01 Contratación Informática. 1ra Parte. El Acto Jurídico y Los Contratos

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CONTRATACIÓN INFORMÁTICA Fernando Ruiz Astete Abogado, Master en Informática y Derecho, Doctorando en Derecho Civil 1

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Transcript of 01 Contratación Informática. 1ra Parte. El Acto Jurídico y Los Contratos

CONTRATACIÓN

INFORMÁTICA

Fernando Ruiz Astete

Abogado, Master en Informática y Derecho, Doctorando en Derecho Civil

1

1ra Parte: Nociones de actos

jurídicos y contratación 2

GENERALIDADES 3

• Es todo lo que sucede o acontece. HECHO:

• son aquellos que NO PRODUCEN consecuencias jurídicas.

HECHOS MATERIALES:

• “Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que PRODUCE efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser la creación, adquisición, la modificación, transferencia, transmisión o la extinción de un derecho subjetivo”

HECHOS JURÍDICOS:

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HECHOS

MATERIALES

de la naturaleza

del hombre

JURIDICOS

de la naturaleza

del hombre

Con la intención de producir efectos jcs

Lícitos: actos y contratos

Ilícitos: delito civil y penal

Sin la intención de producir

efectos jurídicos

GENERALIDADES 5

El Código Civil no sistematiza ni teoriza el acto

jurídico.

Tampoco se emplea la denominación “Acto Jurídico”.

Por primera vez se usó en la ley de

adopción de 1943, art.1: “La adopción es un acto jurídico...

“ (apéndice del CC).

GENERALIDADES 6

En el libro IV se señalan ciertas normas para un determinado tipo de acto jurídico: LOS CONTRATOS.

De este libro, la doctrina ha derivado entonces

una generalización para construir una teoría de

los actos jurídicos.

Otras reglas relativas al acto jurídico están

dispersas en el Código Civil

ACTO JURIDICO 7

Concepto

“Es la manifestación o declaración de

voluntad, destinada a producir efectos

jurídicos, los que pueden consistir en la

creación, modificación, transferencia,

transmisión o extinción de derechos y

obligaciones”.

Características del acto jurídico

A.- Se origina en una

o más personas

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Características del acto jurídico

B. – Es realizado con la

intención de producir

efectos jurídicos

Problema: determinar cual es

la voluntad que prevalece en

el acto jurídico

Solución del Código Civil.

Art. 1560

Arts. 1707 y art. 1902

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Características del acto jurídico

C. -El fin de esa voluntad es la obtención de un efecto jurídico

Crear:

ej. Contrato (compraventa, matrimonio)

Modificar: ej. constitución de usufructo

Transmitir: ej. testamento

Transferir: ej. tradición

Extinguir: ej. pago o renuncia de un derecho

DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Clasificación del acto jurídico 11

Diferencias entre Actos Jurídicos de Familia

y patrimoniales 12

Elementos del Acto Jurídico 13

El Acto Jurídico

Elementos

Existencia

Voluntad

Objeto

Causa

Solemnidades

Validez

Voluntad o consentimiento

sin vicios

Objeto lícito

Causa Lícita

Capacidad

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO

JURIDICO

• Concepto

• Clasificación

• 1.- Genéricos o comunes (Elementos de Existencia y Validez)

• 2.- Específicos (Precio en la Compraventa, gratuidad en la donación)

A.- Elementos Esenciales de un

acto jurídico:

• Concepto

• Ejemplos

• a) El saneamiento de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa.

• b) La condición resolutoria (art. 1489)

B.- Elementos de la Naturaleza de un acto jurídico

• Concepto

• Clasificación (condición, plazo, modo)

• Efectos en el acto jurídico (cumplimiento, cumplimiento forzado)

C.- Elementos Accidentales de un acto jurídico

El Acto Jurídico

Elementos

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

Concepto:

La voluntad es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción.

En los actos jurídicos unilaterales se habla propiamente de voluntad,

pero en los bilaterales toma el nombre de consentimiento: acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

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Requisitos de la voluntad 1.- QUE SEA SERIA

Lo es cuando se emite:

(a) por persona capaz y

(b) con el propósito de crear un vínculo jurídico

no es seria y no hay voluntad

(a) en los actos de los absolutamente incapaces

(b) en el caso de error esencial (art. 1453).

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

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Requisitos de la voluntad

2.- QUE SE EXTERIORICE

La manifestación de voluntad puede ser: a. expresa: Cuando el contenido del propósito: es revelado

explícita y directamente, SIN la ayuda de circunstancias concurrentes

b. tácita: se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, se infiere de ciertos hechos, conductas o comportamientos concluyentes e inequívocas,

c. presunta: Es aquella que la ley deduce o presume de ciertos hechos.

El silencio como manifestación de voluntad

1.- El silencio no es manifestación de voluntad 2.- El silencio no es manifestación de voluntad tácita

Desacuerdos entre voluntad real y la voluntad

declarada ¿Cuál teoría sigue nuestro Código?

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

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• No es afirmación ni negación, por lo que no puede estimarse manifestación de voluntad.

1.- EL SILENCIO NO es

manifestación de voluntad

• En la voluntad tácita hay un hecho del que se infiere tal manifestación, en cambio, en el silencio no hay hecho.

2.- El silencio NO es manifestación de voluntad tácita

• Acuerdo entre partes

• Mandato legal

• Silencio circunstanciado

• Abuso del silencio

3.- Excepcionalmente,

el silencio SI es manifestación de voluntad en los siguientes casos

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

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EL CONSENTIMIENTO

Concepto

Es el acuerdo de dos o

más voluntades sobre un

mismo objeto jurídico.

Se integra por dos

actos:

la oferta y la aceptación.

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

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El Acto Jurídico

Elementos

Reglamentación del Consentimiento

El Código Civil no lo define ni contiene relativas a su formación.

Este silencio ha sido suplido por el Código de Comercio que en sus arts. 97 al 108.

Aplicación de estas reglas

sólo se aplican a la formación del consentimiento en los actos jurídicos consensuales,

no se aplican a los actos jurídicos

solemnes

reales (ver art.1443).

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

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Estudiaremos los siguientes temas:

1. Actos que forman el consentimiento

2. Momento de la formación del

consentimiento

3. Lugar de formación del consentimiento

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

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1.- Actos que forman el consentimiento:

oferta y aceptación

Dos actos jurídicos,

unilaterales copulativos:

la oferta

La aceptación

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1.- La Oferta

Concepto

La oferta, propuesta o policitación es un acto jurídico unilateral por el cual:

una persona (oferente, proponente o policitante),

propone a otra

la celebración de un contrato,

en términos tales que, para que este se perfeccione, basta con que el destinatario de la oferta la acepte pura y simplemente.

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1.- La Oferta

• según se manifieste por la voz o la palabra. Verbal o escrita

• Expresa: la que manifiesta el deseo de contratar en términos formales y explícitos.

• Tácita: la que revela ese deseo en forma indirecta, pero se desprende inequívocamente de ellos. Ej., la circulación de taxis colectivos, que ofrecen la celebración del contrato de transporte.

Expresa o tácita.

• según se manifieste a un sujeto específico o al público en general.

A persona determinada o

persona indeterminada

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1.- La Oferta

Requisitos de la oferta

1. Debe ser seria o firme

debe expresar una voluntad decidida a celebrar un negocio jurídico.

1. las ofertas a personas indeterminadas no son serias, no son obligatorias

para el que las hace

2. Ej.: circulares, catálogos, o en cualquiera otra especie de anuncios

impresos, pues no se indica la persona a quien va dirigida (art.105 inc.1,

C. de Comercio).

2. Debe ser precisa y completa

Debe comprender todos los elementos del negocio que se va a

concluir, de modo que la aceptación pueda darse pura y simplemente.

Oferta incompleta es aquella en que no se establecen o determinan

todas las condiciones del contrato.

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1.- La Oferta

Efectos de la oferta, antes de la aceptación

Mientras la oferta no ha sido aceptada, no hay acto jurídico.

Pero ¿la oferta por sí misma tiene un efecto obligatorio respecto del

proponente?

1. No,, pues el C. Comercio acepta la retractación y la caducidad de la oferta,

art. 101 del Cód. de Comercio.

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2.- La Aceptación

Concepto

La aceptación es el acto

jurídico unilateral por el cual

la persona a quien va dirigida

la oferta manifiesta su

conformidad con ella.

La persona que acepta la

oferta se llama aceptante.

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2.- La Aceptación

Clasificación

1. Expresa o tácita

1. Ej. tácita: taxi colectivo.

2. Art. 103 del C. de Comercio, la aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa.

2. Pura y simple o condicional.

1. Pura y simple: es congruente con la oferta.

2. Condicional: la que contiene reservas o modificaciones que alteran los términos de la oferta.

la aceptación condicional importa una nueva oferta o propuesta (Art. 102 C. de Comercio).

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2.- La Aceptación Requisitos de la aceptación

1.- Debe darse mientras esté vigente la oferta

Deja de estar vigente por dos causas

1. por la retractación: el oferente revoca la oferta o la deja sin efecto.

2. por la caducidad: el oferente muere o se incapacita legalmente

2.- Debe ser pura y simple

Tiene que conformarse a la oferta sin introducirle modificaciones, de lo contrario, sería una contraoferta o nueva oferta.

3.- Debe ser oportuna

Lo es cuando se da dentro del plazo legal o voluntario señalado por el oferente.

Voluntario: oferente ha señalado un plazo, la aceptación será oportuna cuando se formule en ese término

Legal: Si nada ha dicho, deberá serlo dentro de los plazos señalados por la ley. HQD:

Oferta Verbal: debe ser aceptada al momento de ser conocida, de lo contrario el oferente quedará libre de todo compromiso (Art.97 C. Com)

Oferta Escrita, HQD:

reside en el mismo lugar, la oferta deberá ser aceptada o rechazada dentro de 24 horas;

reside en lugar diferente, a vuelta de correo (Art.98 C. Com).

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

HQD si el contrato es entre:

presentes o

ausentes.

Criterios de distinción:

Somarriva

entre presentes: son los que se celebran entre personas que se encuentran reunidas en un mismo lugar, una frente a la otra.

entre ausentes: los que se celebran entre personas que se encuentran en distintos lugares.

Alessandri

entre presentes: aquellos en que la aceptación puede ser conocida por la otra parte al tiempo o inmediatamente de ser emitida;

entre ausentes: aquellos en que la aceptación puede ser conocida por el oferente sólo después de cierto tiempo de ser formulada.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

Importancia de determinar el momento de la formación del consentimiento

1. Retractación de la oferta:

Aceptación pone fin al derecho del oferente para retractarse

2. Requisitos de validez del AJ:

se aprecian al tiempo de la formación del consentimiento.

especialmente la capacidad de las partes para contratar,

3. Cambio legislativo:

el momento de la formación del consentimiento, determina las leyes aplicables al tiempo del contrato.

4. Prescripción y caducidad:

La aceptación Fija el punto de partida de los plazos de prescripción

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

1.- Formación del consentimiento en los contratos entre

presentes

art. 97 C. Com

La aceptación es conocida por el oferente al tiempo de ser

emitida,

El consentimiento se forma en el momento que se da la

aceptación.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

2.- Formación del consentimiento en los contratos entre

ausentes

Existen diversas teorías sobre el particular:

1. Teoría de la aceptación, declaración o agnición.

2. Teoría de la expedición

3. Teoría de la información

4. Teoría de la recepción

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

1.- Teoría de la aceptación, declaración o agnición.

1. Tesis:

El consentimiento se perfecciona en el momento en que el destinatario de la oferta

da su aceptación, aunque esta no sea conocida por el oferente.

2. Fundamento:

el consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades, y el acuerdo se produce

cuando el aceptante manifiesta su conformidad con la oferta que se le hizo.

3. Crítica:

El criterio propuesto no es seguro y la formación del consentimiento y del contrato

queda sujeta al arbitrio del aceptante. Ej.: si se destruye la carta en que se

contiene la aceptación: ¿se formó el consentimiento?.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

2.- Teoría de la expedición

1. Tesis:

la expedición o envío de la aceptación señala el momento en que el consentimiento se forma.

2. Fundamento:

otorga seguridad de irrevocabilidad de la declaración de la aceptación.

3. Crítica:

la expedición de la aceptación por alguno de los medios señalados puede ser revocada.

Ej.: es posible retirar las cartas del buzón.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

3.- Teoría de la recepción

1. Tesis:

el consentimiento se forma cuando la aceptación ha llegado a su destino,

sin que sea menester averiguar si el proponente tomó conocimiento de ella, pues es natural suponer que, recibida la correspondencia, será leída.

2. Fundamento:

Ambas partes deben estar, al menos potencialmente, enteradas de la aceptación.

3. Crítica:

no asegura el efectivo conocimiento de la aceptación por parte del oferente

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

4.- Teoría de la información del conocimiento

1. Tesis:

El consentimiento se forma cuando el proponente (a) ha recibido la aceptación

y (b) ha tomado conocimiento real y efectivo de ella.

2. Fundamento:

el acuerdo de voluntades que configura el consentimiento, se produce

únicamente cuando cada una de las partes tiene conocimiento de la

determinación de la otra parte.

3. Crítica:

bastaría al proponente con no tomar conocimiento de la correspondencia para

dejar en suspenso y a su arbitrio la formación del contrato.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

¿Cúal teoría seguimos en Chile?

Se sigue la Teoría de la Aceptación

se desprende de los Arts. 99, 101 y 104 del Cód. de

Comercio.

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2.- Momento de la formación del

consentimiento

Excepciones a la Teoría de la Aceptación

Legal:

artículo 1412 CC: Aquí se sigue la teoría de la información.

Convencional:

nada obsta a que las partes pacten que el contrato se estime perfecto en un momento distinto al señalado por la ley, ya que la normas anteriores no son de orden público.

Contratos solemnes y reales:

ellos se entienden celebrados al momento del cumplimiento de la solemnidad o de la entrega, respectivamente.

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3.- Lugar de formación del

consentimiento

Importancia

1. Fija la competencia de los tribunales.

2. Determina la legislación de que país es la aplicable.

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3.- Lugar de formación del

consentimiento

Teorías sobre el lugar de formación del consentimiento

Se aplican las mismas teorías

1. Teorías de la Aceptación y de la expedición:

el consentimiento se forma en el lugar del domicilio del aceptante.

2. Teorías de la recepción y del conocimiento

el consentimiento se forma en el lugar del domicilio del oferente.

43

3.- Lugar de formación del

consentimiento

¿Cuál teoría seguimos en Chile?

Seguimos la teoría de la Aceptación

artículo 104 del Cód. de Comercio: residiendo los

interesados en distintos lugares, se entenderá

celebrado el contrato, para todos sus efectos

legales, en el de la residencia del que hubiere

aceptado la propuesta primitiva o la propuesta

modificada.

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Vicios de la Voluntad o del Consentimiento 1. Error: El error es el concepto equivocado que se tiene de

la ley, de una persona, de una cosa o de un hecho

2. Fuerza: Es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico. El “miedo”

3. Dolo: El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (art. 44 inc. final). El dolo supone que una de las partes ha utilizado artificios o maniobras para inducir a celebrar un negocio jurídico

4. Lesión: es el perjuicio que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las prestaciones recíprocamente estipuladas.

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

El Acto Jurídico

Elementos

El Acto Jurídico

Elementos

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

Concepto:

La cosa o la prestación sobre la que versa el

acto jurídico, es la cosa o el hecho a que el

derecho se aplica”

Requisitos

1. Real Comerciable

2. Determinado (género y cantidad)

3. Física y moralmente posible

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El Acto Jurídico

Elementos

Existencia

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

Concepto

“el motivo que induce al acto o contrato”.

Esta definición se ha prestado para

numerosas dudas acerca de su exactitud y

alcance.

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El Acto Jurídico

Elementos

Validez

Voluntad o consentimiento

Objeto

Causa

Solemnidades

La regla general es:

Los actos jurídicos y los contratos NO son

solemnes

Concepto

el contrato es solemne cuando está sujeto a

la observancia de ciertas formalidades

especiales, de manera que sin ellas no

produce ningún efecto civil.

Ej.: Escritura pública en el Contrato de

Compraventa de bienes raíces

47

El Acto Jurídico

Elementos 48

No deben existir vicios

1. Error

2. Fuerza

3. Dolo

4. Lesión

Validez

Voluntad o consentimiento

sin vicios

Objeto lícito

Causa Lícita

Capacidad

El Acto Jurídico

Elementos 49

No debe encontrarse en ninguno de los casos especificados por la ley:

1. Contravenir el Derecho Público chileno

2. Pacto sobre sucesión futura

3. Enajenación de cosa embargada

4. Actos prohibidos por la ley

5. Estatuas, escrito, imágenes obscenas

Validez

Voluntad o consentimiento

sin vicios

Objeto lícito

Causa Lícita

Capacidad

El Acto Jurídico

Elementos 50

No debe tratarse de una causa

1. Inmoral

2. Ilegal

Ej: Hotel arrendado

Control de moralidad del acto jurídico

Validez

Voluntad o consentimiento

sin vicios

Objeto lícito

Causa Lícita

Capacidad

El Acto Jurídico

Elementos 51

Debe tener Capacidad jurídica

Regla general: Todos son capaces

Excepción: Aquellos que la ley declara incapaces

Hay que distinguir

1. Incapacidad penal

2. Incapacidad en responsabilidad extracontractual

3. Incapacidad Contractual (Absoluta, relativa)

4. Incapacidades Contractuales especiales (Ej.: entre cónyuges)

5. Incapacidades matrimoniales

Validez

Voluntad o consentimiento

sin vicios

Objeto lícito

Causa Lícita

Capacidad