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(003)
Bienes y derechos reales
Profesor Carlos López DíazVersión 2012
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Principios que rigen los derechos reales
Libre circulación de los bienes
Principios que rigen los
derechos reales
Autonomía de la voluntad
Alcances
Fundamento
Manifestación normativa
Artículo 1317. “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto”.
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El principito y el hombre de negocios
“- ¿Y qué haces con quinientos millones de estrellas? - Quinientos un millones seiscientos veintidós mil setecientos treinta y uno. Yo soy un hombre serio, soy preciso. - ¿Y qué haces con esas estrellas? - ¿Qué hago con ellas? - Sí. - Nada. Las poseo. - ¿Posees las estrellas? - Sí”.
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Cosa y bien
COSA
BIENCriterios
Valor económico
Posibilidad de transferir
Posibilidad de apropiación
COSA es todo lo que existe, menos las personas
Clasificación de las cosas
Corporales
Cosas
Muebles
Inmuebles
Incorporales
Derechos reales
Derechos personales
Derechos intelectuales
Por naturaleza
Por anticipación
Inanimadas
Semovientes
Por naturaleza
Por adherencia
Por destinación
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Cosas incorporales. Los derechos reales y personales
Como derechos (según CC)
Derechos reales
Derechos personales
Artículo 565, “los bienes consisten en cosas corporales o incorporales”.
Corporales “son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”
Incorporales son las “que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.
Artículo 577. “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales”.
Artículo 578. “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”.
CosasIncorporales
Como otras cosas distintas
(energías)
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Importancia de los muebles e inmuebles
Materia civil
Importancia
Materia penal
Materia comercial
Materia procesal
Cauciones: prenda e hipoteca
Tradición
Prescripción adquisitiva
Enajenación bajo condición
Servidumbre
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Cosas muebles
Muebles
Por naturaleza
Por anticipación
Inanimadas
Semovientes
Artículo 567. “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570”.
Artículo 571. “Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera”.
Muebles de una casa
CC original: “ajuar”
CC moderno: “muebles que guarnecen el hogar”
Regla especial en tradición: artículo 685
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Cosas inmuebles
Inmuebles
Por naturaleza
Por adherencia
Por destinación
Artículo 568: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”.
“Las casas y heredades se llaman predios o fundos”.
Artículo 569: “Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro”.
Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al USO, CULTIVO Y BENEFICIO de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.
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Clasificación de las cosas
Cosas
(1) Principalesaccesorias
(2) DivisiblesIndivisibles
(3) ConsumiblesNo consumibles
(4) FungiblesNo fungibles
(5) UniversalesSingulares
Artículo 575. “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”.
Universalidad
De hecho
De derecho• Están establecidas por ley• Pasivo y activo• Opera la subrogación real
• El Código Civil confunde ambos términos• La fungibilidad implica igual poder liberatorio, por ejemplo, el dinero
Otras clasificaciones de los bienes
(6) ApropiablesInapropiables
En cuanto si pueden ser objeto
de derechos y el estatuto
que los rige
inapropiables
Con dueño
muebles
inmuebles
(7) ComerciablesIncomerciables
(8) PúblicosPrivados
comerciables
incomerciables
apropiables
Sin dueñoMostrencos
Vacantes 590
Absoluta
Relativa
privados
públicos
Bienes nacionales o públicos. 589
Bienes fiscales. 589.3
Concepto. 589.2
Características
Clasificación
Utilización
D. P. marítimo
D. P. terrestre
D. P. aéreo
D. P. fluvial y lacustre
Uso común o públicoUso privado: CONCESION
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Derecho de dominio
El dominio
Definición
Regulación
Sobre qué recae
Concepto doctrinal. Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa.
Definición legal. Artículo 582. “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.
A nivel constitucional
A nivel legal (Código Civil y leyes complementarias)
A nivel reglamentario
Primeramente sobre cosas corporales
Secundariamente sobre derechos reales o de crédito y producciones del talento o el
ingenio. Artículos 583 y 584.
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Caracteres del dominio
Caracteres del dominio
Absoluto
Exclusivo
Perpetuo
Incluye ejercer todos los atributos “arbitrariamente”
Limitaciones
• A priori. Lo da la propia naturaleza del bien y del derecho• La ley y el derecho ajeno (función social)• La “elasticidad” del derecho. Caso del usufructo
• Implica titular o titulares únicos.• Restringe intromisiones de terceras personas
Manifestaciones: derecho de cerramiento
Subsiste lo que dura la cosa
Excepciones• Propiedad fiduciaria, artículo 733• Propiedad intelectual
Es el “absolutismo dominical”
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Facultades o atributos del dominio
Facultades del
dominio
Uso
Goce
Disposición
Alcance: utilizar o emplear la cosa según su destino natural y obvio
Importancia para terceras personas
Alcance: habilita para apropiarse de los frutos y productos de la cosa
Frutos y productos
Sentido materialhabilita para destruir, transformar o
enajenar la cosa
Sentido jurídico
(ENAJENAR)
En sentido amplio (transferir y gravar)
En sentido estricto (sólo transferir)
• Frutos: se producen en forma periódica y sin detrimento• Productos: implican detrimento de la cosa y no se renuevan
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Cláusula de no enajenar
Cláusula de no
enajenar
Alcances
Argumentos
Implica analizar hasta qué punto se puede restringir la facultad de disposición en forma convencional.
Puntos en conflicto
A favor de su validez
En contra
Libre circulación de los bienes
Autonomía de la voluntad
(1) En derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido.(2) De hecho, está prohibido sólo en ciertos y determinados casos, y permitido en los demás:
• Artículo 751. Propiedad fiduciaria• Artículo 1126. Legado. “Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita”.• Artículo 1432. Donación.• Artículo 1964. Arrendamiento• Artículo 2415. Hipoteca
(3) Si el dueño puede desprenderse del uso y goce, nada obsta que también pueda hacerlo de disposición.(4) Artículo 53 Nº 3º Reglamento del Conservador. “Pueden inscribirse: Nº 3º. Todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar”.
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Cláusula de no enajenar
Cláusula de no
enajenar
Argumentos
Conclusiones
A favor de su validez
En contra
La cláusula vale, siempre que (1) exista una interés legítimo en
establecerla y (2) que sea temporal.
(1) Principio de la libre circulación de los bienes.(2) Que en derecho privado puede hacerse todo lo que no esté expresamente prohibido es un argumento vago.(3) Aceptar la cláusula implica vulnerar normas de orden público (evitar la prohibición de usufructos y fideicomisos sucesivos, artículos 769 y 745 respectivamente).(4) Al renunciar a la facultad de disposición, el derecho carecería de titular. No tendría sentido la cláusula.(5) Respecto del Reglamento del Conservador, tiene menor valor que el Código Civil pues es un Decreto con Fuerza de Ley
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Clases de propiedad
Clases de propiedad
Según su extensión
Según el número de
sujetos activos
Según las cosas objeto del derecho
Plena / nuda
Absoluta / fiduciaria
Individual / plural
Civil
Otras propiedades (intelectual, minera, etc.)
• Plena es aquella que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene.• Nuda propiedad es la que no permite al dueño ejerce las facultades de uso y goce, en razón que sobre ella pesa el derecho real de usufructo (582.2)
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Extensión y límites de la propiedad
Propiedad y sus
límites
Límites materiales
Límites jurídicos
Extensión al subsuelo
Extensión horizontal
Extensión vertical
El derecho ajeno
La ley
En lo material (deslindes)
En lo jurídico (inscripción)
Hasta donde sea útil
Hasta donde sea útil
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Copropiedad o comunidad
Copropiedad
Concepto
Clasificación
Atendiendo a lo que recae
Derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, proindiviso, y que corresponde a cada
una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta.
Derecho de dominio común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de
una cosa no dividida materialmente.
Atendiendo a su duración
Atendiendo a su origen
Características
De universalidad, de cosa singular
De un hecho, (muerte), disolución de la sociedad conyugal, disolución de una sociedad civil, de un contrato.
Temporal, perpetua.
• Los comuneros tienen el mismo derecho sobre la cosa común, y por ende análogas facultades.• La copropiedad no es persona jurídica (a diferencia de la sociedad). Carece de sus atributos.• Existe el efecto declarativo
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Copropiedad o comunidad
CopropiedadPrescripción
entre comuneros
Término de la comunidad
Quienes la rechazan (doctrina jurisprudencial mayoritaria)
Quienes la aceptan
Regulación normativaCuasicontrato de comunidad.Párrafo 3, Título XXIV, Libro IV, artículos 2304 a 2313.
Por la división del haber común
Por la reunión de las cuotas en una sola persona.
Por la destrucción de la cosa común
Reglas para partición de bienes
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Los modos de adquirir el dominio
Enumeración
Modos de
adquirir el
dominio
Concepto
Ocupación. Artículo 606. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”.
Accesión. Artículo 643. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.
Tradición. Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”.
Sucesión por causa de muerte. Artículo 951. “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo”.
Ley. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Son ciertos hechos o actos jurídicos a los cuales la ley le da la virtud de hacer nacer, transferir o trasmitir el dominio.
Prescripción adquisitiva. Artículo 2492. “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
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Clasificación de los modos de adquirir el dominio
Modos de adquirir el dominio
Segundo
TerceroA título gratuito
A título gratuito u oneroso
Primero
Cuarto
Derivativos
Originarios
A título singular
A título singular por regla general, y universal por excepción.
TradiciónSucesión por causa de muerte
Los demás
Accesión. Ocupación
A título singular o universal
Entre vivos
Por causa de muerte
Tradición. Prescripción.
Sucesión por causa de muerte.
Ocupación. Accesión. Sucesión por causa de muerte. Prescripción
Tradición
La ocupación
De cosasanimadas
Ocupación
Caza
Pesca
De cosasinanimadas
Invención o hallazgo
Descubrimiento de un tesoro
Captura bélica
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el
Derecho Internacional.
Artículo 606
Animales
Bravíos o salvajes
Domésticos
Domesticados
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Animales bravíos o salvajes. “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces”
Animales domésticos. “(…) domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas”
Animales domesticados. “(…) y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre”.
LA DOCTRINA AGREGA“mediante la aprehensión material
de la cosa”
La accesión
De frutosClases
Propiamentetal
De inmueble a inmueble o natural
De mueble a inmueble o industrial
De mueble a mueble
Civiles
NaturalesPropiamente tales
Frutos industriales
Artículo 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de
las cosas son frutos naturales o civiles.
• Pendientes• Percibidos• Consumidos
Fruto / producto
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Accesión
La accesión
Accesión propiamente
tal
De inmueble a inmueble o
natural
De mueble a inmueble o industrial
De mueble a mueble
Aluvión
Avulsión
Cambio cauce de un río o mutación del álveo
Formación de nueva isla
Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio
Se edifica, planta o siembra con materiales propios en suelo ajeno
Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo ajeno
Adjunción
Especificación
Mezcla Comunidad
• Estimación• Uso, ornato o complemento• Tamaño
• Hechura / materia • especificante (indemnización)
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Principios rectores
Clases
• Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El suelo siempre es principal• Debe protegerse la buena fe y sancionar el malo• Debe evitarse el enriquecimiento sin causa
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La tradición
La tradición
Tradición como acto
jurídico
Artículo 670. “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la
facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”.
Acto jurídico bilateral
Acto jurídico de disposición
Convención, no contrato
TITULO MODO DE ADQUIRIRImportancia
• Gran alcance práctico.• Permite adquirir todos los derechos, sean reales y personales.• Permite adquirir las cosas por prescripción adquisitiva.
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La tradición
Modo de adquirir el dominio y todos los derechos reales y
personales
Modo de adquirir a título singular
Excepción. Derecho de herencia
Modo de adquirir derivativo
Modo de adquirir a título gratuito u oneroso
Excepción: los derechos
personalísimos
Modo de adquirir entre vivos
Es una convención
Características de la tradición
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Entrega y tradición
Entrega y tradición
Empleo en el CC
Entrega: carece de elemento intención Tradición: sí lo tiene
Casos en que está mal empleado
Casos en que está bien empleado
Artículo 1443. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere”. Hay contratos reales que se perfeccionan con la sola entrega.
Artículo 2174. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. Se perfecciona por la sola entrega, como dice al inicio.
Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”.
Artículo 2197. “No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio”.
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Requisitos de la tradición
Requisitos tradición
Consentimiento tradente y adquirente
Existencia de un título traslaticio de dominio
Presencia de dos partes
Entrega de la cosa
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(1) Presencia de dos partes
Requisitos de la tradición
Presencia de un adquirente
Presencia de un tradente
Requisitos
Tradente no dueño
Adquisición posterior del dominio de la cosa
Facultad de transferir
• Debe ser dueño de la cosa que entrega o titular del derecho que transfiere.• Debe tener facultad para transferir el dominio o el derecho de que se trata.• Debe tener la intención de transferir
• Sólo transfiere los derechos de que era titular • Artículos 682 y 683.
Se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición
Rigen reglas generales de capacidad, incluyendo casos especiales como de falta de legitimación para el negocio, por ejemplo, 1796
Definición
Artículo 671. “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre”.
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(1) Presencia de dos partes
Requisitos de la tradición
Presencia de un tradente
Presencia de un adquirente Requisitos
Facultad de adquirir
• Debe tener facultad para adquirir el dominio o el derecho de que se trata.• Debe tener la intención de adquirir
Rigen mismas reglas indicadas para tradente
Definición
Artículo 671. “Se llama (...) adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre”.
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Requisitos de la tradición
(2) Consentimiento tradente y
adquirente
Voluntad en la representación
El consentimiento en sí
El error en la tradición
Caso en que falta la voluntad
Debe ser hecha voluntariamente
• Por el tradente o su representante. Artículo 672. “Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante”.• Por el adquirente o su representante. Artículo 673.
Validación retroactiva. Artículos 672 inciso 2º; 673 inciso 2º.
Caso de las ventas forzadas
Regla general
• Artículo 671 inciso 3º• El tradente comprometió su patrimonio al contratar
Artículo 674
Diapositiva siguiente
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Error en la tradición
Error en la tradición
Error en la persona
Error en la cosa tradida
El error en el título
• Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse (…)”• Artículo 1453.
Error en el nombre
Regla
Vicia el consentimiento (anula). Artículo 676 inciso 1º. “Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto (…) a la persona a quien se le hace la entrega”.
Artículo 676 inciso 2º. “Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición”.
• Ambas partes entienden que hay un título traslaticio de dominio, pero se equivocan en cuanto a la naturaleza del mismo. Por ejemplo, una entiende compraventa y la otra donación.• Una parte entiende que hay un título traslaticio de dominio y la otra entiende que sólo hay título de mera tenencia. Por ejemplo, una entiende donación y la otra comodato.Artículo 677
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(3) Título traslaticio de
dominio
Casos
Requisitos del título
Concepto
Debe ser válido respecto al título en sí mismo
Debe ser válido respecto a la persona a quien se confiere
Compraventa
Permuta
Donación
Aporte en dominio a una sociedad
Mutuo
Cuasiusufructo
Transacción cuando recae sobre un bien no disputado
Requisitos de la tradición
Son aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo
(4) Entrega de la cosa
Artículo 675
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Efectos de la tradición
Efectos de la tradición
Tradente no dueño de la cosa
Tradente dueño de la
cosa
Tradente poseedor de la cosa entregada
Tradente mero tenedor de la cosa entregada
Adquisición del dominio por el tradente con posterioridad a la tradición
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Momento en que puede pedirse la tradición
Momento
Excepciones
Regla general
Título sujeto a condición
Plazo pendiente para el pago de la cosa
Decreto judicial en contrario
Artículo 681. “Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario”.
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Clases de tradición
Tradición de cosas corporales inmuebles y derechos reales
constituidos sobre ellosArtículo 686
Tradición de créditos personales
Artículo 1901 a 1908
Tradición de cosas corporales muebles
Artículo 684, es la regla general
Tradición del derecho real de herencia
Clases de tradición
Ver: contrato de cesión
Clases de tradición
InmuebleArt. 686
Tradición
MuebleArt. 684
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:
Tipos
Tradición real o verdadera
Tradición ficta
La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas
a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e
intención de adquirirlo.
Artículo 670
Artículo 684 Nº 1º. “Permitiéndole la aprensión material de una cosa presente”.
Tradición simbólica
Tradición longa manus
Tradición de frutos
pendientes u otras cosas que forman parte de un
predio.Art. 685
• Artículo 684 Nº 3º. “Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa”.• Artículo 684 Nº 4º. “Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido”.• Artículo 149 del Código de Comercio.
Artículo 684 Nº 5º primera parte. “Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translaticio de dominio”.O sea, de mero tenedor a dueño.
Tradición brevi manus
Art. 684 Nº 2º. “Mostrándosela”.
Cláusula de constituto
Artículo 684 Nº 5º segunda parte. “ (…) y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.”.O sea, de dueño a mero tenedor.
Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador.
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El Registro del Conservador de Bienes Raíces
Aspectos generales
RCBR
Funciones del sistema registral
Regulación: COT y normas especiales
Los conservadores
Artículo 446 Código Orgánico de Tribunales. “Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes”.
• Función económica y social: facilitar la circulación de los inmuebles dentro del mercado. Facilita acceso a la riqueza• Función jurídica: transparentar los actos y hechos jurídicos que recaigan sobre inmuebles
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Funciones de la inscripción conservatoria
Funciones de la inscripción conservatoria
Forma de efectuar la TRADICIÓN del dominio sobre inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos
PUBLICIDAD de la
propiedad raíz
REQUISITO, PRUEBA Y
GARANTÍA de la POSESIÓN
REQUISITO
SOLEMNIDAD de ciertos actos y contratos que recaen
sobre inmuebles
PRUEBA
GARANTÍA
Artículo 724. “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio”.
Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”.
Artículo 728. “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente”.
Artículo 2505. “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo”.
Forma de mantener CONTINUIDAD de la historia
de la propiedad raíz
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Libros que constituyen el Registro conservatorio
El Índice General
Libros que constituyen el Registro
conservatorio
El Repertorio
El Registro de Propiedad
El Registro de Hipotecas y Gravámenes.
El Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
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Títulos que pueden y
deben inscribirse
DEBEN INSCRIBIRSE
PUEDEN INSCRIBIRSE
• 1. Títulos traslaticios de derechos reales inmuebles y sentencia que declara la prescripción adquisitiva. Artículo 52 Nº 1º Reglamento.•2. Constitución de la propiedad fiduciaria y de otros derechos reales. Artículo 52 Nº 2º Reglamento.•3. Renuncia de los derechos inscritos. Artículo 52 Nº 3º Reglamento.•4. Actos relacionados con la sucesión por causa de muerte. Artículo 55 Reglamento, relacionado con artículo 688.•5. Decretos de interdicción, rehabilitación, posesión definitiva de los bienes del desaparecido, beneficio de separación. Artículo 52 Nº 4º Reglamento.•6. Impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento. Obligatoria por disposición del Código de Procedimiento Civil.•7. Inscripciones señaladas por la Ley de Quiebras. En Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.•8. Inscripción señalada en el Decreto Ley Nº 2.695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio en ella. Artículos 11, 12, 14, 15.
Títulos que deben inscribirse
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Títulos que pueden y
deben inscribirse
DEBEN INSCRIBIRSE
PUEDEN INSCRIBIRSE
•1. Condiciones de derechos reales inmuebles. Artículo 53 Nº 1º Reglamento.
•2. Gravámenes personales que tienen por objeto inmuebles; servidumbres; arrendamientos; otros actos y contratos. Artículo 53 Nº 2º Reglamento.
•3. Impedimentos y prohibiciones de tipo convencional, judicial o legal referentes a inmuebles. Artículo 53 Nº 3º Reglamento.
Títulos que pueden inscribirse
Relacionar Nº 3º como uno de los argumentos a
favor de la cláusula de no enajenar
44Anotación Inscripción
Anotación e inscripción conservatoria
Modo de efectuar la inscripción
Procedimiento para la inscripción
del título
Requisitos del título para ser inscrito
Inscripción del título. Datos para individualización
Presentación de una solicitud de inscripción
Negativa del Conservador a efectuar una inscripciónModo de
efectuar la inscripción
Clasificación de los títulos para efectos de su inscripción
Sanciones
Inscripción de papel
La anotación presuntiva tiene una vigencia de dos meses
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Saneamiento de la pequeña propiedad raíz
Finalidad
Tramitación y requisitos
Ámbito de aplicación
La tramitación, susceptible de oposición por terceros, busca acreditar si el peticionario cumple con los
requisitos legales
Presentar solicitud dirigida a División de Bienes Nacionales
Acreditar posesión continua y exclusiva, son violencia ni clandestinidad, por cinco años
D.L. 2695
Si la solicitud es favorable, se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces
• La regularización de la pequeña propiedad raíz• Busca solucionar el problema de la discrepancia entre tenencia material y
posesión inscrita• Criticado por su constitucionalidad, pero de gran aplicación práctica• Se ha planteado que incluso ha dejado sin efecto el artículo 2505 CC.
Una vez realizada inscripción, el solicitante estará investido de la calidad de poseedor regular del inmueble, quedando habilitado para ganar dominio por prescripción en el plazo
de un año (art. 15)
Regulariza la posesión material de las pequeñas propiedades raíces urbanas o rurales cuando el poseedor carece de título o tiene uno imperfecto.
Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la pequeña
propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, D.O. de
21 de julio de 1979
46
Tradición del derecho real de herencia
A) CAUSANTE
B) SUCESOR C) ADQUIRENTE
SUPUESTOS:• Fallece A, que trasmite su derecho de herencia a B.• B lo adquiere y lo desea transferir el derecho de herencia a C (no bienes singulares)
PROBLEMA• ¿Cómo se efectúa la tradición entre B y C?
SOLUCIONES PLANTEADAS• 1. Reglas de muebles, si hay muebles.• 2. Reglas de los inmuebles, si hay inmuebles.
SOLUCION CORRECTA• El derecho real de herencia es universalidad, no es mueble ni inmueble.• Rigen por ende reglas de tradición de los muebles, por ser la regla general.• Pero si hay inmuebles, se efectúa inscripción, para continuidad de la historia y publicidad.
La posesión
Elementos
PosesiónCorpus
Animus
Posesión y dominio
Posesión y derecho de dominio
Semejanzas
Artículo 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Definición
47
Intención de comportarse como propietario
Posibilidad de disponer materialmente de la cosa
Diferencias
• Ambos se ejercen sobre cosas determinadas• Ambos son exclusivos (admiten un solo titular)• Ambas proporcionan utilidades parecidas
• Dominio es un derecho la posesión un hecho• El dominio sólo se puede adquirir por un modo. Se puede poseer por varios títulos.• Acciones distintas
La posesión es un dominio de hecho, un dominio aparente
48
La posesión
Clases de posesión
Posesión
Utilidades de la
posesión
Derechos o cosas
incorporales
Cosas susceptibles de posesión
Cosas corporales apropiables
Derechos reales
Principal efecto: no conduce a la prescripción
NO Derechos personales
Diapositiva siguiente
• El poseedor está amparado por una presunción simplemente legal de que es dueño.• El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos• Sirve para ganar la cosa por prescripción
La posesión no se transfiere ni se transmite
• Artículo 717 y 2500 inc. 1º.• Motivo: es un hecho.• Posibilidad de agregar posesiones
La posesión
Útil
Posesión
Regular
Irregular
Inútil
Violenta
Clandestina
Justo título
Buena fe
Tradición
Prescripción adquisitiva ordinaria de 2 / 5 años
Prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años
49
50
La posesión regular
Posesión regular
Requisitos
Justo título
Buena fe
Tradición
Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º (reproducidos en diapositiva siguiente)
Concepto
Clasificación
Clasificación
Es el hecho o acto jurídico que hace nacer la posesión en una persona
Títulos constitutivos
Títulos traslaticio
Artículo 703
Títulos justos
Títulos injustos Artículo 704
• Título falsificado (704 Nº 1º)• Título conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo (704 Nº 2º)• Título que adolece de algún vicio de nulidad (704 Nº 3º)• Título putativo (704 Nº 4º)
5151
La posesión regular
Posesión regular
Requisitos
(1)Justo título
(2) Buena fe
(3) Tradición
Concepto Artículo 702 inc. 2º y 3º
Concepto
Clasificación
Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Artículo 706 inc. 1º.
Buena fe objetiva
Buena fe subjetiva (*)
Cuando se invoca un título traslaticio de dominio
Procedencia
Presunción Artículo 702 inc. final
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
1546
706
La posesión irregular
Posesión irregular
Posesiones viciosas
Posesión violenta
Posesión clandestina
Concepto Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular. Artículo 708
Concepto
Características
Es la que se adquiere por la fuerza, al menos inicial.
Comparación con posesión
regular
• Ambos pueden ganar la cosa por prescripción. Plazo más largo.• Ambas protegidas por acciones.• Se aplican a ambas la presunción de que el poseedor se reputa dueño.
Concepto
Características
• Vicio relativo y PERPETUO• Cesada la fuerza, sigue siendo violenta.
• Vicio relativo y TEMPORAL
Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
Artículo 710
Artículo 713
53
La mera tenencia
Características
Mera tenencia
Existe el corpus pero no el animus
Definición
Es perpetua
Es inmutable
Principal efecto: no conduce a la prescripción
Artículo 714. “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño”
Regla general
Excepción
Artículo 716. “El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión; salvo el caso del artículo 2510, regla 3ª.”.Artículo 719 inciso 2º. “Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas”.
Artículo 2510, regla 3ª. Interversión de la posesión
Quiénes son meros tenedores
“El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno”.
54
Interversión de la posesión
Artículo 2510. “El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
3ª. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
1ª. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;2ª. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”.
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
Bienesmuebles
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
Conservación
Bienesinmuebles
Adquisición
Bienes inmuebles no inscritos
Pérdida
Conservación
Adquisición
Pérdida
Bienes inmuebles inscritos
55
56
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión
Generalidades
Por quiénes puede tomarse la posesión
Momento
Capacidad
Caso mandatarios y representantes
Caso agente oficioso
Inmuebles
Muebles
• Personalmente por el que trata de adquirir la cosa para sí.• Por sus mandatarios. • Por sus representantes legales.• Por agentes oficiosos. En este caso es necesario el conocimiento y la aceptación del interesado
Reglas generales del artículo 1448, y 721 inc. 1.
Requiere conocimiento y aceptación (ratificación). 721 inc. 2º.
• Sólo la pueden adquirir personas capaces.• Para incapaces, requieren representante legal
• ADQUISICIÓN. Absolutos y relativamente incapaces pueden adquirir posesión (incluye impúberes y sordomudos que no puedan darse a entender por escrito). Excluye dementes e infantes.• EJERCICIO DE LA POSESIÓN. Autorización competente. Artículo 723.
I. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes muebles
Bienesmuebles
Conservación
Adquisición
Pérdida
corpus + animus
• Corpus y animus • Sólo animus. Artículo 727.
Por pérdida del corpus y animus
Por pérdida del corpus
Por pérdida del animus
• Cuando se enajena la cosa• Cuando se abandona la cosa al primer ocupante
• Cuando otra persona se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya. 726.• Cuando sin pasar la posesión a otras manos se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. Ejemplo: animal bravío que recobra su libertad
Constituto posesorio (dueño a mero tenedor)57
II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos
Bienesinmuebles
Cuando se invoca un título
traslaticio de dominio
Conservación
Adquisición
Pérdida
Cuando se invoca simple apoderamiento con ánimo de señor o
dueño
Cuando se invoca un título no
traslaticio de dominio
Prescripción adquisitiva. No es título de la posesión ya que la supone y es requisito
Posesión irregular
Posesión regular
• Hace nacer posesión en el que se apodera del inmueble y el que la tenia la pierde.• Va a ser siempre irregular por la mala fe.
Sucesión por causa de muerte. • No es translaticio sino transmisivo.• Se adquiere posesión legal.• Inscripciones no tienen por fin adquirir dominio ni posesión
Ocupación. No puede invocarse, por artículo 590.
Accesión. No requiere inscripción, se hace poseedor
• Indispensable inscripción• Es la única forma de realizar tradición• Y esta es requisitos de la posesión regular
• Dudoso que se requiera inscripción. • Precisamente al no haber tradición habría posesión regular.• opiniones discrepantes
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
58
59
Bienesinmuebles Conservación
Adquisición
Pérdida
Por pérdida del corpus y animus
Por pérdida del corpus
II. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles no inscritos (continuación)
Mientras se conserve corpus y animus
• Cuando se enajena el inmueble• Cuando se abandona. Puede haber apoderamiento.
• Cuando otra persona se apodera del inmueble no inscrito con ánimo de hacerlo suyo.
60
III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos
Mientras subsista inscripciónArtículo 728
Bienesinmuebles
Conservación y pérdida
Adquisición
Cuando se invoca un título
traslaticio de dominio
Cuando se invoca un título no
traslaticio de dominio
No se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular. Ejemplo clásico: sucesión por causa de muerte.
Se requiere inscripción para adquirir la posesión regular o irregular (no todos los autores están de acuerdo)
La pérdida requiere cancelación del
título
El apoderamiento de un inmueble inscrito no hace adquirir ni aun posesión irregular (728,
729)
Diapositiva siguiente
• El acuerdo de voluntades debe constar en escritura pública.• La cancelación se hará por una subinscripción.
III. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de los bienes inmuebles inscritos (continuación)
Artículo 728. Para que cese la posesión inscrita se requiere que la inscripción se cancele
Cancelación de una
inscripción
Formas de
realizarla
Fundamento
Por voluntad de las partes
Por una nueva
inscripción
Por decreto judicial
Es la hipótesis en que un poseedor inscrito transfiere su derecho a otro
Caso de un juicio reivindicatorio
Un título injusto puede cancelar una inscripción anterior (de otro modo no podría poseer y jamás ganar por prescripción)
La “competente inscripción” del artículo 730 inc. 2º.• ¿Aquella que emana del poseedor inscrito anterior aunque sea en forma aparente?• ¿Aquella que cumple los requisitos del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces?
Las “inscripciones de papel” no dan posesión
61
62
Otros aspectos de la posesión
Otros aspectos de la posesión
Presunciones en la prueba de la
posesión
Recuperación de la
posesión
La ley establece la ficción de que el que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. Artículo 731.
Formas
Bienes inmuebles
Bienes muebles
• Acciones posesorias• Acción reivindicatoria• Acción publiciana
• Acción reivindicatoria• Acción publiciana
Art. 719. inc. 1º. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.
Art. 719. inc. 2º. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.
Art. 719. inc. 3º. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.
63
La prescripción
Concepto
Prescripción adquisitiva
Fundamento
Prescripción en general
ClasesPrescripción adquisitiva
Prescripción extintiva
Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto
lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Motivo de regulación conjunta• Motivo histórico• Institución de cierre (“broche de oro”)• Existencia de reglas comunes
• Estabilidad y certeza jurídica • Esto por sobre la justicia
64
Requisitos comunes a
toda prescripción
La prescripción
La prescripción debe ser alegada
No se puede renunciar a la prescripción en forma
anticipada
La prescripción corre contra toda persona que tenga la libre disposición
de sus bienes (2497)
• De permitirse, sería cláusula de estilo en todos los contratos• Tampoco se permite pues implicaría disponer de un derecho que no está en el patrimonio
“Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”.
• Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. • Excepcionalmente se admite la alegación de oficio, pero en materias no estrictamente civiles: (1) prescripción de la acción penal; (2) prescripción de la pena; y (3) prescripción del carácter ejecutivo de un título.
65
La prescripción adquisitiva
Prescripción adquisitiva
Alcances
Requisitos
Sí se pueden adquirir por prescripción
No se pueden adquirir por prescripción
Características
Concepto
Cosas corporales y derechos reales.
Derechos personales y servidumbres discontinuas e inaparentes
• Modo de adquirir originario• Modo de adquirir a título gratuito.• Modo de adquirir por acto entre vivos.• Por regla general, a título singular; excepcionalmente a título universal (derecho de herencia)
Artículo 2492. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Diapositiva siguiente
66
Requisitos de la prescripción
adquisitiva
1. Los comunes a toda prescripción
2. Cosas susceptibles de ser ganadas por prescripción
5. Que no esté suspendida
6. Transcurso del tiempo
3. Posesión de la cosa
4. Que no esté interrumpida
La prescripción adquisitiva. Requisitos
2. Cosas susceptibles de ser ganadas por
prescripción
La prescripción adquisitiva. Requisitos
Sí se pueden adquirir por prescripción
No se pueden adquirir por prescripción
Cosas corporales
Cosas incorporales
Derechos personales (NO)
Derechos reales
Las cosas corporales que están fuera del comercio humano
Los derechos personales o créditos
Los derechos reales exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las continuas inaparentes
El derecho de servirse de las aguas lluvias, porque ellas pueden ser usadas por cualquiera persona.
Excepción: servidumbres discontinuas e inaparentes
Por regla general sí
3. Posesión de la cosa
La prescripción adquisitiva. Requisitos
Cuándo hay posesión de la cosa
Actos que no constituyen posesión
La mera tenencia nunca conduce a la prescripción
Los actos de mera tolerancia de los que no resultan gravámenes
La omisión de actos de mera facultad
69
4. Que no esté interrumpida
La prescripción adquisitiva. Requisitos
Casos
Interrupción natural
Interrupción civil
Efectos
Excepciones
Regla
Casos
Casos en que no se produce efecto
de interrupción
“1º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada”.“2º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona”.
Hace perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión
Excepciones. Artículo 2502 inc. final
“Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor”.
Efectos
1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal.2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia. 3º. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.
• Caso de fallo favorable al propietario• Caso de fallo favorable al poseedor
70
5. Que no esté suspendida
La prescripción adquisitiva. Requisitos
La suspensión es el beneficio establecido por la ley a ciertas personas, para que en su contra no corra la prescripción, mientras dura su incapacidad o el motivo que ha tenido en vista el legislador.
En qué consiste la
suspensión
Personas a cuyo favor
opera
1º. Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría
2º. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta
3º. La herencia yacente (*)
Plazo máximo 10 AÑOS
Artículo 1240
71
Primera
SegundaDiferencias entre
suspensión e interrupción
Tercera
Cuarta
• La interrupción es hacer perder todo el tiempo anterior que se llevaba de posesión, con excepción de la reglada en el Nº 1º del artículo 2502.• La suspensión sólo paraliza el tiempo
• La interrupción es causada por un hecho externo, ya sea de la naturaleza o del hombre.• La suspensión, tiene su fuente en la ley, obra de pleno derecho.
•La interrupción puede ser alegada cualquiera que tenga interés en ella, cuando la interrupción es natural, y el que ha entablado la acción, cuando la interrupción es civil.• Siendo la suspensión un beneficio de carácter excepcional, sólo puede ser alegada aquel en cuyo favor está establecida.
• La interrupción se aplica tanto en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria.• La suspensión se aplica sólo a la ordinaria, salvo el caso entre cónyuges, en donde la cuestión se discute.
La prescripción adquisitiva. Requisitos
72
6. Transcurso del tiempo
La prescripción adquisitiva. Requisitos
Plazos continuos y discontinuos
Determinación del tiempo
Tipos de plazo
Plazos legales y naturales
Plazos fatales y no fatales
Reglas aplicables para cómputo del tiempo
Calendario Gregoriano
Artículos 48 a 50
73
Clases de prescripción adquisitiva
Prescripción adquisitiva
Ordinaria
Extraordinaria
Requisitos
Plazos
Requisitos
Plazo
Muebles: DOS AÑOS
Inmuebles: CINCO AÑOS
DIEZ AÑOS
No se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509
74
Prescripción de otros derechos reales
Prescripción de otros derechos
reales distintos del
dominio
Regla
Excepciones
Artículo 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el
comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos
reales que no están especialmente exceptuados
Artículo 2512 inciso 1º. Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones
siguientes.
Exigiendo sólo título
Exigiendo plazos
distintos
Artículo 882 inciso 1º. “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título, ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas
• Censo. Prescripción extraordinaria de diez años.• Herencia. Id.• Servidumbre. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.
75
Los derechos reales limitados y limitaciones al dominio
Nociones generales
Clasificación
De goce
De garantía
Fideicomiso
Usufructo
Concepto
Uso
Habitación
Servidumbre predial
Prenda
Hipoteca
Censo
Son aquellos que en relación con el derecho de dominio, presentan un contenido más limitado o restringido.
76
La propiedad fiduciaria o fideicomiso
ACONSTITUYENTE
BPROPIETARIO FIDUCIARIO
CFIDEICOMISARIO
Artículo 733. “Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición”.
77
La propiedad fiduciaria o fideicomiso
Fideicomiso
Definición. Artículo 733
Características
Requisitos
Personas que intervienen
Derechos y obligaciones
Del fiduciario
Del fideicomisario
Extinción del fideicomiso
• Existencia de una condición resolutoria.• Existencia de un solo derecho en la propiedad fiduciaria.• Existencia de la sustitución fideicomisaria.
Diapositivas siguientes
El fideicomiso ciego
78
Requisitos del
fideicomiso
En cuanto a los bienes
En cuanto a las personas
En cuanto a la condición
En cuanto a las solemnidades
Cosas que pueden
constituirse
Cosas que no
Requisitos del fideicomiso
Solemnidad en la constitución
Inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces
Adquisición por prescripción
Existencia de un constituyente
Existencia de un propietario fiduciario
Existencia de un fideicomisario
Naturaleza de la condición
Agregación de otras condiciones
Duración de la condición: 5 años
79
Derechos y obligaciones del fiduciario
Excepción: No
Regla: Si
Derechos y obligaciones
del propietario fiduciario
Derecho de dominio
Obligaciones
El PF es dueño de la cosa constituida en fideicomiso
La PF puede traspasarse
La PF puede gravarse
Facultad de libre administración
Facultad de gozar los frutos
Formación de inventario
Conservación de la cosa
80
Derechos y obligaciones del fideicomisario
Derechos y obligaciones
del fideicomisario
Derechos
Obligaciones
Alcances de su derecho: mera expectativa
Medidas conservativas
Derecho de ser oído
Derecho para solicitar caución
Derecho para solicitar indemnización
Reclamar restitución de la cosa
Reembolso al fiduciario de las expensas extraordinarias
81
Extinción del fideicomiso
Extinción del
fideicomiso
Por la restitución. Artículo 733 inciso final. “La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido
el fideicomiso, se llama restitución”.
Por la resolución del derecho del constituyente
Por la destrucción de la cosa dada en fideicomiso. Artículo 807
Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la
restitución
Por fallar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil. Artículo 739
Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario
82
Derecho de usufructo
Características
Usufructo
Constitución del usufructo
Definición
Derechos y obligaciones del usufructuario
Derechos y obligaciones del nudo propietario
Extinción del usufructo
Artículo 764. “El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.
• Derecho real de goce.• Derecho real principal.• Mueble o inmueble.• El usufructuario es mero tenedor.• Carácter temporal.• Existencia de plazo.• Es intransmisible.• Debe recaer en cosa ajena.
83
Constitución del usufructo
Personas que intervienen
Constitución del usufructo
Existencia de un plazo
Cosas susceptibles de usufructo
Constitución propiamente
tal
Clasificación legal
Prohibiciones
• Universalidades• Especies o cuerpos ciertos• Cosas fungibles o no fungibles. Artículo 764. Se denomina cuasiusufructo.• Derechos personales.
Constituyente
Nudo propietario
Usufructuario
A favor de una persona natural
A favor de una persona jurídica
Clasificación doctrinaria
Por toda la vida
Por no más de 30 años
84
ACONSTITUYENTE
(NUDO PROPIETARIO)
BUSUFRUCTUARIO
BNUDO
PROPIETARIO
CUSUFRUCTUARIO
ACONSTITUYENTE
85
Derechos y obligaciones del usufructuario
Derechos
Derechos y obligaciones
del usufructuario
Obligaciones
Derecho para disponer de la cosa
Facultad de usar la cosa
Facultad de administrar la cosa
Facultad de gozar de la cosa
Derecho a hipotecar el usufructo
Derecho para ceder y enajenar el usufructo
Previas al goce de la cosa
Durante el goce de la cosa fructuaria
Una vez extinguido el usufructo
86
Derechos y obligaciones del nudo propietario
Derechos
Derechos y obligaciones
del nudo propietario
Obligaciones
Es dueño de la cosa dada en
usufructo
Facultades de las que dispone
Derecho a frutos pendientes
Derecho a indemnizaciones
Derecho de cobro del dinero invertido en obras o refacciones mayores necesarias
para la conservación de la cosa fructuaria
Derecho al tesoro
Derecho a pedir terminación del usufructo
Pago de expensas extraordinarias
mayores
Acciones que lo protegen
87
Extinción del usufructo
Extinción del
usufructo
• Llegada del día o del evento de la condición prefijados para la terminación del usufructo.• Por la muerte del usufructuario.• Por la resolución del derecho del constituyente.• Por la consolidación del usufructo con la propiedad.• Por la renuncia del usufructuario.• Por prescripción.• Por la destrucción completa de la cosa fructuaria.• Por sentencia judicial.• Por expropiación del predio rústico sobre el que recaía.
88
Derechos de uso y habitación
Derecho de uso
Derechos de uso y
habitación
Derecho de habitación
Definición
Constitución
Contenido
Definición
Artículo 811 inciso 1º. “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa”.
Lo estipulado
Reglas supletorias
• En cuanto a las personas• En cuanto a los bienes
Efectos
Obligaciones del usuario y del habitador
En cuanto a la transmisión y transferencia
Reglas aplicables
Artículo 811 inciso 2º. “Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.
89
Las servidumbres
Características
Servidumbres
Elementos
Definición
Predio dominante
Predio sirviente
Titularidad de los predios radicadas en distintas personas
Artículo 820. “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.
• Es un gravamen.• Gravamen real.• Derecho inmueble.• Derecho accesorio e inseparable del predio.• Derecho perpetuo. • Derecho indivisible.
Clasificación de las servidumbres
Según su origen
Clasificación
Según su objeto
Servidumbres naturales
Servidumbres legales
Servidumbres voluntarias
Servidumbres positivas
Servidumbres negativas
Según su naturaleza
Primero
Segundo
Servidumbres aparentes
Servidumbres inaparentes
Servidumbres continuas
Servidumbres discontinuas
91
Clasificación de las servidumbres
Según su origen
Según su objeto
Servidumbres naturales
Servidumbres legales
Servidumbres voluntarias
Servidumbres positivas
Servidumbres negativas
Artículo 831. “Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares (…)
“(…) o legales, que son impuestas por la ley (…)”.
“(…) o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre”.
Artículo 823 inciso 1º. “Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer (...)”
“(…) y negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino a cierta altura”.
92
Según su naturaleza
Primero
Segundo
Importancia
Servidumbres aparentes
Servidumbres inaparentes
Servidumbres continuas
Servidumbres discontinuas
• Prescripción adquisitiva• Extinción por el no uso• Constitución por destinación del padre de familia
Clasificación de las servidumbres
Artículo 824. “Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (…)”
“(…) e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas”.
Artículo 822. “Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante”.
“Servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito”.
93
Ejercicio de las servidumbres
Ejercicio de las servidumbres
Determinación del ejercicio y extensión del derecho de servidumbre. Regla general.
Artículo 884
El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla.
Artículo 828
Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de cargo del que la goza. Artículo 829
Inalterabilidad de la servidumbre. Artículo 830
Limitación general a las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres. Artículo 832
94
Servidumbres naturales
Servidumbrede libre
descenso y escurrimiento de las aguas
Conductas permitidas
Conductas prohibidas
Prohibición de hacer cualquiera obra para que las aguas desciendan
Prohibición de estorbar y gravar la
servidumbre
Artículo 833 inciso 1º. “El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello”.
Artículo 833 inciso 2º. No se puede por consiguiente dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial.
Artículo 833 inciso 2º. “En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave”.
95
Servidumbres legales
Servidumbres legales
Servidumbres de interés
público
Servidumbres de interés
privado
Concepto
Uso de las riberas para los menesteres de la pesca y de la
navegación o flote
Servidumbres establecidas por reglamentos u ordenanzas especiales
Servidumbre de demarcación
Son aquellas impuestas por la ley, aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente.
Servidumbre de cerramiento
Servidumbre de tránsito
Servidumbre de medianería
Servidumbre de acueducto
Servidumbre de luz
Servidumbre de vista
96
Servidumbres de interés
privado
Servidumbre de demarcación
Servidumbre de cerramiento
Servidumbres legales
• Tiene por objetivo fijar la línea divisoria que separa dos predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales.• No constituye en estricto rigor servidumbre.• Se efectúa mediante la limitación y el amojonamiento.• Es imprescriptible.
Artículo 841. “Las servidumbres legales de la
segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas de policía
rural. Aquí se trata especialmente de las de
demarcación, cerramiento, tránsito, medianería,
acueducto, luz y vista”.
• Consiste en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio. Artículo 844 inciso 1º. “El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios”.• No constituye servidumbre.• También es imprescriptible.
97
Servidumbres de interés
privado
Servidumbre de tránsito
Servidumbres legales
Es la servidumbre que tiene derecho a imponer un predio cuando está desprovisto de toda comunicación con un camino público.
Características
Casos en que se constituye
Caso en que se exonera
• Constituye servidumbre.• Servidumbre positiva.• Servidumbre discontinua.• Servidumbre aparente o inaparente.
Predio sin comunicación con el camino público. Artículo 847
Otras hipótesis semejantes por división de predio. Artículo 850.
Hipótesis que no se considera indispensable. Art. 849.
98
Predio sirviente
Predio dominante
Servidumbre de tránsito
99
Servidumbres de interés
privado
Servidumbre de acueducto
Servidumbres legales
Servidumbre de medianería
• Artículo 851. “La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones recíprocas que van a expresarse”.• No constituye servidumbre.
• Es la servidumbre de que disponen los propietarios no riberanos para servirse de las aguas corrientes a fin de conducirlas por la heredad sirviente a expensas del interesado.• Características
Constituye servidumbre.Servidumbre positiva.Servidumbre continua.Servidumbre aparente o inaparente.
100
Servidumbres de interés
privado
Servidumbre de luz
Servidumbre de vista
Servidumbres legales
• Artículo 873. “La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no”.• Características.
Servidumbre positiva.Servidumbre continua.Servidumbre aparente.
• Consiste en la prohibición que tiene el propietario de un edificio de construir ventanas, balcones, miradores o azoteas que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no.• Características.
Servidumbre negativa.Servidumbre continua.Servidumbre aparente.
101
Servidumbres voluntarias
Servidumbres voluntarias
Principios aplicables
Modos de establecer las servidumbres
voluntarias
Por la prescripción
Autonomía de la voluntad
Las servidumbres que no pueden imponerse como legales pueden establecerse como voluntarias
Por título
Por destinación del padre de familia
Por sentencia del juez
102
Extinción de las servidumbres
Extinción de las servidumbres
Por la resolución del derecho del que las ha constituido
Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos
Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño
Por la renuncia del dueño del predio dominante
Por haberse dejado de gozar durante tres años
103
La reivindicación
Requisitos
Reivindicación
Cosas que se pueden
reivindicar
Requisitos respecto de la
persona
Concepto
Requisitos respecto de la
posesión
Artículo 889. “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”.
• Cosas corporales e incorporales.• Cosas corporales raíces y muebles. Artículo 890 inciso 1º. “Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles”.• Cosas singulares y plurales (universalidades de hecho).• Cuota singular. Artículo 892. “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular”.
• DEBE SER PROPIETARIO. Cualquier clase de propietario puede reivindicar. • DEBE SER POSEEDOR. Denominación: Acción publiciana. Requisito: artículo 894 inciso 1º, “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción”.
Debe haber sido privado de ésta.
104
Reivindicación
Contra quién se puede
reivindicar
Contra el actual poseedor
Mero tenedor
Prescripción
Prestaciones mutuas
Contra los herederos del poseedor
Diapositiva siguiente
La reivindicación
Por la prescripción adquisitiva. Artículo 2517. “Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho”.
105
Las prestaciones mutuas
Prestaciones del poseedor
vencido al reivindicadorPrestaciones
mutuas
Restitución de la cosa reivindicada
Indemnización por deterioros que ha sufrido la cosa
Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos
Abono de mejoras
Derecho de retención del poseedor vencido
Concepto
Son las indemnizaciones que se deben recíprocamente reivindicante y poseedor vencido, al término del juicio reivindicatorio, cuando éste es derrotado.
Prestaciones del
reivindicador al poseedor vencido
Gastos del pleito y de conservación y custodia
Mejoras necesarias
Mejoras útiles
Mejoras voluptuarias
Restitución de los frutos
106
Las prestaciones mutuas
Prestaciones del poseedor
vencido al reivindicador
Restitución de la cosa reivindicada
Indemnización por deterioros que ha
sufrido la cosa
Plazo en que debe realizarse la restitución
Poseedor de buena fe
Qué comprende la restitución
Artículo 904 primera parte. “Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare (…)”.
Artículo 905
Poseedor de mala fe
Artículo 906 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa”.
Artículo 906 inciso 2º. “El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o empleándola en beneficio suyo”.
107
Prestaciones del poseedor
vencido al reivindicador
Restitución de los frutos
Gastos del pleito y de conservación y
custodia
Poseedor de buena fe
Poseedor de mala fe
Las prestaciones mutuas
Artículo 907 inciso 1º. “El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder”. Inciso 2º. Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder.
Artículo 907 inciso 3º. “El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores”.
Artículo 904 parte final. “(…) y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse”.
108
Las prestaciones mutuas
Reembolso de gastos ordinarios y costos de producción de los frutos
Abono de mejoras
Derecho de retención del poseedor vencido
Prestaciones del
reivindicador al poseedor vencido
Mejoras necesarias
Mejoras útiles
Mejoras voluptuarias
Regla común. Artículo 907 inciso final. “En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos”.
Son aquellas indispensables para la conservación y mantenimiento de la cosa
Reglas• Obras permanentes. Artículo 908 inc. 2.• Obras no permanentes. Artículo 908 inc.. final
Son aquellas que aumentan el valor venal de la cosa. Artículo 909 inciso 2º.
Reglas
Son aquellas que consisten en objetos de lujo y recreo, y si aumentan el valor de la cosa, lo hacen en forma
insignificante. Artículo 911 inciso 2º.
Regla
• Alcance de la buena o mala fe. Artículo 913.• Caso de poseedor de buena fe. (1) Antes de contestada la demanda. Artículo 909 inciso 1º. (2) Después de contestada la demanda. Artículo 909 inciso final.• Caso de poseedor de mala fe. Artículo 910.
Artículo 911 inciso 1º.
Artículo 914. “Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción”.
109
Las acciones posesorias
Finalidad
Las acciones posesorias
Enumeración
Querella de amparo
Querella de restablecimiento
Concepto
Querella de restitución
Artículo 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
Acciones posesorias especiales
Denuncia de obra nueva
Denuncia de obra ruinosa
Acciones posesorias relativas al goce de las aguas
• Proteger la posesión.• Fundamento: rechazo a autotutela / la posesión merece protección jurídica.• Antecedentes. Los interdictos romanos.
110
Requisitos para entablar acciones posesorias
Que la persona tenga la facultad
de entablar la acción
Requisitos para entablar acciones
posesorias
Requisitos del poseedor
Que sea poseedor útil
Que la cosa sea
susceptible de ser amparada
INCLUYE: bienes raíces y derechos reales
constituidos en ellos
Requisitos respecto de la
posesión
Debe intentarse dentro de los plazos legales
EXCLUYE: derecho real de herencia
Que sea usufructuario, habitador o usuario
Artículo 918: UN AÑO
111
Artículo 924. “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y
mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se
pretenda impugnarla”.Prueba de la
posesión
Artículo 925. “Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos
a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de
edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación,
ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”.
Prueba de la posesión
112
Las querellas en particular
Objetivo
Querella de amparo
Procedimiento
Tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.
Objetivo
Querella de restitución Procedencia
Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Procedimiento
Objetivo
Querella de restablecimiento
Titulares
Es aquella acción que se le otorga al que ha sido despojado violentamente de la posesión o mera tenencia de un inmueble, a fin que se le restituya al estado que estaba antes de esa violencia.
El poseedor útil / el mero tenedor
113
Las acciones posesorias especiales
Reglas comunes
Acciones posesorias en
particular
No aplicación del año de posesión tranquila y pacifica
Procedimiento
Denuncia de obra nueva
Objeto
Pluralidad de sujetos
Denuncia de obra ruinosa
Obras nuevas denunciables
Acciones posesorias relativas al goce de aguas
Prohibir toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre un predio sirviente.
Otros aspectos
Objeto
Obras ruinosas denunciables
Evitar que el mal estado de los edificios o construcciones entorpezca el ejercicio de la posesión.
Sin plazo de prescripción, mientras amenace ruina
114
La acción cautelar general
Artículo 950
Inciso 1º. “Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un
daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo”.
Inciso 2º. “Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo”. Uno de los pocos casos de acciones que no prescriben.