01 Contratación Informática. 1ra Parte. El Acto Jurídico y Los Contratos
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Transcript of 01 Contratación Informática. 1ra Parte. El Acto Jurídico y Los Contratos
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Fernando Ruiz Astete
Abogado, Master en Informática y Derecho, Doctorando en Derecho Civil
1
GENERALIDADES 3
• Es todo lo que sucede o acontece. HECHO:
• son aquellos que NO PRODUCEN consecuencias jurídicas.
HECHOS MATERIALES:
• “Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que PRODUCE efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser la creación, adquisición, la modificación, transferencia, transmisión o la extinción de un derecho subjetivo”
HECHOS JURÍDICOS:
4
HECHOS
MATERIALES
de la naturaleza
del hombre
JURIDICOS
de la naturaleza
del hombre
Con la intención de producir efectos jcs
Lícitos: actos y contratos
Ilícitos: delito civil y penal
Sin la intención de producir
efectos jurídicos
GENERALIDADES 5
El Código Civil no sistematiza ni teoriza el acto
jurídico.
Tampoco se emplea la denominación “Acto Jurídico”.
Por primera vez se usó en la ley de
adopción de 1943, art.1: “La adopción es un acto jurídico...
“ (apéndice del CC).
GENERALIDADES 6
En el libro IV se señalan ciertas normas para un determinado tipo de acto jurídico: LOS CONTRATOS.
De este libro, la doctrina ha derivado entonces
una generalización para construir una teoría de
los actos jurídicos.
Otras reglas relativas al acto jurídico están
dispersas en el Código Civil
ACTO JURIDICO 7
Concepto
“Es la manifestación o declaración de
voluntad, destinada a producir efectos
jurídicos, los que pueden consistir en la
creación, modificación, transferencia,
transmisión o extinción de derechos y
obligaciones”.
Características del acto jurídico
B. – Es realizado con la
intención de producir
efectos jurídicos
Problema: determinar cual es
la voluntad que prevalece en
el acto jurídico
Solución del Código Civil.
Art. 1560
Arts. 1707 y art. 1902
9
Características del acto jurídico
C. -El fin de esa voluntad es la obtención de un efecto jurídico
Crear:
ej. Contrato (compraventa, matrimonio)
Modificar: ej. constitución de usufructo
Transmitir: ej. testamento
Transferir: ej. tradición
Extinguir: ej. pago o renuncia de un derecho
DERECHOS Y OBLIGACIONES
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El Acto Jurídico
Elementos
Existencia
Voluntad
Objeto
Causa
Solemnidades
Validez
Voluntad o consentimiento
sin vicios
Objeto lícito
Causa Lícita
Capacidad
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACTO
JURIDICO
• Concepto
• Clasificación
• 1.- Genéricos o comunes (Elementos de Existencia y Validez)
• 2.- Específicos (Precio en la Compraventa, gratuidad en la donación)
A.- Elementos Esenciales de un
acto jurídico:
• Concepto
• Ejemplos
• a) El saneamiento de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa.
• b) La condición resolutoria (art. 1489)
B.- Elementos de la Naturaleza de un acto jurídico
• Concepto
• Clasificación (condición, plazo, modo)
• Efectos en el acto jurídico (cumplimiento, cumplimiento forzado)
C.- Elementos Accidentales de un acto jurídico
El Acto Jurídico
Elementos
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
Concepto:
La voluntad es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción.
En los actos jurídicos unilaterales se habla propiamente de voluntad,
pero en los bilaterales toma el nombre de consentimiento: acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
16
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Requisitos de la voluntad 1.- QUE SEA SERIA
Lo es cuando se emite:
(a) por persona capaz y
(b) con el propósito de crear un vínculo jurídico
no es seria y no hay voluntad
(a) en los actos de los absolutamente incapaces
(b) en el caso de error esencial (art. 1453).
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
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Requisitos de la voluntad
2.- QUE SE EXTERIORICE
La manifestación de voluntad puede ser: a. expresa: Cuando el contenido del propósito: es revelado
explícita y directamente, SIN la ayuda de circunstancias concurrentes
b. tácita: se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, se infiere de ciertos hechos, conductas o comportamientos concluyentes e inequívocas,
c. presunta: Es aquella que la ley deduce o presume de ciertos hechos.
El silencio como manifestación de voluntad
1.- El silencio no es manifestación de voluntad 2.- El silencio no es manifestación de voluntad tácita
Desacuerdos entre voluntad real y la voluntad
declarada ¿Cuál teoría sigue nuestro Código?
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
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• No es afirmación ni negación, por lo que no puede estimarse manifestación de voluntad.
1.- EL SILENCIO NO es
manifestación de voluntad
• En la voluntad tácita hay un hecho del que se infiere tal manifestación, en cambio, en el silencio no hay hecho.
2.- El silencio NO es manifestación de voluntad tácita
• Acuerdo entre partes
• Mandato legal
• Silencio circunstanciado
• Abuso del silencio
3.- Excepcionalmente,
el silencio SI es manifestación de voluntad en los siguientes casos
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
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EL CONSENTIMIENTO
Concepto
Es el acuerdo de dos o
más voluntades sobre un
mismo objeto jurídico.
Se integra por dos
actos:
la oferta y la aceptación.
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
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El Acto Jurídico
Elementos
Reglamentación del Consentimiento
El Código Civil no lo define ni contiene relativas a su formación.
Este silencio ha sido suplido por el Código de Comercio que en sus arts. 97 al 108.
Aplicación de estas reglas
sólo se aplican a la formación del consentimiento en los actos jurídicos consensuales,
no se aplican a los actos jurídicos
solemnes
reales (ver art.1443).
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
22
Estudiaremos los siguientes temas:
1. Actos que forman el consentimiento
2. Momento de la formación del
consentimiento
3. Lugar de formación del consentimiento
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
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1.- Actos que forman el consentimiento:
oferta y aceptación
Dos actos jurídicos,
unilaterales copulativos:
la oferta
La aceptación
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1.- La Oferta
Concepto
La oferta, propuesta o policitación es un acto jurídico unilateral por el cual:
una persona (oferente, proponente o policitante),
propone a otra
la celebración de un contrato,
en términos tales que, para que este se perfeccione, basta con que el destinatario de la oferta la acepte pura y simplemente.
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1.- La Oferta
• según se manifieste por la voz o la palabra. Verbal o escrita
• Expresa: la que manifiesta el deseo de contratar en términos formales y explícitos.
• Tácita: la que revela ese deseo en forma indirecta, pero se desprende inequívocamente de ellos. Ej., la circulación de taxis colectivos, que ofrecen la celebración del contrato de transporte.
Expresa o tácita.
• según se manifieste a un sujeto específico o al público en general.
A persona determinada o
persona indeterminada
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1.- La Oferta
Requisitos de la oferta
1. Debe ser seria o firme
debe expresar una voluntad decidida a celebrar un negocio jurídico.
1. las ofertas a personas indeterminadas no son serias, no son obligatorias
para el que las hace
2. Ej.: circulares, catálogos, o en cualquiera otra especie de anuncios
impresos, pues no se indica la persona a quien va dirigida (art.105 inc.1,
C. de Comercio).
2. Debe ser precisa y completa
Debe comprender todos los elementos del negocio que se va a
concluir, de modo que la aceptación pueda darse pura y simplemente.
Oferta incompleta es aquella en que no se establecen o determinan
todas las condiciones del contrato.
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1.- La Oferta
Efectos de la oferta, antes de la aceptación
Mientras la oferta no ha sido aceptada, no hay acto jurídico.
Pero ¿la oferta por sí misma tiene un efecto obligatorio respecto del
proponente?
1. No,, pues el C. Comercio acepta la retractación y la caducidad de la oferta,
art. 101 del Cód. de Comercio.
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2.- La Aceptación
Concepto
La aceptación es el acto
jurídico unilateral por el cual
la persona a quien va dirigida
la oferta manifiesta su
conformidad con ella.
La persona que acepta la
oferta se llama aceptante.
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2.- La Aceptación
Clasificación
1. Expresa o tácita
1. Ej. tácita: taxi colectivo.
2. Art. 103 del C. de Comercio, la aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa.
2. Pura y simple o condicional.
1. Pura y simple: es congruente con la oferta.
2. Condicional: la que contiene reservas o modificaciones que alteran los términos de la oferta.
la aceptación condicional importa una nueva oferta o propuesta (Art. 102 C. de Comercio).
30
2.- La Aceptación Requisitos de la aceptación
1.- Debe darse mientras esté vigente la oferta
Deja de estar vigente por dos causas
1. por la retractación: el oferente revoca la oferta o la deja sin efecto.
2. por la caducidad: el oferente muere o se incapacita legalmente
2.- Debe ser pura y simple
Tiene que conformarse a la oferta sin introducirle modificaciones, de lo contrario, sería una contraoferta o nueva oferta.
3.- Debe ser oportuna
Lo es cuando se da dentro del plazo legal o voluntario señalado por el oferente.
Voluntario: oferente ha señalado un plazo, la aceptación será oportuna cuando se formule en ese término
Legal: Si nada ha dicho, deberá serlo dentro de los plazos señalados por la ley. HQD:
Oferta Verbal: debe ser aceptada al momento de ser conocida, de lo contrario el oferente quedará libre de todo compromiso (Art.97 C. Com)
Oferta Escrita, HQD:
reside en el mismo lugar, la oferta deberá ser aceptada o rechazada dentro de 24 horas;
reside en lugar diferente, a vuelta de correo (Art.98 C. Com).
31
2.- Momento de la formación del
consentimiento
HQD si el contrato es entre:
presentes o
ausentes.
Criterios de distinción:
Somarriva
entre presentes: son los que se celebran entre personas que se encuentran reunidas en un mismo lugar, una frente a la otra.
entre ausentes: los que se celebran entre personas que se encuentran en distintos lugares.
Alessandri
entre presentes: aquellos en que la aceptación puede ser conocida por la otra parte al tiempo o inmediatamente de ser emitida;
entre ausentes: aquellos en que la aceptación puede ser conocida por el oferente sólo después de cierto tiempo de ser formulada.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
Importancia de determinar el momento de la formación del consentimiento
1. Retractación de la oferta:
Aceptación pone fin al derecho del oferente para retractarse
2. Requisitos de validez del AJ:
se aprecian al tiempo de la formación del consentimiento.
especialmente la capacidad de las partes para contratar,
3. Cambio legislativo:
el momento de la formación del consentimiento, determina las leyes aplicables al tiempo del contrato.
4. Prescripción y caducidad:
La aceptación Fija el punto de partida de los plazos de prescripción
33
2.- Momento de la formación del
consentimiento
1.- Formación del consentimiento en los contratos entre
presentes
art. 97 C. Com
La aceptación es conocida por el oferente al tiempo de ser
emitida,
El consentimiento se forma en el momento que se da la
aceptación.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
2.- Formación del consentimiento en los contratos entre
ausentes
Existen diversas teorías sobre el particular:
1. Teoría de la aceptación, declaración o agnición.
2. Teoría de la expedición
3. Teoría de la información
4. Teoría de la recepción
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
1.- Teoría de la aceptación, declaración o agnición.
1. Tesis:
El consentimiento se perfecciona en el momento en que el destinatario de la oferta
da su aceptación, aunque esta no sea conocida por el oferente.
2. Fundamento:
el consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades, y el acuerdo se produce
cuando el aceptante manifiesta su conformidad con la oferta que se le hizo.
3. Crítica:
El criterio propuesto no es seguro y la formación del consentimiento y del contrato
queda sujeta al arbitrio del aceptante. Ej.: si se destruye la carta en que se
contiene la aceptación: ¿se formó el consentimiento?.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
2.- Teoría de la expedición
1. Tesis:
la expedición o envío de la aceptación señala el momento en que el consentimiento se forma.
2. Fundamento:
otorga seguridad de irrevocabilidad de la declaración de la aceptación.
3. Crítica:
la expedición de la aceptación por alguno de los medios señalados puede ser revocada.
Ej.: es posible retirar las cartas del buzón.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
3.- Teoría de la recepción
1. Tesis:
el consentimiento se forma cuando la aceptación ha llegado a su destino,
sin que sea menester averiguar si el proponente tomó conocimiento de ella, pues es natural suponer que, recibida la correspondencia, será leída.
2. Fundamento:
Ambas partes deben estar, al menos potencialmente, enteradas de la aceptación.
3. Crítica:
no asegura el efectivo conocimiento de la aceptación por parte del oferente
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
4.- Teoría de la información del conocimiento
1. Tesis:
El consentimiento se forma cuando el proponente (a) ha recibido la aceptación
y (b) ha tomado conocimiento real y efectivo de ella.
2. Fundamento:
el acuerdo de voluntades que configura el consentimiento, se produce
únicamente cuando cada una de las partes tiene conocimiento de la
determinación de la otra parte.
3. Crítica:
bastaría al proponente con no tomar conocimiento de la correspondencia para
dejar en suspenso y a su arbitrio la formación del contrato.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
¿Cúal teoría seguimos en Chile?
Se sigue la Teoría de la Aceptación
se desprende de los Arts. 99, 101 y 104 del Cód. de
Comercio.
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2.- Momento de la formación del
consentimiento
Excepciones a la Teoría de la Aceptación
Legal:
artículo 1412 CC: Aquí se sigue la teoría de la información.
Convencional:
nada obsta a que las partes pacten que el contrato se estime perfecto en un momento distinto al señalado por la ley, ya que la normas anteriores no son de orden público.
Contratos solemnes y reales:
ellos se entienden celebrados al momento del cumplimiento de la solemnidad o de la entrega, respectivamente.
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3.- Lugar de formación del
consentimiento
Importancia
1. Fija la competencia de los tribunales.
2. Determina la legislación de que país es la aplicable.
42
3.- Lugar de formación del
consentimiento
Teorías sobre el lugar de formación del consentimiento
Se aplican las mismas teorías
1. Teorías de la Aceptación y de la expedición:
el consentimiento se forma en el lugar del domicilio del aceptante.
2. Teorías de la recepción y del conocimiento
el consentimiento se forma en el lugar del domicilio del oferente.
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3.- Lugar de formación del
consentimiento
¿Cuál teoría seguimos en Chile?
Seguimos la teoría de la Aceptación
artículo 104 del Cód. de Comercio: residiendo los
interesados en distintos lugares, se entenderá
celebrado el contrato, para todos sus efectos
legales, en el de la residencia del que hubiere
aceptado la propuesta primitiva o la propuesta
modificada.
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Vicios de la Voluntad o del Consentimiento 1. Error: El error es el concepto equivocado que se tiene de
la ley, de una persona, de una cosa o de un hecho
2. Fuerza: Es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico. El “miedo”
3. Dolo: El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (art. 44 inc. final). El dolo supone que una de las partes ha utilizado artificios o maniobras para inducir a celebrar un negocio jurídico
4. Lesión: es el perjuicio que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las prestaciones recíprocamente estipuladas.
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
El Acto Jurídico
Elementos
El Acto Jurídico
Elementos
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
Concepto:
La cosa o la prestación sobre la que versa el
acto jurídico, es la cosa o el hecho a que el
derecho se aplica”
Requisitos
1. Real Comerciable
2. Determinado (género y cantidad)
3. Física y moralmente posible
45
El Acto Jurídico
Elementos
Existencia
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
Concepto
“el motivo que induce al acto o contrato”.
Esta definición se ha prestado para
numerosas dudas acerca de su exactitud y
alcance.
46
El Acto Jurídico
Elementos
Validez
Voluntad o consentimiento
Objeto
Causa
Solemnidades
La regla general es:
Los actos jurídicos y los contratos NO son
solemnes
Concepto
el contrato es solemne cuando está sujeto a
la observancia de ciertas formalidades
especiales, de manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil.
Ej.: Escritura pública en el Contrato de
Compraventa de bienes raíces
47
El Acto Jurídico
Elementos 48
No deben existir vicios
1. Error
2. Fuerza
3. Dolo
4. Lesión
Validez
Voluntad o consentimiento
sin vicios
Objeto lícito
Causa Lícita
Capacidad
El Acto Jurídico
Elementos 49
No debe encontrarse en ninguno de los casos especificados por la ley:
1. Contravenir el Derecho Público chileno
2. Pacto sobre sucesión futura
3. Enajenación de cosa embargada
4. Actos prohibidos por la ley
5. Estatuas, escrito, imágenes obscenas
Validez
Voluntad o consentimiento
sin vicios
Objeto lícito
Causa Lícita
Capacidad
El Acto Jurídico
Elementos 50
No debe tratarse de una causa
1. Inmoral
2. Ilegal
Ej: Hotel arrendado
Control de moralidad del acto jurídico
Validez
Voluntad o consentimiento
sin vicios
Objeto lícito
Causa Lícita
Capacidad
El Acto Jurídico
Elementos 51
Debe tener Capacidad jurídica
Regla general: Todos son capaces
Excepción: Aquellos que la ley declara incapaces
Hay que distinguir
1. Incapacidad penal
2. Incapacidad en responsabilidad extracontractual
3. Incapacidad Contractual (Absoluta, relativa)
4. Incapacidades Contractuales especiales (Ej.: entre cónyuges)
5. Incapacidades matrimoniales
Validez
Voluntad o consentimiento
sin vicios
Objeto lícito
Causa Lícita
Capacidad