036V1 Propuesta de Reforma de Estatutos y Reglamento Gral - Custión de Forma

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    Consejo Directivo 

    Libertad 1282 - C1012AAZ - Buenos AiresTel.: (54-11) 4811-0185 / 2574Fax: (54-11) [email protected]  

    Scouts de Argentina Asociación Civil , organización sin fines de lucro, con PersoneríaJurídica Nacional - Res IGJ Nro 999 del 24 de septiembre de 1998.Sede Nacional: Libertad 1282  - C1012AAZ - Buenos Aires-Argentina -Tel:+54-11-4811-0185CUIT 30-69732250-3 - IVA Exento

    PROYECTOS DE REFORMA DE ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL EN RELACIÓN A CUESTIONES DE FORMA.

    Se muestra el artículo completo del Estatuto o Reglamento vigente y la propuesta de modificación. En caso de incorporarse artículos nuevos, se muestra la redacción del mismo.Visualización: Dichas modificaciones y/o redacciones se muestran en el documento en negrita y subrayadas 

    ESTATUTOS - SCOUTS DE ARGENTINA REGLAMENTO GENERAL - SCOUTS DE ARGENTINA

    ARTÍCULOS DEL ESTATUTO A MODIFICAR ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO A MODIFICAR

    123

    49111317253077

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:PRIMERASEGUNDATERCERACUARTA

    1.22.1.81.9

    2.3.22.7.25.1.2

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    ESTATUTOS - SCOUTS DE ARGENTINA REGLAMENTO GENERAL - SCOUTS DE ARGENTINA

    EN VIGENCIANUEVO TEXTO PROPUESTO A LA ANE

    2014EN VIGENCIA

    NUEVO TEXTO PROPUESTO A LAANE 2014

    TITULO IDENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

    Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA Asociación Civil, es unaasociación civil sin fines de lucro resultante dela fusión realizada el 1º de diciembre de 1996entre las dos asociaciones scouts que la

    precedieron: La "Asociación de Scouts de Argentina", fundada en el año 1912 por elPerito Francisco P. Moreno, con el nombre de"Asociación Boy Scouts Argentinos" ysucesivamente conocida como "AsociaciónNacional de Boy Scouts Argentinos", "BoyScouts Argentinos", declarada luego"Institución Nacional del Escoutismo Argentino"y también conocida como "Asociación deScouts de Argentina", "Asociación InstitutoNacional del Scout Argentino", etc., todas ellasdenominaciones indistintas de la mismapersona jurídica; y la "Unión Scouts Católicos

     Argentinos", fundada en el año 1937 por elPbro. Julio Menvielle. En tal carácter es lacontinuadora de hecho y de derecho de lasdos asociaciones precedentementemencionadas. A los efectos de estos Estatutosse la nombra en adelante como "laasociación".La asociación adhiere a las pautas y

    Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, es unaasociación civil sin fines de lucro resultantede la fusión realizada el 1º de diciembre de1996 entre las dos asociaciones scouts que

    la precedieron: La "Asociación de Scouts de Argentina" , fundada en el año 1912 por elPerito Francisco P. Moreno, con el nombrede "Asociación Boy Scouts Argentinos" ysucesivamente conocida como "AsociaciónNacional de Boy Scouts Argentinos", "BoyScouts Argentinos", declarada luego"Institución Nacional del Scoutismo  Argentino" y también conocida como"Asociación de Scouts de Argentina","Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino", etc., todas ellas denominacionesindistintas de la misma persona jurídica; y la

    "Unión Scouts Católicos Argentinos" , fundadaen el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle.En tal carácter es la continuadora de hecho yde derecho de las dos asociaciones civiles precedentemente mencionadas. A los efectosde estos Estatutos se la nombra en adelantecomo "la Asociación".La Asociación adhiere a las pautas y

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    orientaciones de la Organización Mundial delMovimiento Scout, expresadas en suConstitución, su Reglamento, y en losacuerdos de sus Conferencias Mundiales eInteramericanas

    orientaciones de la Organización Mundial delMovimiento Scout (O.M.M.S), expresadas ensu Constitución, su Reglamento, y en losacuerdos de sus Conferencias Mundiales eInteramericanas

    Art. 2- El Movimiento Scout es un movimientoeducativo para los jóvenes, de caráctervoluntario; es un movimiento no político,abierto a todos sin distinción de origen, raza oconfesión religiosa, conforme a los fines,principios y método, tal como fueronconcebidos por el Fundador, Robert Baden

    Powell.El Movimiento Scout tiene por fin contribuir aldesarrollo de los jóvenes, ayudándoles arealizar plenamente sus posibilidades físicas,intelectuales, sociales y espirituales, comopersona, como ciudadano responsable y comomiembro de la comunidad local, nacional einternacional.

    Art. 2- El Movimiento Scout es unmovimiento educativo para los jóvenes, decarácter voluntario; es un movimiento nopolítico, abierto a todos sin distinción deorigen, raza o confesión religiosa, conforme alos fines, principios y método, tal como fueronconcebidos por el Fundador, Roberto Baden

    Powell.La Misión del Movimiento Scout escontribuir a la educación de los jóvenes, através de un sistema de valores basadosen la Promesa y la Ley Scout, para ayudara construir un mundo mejor donde laspersonas son autosuficientes comoindividuos y juegan un papel constructivoen la sociedad.Esto se logra:

     involucrándolos a través de sus añosde formación en un procesoeducativo no formal;

     usando un método específico quehace a cada individuo el principalagente en su desarrollo como unapersona que confía en si misma,capaz de dar apoyo, responsable ycomprometida;

    ayudándolo a establecer un sistema de

    1.1 El Movimiento Scout: a) El Movimiento Scout es unmovimiento educativo para los jóvenes, de carácter voluntario, esun movimiento no político, abierto atodos sin distinción de origen, raza,confesión religiosa o capacidades

    especiales, conforme a los fines,principios y método, tal como fueronconcebidos por el fundador, RobertBaden Powell.

    b) El Movimiento Scout tiene por fincontribuir al desarrollo de los jóvenes,ayudándoles a realizar plenamente susposibilidades físicas, intelectuales,sociales y espirituales, como personas,como ciudadanos responsables y comomiembros de la comunidad local,nacional e internacional.

    1.1 El Movimiento Scout:a) El Movimiento Scout es unmovimiento educativo para los jóvenes, de carácter voluntario, esun movimiento no político, abierto atodos sin distinción de origen, raza,confesión religiosa o capacidades

    especiales, conforme a los fines,principios y método, tal como fueronconcebidos por el fundador, RobertBaden Powell.

    b) La Misión del Movimiento Scoutes contribuir a la educación de los

     jóvenes, a través de un sistema devalores basados en la Promesa y laLey Scout, para ayudar a construirun mundo mejor donde las personasson autosuficientes como individuosy juegan un papel constructivo en lasociedad.

    Esto se logra: involucrándolos a través de sus

    años de formación en un procesoeducativo no formal;

     usando un método específico quehace a cada individuo el principalagente en su desarrollo como una

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    valores basado en los principiosespirituales, sociales y personales comolos expresados en la Promesa y LeyScout. 

    persona que confía en si misma, capaz dedar apoyo, responsable y comprometida;ayudándolo a establecer un sistema devalores basado en los principiosespirituales, sociales y personales comolos expresados en la Promesa y Ley Scout. 

    Art. 3- La asociación tiene domicilio legal en laciudad de Buenos Aires, capital de laRepública Argentina.

    Art. 3- La asociación tiene domicilio legal enla Ciudad de Buenos Aires, capital de laRepública Argentina. Se autoriza al ConsejoDirectivo a fijar dicho domicilio dentro dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

    Art. 4- El ámbito de acción de la asociación es

    todo el territorio del país a través de losGrupos Scouts afiliados y otros organismosdescentralizados que se constituyan, los quetendrán autarquía administrativa y económicaen su accionar, pero que deberán ajustar sudesenvolvimiento a las pautas que en looperativo , técnico y metodológico dicte laasociación.

    Art. 4- El ámbito de acción de la Asociación 

    es todo el territorio del país a través de losGrupos Scouts afiliados y otros organismosdescentralizados que se constituyan, los que

    tendrán autarquía administrativa y económicaen su accionar, pero que deberán ajustar sudesenvolvimiento a la propuesta educativa y pautas que en lo operativo, administrativo,económico y técnico dicte la Asociación. 

    2.1.8. El Grupo Scout tiene autarquía

    administrativa y económica, pero ajustasu accionar a las pautas que en looperativo, técnico y metodológico dictala asociación.

    2.1.8. El Grupo Scout tiene autarquía

    administrativa y económica, y ajusta suaccionar a la propuesta educativa ypautas que en lo operativo, administrativo, económico y técnico dicta la Asociación. 

    TITULO IIIMIEMBROS

    Art. 9- Son miembros beneficiarios los niños y jóvenes varones y mujeres, destinatariosdirectos del fin social determinado en el art. 2que integran las Secciones y Unidades quelos reglamentos establezcan y quepertenecen a un Grupo que la asociaciónhaya autorizado para funcionar o reconocidooficialmente.

    Art. 9- Son miembros beneficiarios los niños y jóvenes varones y mujeres, destinatariosdirectos del fin social determinado en el art. 2que integran las unidades de las Ramas quelos reglamentos establezcan y que pertenecena un Grupo que la Asociación hayaautorizado para funcionar o reconocidooficialmente. 

    1.9. Las Ramas:a) Se denomina Rama al conjuntode Beneficiarios de un Distrito,Zona o de toda la asociaciónperteneciente al mismo grupo deedad (menores, preadolescentes,adolescentes y jóvenes), conformeal Programa Educativo.b) A aquella que agrupe a personascon discapacidad.

    1.9. Las Ramas:a) Se denomina Rama al conjunto deBeneficiarios pertenecientes almismo grupo de edad, conforme alPrograma de Jóvenes.b) DEROGADO

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    2.3.2. Se denomina Unidad a laestructura base para la aplicación delPrograma Educativo, integrada pormiembros de un mismo grupo de edadque tienen los mismos dirigentes y losmismos órganos de gobierno. Puedeagrupar a miembros de uno y otro sexoo a miembros del mismo sexo conformea las pautas educativas de cada Rama.  

    2.3.2. Se denomina Unidad a laestructura base para la aplicación delPrograma de Jóvenes, integrada pormiembros de un mismo grupo de edadque tienen los mismos dirigentes y losmismos órganos de gobierno. Puedeagrupar a miembros de uno y otro sexoo a miembros del mismo sexo conformea las pautas educativas de cada Rama.  

    2.7.2. Los requisitos para ser Jefe deUnidad, son los siguientes:a) Ser mayor de edad: veintiún (21)

    años. Edad mínima para Jefe deComunidad Rover: veinticinco (25)años.

    2.7.2. Los requisitos para ser Jefe deUnidad, son los siguientes:a) Tener al menos 21 años.  Edad

    mínima para Jefe de ComunidadRover: veinticinco (25) años.

    Art. 11- Son miembros colaboradoresaquellas personas mayores de 18 años que,sin reunir los requisitos para ser miembroactivo, colaboran con la finalidad educativa dela asociación, particularmente:

    a- los padres de familia y representanteslegales de los menores beneficiarios,quiénes coadyuvan a la formación integralde sus representados.

    b- los antiguos Scouts participantes de laestructura interna que los agrupa.c- los jóvenes que, no siendo beneficiarios,han iniciado su proceso de formación comodirigentes y se desempeñan en algunos delos niveles de operación de la asociación.d- los adultos que han iniciado su proceso

    Art. 11- Son miembros colaboradoresaquellas personas mayores de edad que, sinreunir los requisitos para ser miembro activo,colaboran con la finalidad educativa de laasociación, particularmente:

    a- los padres de familia y representanteslegales de los menores beneficiarios,quiénes coadyuvan a la formación integralde sus representados.

    b- los antiguos Scouts participantes de laestructura interna que los agrupa.c- los jóvenes que, no siendo beneficiarios,han iniciado su proceso de formación comodirigentes y se desempeñan en algunos delos niveles de operación de la asociación.d- los adultos que han iniciado su proceso de

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    de capacitación como dirigentes y sedesempeñan en alguno de los niveles deoperación de la asociación.

    capacitación como dirigentes y sedesempeñan en alguno de los niveles deoperación de la asociación.

    Art. 13- Son miembros asesores lossacerdotes, pastores o ministros de unadeterminada confesión religiosa que prestanservicios como Capellanes Scouts o AsesoresReligiosos en alguno de los niveles deoperación de la asociación.

    Art. 13- Son miembros asesores lossacerdotes, pastores, ministros o integrantes de una determinada confesión religiosa queprestan servicios como Capellanes Scouts o Asesores Religiosos en alguno de los nivelesde operación de la Asociación.

    Art. 17- Los miembros de la asociación tienenlos siguientes derechos y obligaciones:

    a- Reciben los servicios ofrecidosexclusivamente a los miembros de laasociación: programa educativo,participación en actividades, formación dedirigentes y todo otro beneficio que laasociación otorgue o reconozca conforme asus Estatutos o Reglamentos. b- Cumplen y hacen cumplir en el ámbitode su competencia estos Estatutos yReglamentos que se dicten, los acuerdos delas Asambleas, las disposiciones y normasdel Consejo Directivo y resolucionesinternas de las demás autoridades

    institucionales de la asociación.c- Pagan oportunamente las cuotas deregistro y de asociados, sean éstasordinarias o extraordinarias, en lascondiciones que establece la Asamblea.d- Usan el uniforme Scout y demásdistintivos que definen su pertenencia a la

    Art. 17- Los miembros de la asociación tienenlos siguientes derechos y obligaciones:

    a- Reciben los servicios ofrecidosexclusivamente a los miembros de laasociación: programa educativo, participaciónen actividades, formación de dirigentes y todootro beneficio que la asociación otorgue oreconozca conforme a sus Estatutos oReglamentos. b- Cumplen y hacen cumplir en el ámbito desu competencia estos Estatutos yReglamentos que se dicten, los acuerdos delas Asambleas, las disposiciones y normas delConsejo Directivo y resoluciones internas delas demás autoridades institucionales de la

    asociación.c- Pagan oportunamente las cuotas deregistro y de asociados, sean éstas ordinariaso extraordinarias, en las condiciones queestablece la Asamblea.d- Usan la Indumentaria Scout y demásdistintivos que definen su pertenencia a la

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    asociación según lo establecen los reglamentos.e- Pertenecen a la Hermandad Mundial delMovimiento Scout.

    Asociación según lo establecen los reglamentos.e- Pertenecen a la Hermandad Mundial delMovimiento Scout.

    TITULO IVDE LAS ASAMBLEAS

    Art. 25-  Las Asambleas Nacionalesordinarias se realizan una vez al año dentrode los 120 días corridos siguientes al cierredel ejercicio económico financiero, el quetiene lugar el 30 de Junio de cada año. ElConsejo Directivo está facultado paradeterminar la fechas y lugares de las

     Asambleas, las cuales deberán reunirse enla Ciudad de Buenos Aires o en el interiordel país previa comunicación a laInspección General de Justicia.

    Art. 25-  Las Asambleas Nacionalesordinarias se realizan una vez al año dentrode los 150 días corridos siguientes al cierredel ejercicio económico financiero, el quetiene lugar el 30 de Junio de cada año. ElConsejo Directivo está facultado paradeterminar las fechas y lugares de las

     Asambleas, las cuales deberán reunirse enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires oen el interior del país previa comunicación ala Inspección General de Justicia.

    Art. 30- Las Asambleas Nacionales seconvocan por carta o circular enviada a susmiembros a los domicilios que estos tenganregistrados en la asociación y por su oportunapublicación en el boletín oficial de la asociación,por lo menos con treinta días corridos deanticipación al de su inicio, debiendo remitirsetoda la documentación relativa al orden del día.La Convocatoria indica el lugar, día y hora,

    naturaleza y objeto de la reunión. La pérdida delas cartas o circulares no obstará a la validez dela citación.

    Art. 30- Las Asambleas Nacionales se convocanpor carta, correo electrónico u otro medio queasegure el acceso generalizado a lainformación, dirigido a los domicilios y/odirecciones electrónicas que los miembros tengan registrados, y por su oportunapublicación en los medios de comunicaciónoficiales de la Asociación, por lo menos con 30(treinta) días corridos de anticipación al de su

    inicio, debiendo remitirse y publicarse toda ladocumentación relativa al orden del día, enformato impreso o digital. La Convocatoriaindica el lugar, día y hora, naturaleza y objeto dela reunión. La pérdida de las cartas o correoselectrónicos no obstará a la validez de lacitación.

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    TITULO VCONSEJO DIRECTIVO Y COMIT EJECUTIVO

    5.1.2. Además de las consignadas enel art. 26 del Estatuto para la AsambleaNacional Ordinaria y las del art. 28 delEstatuto para la Asamblea NacionalExtraordinaria, le corresponden lassiguientes funciones:

    5.1.2. Además de las consignadas enel art. 26 del Estatuto para la AsambleaNacional Ordinaria y las del art. 28 delEstatuto para la Asamblea NacionalExtraordinaria,  le corresponden lassiguientes funciones:

    TITULO XESTRUCTURAS TERRITORIALES Y DE BASE

    Art. 77- El Grupo Scout es la estructurabásica de la asociación en el cual se aplica

    progresiva y coordinadamente el MétodoScout y el programa de actividades para jóvenes. Está formado por las Unidades delas Ramas que la asociación determine y serige por las normas institucionales queestablecen estos Estatutos y el Reglamento.El Grupo Scout tiene autarquía administrativay económica en su accionar, pero ajusta sudesenvolvimiento a las pautas que en looperativo, técnico y metodológico dicta laasociación.

    Art. 77- El Grupo Scout es la estructurabásica de la Asociación en el cual se aplica

    progresiva y coordinadamente el MétodoScout y el programa de actividades para jóvenes. Está formado por las Unidades delas Ramas que los Reglamentosestablezcan y se rige por las normasinstitucionales que establecen estos Estatutosy el Reglamento.El Grupo Scout tiene autarquía administrativay económica, y ajusta su accionar a lapropuesta educativa y pautas que en looperativo, administrativo, económico y técnico dicta la Asociación. 

    DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: La primera Asamblea Anual de la Asociación se constituye de la siguienteforma:1- Con derecho a voz y voto:

    a- Los miembros con derecho a votodel Directorio de la Asociación de

    PRIMERA: DEROGAR

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    Scouts de Argentina y del ConsejoNacional de la Unión Scouts Católicos Argentinos;

    b- Los delegados de las asambleas deDistrito, las que se constituyen deacuerdo con las normas que dicte elComité de Constitución y que eligende entre sus componentes delegadosen proporción al número de miembrosbeneficiarios registrados del Distrito,de acuerdo a una tabla establecidapor el Comité de Constitución de

    "Scouts de Argentina".Cada Distrito envía hasta un máximo

    de cinco delegados ante la AsambleaNacional.

    En cualquier caso en que la Asambleade Distrito tiene derecho a elegirdelegado, el Director de Distrito esuno de ellos.

    2- Sólo con derecho a voz:a- Los miembros de la Corte Nacional

    de Honor de la Asociación de Scoutsde Argentina y de la Unión ScoutsCatólicos Argentinos.

    b- Los miembros de la Auditoría de la Asociación de Scouts de Argentina yde la Sindicatura de la Unión deScouts Católicos Argentinos.

    c- Las personas que acuerde invitar elComité de Constitución.

    d- Los miembros de los Equipos

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    Nacionales y los Asesores Religiososde la Asociación de Scouts de Argentina y de la Unión ScoutsCatólicos Argentinos.

    SEGUNDA: No obstante lasdisposiciones permanentes queestablecen estos Estatutos, el primerConsejo Directivo que se estableceal momento de la realización de laprimera Asamblea Nacional deSCOUTS DE ARGENTINA, se elige

    en su totalidad por un período de tresaños y se compone en partes igualespor dirigentes provenientes de la Asociación de Scouts de Argentina yde la Unión Scouts Católicos Argentinos. Los miembros del primerConsejo Directivo pueden serreelegidos para integrar el ConsejoDirectivo posterior.

     A partir de la primera AsambleaOrdinaria Anual que se realice conposterioridad al cumplimiento de lostres años establecidos en la

    disposición anterior, se renueva latotalidad de los miembros del ConsejoDirectivo, proclamándose electas porun período de tres años las personasque en dicha elección obtienen lascuatro primeras mayorías; por unperíodo de dos años, las que ocupen

    SEGUNDA: DEROGAR 

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    Scouts de Argentina Asociación Civil , organización sin fines de lucro, con PersoneríaJurídica Nacional - Res IGJ Nro 999 del 24 de septiembre de 1998.Sede Nacional: Libertad 1282  - C1012AAZ - Buenos Aires-Argentina -Tel:+54-11-4811-0185CUIT 30-69732250-3 - IVA Exento

    las cuatro segundas mayorías y porun período de un año, las cuatroterceras mayorías. No existeimpedimento para que postulen enesta elección las personas que hanformado parte del Consejo Directivoinmediatamente anterior.

    TERCERA: La gestión de aprobación deestos Estatutos queda a cargo de los Dres.Jorge Carlos Pérez y Ramón Carlos AlbertoJueguen, quiénes quedan facultados, con

    mandato suficiente, para contestar lasobservaciones que formule la InspecciónGeneral de Justicia y hacer y aceptar lasmodificaciones que sean menester en orden aobtener su aprobación

    PRIMERA: La gestión de aprobación de estosEstatutos queda a cargo de los Sres. GerardoMattei, Daniel Vázquez y el Dr. Luis Crovi,quiénes quedan facultados, con mandato

    suficiente, para contestar las observacionesque formule la Inspección General de Justiciay hacer y aceptar las modificaciones que seanmenester en orden a obtener su aprobación.

    CUARTA: Para cubrir los diferentes cargos enlos que este Estatuto exige una antigüedaddeterminada se considera como tal laantigüedad que tengan los miembros de ASAy USCA al momento de la fusión de ambas.

    CUARTA: DEROGAR