009-13 - PRE - InGEMMET Disponibilidad Presupuestal TD 2295805

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.:2295805 OPINIÓN Nº 009-2013/DTN Entidad: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET Asunto: Disponibilidad presupuestal Referencia: Carta Nº 075-2012-INGEMMET/OA 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Oficina de Administración del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET consulta sobre la posibilidad de convocar un proceso de selección en un año fiscal, pese a que la ejecución del contrato que derive de este se inicie en el siguiente año fiscal. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS La consulta formulada es la siguiente: (…) ¿Se puede convocar un proceso de selección en el presente año (2012) cuyo plazo de ejecución contractual se inicia el año fiscal 2013?. Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente: 2.1 En primer lugar, es importante precisar que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto los requisitos, formalidades y procedimientos que las Entidades deben observar en cada una de las fases de la contratación pública. En lo que respecta a la fase de actos preparatorios, una vez elaborado, aprobado y publicado el Plan Anual de Contrataciones (PAC), las Entidades pueden iniciar la ejecución de las contrataciones previstas en este. Así, para iniciar una contratación, el área usuaria debe formalizar su requerimiento, definiendo con precisión las características, calidad, cantidad y demás condiciones de los bienes, servicios u obras requeridos, en las

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Disponibilidad presupuestal-OSCE

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  • Direccin Tcnico Normativa Opinin

    T.D.:2295805

    OPININ N 009-2013/DTN

    Entidad: Instituto Geolgico Minero y Metalrgico - INGEMMET

    Asunto: Disponibilidad presupuestal

    Referencia: Carta N 075-2012-INGEMMET/OA

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Oficina de Administracin

    del Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET consulta sobre la posibilidad de convocar un proceso de seleccin en un ao fiscal, pese a que la

    ejecucin del contrato que derive de este se inicie en el siguiente ao fiscal.

    Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las

    consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y

    alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas

    genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de

    conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de

    Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en

    adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

    En ese sentido, la conclusin de la presente opinin no se encuentra vinculada

    necesariamente a situacin particular alguna.

    2. CONSULTA Y ANLISIS

    La consulta formulada es la siguiente:

    () Se puede convocar un proceso de seleccin en el presente ao (2012) cuyo plazo de ejecucin contractual se inicia el ao fiscal 2013?.

    Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:

    2.1 En primer lugar, es importante precisar que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto los requisitos, formalidades y procedimientos que las

    Entidades deben observar en cada una de las fases de la contratacin pblica.

    En lo que respecta a la fase de actos preparatorios, una vez elaborado, aprobado

    y publicado el Plan Anual de Contrataciones (PAC), las Entidades pueden iniciar

    la ejecucin de las contrataciones previstas en este.

    As, para iniciar una contratacin, el rea usuaria debe formalizar su

    requerimiento, definiendo con precisin las caractersticas, calidad, cantidad y

    dems condiciones de los bienes, servicios u obras requeridos, en las

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    especificaciones tcnicas, trminos de referencia o expediente tcnico, segn corresponda. Luego, el rgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad

    debe realizar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de

    recabar informacin que le permita determinar el valor referencial

    correspondiente a la contratacin, entre otros aspectos relevantes.

    Una vez determinado el valor referencial, el rgano encargado de las

    contrataciones debe solicitar a la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus

    veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que la Entidad cuenta

    con el crdito presupuestario suficiente para comprometer el gasto durante el

    ejercicio fiscal en curso.

    Comprobada la disponibilidad de recursos para llevar a cabo la contratacin, el

    Titular de la Entidad, o el funcionario competente, aprueba el expediente de

    contratacin y designa al Comit Especial que conducir el proceso de seleccin

    correspondiente.

    El Comit Especial, por su parte, elabora las Bases y, una vez que estas son

    aprobadas por el Titular de la Entidad o el funcionario competente, convoca el

    proceso de seleccin a travs de su publicacin en el Sistema Electrnico de

    Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo publicar tambin el resumen

    ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado y las Bases, bajo

    sancin de nulidad.

    De esta manera se da inicio a la segunda fase de la contratacin pblica, la fase

    del proceso de seleccin, la cual tiene por finalidad individualizar al proveedor

    con el cual la Entidad celebrar el contrato.

    2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artculo 12 de la Ley, en su primer

    prrafo, establece que es requisito para convocar un proceso de seleccin que el

    expediente de contratacin aprobado incluya la disponibilidad de recursos y su

    fuente de financiamiento; precisndose en su segundo prrafo que pueden

    efectuarse procesos de seleccin cuya ejecucin contractual se prolongue por

    ms de un (1) ejercicio presupuestario, siempre que se adopte la debida reserva

    presupuestaria en los ejercicios correspondientes, a fin de garantizar el pago de

    las obligaciones.

    Al respecto, debe indicarse que el artculo 18 del Reglamento, vigente hasta el

    19 de septiembre de 2012, dispona que, determinado el valor referencial, deba

    solicitarse a la Oficina de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, la certificacin

    de la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se contara con el crdito

    presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ao fiscal

    correspondiente. Asimismo, en caso las obligaciones de pago a cargo de las

    Entidades se devengaran en ms de un (1) ao fiscal, sea porque los contratos de

    los que se derivaran tenan un plazo de ejecucin que exceda el ao fiscal, o

    porque tal plazo se iniciaba en el siguiente ao fiscal, deba otorgarse la

    certificacin por el ao fiscal en curso, as como la constancia de que el gasto

    que sera efectuado en otro ejercicio, sera considerado en la programacin y

    formulacin del presupuesto del ao fiscal correspondiente.

    No obstante, el artculo 18 del Reglamento, vigente desde el 20 de septiembre de

    2012, se limita a sealar en su primer prrafo que: Una vez que se determine el

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    valor referencial de la contratacin, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de

    garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente para

    comprometer un gasto en el ao fiscal correspondiente. Para su solicitud,

    deber sealarse el perodo de contratacin programado. (El subrayado es agregado).

    Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado vigente requiere que

    antes de convocar un proceso de seleccin, se solicite al rea de presupuesto de

    la Entidad, o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de

    garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente para

    comprometer el gasto durante el ejercicio fiscal en curso, y as poder cumplir

    con las obligaciones de pago que se deriven de la contratacin1.

    Adicionalmente, el segundo prrafo del artculo 18 del Reglamento precisa que:

    Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo sealado en el numeral 5 del artculo 77 de la Ley N 28411, Ley del Sistema Nacional de

    Presupuesto y modificatorias.

    As, el numeral 5) del artculo 77 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411,

    aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF, establece que Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para

    convocar procesos de seleccin, a que se refiere el artculo 12 del Decreto

    Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomar en cuenta la

    certificacin del gasto correspondiente al ao fiscal en curso y, en el caso de

    ejecuciones contractuales que superen el ao fiscal, el documento suscrito por

    el jefe de la Oficina General de Administracin o el que haga sus veces en el

    pliego presupuestario, que garantice la programacin de los recursos

    suficientes para atender el pago de las obligaciones en los aos fiscales

    subsiguientes. (El subrayado es agregado)

    De acuerdo con la disposicin citada, para efectos de brindar la disponibilidad

    presupuestal para convocar un proceso de seleccin, debe tomarse en cuenta la

    certificacin del gasto correspondiente al ao fiscal en curso; en cambio, si la

    ejecucin contractual supera el ao fiscal, debe tomarse en cuenta el documento

    suscrito por el Jefe de la Oficina de Administracin, o quien haga sus veces en el

    pliego presupuestario, que garantice la programacin de los recursos suficientes

    para atender el pago de las obligaciones de los aos fiscales subsiguientes.

    2.3 De conformidad con lo expuesto, el artculo 18 del Reglamento, actualmente

    vigente, establece que para convocar un proceso de seleccin debe solicitarse a

    la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la disponibilidad

    presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario

    suficiente para comprometer el gasto durante el ejercicio fiscal en curso, y as

    poder cumplir con las obligaciones de pago que se deriven de la contratacin,

    sealndose el periodo de contratacin programado.

    1 Dado que todos los contratos sujetos a la normativa de contrataciones del Estado se caracterizan por su

    carcter oneroso y por involucrar prestaciones recprocas, a la entrega de un bien, la prestacin de un

    servicio o la ejecucin de una obra, corresponde el pago de la retribucin correspondiente al contratista,

    con cargo a fondos pblicos.

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    Por su parte, el numeral 5) del artculo 77 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, precisa que para efectos de otorgar la disponibilidad de recursos y la

    fuente de financiamiento para convocar procesos de seleccin, se tomar en

    cuenta la certificacin del gasto correspondiente al ao fiscal en curso y, en el

    caso de ejecuciones contractuales que superen el ao fiscal, debe contarse con el

    documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administracin, o el que

    haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacin de los

    recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los aos fiscales

    subsiguientes.

    2.4 Finalmente, debe indicarse que en el artculo 10 de la Ley N 299142, Ley que

    establece medidas en materia de gasto pblico, se establece lo siguiente:

    Facltase, de manera excepcional durante el presente ao fiscal, a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar la convocatoria de los

    procesos de seleccin de bienes, servicios y obras, cuya ejecucin debe iniciarse

    en el ao 2013 y que cuente con financiamiento previsto en la programacin y

    formulacin del Presupuesto del ao fiscal 2013, recogidas en el proyecto de

    Ley de Presupuesto del Sector Pblico correspondiente a dicho ao fiscal, que

    presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la Repblica, conforme a lo

    establecido por el artculo 78 de la Constitucin Poltica del Per, de acuerdo a

    las siguientes disposiciones:

    a) La disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artculo 12

    del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y la

    certificacin del crdito presupuestario, a la que hace referencia el

    numeral 77.1 del artculo 77 de la Ley 28411, Ley General del Sistema

    Nacional de Presupuesto, es otorgada mediante una constancia emitida

    por la Oficina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, que

    seale el monto de los recursos programados para tal efecto en el ao

    fiscal 2013, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a

    la cual se atender su financiamiento.

    b) Los pliegos deben modificar en el marco de la normativa vigente el Plan

    Anual de Contrataciones aprobado para el ao fiscal 2012, a efectos de

    que se incluyan los procesos de seleccin que se efecten en el marco del

    presente artculo.

    c) Las entidades suscriben los contratos producto de los procesos de

    seleccin a que se refiere la presente norma, a partir del ao 2013.

    d) Las obligaciones que se deriven de los contratos a celebrarse en el marco

    de lo dispuesto en la presente norma, se ejecutan a partir del ao fiscal

    2013 con cargo al presupuesto aprobado para dicho ao fiscal, y

    conforme a las disposiciones de la materia.

    e) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artculo es responsabilidad

    del titular del pliego y del jefe de la Oficina de Presupuesto de la entidad

    o la que haga sus veces. (El subrayado es agregado).

    2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2012.

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    Asimismo, el Ministerio de Economa y Finanzas ha emitido el Comunicado N 013-2012-EF/50.01, con la finalidad de recordar (...) a los responsables de los Pliegos utilizar los procedimientos antes referidos a fin de permitir una

    mejor ejecucin presupuestal en el Ejercicio Fiscal 2013.

    Cabe precisar que, conforme al artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley

    N 28411, la Direccin General del Presupuesto Pblico del Ministerio de

    Economa y Finanzas constituye la ms alta autoridad tcnico normativa en

    materia presupuestaria, correspondiendo a esta Emitir opinin autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Pblico, segn el literal f) del artculo 4 del mencionado texto nico ordenado.

    3. CONCLUSIN

    3.1 El artculo 18 del Reglamento actualmente vigente, establece que para convocar

    un proceso de seleccin debe solicitarse a la Oficina de Presupuesto, o la que

    haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta

    con el crdito presupuestario suficiente para comprometer el gasto durante el

    ejercicio fiscal en curso, y as poder cumplir con las obligaciones de pago que se

    deriven de la contratacin, sealndose el periodo de contratacin programado.

    3.2 El numeral 5) del artculo 77 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411,

    precisa que para efectos de otorgar la disponibilidad de recursos y la fuente de

    financiamiento para convocar procesos de seleccin, se tomar en cuenta la

    certificacin del gasto correspondiente al ao fiscal en curso y, en el caso de

    ejecuciones contractuales que superen el ao fiscal, debe contarse con el

    documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administracin, o el que

    haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacin de los

    recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los aos fiscales

    subsiguientes.

    3.3 El artculo 10 de la Ley N 29914 dispuso que, de manera excepcional, durante

    el ao fiscal 2012 las Entidades podan realizar la convocatoria de los procesos

    de seleccin de bienes, servicios y obras, cuya ejecucin deba iniciarse en el

    ao 2013 y que contaran con el financiamiento previsto en la programacin y

    formulacin del presupuesto del ao fiscal 2013, debiendo cumplirse las

    disposiciones previstas para tal efecto; tal como se precis en el Comunicado

    N 013-2012-EF/50.01 del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Jess Mara, 22 de enero de 2013

    AUGUSTO EFFIO ORDEZ

    Director Tcnico Normativo

    MPC/RACH.