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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 NÚM. 72 SUMARIO PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA DESIGNACIÓN DE VISITADOR JUDICIAL............................................................ 3 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............. 4-5 EDICTO AL C. JOSÉ LUIS BAZALDUA MORENO. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.................. 6 R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, N.L. SEGUNDA AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003.............................. 7-25 R. AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, N.L. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL............................................................... 26-59 REGLAMENTO DE PANTEONES............................................................................................................. 60-87 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL................................................................................................. 88-119 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: HYPERLINK "http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico" http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

�TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 NÚM. 72 �

SUMARIO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS PARA DESIGNACIÓN DE VISITADOR JUDICIAL............................................................ 3

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............. 4-5 EDICTO AL C. JOSÉ LUIS BAZALDUA MORENO. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.................. 6

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, N.L. SEGUNDA AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003.............................. 7-25

R. AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, N.L. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL............................................................... 26-59 REGLAMENTO DE PANTEONES............................................................................................................. 60-87 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL................................................................................................. 88-119 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: � HYPERLINK "http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico" �http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico�

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AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 120-128

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL 1 DE ENERO DE DICIEMBRE DEL 2002 DE BEVERLY

TOURS, S.A. DE C.V. 3ª. Y ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.............................................. 120

BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DEL 2003 DE COLCHAS Y EDREDONES, S.A. DE C.V. 2ª.

PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS.................................................................................................... 121

CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL.- CON LOS NOS. DE LICITACIÓN FM-OP-05/03-C, FM-OP-06/03-C

Y PEI-OP-06/03-C DE GUADALUPE, N.L................................................................................... 122

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L.,

EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 137/2003. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO

DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 181/2003. 123

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0568/2002. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO

1707/1999................................................................................................................................................... 124

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 906/2002............................................................................................. 125

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0630/2001. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO

917/1998..................................................................................................................................................... 126

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO

EXPEDIENTE NÚMERO 411/2002. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 115/2003................ 127

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 2549/2002. JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO

0353/2003................................................................................................................................................... 128

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EDICTO

A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO

DOMICILIO IGNORADO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 30-treinta días del mes de mayo de 2003-dos mil tres. Vistas las actuaciones del expediente número P-DH-019, relativo al Procedimiento de Responsabilidad Administrativo, integrado con motivo de la Recomendación Número 02/03, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, derivada del expediente CEDH/210/2001, formado con motivo de la queja presentada ante ese Organismo por las C.C. María Rosa Navejar Valdez, Martha Betancourt Gutiérrez y Maricela Gutiérrez Gutiérrez, en representación de sus menores hijas Jenny Cecilia Ruiz Navejar, Cinthya Azucena Lumbreras Betancourt y Melissa Lizeth Martínez Gutiérrez, por presuntas violaciones a los derechos humanos de las menores, consistentes en abuso, desacato, incumplimiento a las disposiciones legales, corrupción y no observar debidas reglas del trato, por parte de la C. Irma Alicia García Guajardo, quien en la época de los hechos se desempeñaba como Custodia del Consejo Estatal de Menores; presuntamente violentando las fracciones I, V, VI, XXII, XXXIII, LV, LVII, LXII, LXIII y LXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que a la letra señalan: “I.-Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión… V.-Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;… VI.-Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos y particulares las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, conductas abusivas, violencia, vejaciones o insultos;… XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;… XXXIII.-Abstenerse de solicitar o recibir indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones;… LV.-Abstenerse de ejecutar cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Constitución Local, debiendo conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;… LVII.-Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo, o abstenerse de desempeñar sus funciones con actitud despótica o de prepotencia;…LXII.- Cumplir con las obligaciones y abstenerse de cometer las prohibiciones señaladas en la Ley Orgánica de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y demás leyes, convenios o Acuerdos de Coordinación que se establezcan y que por razón de su encargo, empleo o comisión se le hayan encomendado a su función;…LXIII.-Desempeñar su función pública sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas por la Ley. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; y LXIV.-Las demás que le impongan las leyes y disposiciones reglamentarias o administrativas…” ; y en relación a la diligencia de notificación, de fecha 13-trece de mayo del presente año en la cual después de la constitución de la Lic. Lilia Margarita González Arizpe, servidora pública delegada adscrita a la Secretaría General de Gobierno, en el domicilio que señala la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, siendo esté el ubicado en la Calle Juan Zuazua número 222 colonia Constituyentes de Querétaro, en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L., en el cual no se pudo llevar a cabo la notificación personal a la presunta responsable del inicio del procedimiento de responsabilidad respectivo, en virtud de las razones expuestas en el acta de diligencia de fecha 28-veintiocho dias del mes de mayo de 2003-dos mil tres, esto es, en esencia, que no vive en tal lugar, se establece que no existe certeza en el domicilio de la C. García Guajardo y siendo que de los autos del presente Expediente se colige que de ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por esta Autoridad, se puede deducir el domicilio del presunto responsable. Por tanto, y a efecto de estar en posibilidad de continuar con la etapa procesal correspondiente, tal como lo previene el artículo 73 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, aplicado de manera supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, según lo dispone su artículo 8, y en virtud de las circunstancias particulares del caso, notifíquese a la C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO el presente Acuerdo que da inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en su contra, por medio de edictos publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial del Estado, así como en el Periódico “El Porvenir”, los cuales se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la inteligencia de que la notificación por edictos comenzará a producir sus efectos a los 10-diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de la última publicación de los

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 5 mismos, teniendo verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos a que se refiere el artículo 83 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León a las 11:00-ONCE HORAS DEL 20-VEINTE DE JUNIO DE 2003-DOS MIL TRES, pudiendo comparecer la C. GARCÍA GUAJARDO por sí o por medio de defensor legalmente acreditado, señalándosele que la citada Recomendación y demás anexos acompañado a la misma se encuentran a su disposición, para que se imponga de su contenido, en las Oficinas de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, cuya sede se ubica en el Quinto Piso del Edificio Elizondo Páez, sito en la Calle 5 de Mayo Número 525 Oriente, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, N.L. Asimismo, y como lo dispone el numeral 68 del Código en cita, apercíbase a la C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO a fin de que señale domicilio dentro de cualesquiera de los Municipios que conforman el Primer Distrito Judicial del Estado, y en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán en la Tabla de Avisos de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. Notifíquese por Edictos. Así lo acuerda y firma la Lic. Lilia Margarita González Arizpe, servidora pública adscrita a la Secretaría General de Gobierno, delegada mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 7-siete de abril de 2003-dos mil tres.

RÚBRICA

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EDICTO

AL C. JOSÉ LUIS BAZALDÚA MORENO DOMICILIO IGNORADO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 26-veintiséis días del mes de mayo de 2003-dos mil tres. Vistas las actuaciones del expediente número P-RC-1031, relativo al Expediente Administrativo integrado con motivo de la Auditoría de fecha 27-veintisiete de junio de 2000-dos mil, efectuada por la Secretaría de la Contraloría General del Estado a la Oficialía Segunda del Registro Civil en el Municipio de Aramberri, N.L., desempeñándose en el tiempo en que sucedieron los hechos como Titular de la misma el C. JOSÉ LUIS BAZALDÚA MORENO, y visto el acuerdo de fecha 10-diez de enero del presente en el cual después de la constitución del Lic. Fernando Cantú Ruiz, servidor público delegado adscrito a la Secretaría General de Gobierno, en el domicilio que señala la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Calle Emiliano Zapata S/N Congregación La Ascensión, en el Municipio de Doctor Arroyo, N.L., para que notificara el inicio del procedimiento vía notificación personal y siendo que ésta no se pudo llevar a cabo por las razones expuestas en el acta de diligencia de fecha 13-trece de noviembre de 2002-dos mil dos, esto es, en esencia, que no vivía en tal lugar, se establece que no existe certeza en el domicilio del presunto responsable y siendo que de los autos del presente Expediente se colige que de ninguna de las actuaciones llevadas a cabo por esta Autoridad, se puede deducir el domicilio del presunto responsable. Por tanto, y a efecto de estar en posibilidad de continuar con la etapa procesal correspondiente, tal como lo previene el artículo 73 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, aplicado de manera supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, según lo dispone su artículo 8, y en virtud de las circunstancias particulares del caso, notifíquese al C. JOSÉ LUIS BAZALDÚA MORENO el Acuerdo que da inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en su contra, por medio de edictos publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial del Estado, así como en el Periódico “El Porvenir”, los cuales se editan en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la inteligencia de que la notificación por edictos comenzará a producir sus efectos a los 10-diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de la última publicación de los mismos, teniendo verificativo la Audiencia de Pruebas y Alegatos a que se refiere el artículo 83 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León a las 10:00-DIEZ HORAS DEL 18-DIECIOCHO DE JUNIO DE 2003-DOS MIL TRES, pudiendo comparecer el C. BAZALDÚA MORENO por sí o por medio de defensor legalmente acreditado, señalándosele que el Informe de Resultados de la Auditoría en comento y demás anexos acompañados al mismo se encuentran a su disposición, para que se imponga de sus contenidos, en las Oficinas de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, cuya sede se ubica en el Quinto Piso del Edificio Elizondo Páez, sito en la Calle 5 de Mayo Número 525 Oriente, en el Centro de la Ciudad de Monterrey, N.L. Asimismo, y como lo dispone el numeral 68 del Código en cita, apercíbase al C. JOSÉ LUIS BAZALDÚA MORENO a fin de que señale domicilio dentro de cualesquiera de los Municipios que conforman el Primer Distrito Judicial del Estado, y en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán en la Tabla de Avisos de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. Notifíquese. Así lo acuerda y firma el Lic. Ramiro Humberto Guerra Ayala, servidor público adscrito a la Secretaría General de Gobierno, delegado mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 6-seis de septiembre de 2002-dos mil dos. RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 25 EL C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA _16 DEL MES DE MAYO DEL 2003, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. – El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones y deberes que corresponden al Ayuntamiento de este Municipio; establece las bases para la integración, organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. ARTICULO 2.- Este Municipio, constituido por un conjunto de habitantes establecidos en su territorio, es administrado por un Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, por lo que es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración. ARTICULO 3.- El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberante y autónomo, constituye el órgano responsable de administrar al Municipio, representando la autoridad superior en el mismo. El ámbito de las Autoridades Municipales, se circunscribe a su territorio y población; la sede del Ayuntamiento estará en la cabecera municipal, a saber la ciudad de Agualeguas. ARTICULO 5.- El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento, y es el responsable directo de la Administración Pública Municipal, además de ser el encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios, así como de lo demás que determinen los ordenamientos antes indicados u otras leyes aplicables. ARTICULO 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que estarán bajo las órdenes de su representante, el Presidente Municipal. ARTICULO 7.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si esto se requiere conforme a la ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entidades paraestatales del Gobierno de Nuevo León, y con otros Ayuntamientos de la Entidad, la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 26 prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general de la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para la ciudadanía. ARTICULO 8.- Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrá previo acuerdo del Ayuntamiento, en los términos del Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, concesionarse a personas físicas o morales, siempre y cuando no se afecte a la estructura y organización municipal. Todo lo concerniente a la concesión de servicios públicos, se sujetará a lo expresamente previsto en la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 9.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos de las siguientes dependencias: I La Secretaría del Ayuntamiento. II La Tesorería Municipal. ARTICULO 10.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existentes, de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Ayuntamiento. ARTICULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conducirán sus acciones con base en los programas anuales y políticas correspondientes que para el logro de sus objetivos establezca el Plan Municipal de Desarrollo. ARTICULO 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, este Reglamento, y en su caso los reglamentos interiores expedidos por el Ayuntamiento. El acuerdo del Ayuntamiento alcanzado para la creación de una Dependencia o Unidad Administrativa, señalará la denominación correspondiente, la estructura de organización, y sus atribuciones y responsabilidades. Observándose lo anterior hasta en tanto se expida el correspondiente Reglamento Interior; todo en función de las características socioeconómicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. La designación del Titular de una Dependencia o Unidad Administrativa será facultad exclusiva del Presidente Municipal. ARTICULO 13.- Los titulares designados para cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, acordarán directamente con el Presidente Municipal.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 27 Para ser Titular de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal a que se refiere este Reglamento, se requiere: I Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II Ser mayor de veintiún años, y de preferencia con experiencia en el cargo a ocupar;

III Saber leer y escribir;

IV No haber sido condenado por la comisión de delito que ameritara pena corporal. Tendrán preferencia para la titularidad de las dependencias y entidades, los vecinos del Municipio, aquellos de reconocida honorabilidad y de probada aptitud para desempeñar los cargos correspondientes. ARTICULO 14.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las leyes que de ellas emanen, Reglamentos Municipales y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento. Asimismo, levantarán un inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia. ARTICULO 15.- Dentro de las actividades de su competencia, corresponde a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas: I Ejercer las atribuciones específicas que les confiere este Reglamento; II Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la Dependencia a su cargo, basándose en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal; III Aplicar en la Dependencia a su cargo, los manuales de organización de sistemas y procedimientos de trabajo establecidos; IV Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, los asuntos cuya resolución o trámite lo requieran; V Formular y entregar oportunamente, los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento; VI Formular y proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades; VII Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; VIII Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción, remoción y revocación del personal de la Dependencia a su cargo;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 28 IX Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Dependencias; X Recibir en acuerdo ordinario, en su caso, a los Subdirectores y Jefes de Departamento, concediendo audiencias al público; XI Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas en los asuntos de la Dependencia a su cargo; XII Rendir por escrito al Presidente Municipal, los informes que le requiera de las actividades desempeñadas en la Dependencia a su cargo; XIII Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XIV Atender y vigilar que el personal a su cargo, trate de manera respetuosa, cordial y eficiente al público en general. Asimismo, cuidar que las relaciones humanas del personal adscrito a su Dependencia, se caractericen por las cualidades señaladas; XV Procurar efectuar un programa de desregularización administrativa en los primeros sesenta días, a partir de la vigencia de este Reglamento y, en su caso, del inicio del período de gobierno respectivo, debiendo someterlo a través de la Presidencia Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento; XVI Simplificar operativamente los procedimientos administrativos, eliminando documentación, trámites y tiempos innecesarios, relacionados con público en general y con las demás Dependencias Administrativas del Municipio, coordinándose para tal efecto los Titulares; XVII Apoyar a los particulares en toda clase de gestiones que promuevan, a fin de dar la solución más favorable al asunto de que se trate, siempre conforme a derecho, incluyendo facilidades y convenios, en tiempo y forma que procedan. Asimismo, se deberá evitar el incurrir por omisión en la afirmativa o negativa ficta; XVIII Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Nuevo León; XIX Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo la productividad del personal a su cargo; XX Suscribir los documentos que expidan relacionados con el ejercicio de sus atribuciones; y, XXI Las demás que les señalen otras disposiciones legales y el Presidente Municipal. ARTICULO 16.- Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las Dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 29 entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten. ARTICULO 17.- A través de sus respectivas comisiones, los miembros del Ayuntamiento vigilarán que las Dependencias de la Administración Pública Municipal, cumplan sus atribuciones, a fin de evitar toda posibilidad de incumplimiento o de corrupción. ARTICULO 18.- El Presidente Municipal podrá contar con un Secretario Particular que, entre otras, tendrá a su cargo las siguientes actividades: I Coordinar la audiencia pública y la consulta popular que proporcione el Presidente Municipal; II Organizar y coordinar la agenda del Presidente Municipal para el desempeño de sus actividades; III Organizar y llevar el archivo, la correspondencia y la documentación de la Presidencia Municipal; IV Turnar a las diferentes Dependencias, los asuntos que le indique el Presidente Municipal, procurando en todo momento el debido seguimiento de los mismos; V Vigilar, dirigir y coordinar las acciones de apoyo logístico de la Presidencia Municipal; VI Atender a los visitantes oficiales; VII Despachar todos lo asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal y administrar los recursos necesarios para funcionar con eficacia; VIII Coordinar y supervisar el personal a su cargo; IX Coordinar las giras del Presidente Municipal; y, X Los demás asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal. ARTICULO 19.- Enunciativamente entre otras, las atribuciones y responsabilidades del Ayuntamiento, en materia de Administración Pública Municipal, se ejercen respecto de los siguientes asuntos: I Desarrollo Urbano y Ecología. II Obras Públicas. III Desarrollo Social. IV Servicios Públicos o Primarios. V Seguridad Pública.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 30 VI Tránsito y Vialidad. VII De Orden Jurídico. ARTICULO 20.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos mencionados enunciativamente, las Dependencias o Unidades Administrativas tendrán delegadas las correspondientes atribuciones y responsabilidades del propio Ayuntamiento. ARTICULO 21.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Desarrollo Urbano y Ecología, corresponde: I Elaborar, aprobar, administrar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial municipales, de centros de población, o parciales derivados de éstos, así como los reglamentos y ordenamientos aplicables a la materia;

II Emitir disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, en el ámbito de su competencia;

III Participar en la planeación y delimitación territorial de las zonas conurbadas o regiones de la cual forme parte;

IV Aprobar, en los términos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano, los planes de ordenamiento de las zonas conurbadas o regionales de los cuales forme parte;

V Proponer al Congreso del Estado, con base en las disposiciones de carácter general que expida en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial aplicable, la fundación de centros de población en su circunscripción territorial;

VI Administrar la zonificación urbana de los centros de población contenidas en los planes, programas o demás disposiciones de carácter general de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial municipal en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial federales y estatales;

VII Promover los planes, programas y acciones de conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población; VIII Constituir y administrar reservas territoriales y adquirir los inmuebles necesarios para apoyar la ejecución de planes, programas y acciones de ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento de sus centros de población; IX Convenir con el Estado la coordinación de acciones en materia de desarrollo urbano y, en su caso, que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado por un periodo que no excederá al periodo constitucional del Ayuntamiento, desempeñe de manera total o parcial, las funciones técnicas o administrativas que le corresponden al Municipio en el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo;

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X Celebrar convenios con el Estado y la Federación así como con organizaciones de carácter social y/o privadas para la ejecución de planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, que deban realizarse en el ámbito del Municipio;

XI Promover entre los propietarios de tierras o predios la apertura al desarrollo de nuevas zonas previstas en planes y programas de ordenamiento territorial mediante mecanismos de repartición de cargas y beneficios por la dotación de infraestructura, vialidad y servicios requeridos;

XII Coordinarse y asociarse con otros municipios del Estado para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial de las zonas conurbadas;

XIII Coordinar las políticas y prácticas catastrales con los planes y programas municipales de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial;

XIV Asociarse con otras entidades públicas o con particulares para coordinar y conservar la realización de obras de utilidad social;

XV Elaborar y ejecutar programas para la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XVI Autorizar o negar, con base en el plan municipal de desarrollo urbano, planes de los centros de población, planes parciales, de sus reglamentos, y demás disposiciones de carácter general, las licencias para ejecutar obras de urbanización, usos y cambios de usos del suelo y edificaciones, así como construcciones en los centros de población y en el territorio municipal;

XVII Autorizar o negar, con base en el plan municipal de desarrollo urbano, planes de los centros de población, planes parciales, de sus reglamentos, y demás disposiciones de carácter general, las licencias de fusiones, parcelaciones, subdivisiones y relotificaciones de predios y lotes;

XVIII Autorizar la incorporación o reincorporación a las redes de infraestructura del centro de población las áreas o predios donde deban ejecutarse obras de urbanización; XIX Aprobar, supervisar y en su caso, acordar la recepción de obras de urbanización;

XX Ejercer el derecho de preferencia, de conformidad con la legislación federal aplicable, que corresponde al Gobierno Municipal en lo relativo a la adquisición de inmuebles ejidales o comunales en las áreas que los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial correspondientes, señalen como reservas para el crecimiento urbano;

XXI Autorizar o negar, con base en el plan municipal de desarrollo urbano, planes de los centros de población, planes parciales, de sus reglamentos, y demás disposiciones de carácter general, la factibilidad y lineamientos, proyecto urbanístico, proyecto ejecutivo, permisos de venta, prórrogas, terminación de obras y liberación de garantías, de todo tipo de fraccionamientos, así como la recepción de los mismos;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 32 XXII Aplicar criterios ambientales de conservación de áreas naturales y de prevención y control de la contaminación ambiental en los permisos y licencias de uso de suelo o de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones y alineamientos y cualquier tipo de obra que se desarrolle;

XXIII Promover la participación ciudadana y recibir las opiniones que manifieste la comunidad, respecto a las necesidades para la formulación, evaluación y revisión de los planes y programas municipales;

XXIV Tramitar y resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo en el ámbito de su competencia;

XXV Ordenar, imponer y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones, así como aplicar las medidas y procedimientos coactivos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo en el ámbito de la competencia municipal;

XXVI Expedir las licencias para la explotación de bancos de materiales para construcción, así como para la ubicación de escombreras o depósitos de residuos producto de construcciones;

XXVII Llevar a cabo acciones para el acondicionamiento de accesos y servicios para las personas con discapacidad;

XXVIII Formular la normatividad que corresponda para las especificaciones y acondicionamientos arquitectónicos que se requieran con el objeto de que las personas con discapacidad se desplacen libremente; XXIX Participar en la constitución de la administración de las reservas territoriales, para la vivienda popular, la correspondiente infraestructura, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente; XXX Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones; XXXI Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio, definiendo en detalle la problemática existente y sus causas; XXXII Registrar las acciones comprendidas y sus alcances, en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación; XXXIII Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características del Municipio, para implementar modelos adecuados para el manejo de recursos o para la planeación ambiental de desarrollo; XXXIV Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y eficientizar la participación de la comunidad;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 33 XXXV Participar coordinadamente con las Autoridades Estatales y Federales en la vigilancia y cumplimiento de las leyes normativas reglamentarias que regulan la ecología; XXXVI Imponer modificaciones a la reglamentación existente a efectos de incluir criterios ecológicos locales, derivados de los estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; XXXVII Ejecutar o coordinar las acciones directas de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso del suelo, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y solicitar las evaluaciones de impacto ambiental; XXXVIII Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; XXXIX Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se considera necesario solicitar el apoyo de los organismos ecológicos de participación ciudadana; XL Conservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en las materias que señala este Artículo; XLI Formular las políticas y criterios ecológicos municipales, mismas que deberán ser congruentes con las de la Federación y del Estado; XLII Llevar a cabo el ordenamiento ecológico municipal que deberá ser congruente con el Estatal y Federal para observarse en sus planes y programas de desarrollo urbano; XLIII Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera que provenga del tránsito de vehículos, a excepción del transporte público estatal o federal, así como la que se origine en actividades de bajo riesgo ecológico, según lo establezcan los ordenamientos conducentes; XLIV Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la originada por gases, humos, ruidos, vibraciones, energía técnica y lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, cuando provengan de actividades de bajo riesgo ecológico, según lo establezcan los ordenamientos conducentes; XLV Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores que circulen en centros de población del Municipio, e imponer limitaciones a la circulación de aquellos cuyos niveles de emisión rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas técnicas ecológicas correspondientes; XLVI Establecer y operar, con el apoyo técnico del Estado, el monitoreo de la contaminación de la atmósfera en el Municipio, mediante sistemas que cumplan con las normas ecológicas que al efecto expidan las autoridades competentes, e integrar sus resultados a los sistemas de información nacional y estatal, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 34 XLVII Promover, en coordinación con el Estado, la instalación de equipos de control de emisiones, entre quienes realicen actividades contaminantes en su territorio; XLVIII Llevar a cabo el manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, salvo lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo 6 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado; XLIX Crear y administrar, parques urbanos y participar en la creación de zonas de conservación o reserva ecológica cuando sean de su competencia; L Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios públicos a su cargo; LI Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio del Municipio y no sea necesaria la acción exclusiva del Gobierno del Estado o de la Federación; LII Aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas por violaciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia; LIII Concertar con los sectores social y privado la realización de acciones para el cumplimiento del objeto y fines de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado; LIV En la regulación del desarrollo urbano, asentamientos humanos y vivienda, se aplicarán las disposiciones y medidas contenidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano, la Ley Estatal de Salud y demás aplicables para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de la vida de la población.

En la regulación ecológica de los asentamientos humanos, se observarán los siguientes criterios generales:

a) La regulación ecológica en los asentamientos humanos deberá tener una estrecha vinculación

con la planeación urbana y su aplicación; y

b) En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, se deberán fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de la vida. LV Corresponde al Municipio llevar a cabo las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de limpia, mercados, centrales de abastos, panteones, rastros y tránsito; la regulación de las acciones que se señalan se aplicarán en:

a) El funcionamiento del sistema de limpia y recolección de residuos sólidos;

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b) La ubicación, construcción, operación y mantenimiento de mercados, centrales de abasto, panteones y rastros; y

c) La prevención y control de la contaminación atmosférica causada por el tránsito de vehículos automotores. LVI Lo demás que en materia de Desarrollo Urbano y Ecología disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal. ARTICULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Obras Públicas, corresponde: I Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas, II Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción y reparación de las obras públicas; III Elaborar los proyectos y presupuestos de las obras públicas; IV Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas, y vigilar el cumplimiento de los mismos; V Construir y dar mantenimiento a los edificios, inmuebles y monumentos municipales; VI Lo demás que en materia de Obras Públicas disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal. ARTICULO 23.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Desarrollo Social, corresponde: I Fomentar, promocionar, realizar y vigilar las actividades educativas, artísticas y culturales; II Coordinar y fomentar el deporte, así como las actividades convenientes que integren a la juventud en el desarrollo social; III Coordinar con las autoridades competentes la realización de campañas municipales y las actividades orientadas a prevenir y disminuir el alcoholismo, la prostitución, el pandillerismo y la drogadicción en el Municipio; IV Proporcionar servicios asistenciales emergentes a quienes previo estudio socioeconómico, sean sujetos de los mismos; V Atender las quejas de la ciudadanía sobre problemas de prostitución, pandillerismo y drogadicción, y coordinar las acciones que corresponda ejecutar a otras dependencias municipales al efecto;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 36 VI Proponer las políticas y programas generales relativos a la difusión de la cultura, la conservación e incremento del patrimonio artístico y la promoción de las actividades recreacionales; VII Custodiar y acrecentar el patrimonio cultural, en sus diversas manifestaciones, así como administrar el archivo histórico del Municipio; VIII Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas, museos y centros culturales del Municipio, promoviendo la asistencia de la población a las mismas; IX Asesorar y tramitar para los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones, becas que apoyen su educación y superación; X Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones científicas de interés cultural; XI Determinar y organizar la participación oficial del Municipio en competencias deportivas intermunicipales y estatales; XII Organizar desfiles atléticos y toda clase de eventos deportivos; XIII Fomentar el turismo nacional e internacional, que coadyuve al fomento económico en la circunscripción municipal; XIV Promover la participación ciudadana para lograr el desarrollo social en las áreas de su competencia; XV Establecer y mantener relaciones con los medios masivos de comunicación y con los organismos representativos de los sectores público, privado y comunidad en general; XVI Divulgar y difundir las actividades de la Administración Pública Municipal a través de los medios masivos de comunicación; XVII Recopilar la información que publique la prensa elaborando compilaciones y análisis de la misma; XVIII Reforzar a través de la comunicación los vínculos entre la sociedad civil y el Gobierno Municipal; XIX Informar a la comunidad sobre el contenido de los programas de Gobierno Municipal; XX Asesorar y apoyar a las dependencias del Municipio en todo lo referente a la comunicación social; XXI Establecer nuevas alternativas de comunicación y difusión en la actividad de la Administración Pública Municipal;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 37 XXII Proporcionar servicios de prevención, curación, rehabilitación y asistencia social a la población, que no corresponda ser atendida por autoridades federales o estatales; XXIII Lo demás que en materia de Desarrollo Social disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal. ARTICULO 24.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Servicios Públicos o Primarios, corresponde: I Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos municipales que a continuación se indican:

a) Limpieza de áreas públicas.

b) Alumbrado público.

c) Ornato, forestación y conservación de parques, plazas y jardines.

d) Reparación y mantenimiento de vías públicas.

e) Limpieza de vías, áreas municipales y drenaje pluvial.

f) Emergencia de agua potable.

g) Los demás que determine el Ayuntamiento y que tenga por objeto el ejercicio de toda función y actividad encaminadas a satisfacer necesidades sociales de servicios públicos. II Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales;

III Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor ejercicio en la materia de servicios públicos;

IV Inducir las acciones necesarias que permitan la participación de la población del Municipio en el embellecimiento de la cabecera municipal;

V Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar la prestación del servicio de limpia;

VI Alentar la participación ciudadana en el mantenimiento de parques y jardines;

VII Arborizar las áreas municipales utilizando variedades adecuadas al clima de la región, y que requieran el menor mantenimiento;

VIII Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua;

IX Lo demás que en materia de Servicios Públicos disponga el Ayuntamiento, las leyes y demás reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 38 ARTICULO 25.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Seguridad Pública, corresponde: I Mantener la tranquilidad, seguridad y el orden público en el Municipio; II Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, y demás leyes y disposiciones aplicables en materia de seguridad e infracciones de carácter administrativo; III Proteger los intereses de las personas domiciliadas o que transiten por el Municipio; IV Tomar las medidas pertinentes para prevenir la comisión de delitos o infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno; V Arrestar a todo aquel individuo que contravenga cualquier disposición al Reglamento de Policía y Buen Gobierno u otro Reglamento, y ponerlo a disposición de la autoridad competente; VI Coordinarse con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento del Reglamento de Policía y Buen Gobierno; VII Retirar de la vía pública a todos aquellos individuos que practiquen la mendicidad, así como aquellas personas que alteren el orden; VIII Vigilar la vía pública, lugares públicos, centros de diversión, centros educativos y de reuniones públicas; IX Prevenir que los menores de edad ingresen a bares, cantinas y demás negocios donde se consuman bebidas alcohólicas; X Proponer las reformas permanentes para la actualización del Reglamento de Policía y Buen Gobierno; XI Administrar y vigilar los centros de detención o rehabilitación del Municipio; XII Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de delincuentes, cuando aquellas así lo soliciten; XIII Auxiliar al Ministerio Público cuando así lo solicite, en la investigación de delitos y aprehensión de delincuentes; XIV Auxiliar a las autoridades judiciales cuando así se solicite, para el cumplimiento de sus determinaciones o resoluciones; XV Coordinar las acciones de los elementos de la Policía Municipal; XVI Imponer sanciones por infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 39 XVII Vigilar la ejecución de las sanciones impuestas por infracción al Reglamento de Policía y Buen Gobierno; XVIII Proveer lo conducente para la calificación de las infracciones cometidas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, así como de la sanción aplicada a los arrestados; XIX Obedecer las órdenes que emanen del Presidente Municipal y del titular de la dependencia responsable de la seguridad pública del Municipio; XX Recibir a los arrestados que sean entregados con las formalidades correspondientes y debidas, a fin de que sean internados en la cárcel municipal; XXI Custodiar a los arrestados, manteniendo y vigilando el orden y disciplina de los mismos; XXII Proporcionar a los arrestados una alimentación de buena calidad, o en su caso permitir que la reciban; XXIII Observar las recomendaciones que realicen organismos de protección a los derechos humanos, en relación con los arrestados y las condiciones en las que éstos deban de permanecer bajo arresto; XXIV Custodiar los bienes u objetos que sean recogidos a los arrestados, los cuales al momento de ser puestos en libertad, les serán devueltos; XXV Llevar un libro con el registro de personas detenidas o arrestadas, observando un orden cronológico y forma numerada, asentando los datos relacionados con la identidad de las personas, así como el o los motivos de su detención o arresto; XXVI Procurar la conciliación para avenir los intereses en pugna de personas por asuntos materia de seguridad pública o por infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno; XXVII Apoyar a las personas, organismos públicos y privados en los casos de desastre ocasionados por la naturaleza; XXVIII Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor despacho de los asuntos en materia de seguridad pública; XXIX Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegaren a cometer los servidores públicos; XXX Lo demás que en materia de Seguridad Pública disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal; ARTICULO 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Tránsito y Vialidad, corresponde: I Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 40 II Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores; III Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio; IV Diseñar, operar y administrar el sistema de semáforos, para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal; V Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos inherentes o relacionados con el tránsito de vehículos y la aprehensión de los infractores; VI Auxiliar, a solicitud de las autoridades federales, estatales y de otros municipios, en la localización y persecución de delincuentes; VII Imponer sanciones a las personas que infrinjan el Reglamento de Tránsito; VIII Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mejor servicio en materia de vialidad y tránsito; IX Inducir la educación vial entre la población, particularmente entre los niños y los jóvenes escolares; X Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar el tráfico vehicular; XI Alentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de los conductores de vehículos; XII Difundir mediante campañas, seminarios y juntas, las políticas y normas que atañen a la seguridad vial; XIII Fomentar entre la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito; XIV Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegare a presentar el personal designado para los asuntos materia del despacho de lo referente a tránsito y vialidad; XV Proponer reformas permanentes para la actualización del Reglamento de Tránsito y Vialidad; XVI Planear en forma integral, los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas.; XVII Lo demás que en materia de Tránsito y Vialidad disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal. ARTICULO 27.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de Orden Jurídico, corresponde:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 41 I Asesorar y representar ante las autoridades judiciales y administrativas, a los funcionarios de la Administración Pública Municipal, en todo asunto jurídico que sea solicitado y exclusivamente de carácter oficial; II Procurar que en la elaboración de proyectos y reformas a los reglamentos municipales, se cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; III Procurar la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio, gestionando lo conducente ante las autoridades competentes; IV Procurar que los convenios en los cuales intervenga el Municipio ya sea con particulares, con la Federación o con el Estado, se ajuste a las disposiciones de las leyes vigentes y aplicables; V Procurar la debida y correcta redacción de los convenios en los cuales intervenga el Municipio ya sea con particulares, con la Federación o con el Estado. VI Procurar que los actos de la Autoridad Municipal se ajusten a las exigencias y formalidades dispuestas por la ley; VII Procurar que las visitas de inspección, notificaciones, requerimientos o embargos, se ajusten a las exigencias y formalidades dispuestas por la Ley; VIII Procurar que los asentamientos humanos cumplan con los lineamientos y requisitos exigidos por la ley; IX Lo demás que en materia de Orden Jurídico disponga el Ayuntamiento, las leyes y reglamentos municipales, o bien lo dispuesto por el Presidente Municipal.

CAPITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 28.- El Presidente Municipal como representante del Ayuntamiento y encargado de la ejecución de las resoluciones del mismo, tiene además las siguientes facultades y obligaciones: I Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal existentes o creadas por acuerdo del Ayuntamiento en observancia de este Reglamento. II Cumplir y hacer cumplir en el Municipio el presente Reglamento, las leyes, los demás reglamentos y disposiciones del orden municipal, estatal y federal; y conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos de la Entidad.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 42 III Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento, ejecutando los acuerdos y decisiones del mismo, teniendo voz para tomar parte en las disposiciones y voto de calidad en caso de empate. IV Ordenar la promulgación y publicación de los Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deben regir en el Municipio y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan. V Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, respecto del estado que guarda la Administración y del avance del plan y de los programas municipales durante ese año. VI Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los regidores y el (los) Síndico (s) Municipal (es). VII Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal. VIII Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le corresponden a cada una de las dependencias de la Administración Municipal. IX Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal. X Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. XI Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, del estado de la Administración Municipal y del avance de sus programas. XII Promover la formación de los organismos municipales de planeación y presidir sus reuniones de trabajo. XIII Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal. XIV Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento. XV Administrar y aplicar los recursos que se destinen al Municipio, provenientes de aportaciones federales y estatales a través de los diversos programas establecidos, así como la supervisión directa de las obras públicas que se emprendan. XVI Con autorización del Ayuntamiento podrá crear juntas, comités y comisiones, y asignarles funciones que conforme a ley les correspondan.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 43 XVII Someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos interiores, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias municipales. XVIII Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales en la aplicación de los reglamentos correspondientes. XIX Vigilar el cumplimiento de los planes nacionales y estatales de desarrollo por parte de las autoridades municipales. XX Someter al Ayuntamiento la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo y la declaratoria de provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios. XXI Supervisar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo. XXII Ejecutar directamente o a través del personal habilitado en los términos de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo, del reglamento orgánico del Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables, las atribuciones que le sean conferidas en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial. XXIII Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal y que la inversión de los fondos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto. XXIV Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento de los bienes del dominio público municipal, cuyas autorizaciones tendrán siempre el carácter de temporales, revocables y nunca serán gratuitos. XXV Calificar y sancionar a los infractores de los reglamentos municipales. XXVI Informar al Ayuntamiento del estado que guardan los negocios municipales. XXVII Designar al Titular de las Dependencias o Unidades de la Administración Pública Municipal. XXVIII Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, las Leyes que de ellas emanen, los Reglamentos municipales y las disposiciones administrativas del Ayuntamiento le establezcan.

CAPITULO CUARTO DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 29.- La Secretaría del Ayuntamiento depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones: I Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 44 II Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo. III Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho. IV Fomentar la participación ciudadana en los programas de obras y servicios públicos por cooperación. V Administrar el Archivo del Ayuntamiento, y del Archivo Histórico Municipal. VI Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Municipal. VII Coordinar la acción de los Delegados Administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división política-territorial del Municipio. VIII Expedir certificaciones. IX Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal. X Las que establecen este reglamento y demás ordenamientos legales. ARTICULO 30.- El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por el Presidente Municipal previa aprobación del Ayuntamiento. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo que se señalan en el Artículo anterior, el Secretario del Ayuntamiento sin ser miembro del mismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I Acordar directamente con el Presidente Municipal. II Citar oportunamente y por escrito a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal, y acudir a ellas con voz informativa y sin voto. III Formular las actas del Ayuntamiento y asentarlas en los libros correspondientes. IV Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al respecto al Presidente Municipal. V Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente Municipal, previo su acuerdo. VI Coordinar las funciones de los titulares de las dependencias administrativas que correspondan a la Secretaría del Ayuntamiento. VII Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación y con los organismos representativos de los sectores públicos, privado y social. VIII Divulgar y difundir las actividades de la Administración Pública Municipal a través de los medios de comunicación.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 45 IX Recopilar la información que publique la prensa, elaborando compilaciones y análisis de la misma. X Reforzar a través de la comunicación, los vínculos entre la sociedad civil y el Gobierno Municipal. XI Informar a la comunidad sobre el contenido de los programas del Gobierno Municipal. XII Establecer nuevas alternativas de comunicación y difusión en la actividad de la Administración Pública Municipal. XIII Asesorar y apoyar a las Dependencias del Municipio en todo lo referente a comunicación social. XIV Contestar la correspondencia oficial recibida, previa autorización del Presidente Municipal. XV Registrar la correspondencia oficial en el libro respectivo. XVI Elaborar los documentos necesarios para el buen despacho de los asuntos encaminados a la Secretaría. XVII Llevar la custodia de los sellos del Ayuntamiento. XVIII Llevar el control de los asuntos encomendados a las comisiones y unidades administrativas y de sus avances a efecto de poder informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento oportunamente. XIX Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que, tengan vigencia en el Municipio dentro de la respectiva competencia. XX Firmar los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que emanan del Ayuntamiento. XXI Expedir los certificados, constancias, copias y credenciales que acuerde y autorice el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. XXII Distribuir las audiencias del Presidente Municipal y en su caso, atenderlas por mandato del mismo. XXIII Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. XXIV Proporcionar asesoría jurídica a las Dependencias Municipales. XXV Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilar su aplicación y cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 46 XXVI Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos religiosos. XXVII Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones de la Junta Local de Reclutamiento. XXVIII Organizar y dirigir el archivo municipal de la correspondencia oficial. XXIX Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo y semifijo, regular el ambulantaje y el respeto a los reglamentos que regulan la actividad comercial en el Municipio. XXX Promover programas de solidaridad social, así como dar seguimiento a las acciones de gestoría social que emprenda el Ayuntamiento. XXXI Informar anualmente al Ayuntamiento, o cuando éste lo solicite, de la estadística de recursos de Inconformidad presentados por los particulares, contra actos de las autoridades municipales. XXXII Elaborar o revisar todos los contratos en que intervenga como parte la Administración Municipal. XXXIII Asesorar jurídicamente a las Autoridades Municipales, para la aplicación de sanciones previstas en los reglamentos municipales y demás leyes aplicables. XXXIV Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos administrativos, así como su reforma o adecuación. XXXV Actualizar a las dependencias de la Administración Municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que se promulguen, que guarden relación con las funciones que realizan. XXXVI Las demás que señale este reglamento y demás disposiciones legales. ARTÍCULO 31.- La Secretaría del Ayuntamiento dentro de los asuntos del Orden Jurídico tendrá las siguientes atribuciones: I Estudiará y analizará las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales municipales para coadyuvar en la elaboración de anteproyectos de iniciativas y propuestas; II Dará la asesoría y apoyo técnico jurídico a las autoridades y dependencias municipales, a fin de que sus actos se realicen de acuerdo con el marco jurídico vigente; III Asesorará y dará apoyo técnico jurídico al síndico en la procuración y defensa de los interés y derechos del Municipio; asimismo, en la substanciación de los recursos administrativos de su competencia. IV Pondrá en marcha el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Municipio, en coordinación con las dependencias correspondientes;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 47 V Establecerá y desarrollará programas de orientación jurídica a la comunidad; VI Acordará directamente con el Presidente Municipal los asuntos que le sean encomendados. VII Preparará jurídicamente las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública, que sean presentadas ante el gobierno del Estado; VIII Rendirá la información que le sea requerida por el Presidente Municipal, sobre el ejercicio de las anteriores atribuciones.

CAPITULO QUINTO DE LA TESORERIA MUNICIPAL

ARTICULO 32.- La Tesorería Municipal depende directamente del Presidente Municipal, y tiene las siguientes atribuciones: I Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participaciones federal y estatal, e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del Municipio. II Elaborar el programa-presupuesto municipal de ingresos de cada ejercicio fiscal anual. III Elaborar el presupuesto municipal de egresos de cada ejercicio fiscal anual, o coordinarlo en su caso. IV Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal. V Ejercer el presupuesto de egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, o en su caso coordinar lo anterior. VI Ejecutar los programas que le corresponden en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo. VII Promover la contratación de empréstitos, atendiendo las necesidades del Municipio, buscando las mejores opciones que ofrece el mercado financiero, observando los requisitos de Ley. VIII Publicar el corte de caja de la Tesorería Municipal. IX Determinar la capacidad de endeudamiento y el control de la deuda pública municipal. X Proponer y elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos fiscales del municipio, sometiéndolos a la consideración del Presidente Municipal. XI Integrar y mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 48 XII Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables, por las personas a quienes van dirigidas. XIII Ejercer las facultades que se consignan en la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León, en su relación con los contribuyentes del municipio. XIV Recibir y custodiar las garantías del interés fiscal en los casos de prórroga y autorización para pagar en parcialidades créditos fiscales. XV Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo. XVI Cuidar que los empleados que manejan fondos y valores del municipio caucionen debidamente su manejo, conforme a las leyes y reglamentos requieran. XVII Intervenir en coordinación con el Síndico Segundo en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier Tribunal, en representación del erario del Municipio, cuando tenga interés la Hacienda Pública Municipal. XVIII Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales. XIX Levantar y mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio. XX Pagar las nóminas del personal que labora al servicio de Municipio. XXI Realizar las declaraciones de contribuciones y practicar inspecciones para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales. XXII Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes y, en general, ejercer las atribuciones que le señalen las Leyes Fiscales vigentes en el Estado. XXIII Participar en la celebración de los contratos, mediante los cuales se les otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio Municipal, y llevar el registro de los mismos para su control y cobro. XXIV Custodiar y concentrar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Municipio. XXV Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los Organismos Descentralizados, así como de los Patronatos que manejen recursos municipales. XXVI Las demás que se establecen en este reglamento y ordenamientos legales relativos. ARTICULO 33.- El Tesorero Municipal será nombrado por el Presidente Municipal previa aprobación del Ayuntamiento, y será el responsable directo de la Administración de la Hacienda Municipal, de la recaudación y el gasto. Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo que se señalan en el Artículo anterior, el Tesorero Municipal sin ser miembro del Ayuntamiento, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 49 I Acordar directamente con el Presidente Municipal respecto de los asuntos de su competencia. II Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal. III Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales. IV Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales. V Previo acuerdo con el Presidente Municipal, someter a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior; la cuenta anual municipal del ejercicio fiscal anterior; los estados financieros trimestrales de la Administración Municipal; el programa financiero de la deuda pública y su forma de administrarla. VI Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan. VII Vigilar y controlar las oficinas de recaudación.

CAPITULO SEXTO DE LA DELEGACION DE FACULTADES Y LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 34.- Al frente de cada dependencia administrativa habrá un titular, con la denominación que determine el Ayuntamiento, titular quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los servidores públicos que se determinen, conforme a los recursos y características del municipio. ARTICULO 35.- Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo se podrá delegar en los servidores a que se refiere el ARTÍCULO anterior, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o de este reglamento u otros reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. ARTICULO 36.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento podrá resolver respecto a la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.

CAPITULO SEPTIMO DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 50 ARTICULO 37.- El Ayuntamiento, con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, podrá solicitar del Congreso del Estado, la aprobación para crear organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 38.- Los organismos descentralizados, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten serán los que se constituyan total o mayoritariamente con fondos municipales. ARTICULO 39.- El Ayuntamiento deberá resolver la creación de organismos descentralizados atendiendo al menos, a los siguientes aspectos: I Estructura jurídico-administrativa. II Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes Municipales, Estatal y Nacional de Desarrollo. III Descripción clara del o los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar. IV Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades. V Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr. ARTICULO 40.- El Ayuntamiento designará un Comisario para cada uno de los organismos descentralizados que cree y establecerá las formas para contar con una adecuada información sobre el funcionamiento de dichos organismos.

CAPITULO OCTAVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICULO 41.- La tramitación del Recurso de Inconformidad se ajustará a las disposiciones de este Reglamento, cuando la Ley o Reglamento aplicable al caso concreto no prevea la procedencia de recurso alguno. El trámite para los recursos previstos en la Ley o Reglamento aplicable al caso concreto de donde emane el acto impugnado de no estar previsto, será el que se contiene en el presente Reglamento. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en la ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León. ARTICULO 42.- El Recurso de Inconformidad procederá contra las resoluciones definitivas emitidas por autoridades del Municipio, las cuales se indican a continuación: I Las que determinen la existencia de una obligación fiscal, la fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación. II Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Nuevo León, indebidamente percibido por el Municipio.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 51 III Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas de carácter municipal. IV Las que causen agravio en materia fiscal, distinta a la que se refieren las fracciones anteriores. V Las que determinen la clausura de negociaciones. VI Las que determinen la desocupación de áreas o bienes del dominio municipal. VII Las que determinen la suspensión o la clausura de obras. VIII Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades. IX Las relativas a la responsabilidad civil extracontractual, reclamada al Municipio. X Las que siendo diversas de las anteriores dicten las autoridades del Municipio en perjuicio de los particulares, o bien señalen otros reglamentos como materia del Recurso de Inconformidad. ARTICULO 43.- La interposición del Recurso de Inconformidad será optativa para el interesado, antes de acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Gobierno del Estado de Nuevo León. ARTICULO 44.- El trámite del Recurso estará a cargo del titular de la dependencia administrativa que emitió el acto. Dicho titular autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, hasta poner los expedientes en estado de resolución. Corresponderá a dicho funcionario, la facultad de resolver sobre la admisión del Recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando sea procedente. Las resoluciones definitivas deberán suscribirse por el funcionario antes mencionado, el Secretario del Ayuntamiento y el Síndico Municipal. ARTICULO 45.- El Recurso de Inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugne. La presentación del Recurso se hará por triplicado ante el titular de la dependencia que dictó el acto impugnado, debiéndose acompañar a la demanda el documento o documentos en los que conste el acto impugnado, de no hacerlo así se tendrá por no presentada la demanda. Si el Recurso se interpusiese extemporáneamente, será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprueba en el curso del procedimiento, se sobreseerá. ARTICULO 46.- El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad no se sujetará a formalidad especial alguna, debiendo expresar al menos lo siguiente: I El nombre y domicilio del recurrente.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 52 II La oficina o funcionario que dictó el acto reclamado, identificando dicho acto y citando la fecha de su notificación. III Los motivos de inconformidad y los fundamentos legales en que se apoya el Recurso. IV Las pruebas que se ofrezcan para justificar los hechos en que se apoye el Recurso. Con el escrito de inconformidad se anexarán, el documento en que conste el acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente. ARTICULO 47.- Al interponerse el Recurso de Inconformidad en representación de una persona física o moral, quien suscriba el Recurso justificará su personería con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el Recurso, el documento necesario para acreditar la personalidad del representante o mandatario, se prevendrá al interesado para que haga la justificación correspondiente dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación respectiva, con el apercibimiento de que si no lo verifica se desechará la reclamación, haciéndose efectivo el apercibimiento cuando así corresponda. ARTICULO 48.- Si el escrito por el cual se interpone el Recurso fuere oscuro o irregular, entendiéndose por éstos el que no se haya acompañado a la demanda las copias correspondientes, el documento en el que conste el acto demandado, el nombre y domicilio del actor, las autoridades demandadas, el acto, procedimiento o resolución impugnada, fecha de la notificación del acto impugnado, los agravios que le causen dicho acto y que el ofrecimiento de las pruebas se haya hecho en los términos de ley la autoridad que emitió el acto lo requerirá para que dentro del término de cinco días los proporcione, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo se le tendrá por no presentada la demanda. Cumplido lo anterior se dará curso al escrito y, en caso contrario se desechará de plano el medio de defensa.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 53 ARTICULO 49.- Siempre que el recurrente señale al efecto, domicilio dentro del Municipio, se le notificarán personalmente los siguientes actos: I Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el Recurso, o declaren el sobreseimiento. II Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen las pruebas. III Las resoluciones o acuerdos que contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos de actos o diligencias. IV Los acuerdos o resoluciones que ordenen notificar a terceros. V Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al Recurso de Inconformidad, o cumplimenten sentencias de los tribunales competentes. Si el recurrente no señala domicilio en este Municipio, las notificaciones se efectuarán por lista de acuerdos que se fijará en las oficinas de la dependencia administrativa que tenga conocimiento del Recurso en mención. Se notificarán por correo certificado, con acuse de recibo, los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. ARTICULO 50.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio que hubiese señalado el inconforme para recibirlas y, en su defecto, en el que tuviese registrado en la unidad. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que se realicen. Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr el día siguiente de la fecha en que surta sus efectos la notificación respectiva. En los términos sólo se computarán los días hábiles, entendiéndose por tales aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Municipio.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 54 ARTICULO 51.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II Que sean resoluciones dictadas en Recurso Administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias. III Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León. IV Que se hayan consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promovió el Recurso de Inconformidad dentro de término legal. V Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún Recurso o Juicio. VI Que hayan sido revocados por la Autoridad Administrativa.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 55 ARTICULO 52.- El que afirma está obligado a probar. Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. ARTICULO 53.- En la tramitación del Recurso de Inconformidad se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya resuelto el Recurso. Hará prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. ARTICULO 54.- Las pruebas deberán rendirse dentro de un término de quince días que podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por otros quince días, a juicio de la Autoridad que emitió el acto. ARTICULO 55.- Concluido el término de la recepción de pruebas se pronunciará el fallo respectivo dentro de término legal. La Autoridad deberá dictar resolución en término que no exceda de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que, por haberse recibido las pruebas ofrecidas, el asunto hubiere quedado en estado de resolución. El silencio de la Autoridad significará que se ha confirmado como válido el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. ARTICULO 56.- La resolución del Recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Autoridad la facultad de invocar los hechos notorios. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese solo agravio. La Autoridad podrá corregir loe errores que advierta en la cita de los preceptos que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el Recurso.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 56 Igualmente la Autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrá revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se indicará con precisión el monto del crédito fiscal que subsista. ARTICULO 57.- La resolución que ponga fin al recurso podrá: I Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso. II Confirmar el acto impugnado. III Mandar reponer el procedimiento administrativo. IV Dejar sin efectos el acto impugnado. V Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en plazo de quince días. ARTICULO 58.- No habrá condenación en costas en el Recurso de Inconformidad, correspondiendo al recurrente hacerse cargo de los honorarios y gastos que genere su defensa. ARTICULO 59.- La suspensión del acto administrativo materia del Recurso de Inconformidad se decretará a petición del recurrente. Procede decretar la suspensión cuando concurran los requisitos siguientes: I Que lo solicite por escrito el recurrente ante la Autoridad competente. II Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. III Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al recurrente con la ejecución del acto.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 57 IV Que garantice el recurrente el interés fiscal, así como los daños y perjuicios que pudieran pararse a terceros o a la comunidad. Se considera que se siguen perjuicios al interés social, o se contravienen disposiciones de orden público, en los casos previstos 124 fracción II de la Ley de Amparo. ARTICULO 60.- Los recurrentes podrán garantizar el interés fiscal y los daños indicados en la fracción IV del Artículo precedente, en alguna de las formas siguientes: I Depósito de dinero en la Tesorería Municipal. II Prenda o hipoteca. III Fianza otorgada por institución autorizada, o por persona física o moral de reconocida solvencia, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. IV Embargo en la vía administrativa. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, tratándose de créditos fiscales. En los demás casos la garantía deberá cubrir los posibles daños y perjuicios que se llegaren a causar a terceros o a la comunidad. En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. ARTICULO 61.- En caso de negativa o de violación a la suspensión, los interesados podrán recurrir en queja ante el Secretario del Ayuntamiento, acompañando los documentos en que conste el Recurso de Inconformidad y el ofrecimiento u otorgamiento de la garantía correspondiente. El Secretario del Ayuntamiento aplicará las reglas indicadas en Artículos precedentes para resolver lo que corresponda.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 58

CAPITULO NOVENO PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA

ARTICULO 62.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. ARTICULO 63.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal de cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, por lo que mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a los 16 días del mes de Mayo del 2003.

C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS

PRESIDENTE MUNICIPAL RÚBRICA

C. CESAR SAUCEDA HERNANDEZ

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. RÚBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 59 EL C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 23 DEL MES DE ABRIL DEL 2003, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE PANTEONES

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones oficiales o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de Agualeguas, Nuevo León. Artículo 2.- La prestación del servicio público de panteones comprende: Actos de Inhumación, Exhumación, Reinhumación, Cremación de Cadáveres, Incineración y Traslados de restos humanos. Al Ayuntamiento de Agualeguas, le corresponde la administración, funcionamiento y conservación del servicio público de panteones, en los términos del presente Reglamento. Artículo 3.- La prestación del servicio público de panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través de la licencia o concesión que para tal efecto otorgue el Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Ataúd: féretro, caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación; II.- Cadáver: cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; III.- Panteones: lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos áridos o cremados, esqueletos, partes óseas y cenizas; IV.- Cementerio horizontal: el lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto, se depositan bajo tierra;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 60 V.- Cementerio vertical: la edificación construida para el depósito de cadáveres, restos humanos y/o esqueletos y cenizas; VI.- Cenizas: restos que quedan después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o partes de él; VII.- Columbario, la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados, dentro o anexo a un panteón; VIII.- Cremación, el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; IX.- Cripta, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados a depósito de cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremados; X.- Custodio, la persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda o disposición de un cadáver o restos humanos con fines de traslado, investigación o docencia; XI.- Exhumación, la extracción de un cadáver sepultado; XII.- Exhumación prematura, la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad del ramo; XIII.- Tumba, excavación en el terreno en un panteón destinada a la inhumación de cadáveres; XIV.- Fosa común, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados; XV.- Gaveta, el espacio construido dentro de una cripta destinado al depósito de cadáveres; XVI.- Inhumar, sepultar un cadáver, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; XVII.- Internación, el arribo a un panteón de un cadáver, de restos humanos áridos o cremados, procedentes de cualquier otro Municipio de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo; XVIII.- Monumento funerario, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba; XIX.- Nicho, el espacio destinado a depósitos de restos humanos áridos o cremados, XX.- Osario, el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos; XXI.- Perpetuidad: duración sin fin;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 61 XXII.- Reinhumar, volver a sepultar restos humanos áridos o cremados; XXIII.- Restos: cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos; XXIV.- Restos humanos, las partes de un cadáver o un cuerpo humano; XXV.- Restos humanos áridos, la osamenta remanente de un cadáver como resultado de un proceso natural de descomposición; XXVI.- Restos cremados, las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos áridos; XXVII.- Restos humanos cumplidos los que quedan de un cadáver del plazo que señale la temporalidad mínima de inhumación; XXVIII.- Traslado, la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados del lugar en que se encuentran, a cualquier parte de la República o del Extranjero, previa autorización de la autoridad del ramo; y XXIX.- Velatorio, el local destinado a la velación de cadáveres. Artículo 5.- Las relaciones jurídicas que se generan como motivo de la adquisición, transmisión de derechos de usos para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de los panteones, quedarán regidas por el presente Reglamento, Disposiciones Administrativas y por el derecho común en lo que no se oponga a los ordenamientos ya citados. Artículo 6.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad e ideología. Artículo 7.- Los panteones en el Municipio se dividirán en zonas de acuerdo a disposición de las tumbas, siendo estas a perpetuidad y de ocupación temporal. El importe a cubrir por la ocupación de estos espacios, lo fijará el Ayuntamiento

CAPITULO SEGUNDO.

DE LAS AUTORIDADES. Artículo 8.- Las autoridades para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son: I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 62 III.- El Secretario del Ayuntamiento; IV.- El Director de Obras Públicas; V.- Tesorero Municipal; VI.- Regidor, titular de la Comisión de Panteones; VII.- Inspectores Municipales; VIII.- Director de Seguridad Pública Municipal y los Agentes de Policía a su cargo. Artículo 9.- Compete al Ayuntamiento: I.- Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento; II.- Autorizar el establecimiento de panteones oficiales; III.- Expedir licencia o concesión a los particulares para el establecimiento de panteones; IV.- Informar a quien lo solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas. Artículo 10.- Corresponde al Presidente municipal: I.- Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del Ayuntamiento; II.- Expedir acuerdos referentes a este Reglamento; III.- Substanciar el procedimiento para la revocación de las concesiones otorgadas a particulares para el funcionamiento de panteones; IV.- Las demás atribuciones que le otorguen la Ley General de Salud y su Reglamento, la Ley Estatal de Salud y su Reglamento y otros ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 11.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento: I.- Dar fe de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con este Reglamento, con las autoridades federales y estatales; II.- Resolver el recurso de revisión previsto en el presente Reglamento; III.- Recibir las solicitudes de concesión para el otorgamiento del servicio público de panteones;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 63 IV.- Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la legislación aplicable. Artículo 12.- Corresponde al Director de Obras Públicas: I.- Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar para panteones; II.- Solicitar a quien corresponda la autorización para el uso de suelo y zonificación; III.- Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un panteón de acuerdo al dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado; IV.- La elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento. Artículo 13.- Corresponde al Tesorero Municipal la integración del procedimiento económico coactivo para el cobro de las sanciones pecuniarias previstas por el presente Reglamento. Artículo 14.- La Comisión de Panteones es la unidad del Ayuntamiento que se encarga de la vigilancia, aplicación y ejecución de las actividades de los panteones, así como del cuidado histórico, artístico, material y cultural de los mismos. Son Obligaciones del Regidor Titular de la Comisión de Panteones: I.- Vigilar el fiel cumplimiento de este Reglamento; II.- Estar enterado de las actuaciones de los Administradores de panteones y sus subalternos; III.- Acordar con el Presidente Municipal los casos especiales no previstos en este Reglamento. IV.- Supervisar y vigilar el funcionamiento de los panteones municipales y concesionados; V.- Integrar los expedientes relativos a las infracciones cometidas por servidores públicos, concesionarios o particulares; consignando los expedientes a l Presidente Municipal para el efecto de la imposición de las sanciones respectivas; VI.- Mediante resolución, imponer las sanciones por infracción a este Reglamento; VII.- Ordenar visitas de Inspección; Artículo 15.- Los Inspectores del Municipio, serán Autoridades Auxiliares para el cumplimiento y observancia del presente Reglamento y están autorizados para levantar actas y notificaciones en caso de violación a cualquier artículo de este Reglamento. A las

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 64 Autoridades señaladas para llevar a efecto la vigilancia e inspección, se les confieren las siguientes atribuciones: I.- Realizar visitas de inspección a los panteones que regula este Reglamento; II.- Solicitar el apoyo policíaco en el caso de oposición de parte del propietario o encargado del panteón, para que se cumpla con la diligencia de inspección o notificación de resoluciones dictadas con motivo de violación de una o más disposiciones del presente Reglamento; III.- Las que le otorgue el presente Reglamento y demás leyes aplicables, así como las que expresamente le confieran las autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento. Artículo 16.- El Director de Seguridad Pública Municipal y a los Agentes de Policía a su cargo, les corresponde ser auxiliares de las Autoridades antes indicadas, a fin de que se cumplan las determinaciones de aquéllas, pronunciadas en observancia o cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 17.- Son Facultades de las Autoridades Municipales en la aplicación del presente Reglamento, las siguientes: I.- Llevar a cabo visitas de inspección de los panteones; II.- Solicitar la información de los servicios prestados en un panteón sobre: a).- Inhumaciones; b).- Exhumaciones; c).- Cremaciones; d).- Cremación de restos humanos áridos; e).- Número de lotes ocupados; f).- Número de lotes disponibles; g).- Reportes de ingresos de los Cementerios Municipales. III.- Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la Administración de los Panteones Municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen; IV.- Desafectar el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y, en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido seis años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 65 caso de que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los restos previo aviso a las autoridades sanitarias; V.- Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación que señala este Reglamento; VI.- Cancelar la concesión otorgada a aquellos panteones que violen los requisitos previstos en este Reglamento.

CAPITULO TERCERO

DEL ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PANTEONES.

Artículo 18.- Para que el Ayuntamiento autorice el establecimiento de panteones dentro del Municipio se deben cumplir los siguientes requisitos: I.- Obtener autorización previa de las autoridades sanitarias; II.- Que la Dirección de Obras Públicas Municipal, expida su opinión favorable respecto a la superficie, localización, topografía, permeabilidad del predio y planos correspondientes; III.- Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; IV.- Cumplir las disposiciones de las Autoridades competentes en materia de salud; V.- Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales. Artículo 19.- Los planos a que se refiere el artículo anterior deberán contener: I.- Localización del inmueble; II.- Vías de acceso; III.- Trazo de calles y andadores; IV.- Determinación de las secciones de inhumación con zonificación y lotificación de fosas que permitan fácilmente la identificación de los cadáveres sepultados; las de incineración, del osario, nichos de cenizas y velatorios, y en su caso, la de oficinas administrativas y servicios sanitarios. V.- Nomenclatura; y VI.- Especificaciones técnicas respecto a las construcciones, niveles y calidad de terreno.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 66 Artículo 20.- Son requisitos para la operación de los Panteones, los siguientes: I.- Cumplir con los ordenamientos en materia de Salud Pública vigentes; II.- Entregar los planos a la Dirección de Obras Públicas de: Localización, dimensiones, tipo de construcción, topográfica de terreno, distribución, vías internas, manzanas e inventario de lotes; III.- Destinar áreas para: A).- Vías internas para vehículos y andadores. B).- Separación entre manzanas y fosas. C).- Franja perimetral libre. IV.- Cumplir con las especificaciones de espacio de fosas, criptas, nichos, osarios, tapas superiores de gavetas y cualquier otra obra que hubiera de construirse, señalando la profundidad máxima a que debe excavarse y los procedimientos de construcción previstos por la regulación sanitaria en la materia. En ningún caso las dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes: A).- Para féretros especiales de adulto serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros entre cada fosa. B).- Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros en cada fosa. C).- Para féretros de tamaño normal de adulto serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad. D).- Para féretros de niño será de 0.70 metros de ancho por 1.30 metros de profundidad con una separación de 0.50 metros entre cada fosa. V.- Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación; VI.- Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado; VII.- Pavimentar las vías internas; VIII.- Destinar espacios para áreas verdes. Las especies de árboles aceptadas en panteones, serán preferentemente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente; IX.- Contar con una barda perimetral que garantice la seguridad, con una altura sugerida de 2.40 metros; X.- Contar con un Administrador que opere el Panteón.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 67 Artículo 21.- Los administradores de los panteones, en la medida de lo posible por aquéllos ya existentes, pero obligatoriamente para los panteones de nueva creación, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las leyes y reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente. II.- Contar con plano donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes. III.- Mantener áreas para: A) Vías internas para vehículos, incluyendo andadores. B) Estacionamiento de vehículos. C) Franjas de separación entre fosas. D) Franja perimetral. IV.- Instalar, en forma adecuada a los fines del panteón, los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado, así como la pavimentación de las vías internas de circulación de peatones, vehículos y áreas de estacionamiento; V.- Instalar servicios sanitarios para uso del público; VI.- Arbolar la franja perimetral y las vías internas de vehículos en su caso; VII.- Mantener en buen estado los servicios, instalaciones y elementos generales del panteón; VIII.- En el caso de panteones concesionados: A) Contribuir, en los términos de las leyes respectivas, para las obras de conservación, mejoramiento o ampliación de las vías públicas e instalaciones de servicios públicos de beneficio general, con las que colinde el panteón, o en el caso en que éste quede dentro del área de influencia o beneficio de cualquier obra pública. B) Transmitir gratuitamente, sin condición, reserva o limitación alguna, a favor del municipio, el 15% de la superficie total del panteón. XI.- Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas, nichos que hubieren de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la ley.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 68 X.- Exigir que las gavetas que se construyan y las existentes estén impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación. XI.- Procurar, a excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, que el resto del terreno de ocupación del panteón se destine para áreas verdes. Los árboles que se planten serán preferentemente de la región (nativos), con raíz superficial, sin raíz principal profunda. XII.- Disponer la construcción de bardas circundantes de 2.40 metros de altura como mínimo. XIII.- Llevar libro de registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta correspondiente, asentando su número y la ubicación del lote o fosa que ocupa. XIV.- Llevar libro de registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen respecto a los lotes del cementerio, tanto por la administración por particulares, como por particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la autoridad competente relativas a dichos lotes. XV.- Llevar libro de registro, de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones. XVI.- Deberán remitir dentro los primeros cinco días de cada mes a la Dependencia Municipal competente la relación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados, inhumados durante el mes anterior. XVII.- Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del cementerio. XVIII.- Rendir semanalmente un informe escrito a la Comisión de Panteones de las inhumaciones realizadas, el que contendrá los siguientes datos: a).- Nombre y domicilio del fallecido; b).- Causa de Muerte; c).- Número del acta o boleta del certificado de defunción o del certificado médico de defunción; d).- Oficial del Registro Civil o médico que las expida; e).- Lugar, fecha y hora de deceso; f).- Fecha y hora de inhumación; y g).- Datos de la fosa asignada.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 69 XIX.- Recopilar la documentación respecto de los actos registrables previsto en el presente artículo. Artículo 22.- En el Municipio, los panteones deberán abrir todos los días del año, con un horario comprendido de las siete horas a las dieciocho horas; horario dentro del cual se podrán realizar las actividades previstas por este Reglamento. Artículo 23.- La Comisión de Panteones llevará un libro de control de inhumaciones y exhumaciones, así como de las renovaciones de los derechos de uso de fosas en los casos en que proceda. Artículo 24.- La Comisión de Panteones recabará los informes que le rindan los administradores de los panteones municipales, así como los que deban rendir los administradores de los panteones concesionados. Artículo 25.- Todos los trabajos de ingeniería y jardinería que pretendan efectuarse dentro de los panteones municipales requieren permiso de la Comisión de Panteones, quien determinará la forma y condiciones en que deban realizarse los trabajos, con apoyo en la opinión que al respecto emita la Dirección de Obras Públicas Municipales. Artículo 26.- Las personas que construyan en el interior de los panteones municipales están obligados a observar la alineación debida. En caso de incumplimiento se podrá retirar toda construcción irregular, debiéndose fijar previamente durante 15 días un aviso en un lugar visible de la construcción para conocimiento del interesado. Artículo 27.- Los panteones verticales deberán cumplir las disposiciones que en materia de ingeniería sanitaria y construcción establecen la Ley Estatal de Salud, La Ley de desarrollo Urbano y las demás disposiciones aplicables. Artículo 28.- La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los panteones, se ajustará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, este reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 29.- En los Panteones Municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común estará a cargo de la Autoridad Municipal y de las fosas, gavetas, criptas y nichos, será obligación de sus propietarios. Artículo 30.- Cuando por causa de utilidad pública se afecte total o parcialmente un panteón y se afecten monumentos, hornos crematorios, criptas, nichos y osarios deberán reponerse esas construcciones o bien trasladarse por cuenta de la Autoridad expropiante a otro inmueble. Artículo 31.- Cuando exista la ocupación total de las áreas municipales, la Administración Municipal elaborará censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado de abandono y, en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo número 21 de este Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 70 Artículo 32- Queda prohibido dentro de los panteones: I.- Instalar cualquier tipo de establecimiento comercial, fijo o semifijo y realizar cualquier acto de comercialización de productos; II.- La introducción, consumo y venta de bebidas y alimentos, así como la introducción de animales. III.- Colocar epitafios contrarios a la moral o a las buenas costumbres; II.- Ensuciar y/o dañar los panteones; IV.- Extraer objetos del panteón sin permiso del administrador; V.- Extraer de los panteones municipales objeto alguno perteneciente a los sepulcros sin permiso de la Comisión de Panteones. Artículo 33.- El personal que preste sus servicios en los panteones municipales tendrá las funciones que determine el Administrador.

CAPITULO CUARTO

DEL SERVICIO CONCESIONADO DE PANTEONES. Artículo 34.- El Ayuntamiento podrá concesionar a particulares el servicio público de panteones observando lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, debiendo los concesionarios sujetarse a las disposiciones relativas a este Reglamento, a las que las Leyes Federales y Estatales establezcan y a las contenidas en el contrato-concesión. Artículo 35.- Las concesiones que en su caso otorgue el Ayuntamiento para la prestación del servicio público de panteones, se otorgarán hasta por un plazo máximo de 3 años, prorrogables a juicio del mismo Ayuntamiento. Artículo 36.- A la solicitud presentada por los interesados ante la Secretaría del Ayuntamiento para obtener la concesión del servicio de panteones, deberán acompañarse los siguientes documentos: I.- El acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada para esos efectos conforme a las Leyes mexicanas; II.- Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que se destinará a la prestación del servicio y el certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 71 III.- El proyecto arquitectónico y de construcción que deberá ser aprobado por la autoridad municipal competente; así como la memoria técnica del proyecto arquitectónico, constructivo y de detalles; IV.- Los planos en que se hará constar la superficie del terreno, distribución de fosas, oficinas, sanitarios, depósitos de cadáveres, salas de velación y de preparación de cadáveres si se localiza, osario, crematorio, zonas verdes, avenidas y calles de acceso en panteones y los servicios de agua potable, drenaje, bardas y alumbrado; V.- El estudio socioeconómico y la proposición de la tarifa para el cobro de cada uno de lo servicios que se prestarán; VI.- El anteproyecto del reglamento interior del panteón; VII.- Comprobante de pago de los impuestos y derechos que causen los trámites, estudios y dictámenes que se requieran; VIII.- El anteproyecto del contrato para transmisión de los derechos de uso público sobre fosas, gavetas, criptas o nichos de panteón, y de los servicios que se pretendan prestar, y; IX.- Pagar los derechos que causen por el permiso o concesión solicitada. Artículo 37.- La solicitud, documentos, planos y demás constancias serán turnadas a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección de Obras Públicas para su estudio y dictamen. Artículo 38.- La Dirección de Obras Públicas efectuará los trabajos de verificación de la localización y calidad del terreno a instalaciones que se pretenda destinar para el servicio público de panteones, emitiendo el dictamen correspondiente. Artículo 39.- Con base en los dictámenes de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Dirección de Obras Públicas, y considerando la opinión de la autoridad sanitaria, el Ayuntamiento concederá o negara con las modalidades y condiciones que estime conveniente, la concesión solicitada. En las bases de la concesión, se determinará el régimen a que deberá estar sometida y fijará las condiciones para garantizar la regularidad y calidad del servicio. Artículo 40.- El Ayuntamiento podrá en todo momento nombrar un interventor, a quien la concesionaria deberá proporcionar todo tipo de información para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 41.- El servicio público concesionado de panteones no podrá entrar en funcionamiento antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 72 Artículo 42.- El concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público de panteones dentro del plazo que se le fije. El incumplimiento de esta disposición será causa de revocación de la concesión. Artículo 43.- Todo tipo de publicidad destinada a promover, entre el público la contratación del servicio público concesionado de panteones deberá ser aprobado por la autoridad municipal, quien vigilará que el sistema de ofertas, precios y demás elementos correspondan a la aprobación que se otorgue. Artículo 44.- La Comisión de Panteones deberá atender cualquier queja que se hiciera en contra de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a su investigación para que, si se comprueban los hechos denunciados se apliquen medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga la prestación del servicio. Artículo 45.- En caso de epidemias o desastres la Autoridad Municipal podrá disponer sin costo alguno de las fosas de los panteones concesionados. Artículo 46.- Las concesiones se extinguirán o revocarán conforme a las causales que se establezcan en sus bases, así como las que establece este Reglamento. Artículo 47.- Son causas de revocación de la concesión del servicio público de panteones: I.- Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causas justificadas a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo; II.- Que se preste el servicio en forma distinta a la establecida; III.- Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados al servicio público, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento; IV.- Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento; V.- Que el concesionario carezca de los elementos técnicos y materiales para la prestación del servicio; VI.- Por dejar de pagar oportunamente las participaciones o los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; VII.- Por no haber otorgado la garantía prevista en la fracción VIII del artículo 99 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado; VIII.- Que se deje de prestar con normalidad el servicio, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 73 IX.- Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; X.- Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario; XI.- Que el concesionario infrinja normas del presente Reglamento en detrimento grave del servicio, a juicio de la autoridad municipal; XII.- Que no se acaten las disposiciones fijadas por el Ayuntamiento y las leyes de la materia para la prestación del servicio. Artículo 48.- Las concesiones terminan por la expiración del plazo y de su prorroga, si se concedió. Terminado el plazo de la concesión o revocada esta, los bienes con que se preste servicio pasaran a ser propiedad municipal y quedarán bajo la administración del Ayuntamiento. Artículo 49.- Cuando a juicio de la autoridad municipal la violación reglamentaria sea de notoria gravedad y magnitud, podrá acordar y proceder inmediatamente a la suspensión de la concesión hasta en tanto no se substancie el procedimiento que resuelva sobre la revocación definitiva de la concesión. Artículo 50.- El procedimiento de revocación de la concesión del servicio público de panteones, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes reglas: I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte interesada; II.- Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal; III.- Se abrirá un período probatorio por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior; IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la Autoridad Municipal; V.- Se dictará la resolución dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de las pruebas; VI.- Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita. Artículo 51.- La Comisión de Panteones vigilará que el servicio público concesionado de panteones cumpla con las disposiciones contenidas en este reglamento y demás ordenamientos aplicables, mediante visitas de inspección a cargo del personal que se designe para el efecto.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 74 Artículo 52.- Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas del Titular de la Comisión de Panteones, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamente. Artículo 53.- La orden de inspección deberá ser exhibida a la persona con quien se entienda la diligencia, a quien se le entregará una copia. Artículo 54.- Los inspectores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, instalaciones y en general a todos los lugares a que hace referencia este reglamento. Los concesionarios, responsables, encargados y ocupantes del panteón visitado, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informe a los inspectores para el desarrollo de sus labores. Artículo 55.- En la diligencia de inspección se deberán observar las siguientes reglas: I.- Al inicio de la visita, el Inspector deberá identificarse y requerir al concesionario, responsable o encargado del panteón, que proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita, lo que deberá anotarse en el acta correspondiente. Ante la negativa o la ausencia del visitado, lo designará la autoridad que practique la inspección. Estas circunstancias, así como el nombre, el domicilio y la firma de los testigos, se harán constar en el acta; II.- En el acta que se levante con motivo de la inspección, se asentarán las circunstancias, las deficiencias o anomalías observadas; III.- Al concluir la inspección se dará oportunidad al concesionario, responsable o encargado del panteón, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento del que se le entregará una copia; IV.- La negativa a firmar el acta o recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará la validez de la diligencia respectiva; y V.- El inspector comunicará al interesado, haciéndose constar en el acta, que cuenta con tres días hábiles para presentar ante la Comisión de Panteones, las pruebas y alegatos que a su derecho correspondan. Artículo 56.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Titular de la Comisión de Panteones calificará las actas dentro de un término de tres días hábiles, considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados en su caso, dictando la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, notificándola al interesado.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 75 Artículo 57.- Si la sanción que deba imponerse es económica, se hará efectiva por la Tesorería Municipal y en los demás casos, será el Titular de la Comisión de Panteones el que impondrá las sanciones que procedan. Artículo 58.- El Ayuntamiento tendrá en todo tiempo la facultad de imponer las medidas que resulten necesarias para impedir la suspensión o interrupción total o parcial del servicio concesionado, pudiendo hacerse cargo temporalmente de la prestación de servicio cuando lo juzgue necesario.

CAPITULO QUINTO

DE LAS INHUMACIONES Y CREMACIONES DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS

Artículo 59.- La inhumación de cadáveres procederá cuando así lo haya determinado la autoridad competente, y en principio sólo podrá realizarse en panteones municipales o en los concesionados. Se requiere autorización expresa de la autoridad municipal para que excepcionalmente se realicen inhumaciones en lugares distintos a los señalados. Artículo 60.- Los cadáveres deberán inhumarse o incinerarse entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente, o por disposición del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial. Artículo 61.- La inhumación de cadáveres de personas adultas, infantes, nonatos, nacidos muertos y restos humanos se efectuarán en los panteones establecidos, previa autorización del Oficial del Registro Civil correspondiente, reunidos los requisitos señalados por la legislación sanitaria vigente o bien por la Autoridad Judicial en los casos de su competencia. Artículo 62.- Los deudos o los representantes de las funerarias que presten el servicio de inhumación, deberán exhibir ante el Administrador del Panteón el certificado médico de defunción o el acta de defunción o boleta del mismo expedidos por el Oficial del Registro Civil que corresponda en el caso, cuando sólo se hubiera entregado la boleta relativa al certificado de defunción para evitar retardos en el servicio funerario, se concederá un plazo de siete días naturales para que el interesado responsable entregue la copia certificada del acta respectiva. Artículo 63.- En el caso de la inhumación de restos humanos o cenizas, se observará, en lo conducente, lo dispuesto para cadáveres, debiéndose asentar constancia sobre el hospital o profesionista, que haya practicado la operación de la que resultaren restos humanos, o de la persona física o moral que haya llevado a cabo la incineración de ellos. Artículo 64.- Queda prohibido a toda persona cremar cadáveres de seres humanos que no cumplan con los requisitos de este Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 76 Artículo 65.- Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas, como mínimo: I.- Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento; II.- Cinco años los de las personas menores de quince años al momento de su fallecimiento. Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos. Artículo 66.- Los panteones municipales y los concesionados, sólo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas: I.- Por disposición expresa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de la Secretaría de Salud en el Estado, o del Ayuntamiento; II.- Por orden de autoridad competente a cuya disposición se encuentren el cadáver o los restos humanos; III.- Por falta de fosas o gavetas disponibles para el caso, y IV.- Por caso fortuito o causa de fuerza mayor. Artículo 67.- El establecimiento de hornos crematorios destinados a la incineración de cadáveres o de restos humanos requerirá de autorización de la autoridad municipal, previa autorización expedida por la Secretaría de Salud, entregándose al interesado la licencia municipal respectiva y el refrendo anual, documentos que deberán tener a la vista del público en las oficinas del edificio donde se ubique el horno. Artículo 68.- Los hornos crematorios deberán instalarse preferentemente dentro de los panteones, pero en todo caso en sitios alejados de las zonas residenciales de la Ciudad y deberán contar con todos los elementos técnicos y equipos adecuados para evitar la contaminación ambiental y los malos olores. Artículo 69.- Los restos humanos que se encuentren depositados en los osarios municipales por más de doce meses sin que hubieren sido reclamados, podrán ser incinerados por la autoridad municipal y guardadas sus cenizas en el lugar destinado para tal efecto. Artículo 70.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos áridos, se efectuará una vez que se hayan cumplido las formalidades que para el caso establezca la oficina del Registro Civil y previa autorización de la autoridad sanitaria y del permiso expedido por la Comisión de Panteones. Artículo 71.- La cremación de cadáveres, restos humanos o restos áridos, podrá ser solicitada por custodio debidamente autorizado. En el caso de que el cadáver o los restos

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 77 pertenezcan a un extranjero y no hubiera custodio la cremación podrá ser solicitada por la embajada correspondiente. Artículo 72.- Cuando el cadáver, los restos humanos o los restos áridos, vayan a ser cremados dentro del mismo ataúd o recipiente en que se encuentren, deberá ser de un material de fácil combustión que no rebase los límites permisibles en materia de contaminación ambiental. Artículo 73.- Una vez efectuada la cremación, las cenizas serán entregadas al custodio o su representante, así como el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos. Artículo 74.- Los panteones podrán contar con un incinerador y una zona de nichos donde se depositarán las cenizas incineradas en su caso. Artículo 75.- El edificio en donde se instale un horno crematorio deberá contar con un anfiteatro para preparación de cadáveres, observándose las disposiciones sanitaria conducentes.

CAPITULO SEXTO

DE LAS EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADAVERES Y RESTOS HUMANOS. Artículo 76.- Para exhumar los restos áridos de una persona deberá haber transcurrido el tiempo que en su caso fije el Artículo 65 del presente Reglamento. Artículo 77.- Fenecido el término de la temporalidad de los derechos de uso de tumbas y gavetas y no habiéndose refrendado, se procederá a la exhumación de los restos, los que serán depositados en el lugar destinado para ello, o se entregarán a sus deudos para que dispongan de los mismos. Artículo 78.- Si al efectuarse una exhumación el cadáver o los restos se encuentran aún en estado de descomposición deberá reinhumarse de inmediato, y proceder a solicitar a la autoridad sanitaria la exhumación prematura. Artículo 79.- Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobación de la autoridad sanitaria o por orden de la Autoridad Judicial o del Ministerio Público, mediante el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso. Artículo 80.- La autoridad municipal podrá ordenar la exhumación o traslado de cadáveres o restos de ellos a cierta zona o área que se designe como panteón público, por la desafectación total o parcial de los establecidos por la misma autoridad municipal. El traslado de restos conforme a lo precedente se verificará dentro del término máximo de sesenta días a partir de la fecha correspondiente a la orden municipal. Si los interesados no efectuaren el traslado, lo hará la autoridad municipal, depositando los restos en el osario común.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 78 Artículo 81- La exhumación para el traslado de cadáveres o restos mortuorios dentro del mismo panteón o a otros panteones del municipio, o a otro Municipio, Estado o País, se verificará observándose lo dispuesto por la legislación aplicable. Artículo 82.- Cuando la exhumación prematura de cadáveres se haga para efectuar la reinhumación dentro del mismo panteón, no deberá excederse del término de media hora a partir de concluida la primera. Artículo 83.- La exhumación prematura mencionada en el artículo anterior requerirá de la previa comunicación al Titular de la Comisión de Panteones del Municipio, quien podrá designar un comisionado para que intervenga en el procedimiento. Artículo 84.- El horario para llevar a cabo una exhumación será de las 8 a las 18 horas en días hábiles y los gastos que se originen serán a cargo de los interesados. Artículo 85.- Las exhumaciones prematuras estarán sujetas a los requisitos siguientes: I.- Sólo estarán presentes las personas que tengan que verificarla; II.- Se abrirá la fosa impregnando el lugar de una emulsión de criolina y fenol, o hidroclorito de calcio o sales cuaternarias de amonio y desodorantes apropiados; III.- Descubierta la bóveda se perforarán dos orificios, uno a cada extremo, inyectando en uno cloro naciente para que escape el gas por el otro, procediendo después a la apertura de la misma; IV.- Por el ataúd se hará circular cloro naciente, del mismo modo que para abrir la fosa, y V.- Quienes deban asistir estarán provistos del equipo especial de protección. Artículo 86.- El procedimiento a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, podrá dispensarse en los casos en que se compruebe que el cadáver haya sido preparado o embalsamado y que no hayan transcurrido 30 días a partir de la fecha de inhumación. Artículo 87.- Cuando la exhumación se verifique después del plazo señalado por la autoridad competente o sea que se trate de restos humanos áridos, no se requerirá procedimiento especial alguno y los restos deberán ser depositados en el lugar que señalen los deudos, o en el osario común si se trata de restos o reclamados por persona alguna estos restos podrán ser destinados, previa opinión de la autoridad sanitaria, a las osteotecas de instituciones educativas. Artículo 88.- La Comisión de Panteones podrá conceder permisos para trasladar cadáveres, restos humanos áridos de un panteón a otro dentro del municipio, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: I.- Que exhiba el permiso de la autoridad sanitaria para el traslado;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 79 II.- Que la exhumación se realice en la forma prevista en este reglamento; III.- Que el traslado se realice en vehículos autorizados para el servicio funerario o similares, y; IV.- Que se presente constancia de que se reinhumará en el panteón al que se ha de ser trasladado y que la fosa para reinhumación esté preparada.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS CADAVERES DE PERSONAS DESCONOCIDAS Artículo 89.- Los cadáveres de personas desconocidas se depositarán en una fosa común que será única y estará ubicada en los panteones que para el efecto determine la autoridad municipal. Artículo 90.- Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el Ministerio Público a la fosa común, deberán estar relacionados individualmente con el número de acta correspondiente, satisfaciéndose además los requisitos que señale para el efecto el Registro Civil y la Comisión de Panteones. Artículo 91.- Cuando sea identificado un cadáver de los remitidos por el Ministerio Público en las condiciones que señalan los artículos precedentes, la Comisión de Panteones deberá dirigir por escrito al oficial del registro civil que corresponda y al Ministerio Público, refiriendo las circunstancias del caso y el destino que se dará a los restos

CAPITULO OCTAVO

DEL DERECHO DE USO Y CONSTRUCCION EN LOS PANTEONES.

Artículo 92.- Podrán ser adquiridos a perpetuidad los nichos para depósitos de restos humanos, las tumbas individuales y las colectivas, previa suscripción del contrato y el pago de los derechos que se determinen por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. Artículo 93.- La persona que celebre contrato de adquisición a perpetuidad deberá cumplir con los requisitos siguientes: I.- Proporcionará su nombre completo y domicilio;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 80 II.- Designará en la cláusula testamentaria, el orden de preferencia de los beneficiarios para el caso de su fallecimiento, señalando el domicilio de cada uno de ellos; y III.- Adquirirá la obligación de cumplir con el pago de gastos de mantenimiento. Artículo 94.- El contrato a que se refiere el artículo anterior se suscribirá por duplicado y un ejemplar se depositará en el departamento de panteones para su registro en el libro correspondiente. Artículo 95.- El beneficiario de la cláusula testamentaria podrá a su vez, ya adquiridos los derechos sobre la tumba, señalar nuevos beneficiarios. Artículo 96.- Los derechos a perpetuidad son intransferibles, pero los titulares de los mismos podrán modificar la cláusula testamentaria mediante manifestación expresa que se formule ante la autoridad municipal. Artículo 97.- Si al efectuarse la remodelación de los panteones municipales se afectaran tumbas o lotes, el Ayuntamiento ordenará el traslado de los restos existentes a otra tumba sin cargo alguno al afectado, prevaleciendo el mismo derecho del titular. Artículo 98.- Durante la vigencia del convenio de temporalidad el titular del derecho de uso sobre una tumba podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o de un familiar en línea directa, si a transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad del ramo y si está al corriente en el pago de los derechos correspondientes. Artículo 99.- La autoridad municipal no autorizará la demolición o alteración de las capillas o monumentos en panteones que a su juicio considere monumento histórico, previo acuerdo declaratorio del Ayuntamiento en este sentido. Artículo 100.- El titular que haya adquirido el derecho temporal de uso sobre una tumba individual o colectiva, o sobre un nicho, deberá presentar ante el departamento de panteones la solicitud de refrendo durante los sesenta días siguientes a su vencimiento. La omisión del refrendo a que se refiere ese artículo dentro del plazo establecido, extinguirá el derecho de uso sobre la tumba o nicho de que se trate. Artículo 101.- Los titulares de los derechos de uso sobre tumbas e los panteones municipales, están obligados a su conservación y al cuidado de las obras de jardinería y arbolado correspondiente. Si alguna de las construcciones amenazare con derrumbarse, la autoridad municipal requeriría al titular de la tumba para que dentro de un plazo que no exceda de un mes realice las reparaciones o demoliciones correspondientes, y si no las hiciere, la autoridad municipal, previo expediente administrativo que para el efecto instaure procederá a su demolición con cargo al titular correspondiente. Artículo 102.- En los panteones las fosas serán horizontales y subterráneas, con gavetas de ladrillo, concreto o cualquier otro material similar.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 81 Artículo 103.- Las tumbas podrán ser individuales o colectivas según sean para el depósito de uno o más cadáveres; en las tumbas colectivas no podrán depositarse más de tres féretros. Artículo 104.- Las tumbas individuales podrán ser adquiridas a perpetuidad o por temporalidad no menor de siete años con opción hasta de tres refrendos por el mismo término. Vencida la temporalidad, la autoridad municipal podrá disponer de la tumba. Artículo 105.- En las fosas adquiridas por temporalidad no podrán construirse monumentos ni capillas. Sólo se podrá autorizar la colocación de lápidas "tipo" que para esos efectos autorice la autoridad municipal y jardineras cuya altura no deberá exceder de 30 centímetros. Artículo 106.- Previa la autorización de la autoridad municipal, en las tumbas colectivas se permitirá construir monumentos o capillas, los que en todo caso no deberán tener una altura mayor 2.40 metros. El retiro de escombros y la limpieza de las superficies aledañas a las construcciones será por cuenta de los interesados, quienes deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación. Artículo 107.- Para los efectos del artículo anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante la autoridad municipal a la que acompañarán el proyecto de la construcción sobre la tumba. Artículo 108.- Las condiciones para la construcción y edificación de monumentos y capillas serán fijadas por la autoridad municipal. Artículo 109.- En los panteones con zonas jardinadas, las fosas serán delimitadas perimetralmente e identificadas por las lapidas "tipo" que para el efecto se haya aprobado por la autoridad municipal, las que se colocarán en la cabecera de la tumba y contendrán cuando menos el nombre y la fecha de fallecimiento del inhumado. Artículo 110.- La autoridad municipal no autorizará la adquisición de más de una tumba, individual o colectiva, por una misma persona. Artículo 111.- Los panteones municipales podrán contar con una edificación destinada para el depósito de restos humanos. La edificación tendrá en su interior nichos individuales en los que se depositarán los restos en recipientes cerrados con anotaciones del nombre de la persona a la que pertenecieron, fechas de inhumación y exhumación, datos de identificación de la tumba de origen y cualesquiera otro que sirva para individualizarlo. Artículo 112.- Cuando las tumbas, gavetas, criptas o nichos en los panteones municipales hubieren estado abandonados por un periodo mayor de diez años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el Departamento de Panteones podrá disponer de aquellos mediante el procedimiento siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 82 I.- Deberá notificar por escrito al titular del derecho de uso sobre la tumba, gaveta, cripta o nicho de que se trate, a efecto de que comparezca ante la administración del panteón correspondiente para que, una vez enterado del caso, manifieste lo que sus intereses convenga. Cuando una persona que deba ser notificada no se encontrare en su domicilio por ausencia temporal, se le dejará el citatorio con cualquier persona que en el se encuentre, o con el vecino , haciendo constar en la razón que al efecto deberá levantarse el nombre de la persona con quien se deja el citatorio. El día y hora señalados se presentará el notificador asistido por dos testigos y práctica la diligencia correspondiente con el interesado, a falta de este con quien se encuentre ahí, o en su defecto, con un vecino. En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no viva en ese domicilio y se ignore su paradero, se levantará la razón con quien ahí resida o con uno de los vecinos anotándose esta circunstancia y el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino. Cuando así suceda, deberá publicarse la notificación en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio; II.- El titular del derecho de uso deberá cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia de aseo y conservación de las tumbas, gavetas, criptas y nichos determine la autoridad municipal. Si opta porque la administración del panteón disponga del derecho de que se trate, deberá hacerlo por escrito, en este caso se procederá a la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones que se convengan; III.- Si transcurrido sesenta días desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentare persona alguna para reclamar para sí o hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, el departamento de panteones tramitara ante la autoridad competente la exhumación y retiro de los restos, según el caso, debiendo depositar en el lugar, que para el efecto hubiere dispuesto, con la colocación exacta. La administración del panteón llevará un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósitos de los restos humanos abandonados; IV.- Cuando se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la tumba gaveta, cripta o nicho, no se aceptará la intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral en la persona cuyos restos ocupa la tumba, gaveta, cripta o nicho, para que les señalen un destino en particular, una vez que estos sean exhumados o retirados; V.- A los monumentos funerarios que se encuentren sobre las tumbas, gavetas, criptas o nichos recuperados, se les dará el destino que determine la autoridad municipal.

CAPITULO NOVENO

DE LOS VISITANTES DE LOS PANTEONES Artículo 113.- El horario para la entrada de visitantes a los panteones municipales, será el que establezca la autoridad municipal, dentro del horario establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 83 Artículo 114.- Los visitantes deberán guardar decoro y respeto, teniendo facultad los empleados del panteón para llamar la atención a las personas que no lo hagan. En caso de reincidencia la comunicarán al administrador, para los efectos legales que procedan. Artículo 115.- Queda prohibida la entrada a los panteones a las personas que lleven animales, o que se presenten en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga o enervante.

CAPITULO DECIMO

DE LAS SANCIONES Artículo 116.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas con: I.- Multa; II.- Revocación del derecho de perpetuidad; III.- Reparación del daño causado al patrimonio municipal; IV.- Suspensión temporal de la concesión; y V.- Revocación definitiva de la concesión. Artículo 117.- El orden de las sanciones enunciadas en el artículo anterior no es obligatorio, una no excluye a las demás, por lo que podrán imponerse simultáneamente. Artículo 118.- Para la revocación del derecho de perpetuidad se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 112 de este Reglamento. Artículo 119.- A los infractores del presente Reglamento se impondrán sanciones económicas, consistentes en multa equivalente de entre 50 a 500 veces el importe del salario mínimo general para este municipio al momento de la infracción, tomando en consideración la gravedad de la misma, las condiciones económicas del infractor y las demás circunstancias que sirvan de base para individualizar las sanciones; Artículo 120.- Sin con motivo de la infracción se causaren daños o perjuicios al patrimonio municipal, luego de precisar su importe, se requerirá al infractor para su pago, el cual deberá efectuarse dentro del término de cinco días hábiles a partir de la notificación, y en caso de no hacerlo, se iniciará el procedimiento económico coactivo para el efecto.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DEL RECURSO DE REVISION

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 84 Artículo 121.- Podrá interponerse el Recurso de Revisión contra resoluciones de la Autoridad que imponga las sanciones a que este Reglamento se refiere, cuando el interesado estime que no están debidamente fundadas y motivadas. Teniendo por objeto este recurso, que se confirmen, modifiquen o revoquen, a solicitud de parte interesada, las resoluciones ya mencionadas. Artículo 122.- El Recurso de Revisión que interpongan los interesados, se presentará ante el Secretario del Ayuntamiento. Estos contarán con un plazo de quince días hábiles para la promoción del Recurso previsto a partir de la notificación. Admitido el Recurso, se fijará fecha y hora a fin de que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogarán todas las pruebas ofrecidas y se recibirán por escrito los alegatos que se realicen. En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Hará prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución. Artículo 123.- El Recurso mencionado deberá formularse por escrito y firmarse por el Recurrente o en su caso por su representante debidamente acreditado. El escrito deberá contener: I.- Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre y domicilio de su representante común; II.- El interés legítimo y específico que asiste al recurrente;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 85 III.- La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido; IV.- La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del recurso; V.- Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada; VI.- Las pruebas que se ofrezcan, y que tengan relación inmediata y directa con la resolución impugnada, debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales; VII.- El lugar y la fecha de promoción. Artículo 124.- Dentro de un término no mayor de quince días hábiles después de concluida la audiencia de pruebas y de alegatos, mediante resolución la Autoridad confirmará, modificará o revocará el acto recurrido. Si no lo hiciere en este término, el Recurso se entenderá resuelto a favor del quejoso. Contra la resolución que se pronuncie no procede recurso alguno. Artículo 125.- La admisión del Recurso previsto, suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias. Artículo 126.- Las resoluciones del R. Ayuntamiento son irrecurribles.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA.

Artículo 127.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. Artículo 128.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 86 PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Es dado en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, por lo que mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a los _12 días del mes de _Mayo del 2003.

C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. CESAR SAUCEDA HERNÁNDEZ.

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 87 EL C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 16 DEL MES DE MAYO DEL 2003, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio, siendo su observancia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, para todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en el Municipio.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Agentes Destructivos.- A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio-organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre.

II. Alto Riesgo.- Al inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o

desastre;

III. Apoyo.- Al conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

IV. Auxilio.- Las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida,

salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de: alertamiento; evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda, salvamento y asistencia; servicios

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estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento; comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

V. Damnificado.- A la persona que sufre en su integridad física o en sus bienes

daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se considerarán damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

VI. Desastre.- Al evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad

o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones a la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se les considera calamidades públicas;

VII. Emergencia.- La situación derivada de fenómenos naturales, actividades

humanas o desarrollo tecnológico que pueden afectar la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

VIII. Establecimientos.- A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, o

comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de esta Ley, existen establecimientos de competencia Estatal, y de competencia Municipal;

IX. Grupos Voluntarios.- A las organizaciones y asociaciones legalmente

constituidos y que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

X. Prevención.- A las acciones, principios, normas, políticas y procedimientos,

tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

XI. Protección Civil.- Al conjunto de acciones, principios, normas, políticas y

procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación, y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta

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productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la Entidad;

XII.- Recuperación.- Al proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del

sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos; y

XIII. Riesgo.- La probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un

desastre. ARTICULO 3.- Corresponde al Presidente Municipal en materia de Protección Civil:

I. La aplicación de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y

de los ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su respectiva competencia; así como de lo dispuesto en el presente Reglamento;

II. Promover la participación de la sociedad en la protección civil; III. Crear el Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias

originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

IV. Incluir acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo

Municipal;

V. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en materia de este Reglamento;

VI. Lo demás que dispongan las leyes aplicables en materia de Protección Civil,

así como el presente Reglamento.

CAPITULO II DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

ARTICULO 4.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Civil como un órgano de coordinación de acciones o instrumento de participación ciudadana para la prevención y atención de desastres en el territorio municipal.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 90 ARTICULO 5.- El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el instrumento de información, en materia de Protección Civil, que reúna en conjunto los principios, normas, políticas, procedimientos y acciones, que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a la estructura orgánica de los cuerpos de protección civil de los sectores público, privado o social, que operen en el Municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos y altos riesgos, desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias, y planificar la logística operativa y de respuesta a ellos. ARTICULO 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil será operado por el Consejo Municipal de Protección Civil, el Sistema estará integrado de la forma siguiente:

I. Directiva del Consejo, la cual será integrada por: a) Como Presidente de la Directiva: el Presidente Municipal en funciones. b) Como Secretario Ejecutivo: El Secretario de Ayuntamiento. c) Como Secretario Técnico: El Director Municipal de Protección Civil.

II. El Centro Municipal de Operaciones.

III. Grupos Voluntarios; los Grupos Voluntarios prestarán auxilio al Consejo

Municipal de Protección Civil. Entendiéndose para los efectos de este Reglamento por Grupos Voluntarios, a las Organizaciones y Asociaciones legalmente constituidas y que cuenten con el reconocimiento oficial de la Dirección Municipal de Protección Civil, y cuyo objeto social sea el prestar servicios en acciones de Protección Civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para el objeto mencionado cuenten con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos.

Entre los Grupos Voluntarios serán considerados los Grupos Voluntarios de Rescate, los cuales siempre serán coordinados por la Dirección Municipal de Protección Civil, a fin de que realicen su función correspondiente dentro del Plan Municipal de Protección Civil.

IV. Las Unidades de Respuesta en los Establecimientos.

ARTICULO 7.- El Sistema Municipal de Protección Civil cumplirá además de los señalados en el artículo 5, con los siguientes objetivos:

I. Promover la cultura de protección civil, desarrollando acciones de educación y capacitación a la población, en coordinación con las autoridades de la materia;

II. Fomentar la participación activa y responsable de todos los habitantes del

Municipio;

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III. Promover campañas masivas de divulgación en materia de protección civil;

IV. Convocar a funcionarios públicos y a representantes de los sectores

social, privado y grupos voluntarios para integrar el Centro Municipal de Operaciones;

V. Promover el equipamiento de los cuerpos de rescate; y VI. Los demás que acuerde el Consejo Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Estatal de Protección Civil así como del Consejo de Protección Civil del Estado a través del Representante que designe la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil. Dicho Representante conforme a la Ley de Protección Civil del Estado, tendrá el carácter de Vocal en el Consejo de Protección Civil Estatal.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

ARTICULO 9.- El Consejo Municipal de Protección Civil es la Institución de Coordinación Interna, de consulta, planeación y supervisión del Sistema Municipal de Protección Civil, que tiene como fin proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural o humano. ARTICULO 10.- El Consejo Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Constituirse como un Organismo Auxiliar de Consulta del Gobierno y la Administración Municipal en materia de Protección Civil y ser el mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado en la ejecución para la prevención y atención de desastres.

II. Alertar y coordinar la Participación Ciudadana en la formulación y ejecución

de los programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de Protección Civil de la población del Municipio.

III. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento el Programa

Municipal de Protección Municipal.

IV. Integrar y mantener actualizado el Atlas Municipal de los riesgos de desastre factibles en el Municipio y las posibles consecuencias que puedan derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar acciones para eliminar aquellos

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o disminuir el impacto de los mismos en la población y sus bienes y a la naturaleza.

V. Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número

de recursos materiales y humanos necesarios para la prevención y atención de desastres.

VI. Articular políticas y acciones institucionales en materia de Protección Civil, a

efecto de evitar en lo posible acciones aisladas o dispersas que dificulten una adecuada suma de esfuerzos.

VII. Coordinar las acciones de salvamento y prestar auxilio cuando se presenten

fenómenos de desastre.

VIII. Fomentar el sentimiento de solidaridad como un elemento esencial para la unidad de la colectividad del Municipio en la prevención y atención de siniestros.

IX. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate

dentro de los cuerpos institucionales de Protección Civil, la capacitación del mayor número de sectores de la población para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas de accidentes o de cómo actuar cuando éstos ocurran, desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de Protección Civil en la comunidad para constituir una cultura de Protección Civil que pondere la educación de la niñez.

ARTICULO 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año, y en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento a convocatoria de cualquier de miembro de su Directiva.

Para que las sesiones sean válidas, se requiere la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo. ARTICULO 12.- Para la aprobación de los asuntos planteados al Consejo, se requiere el voto de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación, y aprobado el asunto planteado, se emitirá la resolución o el acuerdo respectivo. ARTICULO 13.- Las convocatorias para las sesiones contendrán referencia expresa de la fecha y lugar en que se celebrarán, naturaleza de la sesión y el orden del día que contendrá, por lo menos, los siguientes puntos:

I. Verificación del quórum para declarar la apertura de la sesión; II. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; y

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III. Los asuntos determinados a tratar.

De cada sesión se levantará acta que contenga las resoluciones y acuerdos tomados. ARTICULO 14.- Corresponde al Presidente del Consejo;

I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Ordenar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer el orden del día a que se sujetará la sesión; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos; V. Contar con voto de calidad en caso de empate, en las sesiones;

VI. Presentar al Ayuntamiento para su aprobación, el Anteproyecto del

Programa Municipal de Protección Civil, el que aprobado, procurará su más amplia difusión en el Municipio;

VII. Vincularse, coordinarse, y en su caso, solicitar apoyo al Sistema Estatal y

Nacional de Protección Civil, para garantizar mediante una adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno ante algún riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Coordinarse con las Dependencias Estatales y Federales y con las

instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda estatal, nacional e internacional que se reciba en caso de alto riesgo, emergencia o desastre;

IX. Evaluar ante una situación de emergencia o desastre, la capacidad de

respuesta del Municipio y en su caso, la procedencia para solicitar apoyo al Gobierno Estatal y Federal;

X. Ordenar la integración y coordinación de los equipos de trabajo para dar

respuesta frente a emergencias, y desastres, especialmente para asegurar el mantenimiento y pronto restablecimiento de los servicios fundamentales;

XI. Hacer la declaratoria formal de emergencia; XII. Autorizar:

a) La puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de riesgo; y

b) La difusión de los avisos y alertas respectivas.

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XIII. Convocar al Centro Municipal de Operaciones; y XIV. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y las que le otorgue el

Consejo. ARTICULO 15.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. En ausencia del Presidente propietario, presidir las sesiones del Consejo,

y realizar las declaratorias formales de emergencia; II. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Consejo;

III. Ejercer la representación legal del Consejo;

IV. Resolver el Recurso de Inconformidad en los términos del presente

Reglamento; V. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento, y las que

provengan de acuerdos del Consejo, o el Presidente Municipal. ARTICULO 16.- Corresponde al Secretario Técnico:

I. Elaborar y someter a la consideración del Presidente del Consejo el

programa de trabajo del propio Consejo; II. Previo acuerdo del Presidente del Consejo, formular el orden del día para

cada sesión; III. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del

Consejo, cuando su Presidente así lo determine; IV. Verificar que el quórum legal para cada sesión del Consejo, se encuentre

reunido y comunicarlo al Presidente del Consejo; V. Elaborar y certificar las actas del Consejo, y dar fe de su contenido; VI. Registrar las resoluciones y acuerdos del Consejo, y sistematizarlos para

su seguimiento; VII. Informar al Consejo sobre el estado que guarde el cumplimiento de los

acuerdos y resoluciones; VIII. Rendir un informe anual de los trabajos del Consejo; IX. Conducir operativamente al Sistema Municipal de Protección Civil;

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X. Reunir, introducir y mantener actualizada la información del Sistema Municipal de Protección Civil;

XI. Rendir cuenta al Consejo del estado operativo del Sistema Municipal de

Protección Civil; XII. Llevar el registro de los recursos disponibles para casos de emergencias y

desastres; y XIII. Lo demás que le confieran las Leyes, el presente Reglamento, el Consejo,

su Presidente o su Secretario Ejecutivo. CAPITULO IV

DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES.

ARTICULO 17.- Cuando se presente un alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio, el Consejo Municipal de Protección Civil, se erigirá, previa convocatoria de su Presidente o en su ausencia, del Secretario Ejecutivo, en Centro Municipal de Operaciones, al que se podrán integrar los responsables de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal, y en su caso, las Federales que se encuentren establecidas en el Municipio, así como representantes de los sectores social y privado y grupos voluntarios, cuya participación sea necesaria para el auxilio y recuperación de la población de la zona afectada.

ARTICULO 18.- Compete al Consejo Municipal de Protección Civil, como Centro Municipal de Operaciones:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención del alto riesgo,

emergencia o desastre; II. Realizar la planeación táctica, logística y operativa, de los recursos

necesarios, su aplicación, y las acciones a seguir; III. Aplicar el plan de emergencia o los programas aprobados por el Consejo,

y asegurar la adecuada coordinación de las acciones que realicen los grupos voluntarios; y

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en

situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia.

CAPITULO V

DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

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ARTICULO 19.- La Dirección Municipal de Protección Civil, dependiente del Presidente Municipal, tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil en el Municipio, así como el control operativo de las acciones que en la materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social privado, grupos voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil, o del Centro Municipal de Operaciones.

ARTICULO 20.- La Dirección Municipal de Protección Civil se integrará por:

I. Un Director, que será nombrado por el Presidente Municipal; II. Las Unidades o Departamentos operativos que sean necesarios; y III. El personal técnico, administrativo u operativo que sea necesario y

autorice el presupuesto respectivo. ARTICULO 21.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo

Municipal de Protección Civil, el anteproyecto del Programa Municipal de Protección Civil, así como sus Subprogramas, planes y programas especiales;

II. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el

Municipio, para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;

III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para

hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

IV. Establecer y operar los centros de acopio de recursos y abastecimientos,

para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

V. Organizar y llevar a cabo acciones de capacitación para la sociedad en

materia de protección civil; VI. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo

lo conducente ante las autoridades del sector educativo;

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VII. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la Federación, el Estado y el Municipio en materia de protección civil;

VIII. Identificar los altos riesgos que se presenten en el Municipio, integrando

el atlas correspondiente así como la elaboración de los mapas de riesgos; IX. Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las

Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, Estatal y de la Federal cuando éstas estén establecidas en el Municipio;

X. Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, sean

empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;

XI. Llevar el registro, validar, capacitar y coordinar la participación de los

grupos voluntarios; XII. Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la

materia, el cual deberá contar con mapas de riesgos y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el Municipio;

XIII. En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación

inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;

XIV. Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u

organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;

XV. Fomentar la participación de los medios de comunicación masiva

electrónicos o escritos, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;

XVI. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de

coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Municipio;

XVII. Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las

consecuencias de los efectos destructivos de un desastre; XVIII. Coordinarse con las Autoridades Estatales y Federales, así como con

Instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias, y desastres;

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XIX. Ejercer la inspección, control y vigilancia, de los establecimientos de competencia municipal siguientes: a) Edificios departamentales de hasta cuatro unidades de vivienda; b) Internados o casas de asistencia, que sirvan como habitación

colectiva para un número no mayor de veinte personas; c) Oficinas y servicios públicos de la Administración Pública Municipal; d) Terrenos para estacionamientos de servicios; e) Jardines de niños, guarderías, dispensarios, consultorios y capillas

de velación; f) Lienzos charros, circos o ferias eventuales; g) Actividades o establecimientos que tengan menos de mil quinientos

metros cuadrados de construcción; h) Instalaciones de electricidad y alumbrado público; i) Drenajes hidráulicos, pluviales y de aguas residuales; j) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y

señalamientos urbanos; y k) Anuncios panorámicos.

XX. Determinar la existencia de riesgos en los establecimientos, así como dictar las medidas para evitarlos o extinguirlos.

XXI. Señalar las medidas de seguridad necesarias e imponer las sanciones

correspondientes conforme al presente Reglamento; XXII. Auxiliar al Representante Municipal para el cumplimiento de sus

atribuciones en el Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León, en su desenvolvimiento como Vocal del mismo, para la conducción y operación del Sistema Estatal de Protección Civil; y

XXIII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal, la Ley, el presente

Reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal de Protección Civil o del Centro Municipal de Operaciones.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 99 ARTICULO 22.- La Dirección Municipal de Protección Civil, promoverá que los establecimientos a que se refiere este Reglamento, instalen sus propias unidades internas de respuesta, asesorándolos y coordinando sus acciones.

Los establecimientos deberán realizar, asistidos por la Dirección Municipal de Protección Civil, cuando menos dos veces al año, simulacros para hacer frente a altos riesgos, emergencias o desastres. ARTICULO 23.- Cuando debido a la magnitud de los altos riesgos, emergencias o desastres, sea necesaria la concurrencia simultánea de las Autoridades municipales y estatales de protección civil, la Dirección Municipal de Protección Civil será quien coordine las trabajos de respuesta ante la contingencia, en el lugar de los hechos. ARTICULO 24.- Corresponde al Director Municipal de Protección Civil:

I. Coordinar, supervisar, y evaluar, todas las acciones que se realicen en el

desarrollo de las atribuciones de la Dirección; II. Coordinar las acciones de la Dirección con las autoridades Estatales y

Federales, así como con los sectores social y privado, para organizar la prevención y control de altos riesgos, emergencias y desastres;

III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la

Dirección; IV. Designar al personal que fungirá como inspector, en las inspecciones que

se realicen en los establecimientos de competencia municipal; V. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de

competencia municipal, en la forma y término que establece este Reglamento, así como en su caso aplicar y ejecutar las sanciones que correspondan;

VI. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, las que

le confiera el Presidente Municipal, o las que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil.

CAPITULO VI

DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS.

ARTICULO 25.- Este Reglamento reconocerá como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones a que se refiere la fracción IV del Artículo 6 de este

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 100 Ordenamiento, que cuenten con su respectivo registro ante la Dirección Municipal de Protección Civil. ARTICULO 26.- Los grupos voluntarios deberán organizarse conforme a las siguientes bases:

I. Territoriales: Formados por los habitantes de una colonia, de una zona, de un centro de población, del Municipio;

II. Profesionales o de Oficios: Constituidos de acuerdo a la profesión u oficio

que tengan; y III. De Actividades Especificas: Atendiendo a la función de auxilio que

desempeñen, constituidos por personas dedicadas a realizar acciones especificas de auxilio.

ARTICULO 27.- A fin de que los grupos voluntarios internacionales, nacionales, o regionales que deseen participar en las acciones de protección civil, obtengan el registro que las acredite como tales en el Municipio, deberán inscribirse previa solicitud ante la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 28.- La solicitud a que hace referencia el Artículo anterior contendrá cuando menos:

I. Acta constitutiva y en su caso, domicilio del grupo en el Estado, o bien, en el Municipio;

II. Bases de organización del grupo; III. Relación del equipo con el que cuenta; y IV. Programa de capacitación y adiestramiento.

ARTICULO 29.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado, a fin de recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección civil.

ARTICULO 30.- La preparación específica de los grupos voluntarios, deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 31.- Corresponde a los grupos voluntarios:

I. Gozar del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro en la Dirección Municipal de Protección Civil;

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II. Participar en los programas de capacitación a la población o brigadas de auxilio;

III. Solicitar el auxilio de las Autoridades de Protección Civil, para el

desarrollo de sus actividades: IV. Coordinarse bajo el mando de las Autoridades de Protección Civil, ante la

presencia de un alto riesgo, emergencia o desastre; V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil; VI. Coadyuvar en actividades de monitoreo, pronostico y aviso a la Dirección

Municipal de Protección Civil, de la presencia de cualquier riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

VII. Realizar los tramites ante las autoridades competentes, para obtener la

autorización de recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta para sus donantes;

VIII. Aplicar los donativos que se obtengan, para los fines inherentes a la

prestación de sus servicios; IX. Refrendar anualmente su registro ante la Dirección Municipal de

Protección Civil; X. Participar en todas aquellas actividades del Programa Municipal o Estatal

de Protección Civil, que estén en posibilidades de realizar; y XI. Las demás que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO VII DE LAS UNIDADES INTERNAS DE RESPUESTA

EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

ARTICULO 32.- Es obligación de todos los establecimientos como industrias, almacenes, gasolineras, gaseras, comercios, hoteles, centros de estudio, centros de salud, oficinas públicas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como cualquier otro local público o privado, y en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas donde pueda existir riesgo, el contar con Unidades Internas de Respuesta debidamente avaladas por la Dirección Municipal de Protección Civil y que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. CAPACITACION: El personal que integre las Unidades Internas de Respuesta, deberán estar debidamente capacitados mediante un programa

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específico de carácter teórico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización.

II. BRIGADAS: Cada Unidad Interna de Respuesta deberá contar cuando

menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios, de evacuación del inmueble, y la de búsqueda y rescate coordinadas estas por el jefe de piso y el responsable del inmueble.

III. SIMULACROS: Las Unidades Internas de Respuesta deberán realizar

ejercicios y simulacros cuando menos dos veces por año en cada inmueble, entendidos aquellos como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de protección civil.

ARTICULO 33.- Los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, de competencia municipal, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa especifico de Protección Civil, y Plan de Contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Dirección Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 34.- En los establecimientos deberá colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario.

ARTICULO 35.- Los establecimientos a que hace referencia el presente Reglamento, tienen la obligación de contar con una unidad interna de respuesta inmediata, ante los altos riesgos, emergencias o desastres, que potencialmente puedan ocurrir.

ARTICULO 36.- Para los efectos del Artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, procurarán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.

ARTICULO 37.- Cuando los efectos de los altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de repuesta de las unidades internas, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la Dirección Municipal de Protección Civil, según la magnitud de la contingencia.

CAPITULO VIII

REGULACIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCION PARA CENTROS DE POBLACION.

ARTICULO 38.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a las Dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 103 Civil, ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio. ARTICULO 39.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda a su alcance a la Autoridad. ARTICULO 40.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones a que haya lugar que impongan las Autoridades correspondientes, y de la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, el o los responsables de haberlos causado tendrá la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la Autoridad competente. ARTICULO 41.- Los depósitos o almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o explosivos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las medidas de seguridad que correspondan. Los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos o negociaciones ya mencionados, están obligados a mostrar la licencia o permiso vigente emitido por la Autoridad que corresponde la seguridad y prevención de accidentes, al personal de inspección de la Dirección Municipal de Protección Civil. Preferentemente tales depósitos o almacenes deberán ubicarse en los parques industriales, si existen, o en las afueras de los centros de población. ARTICULO 42.- Es obligación de los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población en el Municipio, el mantener los patios libres de materiales incendiables como hierbas o pastos secos, maderas, llantas, solventes y basura entre otros. ARTICULO 43.- Para la prevención de accidentes, la comunidad en general deberá:

I. Reportar todo tipo de riesgo, a la Dirección Municipal de Protección Civil; II. Evitar el trasvase de gas fuera de la planta, esto, a través del trasvase de

pipa a vehículo, de cilindro doméstico a vehículos, de tanque estacionario a cilindros menores, así como evitar el tener más de un tanque estacionario en un domicilio;

III. Solicitar la asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil, para la

quema de pastos; IV. Si una zona habitacional está considerada como zona de riesgo, solicitar la

vigilancia debida a la Dirección Municipal de Protección Civil. ARTICULO 44.- Para la prevención de accidentes, en los eventos o espectáculos públicos masivos, los organizadores deberán:

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I. Implementar las medidas de Protección Civil que se le indiquen por la Dirección Municipal de Protección Civil;

II. Proveer de los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios en la

medida y con los requisitos que se le indique por la Dirección Municipal de Protección Civil;

III. Contar en el lugar en donde se realice un espectáculo público masivo, con

un cuerpo de emergencia o dispositivo de seguridad para dar respuesta a accidentes o emergencias que se presenten;

IV. Observar y acatar todas las disposiciones que se requieran y se dispongan

para la seguridad y desarrollo del evento, por parte de la Dirección de Protección Civil.

ARTICULO 45.- En el transporte de materiales o sustancias químicas, deberá observarse lo siguiente:

I. Al suscitarse un derrame de algún químico el cual pueda causar daño, la empresa propietaria del mismo, queda obligada a cubrir los gastos que se generen para reparar el daño causado;

II. Queda prohibido que los vehículos de carga que porten el emblema de

“MATERIAL PELIGROSO”, se estacionen dentro de la zona urbana del Municipio;

III. Los vehículos de carga altamente peligrosa (entre otras, gas y gasolina)

deberán ser conducidos a baja velocidad dentro de la zona urbana del Municipio, atendiendo el Reglamento de Tránsito municipal;

IV. Queda estrictamente prohibido el derramar todo tipo de sustancias en el

suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación, enfermedades o accidentes;

V. Proveer los propietarios a los conductores de vehículos de carga de

materiales o sustancias químicas, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame.

ARTICULO 46.- Los micro-empresarios o propietarios de negocios de menos de cinco personas empleadas, deberán:

I. Contar con un directorio de emergencia; II. Establecer un botiquín de primeros auxilios;

III. Contar por lo menos con dos extintores;

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IV. Disponer la señalización de rutas de evacuación;

V. Solicitar asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil, a fin de evitar accidentes.

ARTICULO 47.- Para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de población, el Municipio podrá contar con una Corporación de Bomberos, que será regida y apoyada por la Dirección Municipal de Protección Civil Municipal. ARTICULO 48.- Es obligación de los responsables o dueños de camiones pipa, destinados al acarreo de agua, el prestar el auxilio a la Corporación de Bomberos en el momento que les sea solicitado por cualquier integrante de la Directiva del Consejo Municipal de Protección Civil. ARTICULO 49.- Es obligación de los responsables de los establecimientos de expendio de combustible, el proveer del mismo a cualquier brigada de emergencia debidamente identificada, que en los momentos de una contingencia requiera dicho combustible para llevar a cabo las actividades de auxilio; el valor del combustible será restituido por la Autoridad Municipal después de haber atendido la emergencia. ARTICULO 50.- Los elementos de la Corporación de Bomberos y demás personal adscrito a la Dirección Municipal de Protección Civil, deberán portar el uniforme, placa o identificación personal cuando se encuentren en servicio; los vehículos utilizados para el servicio de sus funciones, deberán distinguirse con los colores, logotipo y número de identificación que determine la Autoridad Municipal correspondiente.

CAPÍTULO IX DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 51.- El Programa Municipal de Protección Civil es el instrumento de ejecución de los planes de protección en el Municipio; en el que se precisan las acciones a realizar, se determinaran los responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles. Este programa deberá, en su caso, ajustarse a los procedimientos de programación, presupuestación y control correspondientes y a las bases establecidas en la materia, en convenios de coordinación. ARTICULO 52.- El Programa Municipal de Protección Civil, así como los subprogramas, programas institucionales, específicos y operativos que se deriven de los mismos, se expedirán, ejecutarán y revisarán conforme a lo establecido en el presente Reglamento, tomando en consideración a disposiciones especificas de la Ley de Protección Civil del Estado respecto al Programa Estatal de Protección Civil, así como a los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 106 ARTICULO 53.- El Programa Municipal de Protección Civil, contará con los siguientes subprogramas:

I. De prevención; II. De auxilio; y III. De recuperación y vuelta a la normalidad.

ARTICULO 54.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener cuando menos:

I. Los antecedentes históricos de los altos riesgos, emergencias o desastres en el Municipio;

II. La identificación de los riesgos a que esta expuesto el Municipio; III. La identificación de los objetivos del Programa; IV. Los subprogramas de Prevención, Auxilio, y Recuperación con sus

respectivas metas, estrategias y líneas de acción. V. La estimación de los recursos financieros; y VI. Los mecanismos para el control y evaluación.

ARTICULO 55.- El Subprograma de Prevención agrupará las acciones tendientes a evitar o mitigar los efectos o a disminuir la ocurrencia de altos riesgos, emergencias o desastres; y a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil en la comunidad. ARTICULO 56.- El Subprograma de Prevención deberá contener:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser

realizados; II. Los criterios para integrar el mapa de riesgo; III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos

servicios públicos que deben ofrecerse a la población; IV. Las acciones que la Dirección Municipal de Protección Civil deberá

ejecutar para proteger a las personas y sus bienes; V. El inventario de los recursos disponibles;

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VI. La política de comunicación social; y VII. Los criterios y bases para realización de simulacros.

ARTICULO 57.- El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Para realizar las acciones de auxilio se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención. ARTICULO 58.- El Subprograma de Auxilio contendrá entre otros, los siguientes criterios:

I. Los establecidos o estipulados en acciones que desarrollen las dependencias y organismos de la Administración Publica Municipal;

II. Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los

sectores social y privado; y III. Los establecidos en coordinación con los grupos voluntarios.

ARTICULO 59.- El Subprograma de Recuperación y Vuelta a la Normalidad, determinará las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrida la emergencia o desastre. ARTICULO 60.- En el caso de que se identifiquen riesgos o altos riesgos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad, se podrán elaborar Programas especiales de Protección Civil. ARTICULO 61.- A fin de que la comunidad conozca el Programa Municipal de Protección Civil, este al igual que sus Subprogramas, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en el Municipio.

CAPITULO X

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

ARTICULO 62.- El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, podrá emitir una declaratoria de emergencia, la que comunicará de inmediato al Consejo de Protección Civil del Estado, mandando se publique en el Periódico Oficial del Estado, y se difundirá a través de los medios de comunicación masiva.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 108 En ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo podrá realizar la declaratoria a que se refiere el Artículo anterior.

ARTICULO 63.- La declaratoria de emergencia hará mención expresa entre otros, de los siguientes aspectos:

I. Identificación del alto riesgo, emergencia o desastre; II. Infraestructura, bienes y sistemas afectables; III. Determinación de las acciones de prevención y auxilio; IV. Suspención de actividades publicas que así lo ameriten; e V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo al Programa Municipal.

ARTICULO 64.- El Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo en su ausencia, una vez que la situación de emergencia haya terminado, lo comunicará formalmente, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 62 de este Reglamento.

CAPITULO XI

DE LA DECLARATORIA DE ZONA DE DESASTRE. ARTICULO 65.- Se considerará zona de desastre de aplicación de recursos del Estado, aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, sean insuficientes los recursos del Municipio, requiriéndose en consecuencia la ayuda del Gobierno Estatal. En este caso deberá solicitarse a través del Presidente Municipal al Gobernador del Estado que emita la declaratoria de zona de desastre, a fin de que se ponga en marcha las acciones necesarias por conducto de la Secretaría General de Gobierno. ARTICULO 66.- Se considerará zona de desastre de nivel municipal, aquella en la que para hacer frente a las consecuencias de un agente o fenómeno perturbador, no se requiera de la ayuda estatal.

CAPITULO XII

DE LA ACCION POPULAR.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 109

ARTICULO 67.- Todas las personas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre para la población.

ARTICULO 68.- La denuncia popular es el instrumento jurídico que tiene el pueblo de este Municipio para hacer del conocimiento de la autoridad los actos u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 69.- Para que la acción popular proceda, bastará que la persona que la ejercite aporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos que se denuncian.

ARTICULO 70.- Recibida la denuncia, la autoridad ante quien se formuló, la turnará de inmediato a la Dirección Municipal de Protección Civil, quien procederá conforme a este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad receptora tome las medidas de urgencia necesarias para evitar que se ponga en riesgo la salud pública y/o la integridad y/o patrimonio de las personas

ARTICULO 71.- Las Autoridades Municipales en los términos de este Reglamento, atenderán de manera permanente al publico en general, en el ejercicio de la denuncia popular. Para ello, difundirán ampliamente domicilios y números telefónicos destinados a recibir las denuncias.

CAPITULO XIII DE LAS INSPECCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

ARTICULO 72.- La Dirección Municipal de Protección Civil, tendrá amplias facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de la administración pública federal y estatal. La Dirección Municipal de Protección Civil, vigilará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él, y aplicará las medidas de seguridad que correspondan.

ARTICULO 73.- Es obligación de los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de los inmuebles, obras o establecimientos, permitir el acceso y dar las facilidades necesarias, para el desarrollo de la inspección, así como proporcionar la información que conduzca a la verificación del las normas de este Reglamento. ARTICULO 74.- Las inspecciones de protección civil, tienen el carácter de visitas domiciliarias; por lo que los propietarios, administradores o encargados de los establecimientos señalados por este Reglamento y los propietarios, ocupantes o

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 110 encargados de inmuebles u obras, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar toda clase de información necesaria para el desahogo de las mismas. Los Inspectores de Protección Civil, son Autoridades Auxiliares para el cumplimiento y observancia del presente Reglamento y están autorizados para levantar actas, notificaciones y clausuras de establecimientos en caso de violación a cualquier artículo de este Reglamento, en observancia de lo dispuesto para cada caso por el Director Municipal de Protección Civil. A los Inspectores designados para llevar a efecto la vigilancia e inspección, se les confieren las siguientes atribuciones:

I. Realizar visitas de inspección a los establecimientos que regula este Reglamento.

II. Solicitar el apoyo policíaco en el caso de oposición de parte del propietario o

encargado del establecimiento, para que se cumpla con la diligencia de inspección o clausura por violación del presente Reglamento.

III. Las que le otorgue el presente Reglamento y demás leyes aplicables.

ARTICULO 75.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. El Inspector deberá contar con orden por escrito que contendrán la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector;

II. El Inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor,

administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregará copia legible de la orden de inspección;

III. Los Inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de inspección, el Inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado para que designe a dos personas de su confianza para que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndose que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio Inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, cuyas fojas

deberán ir numeradas y foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el Inspector, en el caso de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 111

la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el Inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;

VI. En el acta que se levante con motivo de la inspección, se harán constar las

circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas; VII. El Inspector deberá hacer constar en el acta, la violación al Reglamento,

indicando al presunto infractor que cuenta con cinco días hábiles, para impugnar por escrito ante la Dirección Municipal de Protección Civil la constancia de infracción, y de que en caso de inconformidad con tal evento, deberá exhibir las pruebas que estime conducentes;

VIII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedará en poder de la persona con

quien se entendió la diligencia; el original y la copia restante se entregará a la Dirección Municipal de Protección Civil;

ARTICULO 76.- Se considerarán medidas de seguridad las disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad competente, de conformidad con este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, para proteger el interés publico, o evitar los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, que puedan ocurrir en los establecimientos a que se refiere este Reglamento. Las medidas de seguridad si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre, se notificarán antes de su aplicación al interesado sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieran. ARTICULO 77.- Mediante resolución debidamente fundada y motivada, se podrá establecer las medidas de seguridad siguientes:

I. La suspensión de trabajos y servicios; II. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos o, en

general, de cualquier inmueble; III. La demolición de construcciones o el retiro de instalaciones; IV. El aseguramiento y secuestro de objetos materiales; V. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos,

construcciones, instalaciones u obras; VI. La realización de actos, en rebeldía de los que están obligados a

ejecutarlos; VII. El auxilio de la fuerza publica; y VIII. La emisión de mensajes de alerta.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 112 ARTICULO 78.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Dirección Municipal de Protección Civil, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue:

I. Se procederá a la suspensión de la construcción, servicios, o de las obras

o actos relativos, a ordenar el desalojo del inmueble, y a aplicar las medidas de seguridad que resulten procedentes enunciadas en este ordenamiento;

II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del

establecimiento, para que se apliquen las recomendaciones de la Autoridad de Protección Civil, a fin de que se evite o extinga el riesgo;

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o

irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales; de personas; o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la Autoridad Competente, la Autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento, impondrá multa a quien resultase responsable;

IV. Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las

tres fracciones anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, la Autoridad de Protección Civil, y previa audiencia del interesado, procederá en su caso, a la clausura de los establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ha sido definitivamente superado.

V. En caso de que la Autoridad de Protección Civil determine, que por

motivos de su naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra, o actos relativos, o la clausura de los establecimientos; se publicarán avisos a cuenta del propietario o responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio, advirtiendo a la población de los riesgos.

ARTICULO 79.- Cuando en los establecimientos se presenten emergencias o desastres, inherentes a los actos, servicios o funcionamiento de los mismos, las Autoridades de Protección Civil, procederán de inmediato a la desocupación del inmueble; a la suspensión de las actividades, y a clausurar los lugares en donde se realicen; imponiendo además cualquier otra medida de seguridad y sanción que resulte aplicable de acuerdo a este ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de que se apliquen las demás medidas de seguridad y sanciones que establezcan las demás Leyes o reglamentos. ARTICULO 80.- Las obras que se ordenen por parte de las Autoridades de Protección Civil, para evitar, extinguir, disminuir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice en rebeldía del obligado. En este ultimo caso, además del

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 113 cobro de las cantidades correspondientes, se aplicaran las sanciones económicas que correspondan.

Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por concepto de cobros por obras realizadas en rebeldía de los obligados, se consideran créditos fiscales, y serán cobrados mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, por la Tesorería Municipal. ARTICULO 81.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva, conforme las disposiciones de la legislación aplicable.

CAPITULO XIV

DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 82- Es competente para imponer las sanciones a que se refiere el presente Capítulo el Director Municipal de Protección Civil. ARTICULO 83.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para:

I. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;

II. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o

actuaciones en los términos de este Reglamento; III. No dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad competente; IV. No dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad competente que

impongan cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento; y

V. En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones

del presente Reglamento.

ARTICULO 84.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:

I. Amonestación; II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos;

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 114

III. Multa equivalente al monto de 20 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio al momento de la comisión de la infracción.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin

exceder de 2,000 días de salario mínimo, así como la clausura definitiva; IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; y V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

ARTICULO 85.- Para los efectos de este Reglamento serán responsables:

I. Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás responsables, involucrados en las violaciones a este Reglamento;

II. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones

constitutivas de una infracción, y los servidores públicos que intervengan o faciliten la comisión de una infracción.

ARTICULO 86.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras Leyes corresponda al infractor. Recibida un acta de visita de inspección por el Director Municipal de Protección Civil, y si de la misma se presume infracción al presente Reglamento, a fin de determinar la comisión de una o varias infracciones, se citará al propietario o representante legal de la negociación inspeccionada. Para lo anterior, se fijará fecha y hora a fin de que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos; debiendo el interesado dirigirse a la Dirección Municipal de Protección Civil por escrito, audiencia en la cual se desahogarán todas las pruebas ofrecidas y que tengan relación inmediata y tendientes a desvirtuar los hechos consignados en el acta de visita de inspección y se recibirán por escrito los alegatos que se realicen. En la citada audiencia se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a diversas autoridades estatales o federales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución correspondiente. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 115 que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Autoridad adquiere convicción distinta acerca de los hechos materia del procedimiento de determinación de las infracciones, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente esta parte de su resolución. ARTICULO 87.- El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá contener:

I. Nombre y domicilio del propietario de la negociación inspeccionada y en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los propietarios, el nombre y domicilio de su representante común.

II. El interés legítimo y específico que asiste al propietario.

III. La Autoridad que levantó el acta de visita de inspección.

IV. La mención precisa de los hechos consignados por la Autoridad en el acta

de visita de inspección y que motivan el ofrecimiento de pruebas.

V. Las pruebas que se ofrezcan, y que tengan relación inmediata y directa con los hechos consignados en el acta de visita de inspección, debiendo acompañar las documentales con que se cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando se actúe en nombre de otro o de personas morales.

VI. El lugar y la fecha de promoción.

ARTICULO 88.- Dentro de un término no mayor de quince días hábiles después de concluida la audiencia de pruebas y de alegatos, la Dirección Municipal de Protección Civil determinará la existencia o inexistencia en su caso, de una o varias infracciones al presente Reglamento. Contra la resolución que realice la debida calificación de una o varias infracciones no procede recurso alguno. ARTICULO 89.- Al imponerse una sanción se tomara en cuenta:

I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o a su entorno;

II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y

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IV. La reincidencia, en su caso.

CAPITULO XV

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

ARTICULO 90.-Contra los actos y resoluciones de la Autoridad Municipal, dictados con motivo de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad. ARTICULO 91.-El recurso de inconformidad tiene por objeto que la Autoridad confirme, revoque o modifique la resolución impugnada. ARTICULO 92.-El recurso de inconformidad que se interponga, deberá presentarse ante el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil. El afectado contará con un plazo de 15-quince días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir de la notificación. El recurso mencionado, deberá formularse por escrito y firmarse por el recurrente o por su representante debidamente acreditado. El escrito deberá contener:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueve en su

representación. II. Si fuesen varios los recurrentes, el nombre y domicilio de su

representante común.

III. El interés legítimo y específico que asiste al recurrente. IV. La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido. V. La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del

recurso. VI. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción

reclamada. VII. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la

resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

VIII. El lugar y la fecha de promoción.

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IX. Deberá firmarse por el recurrente o por su representante, debidamente

acreditado. ARTICULO 93.- El término para el desahogo de las pruebas ofrecidas, lo será el de 5-cinco días, contados a partir del día siguiente de hecha tal solicitud. ARTICULO 94.--Dentro de un término no mayor de 15-quince días hábiles, después de concluir el período de pruebas, la Autoridad confirmará, modificará o revocará el acto recurrido. Si no lo hiciere en ese término, el recurso se entenderá resuelto a favor del quejoso.

CAPITULO XVI

DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION Y CONSULTA

ARTICULO 95.- En la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. ARTICULO 96.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, escrito que deberá dirigirse al C. Secretario del R. Ayuntamiento a fin de que el C. Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del R. Ayuntamiento, para que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones municipales que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 119 Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento del Municipio de Agualeguas, Nuevo León, por lo que mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento a los 19 días del mes de Mayo del 2003.

C. IGNACIO DE JESÚS CASTELLANOS RAMOS

PRESIDENTE MUNICIPAL RÚBRICA

C. CESAR SAUCEDA HERNANDEZ.

SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. RÚBRICA

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� �

FERNANDO ARMENDÁRIZ VOIGT C.P. NAPOLEÓN SAENZ RANGEL REGRESENTANTE LEGAL CED. PROF. 1307226 RÚBRICA RÚBRICA

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BALANCE DE LIQUIDACIÓN

COLCHAS Y EDREDONES, S.A. DE C.V. GALÁPAGOS NO. 311

VISTA HERMOSA MONTERREY, N.L. C.P. 64620

REG.FED.CONTRIBUYENTES

CED-000413DV3

BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DEL 2003.-

A C T I V O Circulante: Caja $ 50,000.00 Suma del activo circulante: $ 50,000.00 Suma total del Activo al 28 de Feb.2003 $ 50,000.00

P A S I V O

Pasivo Circulante: $ 0.00 CAPITAL: Capital Social $ 50,000.00 Suma el Pasivo + Capital al 28 de Febrero del 2003 $ 50,000.00

RUBRICA

MIRIAM KIRSCH KLEIMAN ADMINISTRADOR UNICO

MONTERREY, N.L. A 27 DE MARZO DEL 2003

Orden No. 769.-21

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CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL

Se convoca a las personas físicas o morales a registrarse en el Padrón de Contratistas de la Secretaría de Obras Públicas y Vialidad de este Municipio y en cumplimiento a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León para participar en la Licitación Pública Nacional para la adjudicación del Contrato a Precio Unitario y Tiempo Determinado de la obra que a continuación se describe:

N°. Licitación Ubicación Descripción Visita a la obra Junta de Aclaraciones

Presentación y Apertura

Inicio y Plazo de los trabajos

Capital Contable Mínimo

Requerido

Costo de las Bases

FM-OP-05/03-C

(*)

* Av. Acapulco y Av.

México ** Av. Benito Juárez

(SINTRAM) * Construcción de barrera

central de concreto. ** Construcción de cordón

para contraflujo.

16/06/2003 10:00 hrs.

16/06/2003 17:30 hrs.

23/06/2003 10:00 hrs.

Del 30/06/2003 Al 27/09/2003

$1,350,000.00

$1,250.00

FM-OP-06/03-C

(**)

Av. Eloy Cavazos deCalle San Sebastiána Calle Santa Rosa

de Lima

Ampl. de Pavimentación

Asfáltica

16/06/2003 10:00 hrs.

16/06/2003 17:45 hrs.

23/06/2003 11:00 hrs.

Del 30/06/2003 Al 27/09/2003

$1,300,000.00

$1,250.00

PEI-OP-06/03-C

(***)

Col. Tacubaya

Drenaje Pluvial

(2ª. Etapa)

16/06/2003 10:00 hrs.

16/06/2003 18:00 hrs.

23/06/2003 12:00 hrs.

Del 30/06/2003 Al 27/09/2003

$1,000,000.00

$1,250.00

El límite para adquirir las bases será el día 10 de Junio del 2003 a las 16:00 hrs. En el contrato antes mencionados se pactará la entrega de dos anticipos, uno equivalente al 10% para el inicio de obra y otro del 20% para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipo de instalación permanente y demás insumos necesarios, del valor del contrato o, en su caso, de la asignación presupuestal aprobada para el primer ejercicio. Las bases estarán a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Secretaría de Obras Públicas y Vialidad, en la Dirección de Programación, Presupuesto y Control de Estimaciones, ubicada en el Teatro Sara García, a partir de la fecha de esta publicación, de 9:00 a 16:00 hrs. Esta obra será ejecutada con: (*) Recursos Estatales y Recursos del Ramo 33. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ejercicio 2003. (**) Ramo 33. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ejercicio 2003. (***) Recursos Estatales y Recursos del Ramo 33. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Ejercicio 2003. A).- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS. 1.- Solicitud escrita, indicando el interés de participar en la licitación. 2.- Declaración fiscal anual correspondiente al último ejercicio fiscal y/o Estado financiero anual al 31 de Diciembre del 2002 auditado, que demuestre al menos el Capital Contable

establecido en la licitación, así como copia de la cédula profesional del Contador Público que audita. 3.- Testimonio del acta constitutiva y sus modificaciones en caso de personas morales o identificación con fotografía en caso de ser persona física, en ambos casos se deberá acompañar

una copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes. 4.- Acreditar el interés jurídico y en su caso el poder suficiente. 5.- Registro de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, en caso de estarlo.

6.- Documentación que compruebe su capacidad técnica y experiencia en obras similares a las indicadas en la licitación (Curriculum de la empresa y de su representante técnico).

7.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 44 y que conoce lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

8.- Copia del Registro del IMSS y del registro de alta en la SHCP. 9.- Listado de maquinaria y equipo propio, indicando ubicación. De la documentación solicitada, los interesados entregarán copia, presentando original que la avale. B).- ENTREGA DE DOCUMENTOS. 1.- La Dependencia por conducto de la Secretaría de Obras Públicas y Vialidad, con base en la información presentada por los interesados inscribirá en un plazo máximo de dos días

hábiles a los contratistas que soliciten su inscripción al registro, los interesados deberán acudir nuevamente para que se les informe si satisfacen los requisitos mencionados. 2.- Los interesados inscritos y a partir de la fecha de su inscripción podrán recoger las bases y la documentación para la licitación respectiva en las oficinas de la Secretaría de Obras

Públicas y Vialidad, en la Dirección de Programación, Presupuesto y Control de Estimaciones, Teatro Sara García, previo pago de la cantidad establecida en la licitación correspondiente, el importe de la misma mediante efectivo o cheque certificado de institución de crédito nacional expedido a nombre de Municipio de Guadalupe, N.L., el cual será requisito para participar en la licitación.

3.- La junta de aclaraciones será en la Sala de Juntas de la Secretaría de Obras Públicas y Vialidad, en la Dirección de Programación, Presupuesto y Control de Estimaciones, ubicada en el Teatro Sara García, en las fechas y horas señaladas en esta Convocatoria. C).- PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN Y FALLO. 1.- El acto de apertura se celebrará en el día y hora indicado en esta convocatoria en la Sala de Juntas de la Dirección de Programación, Presupuesto y Control de Estimaciones, ubicada

en Zaragoza y Guadalupe, en el Teatro Sara García. 2.- El idioma en el que se deberá presentar la proposición será el español y en moneda nacional. 3.- Sólo podrá subcontratar parte de la obra con autorización escrita de la Dependencia, en apego al Art. 63 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León 4.- Adjudicación del contrato: La Dependencia con base en análisis comparativos de las proposiciones admitidas, y en su propio presupuesto, emitirá un documento que servirá de fundamento

para el fallo. En junta pública se dará a conocer el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona física o moral que entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y cuente con experiencia para la ejecución de los trabajos.

5.- Si como consecuencia de la revisión resulta que dos o más proposiciones son solventes, de acuerdo a los Artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y satisfacen los requisitos de la Dependencia, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.

Guadalupe, N.L. a 02 de Junio del 2003 ING. JUAN R. ALANÍS MARTÍNEZ

Secretario de Obras Públicas y Vialidad

Orden No. 825.-2

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 123

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado.- Villaldama, N.L. Con fecha nueve de abril del año en curso, se admitieron a trámiteDILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBINFORMACION AD-PERPETUAM, promovidas por RUBEN DARGONZALEZ GARCIA, radicándose bajo el número de expedie137/2003, con el fin de acrediatr el dominio pleno del lote de terrerústico ubicado dentro del municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo LeAL NORTE EN LINEA QUEBRADA MIDE 26.85 (VEINTISEMETROS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS) Y DA FRENTE ACALLE RAFAEL NAJERA; AL SUR MIDE 58.00 (CINCUENTAOCHO METROS) Y DA FRENTE A LA CALLE JESUS M. GARZA;ORIENTE EN TRES TRAMOS MIDE 83.60 (OCHENTA Y TRMETROS SESENTA CENTIMETROS) Y COLINDA CPROPIEDAD DEL SUSCRITO Y AL PONIENTE EN SIETE TRAMMIDE COMO SIGUE: EL PRIMERO DE NORTE A SUR MIDE 19(DIECINUEVE METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS);SEGUNDO DE PONIENTE A ORIENTE MIDE 1.70 (UN METSETENTA CENTIMETROS); EL TERCERO DE NORTE A SURESMIDE 22.20 (VEINTIDOS METROS VEINTE CENTIMETROS); CURATO DE ORIENTE A PONIENTE MIDE 4.95 (CUATMETROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS), COLINDANDO ESTOS TRAMOS CON PROPIEDAD DEL SUSCRITO; EL QUINDE NORTE A SUR MIDE 28.00 (VEINTIOCHO METROS); EL SEXDE ORIENTE A PONIENTE MIDE 56.10 (CINCUENTA Y SEMETROS DIEZ CENTIMETROS) Y EL SEPTIMO DE NORTE A SMIDE 25.40 (VEINTICINCO METROS CUARENTA CENTIMETROCOLINDANDO EN ESTOS TRAMOS CON CENON SANTOS. Lo que se comunica en esta forma de conformidad con lo dispueen el artículo 2915 del Código Civil vigente en el Estado.

Villaldama, Nuevo León a 10 de abril de 2003. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL DEL EDO.

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZÚÑIGA

RÚBRICA.

Orden No. 823.-2

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Mixto de Primera Instancia del Décimo Distrito Judicial en el Estado.- Villaldama, N.L. Con fecha diecinueve de mayo del presente año en curso,se radicó en este Juzgado el expediente número 181/2003,el JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DERAUL RAMON MIRELES ANCIRA, ordenándose publicarpor una sola vezel presente edicto, en el periódico Oficialdel Estado y en el Diario El Porvenir, convocando a laspersonas que se crean con derecho a la herencia a fin deque acudan a deducirlo dentro del término de 30- treinttadías, contados desde su publicación.

Villaldama, Nuevo León a 21 de mayo de 2003. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO

JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA. RÚBRICA

Orden No. 824.-2

Page 124: 072 POE XCONTENIDO 02 DE JUNIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 4 EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO DOMICILIO IGNORADO

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 124

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- Monterrey, Nuevo León.- Con fecha 6 de agosto de 2002 se radicó ante este Juzgado Séptimo Civil el expediente judicial número 0568/2002 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ROBERTO CARLOS GARZA en contra de LIGAS DE ALUMINIO S.A DE C.V., JOSE ALFREDO ZAVALA SANCHEZ Y ARMINDA SOLIS SOSA, ordenándose por auto de fecha 24 de marzo de 2003, notificar a la parte codemandada LIGAS DE ALUMINIO, S.A. DE C.V. el auto de exequendo de fecha 5 de septiembre de 2002, así como emplazarlos por medio de edictos que se publicarán por 3 veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, por lo que se previene a la parte demandada para que dentro del término de 5 días hagan paga llana de la cantidad equivalente a 579,453,44 UDIS que al día 18 de Mayo de 2000 equivale en moneda nacional a la suma de $1´610,748.45 UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N. por concepto de suerte principal, o a oponerse a la ejecución decretada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; previniéndolo para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se procederá conforme lo marca la ley en el numeral 1069 del Código de Comercio anterior a las reformas en el País. En la inteligencia que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos legales a los 10 días contados a partir de la ultima publicación. Dejándose en la Secretaría de este Juzgado copias simples de la demanda y documentos adjuntos a la misma, debidamente selladas y confrontadas por la Secretaría del Juzgado, para los efectos correspondientes.- Doy fe.—

EL C. SECRETARIO. LIC. GERARDO GUERRERO TORRES.-

RUBRICA.-

Orden No. 822.-2-4-6

EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L.- LA C. ORALIA GUEVARA MONTAÑÉS. DOMICILIGNORADO. Con fecha 11-once de marzo de 2003-dmil tres, dentro del expediente número 1707/199relativo al Juicio Ordinario civil sobre Divorcio Necesaque promoviera MARTÍN CANTU DIAZ, en contra ORALIA GUEVARA MONTAÑÉS, promoviendo Incidensobre Liquidación de la Sociedad Conyugal en contra ORALIA GUEVARA MONTAÑÉS mismo que fadmitido y en el cual se advierte de autos que desconoce el paradero del domicilio de la pademandada, por lo tanto, se ordena emplazar a la pademandada GUEVARA MONTAÑÉS por medio edictos que se publicaran por tres veces consecutiven el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y enPeriódico el Porvenir que se edita en ésta Ciudad, paque dentro del término de 3-tres días ocurra a produsu contestación de acuerdo a lo establecido por artículo 564 del Código Procesal Civil estatal, en inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a diez días siguientes a la última publicación del edicque se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgalas copias simples de la demanda y demás documentpara su instrucción .- Así pues prevéngase a la pademandada a fin de que señale domicilio para oírrecibir notificaciones en cualquiera de los municipios Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, SNicolás de los Garza, San Pedro Garza García y SanCatarina, en la inteligencia de que en caso de no cumpcon lo anterior las demás notificaciones de carácpersonal se le realizarán por medio de la tabla estrados que se lleva en éste Juzgado, ello de acuerdolo dispuesto por el artículo 68 del Código Adjetivo demateria.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 26 Marzo de 2003.

LA C. PRIMER SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

LIC. CLAUDIA VERÓNICA MEDELLÍN GONZALEZ.- RUBRICA

Orden No. 821.-2-4-6

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 125

SEGUNDO EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- En fecha 24-veinticuatro de Marzo del 2003 dos mil tres, dentro de los autos del expediente numero 906/2002 relativo al JUICIOORDINARIO CIVIL promovido por FRANCISCO MENDOZA GUZMAN, en contra de FELICITAS ROSALES ZAPATA se ordenóque virtud del desconocimiento del domicilio de la parte demandada FELICITAS ROSALES ZAPATA emplazar a dicho demandado,por medio de edictos, publicados por 3- tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el diario el Porvenir que seedita en esta ciudad y en el Boletín Judicial, para que por medio de las copias simples debidamente sellados y requisitazos por laSecretaría de este Juzgado correrle traslado de Ley a la parte reo, emplazándolo para que dentro del termino de 9 nueve días acudaante esta Autoridad Judicial a producir contestación si para ello tuviera excepciones legales que hacer valen en Juicio.- Por otraparte se le tiene anunciado la prueba testimonial, para los efectos legales a que haya lugar.- Como se solicita también por la parteaccionante, se le tiene en los términos del artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles Reformado, prevéngase a las personasautorizadas en la presente demanda a fin de que acrediten encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogadoo Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes así como para que muestran la Cédula Profesional ocarta de pasante para el ejercicio de la abogacía en las diligencias de prueba en el entendido de que el autorizado que no cumplacon lo anterior perderá la facultad a que se refiere el mencionado artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere asignado, yúnicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de dicho articulo; en la inteligencia de que las notificaciones hecha deesta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la ultima publicación;apercibiéndose a la demanda de que en caso de no comparecer se les hará las posteriores notificaciones aun las de carácterpersonal por medio de la forma prevista en el artículo 73 del Código Procesal Civil en vigor.- Haciéndoseles saber a la citadademanda que las copias de traslado quedan a disposición en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE…………………………………………………………………………………………….

C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. JESSICA VIELMA TORRES RUBRICA

Orden No. 814.-30-2-4

Page 126: 072 POE XCONTENIDO 02 DE JUNIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 4 EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO DOMICILIO IGNORADO

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 126

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- Dentro de los autos que integran el expediente judicial número 0680/2001, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE CANCELACION Y REPOSICION promovidas por FLAVIO SILVESTRE RODRIGUEZ MARROQUIN, de ha dictado un auto de fecha 10-diez de Abril del 2003-dos mil tres, el cual a la letra ordena que en virtud del desconocimiento del domicilio de COOPERATIVA CAJA POPULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON, S.C. DE R.L.; emplácese a la citada persona moral, por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Provenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 03-tres días informe a esta Autoridad si le fue expedido a FLAVIO SILVESTRE RODRIGUEZ MARROQUIN el pagaré a plazo fijo por la cantidad de $50,048.61 (CINCUENTA MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 61/100 M.N. ) con fecha de vencimiento el 01-primero de Junio del 2000-dos mil; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al que se realice la última publicación.- DOY FE.-RUBRICAS--------------------------------------------------------------------------- C. SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. JESSICA VIELMA TORRES. Orden No. 794.-28-30-2

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- A LOS C.C. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CISNEROS Y ERNESTINA MARINES MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ: Domicilio: IGNORADO.- En el juzgado séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, se radico en fecha 15 quince de junio número 917/1998 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por RAMIRO DE LEÓN SALDAÑA y continuado por la LIC. RUTH CARRIÓN ALONSO en contra de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CISNEROS Y ERNESTINA MARINES MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, emplazado a los demandados para que dentro de 5 cinco días ocurra ante ésta Autoridad a hacer paga llana de lo reclamado o para oponerse a la ejecución si para ello tuviera excepciones legales que hacer valer. Previniéndoles además para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Monterrey, nuevo león , apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán conforme a lo establecido por el articulo 1069 del Código de Comercio en Vigor.-Posteriormente, en fecha 02 dos de Abril del año 2003 dos mil tres, se dicto un auto mediante el cual se ordena emplazar a los demandados JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ CISNEROS Y ERNESTINA MARINES MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ por medio de EDICTOS que se publicaran por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado Dejándose en la Secretaria de éste juzgado copia simples de la demanda y documentos adjuntos a la misma debidamente sellados y confrontados por la Secretaria de éste Juzgado, para los efectos correspondientes.- en la inteligencia de que el emplazamiento efectuado de esta manera, surtirá sus efectos a los 10 diez días contando a partir de la ultima publicación.- Doy fe----

RUBRICA

SECRETARIO. LIC. GERARDO GUERRERO TORRES

Orden No. 798.-28-30-2

Page 127: 072 POE XCONTENIDO 02 DE JUNIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 4 EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO DOMICILIO IGNORADO

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 127

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- Dentro de los autos del expediente numero 411/2002 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por PABLO RAUL LOZANO CHAVIRA y ELSA MARIA JARAMILLO ARRATIA en contra de JUAN MANUEL CERROS BUGARIN e HILDA SANTIAGO RIVERA DE CERROS Y EL C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD en fecha 16-dieciséis de Mayo del 2003-dos mil tres, se ordenó por esta autoridad que en virtud de haber acreditado mediante elemento de prueba idóneo el desconocimiento del domicilio de la parte demandada JUAN MANUEL CERROS BUGARIN e HILDA SANTIAGO RIVERA DE CERROS; emplazar a la demandada, por medio de edictos, publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 9-nueve días produzca su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la ultima publicación; apercibiéndose a la demandada de que en caso de no comparecer se les harán las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el articulo 73 de lo Código Procesal Civil en vigor.- Haciéndosele saber al citado demandado que las copia de traslado quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.- DOY FE C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LCIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN ESTADO. LIC. JESSICA VIELMA TORRES.- RUBRICA. Orden No. 810.-28-30-2

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Monterrey, N.L.- A LOS C. C. UNION DE CREDITO DE LA MICROINDUSTRIAMETALMECÁNICA Y SIMILARES DEL ESTADO DE NUEVOLEON,- S. A. DE C. V. En el Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en elEstado. Se radicó en fecha 20 veinte de Febrero del año 2003 dosmil tres, el expediente número 115/2003 relativo al JUICIOORDINARIO MERCANTIL promovido por HECTOR LEONELELIZONDO HERNÁNDEZ, ALONSO ELIZONDO HERNÁNDEZ,IRMA TREVIÑO DE ELIZONDO Y PATRICIA DUEÑAS DEELIZON-- DO por sus propios derechos y el primero también comoRepresentante Legal de COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA MON--SAT, S.A. DE C. V. y QUÍMICA DE COMPUESTOS YREACTIVOS, S. A. en contra de UNION DE CREDITO DE LAMICROINDUS-- TRIA METALMECÁNICA Y SIMILARES DELESTADO DE NUEVO LEON SOCIEDA ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE, ordenándo- se emplazar a la parte demandada paraque dentro del término de 9 nueve días ocurra ante esta autoridada producir contestación de- la demanda instaurada en su contra sipara ello tuviere excepciones legales que hacer valer.Posteriormente. En fecha 21 veintiuno --de Abril del 2003 dos miltres, se ordenó emplazar a UNION DE CREDITO DE LAMICROINDUSTRIA METALMECÁNICA Y SIMILA-- RES DELESTADO DE NUEVO LEON, S.A. DE C. V. Por medio de Edictosque deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, previniéndosele para que señaledomicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en el lugardel juicio, apercibido de que en caso de no hacerlo así, seprocederá conforme lo marca el numeral 1069 del Código deComercio anterior a las últimas reformas efectuadas en el País.En la inteligencia de que el emplazamiento efectuado de éstamanera comenzará a sur-- tir efectos a los 10 diez días contados apartir de la última publicación. Dejándose en la Secretaría de esteJuzgado la copia simple de la demanda y documentos adjuntosdebidamente sellados y confrontados por la Secretaría de ésteJuzgado para los efectos corres--- pondientes. Doy Fe..- - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - -- - -- - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO LIC. GERARDO GUERRERO TORRES.

RUBRICA Orden No. 800.-28-30-2

Page 128: 072 POE XCONTENIDO 02 DE JUNIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 4 EDICTO A LA C. IRMA ALICIA GARCÍA GUAJARDO DOMICILIO IGNORADO

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 02 de Junio de 2003 PAGINA 128

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar.- Monterrey, N.L.- AL C. FRANCISCO NAVEJAR HERNANDEZ.DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 31-treinta y uno de Enero del año 2003-dos mil tres, se admitió a tramite el expediente el expediente Judicial numero 2549/2002, relativo al JUICIO ESPECIAL SOBRE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por CESAR AUGUSTO VIGIL GARCIA en contra de ERIKA GUADALUPE NAVEJAR GAONA, FRANCISCO NAVEJAR HERNANDEZ Y ALMA ADRIANA GAONA RAMOS, mediante el cual se ordeno emplazar al demandado FRANCISCO NAVEJAR HERNANDEZ por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico el Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable termino de 05-cinco días acudan al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer la excepciones y defensas de su intención si las tuviere; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 732 bis II del ordenamiento Procesal en consulta. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzara a surtir sus efectos a los tres días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaria de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde a lo preceptuado por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles en consulta, prevéngasele al referido demandado FRANCISCO NAVEJAR HERNANDEZ, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le hará por medio de los estrados de este Juzgado……… DOY FE.-

Monterrey, Nuevo León, a 09 de Mayo del año 2003.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ISMAEL CASAS MARTINEZ. T.-1015/2002

TERCER EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Octavo de lo Familiar.- Monterrey, N.L.- AL C. JOSE IGNACIO TORRES VAZQUEZ . DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 15-quince de Mayo del año 2003-dos mil tres, se admitió a tàmite el expediente Judicial número 0353/03, relativo al JUICIO ESPECIAL SOBRE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por CESAR AUGUSTO VIGIL GARCIA en contra de ELVIA ERIKA TORRES HERNÀNDEZ, TOMASA HERNÀNDEZ TAMEZ Y JOSE IGNACIO TORRES VAZQUEZ, mediante el cual se ordeno emplazar al demandado JOSE IGNACIO TORRES VAZQUEZ, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico oficial, Boletín Judicial y el Periódico el Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable término de 05-cinco días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 732 bis II del ordenamiento Procesal en consulta. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir sus efectos a los tres días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde a lo preceptuado por el artículo 68 del código de procedimientos Civiles en consulta, prevéngasele al referido demandado JOSE IGNACIO TORRES VAZQUEZ, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de ese Juzgado….. DOY FE.-

Monterrey, Nuevo León, a 21 de Mayo del año 2003

C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LOFAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ISMAEL CASAS MARTINEZ T.-1015/2002