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  • http://www.foroabogadossanjuan.org.ar/Doctrina_Provincial/articulo_doctrina_decara.htm

    Responsabilidad e Informtica Por Gustavo A. de Cara Correa

    I).- Introduccin II).- Responsabilidad e Informtica

    A).- Principios Generales que rigen la Responsabilidad por Actividades Informticas

    1).- Principios Generales 2).- Responsabilidad Contractual 3).- Responsabilidad Extracontractual

    B).- Principales hiptesis de Responsabilidad Extracontractual por Daos producidos por Actividades Informticas

    1).- Responsabilidad por Daos producidos por el Hardware 2).- Responsabilidad por Daos producidos por el Software 3).- Responsabilidad por Daos producidos por la Informtica como actividad riesgosa 4).- Responsabilidad por Delitos Informticos

    C).- Principales hiptesis de Responsabilidad Contractual por Daos producidos por Actividades Informticas

    1).- Responsabilidad Contractual 2).- Clasificacin de los Contratos Informticos

    I).- Introduccin: Ante el avance de las Tecnologas Informticas, los hombres de derecho, nos

    enfrentamos a nuevos desafos, frente a los cuales debemos buscar soluciones

    jurdicas, un captulo especial es el que se refiere a las Nuevas Responsabilidades que

    se presentan en la Sociedad de la Informacin o la Era Informtica, como se ha dado

    en llamar al momento en que vivimos. Los cambios que se presentan con las

    Tecnologas Informticas, hacen que el Derecho deba necesariamente contemplarlos y

    regularlos convenientemente, pero existe una frontera, que todava nos queda por

    superar, entender las nuevas tecnologas, como una cuestin fundamental a la hora de comprender y aprehender los nuevos fenmenos que desde la realidad se le

    plantean al Derecho.

    Algunos ejemplos de estos cambios que ofrecen las Tecnologas Informticas al

    Derecho con los que nos estamos empezando a enfrentar, son la violacin de la

    intimidad (por cookies, intromisin indebida a base de datos), los contratos en Internet

    con su respectiva problemtica (consentimiento, lugar de celebracin, jurisdiccin,

    etc.), las nuevas figuras delictivas (Hacking, Cracking, Carding, Phreacking, etc.), las

    nuevas responsabilidades profesionales (instalacin de equipos informticos, los

    proveedores de servicios de Internet), etctera.

  • Dentro de este abanico de nuevas cuestiones jurdicas, que han surgido con la

    aparicin y la creciente masificacin de las Tecnologas Informticas, en especial todo

    lo relacionado a Internet, vamos a hacer referencia a los aspectos ms importantes de

    cada una de ellas.

    II).- Responsabilidad e Informtica: A).- Principios Generales que rigen la Responsabilidad por Actividades

    Informticas: 1).- Principios Generales: La Responsabilidad emergente de las actividades

    informticas se rige por los principios que gobiernan la responsabilidad civil en

    general.

    2).- Responsabilidad Contractual: Corresponde distinguir la responsabilidad

    proveniente de deficiencias o deterioros de los elementos de la mquina

    (Hardware), de los errores o disfuncionalidad en los programas de computacin

    (Software).

    Para la contratacin relativa al Hardware son aplicables las normas

    generales de los contratos tpicos o atpicos.

    La contratacin del Software del programa especfico que requiere el

    usuario, es asimilable al contrato de locacin de obra intelectual.

    3).- Responsabilidad Extracontractual: Cuando la actividad informtica

    causa daos a terceros sin que exista un nexo contractual, la responsabilidad es

    Extracontractual. Este mbito de la responsabilidad est referido a aquellas situaciones en que el

    dao no deriva de una vinculacin contractual previa entre el sujeto sindicado

    como responsable y la vctima. por Ej. la intromisin indebida a un sistema

    informtico (Hacking).

    Tambin podemos encontrarnos ante un hecho ilcito que no es delito,

    frecuentemente llamado cuasidelito, en los cuales lo relevante no es la intencin

    de causar dao, sino la ejecucin de un hecho que por culpa o negligencia

    ocasiona un dao a otro (Art.1109 Cd Civil.

  • B).- Principales hiptesis de Responsabilidad Extracontractual por Daos

    producidos por Actividades Informticas:

    Responsabilidad por Daos producidos por el Hardware: No cabe duda que el

    Hardware, en tanto componente material integrante de una mquina, debe ser

    conceptualizado como cosa, resultndole aplicable las normas generales.

    Si una persona golpea a otra con su computadora, por Ej.., al llevar a arreglar su PC

    a un negocio, retrocede y golpea a un nio, el supuesto encuadra en el Art..1109

    del Cd. Civ., ya que la cosa no parece tener una intervencin activa en la

    produccin del dao (sera similar el supuesto en el cual el golpe hubiese sido con

    la mano o el codo). La vctima debe probar la culpa del autor del hecho.

    Responsabilidad por Daos producidos por el Software: El encuadre jurdico

    del Software, no resulta tan sencillo como el del Hardware, pues puede llegar a

    discutirse si es o no cosa, lo cual en materia de daos determinar la posibilidad de

    aplicacin del Art.1113 del Cd. Civ. a los menos cabos causados por su participacin.

    La ley 17.711 introdujo un prrafo al Art.2311 del Cd. Civil que establece las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas

    naturales susceptibles de apropiacin. El conjunto de instrucciones que el Software enva al Hardware (traduccin de instrucciones dadas por el usuario a cdigo de

    mquina) se producen a travs de seales o impulsos electromagnticos, lo cual

    constituye una forma de energa, por ello es que le son aplicables las normas

    referentes a las cosas (Art.2311 Cd. Civ.) y, por ende, el rgimen de responsabilidad

    del Art.1113 Cd. Civ..[6]

    Responsabilidad por Daos producidos por la Informtica como actividad

    riesgosa: La produccin de Software para el desarrollo de actividades que pueden

    generar peligro, como por Ej. el trfico areo, vial, instalaciones elctricas o nucleares,

    debe ser considerada actividad peligrosa, porque aunque el Software es destinado a

    una actividad peligrosa per se, el medio empleado genera un riesgo adicional.

    Responsabilidad por Delitos Informticos: Como dice el profesor alemn

    Ulrich Sieber, delitos informticos son todas las lesiones dolosas e ilcitas del

    patrimonio relacionadas con datos procesados automticamente

    A).- Clasificacin:

    Las Naciones Unidas distinguen tres tipologas de delitos informticos:

    Fraudes cometidos mediante la manipulacin de computadoras:

    Entre estos se encuentran la manipulacin de datos de entrada y salida y

    la manipulacin de programas. En cada caso se trata de colocar datos

    falsos en un sistema u obtener los datos del sistema en forma ilegal

    causando prdidas econmicas.

    Falsificaciones Informticas: Cuando se utilizan las computadoras

    como elementos para falsificar entradas, dinero, ticket, nmeros de

    tarjetas de crdito o cuentas bancarias.

  • Daos a datos computarizados: Aqu se ubican los virus, las bombas

    lgicas, los accesos no autorizados, etc. Se trata en general, de

    programas u accionares que de una u otra forma daan la informacin

    de un sistema determinado.

    B).- Sujetos Activo y Pasivo:

    Se entiende por sujetos del delito a las personas o grupos de personas

    que pueden cometer (Sujeto Activo) o ser afectados (Sujeto Pasivo) por la

    comisin de un hecho ilcito, en este caso particular de un delito informtico.

    C).- Nuevas Formas Delictivas:

    1).- Hacking: concierne principalmente a entradas remotas no autorizadas por

    medio de redes de comunicacin como Internet. La actividad de hackear un

    sistema puede tener diferentes finalidades y alcances. As en la mayora

    de los casos el romper el sistema o eliminar los pasos de seguridad de

    un sistema tiene por objeto ver, fisgonear el contenido y la

    informacin protegida, otras veces extraer copias de la

    informacin y muy raramente destruir o cambiar los contenidos

    de la informacin.

    2).- Cracking: Los Crackers, son hackers pero con intenciones que van ms all de experimentar con la intromisin en un sistema informtico,

    ellos se dedican nica y exclusivamente a ingresar a un sistema e

    intentar destruirlo, para luego mostrar al mundo como lo hicieron

    publicando usualmente la metodologa que emplearon y poniendo esa

    informacin en servidores pblicos. 3).- Phreaking: es la actividad de obtener ventajas de las lneas

    telefnicas a los efectos de no pagar los costos de comunicacin.

    Es decir que bsicamente se trata de encontrar el medio para evitar

    pagar por el uso de la red telefnica ya sea esta publica o privada, digital

    o inalmbrica.

    4).- Carding: actividad de cometer un fraude o una estafa con un numero de tarjeta de crdito. El carding consiste entonces en usar un

    numero de tarjeta de crdito, ya sea real o creado de la nada

    mediante procedimientos digitales, para realizar compras a

    distancia por Internet y efectuar pagos. 5).- Piratera Informtica: se dedican a copiar programas

    originales y a comercializar las copias ilegales de los mismos a menor

    costo, a estos les corresponden las sanciones que establecen los Art..

    71, 72 y 73 bis de la Ley 11.723, reformada por la Ley 25.036.

  • C).- Principales hiptesis de Responsabilidad Contractual por Daos

    producidos por Actividades Informticas: 1).- Responsabilidad Contractual: La Responsabilidad Contractual, surge cuando los daos se ocasionan a raz del

    incumplimiento de la obligacin a cargo de una de las partes, en una determinada

    relacin jurdica. Ocurre que a la par del deber genrico de no daar, se hace lo propio

    con el deber de cumplimiento de las obligaciones emanadas de las relaciones jurdicas.

    2).- Clasificacin de los Contratos Informticos: A).- Relativos al Hardware:

    Compra de equipos informticos Instalacin y Mantenimiento de equipos informticos Leasing de equipos informticos Locacin de equipos informticos

    B).- Relativos al Software:

    Compra de Software Servicios de anlisis y diseos de sistemas, programacin, adecuacin de

    locales e instalacin. Prestaciones intelectuales, el cual comprende: lo estudios previos, el pliego de

    condiciones, la formacin de personal, el contrato de llave en mano. C).- Relativos a Internet:

    Contratos de Provisin de Acceso Contrato de Servicio y Operaciones del Servidor Contrato de Provisin de Contenidos Contrato de Edicin en Internet Contrato de Locacin de Espacio en Internet Contrato de Publicidad Contrato Electrnico de Intermediacin Comercial Contrato de Desarrollo de Productos Multimedia en Internet Contrato de Sondeo Contrato de Distribucin en Internet Contrato de Produccin y Mantenimiento Web Contrato de Investigacin en Internet Contrato de Participacin en Eventos Contrato de Acceso a Banco de Datos Contrato con Autoridad de Certificacin

    Terminos:

    Leasing: (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador

    traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo

    determinado al trmino del cual el arrendatario tiene la opcin de comprar el bien arrendado

    pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.