052-14 - Pre - Conteco s.a.c. - Elab.calendario Avance Obra Valorizado Actualizado

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 4674035 OPINIÓN Nº 052-2014/DTN Entidad: CONTECO S.A.C. Asunto: Elaboración del calendario de avance de obra valorizado actualizado Referencia: Carta Nº 020-2014/CONTECO 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Proyectos de CONTECO S.A.C. consulta sobre el calendario a utilizar como base para elaborar el calendario de avance de obra valorizado, luego de aprobada una ampliación de plazo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTA Y ANÁLISIS

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 4674035OPININ N 052-2014/DTN

Entidad:CONTECO S.A.C.Asunto:Elaboracin del calendario de avance de obra valorizado actualizadoReferencia:Carta N 020-2014/CONTECO1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Proyectos de CONTECO S.A.C. consulta sobre el calendario a utilizar como base para elaborar el calendario de avance de obra valorizado, luego de aprobada una ampliacin de plazo.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

Un contratista de una obra (), incurri en un retraso en su ejecucin, razn por la cual se elabor un cronograma acelerado (), Consulta, en caso se incurra en una nueva ampliacin de plazo, (), esta se elaborara un nuevo cronograma donde se especifique la causal de la ampliacin de plazo, pero cul sera el Cronograma base para trabajar dicha Ampliacin el Cronograma Contractual (firma del Contrato de obra) el cronograma Contractual Acelerado?. (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:

2.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre el calendario o cronograma que debe emplearse en un caso especfico.2.2 Sin perjuicio de ello, debe sealarse que el numeral 3) del artculo 183 del Reglamento establece que el ganador de la buena pro debe cumplir con la obligacin de "Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT - CPM)" como requisito para suscribir el contrato.La elaboracin del mencionado calendario se realiza en funcin al programa de ejecucin de obra y tiene por finalidad que la Entidad controle el avance de la obra, pues le permite identificar atrasos en su ejecucin, programar el presupuesto para el pago de las valorizaciones y, de ser el caso, tomar las decisiones que sean necesarias para culminar la obra en el plazo previsto.2.3 Al respecto, considerando la finalidad de dicho calendario, el primer prrafo del artculo 205 del Reglamento seala que "(). En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenar al contratista que presente, (), un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, ()." (El resaltado es agregado).As, en caso que el avance de obra sea menor al ochenta por ciento (80%) del avance programado, el contratista debe presentar un nuevo calendario con la reprogramacin de los trabajos para garantizar el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. Adicionalmente, el segundo prrafo del referido artculo precisa que "(). El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el clculo y control de reajustes." (El resaltado es agregado).En virtud de lo dispuesto por el primer y segundo prrafos del artculo antes citado, se puede inferir que el nuevo calendario reemplaza al calendario de avance de obra vigente; no obstante, no exime al contratista de la responsabilidad por demora injustificada, ni es aplicable para el clculo y control de reajustes.2.4 Ahora bien, en el caso de los contratos de obra, el artculo 201 del Reglamento detalla los aspectos relacionados con el procedimiento de ampliacin del plazo contractual, precisando en su penltimo prrafo que "La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacin PERTCPM correspondiente, considerando para ello slo las partidas que se han visto afectadas (). El inspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, (). (), la Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior. ()."

Como se aprecia, una vez aprobada la ampliacin del plazo, el contratista tiene la obligacin de presentar un calendario de avance de obra valorizado actualizado, el mismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior.La presentacin de este calendario actualizado es importante pues, al incluir tanto el plazo adicional como las partidas afectadas por la paralizacin y/o atraso y su programacin correspondiente, permite a la Entidad mantener el control del avance de la obra bajo las nuevas condiciones originadas por la aprobacin de la ampliacin del plazo.

2.5 En virtud de lo expuesto, de aprobarse una ampliacin del plazo de ejecucin de la obra, el contratista debe elaborar el calendario de avance de obra valorizado actualizado teniendo como base el calendario de avance de obra valorizado vigente al momento de la aprobacin de dicha ampliacin.3. CONCLUSINDe aprobarse una ampliacin del plazo de ejecucin de la obra, el contratista debe elaborar el calendario de avance de obra valorizado actualizado teniendo como base el calendario de avance de obra valorizado vigente al momento de la aprobacin de dicha ampliacin.Jess Mara, 24 de julio de 2014MARTIN TORRES CATERIANODirector Tcnico Normativo (e)CVP/. Como las de resolver el contrato o intervenir econmicamente la obra, segn lo detallado por el segundo y tercer prrafos del artculo 205 del Reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 41.6 del artculo 41 de la Ley, el contratista puede solicitar la ampliacin del plazo pactado debido a atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. El Reglamento seala las causales que permiten al contratista solicitar la ampliacin del plazo contractual.