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LAS TECNICAS DE LA LITIGACION LITIGACION ORAL ORAL Expositora: Katharine Borrero Soto Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima. Ayacucho 13 y 14 de Setiembre del 2011.

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LAS TECNICAS DE LA LITIGACIONLITIGACION

ORALORAL Expositora:p

Katharine Borrero Soto

Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito

Judicial de Lima.

Ayacucho 13 y 14 de Setiembre del 2011.

LITIGACION ORAL

El objetivo central de las partes que participanl J i t t bl len el Juzgamiento, es establecer su caso, como el

más creíble, aquel que logra explicar mejor laprueba Establecer nuestro caso como el másprueba. Establecer nuestro caso como el máscreíble, ante los ojos del Juzgador, exigeconocimiento en las Técnicas de Litigación Oralconocimiento en las Técnicas de Litigación Oral,estas comprenden: elaboración de la teoría delcaso, saber como realizar un efectivo examencaso, saber como realizar un efectivo examendirecto, contraexámen, presentar la pruebamaterial, objetar, realizar un buen alegato de, j , gapertura y alegato de clausura.

TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso es el instrumento másLa teoría del caso es el instrumento másimportante, para organizar nuestrodesempeño en el Proceso Penal Ladesempeño en el Proceso Penal. Lateoría del caso se define como la

t t i l i ió ti destrategia, plan o visión que tiene cadaparte sobre los hechos que va a probar.La teoría del caso se encuentraconsiderado en el Art. 371.2 del C.P.P.

Art. 371.2 del C.P.P.“…el Fiscal expondrá resumidamente loshechos objeto de acusación, la calificaciónjurídica y las pruebas que ofreció y fueronadmitidas, posteriormente en su orden, losabogados del actor civil y del tercero civilexpondrán concisamente sus pretensiones ylas pruebas ofrecidas y admitidas.Finalmente, el defensor del acusadoexpondrá brevemente sus argumentos dedefensa y las pruebas de descargo ofrecidas yadmitidas”.

En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un puntode vista convincente (debemos tener ende vista convincente (debemos tener encuenta que nuestra contraparte lohará) se debe aportar los medioshará), se debe aportar los mediosprobatorios idóneos, con nuestra teoríad l l T ib ldel caso, ya que esa manera el Tribunalno va a adquirir un punto de vistaindependiente (convicción judicial) ymuchas veces imprevisibles parap pnosotros.

Características de la teoría del caso

a) Sencilla. Debemos presentarla conelementos claros, no debemos tratar desorprender al Juzgador con palabrasrebuscadas, ya que corremos el riesgo de queel mensaje no llegue correctamente.

b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógicaen cada proposición que se maneje, enconsonancia con las normas aplicables

Características de la teoría del caso

c) Única. El litigante debe presentar unavisión determinada de los hechos a objeto deexplicarlos y dotarlos de consistenciaargumentativa; no se pueden presentarvarias alternativas o versiones acerca de loshechos.d) Autosuficiente. La versión o idea centralque se entregue debe concordar con loshechos investigados.

Características de la teoría del caso

e) Creíble. Debe ser presentado como unacontecimiento real. La credibilidad seacontecimiento real. La credibilidad semuestra en la medida que logre persuadir aljuzgador.juzgador.f) Debe estar sustentada en el Principio deLegalidad. La Teoría del caso al ser unLegalidad. La Teoría del caso al ser uninstrumento destinado a la organización denuestro plan dentro del proceso, debenuestro plan dentro del proceso, debebasarse en derecho aplicable al caso concreto.g) Amena y realista.g) Amena y realista.

¿Cómo elaborar la teoría del caso?

La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos conproposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechosrelevantes, el derecho aplicable.La ley se encuentra redactada de manera general se debe identificar los hechosLa ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechosque satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantespara nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad).Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándoseen las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

Acciones previas a la participación en el juicio oral

La Teoría del caso es un ejercicio diacrónico que se actualiza a medida que seva recopilando la información, se requiere de la realización de las siguientesacciones:

a Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversasa. Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversasaristas de los hechos que motivan el juicio.

b. Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinadahipótesis jurídica, esto es el análisis acerca de la forma en que puedenenmarcarse los hechos en un tipo penal.

c. Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran, para luegog p p q g p gtraducirlos en proposiciones fácticas.

d. Definir la evidencia que se posee para respaldar cada un de las proposicionesfácticas.

e Debemos identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el caso Ese. Debemos identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el caso. Eslo que en la doctrina comparada se denomina “el tema” del caso.

f. Debemos elaborar el “lema” de nuestro caso, esto es, una frase breve queidentifique de manera clara la cuestión central debatida en este caso.

g. Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales hechos realizan(los propios y de la contraparte).( p p y p )

h. Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan (los propios yde la contraparte).

i. Análisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las posiciones propiasy a la de la parte contrariay a la de la parte contraria.

j. Revisión sobre la licitud de la prueba que se desea disponer en el juicio.k. Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio y los

antecedentes con que se cuenta para respaldar tales planteamientos.

l. Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio oral por partecontraria y los antecedentes con que dicha parte cuenta para respaldar suy q p p pplanteamiento.

m. Posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte contraria yelementos o antecedentes que se utilizarán para rebatir talesargumentacionesargumentaciones.

Del análisis que se realice de los elementos precedentes es que se podrá fijar la Teoría precedentes es que se podrá fijar la Teoría

del Caso que la parte sostendrá en el juicio y construir la estrategia a seguir.g g

Las proposiciones fácticas

Para respaldar la Teoría del Caso, se recurre a lo que se denominanp , q“proposiciones fácticas”; esto es, afirmaciones de hecho que satisfacen unelemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar.Resulta importante destacar la utilidad que prestan las proposicionesfácticas destacan las sig ientesfácticas, destacan las siguientes:

1. Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distanciaentre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato dehechos.

Las proposiciones fácticas

2. Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando oevidenciando los aspectos faltantes para contar con una Teoría del Casoterminada y afinada para ser acreditada en juicio.

3. Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presentacionesque las partes realizarán en el juicio oral.

4. Las proposiciones fácticas permiten ordenar la presentación de la evidencia,p p p psegún un correlato sistemático o cronológico de los hechos que deben serprobados para dar por acreditado cada elemento del tipo.

5 La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible5. La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posibleresultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cadaafirmación de hecho las posibles evidencias que permitan probar cada uno delos elementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso.Uso de proposiciones fácticas

En el caso de la Fiscalía:Tiene la obligación de determinar un ilícitodeterminado, dando cuenta de todos y cadauno de los elementos que conforman el tipopenal. Desde este punto de vista podrásostenerse que se tiene un caso cuando lasevidencias disponibles permitan afirmarcada uno de los elementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso.Uso de proposiciones fácticas

En el caso de la Defensa:Acreditará su teoría jurídica dando cuenta delos elementos que conforman una legítimadefensa, v.gr. Una fuerza irresistible u otracausa de exculpación, o bien acreditaráelementos que permitan configurar unaeximente incompleta de responsabilidad, quesumada a otras circunstancias podránaminorar la pena.

Construcción de la Teoría del Caso.Uso de proposiciones fácticas

En el caso de la Defensa:Otra alternativa de la defensa essimplemente acreditar la inocencia a travésde una defensa negativa (no es más que eltener antecedentes y evidencias quepermitan destruir una de las proposicionesfácticas que acreditan uno o mas de loselementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso.Uso de proposiciones fácticas

En el caso de la Defensa:Otra alternativa de la defensa es acreditarlos elementos de una teoría jurídica conlógica de defensa positiva, para lo cualdeberá contar con evidencia que permitasostener cada una de las afirmaciones dehecho que en su conjunto dan cuenta de laestrategia planteada.

Para verificar la Teoría del caso que se formulará en el juicio se debe previamente

verificar

1. A qué teoría jurídica se reconducirán loshechos.2. Cuales proposiciones fácticas son las quesustentan la Teoría del Caso.3. Que evidencias permiten sostener cada unade las referidas proposiciones fácticas.

Recomendaciones para el Juicio Oral

Se propone que antes del Juicio Oral laspartes revisen con detención:partes revisen con detención:

1. Las declaraciones previas de los testigospropios que se presentarán en el Juiciopropios que se presentarán en el Juicio,para relevar tales declaraciones quecontribuyan a la teoría del casocontribuyan a la teoría del caso

2. Las conclusiones de los informes de peritosque se presentarán para que releven losque se presentarán, para que releven losaspectos y conclusiones de sus informes queresultan importantes para la teoría delresultan importantes para la teoría delcaso.

3. Los aportes de los objetos, materiales yotros documentos que se quieren enseñarotros documentos que se quieren enseñaren el juicio, para respaldar la teoría delcasocaso.

4. El orden en que se irán presentando lasevidencias en el juicio para asegurar queevidencias en el juicio, para asegurar quedicho orden sea coherente y ayude a lapresentación de la teoría del casopresentación de la teoría del caso.

5. El cumplimiento de los elementosfundamentales de la teoría del casofundamentales de la teoría del caso,analizando si su exposición se logra através de un relato sencillo autosuficientetravés de un relato sencillo, autosuficiente,creíble, lógico, coherente y repetible.

ALEGATO DE APERTURA

El momento de presentación de la teoría del casoes el alegato de apertura. Es la primeraes el alegato de apertura. Es la primerainformación que el Juez recibe de las partes. Alhacer la exposición de la teoría se debe captar laatención y el interés de los jueces al exponerle unresumen objetivo de los hechos y la prueba conque cuentan.Se presenta el caso que se va a conocer, señalandolo que prueba va a demostrar y desde que puntolo que prueba va a demostrar y desde que puntode vista debe ser apreciada. En el alegato deapertura se hará una “promesa” de lo que seapertura se hará una promesa de lo que sepresentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de aperturaapertura

a) No debemos argumentar El momento dela) No debemos argumentar. El momento delalegato de apertura no es para emitirconclusiones ya que materialmente no seconclusiones, ya que materialmente no setiene nada probado (desde el punto de vistanormativo es causal válida de objeción)normativo es causal válida de objeción).b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá.No debemos sobredimensionar los alcances deNo debemos sobredimensionar los alcances dela prueba que se presentará, esto generacostos de credibilidadcostos de credibilidad.

Recomendaciones para el alegato de aperturaapertura

c) No emitir opiniones personales El alegatoc) No emitir opiniones personales. El alegatode apertura no es una instancia para apelara los sentimientos del juzgadora los sentimientos del juzgador.d) Se debe tratar de personalizar el conflicto.Presentar el caso de manera hu- mana noPresentar el caso de manera hu- mana, nodebemos caer en abstracciones.e) Ayuda de audiovisuales Entre máse) Ayuda de audiovisuales. Entre máscomplejo sea el caso, hay más necesidad deayuda audiovisualayuda audiovisual.

Estructura del Alegato de Apertura

No existe una única manera de presentar losalegatos ello depende de lasalegatos, ello depende de lasparticularidades del caso, sin embargoconsideramos el siguiente como un modeloconsideramos el siguiente como un modelomás general.

a. Introducción.- Desde su inicio debe enviarun mensaje al juzgador estaun mensaje al juzgador, estaintroducción debe contener la informaciónesencialesencial.

Estructura del Alegato de Apertura

Se debe comenzar con consideracionesgenerales para bajar a los detalles en el casogenerales, para bajar a los detalles en el casoconcreto, el alegato de apertura debe iniciarcon un panorama general fáctico es decircon un panorama general fáctico, es deciracerca de los hechos.b Presentación de los hechos (Todavía nob. Presentación de los hechos. (Todavía nose han producido las pruebas, tener encuenta que no se puede argumentar inferircuenta que no se puede argumentar, inferiracerca de las pruebas es propio del alegatofinal)final).

Estructura del Alegato de Apertura

c. Presentación de los fundamentos jurídicos(Se debe enunciar las disposiciones(Se debe enunciar las disposicionessustantivas y adjetivas que fundamentan suteoría)teoría).

d Conclusión (Se debe concluir con unad. Conclusión. (Se debe concluir con unapetición concreta de lo que será en realidadel juicio)el juicio).

La actuación probatoria

El debate probatorio seguirá el siguienteorden Art 375 C P P :orden, Art. 375 C.P.P :

a Examen del acusadoa. Examen del acusado.

b Actuación de los medios de pruebab. Actuación de los medios de pruebaadmitidos, y;

c. Oralización de los medios probatorios.

Clasificación estratégica de la evidencias g

La clasificación que se presenta ha sidoq pconcebida en términos estratégicos.

a. Evidencia afirmativa: Es aquella quepermite acreditar una determinadapproposición fáctica; es la prueba que acreditaque un hecho o acción ha tenido lugar en unqdeterminado momento, guardando estrictarelación con un elemento del tipo penal.

Ejm: Con la declaración de un testigo quej g qafirma haber visto al acusado cuandodisparó a la víctima.p

b. Evidencia de refutación: Es aquella queq qintenta destruir o debilitar las evidenciasafirmativas de la contraparte. Estas puedenp pser a la vez negativas o conclusivas:1. Evidencia de refutación que tiene porq pobjeto negar la veracidad o exactitud de unadeterminada proposición fáctica o en generalde una declaración.

Ejm: Cuando un testigo de la defensa señalaj gque la supuesta víctima de violación estabaenamorada del acusado, refutando la,declaración previa de la víctima que nuncahabía visto al acusado.2. Evidencia de refutación que acepta elpresupuesto material en el que se basa lap p qproposición fáctica del contrario o unaafirmación del contrario, pero se le indica alpmaterial que la conclusión a la que debearribar es diferente a la que intenta llegar lacontraparte.

Ejm: Cuando u testigo de la defensa ratificaj gque el acusado era el dueño del arma defuego que la tenía en su poder el día de losg q phechos, que la disparó, que tal disparo ladirigió a la víctima, pero que tal disparo fueg , p q pefectuado en legítima defensa, pues lavíctima había disparado en primer lugarp pcontra el acusado.

c. Evidencia Explicativa: Se presenta con elobjeto de proveer al Tribunal deantecedentes que permitan entender los ….

hechos y acciones del caso de que se trate.y qPuede consistir en declaraciones de testigos,peritos o incluso en documentos u otrasppruebas que aportan información, paracomprender las motivaciones de una persona,p p ,el carácter o las reacciones de un sujeto, lasconsecuencias de ciertos hechos, etc.Ejem: Si un testigo de la Fiscalía sostienehaber escuchado una discusión entre lavictima y el victimario momentos antes deque se escuchara los disparos.

d. Evidencia de credibilidad: Es aquella queq qintenta dar sustento a otra prueba, con elespecífico propósito de presentarla comop p p pverosímil frente al Tribunal y por tanto deprotegerla en su valoración, resguardando sup g , grelevancia al momento de valorar y tasar elconjunto de las pruebas presentadas.p pEjem: Un testigo de la defensa que señalaque la víctima agredía al acusado en la calleqla misma que sostenía un cuchillo (Defensanecesaria).)

e. Evidencia persuasivo - emotiva: Tiene porp pobjeto aprovechar aspectos que, en formaconsciente o inconsciente, se asocian a niveles,de verosimilitud o credibilidad. Estasevidencias reposan en gestos op gmanifestaciones externas del carácter oemotividad de una persona. Tiene la virtudpde captar la atención del Tribunal.Ejem: Cuando la Fiscalía interroga a lavíctima de violación y ésta rompe en llanto ypierde el control por los recuerdos vividos.

f. Evidencia directa: Es aquella evidencia queq qdemuestra una proposición fáctica por sísola, con prescindencia de razonamientos que, p qpartan de indicios o inferencias derivadas deotras pruebas. Esta evidencia se apoya enp p yuna declaración que resulta serautosuficiente.Ejem: Cuando una testigo señala lo siguiente:Pude observar al acusado sacar un arma defuego y disparar a la víctima , pues yo meencontraba a dos metros de distancia de loshechos.

g. Evidencia indiciaria: Es aquella evidenciag qque provee de elementos de análisis que,unidos a otras evidencias o razonamientoslógicos, permite arribar a una determinadaconclusión.Ejem: Si lo que se intenta acreditar que unapersona fue violada, las ropas rasgadas y losp p yhematomas de la víctima constituiránevidencia indiciaria de la proposición fáctica:p p“Ana fue penetrada por Juan mediantegolpes y actos de fuerza”.y

EXAMEN DIRECTODEL TESTIGO

ConceptoEs la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral.Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral.

Es la conversación entre el litigante y su testigo sobreEs la conversación entre el litigante y su testigo sobrelas circunstancias particulares del caso.

Importancia

Es la mejor oportunidad que tenemos paradesarrollar nuestro relato de manera tal quepermita la comprobación de nuestras proposicionespermita la comprobación de nuestras proposicionesfácticas y el éxito de nuestra teoría del caso.

Objetivo

Extraer del testigo la información querequerimos para construir el trozo derequerimos para construir el trozo dehistoria, que éste nos puede proporcionar.

Arts 328 354 362 334 a 346Arts. 328, 354 362, 334 a 346

Preparación previa (estrategia)

Definir si la narración que pretendo hacer va a ser Definir si la narración que pretendo hacer va a sercronológica y/o temática. Revisar la pauta de nuestra teoría del caso. Revisar el orden de los exámenes directos. Revisar la estructura interna de cada uno de los

testimoniostestimonios. Conversar por separado con cada testigo sobre la

relevancia de su testimonio para nuestra teoría delcaso. Realizar un ensayo informal con cada uno de los

testigos.gLa verdad no sólo es un imperativo ético

sino la mejor estrategia del caso

Estructura del examen mismo

1. Juramento o promesa del testigo.Saludar al testigo (preguntas introductorias).

2. Formular preguntas de legitimación del testigo.3. Formular preguntas que permitan al tribunal

conocer una descripción del contexto y de laescenaescena.

4. Formular preguntas que permitan al testigodescribir las acciones y los hechos, los que estándescribir las acciones y los hechos, los que estánen estricta consonancia con nuestra teoría delcaso.

Tipos de preguntas:

I d l b1. Introductorias: permiten al testigo ambientarse yrelajarse.Fiscal: Sra. Gómez, ¿a qué se dedica Ud.?

2. De legitimación: permiten dar credibilidad al testigo.Fiscal: ¿Dónde trabaja Ud.?Fiscal: ¿Dónde trabaja Ud.?En el Instituto de Criminología de la Policía deInvestigacionesFiscal ¿C ál es s profesión?Fiscal: ¿Cuál es su profesión?Psicóloga, especialista en delitos sexualesFiscal: ¿Cuántas pericias ha realizado en su vidaprofesional?

3. De transición: permiten variar el contenido3. De transición: permiten variar el contenidodel relato, para derivar en otro aspectodentro de él.

Fiscal -Establecido lo anterior, ahoraquisiera que nos centráramos en lo que

ió l dí 5 d t bocurrió el día 5 de octubre...

4. Abiertas: invitan al testigo a hablar, sin hacerlei t ti l h ié d lninguna pregunta en particular o haciéndole

una que, por su generalidad, no tiene enrealidad una dirección definida.realidad una dirección definida.

Fiscal - ¿Qué ocurrió el día de los hechos?Q

5. Cerradas: focalizan el examen directo en aspectos“específicos” del relato y que son relevantes parael caso.

Fiscal - ¿Cuál era el color del auto?

6. Sugestivas: son aquellas que conllevan su propiag q q p prespuesta.

Están prohibidas en el examen directo.p

Fiscal - ¿No es verdad que el acusado tenía uncuchillo en la mano?cuchillo en la mano?

Están permitidas en el contraexamen.

Defensor – Ud. ha dicho que el Sr. Torres tenía uncuchillo en la mano, ¿no es así?

Recomendaciones y sugerenciasRecomendaciones y sugerencias

1 H bl lt s d1. Hablar con voz alta y pausada.2. Permitir que el testigo se tome el tiempo que

necesita para contestar.p3. Mantener contacto visual con el testigo.4. Recordar que el protagonista no es Ud. sino el

t titestigo.5. Lograr que el testigo se sienta cómodo.6 Formular preguntas claras y sencillas.6. Formular preguntas claras y sencillas.7. Por favor... ¡Nunca enojarse con el testigo!

8. Escuchar atentamente al testigo.9 Estar atento a que se registre lo declarado9. Estar atento a que se registre lo declarado.10. No leer.11 No confundir al testigo11. No confundir al testigo.12. No hacer preguntas compuestas.13 Aprovechar la técnica del “ECO” para reforzar13. Aprovechar la técnica del ECO para reforzar

algún punto especial: Haciéndose el incrédulo para repetir lap p

respuesta en forma de pregunta. Haciéndose el sordo y pedir que hable más

f tfuerte. Solicitándole al testigo que haga una

demostración de lo que ha señaladodemostración de lo que ha señalado.

1414.. UtilizarUtilizar materialmaterial dede apoyoapoyo gráficográfico

www.crimescene.com

14. Anticipar debilidades propias.

No debemos ocultar información que nos perjudica y de la que tieneconocimiento la contraparte.

Si no lo hacemos se resiente la credibilidad de nuestro caso - el TribunalSi no lo hacemos, se resiente la credibilidad de nuestro caso - el Tribunalpensará que queríamos engañarlo -.

Lo que corresponde es RECONOCER y EXPLICAR, es decir, adelantarnos aproporcionar nosotros mismos esa información, pero mostrándola de unamanera que disminuya o elimine sus efectos nocivos.

Preparación previa del testigo:

• Nunca olvide preparar a su testigo.• Prepárelo Ud. mismo.• “Muéstrele” el tribunal.• Durante el ejercicio de simulación, consiga que OTRA persona lo

contrainterrogue.• Explique a su testigo que no debe dudar a la hora de responder todas las

preguntas.p g• Explique a su testigo la importancia que tiene que sea siempre sincero y

veraz.• Conozca todas las respuestas.

Durante el examen...

Parta saludando a su testigo. Aproveche las preguntas de legitimación del

testigo para cautivar la atención del tribunal. Vaya directo al grano, no aburra con preguntas

innecesarias.innecesarias. No sea brusco al cambiar de tema (por ejemplo,

explíquele al testigo que le interesa hacerlel t b t t i )algunas preguntas sobre otras materias).

No pierda el control ante las objeciones que sele hagan.g

Termine con un golpe espectacular...

Indicadores de las evaluaciones

1. Estrategia y Teoría del Caso1. Estrategia y Teoría del Caso2. Empleo de la voz (claridad, tono, velocidad)3. Comunicación corporal (visión, brazos, p ( , ,compostura)4. Calidad de las preguntas (claridad, objetivos)5. Obtención de la información adecuada6. Control de la situación7 S b l bj i d l t t 7. Sobreponerse a las objeciones de la contraparte

Consejos a los examinadores

Partir legitimando al testigo. La persona que interroga debe focalizar sus La persona que interroga debe focalizar sus

preguntas en las proposiciones fácticas que sutestigo conoce.

Mantener el control de la interrogación en todomomento.

Escuchar atentamente las respuestas del testigo. Aprovechar la técnica del “eco” para reforzar

ll s fi i s d l t sti saquellas afirmaciones del testigo que sonrelevantes para la teoría del caso.

Las preguntas deben evitar ser equívocas,Las preguntas deben evitar ser equívocas,por el contrario, deben ser claras y simples.

Si el testigo se equivoca o se distrae, esconveniente interrumpirlo y pedirle queaclare. precisiones

El material gráfico que se le enseñe altestigo no debe ser sugestivo.L bj i d b t Las objeciones deben ser oportunas,estratégicas y vinculadas con la teoría delcaso.caso.

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS

Una de las pruebas que más complejidad sep q p jpresenta es la de la prueba de los peritos.El litigante debe estar preparado no sólo deg p plas técnicas de interrogación sino también dela ciencia, arte u oficio que el perito dominaq py sobre la base de la cual arribará adeterminadas conclusiones científicas otécnicas que deben ser consultadas en elexamen directo, de allí que los jueces logrencomprender la opinión expresada.

Preparación del examen directo de peritosp p

Las pericias tienen una gran importancia alp g pmomento de diseñar y desplegar la teoría delcaso en el juicio oral.jSin embargo pueden darse los siguientespasos:p1. Evaluación sobre la necesidad del peritajea solicitar: Se debe estudiar si el caso concretoes necesaria la realización de una pericia,caso contrario se estaría afectando la teoríadel caso.

2. Evaluación del perito que realizará elp qexamen: Las partes pueden presentar a l,osperitos que estimen de su confianza, siemprep q , pque se acredite que el perito es un experto endeterminada ciencia arte u oficio.3. Evaluación sobre el peritaje realziado: unavez realizado el peritaje lo que correspondep q pes analizarlo conjuntamente con el perito quelo efectuó, solicitando a tal efecto precisionespen las siguientes áreas: a) Metodologíaempleada y nivel de confiabilidad paraydescartar otras alternativas;

c) Explicación de la terminología científica y) p g yforma de traducir las expresiones yconclusiones en lenguaje común;g j ;d) Solicitar ayuda en la formulación depreguntas que pudieran colaborar parap g q p pextraer adecuadamente la información de lapericia;pe) Practicar con el perito un simulacro dcontraexamen para prepararlo a responderp p p plas preguntas de la contraparte.

Método de examinación del perito propiop p p

En relación al tipo de preguntas a emplearp p g pdurante el examen directo de peritos, sepresentan las mismas restricciones que el casop qde los acusados (Art. 376), las preguntasdeben ser directas, claras, pertinentes yp yútiles.Desde el punto de vista de la estructura delpexamen directo de peritos, debenconsiderarse los siguientes pasos:

1. Se inicia con la exposición breve delcontenido y conclusiones de la pericia.

2. Luego dirá si es la pericia que hanrealizado, que no ha sufrido alteraciones yque es suya la firma que se registra en lapericia.

3. Luego serán interrogados.4. El interrogatorio directo, versará al

comienzo sobre su legitimación es decir porsus estudios y calificaciones, años deexperiencia, lugar donde desarrolla susactividades, publicaciones, cátedras,

Número de pericias desarrolladas, casos enp ,que ha participado y su relevancia.Ejemplo:j pFiscal: “Sr….¿Cuantas pericias ha realizado encasos de delitos sexuales?.Perito: Más de 100 pericias.Fiscal ¿Le ha correspondido atender apmujeres?Perito: Si.Fiscal: ¿Le ha correspondido atender amujeres victimas de violación?.Perito: si, muchas veces.

Luego de la legitimación del perito, seprocede a consultar sobre la metodologíaempleada, de manera que el Juez entiendaque la pericia se elaboró sobre bases sólidas ycientíficas.Posteriormente corresponde analizar elinforme presentado y los aspectos centralesdel mismo que están conectados con la teoríadel caso. Se debe intentar seguir un ordenlógico al consultar al perito, pudiendoutilizar como guía el mismo informe y laspartes en que se divide.

CONTRAEXAMEN DE TESTIGOS Y DE TESTIGOS Y

PERITOS PERITOS

Concepto de contrainterrogatorio

Las partes pueden confrontar a los testigos yperitos con sus propios dichos u otrasversiones de los hechos presentadas en eljuicio.Asimismo, se pone al testigo o perito enpresencia de otras lecturas, visiones,versiones, miradas acerca de lo querealmente aconteció, aquello que se hapresentado como historia de los hechosocurridos.

Objetivos del contrainterrogatorio

1. Atacar la credibilidad personal del testigo operito: Aquí se hace ver sus prejuicios, susintereses económicos, sus condenas anteriores,etc.Para ello es importante saber con precisiónno solamente la identidad del testigo o peritode la contraparte, sino que es importanteaveriguar los lazos que le unen a los hechos ycon los demás intervinientes.

2. Atacar la credibilidad de una o más partesdel testimonio del testigo:La versión se puede presentar comoinverosimil, contradictoria, poco consistente.Es importante atacare la historia que cuentael testigo o perito; de esta manera laspreguntas estarán dirigidas para mostrar alos jueces que lo declarado por ellos nocorresponde a los hechos que han idoreconstruyéndose, por el sentido común de laexperiencia o por opiniones científicas máscontundentes.

4. Dejar en evidencia las inconsistencias deltestigo con las reglas de la lógica:testigo con las reglas de la lógica:Asimismo, se puede emplear las máximas de laexperiencia o conocimientos científicamenteexperiencia o conocimientos científicamenteafianzados.No debe olvidarse que el Juez posee como límiteo e e o a se q e e J e posee co o tea su fundamentación sobre la prueba las reglasde la sana crítica.5. Obtener el testimonio de un testigo paraintroducir una prueba documental odeterminados objetos y otros medios electrónicosaptos para producir fe: una carta, registro

l b ócomercial, una grabación, etc.

Estructura del contrainterrogatorio

1. Comenzar logrando respuestas afirmativasdel testigo o perito:Resulta útil abordar al testigo o perito de unmodo no confrontacional, a objeto de evitarque el testigo se sitúe de un modo defensivo.Ejemplo:Defensor: ¿Usted tiene 65 años?Testigo: si.Defensor: ¿Usted usa lentes?Testigo: si.

2. Seleccionar un buen punto para comenzar:Mientras más fácil y claro se comience mayorMientras más fácil y claro se comience, mayorprobabilidad habrá de obtener lo que sebuscabusca.3. En cuanto a la estructura misma de laspreguntas en algunos casos deberá atenersepreguntas, en algunos casos deberá atenersea un formato cronológico:En la medida que o se repita el examenEn la medida que o se repita el examendirecto, se puede avanzar en el ordentemporal en que sucedieron los hechostemporal en que sucedieron los hechos,tocando los puntos específicos de interés.Sin embargo puede usarse una metodologíaSin embargo puede usarse una metodologíatemática.

Reglas básicas del contrainterrogatorio

1. Al contrainterrogar se debe evitar repetirlas mismas preguntas formuladas en ellas mismas preguntas formuladas en elexamen directo:2 También está prohibido preguntar sin un2. También está prohibido preguntar sin unfoco estratégico específico, esto es, temáticasirrelevantes o que pudieran afectar el controlirrelevantes o que pudieran afectar el controlsobre el testigo. No hacer preguntas de más.Ejemplo:Ejemplo:Defensor: El primer indicio que ud. tuvo de lariña fue que oyó el grito ¿no es verdad?.riña fue que oyó el grito ¿no es verdad?.

Testigo: Así es.Defensor: ¿Usted no se volvió sino despuésDefensor: ¿Usted no se volvió sino despuésque la supuesta víctima gritó ¿no es verdad?.Testigo: Así esTestigo: Así es.Defensor: Entonces como puede decir que micliente arrancó de un mordisco la nariz de lacliente arrancó de un mordisco la nariz de lapersona?.Testigo: Porque ví cuando la escupiaTestigo: Porque ví cuando la escupia.

Desde luego la última pregunta está demásDesde luego la última pregunta está demás,esta pregunta permite al testigo recuperar elaliento siendo un aporte para la víctima y noaliento siendo un aporte para la víctima y nopara la defensa.

3. No solicitar explicaciones pues se pierde elcontrol del testigo pudiendo este justificar loscontrol del testigo, pudiendo este justificar loshechos desde su perspectiva.

4. Jamás se deben formular preguntas cuyarespuesta se desconoce:respuesta se desconoce:La pregunta del porqué puede no resultaruna pregunta de más si acaso nosotrosuna pregunta de más, si acaso nosotrossabemos la respuesta que dará el testigo oque no puede dar el testigo. Por ejemploque no puede dar el testigo. Por ejemplo,supongamos que la historia de la nariz(preguntas anteriores) sucede en un(preguntas anteriores) sucede en un

Departamento y la testigo es una anciana de85 años quien vive en el edificio de enfrente y85 años quien vive en el edificio de enfrente yse encontraba sentada junto a la ventana.Defensor: Sra. … ¿Usted tiene miopia?Testigo: Si.Defensor: Sra. ¿Usted usa lentes?.Testigo: Si.Defensor: Si usted no tiene los lentes puestos puede ver a mas de 5 metros de Defensor: Si usted no tiene los lentes puestos puede ver a mas de 5 metros de distancia?.Testigo: No.Defensor: ¿A que distancia se encuentra su ventana de la ventana del otro

fedificio?Testigo: 15 o 20 metros.

Defensor: ¿Puede recordar como estaba vestida la victima?Testigo: No.Testigo: No.Defensor: ¿Usted usa lentes?.Testigo: Si.Defensor: ¿Los tenía puesto ése día?.T ti NTestigo: No.

En este contrainterrogatorio se conocen lasrespuestas, permitiéndose preguntar por qué,dado que se conoce la respuesta; no se debe caer

l ió d i den la tentación de indagar.

5. Durante el contraexamen resultafundamental utilizar preguntas sugestivas yfundamental utilizar preguntas sugestivas ycerradas:Por pregunta sugestiva se entiende laPor pregunta sugestiva se entiende laafirmación de un hecho formulado entérminos interrogativos permite limitar ytérminos interrogativos, permite limitar ycontrolar la respuesta del testigo al temaespecífico de la pregunta Ejemplo:específico de la pregunta. Ejemplo:Defensor: ¿Usted estaba sentado en el interior de su casa?Testigo: Si.Defensor: ¿Sentado en el sofá?.Testigo: Si.

Defensor: ¿Y ése sofá le da la espalda a la ventana?.Testigo: Si.Defensor: No hay más preguntasy p g

Aquí lo único que se persigue es lograr centrar laatención del Juez en torno a la capacidad delatención del Juez en torno a la capacidad deltestigo para declarar sobre algo que ocurriódetrás de donde él se encontraba y que por lodetrás de donde él se encontraba y que por lomismo no está en condiciones de señalar conexactitud.exactitud.

ALEGATO DE CLAUSURA

El alegato de clausura es básicamente un ejercicio argumentativo, donde seg j g ,expondrá de manera clara, directa y con coherencia lógica las razones por lasque debe prevalecer nuestro caso. Es por eso que este alegato final debe seracorde con nuestra teoría del caso. Es la última oportunidad del litigante de

ers adir al j gador sin embargo ha q e tener resente q e éste e al arápersuadir al juzgador, sin embargo hay que tener presente que éste evaluarátoda nuestra actuación durante el juzgamiento. Nuestro alegato de clausura,por tanto, debe contener una introducción donde se haga referencia a la teoríadel caso presentada inicialmente en el alegato de apertura.

Procederá a dar una breve descripción de los hechos y analizando la pruebaincorporada durante el proceso, y finalmente una discusión de las normasjurídicas aplicables al caso y cómo éstas favorecen al caso.j p yEn suma, todo depende de la técnica que se utilice, para lo cual es importante lapreparación que tengan tanto los magistrados, fiscales y abogados paraafrontar este nuevo modelo procesal penal, que si se aplica de la manera máscorrecta se a a constit ir en n gran a orte ara na mejor administración decorrecta, se va a constituir en un gran aporte para una mejor administración dejusticia, especialmente en estos tiempos que tanto se cuestiona la falta deceleridad y calidad en las sentencias expedidas.

Manera básica de organizar el alegato de clausuraclausura

• Introducción donde se haga referencia a lagTeoría del caso.

• Breve descripción de los hechos para colocaral juzgador en posición de recordar los yadiscutidos.

• Análisis de la prueba incorporada durante elproceso, que apoye sus alegaciones y aquellas

d di lque desacredita a la contraparte.• Finalmente una discusión de las normas

j ídicas a licables al caso como estas lejurídicas aplicables al caso y como estas lefavorecen

OBJECIONES OBJECIONES

Concepto y Propósito

En el sistema acusatorio el término objeciónsignifica poner reparo a algún elemento omaterial de prueba que se pretenda introducir alproceso por alguna de las partes litigantes o por eljuez.Es objetable todo aquel elemento o material de

eba co t a io al o de amie to obato io oprueba contrario al ordenamiento probatorio oprocesal penal vigente. De igual forma, podránser objetables las actuaciones impropias de lasser objetables las actuaciones impropias de laspartes y del juez en el proceso.Las partes se podrán objetar unas a otras, perop p j , psiempre por conducto del juez (efecto triangular).

También pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no seajuste a la normativa probatoria o procesal penal aplicable.Por ejemplo, si un juez hace una pregunta sugestiva a un testigo que está siendoj p , j p g g g qsometido a un interrogatorio directo puede ser objetado por cualquiera de laspartes.Esto es así porque la objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba que sepretende introducir al proceso y no a la parte que pretende hacerlopretende introducir al proceso y no a la parte que pretende hacerlo.No se debe olvidar la premisa original de que las objeciones, como norma general,proceden contra el aspecto sustantivo de la prueba y no contra la parte que lapretende introducir al proceso.

Requisitos de las Objeciones

Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser oportunas, j q , p ,específicas y con el fundamento correcto.

Oportuna

La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma. Deno hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, denada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por eljuzgador.

Específica

Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta.No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la pruebapresentada le es prejudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ningunaprueba sería admisible ya que toda la prueba de una de las partes como normaprueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como normageneral, es prejudicial para la parte contraria.

Fundamento Correcto

La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invocaj p p y p , p pel fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable.Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda laobjeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo elfundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidenciafundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable poralguna razón determinada por la ley.

Tipos de Objeción

Existen diferentes tipos y formas de objeción. Se encuentran, entre otras, lasp y j , ,siguientes:

Argumentada

La parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre ésta sin que nadie le hayasolicitado explicaciones. También se utiliza por los litigantes para orientar al testigoen torno a lo que debe responder, dejándole saber que está respondiendo de formainconveniente o recordarle algún dato que olvidó en su relato.

Continua

Es la objeción que se utiliza cuando a pesar de haber sido ésta denegada, continuaj q p g ,sucediendo el hecho que se objeta. Para evitar tener que seguir objetandocontinuamente y evitar repetidas interrupciones, se le indica al juez que se entiendapor objetada toda la línea de interrogatorio similar a la ya objetada, si ese fuera elcasocaso.El propósito de hacer esto es que conste la objeción en las actas del proceso paraefectos de una futura impugnación de la prueba en recursos posteriores de casacióno apelación.

Fuera del alcance del testigo

Hay objeciones que al ser argumentadas por las partes pueden influenciar oy j q g p p pconfundir al juez, es por ello que las partes solicitan acercarse a este para que seandiscutidas y analizadas sin que el público escuche los argumentos vertidos en ladiscusión. Luego de dirimida y resuelta la controversia, el juez expresa en alta voz sideclara con lugar o deniega la objeción y se continua con el procesodeclara con lugar o deniega la objeción y se continua con el proceso.Cuando esto ocurre, una técnica utilizada por la parte que no tuvo éxito en ladiscusión de la objeción.

Estratégica

Es aquella que utilizan las partes con objeto de interrumpir y, por ende, darleq q p j p y, p ,descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por el contrainterrogatorio de la parte adversa.También se utiliza para sacar de balance o hacer perder el “hilo” de pensamiento ala parte que está contra interrogando a su testigo Esta objeción se hace conla parte que está contra interrogando a su testigo. Esta objeción se hace conconocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo oinaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, y pensar cómo ha de responderlas preguntas de forma conveniente.

Cómo se objeta

No hay forma uniforme de formular la objeción. Recomendamos que el litigante sey j q gponga de pie y exprese su objeción a la prueba sin expresar el fundamento jurídicoque sustenta su petición hasta que el juez se lo requiera.Cuando se objeta hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido comoun acto personalista contra la parte adversa La parte que objeta debe ponerse deun acto personalista contra la parte adversa. La parte que objeta debe ponerse depie y con firmeza, pero con respeto, decir “objeción”.Recomendamos que las partes se pongan de pie cada vez que se dirijan al juez ycada vez que el juez se dirija a ellas.

Catalogo de objeciones mas comunes en el sistema acusatorio:

• Cuando la pregunta es sugestiva en el examen directo.p g g• Cuando la pregunta es repetitiva.• Cuando la pregunta es compuesta.• Cuando la pregunta asume hechos no acreditados• Cuando la pregunta es ambigua• Cuando la pregunta es ambigua• Cuando la pregunta es especulativa y supone hechos que no sucedieron.• Pregunta capciosa encierra un engaño o confusión.

Catalogo de objeciones mas comunes en el sistema acusatorio:

• El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas) eng p q p g ( p y )este caso se debe evaluar estratégicamente.

• El testigo emite opinión y no es perito.• Hacer comentarios luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y

argumentaciones no constituyen prueba en el procesoargumentaciones no constituyen prueba en el proceso.• irrespetuosidad con los testigos.

TECNICAS DE NEGOCIACION

TECNICAS DE NEGOCIACION

El nuevo modelo procesal penal, ha recreadofiguras de excepción orientados a lograr lafiguras de excepción orientados a lograr laculminación de los procesos tratando en losumo de ahorrar tiempo horas de trabajosumo de ahorrar tiempo horas de trabajo,para ello a impuesto en ciertos delitos laaplicación de nuevas figuras deaplicación de nuevas figuras deculminación rápida de la investigación o elproceso mismo como Principio deproceso mismo, como Principio deOportunidad y la Terminación Anticipadadel Proceso.del Proceso.

Estilos de Negociación

Algunos autores, para establecer la clasificación de los estilos de negociacióng , p gtoman en consideración dos variables, la relevancia de la relación y la delresultado, y; establecen la siguiente clasificación:

a. Importa tanto la relación como el resultado: negociación colaborativa ointegradoraintegradora.

b. Importa la relación: negociación acomodativa.c. Importa el resultado: negociación competitiva o distributiva.d. Importancia relativa de la relación y del resultado: negociación por

compromiso.

Etapas y Técnicas de Negociación

Estas técnicas no son estáticas sino que, por el contrario, su aplicación esq , p , pdinámica y se encuentra en constante variación, dependiendo del casoconcreto en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando.

La negociación en el ámbito penal no sólo se da cuando el Fiscal se pone deac erdo con el im tado o s defensa sino también e iste na eta a re iaacuerdo con el imputado o su defensa sino también existe una etapa previaen la cual el Fiscal debe ponerse de acuerdo con la víctima y la defensa conel imputado, ello con la finalidad de tener conocimiento de los intereses delas partes.

1. Etapa pre-negociadora:

En esta etapa se desarrolla una fase de preparación completa para la futurap p p p pnegociación. Es la etapa en la cual el negociador debe equiparse de todas lasarmas posibles para ingresar a la negociación y no verse desprotegido antealguna propuesta de la otra parte si ésta no le es ventajosa.

a Pre aración táctica consiste en establecer la estrategia q e se em leará ena. Preparación táctica.- consiste en establecer la estrategia que se empleará enla negociación. Para ello se deben tener en claro: los intereses de las partes,el estilo de negociación que se empleará (negociación situacional), etc.

b. Preparación creativa.- consiste en crear un mapa basado en cada tema sobrelos que se debatirá, dentro del cual se debe establecer una serie deq ,propuestas (lluvia de ideas) para cada uno de los temas, creando de estamanera mayor espacio para negociar. El mapa debe estar estructurado demanera equilibrada y armónica con miras al objetivo que se busca obtenercon la negociacióncon la negociación.

Se recomienda seleccionar el lugar donde se desarrollará la negociación(preferentemente debe tratarse de un ambiente informal que les brinde lascomodidades).

c. Preparación personal.-consiste en la preparación interna (relajación) de la persona que va a negociar.

En esta área se debe realizar la gestión emocional (control de emociones), lag ( ),que consiste en la inversión de roles (percepción), comunicación (verbal o noverbal) y escucha activa, así como el actuar asertivamente. Prepararseemocionalmente para mantener el control en situaciones complejas.

2. Etapa negociadora (negociación propiamente dicha):Esta etapa es aquella en la cual se despliega todo el proceso de la negociación.

Debemos tener en cuenta lo siguiente: a) Iniciar esta etapa con unacomunicación suave (no temerosa), expresándonos con claridad y seguridad,b) Identificar intereses, interactuar, poner en conocimiento de la otra parte) , , p pcuáles son nuestros intereses y hacer que éste precise los suyos mediantepreguntas (desbloquear negociaciones posicionadas), c) Una vez conocidoslos intereses comunes, debemos iniciar la negociación basada en criteriosobjeti os (búsq eda de beneficios com nes ser ra onables no ceder ante laobjetivos (búsqueda de beneficios comunes, ser razonables y no ceder ante lapresión), d) Escuchar activamente a la otra parte la sustentación de susobjetivos.

e) No alterarse ni reaccionar ante situaciones complejas o posiciones obstinadas) p j psino enfocar la atención y atacar el problema, f) expresar la opiniónpersonal sin presionar, es decir, no contradecir a la otra parte sinoreplantear su propuesta (hacer ver a la otra parte las desventajas de su

ro esta las entajas de la ro esta ro ia) g) In entar o cionespropuesta y las ventajas de la propuesta propia), g) Inventar opciones(articular propuestas) de mutuo beneficio, h) No apresurarse con decisionesimportantes, se puede solicitar pausas, i) Generar acuerdos creativos.

3. Etapa conclusiva de la negociación:

En esta etapa ya sólo resta plasmar el acuerdo, producto de la negociación, enun documento, que como tal, adquiere valor y relevancia para el ámbito enel que se desarrolló. Si en la etapa pre-negociadora se creó el Proyecto deAc erdo es en este momento en el q e se em leará dicho ro ecto conAcuerdo, es en este momento en el que se empleará dicho proyecto condeterminadas variaciones que se produjeron por efectos de la negociación.

LA NEGOCIACIÓN EN LOS ACUERDOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

El carácter adversarial que define al Código Procesal Penal ha propiciado laq g p pinstauración de instituciones propias de la llamada “Justicia PenalNegociada”, en la que términos como negociación y acuerdo tienen unautilización constante. Una de estas instituciones es el llamado Proceso deTerminación Antici ada q e toma como referencias al PattegiamentoTerminación Anticipada, que toma como referencias al Pattegiamentoitaliano, que es el antecedente directo y el Plea Bargaining estadounidense,que aporta la mayor cantidad de técnicas de negociación.

Empezaremos precisando que la Terminación Anticipada del Juicio es unainstitución mediante la cual los procesos podrán (como su enunciado loindica) terminar de manera anticipada sin la necesidad que se realice la) p qetapa del Juzgamiento. De esta manera el representante del MinisterioPúblico y el Inculpado (y/o su defensa) pueden llegar a un acuerdo en el quedeterminarán el alcance de la pena (los años que se impondrán e incluso sies efecti a o no) la re aración ci il (se establecerán los ac erdoses efectiva o no), la reparación civil (se establecerán los acuerdosreparatorios) y las consecuencias accesorias.

Según el Nuevo Código Procesal Penal la Terminación Anticipada puedeplantearse “... una vez expedida la Disposición Fiscal... y hasta antes deformularse la Acusación Fiscal”, es decir, ya iniciada la Investigación, , y gPreparatoria, y puede ser propiciada tanto por parte del Fiscal como delAbogado Defensor.

Sin embargo, en la práctica (en el distrito judicial de Huaura), se ha podidoconstatar q e e isten casos en los c ales habiéndose a form lado laconstatar que existen casos en los cuales, habiéndose ya formulado laacusación, se puede llegar a un acuerdo de Terminación Anticipada dentrode la Audiencia de Control de la misma, aplicando el Criterio deOportunidad ( Art. 350º, inciso 1)

En tal sentido, encontramos en la jurisprudencia de Huaura dada por la PrimeraSala de Investigación Preparatoria, una fundamentación para la utilizacióng p , pde este criterio, señalando que, de acuerdo a artículo anteriormente citadodel CPP, se puede instalar la aplicación de un Criterio de Oportunidad, queconforme a otros pronunciamientos en procesos distintos expedidos por eseJ gado lo ha inter retado como la osibilidad de a licar or última e oJuzgado, lo ha interpretado como la posibilidad de aplicar por última vez oel principio de oportunidad o la Terminación Anticipada según fuere el caso,siendo ello así, si es posible aplicar la Terminación Anticipada.

En cuanto a los actores que intervienen en las negociaciones, podemosmencionar al Ministerio Público (representado por el Fiscal) y al Imputado (y/o

s d f s ) s ll s i s i t t l l ssu defensa), son ellos quienes van a negociar tanto la pena como lasconsecuencias accesorias. En cuanto a la reparación civil, el imputado podránegociar bien con el Fiscal o bien con el Actor Civil constituido, ya que laacción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quienresulte perjudicado por el delito.