelto por incumplimientos de las obligaciones por parte de
AM. Que dentro de los principales aspectos de los términos de referencia del
servicio parte integrante de las bases y el contrato y de cumplimiento
obligatorio están las vinculadas a la frecuencia del servicio (24 horas al día) y
sus características (conexión con calidad, nitidez, seguridad, privacidad y
comunicación lo más rápido posible con apretar un botón en el área de Lima
y Callao).
j) Durante la etapa de formulación de consultas y/u observaciones AM no hizo
ninguna acotación o referencia importante relacionada con las condiciones
en que se iba a prestar el servicio, teniendo presente que por asimetría
informativa, las empresas operadoras de los servicios de telecomunicaciones
manejan una mayor y mejor información sobre los productos y servicios que
ofrecen en el mercado a los consumidores.
k) Lospostores que presentaron su propuesta en el proceso de selección sabían
claramente los alcances del servicio que iban a prestar y por tanto
consideraron que las condiciones contenidas en los Términos de Referencia
del Servicio iban a poder ser cumplidas por ellos.
1) Durante el desarrollo del servicio el Jefe de Escolta de la Presidencia del Poder
Judicial por Oficio No 06-2008-DIRSEG-DIVSEDIG-DEPROMA-EPCSRJRdel 07 de
Febrero de 2008, mediante Informe adjunto, informa que la comunicación en
el Servicio de Escolta debe ser rápida e inmediata, algo que los equipos
Motorola, modelo V-237-GSMno reúnen, ya que su comunicación de radio es
indirecta y una contraorden en un desplazamiento originaría confusiones, por
lo que se solicita el cambio de los equipos.
m) Mediante Carta No 016-2008-SL-GAF-GG-PJ recibida el 13de Febrero de 2008,
se le comunica a AM las deficiencias reportadas para que las subsane en 48
horas, ante lo cual mediante carta de fecha 15 de Febrero de 2008, AM
solicita al Poder Judicial que especifique las deficiencias presentadas, las que
se ponen en conocimiento de AM por Carta No 131-2008-SL-GAF-GG/PJ
recibida el 19de Febrero de 2008.
n) Enla misma fecha se sostiene una reunión con AM en la que se compromete a
solucionar las deficiencias. Que mediante carta del 21 de Febrero de 2008AM
indica que los supuestos problemas que se han presentado se encuentran
referidos a una posible falta de señal debido a que las comunicaciones que se
han cursado se han llevado a cabo en lugares donde la cobertura del servicio
es tenue debido a la propia ubicación de las oficinas de la institución
comprometiéndose a efectuar las evaluaciones pertinentes para poder medir
la cobertura en los locales y poder mejorar el servicio prestado.
o) Siendo así.AM habría basado exclusivamente sudemanda en el hecho que el
Poder Judicial no le advirtió que el servicio se llevaría a cabo en el sótano del
Palacio de Justicia, lugar inaccesible para las ondas de celulares de su
servicio, es más como si al Poder Judicial le hubiera interesado ocultar
información, AM señala que esta institución nunca le reveló las especiales
características de la edificación ni las especiales propiedades de los
materiales utilizados hace más de 70años.
pi Las deficiencias del servicio no solo se presentaron en las inmediaciones del
Sótano del Palacio sino que la cobertura del servicio no funcionaba incluso en
otras dependencias, asimismo durante el mismo desplazamiento del personal
de seguridad y escolta la comunicación entre estos se veía interrumpida
constantemente.
q) Además los equipos entregados no eran de las características que se
requerían para la especial función que desempeñaban los Miembros de la
Seguridad y Escolta. Que mediante Carta No 172-200B-SL-GAF-GG-PJ recibida
el 03 de Marzo de 200B, se reitera a AM que persisten los problemas en el
servicio.
r) Por Informe No 002-200B-OSI-GG-Pjdel 25 de Marzo de 200B el Jefe de la
Oficina de Seguridad Integral reitera y enumera nuevamente las mismas
deficiencias encontradas desde el inicio de la prestación del servicio es así
que a través de las Cartas No 222 y 254-200B-SL-GG-PJ se le exige a AM la
subsanación de las fallas y deficiencias bajo apercibimiento de resolverse el
contrato.
s) Como respuesta mediante carta del 03 de Abril de 200B AM manifiesta que el
servicio se encuentra en buen estado de funcionamiento y que se viene
cumpliendo las especificaciones establecidas en las bases, que los posibles
inconvenientes de la cobertura del servicio se debe a la propia ubicación de
• las oficinas de la institución, por lo que ofrece proyecto de mejoramiento de
cobertura por un costo de US$41,995más IGV.
t) Según el Poder Judicial, los argumentos esgrimidos por AM quedan
desvirtuados ante lo afirmado por el Jefe de la Oficina de Seguridad Integral
quien por Oficio No lB2-200B-OSI-GG-PJ comunica a la Sub Gerencia de
Logística sobre la situación actual de los equipos señalando que las
deficiencias se han venido presentando desde el 01 de Febrero de 200B sin
que hasta la fecha AM haya cumplido con subsanar las deficiencias,
detallando nuevamente lasdeficiencias encontradas.
u) El Poder Judicial mediante Resolución Administrativa No 400-200B-GG-PJ de
fecha 05 de Mayo de 200Bnotificada notarialmente el 07 de Mayo de 200B,
resuelveel contrato suscritocon AM. Que AM no cumplió con el contrato y las
bases ni observó los criterios de "máxima diligencia posible", por lo que no
corresponde dejar sin efecto la ResoluciónAdministrativa No 400-200B-GG-PJ,
debiéndose ejecutar la Carta Fianzaal no haber cumplido AM con la buena
ejecución y fiel cumplimiento del Contrato suscrito.
v) La resolución contractual no fue solo por efecto de la cobertura del servicio
prestado por AM sino también como consecuencia de la mala calidad de los
equipos entregados que no cumplían con las exigencias pactadas por las
partes.
w) La empresa AM habría tenido el deber de informar al PJ en forma anticipada
sobre los alcances, deficiencias y posibles limitaciones en la prestación del
servicio, no obstante no lo hizo ni durante el desarrollo del proceso de
selección ni durante la ejecución contractual, incluso cuando comenzaron a
presentarse los desperfectos y fueron advertidos por el Poder Judicial en
ninguna de susrespuestasAM hace saber sobre las limitaciones que existíanen
el servicio y que en definitiva no iba a poder solucionarlas, si antes el Poder
Judicial no contrataba el Proyecto de Mejoramiento de Cobertura, cuyo costo
resultaba excesivamente oneroso para el Poder Judicial.
x) El Poder Judicial exigió a AM únicamente lo expresamente pactado. Que la
resolución contractual se hizo efectiva el 07 de Mayo de 2008 por tanto a
partir de esa fecha se produjo válida y eficazmente la resolución del contrato,
quedando extinguida la relación jurídica patrimonial entre ambas partes, por
tanto la exigencia de pago de AM por un supuesto servicio utilizado resulta
ilógico y sin fundamento.
SEXTO: Que con fecha 28 de Marzo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
Fijación y Determinación de Puntos Controvertídos, habiéndose establecido los
referidos en el Acta correspondiente, previo saneamiento procesal y posterior
admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.
SEPTIMO:Que con fecha 24 de Abril de 2012se llevó a cabo la Audiencia Especial
de ilustración de aspectos técnicos con la sola concurrencia de AM.
OCTAVO: Que con fecha 15 de Mayo de 2012 se produjo la Audiencia de
exposición de las pericias admitidas en autos. con la asistencia del Ingeniero Julio
Alberto Tarmeño Bernuycomo perito de parte.
NOVENO: Que mediante Resolución No 12se dieron por presentados los alegatos
por parte de AM.
DECIMO: Que con fecha 03 de Julio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de
InformesOrales a la que solo asistióAM.
UNDECIMO: Que, posteriormente, dentro del plazo de ley, se ordenó la expedición
del Laudo Arbitral fijándose el plazo establecido en el acta de instalación, que fue
posteriormente ampliado por un plazo adicional. dentro del cual se emite el
presente Laudo Arbitral.
11.-PARTECONSIDERATlVA:
11.1.-DE LOS FUNDAMENTOS DEL LAUDO:
A continuación corresponde emitir pronunciamiento por el Tribunal Arbitral
respecto a las pretensiones de las partes, evaluando cada uno de los puntos
controvertidos fijados en la Audiencia de Fijación y Determinación de Puntos
Controvertidos:
11.2.- DECLARACiÓN PREVIA:
ElTribunal Arbitral considera conveniente al proceso que, al resolver los puntos
controvertidos, podrá modificar el orden de ellos.unirloso tratarlos por separado,
de acuerdo a la finalidad de todo proceso que es la de establecer la verdad
material y declararla conforme a los hechos producidos. El Tribunal Arbitral
declara haber revisado todos y cada uno de losmedios probatorios presentados
por ambas las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito que les
corresponde aún cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno o
algunos de elloso el valor probatorio asignado.
Consecuentemente. habiéndose cumplido con los presupuestosprocesales y no
existiendo vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso, el cual se
ha desarrollado cumpliendo todas sus etapas, el Tribunal emite el Laudo
correspondiente conforme a lossiguientestérminos
11.3.- ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA:
l. De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Fijación y Determinación
de PuntosControvertidos, en el presente caso la cuestión sometida a arbitraje
y que debe resolversemediante el presente laudo. está determinada en los
puntos controvertidos fijados por el Tribunal. en base a las pretensiones
promovidas o propuestas tanto por AM como por Poder Judicial las que en su
oportunidad fueran aceptados por las partes conforme consta en el Acta en
mención.
2. Atendiendo a los elementos tanto fácticos como jurídicos analizados en el
desarrollo del proceso arbitral y sobre la base de los antecedentes expuestos,
el Tribunales del parecer que la controversia materia del presente arbitraje de
derecho se ha centrado fundamentalmente sobre la validez de la Resolución
del Contrato N°015-200B-GG-PJ, "Contrato de Servicio de Radiocomunicación
Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del Poder
Judicial y otros" suscritopor las partes el 24 de enero del año 200B, debido a la
imputación de incumplimiento por parte del Poder Judicial.
3. En efecto, las partes tienen varias discrepancias vinculadas y dependientes
directamente con la resolución del referido contrato, es decir, con el
cumplimiento o incumplimiento del mismo. El Tribunal tal como se ha
mencionado en la Declaración Previa considera, que en primer lugar, debe
examinar lo relativo a la resolución del contrato declarada por la parte
demandada y considerar la actuación de cada una de las partes en lo que se
refiere a la ejecución del Contrato N°015-200B-GG-PJ.
4. Según consta de autos y de lo invocado en la ResoluciónAdministrativa de la
Gerencia General del Poder Judicial N° 40Q-200B-GG/PJ, de fecha 5 de mayo
de 200B, el contrato se resolvió al considerar el Poder Judicial que AM había
incumplido reiteradamente las obligaciones a su cargo, por cuanto, a criterio
de la entidad no cumplió con las condiciones técnicas para la prestación del
servicio de radiocomunicación digital, en la medida que los equipos de
radiocomunicación Motorola, modelo V-237 GSM, presentaban deficiencias
en la comunicación y no contaban con los requisitosnecesarios para cubrir el
servicio, que la comunicación de radio era indirecta, dificultando con ello la
comunicación en tiempo real, necesaria para la seguridad que requiere la
Presidencia del Poder Judicial.
5. Lasdeficiencias especificas identificadas por el Poder Judicial, eran dificultad
en la recepción y transmisiónde las comunicaciones en el Centro de Control
de la Oficina de Seguridad Integral. pues la señal se perdía constantemente;
el sistema de audio de los equipos no era claro ni nítido, había distorsión, lo
que dificultaba la comprensión de la comunicación, durante el
funcionamiento del equipo, en la pantalla que aparecia la señal SOLO
EMERGENCIA,lo cual ocasionaba la demora en el acceso a la comunicación,
asimismo,en la pantalla aparecia constantemente la señal SINSERVICIO,el
volumen de alta voz era muy bajo pese a que losequipos eran nuevos.
6. De acuerdo con AM las deficiencias fueron producto de problemas por falta
de señal. debido a una tenue cobertura del servicio como consecuencia de
la ubicación de lasoficinas del Poder Judicial.
7. Estáacreditado que en reiteradas oportunidades el Poder Judicial requirió la
subsanación de las deficiencias, ante lo cual AM manifestó que el servicio de
radiocomunicación se encontraba en buen estado de funcionamiento
conforme a las especificaciones establecidas en las bases del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2007/S-CEPS-GG/PJ, y que los
inconvenientes de la cobertura del serviciosse debían a la propia ubicación
de las oficinas del Poder Judicial, por lo que ofertó un Proyecto de
Mejoramiento de Cobertura por un costo de US$ 41.995.00más IGV.
8. Según AM no fue requerimiento de las bases integradas brindar cobertura
dentro de los locales del Poder Judicial, por lo que no puede establecerse un
supuesto incumplimiento por fallas derivadas de la ubicación de lasoficinas.
Endicha línea, AM considera que sí cumplió con los máximos estándares de
calidad en asuntos de cobertura, y calidad de servicio (interconexión
telefónica, nitidez, conversaciones en tiempo real, aplicaciones y contenidos,
etc.); siendo que el contrato no la obligaba a prestar el servicio en
condiciones no pactadas y que no podían ser razonablemente anticipadas.
Agrega que es el Poder Judicial el que habría incumplido con su deber de
colaboración, pues no le informó dónde se iba a llevar a cabo el servicio, ni se
le exigió que el servicio debiese funcionar dentro del Palacio Nacional de
Justicia, ni reveló las especiales características de la edificación ni las
especiales propiedades de losmateriales utilizadoshace más de 70años.
9. Por el contrario, para el Poder Judicial lo sostenido por AM contradice lo
ofrecido en su propuesta técnica, ya que el servicio tiene como únicos
destinatarios a la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del Presidente del
Poder Judicial y otros, quienes precisamente laboran en Palacio Nacional de
Justicia.
10.Además, alega el Poder Judicial que, siendo AM una empresa operadora de
serviciospúblicos de telecomunicaciones, no puede invocar desconocimiento
de las condiciones de uso de dichos servicios, pues se encontraba en una
posición privilegiada respecto del Poder Judicial (usuario del Servicio)
debiendo hacerle conocer los alcances y limitaciones que podría tener el
servicio contratado, por el contrario nunca le brindó información real,
concreta y veraz sobre las condiciones del servicio que iba a prestar, y en
ningún momento anterior o posterior a la firma del contrato reveló al Poder
Judicial las limitaciones -o alcances- que podría tener el servicio sea en el
exterior (outdoorJ y para el caso de interiores (indoor), ni informó
adecuadamente y concretamente la disponibilidad de la cobertura del
servicio de radio comunicación digital.
11.De este modo, siguiendo lo manifestado por el Poder Judicial, AMhabría
incumplido no sólo su deber de información expresamente consagrado en el
artículo 650de la Constitución Políticay el artículo 60 de lasCondiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sino su deber de
cooperación para lograr los finesdel contrato, todo lo cual. a criterio de esta
parte, generó el incumplimiento de susobligaciones contractuales.
En esa línea, afirma el Poder Judicial que fue diligente en su accionar,
habiendo proporcionado toda la información necesaria para la correcta
• prestación del servicio, tanto es así que durante la etapa de formulación de
consultas y/u observaciones ninguno de los participantes, incluido AM
solicitaron alguna aclaración u objetaron algún aspecto del servicio.
12.Para el Poder Judicial, AM, a sabiendas de la posible existencia de limitaciones
en la prestación del servicio, tratándose de cobertura indoor, debió
comunicar anticipadamente de esta situación, a fin que la Entidad tomara las
previsiones que el caso ameritaba, dada las características especiales y
puntuales del servicio que desempeñaban los miembros de la Oficina de
Seguridad Integral y Escoltadel Presidentedel Poder Judicial.
13.Sobre el tema, conforme al Anexo 01 de las Bases Integradas, las
Especificaciones Técnicas del Servicio de Radio Comunicación Digital, fueron,
principalmente lassiguientes:
"3. Frecuencia del Servicio
El Postor deberá considerar que el servicio será ininterrumpido las 24 horas
del día.
4. Características Técnicas del Servicio
Se solicita un servicio integrado de comunicación inalámbrica instantánea
en una red única de cobertura extendida que permitirá la conexión
inmediata con calidad, nitidez, seguridad y privacidad, así como también
el sistema grupal.
Deberá contar con un sistema integrado de comunicación inalámbrica o
red digital integrada de comunicación mejorada para usuarios móviles con
la particularidad de la integración de tecnologías que permiten múltiples
prestaciones en una sola red.
Se requiere un servicio de Radio Troncalizado Digital con acceso a la
interconexión telefónica si fuera necesario. que permita una comunicación
rápida y eficiente con los demás integrantes de la corporación
El sistema debe tener la posibilidad de comunicación grupal (varios a la
vez) en caso sea necesario,
•
La comunicación debe ser lo más rápida posible con apretar un botón y
estar comunicado .
Deberá contar con la factibilidad de reconocer al hacer una llamada, si el
equipo que se le está llamando, se encuentra apagado, prendido o si se
encuentra ocupado en uso, ello para fines de control permanente.
La cobertura será preferentemente en el área de Lima y Callao,
pudiéndose extenderse de acuerdo a las necesidades.
Labanda de frecuencia de operación será entre los 800y 900MHZ
Losterminales tendrán la posibilidad de poder comunicarse con cualquier
terminal del mismo operador en gran parte del país vía radio sin
restricciones, tanto de ida como de vuelta.
Los terminales tendrán la capacidad para incorporar aplicaciones
verticales de data en tecnología WAP,que incrementen el valor del servicio
si fuera requerido.
Los equipos deberán contar con un sistema de seguro o garantía para
casos de robo, pérdida y/o daño irreparable.
(oo.)
Por otro lado, determinadas las ventajas del protocolo /DEN para la
comunicación radial troncalizada y por consiguiente apropiada para la
seguridad.
Asimismo, el sistema deberá permitir utilizar solo una fracción de segundos
con un mensaje predeterminado, facilitando la labor de control y
monitoreo en las operaciones rutinarias de seguridad con alcance a gran
parte del territorio nacional.
14,En su oferta AM expresó que cumpliría lo solicitado. especificando que
"AMERICAMOVIL PERUSACoOfrece el servicio de comunicación de radio
ulimitada "CLARODIRECTO,el cual cuenta con tecnología push to talk over
cellular (PPTover cellular), permite la comunicación de voz mediante el tráfico
half-duplex (solo una persona puede hablar a la vez), entre líneas inscritas en
la misma red y que cuenten con este servicio",
15.El Poder Judicial ha sostenido que la resolución contractual no fue sólo por
efecto de la mala cobertura del servicio prestado por AM, sino también como
consecuencia de la mala calidad de los equipos entregados, que no
cumplían con lasexigencias pactadas por laspartes.
16.Sobre este extremo de la resolución contractual. el Poder Judicial se basa en
los informes de parte, esto es, el Informe NO002-2008-0SI-GG-PJ del 25 de
marzo de 2008 y el Oficio N° 182-2008-0SI-GG-PJ, no obrando en autos
evidencia contundente y objetiva que demuestre que los equipos entregados
presentaban fallas,
17.Poresta razón, para el Tribunal no existe evidencia que le cause convicción y
corrobore en este extremo la causal imputable a AM para fundar la resolución
contractual. En cambio, para desvirtuar estas imputaciones AM presentó
como pruebas, que obran en autos, el mérito del Acta de Presencia Notarial
llevada a cabo por el Notario Dr.Alfredo PainoScarpatí, y de la Carta emitida
por Motorola PerúS.A.asícomo los resultados del "dríve test" que demuestran
que los valores de "delay" estaban dentro de los rangos de los valores
establecidos por la Industria, que corroboran el buen funcionamíento de los
equipos en cuestión.
18.No obstante lo referido, AM síha reconocido la existencia de fallas en la señal
de cobertura, para las cuales identifica como causa la ubicación de las
oficinas en el interior de Palacio de Justicia.
19.En ese sentido, para el Tribunal resulta probado en autos que en el presente
caso se presentó una situación de cumplimiento contractual defectuoso, por
cuanto la prestación a cargo de AM, si bien se ejecutó parcialmente, se
ejecutó de manera insuficiente, con una señal con fallas en ciertas zonas,
como fue al interior de Palacio de Justicia, donde se encontraba la Oficina de
Seguridad Integral, una de las dependencias usuariasde losservicios.
20.De ahí que para resolver la presente controversia, el Colegiado debe analizar
si dicho cumplimiento defectuoso le era o no imputable a AM y por ende, si
ello habilitaba la resolución contractual por causa imputable a éste.
21.Ahora bien, el Poder Judicial ha imputado fallas en la señal (cobertura tenue)
no sólo en el sótano del Palacio de Justicia, sino en otras dependencias como
en el edificio Alzamora Valdez, Puno - Carabaya, Anselmo Barreta e incluso
otros ambientes distintosal sótano de Palacio de Justicia.
22.Empero, esta afirmación no se encuentra corroborada en autos con evidencia
probatoria que confirme tales hechos. Por tal motivo, el Tribunal tiene la
convicción racional que, tal como se ha reconocido en la correspondencia
intercambiada entre las partes, losproblemas de cobertura se han presentado
con respecto a la Oficina de Seguridad Integral ubicada en el Palacio de
Justicia.
23.De acuerdo a las pruebas que obran en autos, para el Tribunal los problemas
de señal (falta de nitidez, cortes e interferencias) se debieron a causas
externas ajenas al operador, ésto es,a AM.
24.En efecto, teniendo en cuenta el Informe Pericial del Ingeniero Electrónico
Julio Alberto Tarmeño Bernuyy evaluándolo de acuerdo a su propio criterio de
conciencia y su potestad de valoración de la prueba, el Tribunal ha llegado a
la convicción racional que los defectos en la prestación del servicio
contratado se dieron en una cobertura INDOOR,esto es al interior del edificio
de Palacio de Justicia, cuya calidad de servicio se ve afectada por la
estructura del edificio cuyas características condicionan la propagación de
las ondas. Existenciertas estructuras gruesas, como sótanos, mallas de metal.
paredes, ascensores, que evitan la penetración de la señal.
25.Enel presente caso, la edificación de Palacio de Justicia presenta ambientes
"enterrados", sin acceso directo, con demasiadas construcciones internas,
extremadamente denso con un área libre del 5% con respecto al área
construida total. con separaciones entre niveles o pisos demasiado sólida,
todo lo cual impide que penetre libremente la señal.
26.Este problema daba lugar a que se requería un equipamiento especial, es
decir, desarrollar una solución INDOOR,que de acuerdo a la cotización del
Contratista ascendía a US$ 41,995.00más IGV, lo que superaba incluso el
monto del servicio contratado ascendente a S/. 71,766.00.
27. Indudablemente, resulta evidente que las Basescontenían un defecto, ya que
el adicional requerido por el servicio que le era útil al Poder Judicial superaba
el 100%del monto del contrato.
28.De todo lo expuesto en los fundamentos anteriores, el Tribunal observa que ha
habido prestaciones y contraprestaciones realizadas por las dos partes
contratantes con el objeto de llegar a la culminación del contrato, pero que,
por una causa no imputable a las partes, no se pudo brindar el servicio sin
defectos, por lo que se frustróel fin del contrato.
29.Los defectos en la comunicación INDOOR no eran, en estricto, un riesgo
contractualmente asumido por AM, por tanto no era posible que el Poder
Judicial le exigiera el cumplimiento de una prestación mayor, adicional, que
no formaba parte de su contrato ni del alcance de su propuesta. Sostener lo
contrario generaría llegar a una conclusión irracional que desvirtuaría el interés
económico de AM en la celebración del contrato pues ninguna parte en su
sano juicio celebraría un contrato con conocimiento expreso de que perdería
más de lo que ganaría.
30.Al mismo tiempo, los defectos de calidad del servicio para la finalidad y lugar
requerido por parte del Poder Judicial conllevaron a que la prestación
contenida en el Contrato N° 015-2008-GG-PJ, esto es, el Servicio de
Radiocomunicación Digital para la Oficina de Seguridad Integral. Escolta del
Presidente del Poder Judicial y otros deviniera en una pérdida legítima de
interéspara el acreedor, esto es,para el Poder Judicial.
•
31.ElColegiado ha apreciado durante el desarrollo del proceso, conforme a la
documentación obrante en autos, asícomo a los informes periciales de parte,
que en el presente caso se presentó una imposibilidad sobreviniente que
impidió que la prestación contractual se ejecute sindefectos, situación que al
persistirha conllevado a la extinción de la obligación por cuanto ya no le era
útil al acreedor, esto es, al Poder Judicial, recibir un servicio defectuoso por las
características del medio donde se propagan las ondas al interior de las
instalaciones de Palacio de Justicia.
32.En efecto, de acuerdo con el Código Civil se produce la extinción de la
obligación cuando se produce una imposibilidad sobreviniente de la
prestación:
Artículo 1316.- Extinción de la obligación por causas no imputables al
deudor
La obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causa noimputable al deudor.
Si dicha causa es temporal. el deudor no es responsable por el retardo
mientras ella perdure. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa
que determina la ineiecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al
título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda
considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente
pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil.
También se extingue la obligación que sólo es susceptible de ejecutarse
parcialmente, si ella no fuese útil para el acreedor o si éste no tuviese
justificado interés en su ejecución parcial.
En caso contrario, el deudor queda obligado a ejecutarla con reducción
de la contraprestación, si la hubiere."
(SUBRAyADa ES NUESTRO)
•
•
33.AM ha alegado que el Poder Judicial ha incumplido sudeber de colaboración
y que a dicha Entidad le correspondía advertirle de los problemas que se
presentarían al interior de Palacio de Justicia.
ElTribunalno comparte dicha apreciación de AM, ya que conforme al artículo
210°del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM-aplicable a la presente controversia,
correspondía al Contratista el deber de comunicar de inmediato a la Entidad
de las fallas o defectos que advierta luego de la suscripción del contrato,
sobre cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiera
proporcionado.
34.Ahora bien, el hecho que AM no haya advertido el error de las Basesal no
contemplar el equipamiento para habilitar una solución INDOORdentro de las
instalaciones de Palacio de Justicia, y por ende, un Valor Referencial
sustancialmente mayor, no conlleva que el Contratista se vea obligado a
ejecutar ese adicional a sucosto y riesgo.
35.En efecto, conforme al mismo artículo corresponde a la Entidad evaluar las
observaciones formulada por el contratista y pronunciarse en el plazo de siete
días hábiles, ya sea efectuando los cambios o correcciones correspondientes,
o no admitiendo las observaciones y comunicar al Contratista que continúe
con la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella
respecto a lasmencionadas observaciones.
36.En el presente caso, para el Tribunal es indudable que AM se demoró en
advertir las fallas o defectos del servicio requerido y especificado por el Poder
Judicial en su Contratación, pero dicha omisión no la hace responsable de
esos errores, en todo caso, sí de los daños y perjuicios que eventualmente
dicha demora pudiera haber ocasionado, lo que no ha sido materia del
presente arbitraje ni mucho menos acreditado.
•
37.Cuando AM advirtió la causa del problema con la señal y propuso como
solución el adicional de US$ 41.995.00más IGV, el Poder Judicial debió
pronunciarse por resolver el contrato por causas no imputables a las partes o
asumir el riesgo de la prestación ejecutada en los términos originales de las
especificaciones técnicas,
38.El Poder Judicial no optó por ninguna de las dos alternativas, sino que
pretendió que AM asuma el costo de subsanar un defecto que no le era
imputable. Enesa línea, cuando se produce la resolución contractual. lo que
hace el Poder Judicial es exteriorizarque la prestación deviene en imposible
de seguirse ejecutando de manera defectuosa al perderse el interés en la
mismapor carecer de utilidad.
39.El Inciso c) del Artículo 41 del TUO de la Ley señala que la resolución por
incumplimiento opera de pleno derecho previo el requerimiento remitido por
carta notarial. si es que el contratista incumple susobligaciones y la Entidad
hace la observación correspondiente del incumplimiento, esto es, formula la
intimación o requerimiento.
40.En caso de no corregirse el incumplimiento, la Entidad podrá resolver el
contrato remitiéndole al Contratista una carta notarial manifestando su
decisión de resolvery el motivo que la justifique. Elcontrato quedará resuelto,
de pleno derecho, a partir de la recepción por el contratista de dicha
comunicación.
41. Igual derecho tiene el Contratista frente a la Entidad por el incumplimiento de
esta de susobligaciones esenciales, para lo cual es necesario que aquél la
haya requerido mediante carta notarial y que no se subsane el
incumplimiento. También, el artículo 45° contempla que las partes podrán
resolverel contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por
caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo lostérminosde la resolución,
42.Adviértase pues, que la normatividad legal peruana respecto a los contratos
celebrados por entidades estatales, ha adoptado, respecto a la resolución de
••
•
los contratos, el principio de la condición resolutoria expresa consignada
obligatoriamente en los contratos por mandato del Inciso cl del Artículo 41 de
la Ley 26850.
43. Dicha condición se compone de un requerimiento previo -o de dos en el caso
de obligaciones no esenciales- y de una comunicación de resolución remitida
notarialmente que opera, a su recepción, de pleno derecho, sin necesidad de
declaración judicial previa.
44. Sobre el tema, Alterinjl afirma al respecto: "no cumplida la prestación, el
acreedor podrá requerir al incumpliente el cumplimento de su obligación,
Fracasado este requerimiento quedarán resueltas, sin más, las obligaciones
emergentes del contrato". El mismo Alterini al referirse al requerimiento que
éste debe ajustase a estos requisitos:
"Debe exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas,Debe ser expreso y claro, como recaudo paralelo que es propio paraconstituir en mora, Debe ofrecer la cooperación de requiriente cuando ellosea menester, así como el cumplimiento de su obligación correlativa si éstaes exigible",
Debe conceder un plazo no inferior a quince días salvo que los usos o lospactos expresos (o la ley) establecieran uno menor"
Debe contener el apercibimiento de tener por resuelto el contrato (si no sesatisface el cumplimiento)
Esconveniente que en la intimación se exija el pago de la indemnización",
45. Dentro del principio de la condición resolutoria expresa adoptado por la
normatividad legal peruana a que se hace referencia, el legislador no ha
querido que la resolución se aplique indiscriminadamente ni por causas
irrelevantes, bajo el criterio favorable a la preservación del contrato hasta
donde sea razonablemente posible, teniendo en cuenta que al ser la
resolución de pleno derecho, ésta actúa de modo inmediato según lo
1 Atilio Aníbal Alterini - Contratos Civiles-Comerciales-De Consumo - Teoría General -Abeledo - Perrot, Bs Aires, pág. 506
disponen respectivamente el Artículo 1429 el Código Civil y el Artículo N° 41 de
la Ley 26850, y es, pues, casi irreversible en la mayor parte de las veces; de
modo tal que generalmente, ya no revive el contrato resuelto quedando por
dilucidar únicamente, en la vía arbitral, si la resolución es justa o no y, en esa
situación, a quien corresponde asumir el pago de la indemnización
correspondiente.
46.Corroborando lo expresado, Alvarez Vigaray2 estableció que la resolución de
loscontratos tenía que sujetarse a ciertas condiciones, a saber:
• Reciprocidad de las obligaciones
• Inejecución de una o varias obligaciones contractuales
• Elacreedor debe haber cumplido las prestaciones que le corresponde
• Existencia de una voluntad deliberada de no cumplir por parte del
deudor.
Alvarez Vígaray se explayaba sobre estosrequisitos:
"a) Reciprocidad de las obligaciones
Para que pueda hablarse de obligaciones bilaterales o recíprocas hace
falta no solo que en un mismo contrato se establezcan prestaciones a
cargo de ambas partes, sino que la obligación de cada una de ellas haya
sido querida como equivalente a la de la otra; y por consiguiente, exista
entre ellas una mutua condicionalidad, de donde se desprende fácilmente
esta doble obligación: el principio de reciprocidad está perfectamente
caracterizado de tal modo que no se conciba unas obligaciones sin las
otras".
2 Rafael Alvarez Vigaray - La Resolución de los Contratos Bilaterales porIncumplimiento - Edit. Comares- Págs.177, 190, 191Y 236
••b) Incumplimiento imputable.- El segundo requisito de la resolución por
incumplimiento, es precisamente al incumplimiento por una de la partes de
una o varias obligaciones contracfuales. Para que proceda la resolución el
incumplimiento ha de ser imputable al deudor, quedando exonerado por
caso fortuito o fuerza mayor, imposibilidad de cumplir la prestación e
incluso cuando exista excesiva onerosidad en el cumplimiento de la
prestación ".
c) Cumplimiento previo del Acreedor
Cuando, sin haber cumplido previamente, se demanda la ejecución o el
cumplimiento de la obligación recíproca, el deudor se defiende con la
exceptio non ademplefi contracfus"
d) Rebeldía del deudor
Aunque se admite el requisito de que se patentice una voluntad
deliberadamente rebelde al cumplimento por parte del deudor. se trata de
circunscribirlo y limitar su campo de acción. Ensi excluye de la aplicación
del requisito a los negocios a fecha fija en los que la prestación tardía no
rinde la finalidad perseguida".
47. Complementariamente dice Messine03 respecto a la resolución de los
contratos:
"Además es necesario que el incumplimiento esté en acción: no es tal si se
hubiese subsanado o hubiese perdido importancia". O si, falfando un
término para el cumplimiento no se hubiese dado un aviso previo al
deudor".
3 Francesco Messineo - Doctrina General del Contrato - Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, pág. 340
•• 48.El Tribunal entrando a considerar específicamente el cumplimiento del
Contrato N° 015-2008-GG-PJ. tal como se señaló. aprecia que no ha existido
cumplimiento defectuoso imputable a AM, ni rebeldía de éste respecto del
cumplimiento de una prestación contractual, sino la imposibilidad
sobreviniente por la necesidad de ejecución de un adicional que excedía el
100%del monto del contrato original.
49.El Contrato, la Ley y el Reglamento imponen la obligación de cumplir las
prestaciones con fórmulas de cooperación recíproca para las partes, de
manera que la resolución del contrato sólo se llegue a aplicar como una
sanción, cuando haya un incumplimiento contumaz por parte de quien no ha
acatado debidamente susobligaciones.
50.En el presente caso, el servicio INDOOR,en las condiciones propias de la
infraestructura del Palacio de Justicia, no era materia de contrato por lo que
su desarrollo presuponía un adicional. como consecuencia de una falla o
defecto en las especificaciones técnicas. Consecuentemente, AM no estaba
obligada a asumir a su cargo los mayores costos para mejorar la calidad del
servicio para brindar una cobertura INDOOR.
51.El Tribunal señala que de acuerdo con lo establecido en el Inciso cl del
Artículo NO41° de la LeyN°26850,una vez declarada la resolución del contrato
ésta opera de pleno derecho y pone fin al contrato, por lo que lo único que
corresponde en este caso, es determinar si la resolución contractual fue bien
declarada o no.
52.Por lo anteriormente analizado, el Tribunal considera que la Resolución
Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 400-2008-GG/PJ,
de fecha 5 de mayo de 2008 contiene una imputación indebida de
responsabilidad a AM, ya que el contrato debió serresuelto sinresponsabilidad
del Contratista.
• 53. Bajo esas premisas, ElTribunal debe pronunciarse sobre las pretensiones de la
Demanda.
54.En efecto, tal como se ha señalado en el presente análisis, se ha presentado
un supuesto de Cumplimiento Defectuoso de las Obligaciones Contractuales
por causa no imputable a AM.
55. En esa medida, la Primera Pretensión Autónoma de la Demanda debe ser
Declarada FUNDADAen parte y, y, en consecuencia,declarar que los hechosque
impidieronque AMÉRICAMÓVILPERÚSACo cumplieracon sus obligacionesfrente
al PODERJUDICIALno le resultan imputables respectodel Contrato No 015-2008-
GG-PJ Y las Basesdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 007-2007-S-
CEPS-GG/PJ.
56.Sin perjuicio de lo anterior, al verificarse un supuesto de Cumplimiento
Defectuoso y una Imposibilidad Sobreviniente de la Prestación, tal como se ha
señalado, para el Tribunal ha operado una extinción de las obligaciones por
pérdida de interés del acreedor, conforme al artículo 1316°del Código Civil.
57.Consecuentemente, si bien subsiste la resolución contractual, sólo cabe
reformar la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder
Judicial N° 40Q-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008 en el extremo que
resuelve el contrato por causa imputable a AM.
58.Por ende, para el Tribunal la Primera Pretensión Accesoria a la Primera
PretensiónAutónoma debe Declararse FUNDADAEN PARTEYen consecuencia,
procedente Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de la Gerencia
General del Poder Judicial N° 40Q-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008en
el extremo que resuelve el contrato por motivos de incumplimiento reiterado
de las obligaciones a cargo de AM.
59.Atendiendo a las mismas consideraciones, para el Colegiado la Segunda
Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Autónoma debe Declararse
FUNDADAy en consecuencia, procedente declare que el Poder Judicial no se
encuentra facultado para ejecutar la Carta FianzaN° 010089959-000expedida
por Scotiabank.
60.Habida cuenta que el Tribunal considera que la Resolución Contractual hecha
valer mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder
Judicial N° 400-2008-GG/PJ de fecha 5 de mayo de 2008 subsiste, pero por
causas no imputables a las partes, los efectos de dicha resolución no resultan
retroactivos, por tanto las facturas correspondientes a serviciosprestados hasta
dicha fecha deberán ser canceladas por el Poder Judicial, más los intereses
legales devengados desde la fecha de la citación con la Demanda Arbitral,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1334°del Código Civil, según el cual en
las obligaciones de dar suma de dinero que requieran de determinación por
la autoridad jurisdiccional hay mora a partir de la citación con la demanda.
61.Por tanto, corresponde Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión
Autónoma, y en consecuencia, ordenar al PODERJUDICIALel pago de los
servicios prestados hasta la fecha de Resolución del Contrato, esto es, los que
estuvieran pendientes de cancelación y haya sido prestados hasta el 05 de
mayo de 2008.
62.Dado que el Tribunal considera subsistente la Resolución Contractual llevada a
cabo con fecha 05 de mayo del 2008, los actos posteriores a la misma
carecen de eficacia, por lo que debe Declararse INFUNDADA la Cuarta
Pretensión Autónoma, y, en consecuencia, improcedente declarar la plena
validez y eficacia de la suspensióndel servicio ejecutada por AMÉRICAMÓVIL
PERÚS.A.Ccon fecha 6 de octubre.
63.En la Quinta Pretensión Autónoma, AMÉRICAMÓVIL PERÚS.A.C pretende que
se ordene al PODERJUDICIALel pago a su favor de las costas y costos que se
generen en el proceso arbitral. Enel convenio arbitral contenido en la cláusula
Décima Tercera del Contrato no consta un pacto expreso sobre esta materia.
64.Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y
considerando el resultado de este arbitraje en el que en puridad no puede
afirmarse que existe una "parte perdedora", ya que ambas partes tenían
motivos suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta que debían
defender sus pretensiones en vía arbitral, y que, además, el Tribunal Arbitral
considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el buen
comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre juridica que existía
entre ellas y que motivó el presente arbitraje, corresponde disponer que cada
parte asuma directamente los gastos o costos que sufrió; esto es, que cada
parte asume los gastos, costos y costas que incurrió y debió incurrir como
consecuencia del presente proceso, como son los honorarios de los árbitros,
del Centro, su defensa legal, etc.
11I.-PARTERESOLUTIVA:
Por las razones y considerandos expuestos, este Tribunal Arbitral por UNANIMIDAD,
en DERECHO.
LAUDA:
PRIMERO.-Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Autónoma de la
Demanda y, en consecuencia,declarar que los hechos que impidieron que AMÉRICA
MÓVIL PERÚSACo cumpliera con sus obligacionesfrente al PODER JUDICIAL no le
resultanimputables.
SEGUNDO.-Declarar FUNDADAEN PARTEla Primera Pretensión Accesoria a la
Primera Pretensión Autónoma, y en consecuencia, PROCEDENTEdejar sin efecto
la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 400-
2008-GG/P J de fecha 5 de mayo de 2008únicamente en el extremo que resuelve
el contrato por incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo de AMÉRICA
MÓVILPERÚS.A.C .
TERCERO.-Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria a la Primera
Pretensión Autónoma, y en consecuencia, PROCEDENTEdeclarar que el Poder
••••Judicial no se encuentra facultado para ejecutar la Carta Fianza N° 010089959-
000expedida por Scotiabank.
CUARTO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión Autónoma. y en
consecuencia, ordenar al PODERJUDICIALel pago de los servicios prestados
hasta la fecha de Resolución del Contrato, esto es, los que estuvieran pendientes
de cancelación y haya sido prestados hasta el 05 de mayo de 2008, más los
intereses legales devengados desde la fecha de la citación con la Demanda
Arbitral.
QUINTO.- Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión Autónoma, y, en
consecuencia, improcedente declarar la plena validez y eficacia de la
suspensióndel servicio ejecutada por AMÉRICAMÓVILPERÚS.A.Ccon fecha 6 de
octubre.
SEXTO.- Declarar no haber lugar a la condena de costas y gastos solicitada por
la Demandante y, conforme al Artículo 52° de la Ley 26572,disponer que cada
parte cubra susgastos y losdenominados comunes, asícomo losdel arbitraje por
partes iguales.
El presente laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. En
consecuencia, firmado, notifíquese para sucumplimiento.
Juan Carlos
P
FABIOLA PAULET MODirectora de AJbilraje Admin
ixeira
Miembro