02-03-2010. Novas da Xustiza nº 177
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Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 177 . 2 de marzo de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
Retr ibuc ións
Sumar io
CCOO non consentirá a vulnera-ción do Acordo cos empregados da Función Pública
O secretario xeral de CCOO,
Ignacio Fernández Toxo, ad-
vertiu de que o Acordo asina-
do cos empregados da Fun-
ción Pública o 25 de setembro
de 2009 segue vixente e que
os sindicatos non consentirán
ningunha vulneración deste.
Segundo Toxo, o Goberno "era consciente cando asinou aquel
acordo de cal era a situación económica do país" e, polo tan-
to, "suponse que exerceu a súa responsabilidade sabendo o
que supoñía o contido do acordo".
Toxo criticou que o secretario de Estado de Facenda, Carlos
Ocaña, anunciase que estaba sobre a mesa a revisión do
acordo salarial dos empregados públicos para asegurar un
descenso do 4% no gasto de persoal para 2013. "Parece que
o Goberno ten un "cabalo de Troia liberal" dentro do Ministe-
rio de Economía que non para de dar sustos", asegurou Toxo.
Retribucións ....................... 1
CCOO non consentirá a vulnera-
ción do Acordo cos empregados
da Función Pública
Interinos ............................ 2
Atrasos de trienios
A nova Oficina xudicial ....... 3
A organización da nova Oficina
xudicial
O Tribunal Supremo rexeita sus-
pender o decreto que fixa as re-
tribucións dos secretarios
Revista de prensa ............... 9
A Coruña: Os xulgados coláp-
sanse ao recibir o dobre de
asuntos dos que poden resolver
8 de marzo ......................... 11
A loita pola igualdade, unha
prioridade de CCOO
CCOO na internet ................ 12
Toda a información na internet
Taboleiro de avisos ............. 13
Escalas (ano 2003)
Recoñecemento médico
Boletín nova Oficina xudicial
Subscricións - Delegados .... 14
Anexo
Gaceta Sindical: Especial 8 de
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In ter inos
Os Tribunais dan a razón a CCOO
Os interinos da administración de Xustiza teñen dereito ao aboamento dos seus trienios con catro
anos de antelación á súa solicitude pola apliación da Directiva Europea
O Tribunal Superior de Xustiza de La Rioja estimou a demanda interposta por CCOO, en nome du-
nha traballadora interina da Administración de Xustiza, recoñecendo o dereito desta a percibir os
trienios correspondentes aos catro anos anteriores á súa solicitude, sen prexuízo do recoñecemento
e aboamento de trienios derivado da entrada en vigor do EBEP e iso pola aplicación da Directiva
1999/70 de 28 de xuño de 1999 da Comunidade Europea relativa ao Acordo marco da CES, a UNI-
CE e o CEEP sobre traballo de duración determinada.
Malia existir numerosas sentenzas favorables a esta interpretación noutros ámbitos, é a primeira
Sentenza que se dita de xeito estimatoria no ámbito da Administración de Xustiza e contra esta
non cabe recurso ningún, polo que a Administración demandada, o Ministerio de Xustiza, deberá
aboar, en execución de sentenza, as cantidades que, con efectos retroactivos de catro anos atrás,
foron deixadas de percibir polo devandito concepto.
Dende CCOO trasladamos aos nosos Servizos Xurídicos o estudo da posibilidade de estender os
efectos da devandita Sentenza a todas aquelas situacións similares.
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A no va Of ic ina xudic ia l
La organización de la nueva Oficina judicial
Información publicada en la página web del Ministerio de Justicia
Los Artículos 435 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial establecen
que la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la
actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del traba-
jo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera
que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogi-
dos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
Los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos
de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo esta-
blecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Estructura y Funciones de la Oficina Judicial
La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional
como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de
jerarquía, división de funciones y coordinación.
El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán, por la
Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autó-
noma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al
de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial también podrá ser comarcal.
Las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de
órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, sin que,
en ningún caso, el ámbito de la Oficina judicial, pueda modificar el número y composición de los
órganos judiciales que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mis-
mos establecida por la Ley.
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Los jueces y magistrados, en las causas cuyo conocimiento tengan atribuido, podrán requerir en
todo momento al funcionario responsable cuanta información consideren necesaria.
El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad,
que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de
sus cometidos.
En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades:
Unidades procesales de apoyo directo:
Se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la Oficina judicial
que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les
son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento
de cuantas resoluciones dicten.
Existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas
o secciones de tribunales estén creadas y en funcionamiento, integrando junto a sus titu-
lares el respectivo órgano judicial.
Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un secretario judicial que ejer-
cerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del
servicio, un mismo secretario judicial podrá actuar en más de una de estas unidades.
Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del
órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se
determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las
Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones bási-
cas de estas unidades procesales de apoyo directo, que garantizarán, en todo caso, el
correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.
Servicios comunes procesales.
Se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que,
sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de ges-
tión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales.
Prestarán su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial,
con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su juris-
dicción.
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El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios
serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes pro-
cesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, eje-
cución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria. Las Salas de gobierno y las
Juntas de jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la crea-
ción de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.
Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del pro-
cedimiento u otras funciones distintas a las relacionadas en este número, en cuyo caso,
será preciso el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán
estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de tra-
bajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos.
Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial
habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secreta-
rios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el ser-
vicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funcio-
nes que tiene asignado el mismo.
El secretario judicial que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el
ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de
sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumpli-
miento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de
sus competencias.
El Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la
homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase
en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la fun-
ción jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de
la Administración de Justicia.
La Nueva Oficina Judicial
El Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012, aprobado por el Consejo de
Ministros el pasado día 18 de septiembre de 2009, establece como uno de sus Ejes Estratégicos
el lograr un Servicio Público de Calidad.
Para ello, se va a introducir un nuevo sistema de ordenación y distribución de los recursos per-
sonales y de desempeño de la actividad judicial, bajo la denominación de Nueva Oficina Judicial.
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EN EL BOLETIN OFICIAL DE ESTADO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2009 SE HA PUBLICA-
DO:
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de
la nueva Oficina judicial.
Desarrollos tecnológicos relacionados:
Incorporación de firma electrónica a los sistemas de grabación de vistas.
Curso de formación: La Nueva Oficina Judicial y el Nuevo Modelo Procesal
Nueva Oficina Judicial:
Unidad 1: El nuevo modelo de oficina judicial.
Unidad 2: El funcionamiento de la nueva oficina judicial.
Unidad 3: La implantación de la nueva oficina judicial.
Leyes Procesales:
Unidad 1: Las claves para entender la reforma del modelo organizativo y pro-
cedimental fruto de las denominadas leyes procesales.
Unidad 2: Cambios en la tramitación resultantes de una nueva distribución de
competencias entre jueces y tribunales y los secretarios judiciales (1)
Unidad 3: Cambios en la tramitación resultantes de una nueva distribución de
competencias entre jueces y tribunales y los secretarios judiciales (2): El
proceso de ejecución.
Unidad 4: Cambios en la tramitación resultantes de una nueva distribución de
competencias entre jueces y tribunales y los secretarios judiciales (3): La vía
de apremio.
Unidad 5: La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Unidad 6: La reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.
Unidad 7: La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Unidad 8: Otros objetivos de la reforma (1).
Unidad 9: Otros objetivos de la reforma (2).
El Ministerio de Justicia publica el primer número de una Newsletter dedicada a la
implantación de la Nueva Oficina Judicial
Esta semana, el Ministerio de Justicia ha sacado a la luz el primer número de un boletín electró-
nico sobre el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Este boletín tendrá una
periodicidad quincenal. Con él, se pretende explicar todos los cambios normativos, organizati-
vos, tecnológicos y en materia de recursos humanos que supondrá la puesta en marcha de la
NOJ. Se trata., además, de un producto abierto a las sugerencias y colaboración de todos.
Ligazón permanente:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=OrgPaginaMJ&cid=1253176451648&p=1057821
035213&pagename=Portal_del_ciudadano%2FOrgPaginaMJ%2FTpl_OrgPaginaMJ&lang=es_es
#Newsletter
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El Tribunal Supremo rechaza suspender el decreto que fija retribuciones secretarios judiciales
Publicado en www.larioja.com
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender cautelarmente el real decreto que ca-
taloga los puestos de trabajo y las retribuciones de los secretarios judiciales a partir de
la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial, que ha sido recurrido por el Colegio Na-
cional de Secretarios Judiciales (CNSJ).
Así lo ha decidido el TS en un auto en el que rechaza la petición del CNSJ y de la Asociación Sindi-
cal de Secretarios de la Administración de Justicia, que solicitaban la suspensión cautelar de la
norma a la espera de la sentencia que se dicte sobre el recurso contencioso-administrativo inter-
puesto contra la misma.
El real decreto del pasado 30 de diciembre diferencia los puestos tipo de los secretarios judiciales
de cara a la asignación de los complementos específicos y determina las retribuciones por sustitu-
ciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Los recurrentes argumentaban que, de no adoptarse la suspensión cautelar, se producirían "perjui-
cios irreversibles" al colectivo que se concretarían en la pérdida o restricción de derechos profesio-
nales en el caso de que el decreto fuera anulado.
Por otro lado, consideraban que la suspensión cautelar no tendría consecuencias para la eficacia
administrativa, ya que sólo provocaría un retraso de unos meses en el despliegue de la nueva Ofi-
cina Judicial y, además, su alcance quedaría limitado al reducido número de ciudades piloto en las
que está prevista su implantación en el próximo mes de mayo.
El Supremo, sin embargo, considera que los perjuicios de la eventual anulación de los puestos que
fija el real decreto serían únicamente económicos y, por tanto, "reparables", por lo que no ve razo-
nes para acordar la suspensión cautelar del mismo.
En el auto, el TS recuerda además que la clasificación de puestos que se establece "no es más que
una reiteración de la necesaria estructura de la nueva Oficina Judicial que figura en la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ)" y que se trata de un marco organizativo mínimo que la norma recurrida
se limita a reproducir.
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Revis ta de pre nsa
A Coruña: Los juzgados se colapsan al recibir el do-ble de asuntos de los que pueden atender
Los casos que más entraron en los diez juzgados de Primera Instancia a lo lar-
go del año pasado, 8.549, fueron los requerimientos por deudas inferiores a
30.000 euros
Publicado en www.elpais.com
Los juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil están desbordados por la crisis, que
provoca que reciban el doble de trabajo del que pueden atender. Los primeros se encar-
gan de las reclamaciones de asuntos económicos que no son penales y los segundos,
principalmente, de los concursos de acreedores. El juez decano de A Coruña, Antonio
Fraga Mandián, advierte del incremento de los casos e insiste en la necesidad de crear
más juzgados. Para hacer frente a la carga de trabajo que registraron en 2009, necesi-
tarían el doble de salas
Los juzgados coruñeses que se encargan
de reclamaciones de asuntos económicos que
no son penales están al doble de su capaci-
dad. La crisis provocó el incremento de las
demandas que entraron en los Juzgados de
Primera Instancia, que recibieron el año pasa-
do 15.027 casos, cuando la carga máxima que
deberían recibir, según los módulos que esta-
blece el Consejo Ge-
neral del Poder Judi-
cial, sería de 7.200
asuntos. Esta juris-
dicción, por tanto,
atendió 7.830 de-
nuncias más del
límite para lo que es
competente.
Los asuntos que
más entraron en los diez Juzgados de Primera
Instancia que tiene la ciudad son los monito-
rios, es decir, requerimientos de deudas infe-
riores a 30.000 euros para los que no es ne-
cesario contar con abogado ni con procurador,
por lo que muchas empresas y particulares
optan por esta vía para reclamar deudas a sus
clientes. En 2009 entraron en A Coruña 8.549
demandas de este
tipo.
Los Juzgados de
Primera Instancia
también atienden los
impagos de hipote-
cas y de préstamos,
así como las deudas
a las que tienen que
hacer frente algunas
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empresas como, por ejemplo, los centros co-
merciales con tarjetas de pago propias que se
hacen cargo de las cuentas de clientes que
compran sin fondos. La jurisdicción civil, a la
que pertenecen estos juzgados, y la mercantil,
son las que están más colapsadas, según el
informe sobre necesidades de creación de
órganos judiciales elaborado por el juez
no de A Coruña, Antonio Fraga Mandián.
En 2010, según el estudio, sería necesario
que en A Coruña se creasen 10,87 Juzgados
de Primera Instancia, más del doble de los
que hay. En el último trimestre de 2009 cada
uno de los diez juzgados soportó un exceso de
847 asuntos, por lo que si sigue la tendencia
en el aumento de casos, sería preciso inaugu-
rar 11,76 unidades judiciales, según los
módulos aprobados por el Consejo General del
Poder Judicial, que establecen la carga máxi-
ma de trabajo para cada magistrado.
"En tanto en cuanto no se logra el número
de juzgados suficientes para no sobrepasar el
módulo, es indispensable que haya juzgados
de refuerzo rotatorios formados por un juez,
un sustituto, un secretario y dos funcionarios",
subraya Fraga Mandián en el informe, en el
que también advierte del incremento de tra-
bajo que sufren los Juzgados de lo Mercantil
debido al "ingente número de incidentes con-
cursales".
El concurso de acreedores de Martinsa-
Fadesa provocó un crecimiento excesivo de las
notificaciones de los Juzgados de lo Mercantil.
De hecho, se creó un refuerzo para tramitar
este procedimiento, que es uno de los más
grandes de Europa.
En 2009 entraron en esta jurisdicción
2.329 asuntos, lo que supone un exceso de
1.629 casos. Para no superar el módulo
máximo de carga de trabajo, según el infor-
me, sería preciso crear 4,6 Juzgados de lo
Mercantil. En 2008 en los órganos judiciales
del área coruñesa se abrieron 68 procesos
concursales, un 300% más que en 2007, año
en el que se tramitaron 17 asuntos. Sólo en el
primer trimestre del año pasado recibieron 15
concursos.
Los Juzgados de lo Social también recibie-
ron más denuncias de las que establecen co-
mo máximo los módulos del Consejo General
del Poder Judicial. Para cubrir el exceso -
1.707 asuntos de más- sería necesario crear
dos nuevos órganos judiciales. En 2009 reci-
bieron 5.957 casos, 1.191 por juzgado, cuan-
do el límite establecido es de 850. "Sería muy
importante aprobar una medida de refuerzo
similar a la solicitada para los Juzgados de lo
Penal, esto es, un juzgado rotatorio con un
juez sustituto, un secretario y dos funciona-
rios", asegura el informe.
El juez decano advierte de la necesidad de
construir un nuevo edificio judicial en la Fábri-
ca de Tabacos, ya que según las previsiones,
en 2011 ya no quedará espacio disponible en
el edificio de Juzgados, que se creó hace 18
años, para crear nuevos órganos.
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8 de marzo
Gaceta Sindical: A loita pola igualdade, unha priori-dade de CCOO
A celebración, o próximo 8 de marzo, do
Día Internacional da Muller, motiva a edi-
ción dun novo número de Gaceta Sindical,
co que CCOO quere reiterar o seu com-
promiso coa igualdade de oportunidades
entre homes e mulleres, para así seguir
avanzando cara a unha sociedade máis
igualitaria, xusta e democrática.
Neste número de gaceta Sindical tamén se
informa da homenaxe que CCOO renderá
ás traballadoras e sindicalistas que loitaron
polos dereitos da muller. Será nun acto, o
4 de marzo, no Auditorio Marcelino Cama-
cho de CCOO de Madrid, no que se recor-
dará a traxectoria de centenares de mulle-
res en CCOO que pelexaron por facer reali-
dade a igualdade en todos os ámbitos.
Ao final do boletín, achegamos este número de Gaceta Sindical
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CCCO na in ternet
Toda a información na internet
CCOO de Xustiza – Galicia
Toda a información de Galicia, accesible
desde o teu posto de traballo
http://ccooxustiza.blogspot.com/
Preme aquí
CCOO de Justicia
A información de todas as Comunidades Autó-
nomas, accesible desde o teu posto de tra-
ballo
http://ccoojusticia.blogspot.com/
Preme aquí
Los blogs de Justicia
Información de interese para o funcionariado
da administración de Xustiza, con ligazóns a
numerosos blogs de xustiza, accesible des-
de o teu posto de traballo
http://blogsdejusticia.blogspot.com/
Preme aquí
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Tabole i ro de avisos
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RECOÑECEMENTO MÉDICO
Prazo de inscrición:
O prazo para solicitalos será
ata o vindeiro 4 de abril
Tramitación
Por vía telemática en
http://webriscos.xunta.es
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
El Ministerio de Justicia publica el primer número de una News-
letter dedicada a la implantación de la Nueva Oficina Judicial
Esta semana, el Ministerio de Justicia ha sacado a la luz el primer número de un boletín
electrónico sobre el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Este boletín
tendrá una periodicidad quincenal. Con él, se pretende explicar todos los cambios normativos,
organizativos, tecnológicos y en materia de recursos humanos que supondrá la puesta en mar-
cha de la NOJ. Se trata., además, de un producto abierto a las sugerencias y colaboración de
todos.
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Delegados – Subscr ic ións
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VIGO
Mercedes e Pablo
986.81.78.35
LUGO
José Antonio
982.40.21.95
Avanzar hacia una sociedad más justa y democrática
LA LUCHA POR LA IGUALDAD,UNA PRIORIDAD DE CCOOn CCOO quiere reiterar, con motivo de la próxima celebración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, su compromiso con el avance de la igualdad de oportuni-dades entre hombres y mujeres, activando políticas y medidas que conduzcan a la eliminación de los factores que dificultan el acceso, el mantenimiento y la promo-ción de las mujeres en el empleo, y que actúen de forma efectiva en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia hacia las mujeres.
Este año, la celebración del 8 de mar-zo coincide con una grave situación de crisis económica, que está te-
niendo nefastas consecuencias para el empleo, con un incremento alarmante del paro –cada vez más entre las mujeres– y con brechas importantes de desigualdad respecto a las prestaciones y subsidios por desempleo. A pesar de la fuerte destrucción de em-pleo masculino, las mujeres siguen te-niendo menores tasas de actividad y de ocupación, y registran mayores tasas de paro y temporalidad. Además, cobran un salario entre un 30 y un 15% inferior al de los hombres, no sólo porque se ubiquen en sectores menos productivos y en las catego-rías profesionales más ba-jas, sino también porque las mujeres sufren discri-minación salarial; perci-biendo, en consecuencia, menores cuantías en las prestaciones por desem-pleo, convirtiendo a las mu-jeres en personas especial-mente más vulnerables ante la crisis económica.
Compromiso de CCOO
La lucha por la igualdad real entre hombres y mu-jeres sigue siendo una prioridad en la acción sin-dical de CCOO. Desde el sindicato se siguen im-pulsando medidas para erradicar la discriminación que sufren las mujeres, unas tendentes a propiciar cambios legislativos, otras en relación a las polí-
ticas activas de empleo y servicios sociales, y otras en materia de ne-
gociación colectiva, destinadas a afianzar y reforzar los derechos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres al-canzados hasta ahora.Asimismo, CCOO está trabajan-do, conjuntamente con UGT, en
la recuperación del diálogo so-cial, considerando que la reactiva-
ción de la economía ofrece espacio para cambios y reajustes que permitan
combatir la desigualdad persistente con medidas hacia un empleo de calidad con derechos y mejoras en la protección social.
Avanzar hacia la igualdad real
Pese a los avances que en materia de igualdad se han producido en nuestro país (aprobación del Real Decreto que desarrolla la Ley de Igualdad y
Confederación Sindical de CCOO Edición especial nº 12 • Marzo 2010
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La crisis y el paro pretenden frenar el principal factor
de cambio social en nuetro país: la incorporación de la mujer a la formación
y al empleo
LUCHANDO POR LA IGUALDADEl 8 de marzo de 2010 se centrará en la lucha por el empleo y la igualdad de gé-nero. Y como la lucha por la igualdad no empezó ayer, CCOO aprovechará el Día Internacional de la Mujer para home-najear a las trabaja-doras y sindicalistas que lo han dado todo por los derechos de la mujer. Lo hará en un acto el 4 de marzo en el Auditorio Mar-celino Camacho de CCOO de Madrid, en el que se recordará, con la palabra y la imagen, la trayectoria de centenares de mujeres en CCOO peleando por hacer realidad la igualdad en todos los ámbitos. Poco a poco, las mujeres han ido asumiendo tareas de responsabilidad en la estructura de dirección de CCOO, en sec-tores y territorios, en provincias y comar-cas, en secciones sindicales y comités de empresa. Pero es una lucha que no cesa. Con el acto del 4 de marzo, pretendemos actualizar el compromiso de todos (muje-res y hombres) por la igualdad que, en esta ocasión, queremos vincularla al empleo de calidad, que es el que nos acerca a los dere-
chos de ciudadanía, facilita la distribución de los tiempos y busca un equilibrio
de los trabajos productivos y re-productivos. Un acto, el del día
4, al que asistirán mujeres de las organizaciones de CCOO en todo el país y en el que reivindicaremos la igualdad y el empleo, y reiteraremos el empeño sindical por tra-ducir la Ley de Igualdad en
avances concretos para que las mujeres aporten su talen-
to, capacidad, conocimiento, afecto o creatividad. El 8 de marzo,
como siempre, encontrará su espacio de reivindicación en la calle, en las mani-festaciones convocadas por el movimiento feminista y los sindicatos, que esperamos cuenten con tu participación.
Carmen Bravo SueskunSecretaría confederal de la Mujer de CCOO
Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial Marzo 2010
CCOO llama a
la participación en los actos y
movilizaciones que se convoquen con motivo del 8 de
marzo
n Las mujeres siguen teniendo menores tasas de actividad y de ocupa-ción que los hombres. n Registran mayores tasas de paro y tempo-ralidad.
n Cobran un salario en-tre un 30 y un 15% infe-rior al de los hombres.n Perciben, en conse-
cuencia, menores cuan-tías en las prestaciones por desempleo.
regulan las importantes mejoras introducidas en las prestaciones de maternidad, permiso de paterni-dad, riesgo por embarazo y lactan-cia, excedencias, cotizaciones en reducción de jornada por cuidado de menor, etc, o el Proyecto de Ley para la interrupción voluntaria del embarazo y salud reproductiva…), CCOO considera que el objetivo de la igualdad real está aún lejos de alcanzar. Las mujeres, además de soportar una mayor precariedad contractual (temporal y a tiempo parcial) y desigualdad salarial, tie-nen un escaso reconocimiento de la formación adquirida y mayores dificultades para compatibilizar los tiempos de vida y trabajo, lo que incide de manera determinante en su permanencia y promoción labo-ral.Por ello, CCOO seguirá impulsando medidas, tanto en el ámbito labo-ral como en el social, para que los tiempos de vida y de trabajo sean compartidos, haciendo compatible vida laboral y personal de mujeres y hombres.También exige que se eliminen los obstáculos para la aplicación de la Ley de Dependencia para avanzar en la autonomía de las mujeres y
se refuerce la inversión pública en infraestructuras sociales para educación infantil y atención a personas dependientes.Igualmente, CCOO pide que se promuevan los necesarios cam-bios en valores y actitudes sociales adjudicados a hombres y mujeres que contribuyan a una mayor sen-sibilización e intervención en la prevención, tra-tamiento y erradi-cación de todas formas de vio-lencia contra las mujeres, i n c l u i d o el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.CCOO seguirá luchando para ga-rantizar una mayor parti-cipación y representación de las mujeres en los distintos ámbitos de decisión públicos y privados, y especialmente en los procesos de la negociación colectiva, lo que reforzará el compromiso del sindi-cato con las políticas de igualdad.