03032015 conv 1_reg_de_infracciones_sanciones
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REGLAMENTO
DE
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Resolución de Contraloría
N° 276-2014-CG
(15-05-2014)
CONVERSATORIO
Ministerio
de Salud
Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas PERÚ
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
FINALIDAD
Regular el procesamiento, criterio y requisitos para
la aplicación de la potestad para sancionar por
infracciones al ejercicio del Control Gubernamental (Potestad Sancionadora).
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
AMBITO DE APLICACIÓN
Titulares, Funcionarios y Servidores Públicos.
Jefe y Personal del OCI que dependen de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.
Las Sociedades de Auditoria (SOA), incluyendo a socios y a su personal.
Personas Jurídicas y Naturales que manejen recursos del Estado.
Las personas naturales o jurídicas que presenten una denuncia maliciosa ante la Contraloría General de la República.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIÓN
Se considera Infracción:
Omitir, rehusar o retardar la entrega de documentación relacionada con la materia sujeta al control gubernamental; así como entregarla en forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos, la comisión de esta falta se considera Muy Grave.
Proporcionar información falsa, o con indicios de fraude o alteraciones, la comisión de esta falta se considera Muy Grave.
Impedir a los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada, el acceso a la documentación necesaria para la presentación de sus aclaraciones a los hallazgos de auditoría. La comisión de esta infracción se considera Muy Grave.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
ORGANO INSTRUCTOR
“Es el encargado de llevar acabo las actuaciones conducentes a la determinación de la infracción,
observando el derecho de defensa y el debido proceso”
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES
ORGANO SANCIONADOR
“Impone las sanciones o declara que no ha
lugar la imposición de sanción”
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Dependiendo del tipo de infracción materia de
procesamiento, el procedimiento administrativo
sancionador puede ser:
Procedimiento Sumario, tramita las infracciones de
omisión en la presentación de la información
solicitada, deficiente o inoportuna
Procedimiento Ordinario, aquellas que no se
sustancie en el procedimiento sumario.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
1) Fase Instructiva, está a cargo del Órgano Instructor, comprende las actuaciones previas, el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo, culminando sobre la existencia de infracción y proponiendo la imposición de sanción o la inexistencia de infracción.
2) Fase Sancionadora, está a cargo del Órgano Sancionador, y comprende desde la recepción del pronunciamiento del Órgano Instructor hasta la emisión de la resolución que decide sobre la imposición de sanción o que la declara no ha lugar.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales Infracciones:
Obstaculización o Dilación para el Inicio de las Acciones de Control.
Omisión o Incumplimiento a la Implantación e Implementación de los Órganos de Control Institucional y de la Afectación de su Autonomía.
Interferencia o Impedimento para el Cumplimiento de las Funciones Inspectivas inherente al control gubernamental.
Omisión en la Implantación de las Medidas Correctivas Recomendadas en los Informes Elaborados por los Órganos del Sistema.
Omisión de la Presentación de la Información Solicitada o su Ejecución en Forma Deficiente o Inoportuna
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Principales Infracciones:
Incumplimiento en la remisión de documentos e información
en los Plazos que señalen las leyes y los reglamentos
Personas naturales o jurídicas privadas o relacionadas con
entidades sujetas al sistema que no acuden a un
requerimiento o no proporcionen información y
documentación a la Contraloría.
Obligación de mantener al día los Libros, Registros y
Documentos, por un período no menor de 10 años.
Denuncia Maliciosa, se comete infracción al denunciar ante la
Contraloría un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se
cometido, lo que se considera como infracción Muy Grave.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
OBJETIVOS DE LA SANCIÓN
Orientar la conducta de los funcionarios y servidores públicos, personal del sistema, de la SOA y otros.
Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gestión pública y control gubernamental.
Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el administrado que cumplir las disposiciones infringidas.
Cumplir con su carácter punitivo.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
SANCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Los administrados podrán ser sancionados
administrativamente con:
Amonestaciones Escritas
Multa
Suspensión Temporal o Exclusión Definitiva del
Registro de Sociedades de Auditoría, cuando
corresponda.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
TIPOS DE SANCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Los sancionados quedarán automáticamente
rehabilitados:
A los dos (2) años de cumplida la sanción respectiva.
En caso de Multa, dicho plazo se contará desde el
momento que son canceladas íntegramente.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REHABILITACIÓN
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción Leve, sancionada con amonestación escrita
o multa: 0.5 UIT hasta 5 UIT (S/. 1,950 hasta S/. 19,250)
Infracción Grave, sancionada con multa: 6 UIT hasta 15
UIT (S/. 23,100 hasta S/. 57,750)
Infracción Muy Grave, sancionada con multa: 30 UIT
hasta 50 UIT ( S/. 115,500 hasta S/. 192,500) con
suspensión temporal por un período entre 24 y 36
meses.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
ESCALAS DE SANCIONES (P. Jurídicas)
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción Leve, sancionada con amonestación
escrita o multa: 0.5 UIT hasta 1 UIT (S/. 1,950 hasta S/.
3,850)
Infracción Grave, sancionada con multa: 1.5 UIT
hasta 5 UIT (S/. 5,775 hasta S/. 19,250)
Infracción Muy Grave, sancionada con multa: 5.5 UIT
hasta 10 UIT ( S/. 21,175 hasta S/. 38,500)
Denuncia Maliciosa, Multa no mayor a 5 UIT (S/.
19,250
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
ESCALAS DE SANCIONES (P. Naturales y Denuncias Maliciosa)
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Se podrá retener hasta el 30% de las remuneraciones
mensuales, bonificaciones, pensiones, dietas o
ingresos de contrato de servicios del administrado
hasta cancelar el integro de la multa impuesta.
Cuando la obligación corresponda a varias
personas conjuntamente, responderán en forma
solidaria
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
VARIOS
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Causas Eximentes: Incapacidad mental, caso fortuito o fuerza mayor, subsanación de la infracción leve, ejercicio de un debe legal encomendada, error inducido por la administración o disposición administrativa confusa o ilegal.
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones siempre que el funcionario o servidor publico hubiera expresado su oposición por escrito u otro medio que permita verificar su recepción por el destinatario
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER Y REDUCIR SANCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Prescripción, la facultad sancionadora prescribe a
los 4 años a partir del día en que la infracción se
hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una
acción continuada.
Persistencia en el incumplimiento de obligaciones, si
se sigue cometiendo la misma infracción luego de
30 días posteriores a aplicación de la sanción, podrá
imponerse una nueva sanción.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
CRITERIOS PARA EXIMIR, IMPONER Y REDUCIR SANCIONES
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
La unidad orgánica competente podrá reducir hasta el 50% de la multa, por comisión de infracción leve siempre que:
a) Pague el 50% de la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
b) Presente documentos que acredite la subsanación de la infracción.
c) Renuncie por escrito a interponer cualquier recurso impugnatorio.
Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG
REDUCCIÓN DE LA MULTA