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REF: RESUELVE EL OCTAVO CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES, MODALIDADES QUE SE INDICAN Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN EN GENERAL, MODALIDAD QUE SE INDICA, PARA LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SENAME, EN LA REGIÓN METROPOLITANA Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA 2467, DE 2011. RES. EXENTA 02522 SANTIAGO, 30 JUN 2DT1 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11 y 12 IM°s 13 y 14 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 920, de 2010; en la Ley 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvenciones; en las Resoluciones Exentas del SENAME N°s 1607, de 28 de abril de 2011, 1778, de 10 de mayo de 2011, 2308, de 14 de junio de 2011 y 2467, de 28 de junio de 2011;y en la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados, Que, la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia, constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio, disponiendo de un sistema único de transferencia. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo con los lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 inciso segundo del Decreto Supremo 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Que, conforme con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 1607, de fecha 28 de abril de 2011, autorizó el Octavo Concurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales, Modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de

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REF: RESUELVE EL OCTAVO CONCURSO PUBLICO DEPROYECTOS DE LA LÍNEA DE ACCIÓN CENTROSRESIDENCIALES, MODALIDADES QUE SE INDICANY PROGRAMAS DE PROTECCIÓN EN GENERAL,MODALIDAD QUE SE INDICA, PARA LA RED DECOLABORADORES ACREDITADOS DEL SENAME, ENLA REGIÓN METROPOLITANA Y RECTIFICA LARESOLUCIÓN EXENTA N° 2467, DE 2011.

RES. EXENTA N° 02522SANTIAGO, 30 JUN 2DT1

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11 y 12 IM°s 13 y 14 del Decreto Ley N°2.465, de 1979; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 356, de 1980,841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 920, de 2010; en la Ley N° 20.032, queestablece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red decolaboradores del SENAME, y su régimen de subvenciones; en las ResolucionesExentas del SENAME N°s 1607, de 28 de abril de 2011, 1778, de 10 de mayo de 2011,2308, de 14 de junio de 2011 y 2467, de 28 de junio de 2011;y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado cuya misión escontribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes quehan sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social deadolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmentediseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a laatención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisartécnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas oprivadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados,

2° Que, la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N°841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de2009, todos del Ministerio de Justicia, constituyen el marco normativo regulador delsistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red decolaboradores acreditados del Servicio, disponiendo de un sistema único detransferencia.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones sólo se podrántransferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público deproyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas deacuerdo con los lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 11 inciso segundo del Decreto Supremo N° 841, de 2005,del Ministerio de Justicia.

4° Que, conforme con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de laResolución Exenta N° 1607, de fecha 28 de abril de 2011, autorizó el OctavoConcurso Público de Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales,Modalidades Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de

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Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección paraMadres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias deProtección para Mayores (REM) con Programa de Protección Especializado enIntervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP)con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER) y parala Línea de Programas de Protección en General, Modalidad Programas deIntervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB), y aprobó las bases que lorigen.

5° Que, de acuerdo al numeral noveno de las bases administrativas, tras concluir laetapa de evaluación regional y nacional de los proyectos, que se declararon en suoportunidad admisibles, y habiéndose dado cumplimiento a la revisión de losrequisitos para la adjudicación, establecidos en las Bases Administrativas,corresponde precisar el resultado final del proceso, en la Región Metropolitana.

6° Que, de conformidad a dicha revisión, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículos19 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamentode la Ley N° 20.032, procede declarar desierto el llamado al Octavo ConcursoPúblico de Proyectos, debidamente aprobado, a través de la Resolución Exenta NO1607 de esta Dirección Nacional, de fecha 28 de abril de 2011, por cuanto lasúnicas propuestas presentadas admisibles, para los códigos 1459 y 1488 noresultan convenientes a los intereses institucionales.

7° Que, respecto de la propuesta presentada por el organismo colaborador FundaciónMis Amigos, al código 1459, dicha decisión se fundamenta en lo dispuesto en elmemorándum N° 786, de fecha 21 de junio de 2011 del Departamento deProtección de Derechos, de esta Dirección Nacional, que señala que la propuesta noresulta conveniente técnicamente. De acuerdo a las observaciones realizadas porcada Comisión Evaluadora, es posible destacar entre las más relevantes, aquellasque dicen relación con la insuficiente calificación obtenida por el proyecto. En talsentido, se ha estimado que el proyecto no responde suficientemente a todas lasexigencias técnicas establecidas, por lo que su calificación fue de "insuficiente".

8° Que, respecto de la propuesta presentada por el organismo colaborador InstitutoChileno de Colonias y Campamentos, al código 1488, dicha decisión se fundamentaen lo dispuesto en el memorándum N° 869, de fecha 23 de junio de 2011 delDepartamento de Protección de Derechos, de esta Dirección Nacional, que señalaque dicha propuesta no resulta conveniente técnicamente. De acuerdo a lasobservaciones realizadas por cada Comisión Evaluadora, es posible destacar queeste proyecto alcanza la categoría de insuficiente, no cumpliendo con los requisitosmínimos explicitados en las bases técnicas tanto en la dimensión técnica como derecursos humanos.

9° Que, por otra parte, uno de los requisitos de adjudicación establecidos en las BasesAdministrativas que rigen este proceso concursa! era que los organismoscolaboradores acreditados, no tuvieran al momento de la apertura de laspropuestas, (que fue el día 31 de mayo del 2011) gastos rechazados vigentes o loshubieran subsanado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de laapertura.

10° Que, de acuerdo a lo constatado por el Sub-Departamento de SupervisiónFinanciera Nacional, a través del memorándum N° 157, de fecha 15 de junio del2011, la Fundación Beata Laura Vicuña si registró deudas al momento de laapertura y esta situación no fue subsanada por dicha institución, por lo que al serlas únicas propuestas presentadas para el código 1473, debe declararse desiertoparcialmente este concurso, por cuanto esta propuesta no cumple con los requisitosde las bases, de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo N° 841, delMinisterio de Justicia.

11° Que, a través de la carta s/n de la Fundación Pedro Aguirre Cerda, de fecha 28 dejunio de 2011, se manifiesta la voluntad de desistirse de la posible adjudicación delos códigos 1481 y 1492, por lo que debe declararse parcialmente desierto esteconcurso.

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12° Que, en la especie, si bien este colaborador mantuvo un interés real y cierto almomento de presentar una propuesta, que resultó declarada admisible y que íohabilitó para ser objeto de evaluación técnica, luego, con su manifestación devoluntad, se desistió de resultar adjudicado y ejecutar un determinado proyecto,por lo cual, debe entenderse que el interés que tuvo al momento de presentar supropuesta, no se mantuvo durante todo el proceso consursal, por lo que procederíadeclarar desierto el llamado a concurso, por cuanto no existieron interesados.

13° Que, en consecuencia, corresponde resolver el Concurso ya individualizado, deacuerdo a lo propuesto por la Comisión Evaluadora Nacional, quién indica alsuscrito, cuales son las propuestas técnicamente más ventajosas y convenientespara el Servicio, quedando en primer lugar, el proyecto que obtuvo el mayorpuntaje, al consolidar las dos evaluaciones que se realizan (regional y nacional).

14° Que, a través de este acto, se procede a rectificar el Resuelvo Primero de laResolución Exenta N° 2467, de fecha 28 de junio de 2011, en el sentido de sustituirel código "1674" por el de "1462", asociado a la propuesta de la IlustreMunicipalidad de Peñalolén, que fue declarada inadmisible por no cumplir con losrequisitos de las bases.

RESUELVO:

PRIMERO: Adjudiqúense los códigos que se indican, relativos al Octavo ConcursoPúblico de Proyectos, debidamente aprobado, a través de la Resolución Exenta N°1607 de esta Dirección Nacional, de fecha 28 de abril de 2011, a los siguientesorganismos colaboradores acreditados, en la Región Metropolitana:

Código

1420142414251434

1450145114561457

146014611462

14801487

Organismo Colaborador Acreditado

Fundación de Beneficencia REGAZOFundación Mis Amigos

Fundación Pedro Aquirre CerdaFundación de Beneficencia Hogar de Niños San

JoséFundación Padre Semería

Sociedad de Asistencia y CapacitaciónCorporación Municipal de Conchalí, CoresamFundación de Beneficencia de los Sagrados

CorazonesFundación Padre Semería

Fundación Vida CompartidaFundación de Beneficencia Hogar de Niños San

JoséFundación Vida CompartidaComunidad Papa Juan XXIII

RUT

70.012.280-871.656.900-470.096.600-370.024.920-4

71.178.900-670.012.450-970.878.100-271.152.400-2

71.178.900-665.382.330-470.024.920-4

65.382.330-474.504.600-2

SEGUNDO: Excluyanse los proyectos presentados por los colaboradores, asociado alos códigos que se indican, por cuanto dichos códigos serán ejecutados por losadjudicatarios señalados en el Resuelvo Primero, los que obtuvieron un mayor puntajede evaluación y cumplieron con los requisitos de adjudicación, en la RegiónMetropolitana:

Código

1462

1462

Organismo Colaborador Acreditado

Corporación Servicio Paz y Justicia, SERPAJ-CHILE

Corporación "Chile Derechos Centro deEstudios y Desarrollo Social", CHILE

RUT

72.169. 400-3

65.185.370-2

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14621462

1487

DERECHOS o CHIDEREFundación Vida Compartida

Instituto para el Desarrollo Comunitario IDECOMiguel de Pujadas Vergara

Corporación de Beneficencia María Ayuda

65.382.330-471.877.800-K

71.209.100-2

TERCERO: Declárese desierto parcialmente el llamado al Octavo Concurso Públicode Proyectos, para las Líneas de Acción Centros Residenciales, ModalidadesResidencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección paraLactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes(RPA), Residencias Especializadas (REN), Residencias de Protección para Mayores(REM) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), y,Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PER) y para la Línea de Programas deProtección en General, Modalidad Programas de Intervención Breve para la PrevenciónFocalizada (PIB), por cuanto las únicas propuestas presentadas para los códigos que seindican, no resultan convenientes a los intereses institucionales o no se cumplen conlos requisitos de las bases o no se presentaron más interesados, de acuerdo a loestablecido en los Considerandos Sexto a Décimo Tercero, en la Región Metropolitana

Región

XIIIXIII

XIIIXIII

XIII

Código

14591473148114881492

Modalidad

REM-PERRSP-PER

RPMRPM

REM-PER

CUARTO: Rectifiqúese el Resuelvo Primero de la Resolución Exenta NO 2467, defecha 28 de junio de 2011, en el sentido de sustituir el código "1674" por el de "1462",asociado a la propuesta de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, que fue declaradainadmisible por no cumplir con los requisitos de las bases.

QUINTO: Publíquese la presente disposición de autoridad en la página web delServicio y comuniqúese en forma escrita para dar cumplimiento al artículo 19 delreglamento, contenido en el D.S. NO 841, de 2005, modificado por los D.S. N°s 208, de2008 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

Distribución:- Dirección Nacional.- Departamento de Protección de Derechos.- Direcciones Regionales (1 copia para Of. de Partes y otra para la Unidad Jurídica).- Departamento Jurídico.- Departamento de Administración y Finanzas.- Sub Departamento de Transferencias.- Sub Departamento de Supervisión Financiera Nacional.- Departamento de Auditoría Interna.- Oficina de Partes.