024 Credito Publico Normativa

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CRÉDITO PÚBLICO NORMATIVA

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CREDITO PUBLICO

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CRÉDITO PÚBLICO

NORMATIVA

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BASE NORMATIVA

• Constitución Nacional Arts. 4º y 75º• Ley 24.156 Título III “Del Sistema de Crédito

Público”• Artículos 2° inciso f) y 3° inciso a) de la Ley N°

25.152 de Solvencia Fiscal• Ley N° 25.917 “Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal” Capítulo V “Endeudamiento” y otros puntos

• Decreto 1344/2007 Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156

• Ley complementaria permanente de Presupuesto Nº 11.672

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

• Entre los recursos del Tesoro Nacional (art. 4)“empréstitos y operaciones de crédito que decrete

el Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”

- Atribuciones del Congreso (art. 75)Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación

(inciso 4)Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Nación (inciso 7)

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LEY 24.156

• Autorización para endeudarse:

• LA AUTORIZACIÓN A ENDEUDARSE NO IMPLICA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LA OPERACIÓN NI QUE EL GASTO ESTÉ AUTORIZADO

• LA AUTORIZACION DEL GASTO, AUNQUE PREVEA COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CREDITO INTERNO O EXTERNO, NO IMPLICA LA AUTORIZACION AL ENDEUDAMIENTO

• POR ENDE LA AUTORIZACIÓN A ENDEUDARSE PUEDE SER MAYOR O IGUAL QUE LA AUTORIZACIÓN AL GASTO (NUNCA MENOR)

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LEY 24.156

• Requisitos para realizar operaciones de crédito público:

• Para poder formalizar una operación de crédito público, debe estar incluida en la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente o ley específica, indicando como mínimo: tipo de deuda, monto máximo autorizado, plazo mínimo de amortización, destino del financiamiento.

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LEY 24.156

• Requisitos para realizar operaciones de crédito público:

• Cuando se constituye deuda externa debe emitir opinión el BCRA sobre impacto en balanza de pagos.

• Los Organismos Descentralizados deberán contar con la autorización previa del Órgano Coordinador (art. 59 de la Ley).

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LEY 24.156

• Autorización Previa:• Artículo 59 de la Ley N° 24.156 establece

que ninguna entidad del SPN podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los Sistemas de administración financiera.

• Excepción al art. 60:• Las operaciones que el PEN realice con

Organismos Internacionales de los que la Nación forma parte

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LEY 24.156

• Nulidades (art. 66):• Las operaciones realizadas en contravención de

lo dispuesto por la Ley N° 24.156 serán:

• Nulas y sin efecto• Responsabilidad personal del funcionario que las autorice• Inoponibles a la Administración Central o a cualquier otra

entidad contratante del Sector Público Nacional

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LEY 24.156

• Servicio de la deuda (art. 70):• Está compuesto por la amortización de capital y

el pago de intereses, comisiones y otros cargos.• Debe estar previsto en los presupuestos de las

entidades.• El PEN podrá debitar de la cuenta de la entidad

que no cumpla en término y efectuar el servicio.

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Ley de Solvencia Fiscal 25.152

• El artículo 2, inciso f, limita el aumento de la deuda pública.

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Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley 25.917

• Amplía el ámbito de aplicación del control del endeudamiento a los niveles de gobierno provincial y municipal e incluye reglas generales de comportamiento fiscal y para dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.

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Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley 25.917

• El Gobierno Nacional debe presentar al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal antes del 31 de agosto de cada año el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio conteniendo, entre otros aspectos, los límites de endeudamiento para el conjunto de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.